CONVENIO
CONVENIO
1824 38279
Código 38100452012018.
Visto el Convenio Colectivo de la Empresa Xxxxx Xxxxxxxx, S.L., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depó- sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 11 xx
xxxxx (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 124/2016 de 19 de septiembre (B.O.C. 27/09/2016).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Director General de Trabajo, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
XXXXX XXXXXXXX, S.L. 2017-2018 CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Preámbulo. - DETERMINACION DE LAS PARTES
El presente Convenio Colectivo queda concertado y, por consiguiente, suscrito, de una parte, por la empresa Xxxxx Xxxxxxxx, S.L. y, de otra, por el Delegado de Personal, constituidos en Comisión Negociadora y reconociéndose mutuamente como interlocutores válidos, se identifican en las Actas que se acompañan.
ÁMBITO Y CARÁCTER DEL CONVENIO
Artículo 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente Convenio tiene ámbito de empresa y regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la empresa Xxxxx Xxxxxxxx, S.L. y su personal.
Artículo 2º.- ÁMBITO TEMPORAL 1.- Vigencia. - El presente Xxxxxxxx entrará en vigor, a todos los efectos, salvo las excepciones que en el propio texto pudieren establecerse, el día primero de enero de dos mil diecisiete, sea cual fuere la fecha de su registro por la Autoridad Laboral competente.
2.- Duración. - El Convenio tendrá la duración de dos (2) años, desde el día uno de enero de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
3.- Prórroga. - Al término de su duración se prorrogará automáticamente de año en año si antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes mediante escrito de cualquiera de ellas a la otra y a la Autoridad Laboral competente con una antelación mínima de un mes. En tal supuesto, los devengos salariales del presente Convenio, se incrementarán en la misma proporción en que lo haya hecho el I.P.C. nacional durante el último año de su vigencia. Una vez denunciado el Convenio, se mantendrá en vigor en todo su contenido, hasta la firma de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 3º. INTEGRACIÓN Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
El presente Convenio forma un conjunto unitario e infraccionable. En este sentido se reconsiderará en su totalidad su contenido por la Comisión deliberadora, si por la Jurisdicción competente, en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 5º del artículo 90º del Estatuto de los Trabajadores se adoptaren medidas modificativas del mismo que, a juicio de cualquiera de las dos partes de la Comisión Paritaria, así lo hiciese necesario.
Las modificaciones en materia de condiciones de trabajo no económicas, o las de Representación Sindical, que pudieran establecerse por Ley, se entenderán incorporadas al presente Convenio siempre que su regulación resulte más beneficiosa.
Artículo 4º.- COMISIÓN PARITARIA
Definición y Estructura: Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una Comisión Paritaria, que estará integrada por un Vocal Empresarial y uno por la parte Social, designados de entre los miembros del Comité de Empresa que corresponderán de acuerdo a un criterio de proporcionalidad de la representación que en cada momento ostenten los Sindicatos firmantes del Convenio Colectivo. La Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios de Asesores que serán designados libremente por cada una de las partes.
Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación del Convenio: en tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, se podrá iniciar su aplicación, sin perjuicio de la Resolución que proceda de la Autoridad Laboral, Administrativa o Judicial.
b) Conciliación en los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes en supuestos previstos o no, en el presente Convenio.
c) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia.
d) Entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuiddas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el art. 83 del Estatuto de los Trabajadores.
e) Procedimiento: Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores.
La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de quince días hábiles, a partir de la recepción del problema o consulta.
Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso.
Artículo 5º PROCEDIMIENTO DE DESCUELGUE
En el caso de que la empresa pretendiera en algún momento modificar condiciones de este Convenio Colectivo, de las reguladas en las letras a), b), c), d), e), f) y g), del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, mediante escrito indicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran, y facilitando la documentación que acredite su concurrencia. Se abrirá un periodo de consultas de duración no superior a 15 días naturales, al objeto de llegar a un acuerdo que requerirá la conformidad de la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el artículo 41.4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En caso de desacuerdo a la conclusión del periodo de consultas, la empresa y los representantes de los trabajadores someterán las discrepancias mediante arbitraje o mediación del Tribunal Laboral Canario.
Artículo 6º. NORMAS SUBSIDIARIAS.
En lo no previsto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Legislación general Laboral y demás normativa vigente que sea de aplicación.
CAPÍTULO II
CLASIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 7º.- DISPOSICIÓN GENERAL
Las categorías profesionales recogidas en el presente Convenio Colectivo son meramente enunciativas y no suponen la obligación de la empresa de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades o el volumen de la empresa no lo requieren.
Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 22 y 39 del estatuto de los trabajadores.
Asimismo, las funciones descritas a continuación para cada categoría podrán ser modificadas por la empresa como consecuencia de cambios en el proceso productivo de la misma.
Artículo 8º.- CONTRATACIÓN DE PERSONAL
En materia de empleo y contratación se estará a las disposiciones legales y normas convencionales de mayor rango si las hubiese sobre esta materia, tanto de carácter general como especial.
Se pacta expresamente que la duración máxima de los contratos temporales para atender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, será de doce (12) meses dentro de un periodo de referencia de dieciocho (18) meses. La duración máxima se puede alcanzar a través exclusivamente de una prórroga. La empresa no podrá contratar al mismo trabajador hasta que transcurra íntegramente el periodo de referencia, es decir, en el plazo de tiempo transcurrido entre la finalización del contrato y el periodo máximo de 18 meses. Del mismo modo, aquellos contratos eventuales que sean sometidos a más de una prorroga se entenderán hechos en fraude xx xxx.
Las partes manifiestan expresamente que el pacto de duración máxima de tales contratos se ajusta al carácter del trabajo en el sector y en el ámbito territorial del Convenio.
Se pacta expresamente que será causa válida para que la empresa pueda contratar bajo esta fórmula, además de cualquier otra que pudiera acontecer, el hecho de que la empresa disponga de información y razonablemente prevea que va a tener una producción y volumen de pedidos iguales o superiores a la media del año anterior, lo que implica un aumento de las actividades de siembra, prácticas de cultivo, recolección, limpieza, envasado de frutas, verduras y hortalizas, así como todas las actividades que deriven de dichos aumentos de producción. Si la realidad no llegase a configurar estas expectativas, los contratos suscritos conservarán su naturaleza y duración.
Artículo 9º. PERIODO DE PRUEBA.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 14º.1 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba que no podrá ser superior al que se establece en la escala siguiente:
a)- Personal técnico titulado: Tres meses. b)- Personal administrativo: Treinta días
c)- Personal de oficio y no cualificado: Quince días.
A tal efecto el personal será contratado por escrito desde el inicio de su relación laboral, percibiendo la totalidad de las retribuciones que al personal fijo correspondan. El contrato podrá rescindirse unilateralmente, mediante preaviso escrito de ocho días, al menos. La falta de dicho preaviso podrá subsanarse por la inclusión xxx xxxxxxx a dichos días correspondientes en la liquidación del finiquito. El incumplimiento de tales requisitos determinará la condición del carácter fijo para el trabajador.
La incapacidad temporal interrumpe el cómputo del periodo de prueba.
2. Concluido a satisfacción el periodo de prueba, el trabajador figurará en la plantilla laboral de personal fijo, si tal fuere su modalidad de contratación, computándosele, a todos los efectos, el tiempo prestado en tal situación.
Los servicios prestados en situación de interinidad y eventualidad dentro de la misma categoría, serán computados a efectos de periodo de prueba siempre y cuando la nueva contratación se produzca durante un periodo de SEIS MESES respecto de la anterior.
Artículo 10º.- CLASIFICACIÓN FUNCIONAL
Los/as trabajadores/as se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:
A) PERSONAL TÉCNICO.
B) PERSONAL ADMINISTRATIVO.
C) PERSONAL DE PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO.
1. TÉCNICOS/AS: quedan clasificados en este grupo quienes realizan trabajos que exijan una determinada titulación, ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
2. ADMINISTRATIVOS/AS: comprende este grupo a quienes realicen trabajos de mecánica administrativa, contable y otros análogos no comprendidos en el grupo anterior.
3. PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO: incluye este grupo al personal que ejecute fundamentalmente trabajos de índole material o mecánica.
CATEGORÍAS DEL GRUPO TÉCNICOS/AS:
Técnico superior: aquellos que, en posesión de un título académico superior, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.
Técnico medio: aquellos que, en posesión de un título académico de grado medio, desempeña en la empresa funciones, con mando o sin él, propias de su titulación.
Gerente Comercial: Es aquel que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, realiza las funciones comerciales de la empresa, así como las compras de mercancías necesarias para desarrollar la actividad de la empresa, etc….
Gerente de Administración / Financiero: Es aquel que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, gestiona la actividad económica y financiera de la empresa.
Jefe/a de Recursos Humanos/ Personal: es quien al frente de todo el personal de una empresa o Centro de trabajo, dicta las normas para la perfecta organización y distribución de trabajo cuya vigilancia le corresponde, asume la planificación de la plantilla, se encarga de las relaciones con el Comité de Empresa y con el Comité de Seguridad y Salud, etc…
CATEGORÍAS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO:
Jefe/a de administración: es el que, con conocimientos completos de funcionamiento de todos los servicios administrativos, lleva la responsabilidad y dirección de la marcha administrativa de la empresa.
Responsable de Calidad: Es aquel que, en posesión de los conocimientos técnicos necesarios y con la debida responsabilidad, asume la labor de vigilancia del correcto estado del producto y de todos los estadíos por los que éste transcurre.
Oficial administrativo/a: es el que, con iniciativa, efectúa entre otras, funciones de contabilidad, cajero de cobros y pagos, salarios, seguros sociales, redacción de correspondencia, confección de facturas y demás trabajos similares.
Auxiliar administrativo/a: es el que se dedica a operaciones elementales administrativas, tales como archivo, apuntes contables bajo la supervisión del oficial, telefonista, mecanografía en máquina o en ordenador y otras similares.
CATEGORÍAS DEL GRUPO PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO:
Encargado/a: es el que tiene a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección de las distintas faenas que se realizan en la empresa.
Peón: es el/la trabajador/a que, merced a una práctica continua y no estando comprendido en los grupos anteriores, presta servicios en los que predomina la aportación de esfuerzo o atención.
Mozo/a Almacén: Es el/la trabajador/a cuya actividad principal consiste en manipular los productos que provienen de las fincas y de la actividad propia de la empresa, para realizar los procesos necesarios de selección, limpieza, gestión de embasado y empaquetado, etc…
Conductor y conductor de maquinaria pesada.
Artículo 11º.- CLASIFICACIÓN ENUNCIATIVA
La clasificación del personal, consignada en el presente Convenio Colectivo, no supone la obligación de tener previstas todas las categorías profesionales que se enumeran.
En el supuesto de que no hubiese categoría recogida en el presente Convenio, para tareas específicas presentes, o que pudieran aparecer en el futuro, para poder aplicarse las mismas, deberá comunicarse con carácter previo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, quien resolverá acomodando a alguna categoría de las ya existentes o por el contrario incluyendo la adscripción de esa nueva categoría.
Artículo 12º.- DESPLAZAMIENTOS:
Cuando el Trabajador tenga que desplazarse eventualmente a realizar su trabajo a otra finca de la empresa distinta a la que habitualmente realiza sus funciones, su jornada de trabajo se reducirá en media hora para facilitar su transporte a su domicilio.
CAPÍTULO IV LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 13º.- LICENCIAS
Las licencias se regularán por las condiciones siguientes:
1) Retribuidas: Todo el personal tendrá derecho a solicitar y obtener licencias retribuidas en los siguientes casos:
A) De índole familiar
B) Para asistir a cursos de formación
C) Por asuntos propios
D) Para cumplimiento de deberes de carácter público
E) Para asistir a exámenes
F) Asistencia Médica
A.- Licencias de índole Familiar:
MOTIVO LICENCIA | DÍAS |
Matrimonio y unión de parejas de hecho | 18 |
Nacimiento o adopción de hijos: (Prorrogables hasta 10 días en caso de complicación del parto, así como si se tuviese que realizar un desplazamiento fuera de la isla para acudir a un centro especializado, o realizar la adopción). | 4 |
Fallecimiento de los padres, cónyuge, conviviente habitual o hijos: | 8 |
Enfermedad grave, de cónyuge, conviviente habitual o hijos: (Caso de tener que desplazarse fuera de la Isla para acudir a un centro especializado, dicha licencia se incrementará hasta 10 días). | 4 |
Fallecimiento de familiares en 1º grado: | 4 |
Fallecimiento de hermanos en grado de consanguinidad: | 4 |
Fallecimiento de familiares en 2º grado: | 2 |
Fallecimiento de familiares en 3º grado | 1 |
Enfermedad grave de parientes hasta 2º grado: | 2 |
Traslado de domicilio habitual: | 2 |
Las licencias contempladas en este artículo se entenderán extensivas a las situaciones de conviviente habitual legalmente reconocidas como parejas de hecho
B.- Licencias para cursos de formación.
La empresa se compromete a facilitar la formación profesional de sus empleados, promoviendo la asistencia a cursos de formación relacionados con la actividad de la empresa y que favorezcan su promoción en la misma. Dichos cursos se realizarán dentro de la jornada de trabajo.
C.- Licencia para Asuntos Propios
Los trabajadores tendrán derecho a dos días de asuntos propios, que deberán solicitar, con la correspondiente antelación, para que no repercutan dichas licencias en el proceso productivo.
D.- Licencia para cumplimiento de deberes de carácter público
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siendo aplicado el mismo tratamiento que para las licencias de Índole familiar.
E.- Licencia para asistir a exámenes
A los trabajadores que realicen estudios para obtener un título profesional, por el tiempo necesario para concurrir a los exámenes en las convocatorias del correspondiente centro docente, previa justificación de hallarse matriculado.
F.- Licencia para asistencia médica
Tanto por el trabajador como por los hijos menores de 9 años, en el supuesto de consulta médica dispondrá del tiempo necesario para evacuar la consulta Para ser abonadas las horas empleadas en la consulta médica, el trabajador, deberá presentar a la empresa el correspondiente parte médico justificativo de haber asistido a dicha consulta. Esta licencia podrá ser utilizada para el caso de consulta del trabajador por un máximo de 2 (dos) veces al año y si es por consulta de hijo un máximo de 4 al año, que se extenderá a 12 al año en el caso de trabajadores monoparentales
2) No retribuidas.
Todos los trabajadores fijos de la Empresa con más de un año de antigüedad en la misma, podrán solicitar, en base a razones justificadas, licencias no retribuidas a disfrutar en una o varias veces en un plazo no inferior a cinco días ni superior a treinta días en un año. Se concederán estas licencias siempre que no lo impidan las necesidades del servicio y las razones alegadas estén justificadas. Las licencias y ponderación de las razones y problemas que se produzcan serán resueltas de acuerdo entre la Empresa y los Representantes Legales de los trabajadores de la misma.
Artículo 14º.- EXCEDENCIAS
A) Forzosas. - Las excedencias forzosas no tienen limitación de antigüedad y serán motivadas por:
1.-Nombramiento para cargo público o sindical representativo tanto a nivel local, Provincial o Nacional.
2.-En el caso de retirada temporal del carnet de conducir para los trabajadores que les afecte en su puesto de trabajo, mientras dure tal situación, siempre que el trabajador no haya aceptado el puesto o función laboral encomendada por la Empresa como sustitutorio.
Por el tiempo que dure la excedencia forzosa se reservará el puesto al trabajador afectado.
B) Excedencias voluntarias. - La Empresa concederá excedencia voluntaria a todos los trabajadores que lo soliciten y que tuvieran al menos un año de antigüedad en la misma. Una vez reincorporado el trabajador de la excedencia, no podrá solicitar nueva excedencia hasta transcurridos tres años.
El período de Excedencia será por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años y el reingreso será preceptivo e inmediato y en las mismas condiciones, siempre que el trabajador lo solicite antes de finalizar el primer año desde el inicio de la misma; en los demás casos el trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubiere o se produjeren en la Empresa.
C) Excedencia por alumbramiento o adopción. - Los trabajadores tendrán derecho a una excedencia no superior a 3 años, pudiéndose prorrogar por un año más, preavisando a la Empresa con 30 días de antelación, para atender al cuidado de cada hijo. Esta excedencia dará comienzo una vez finalizada la baja por maternidad o adopción y licencia por lactancia, si lo hubiese. Quien se halle disfrutando de esta excedencia, podrá solicitar su reingreso automático, aún cuando no se haya agotado el plazo solicitado. Se deberá comunicar con un mínimo de 15 días de antelación a la empresa
D) Excedencia Extraordinaria. - El trabajador que tenga un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, imposibilitado de poder valerse por sí mismo, con el que conviva o no, podrá solicitar una excedencia para ocuparse del mismo, por el tiempo que permanezca en esa situación debiendo aportar las pruebas necesarias para tal solicitud.
Una vez que desaparezca esta circunstancia por el motivo que fuese (curación, fallecimiento, etc.), podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo en el mes siguiente al que haya desaparecido el motivo de la solicitud de esta excedencia.
CAPÍTULO V
RETRIBUCIONES
Artículo 15º.- PERCEPCIONES SALARIALES
1. Todos los conceptos retributivos del personal amparado por el presente Convenio experimentarán:
a) En el año 2017, a partir del día 1 de enero, se aplicará la Tabla adjunta como Anexo I, con las salvedades establecidas en la Disposición Transitoria Segunda del presente Convenio Colectivo.
b) En el año 2018, a partir del día 1 de enero, un incremento equivalente al IPC nacional del año 2017.
2. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS Salario Base
Antigüedad
Complemento adpersonam Pagas Extras
Bolsa de Vacaciones Plus de Asistencia Plus de Transportes Desgaste de vestuario
Plus de penosidad/ toxicidad Plus de Nocturnidad
Artículo 16º.- SALARIO BASE
Los salarios que por este concepto percibirán los Trabajadores por la prestación de sus servicios serán los incluidos en el Anexo I del presente convenio
Artículo 17º.- ANTIGÜEDAD
Como premio a la permanencia, los trabajadores fijos y fijos-discontinuos percibirán, un importe del 5% xxx Xxxxxxx Base por cada trienio de permanencia en la Empresa.
Artículo 18º. COMPLEMENTO AD PERSONAM
Es la cantidad que como garantía “ad personam” tienen consolidada los trabajadores que será percibida mensualmente incluido el período de vacaciones.
Artículo 19º.- PAGAS EXTRAS
Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo, percibirá complementos periódicos superior a un mes, estableciéndose dos pagas: una en verano y la otra en Navidad que serán abonadas el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre respectivamente.
En las pagas extras se abonará el Salario Base, Plus de Asistencia y antigüedad.
Cuando por razón de su permanencia el trabajador no haya devengado íntegramente el importe de las pagas extraordinarias se prorrateará según las normas siguientes:
a) Trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año, percibirán las gratificaciones en proporción al tiempo de servicio prestado durante el mismo. A tales efectos, el cómputo se realizará de fecha a fecha de percibo en el caso de la gratificación extraordinaria xx xxxxxx, y de 1 de enero al 31 de diciembre en el caso de la gratificación extraordinaria xx Xxxxxxx. A estos efectos se considerará la fracción de mes como mes completo.
b) Se podrá pactar con los trabajadores el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en las 12 mensualidades.
Asimismo, en el mes xx xxxxx se percibirá una gratificación, que resultará de aplicar el siete por ciento (7%) xxx xxxxxxx base anual de su categoría, según tablas, o parte proporcional al tiempo trabajado durante el período de devengo, que se corresponde con la denominada paga de beneficios, y siempre que la situación de la empresa, refleje unos beneficios iguales o superiores al ejercicio anterior. A tal efecto se pondrá a disposición de los representantes de los trabajadores, dicha información económica de cada ejercicio.
De darse dicha circunstancia. Si se abona en el mes xx xxxxx, la cuantía se calculará sobre el salario base de su categoría según tablas del año anterior. Si se viene prorrateando mes a mes durante el año, el cálculo deberá realizarse sobre el salario base de su categoría según tablas del año en curso.
Artículo 20º.- BOLSA DE VACACIONES
Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán una bolsa de vacaciones de 180€ Esta cantidad se prorrateará en el caso de trabajadores que no estén en nómina el año completo.
Artículo 21º.- PLUS DE ASISTENCIA
Se establece una prima de trabajo efectivo, cuya percepción será la indicada en la Tabla Salarial.
Artículo 22º.- PLUS DE TRANSPORTE
Los trabajadores recibirán mensualmente la cantidad indicada en la Tabla Salarial.
Artículo 23º.- DESGASTE DE VESTUARIO
Los trabajadores de producción percibirán por este concepto la cantidad establecida en la tabla salarial.
Artículo 24º.- PLUS DE PENOSIDAD/TOXICIDAD
Aquellos trabajadores designados a las tareas de fumigación y camaristas, percibirán mensualmente la cantidad indicada en la Tabla Salarial
Artículo 25º.- PLUS DE NOCTURNIDAD
A los trabajadores que realizan su jornada en horario nocturno, se les abonará un Plus equivalente al 25% xxx Xxxxxxx Base.
Artículo 26º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
La retribución por las horas extraordinarias trabajadas constituye un complemento salarial, definido por el trabajo realizado sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y su valor es el reflejado en las Tablas Salariales
Para el cálculo de la hora ordinaria se tendrán en cuenta todos los conceptos económicos retributivos anuales de cada trabajador dividido por 1820.
Artículo 27º.- ANTICIPOS SOBRE EL SALARIO
El trabajador tendrá derecho a percibir antes de que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo realizado, hasta un máximo del 90% de los salarios ya devengados.
CAPÍTULO VI
JORNADAS, HORARIOS Y VACACIONES
Artículo 28º.- JORNADA DE TRABAJO
La duración máxima de la jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Dentro de la jornada el trabajador tendrá derecho a media hora de descanso retribuido.
La jornada de trabajo comienza y finaliza en el puesto de trabajo y será realizada de forma continuada y/o en régimen de turnos.
Los trabajadores que realicen funciones con productos fitosanitarios, finalizarán su jornada 15 minutos antes para su aseo.
La jornada del turno de noche será desde las 00:00 horas hasta las 06:30 horas, incluyendo dentro de esa franja horaria media hora de descanso retribuido.
Aquellos trabajadores que trabajen en día festivo se verán compensados con dos días de descanso, por cada día festivo trabajado y en caso que por parte de la empresa no se pueda dar los descansos, en el plazo de un mes, se compensará cada día no disfrutado con 46€ (cuarenta y seis) más la parte proporcional que corresponda del Complemento ad personam.
Continuando con el sistema de trabajo actualmente en vigor para las Fincas, queda establecida una jornada irregular a lo largo del año, acordándose que disfrutarán de un día adicional de descanso mensual, que será disfrutado al mes siguiente en la fecha que el trabajador solicite o podrá ser acumulado a las vacaciones, Si por motivos de organización o producción la empresa se viese en la imposibilidad de compensar con el día adicional de descanso, la empresa abonará al trabajador la cantidad de 36€ como Incentivo .
La jornada laboral se realizará de lunes x xxxxxxx con los horarios establecidos.
Aquellos trabajadores que trabajen los domingos generarán 0.25 días por cada domingo trabajado. Cuando el trabajador haya acumulado cuatro (4) domingos disfrutará de un (1) día de descanso y será compensado al mes siguiente del último domingo trabajado que da derecho al día de descanso. La empresa preavisará con una antelación de cuatro (4) días de la fecha del disfrute del día acumulado. Si por razones de organización o producción la empresa se viese en la imposibilidad de compensar ese día al mes siguiente, el descanso generado se acumulará a las vacaciones anuales del trabajador.
Artículo 29º.- FLEXIBILIDAD HORARIA:
Se permitirá, de común acuerdo entre el trabajador y el responsable de cada Departamento, una flexibilidad en la jornada diaria de hasta una hora.
Artículo 30º.- VACACIONES
El período vacacional será de 32 días naturales retribuidos con todos los conceptos retributivos.
a) Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.
b) El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas, no se limitará de modo alguno por el hecho de que el trabajador se halle en situación de Incapacidad Temporal. Al incorporarse al trabajo, tendrá derecho a disfrutar el período de vacaciones sin descuento alguno del mismo. Cuando la incorporación al trabajo se realice dentro del año natural, se disfrutará en el último turno de su categoría profesional.
c) El calendario de vacaciones se negociará entre la Empresa y la Representación de los trabajadores, durante el último trimestre del año anterior.
d) Los Trabajadores conocerán con al menos dos meses de antelación, la fecha de disfrute de sus vacaciones.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 31º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Al respecto se estará a lo dispuesto en las normas de carácter laboral general, y además al siguiente articulado:
Las faltas cometidas por los trabajadores afectados por este Convenio se calificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves o muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los puntos siguientes:
1. Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación con la antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
5. La embriaguez ocasional.
2. Son faltas graves:
1. Faltar al trabajo dos días al mes sin justificación.
2. La cometida contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a los superiores, compañeros y/o subordinados
3. La reincidencia en las faltas leves.
4. El abandono del trabajo sin causa justificada.
5. La negligencia en el trabajo cuando no cause perjuicio grave.
6. La inobservancia de las normas sobre seguridad laboral y la no utilización de los medios de protección individual facilitados por la Empresa.
7. El empleo del tiempo, maquinaria, materiales o útiles de trabajo en cuestiones ajenas al mismo, a no ser que cuente con la oportuna autorización.
3. Son faltas muy graves:
1. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mercancías que se transporten, enseres y documentos de la empresa.
2. La embriaguez reiterada en el puesto de trabajo.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Solicitar permisos o licencias alegando causas no existentes o excederse del tiempo concedido para los mismos sin justificación.
5. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
6. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
7. La repetición de tres faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del periodo de seis meses desde la primera.
8. Malos tratos de palabra u obra y la falta grave de respeto y consideración a los Jefes, así como a los compañeros y subordinados
9. El abuso de autoridad por parte de los Jefes o Superiores respecto a los Trabajadores que les estén subordinados.
10. El acoso laboral o mobbing.
11. El acoso sexual. Definido como cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual, realizado con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Artículo 32º.- SANCIONES
Las sanciones que la Empresa puede aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Un día de suspensión de empleo y sueldo.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses.
b) Despido disciplinario.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en la Empresa o en terceras personas que mantengan relación con la Empresa (clientes, profesionales, administración, autoridades, etc.)
I. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Con carácter previo a la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, la Empresa comunicará por escrito al afectado, mediante un pliego de cargos, así como informará al Delegado/a de Personal y/o al Comité de Empresa y a la Sección Sindical correspondiente si la hubiese, el trabajador dispondrá de cinco días desde la comunicación para presentar pliego de descargo con cuya recepción la Empresa notificará lo que proceda. Contra la resolución cabe interponer las correspondientes acciones legales ante la Jurisdicción Laboral.
CAPÍTULO VIII
MEJORAS SOCIALES
Artículo 33º.- SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTE
El trabajador percibirá todas las prestaciones que otorga la ley, y como complemento un Seguro de Vida y Accidente que la Empresa contratará con una Compañía de Seguros de su libre elección, optándose siempre por aquella modalidad que resulte más beneficiosa para el trabajador, supervisado por la Representación Sindical de los Trabajadores y que atenderá a la siguiente norma:
1.- Seguro de accidente por muerte y/o invalidez en cualquiera de sus grados, por un valor de 15.000€.
2.- La Empresa no responderá en caso de que la Compañía de seguros rechace dicha inclusión en la póliza por razón de enfermedad o edad del trabajador, o cuando por causa imputable al trabajador, este no facilite cualquier dato relacionado con su salud a la Compañía de seguros, requerido por esta, y por dicho motivo la mencionada compañía lo excluya de la póliza.
Artículo 34º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.):
Cuando el trabajador cause baja médica por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, o resulte hospitalizado por un período superior a cinco días, la Empresa completará al trabajador su remuneración mensual hasta el 100% de la misma desde el primer día de tal situación, hasta un máximo de 18 meses; en caso de enfermedad común o accidente no laboral, se estará a lo previsto en la legislación laboral vigente.
Los días de situación de I.T. por cualquier causa, no serán deducibles de las pagas extras.
Artículo 35º. AUXILIO POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un trabajador y para cubrir los primeros gastos, a todo el personal afectado por este Convenio se le descontará de sus haberes la cantidad de:
• NUEVE EUROS (9,00-) €.
Que entregarán, con una aportación de la Empresa por igual cantidad a la recaudada por tal concepto, a la persona a quien el trabajador hubiese designado como beneficiario del seguro de vida regulado en el artículo 33 del presente Convenio.
Artículo 36º.- NATALIDAD
La Empresa concederá, previa petición y presentación de documentación acreditativa, una ayuda de 250€ por nacimiento de hijo del trabajador.
CAPÍTULO IX SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 37º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
1.- El trabajador en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud laboral y a la participación en tales materias por medio de sus representantes.
2.- En este sentido, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, concretamente la Ley 31/1.995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo.
Artículo 38º.- ROPA DE TRABAJO
La Empresa proporcionará a los trabajadores prendas de trabajo, buscando la más idónea para cada temporada. Facilitará, asimismo, guantes y un equipo de impermeabilización cuando lo precisen para los trabajos a realizar.
Se deberán efectuar las consultas oportunas al Comité de Seguridad, antes de la implantación de la ropa de trabajo.
Artículo 39º.- REVISIÓN MÉDICA
La Empresa facilitará a sus trabajadores reconocimientos periódicos según lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 40º.- COMEDORES
La Empresa habilitará los lugares de descanso adecuados debiendo reunir las condiciones de lo regulado en el Anexo V (Servicios higiénicos y locales de descanso) del RD 486/1997 estando previstos de taquillas, baños, ducha, comedor con nevera, microondas, etc.
Artículo 41 PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
La empresa adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se refiere en el artículo 16 de la Ley 31/1995, que puedan afectar a la salud de las trabajadoras o del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley.
En caso de que una trabajadora cause baja por maternidad, si coincidiera con el permiso de vacaciones, ésta podrá disfrutar las mismas al producirse el alta, independientemente de que sea fuera del año natural, debiendo disfrutar las mismas inmediatamente.
Una vez finalizado el descanso por maternidad, el padre o la madre, si ambos trabajan, podrán optar por disfrutar su hora diaria de lactancia o bien la acumulación de las mismas por un total de 21 días continuados laborales retribuidos, o por la jornada de los sábados hasta la finalización del período de lactancia.
Artículo 42.- Las partes pactan que cuando la plantilla media del año alcance el número de 250 trabajadores, se negociará entre la Empresa y la representación de los trabajadores un Plan de Igualdad, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
2.- En todo caso, la Empresa se obliga a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
CAPÍTULO X NORMATIVA SINDICAL
Norma 1
Los Trabajadores que resulten elegidos como Representantes, ejercerán sus funciones Sindicales representativas con toda libertad durante el tiempo para el que fueran elegidos, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo.
El ejercicio de esta función se concreta en las siguientes facultades:
1.- Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de Representatividad Sindical.
2.- Reunirse con el resto de los trabajadores para deliberar sobre temas de actividad Sindical. 3.- Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos o del interés
Sindical de sus representados.
4.- Ser protegidos contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.
5.- Interrumpir su actividad laboral en el centro de trabajo cuando las exigencias de su representación Sindical impongan una intervención directa e inaplazable.
Norma 2
Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de una reserva de horas laborales retribuidas mensuales, que podrán ser acumuladas entre los mismos, según lo establecido en la normativa legal de aplicación, para el ejercicio de su actividad en los siguientes casos:
1.- Asistencia a Congresos, Asambleas, Consejos, Coordinadoras en su caso y, en general, a cualquier clase de reunión a que fueran convocados por el Sindicato.
2.- Participación en Seminarios, cursos o actividades de carácter formativo sindical, promovidos por el Sindicato al que pertenezca.
3.- Actos de gestión que deban realizar por encargo de su Sindicato o por razón de sus obligaciones específicas.
Norma 3
Derechos y funciones de los Representantes de los Trabajadores:
1.- Vigilar el estricto cumplimiento de las normas laborales reglamentarias o pactadas, especialmente las relativas a jornada, vacaciones y horas extraordinarias.
2.- Integrarse en el Comité de Seguridad y Salud a través de los Delegados de Prevención. 3.- No ser trasladado contra su voluntad, en tanto dure el ejercicio de su cargo Sindical.
4.- Convocar asambleas de centro / os por propia iniciativa o cuando lo solicite un tercio de los trabajadores por él representados.
5.- Recibir información por escrito preceptivamente de la Empresa sobre las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas graves o muy graves.
6.- Cuando la actuación de los Representantes de los trabajadores, realizada fuera del Centro de Trabajo, suponga gestión en defensa de los intereses de sus representados en el centro o centros de trabajo, y se ejerza ante la Empresa o ante la Autoridad Laboral, previa citación de ésta, se considerará que se encuentra en situación asimilada a la Comisión de servicio, percibiendo la totalidad de los devengos que le correspondiera recibir de haber prestado su actividad laboral.
Norma 4
Los trabajadores podrán ejercer su derecho a reunirse en asamblea, previo aviso al representante de la Empresa en cada uno de los Centros de Trabajo
La Asamblea no entorpecerá los turnos de trabajo quedando en todo caso a salvo las necesidades del Servicio.
Los Representantes de los trabajadores serán los responsables de su normal desarrollo.
Norma 5
Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la Empresa, los trabajadores que ejerzan funciones Sindicales de ámbito provincial, o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
Esta excedencia se concederá a todos los elegidos, cualquiera que fuese su antigüedad en la Empresa y por el plazo de duración de su cargo.
El excedente ocupará la plaza que desempeñaba anteriormente al cesar en su cargo Sindical, computándose a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia en la Empresa.
Norma 6
Los representantes de los trabajadores de los distintos Centros serán el Órgano representativo y colegiado de los trabajadores en la Empresa.
Norma 7
Los Representantes de los trabajadores tendrán las siguientes funciones:
1.- Negociar y vigilar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo. 2.- Ser informado por la Dirección de la Empresa.
a) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa sobre la reestructuración de plantilla, y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.
b) Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquier de sus posibles consecuencias.
c) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del Empleo.
d) La Empresa facilitará a los Delegados el modelo o modelos del contrato que habitualmente utilice, estando legitimados ellos para efectuar las reclamaciones oportunas ante la Dirección de la misma y, en su caso, ante la Autoridad Laboral competente.
e) En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses de los ascensos.
3.- Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, Condiciones o usos de Empresa en vigor, formulando, en su
caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.
4.- Participar como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras Sociales, establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
5.- Colaborar, con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas acordadas por ambas partes procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.
6.- Los representantes de los trabajadores, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas o aquellas materias sobre las que la Dirección de la Empresa señale expresamente el carácter de reservado, incluso después de pertenecer a la Representación de los trabajadores. Esta observación de sigilo profesional se extenderá a los expertos que asesoren a los mismos.
7.- Aquellas otras que se le asignen en este Convenio Colectivo.
Derechos de asambleas.
Los trabajadores tendrán derecho a dos horas anuales, que será computado como trabajo efectivo, para realizar asambleas informativas, fraccionando el tiempo si así lo estiman oportuno. Para ello la presidencia de la asamblea dirigirá a la empresa, con 48 horas de antelación a la celebración, convocatoria que exprese el orden del día, exponiendo asimismo las personas que van a asistir a dichas asambleas que no pertenezcan a la plantilla de ese centro de trabajo.
Las asambleas se celebrarán al final de las jornadas.
Dadas las peculiaridades de la actividad agrícola, se tendrá en cuenta que dichas asambleas no podrán celebrarse en días puntas de producción o recolección.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Durante la vigencia del presente convenio, no se compensarán ni se absorberán las mejoras económicas percibidas por el personal en anteriores pactos y/o acuerdos por el personal de producción cuyas mejoras sobre el convenio no provengan de una mera liberalidad (identificada en la nómina como “a cuenta convenio”). La no compensación ni absorción se limita a la vigencia del presente convenio, sin que la presente disposición pueda ser prorrogada, salvo pacto en posteriores convenios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
A todos los trabajadores que se hayan incorporado en la Empresa mediante una subrogación de la empresa FINCA PUNTAGORDA, se le aplicará la Tabla Salarial con efectos del 1 de enero del 2017, al resto del personal de contratación directa la aplicación de la tabla salarial es a partir del día 1 de julio de 2017
ANEXO I
TABLA SALARIAL 2017 | ||||
TABLA SALARIAL XXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX BASE | PLUS ASISTENCIA | PAGA EXTRA VERANO | PAGA EXTRA NAVIDAD |
GERENTE COMERCIAL | 1.435,02 € | 46,03 € | 1.481,05 € | 1.481,05 € |
GERENTE ADMINISTRATIVO | 1.435,02 € | 46,03 € | 1.481,05 € | 1.481,05 € |
JEFE RR.HH. | 1.324,64 € | 46,03 € | 1.370,67 € | 1.370,67 € |
JEFE ADMINISTRACIÓN | 1.324,64 € | 46,03 € | 1.370,67 € | 1.370,67 € |
ADJUNTO ADMINISTRACIÓN | 1.098,50 € | 46,03 € | 1.144,54 € | 1.144,54 € |
ADJUNTO RR.HH. | 1.098,50 € | 46,03 € | 1.144,54 € | 1.144,54 € |
TÉCNICO AGRÍCOLA | 1.098,50 € | 46,03 € | 1.144,54 € | 1.144,54 € |
TÉCNICO ADJUNTO | 899,40 € | 46,03 € | 945,43 € | 945,43 € |
ENCARGADO GENERAL | 1.098,50 € | 46,03 € | 1.144,54 € | 1.144,54 € |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 899,40 € | 46,03 € | 945,43 € | 945,43 € |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 771,70 € | 46,03 € | 817,73 € | 817,73 € |
COMERCIAL | 1.098,50 € | 46,03 € | 1.144,54 € | 1.144,54 € |
CONDUCTOR | 781,01 € | 46,03 € | 827,04 € | 827,04 € |
ENCARGADO GRUPO | 899,40 € | 46,03 € | 945,43 € | 945,43 € |
ENCARGADO MANTENIMIENTO | 899,40 € | 46,03 € | 945,43 € | 945,43 € |
AYUDANTE MANTENIMIENTO | 771,70 € | 46,03 € | 817,73 € | 817,73 € |
PEÓN | 771,70 € | 46,03 € | 817,73 € | 817,73 € |
PEÓN TRATAMIENTOS | 771,70 € | 46,03 € | 817,73 € | 817,73 € |
BOLSA VACACIONES | 180,00 € | |||
PLUS TRANSPORTE | 107,75 € | |||
MANTENIMIENTO VESTUARIO | 71,44 € | |||
PLUS PENOSIDAD | 117,42 € |
ANEXO II
VALOR HORAS EXTRAS 2017 | ||||||
XXXXX XXXXXXXX | HORA EXTRA | HORA EXTRA 1 TRIENIO | HORA EXTRA 2 TRIENIO | HORA EXTRA 3 TRIENIO | HORA EXTRA 4 TRIENIO | HORA EXTRA 5 TRIENIO |
GERENTE COMERCIAL | 14,03 | 14,67 | 15,30 | 15,94 | 16,57 | 17,21 |
GERENTE ADMINISTRATIVO | 14,03 | 14,67 | 15,30 | 15,66 | 16,57 | 17,21 |
JEFE RR.HH. | 13,06 | 13,64 | 14,23 | 14,56 | 15,40 | 15,99 |
JEFE ADMINISTRACIÓN | 13,06 | 13,64 | 14,23 | 14,56 | 15,40 | 15,99 |
ADJUNTO ADMINISTRACIÓN | 11,06 | 11,54 | 12,03 | 12,30 | 13,00 | 13,48 |
ADJUNTO RR.HH. | 11,06 | 11,54 | 12,03 | 12,30 | 13,00 | 13,48 |
TÉCNICO AGRÍCOLA | 11,60 | 12,08 | 12,57 | 12,85 | 13,54 | 14,03 |
TÉCNICO ADJUNTO | 9,84 | 10,23 | 10,63 | 10,86 | 11,43 | 11,82 |
ENCARGADO GENERAL | 11,60 | 12,08 | 12,57 | 12,85 | 13,54 | 14,03 |
OFICIAL ADMINISTRATIVO | 9,29 | 9,69 | 10,09 | 10,32 | 10,89 | 11,28 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 8,16 | 8,51 | 8,85 | 9,04 | 9,53 | 9,87 |
COMERCIAL | 11,06 | 11,54 | 12,03 | 12,30 | 13,00 | 13,48 |
CONDUCTOR | 8,79 | 9,13 | 9,48 | 9,68 | 10,17 | 10,52 |
ENCARGADO GRUPO | 9,84 | 10,23 | 10,63 | 10,86 | 11,43 | 11,82 |
ENCARGADO MANTENIMIENTO | 9,84 | 10,23 | 10,63 | 10,86 | 11,43 | 11,82 |
AYUDANTE MANTENIMIENTO | 8,71 | 9,05 | 9,39 | 9,58 | 10,07 | 10,41 |
PEÓN | 8,71 | 9,05 | 9,39 | 9,58 | 10,07 | 10,41 |
PEÓN TRATAMIENTOS | 9,60 | 9,94 | 10,28 | 10,47 | 10,96 | 11,30 |