BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A.
BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A.
CONTRATO EN PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO
DE UNA PARTE: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad bancaria organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, provista de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) número 1-01-74527-4, con su domicilio social y principal establecimiento comercial ubicado en la avenida Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx número 78, del Ensanche La Esperilla, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, válidamente representada por su Gerente de Negocios de la sucursal **************, señor
******************, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número ***-*******-*, domiciliado y residente en esta ciudad, y por su Oficial de Operaciones, señora *******************, dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral número ***-*******-*, domiciliada y residente en esta ciudad, quienes en lo que sigue del presente contrato se denominarán LA ACREEDORA.
Y
DE LA OTRA PARTE: El señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número domiciliado y residente en esta ciudad , y en lo que sigue del presente contrato se denominará EL DEUDOR.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: ARTICULO 1: EL PRESTAMO.-
EL SEÑOR *************************, reconoce haber recibido un préstamo del BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., por la cantidad de ********************* PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ ), que recibiera de dicha institución, en mi presencia y en esta misma fecha; suma que se compromete y obliga a devolver de la siguiente manera:
ESTE PRÉSTAMO SERÁ PAGADERO TODOS LOS DÍAS ************** (****) DE CADA MES
HASTA COMPLETAR ************ (RD$*****) CUOTAS MENSUALES, FIJAS Y CONSECUTIVAS, A RAZÓN DE LA SUMA DE ************************ PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$************), DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA:
LA SUMA DE ********************** PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$********), CORRESPONDIENTES A CAPITAL MAS INTERESES. EN OBLIGACION CONSTITUIDA POR SEPARADO, A LA XXX XXXXXXXX, EL DEUDOR SE COMPROMETE A PAGAR LA SUMA DE
*********************** PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$*********), CORRESPONDIENTE AL SEGURO DE VIDA, EN CUOTAS DE LA SUMA DE
PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$************). COMENZANDO LA PRIMERA CUOTA EL DÍA ************** (****) DEL MES DE ********** DEL AÑO DOS MIL ************** (*******) Y LA ULTIMA CUOTA EL DÍA ****** (****) DEL MES DE ********* DEL AÑO DOS MIL ******** (********), en cualesquiera de las oficinas o sucursales del BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., así como Agentes Bancarios designados al afecto. EL ACREEDOR entregara AL DEUDOR el listado de los lugares donde el Banco tiene Oficinas, con sus respectivas direcciones, así como de los Agentes Bancarios
PARRAFO I: Queda debidamente establecido en el presente contrato, que el préstamo cuenta con una cobertura de Seguro de Vida a través de Póliza Declarativa elegida por el DEUDOR, de tres (3) compañías presentadas por LA ACREEDORA que cubre el saldo insoluto del crédito al momento de su fallecimiento, obligándose LA ACREEDORA entregar AL DEUDOR, a la firma del presente documento, copia íntegra y textual de la Póliza, así como las Facturas pagadas.
PARRAFO II: “PAGOS ANTICIPADOS:- EL DEUDOR podrá cancelar anticipadamente la totalidad de la deuda, si éste así lo decide, sin ningún tipo de penalidad.”
PARRAFO III: EL DEUDOR autoriza a LA ACREEDORA, BANCO MULTIPLE ADEMI,
SOCIEDAD ANONIMA, a aplicar o deducir cualquier monto de dinero de su propiedad, en poder del Banco, al título que fuere, a las obligaciones de pagos establecidas en el presente contrato, con tan solo Cinco (5) días de atraso”, debiendo el BANCO MULTIPLE ADEMI, SOCIEDAD ANONIMA, con tiempo anticipado, notificar a EL DEUDOR de la compensación realizada, por escrito y con detalle de la forma en que fueron aplicados los pagos.
PARRAFO IV: Queda debidamente establecido entre las partes, que los intereses y accesorios estipulados en el presente contrato generados al vencimiento de cada cuota serán extensivo hasta el momento que sea definitivamente efectivo el pago correspondiente de la misma.
PARRAFO V: Como obligación del DEUDOR, los siguientes: ¨En caso de deterioro de la Clasificación regulatoria del cliente por debajo de ¨A¨, este deberá realizar una de las siguientes actuaciones: a) Cancelar el Balance adeudado xxx xxxxxxxx en Capital, intereses y accesorios en un plazo no mayor de
Treinta (30) días contado a partir de que BANCO ADEMI le comunique de la Reclasificación, según se indica anteriormente; b) En un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de que BANCO ADEMI le comunique de la Reclasificación antes indicada, otorgar una garantía real a favor de BANCO ADEMI, la cual deberá ser previamente aprobada por BANCO ADEMI a su sola discreción.
ARTICULO 2.- USO DE LOS FONDOS.- El préstamo será destinado para ****************.
2.1.- Será suscrito un Pagaré, que forma parte integral del presente contrato, por el monto total del desembolso, el cual contendrá: el monto desembolsado y la fecha de vencimiento. El Pagaré que se suscriba estará sujeto a los términos de este contrato y no conllevará variación de la obligación.
ARTICULO 3: INTERESES.-
3.1.- EL DEUDOR deberá pagar por concepto de intereses el ******** (***%) por ciento anual sobre saldo insoluto, sobre la base de cálculo anual de trescientos sesenta (360) días, quedando expresado y convenido que la falta de pago de una (1) mensualidad de las cuotas convenidas, hace exigible de pleno derecho la totalidad de la suma adeudada y ejecutable la garantía.
3.2.- EL DEUDOR estará obligado a pagar, en adición al interés correspondiente, y a título de cláusula penal, a partir del Tercer día del incumplimiento, Un Cuatro por ciento (4%), sobre el Capital más Intereses vencidos, por cada mes o fracción de mes en retraso, hasta la fecha efectiva de pago”.
3.3.- La tasa de interés será revisable por el Banco trimestralmente, comunicándole al DEUDOR, con treinta (30) días de anticipación, a través de escrito, correo electrónico, volantes, SMS, quien tendrá un plazo de quince (15) días para manifestar su objeción, en tal caso el BANCO determinará si acepta o rechaza, en este último aspecto quedaría rescindido el Contrato xx Xxxxxxxx, debiendo EL DEUDOR, devolver los valores recibidos, a menos, como caso excepcional, que se produzca variaciones fuera de lo común en el mercado, lo que podría dar lugar a una modificación antes del término indicado. Si la modificación de la tasa de interés obedece a una disposición de la autoridad competente entrará en vigencia conforme lo dispone la propia decisión.
ARTICULO 4: GARANTIAS Y OTRAS OBLIGACIONES.-
4.1. Para seguridad y garantía del pago de la suma contenida en este contrato, así como de los intereses que ésta devenga y demás obligaciones que por el presente contrato se establece, EL DEUDOR está consciente en gravar con prenda sin desapoderamiento, el bien mueble que pone en garantía a favor del BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A.", el cual es de su exclusiva propiedad, está libre todo tipo de gravamen y se describe a continuación;
DESCRIPCION DEL BIEN MUEBLE:
VEHICULO DE CARGA, MARCA *************, MODELO ****************, AÑO DE FABRICA *********, NUMERO DE REGISTRO Y PLACA ***********, CHASIS
*************, COLOR *********, MOTOR O NO. DE SERIE **************, AMPARADO EL DERECHO DE PROPIEDAD EN LA MATRICULA NUMERO
*****************
4.2.- Para este bien mueble anteriormente descrito, EL DEUDOR, señor
********************************, queda designado por el BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A.", como guardián del mismo y será responsable de guardarlo y conservarlo en buen estado, no pudiendo trasladarlo sin consentimiento escrito del BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A.", así como no puede darle un uso distinto al convenido por este contrato; debe conservarlo como un padre de familia. Dicho bien mueble puesto en garantía estará a disposición de la justicia al primer requerimiento que se haga; esto podrá producirse cuando EL DEUDOR deje de pagar total o parcialmente cualquiera de las sumas a que está obligado del principal o los intereses estipulados en el presente contrato o cuando deje de cumplir cualesquiera de las otras obligaciones que se estipulan en el presente contrato, comprometiéndose a tener su guarda en la siguiente dirección: calle ************* número *****, del sector ****************, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, o municipio de Xxxxx Xxxxxxx ******, Provincia Xxxxx Xxxxxxx. EL DEUDOR declara bajo la fe del juramento que el bien mueble que al momento y fecha de este contrato es puesto en garantía en préstamo prendario del BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., es de su propiedad, y sobre el mismo no pesa ningún gravamen legal, convencional o judicial y que las marcas, señales y signos que lo identifican son los que acaban de ser indicados anteriormente.
4.3.- Se ha convenido que EL DEUDOR no contraerá ningún gravamen sobre el activo dado en prenda, ni será otorgado en garantía a terceros.
4.4.- Que de producirse cualquiera de los casos previstos por el Artículo 218 de la Ley 6186, sobre Fomento Agrícola, se perderá en contra de EL DEUDOR el beneficio del término que le ha sido otorgado en consecuencia la suma prestada, los intereses vencidos sobre la misma, así como cualquier
otro accesorio, serán exigibles inmediatamente de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna y ejecutable la prenda que se le contrató.
4.5.- En virtud de las disposiciones de la Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal No.172-13, del 13 de diciembre de 2013, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a consultarlo en base de datos de las Sociedades de Información Crediticia (SIC) a los fines de evaluación de crédito, así como para cualquier uso adicional que EL BANCO considere pertinente con el objetivo de brindar sus servicios a EL DEUDOR así como para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, especialmente, y sin que ello sea limitativo, a las disposiciones sobre prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo. EL DEUDOR declara, reconoce y acepta el uso y conservación de la información de carácter personal y crediticia otorgada a EL BANCO, facultando a éste a mantener dichas informaciones en sus bases de datos. De igual forma, EL DEUDOR autoriza a EL BANCO a trasmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extra patrimonial requerida conforme los parámetros xx xxx y necesaria para los fines de evaluación del crédito por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y/o por las Sociedades de Información Crediticia y/o por sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas no conllevará violación xx xxxxxxx profesional a los efectos del artículo 377 del Código Penal, violación al secreto bancario a los efectos del literal b) de la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, ni generarán responsabilidad bajo los artículos 1382 y siguiente del Código Civil, ni bajo ningún otro texto legal. De igual forma, EL DEUDOR consiente y autoriza a EL BANCO a ceder las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas, a sus gestores de cobro, para dar cumplimiento a los fines directamente relacionados con el interés legítimo de EL BANCO y EL DEUDOR, manteniendo éste la facultad de rectificar y/o suprimir los datos que demuestre sean incorrectos, incompletos, desactualizados o cuyo registro esté prohibido.
4.6- Asimismo, EL DEUDOR autoriza expresamente a EL BANCO a consultar sus datos en el Maestro de cedulados que mantiene la Junta Central Electoral (JCE), conforme las disposiciones del Reglamento que establece el Procedimiento para Acceder al Maestro de Cedulados y Fija las Tasas por los Servicios de Acceso de fecha 23 de julio de 2013, descargando a EL BANCO de cualquier responsabilidad relativa a la consulta realizada en el referido Maestro, en el entendido de que dichos datos deberán ser manejados con la debida confidencialidad y no podrán ser divulgados sin el consentimiento de EL DEUDOR.
4.7.- EL DEUDOR de nacionalidad extranjera, en los casos que aplique, autoriza a EL BANCO, a realizar las revisiones correspondientes de su historial crediticio en el buró de crédito internacional que corresponda.
ARTÍCULO 5.- ENDOSO DE POLIZAS DE SEGUROS
EL DEUDOR cede irrevocablemente, a favor del Banco, hasta concurrencia del total del crédito concedido A EL DEUDOR en virtud de este acuerdo más intereses y accesorios, la Póliza contra Incendio y Aliados elegida a su entera discreción, con la debida aprobación del BANCO, que ampara. EL DEUDOR se obliga, de la misma forma, a mantener en vigor y por renovaciones sucesivas, mientras esté en vigor el presente Contrato, la referida Póliza, destinada a la garantía que se estipula en esta cláusula; entendiéndose que la misma garantizará el pago de los saldos insolutos, intereses y accesorios de las sumas desembolsadas.
PARRAFO I: EL DEUDOR se obliga a ejecutar los endosos de pólizas y demás formalidades que fueren exigidas por la compañía de seguros de su elección a los fines de formalizar la cesión aquí consentida en un plazo de Cinco (5) días a contar de la firma del presente Contrato – respecto de las pólizas existentes a la firma de este acuerdo- y dentro del plazo de Cinco (5) días a contar de su contratación. De igual modo, EL DEUDOR autoriza al Banco a efectuar las notificaciones correspondientes y cumplir con cualesquiera requerimientos legales.
PARRAFO II: Queda entendido que EL DEUDOR debe contratar Póliza de seguros que cubra el riesgo total de los bienes puestos en garantía, con sus respectivas modificaciones, siempre contando con la aprobación del ACREEDOR.
ARTÍCULO 6.- EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO: La ocurrencia de uno o más de los siguientes eventos, se constituirá como un Evento de Incumplimiento:
a) Destinar los fondos desembolsados por el Banco en virtud xxx xxxxxxxx para finalidades diferentes a las establecidas en el Artículo 1 de este Contrato;
b) Falta de cumplimiento por parte de EL DEUDOR de cualquiera de las obligaciones asumidas por éste en las cláusulas, términos y acuerdos establecidos en el presente Contrato o de cualquiera de los documentos relacionados con este Contrato xx Xxxxxxxx, incluyendo los pagarés suscritos por éste;
c) La ocurrencia de cualquier evento o serie de eventos que, pueda llegar a afectar de manera adversa la habilidad de EL DEUDOR para desempeñar y cumplir con cualquiera de las obligaciones establecidas en virtud de este Contrato;
d) La falsedad, invalidez, oposición o no ejecutoriedad de las garantías otorgadas;
ARTICULO 7.- TRANSFERIBILIDAD: EL DEUDOR no podrá ceder ni parcialmente ni totalmente sus derechos y obligaciones bajo el presente Contrato, excepto que cuente con la aprobación, previa, expresa y escrita del Banco.
7.1. Queda expresamente convenido que el Banco podrá transferir, total o parcialmente, a uno o más bancos o terceros su acreencia en virtud de este Contrato, los pagares y cualquier otro documento relacionado con este préstamo y los derechos y las obligaciones del Banco en virtud de este Contrato, previa notificación por escrito al Banco, a lo cual EL DEUDOR otorga su consentimiento por adelantado, obligándose a no oponer objeción o traba alguna al respecto
ARTICULO 8.- GASTOS: Queda convenido que los gastos legales correspondientes a la preparación de la documentación legal relativa a este préstamo (honorarios abogado y/x xxxxxxx que intervenga en el mismo para su legalización, formalización y registro, impuestos y otros gastos que deban ser pagados para la formalización y ejecución, o cualquier otra documentación necesaria en conexión con el mismo), y la formalización de las garantías, así como los gastos por concepto de honorarios al ingeniero independiente correrán por cuenta de EL DEUDOR. No obstante queda convenido que los demás gastos legales que tengan que ser incurridos durante la vida xxx xxxxxxxx, también correrán por cuenta de EL DEUDOR, exponiéndole LA ACREEDORA a EL DEUDOR, previamente, los conceptos por los cuales fueron generados. Asimismo, los gastos operativos por concepto de papelería, costos de transferencia, llamadas y facsímiles, entre otros) incurridos por el Banco en el ejercicio de sus funciones deberán ser reembolsados por EL DEUDOR. El banco se compromete y obliga a estregar copias de los recibos y/o facturas que refrenden los valores desembolsados y los documentos que evidencien las diligencias practicadas. LA ACREEDORA entregará un Tarifario de Gastos por los servicios a prestar, que forma parte integrar del presente contrato, que se entregara conjuntamente con el presente contrato.
ARTÍCULO 9.- EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. entregará conjuntamente con el presente contrato, un Tarifario de servicio, que forma parte integral del contrato, como documento accesorio al contrato, que refleje en forma detallada los gastos principales del servicio contratado y sus conceptos, incluidos los gastos legales, Asimismo, EL BANCO, entregará la Tabla de Amortización. De la misma forma los gastos legales que tengan que ser incurridos durante la vida del crédito, si obedecen al cobro de la acreencia, deberán ser precisados, previo al cobro, presentando, a requerimiento del DEUDOR, los documentos que justifiquen las diligencias que lo generaron.
En el mismo orden, EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. podrá, de tiempo en tiempo, variar el contenido del presente contrato, si se tratare de aspectos reservados como variables (tasa, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago), el transcurrir xx Xxxx (10) días sin objeción por parte de EL DEUDOR, se interpretará como aceptación, más en los casos de implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa.
ARTICULO 10: El DEUDOR, en caso de haber declarado a LA ACREEDORA que es ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos, AUTORIZA, de manera formal, expresa, definitiva e irrevocable a LA ACREEDORA a suministrar al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service – IRS) conforme a la ley de los Estados Unidos de Norteamérica, toda información de El DEUDOR o las retenciones requeridas, que pueda corresponder y/o aplicar conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act – FATCA), sin que dicho suministro de información: (a) pueda ser considerado como una violación al secreto profesional y/o bancario; y (b) pueda acarrear ningún tipo de responsabilidad a cargo de BANCO ADEMI. Asimismo El DEUDOR se compromete, en los casos que aplique, a completar los formularios y documentos requeridos por las autoridades norteamericanas a los fines de cumplimiento de la ley antes indicada. En consecuencia, El DEUDOR renuncia formal y expresamente, desde ahora y para siempre, en caso de ser ciudadano de los Estados Unidos de Norteamérica y/o residente de dicho país para fines de impuestos conforme a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), a cualquier reclamación, demanda y/o acción, en contra de BANCO ADEMI, por el suministro de la información requerida por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA), así como por el cumplimiento de la disposición legal precedentemente indicada. El DEUDOR declara bajo la fe del juramento que toda la información suministrada por él, en el presente contrato, es verdadera, así como que conoce las consecuencias legales, tanto nacionales como internacionales, que podrían acarrearle en caso de perjurio, falsedad y/o inexactitud de las declaraciones contenidas y efectuadas, bajo la fe del juramento, en este contrato y/o en violación de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA). De la misma forma, El DEUDOR se compromete a notificar al BANCO ADEMI, en un plazo no mayor de Noventa (90) días, sobre cualquier cambio en su status migratorio y/o fiscal, en caso de haber declarado o presentado indicios a LA ACREEDORA.
CLÁUSULA – ACTIVIDAD ECONOMICA U OFICIO DE PERSONAS FISICAS NACIONALES O
EXTRANJERAS: EL CLIENTE, OTORGA AUTORIZACION, tan amplia como en derecho fuere necesario, al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, a los fines de que ésta, sin perjuicio alguno, realice el proceso de debida
diligencia ampliada a mi perfil transaccional, tantas veces lo estime pertinente, para cumplir con los requerimientos de las Normativas Bancarias y Legales vigentes. Al mismo tiempo, EL CLIENTE, a través del presente contrato, manifiesta, BAJO LA MAS SOLENMNE FE DEL JURAMENTO, que de dedicarse, en el presente o futuro, a las actividades siguientes: Agente Inmobiliario, Empresas Constructoras y Fiduciarias no Financieras o de Oferta Pública, Venta de Metales y Piedras Preciosas, Joyería, Compra y Venta de Arma de Fuego, Casa de Empeño (Compraventa), Compra y Venta de Vehículos de Motor, Barcos y Aviones, Empresas de Factoraje, Abogado, Notario o Contador que presten servicios de: Compra, Venta o Remodelación de Inmuebles, Administracion de Dinero, Valores u Otros Bienes del Cliente, Administración de Cuentas Bancarias, Asesoría Fiscal, Asesoría Financiera, Creación, Constitución y Transformación de Compañías y/o Entidades Sin Apetito de Lucro incluyendo: fusiones, escisiones, modificación capital o patrimonial social, Casino, Bancas de Apuestas o Lotería, mediante el (los) cual (es) tienen o tendrían origen los ingresos para realizar las transacciones u operaciones bancarias con esta entidad, debe informar por escrito al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dentro de los 30 (treinta) días posteriores, al inicio de la actividad mencionada. De EL CLIENTE dedicarse a dichas actividades, el mismo deberá demostrar o justificar lo ingresos devengados por este.
CLÁUSULA – PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP's): EL CLIENTE, OTORGA
AUTORIZACION, tan amplia como en derecho fuere necesario, al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., entidad organizada de conformidad a las leyes de la República Dominicana, a los fines de que ésta, sin perjuicio alguno, realice el proceso de debida diligencia ampliada a mi perfil transaccional, tantas veces lo estime pertinente, para cumplir con los requerimientos de las Normativas Bancarias y Legales vigentes. Al mismo tiempo, EL CLIENTE, a través del presente contrato, manifiesta, BAJO LA MAS SOLENMNE FE DEL JURAMENTO, que si en el presente o a futuro, tiene o adquiere las condiciones para ser designado como una PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE (PEP), deberá informarlo por escrito o por los medios disponibles al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dentro de los 30 (treinta) días posteriores a haber adquirido la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP).
CLÁUSULA - PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACION XX XXXXX DE DESTRUCCION MASIVA: EL CLIENTE
manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita u otros delitos descritos en la ley 155-17; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CLIENTE autoriza expresamente al BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, el BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CLIENTE se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas y contenidas en la ley 155-17.
En todo caso, si durante el plazo de vigencia del contrato EL CLIENTE, algunos de sus administradores, socios o administradores llegaren a resultar inmiscuido en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuese incluido en listas de control como las de la ONU, OFAC, etc., el BANCO MULTIPLE ADEMI, S.A. tiene el derecho de terminar unilateralmente el contrato sin que por este hecho esté obligado a indemnizar ningún tipo de perjuicio a EL CLIENTE, notificándole dicha rescisión en un plazo de cinco (5) días, conforme a lo establecido en el Articulo 20 del Reglamento de Protección al Usuario de los Productos y Servicios Financieros.
ARTICULO 11: IMPUTACIÓN DE PAGOS.- Los pagos realizados en virtud del presente contrato se imputaran, en primer lugar, a los honorarios profesionales y gastos judiciales o extrajudiciales a que dé lugar el cobro de las sumas adeudadas bajo este contrato; en segundo lugar, a cualesquiera sumas de dinero que BANCO ADEMI haya tenido que pagar por cuenta de El DEUDOR y que no forme parte xxx xxxxxxxx; en tercer lugar, a los intereses de la suma prestada; y en cuarto lugar, a las porciones del principal vencido. BANCO ADEMI se reserva la facultad de aceptar el pago de cualesquiera sumas con posterioridad a su vencimiento. Esto último no implica renuncia de BANCO ADEMI al derecho de dar por resuelto el presente contrato.
ARTICULO 12: ELECCIÓN DE DOMICILIO.-
Las partes: LA ACREEDORA, BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., y EL DEUDOR, hacen elección de domicilio de las direcciones que se indicarán a continuación: EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., en la avenida Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx número 78, del sector La Esperilla de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, Apartado Postal No.2887; y EL DEUDOR, en la calle ******** número ****, del sector **************, de esta ciudad o municipio de ***********, ************, en cuyos domicilios se aceptan todas las notificaciones que se hicieren. Para el caso de LA ACREEDORA, hace además elección de domicilio, en las demás provincias del país
donde están abiertas las oficinas de BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A., dando competencia a los Juzgados xx Xxx de sus respectivas jurisdicciones para la ejecución de este contrato.
HECHO Y PASADO en mi estudio en tantos originales como partes actuantes, uno para cada una de las partes, el día *********** (******) del mes de ************* del año ************* (*****); acto que he leído íntegramente a los comparecientes en presencia de los señores ***************** Y
****************, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral números ************ y ***************** respectivamente, testigos instrumentales requeridos al efecto, libre de tachas y excepciones que establece la Ley, personas a quienes también doy fe de conocer, quienes después de aprobarlo, partes y testigos, lo han firmado en la última hoja y rubricado al margen de las mismas junto conmigo y ante mí, Notario infrascrito que CERTIFICO Y DOY FE.—
POR EL BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A. o LA ACREEDORA:
*********************************** *********************************
POR EL DEUDOR:
******************************
Testigo Testigo
YO, , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , abogado notario público de los del número del
, con su domicilio y residencia en esta ciudad y estudio profesional abierto al público en la calle número , del sector
, de esta ciudad de , matriculado en el Colegio de Notarios de la República Dominicana, con el número ; CERTIFICO Y OTORGO COMPLETA FE que por ante mi han comparecido, libres y voluntariamente, los señores , ,
y , quien firma en nombre y representación del BANCO MULTIPLE ADEMI, S. A.; cuyas generales y calidades constan en el documento que antecede, y quienes me han declarado bajo la fe del juramento, que las firmas puestas por ellos en el mismo, son las mismas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas civil, sean públicos o privados. En la ciudad de , República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año DOS MIL
( ).