Participación del FMP en la contratación del Comercializador del Estado
Participación del FMP en la contratación del Comercializador del Estado
Sesión de Comité Técnico 27 de octubre de 2016
• Conforme al marco legal, el comercializador del Estado es aquel que contrate la CNH para que preste a la Nación el servicio de comercialización de hidrocarburos que el Estado deba recibir como resultado de aquellos contratos de exploración y extracción de utilidad compartida, producción compartida y de servicios (arts. 3, fracción III, 11, 12 y 22 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos).
• El comercializador debe entregar al FMP los ingresos de la venta de los hidrocarburos, una vez descontado el pago de sus servicios más el impuesto al valor agregado (art. 27 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos).
1) Régimen anterior
• Previo a la entrada en vigor de la reforma energética, Pemex comercializaba los
hidrocarburos del Estado conforme a lo siguiente:
Petróleos Mexicanos Internacional (PMI) comercializaba el petróleo en el extranjero.
Pemex Exploración y Producción (PEP) vendía el petróleo y gas que permanecían dentro del país a las demás subsidiarias de Pemex.
Con la reforma energética, dichas subsidiarias se transformaron en Pemex Transformación Industrial.
2) Régimen transitorio
• Con motivo de la reforma energética, la CNH debe contratar a Pemex o alguna de sus filiales o subsidiarias para que preste el servicio de comercialización de los hidrocarburos que le correspondan al Estado como parte de los contratos de extracción que se celebren. Para ello, se estableció un periodo de transición que concluye el 31 de diciembre de 2017, en el cual se permitió a la CNH adjudicar de manera directa el contrato de comercialización de hidrocarburos (art. Octavo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos).
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx de Gobierno de la CNH autorizó la contratación de PMI para la comercialización de hidrocarburos e instruyó a la Unidad Jurídica de la Comisión para que lleve las gestiones necesarias para formalizar el contrato.
3) Régimen a partir del 2018
• A partir del 1 de enero de 2018, la CNH deberá contratar al comercializador mediante licitación pública.
El FMP, por conducto del Coordinador Ejecutivo, deberá solicitar a la CNH la referida contratación (art. 28 y Octavo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos y cláusula 8a., último párrafo, del Contrato Constitutivo del FMP).
• El FMP acompañará dicha petición con:
a) Los términos mínimos que requiera para la adecuada operación del FMP (art. 50 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y cláusula 5a., penúltimo párrafo, del Contrato Constitutivo del FMP), y
b) El margen o precio máximo aceptable por el pago de dichos servicios, que determine el Comité Técnico, el cual deberá estar referido a condiciones xx xxxxxxx (art. 50 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos).
II. Consideraciones jurídicas
Para el régimen que entrará en vigor a partir del 2018, se debe tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1) Petición del FMP
• La petición que realizará el FMP a la CNH para la contratación del comercializador del Estado, mediante licitación pública, es un requisito legal de procedimiento.
2) Licitación púbica
• La licitación debe hacerse conforme a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASP) y su Reglamento, a diferencia de los procedimientos de adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos (art. 50 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos).
• La CNH podrá contratar, mediante licitación pública, a Pemex o a sus empresas o cualquier persona moral constituida conforme a la legislación mexicana, que cumplan los requisitos de las bases (art. 4, fr. XXV y 28 de la Ley de Hidrocarburos).
Con ello se busca fomentar la libre concurrencia y la competencia en la prestación de dichos servicios.
• Conforme a la LAASP cuando se declare desierta una licitación y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá emitir una segunda convocatoria o bien optar por contratar los servicios, a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa (art. 38 y 41 fr. VII de la LAASP).
A continuación se describen brevemente algunas consideraciones operativas respecto al servicio de comercialización que deberán ser definidas, a fin que el Fiduciario puede elaborar su petición.
1) Esquema de pago al comercializador del Estado.
En el régimen anterior, los pagos al comercializador estaban determinados con base en un monto fijo por cada unidad (barril) de petróleo comercializado.
Para el nuevo régimen, la normatividad no establece el esquema del pago que se
deberá utilizar.
Algunas opciones a considerar, de manera independiente o en conjunto, son:
Monto fijo por unidad comercializada.
Porcentaje fijo sobre las ventas.
Porcentaje variable en función del precio de venta.
o Por ejemplo, el pago podría aumentar si el precio de venta se ubica por encima de una fórmula referenciada al WTI o al XXXXX.
o En su caso, también podrían aplicarse descuentos al pago si el precio de venta se encuentra por debajo de la referencia.
2) Publicación del precio o margen máximo definido por el Comité
Si bien el Comité determinará el precio máximo o margen aceptable, el precio o margen final será resultado del proceso de licitación.
Para no afectar el resultado de dicho proceso se deberá decidir el momento correcto de hacer pública la decisión del Comité.
Se podrían considerar tres momentos en el proceso de licitación:
a) Al principio del proceso, previo a que se conozcan los participantes que cumplen
los requerimientos técnicos.
b) Durante el proceso, posterior a que se conozcan los participantes pero previo a que sometan sus ofertas.
c) Al final del proceso, después que los participantes hayan sometido sus ofertas.
3) Servicios más allá de la comercialización pura.
En la comercialización pura, un comercializador recibe, en el punto de venta, los hidrocarburos con calidad comercial.
Posteriormente, su obligación es encontrar y pactar con la contraparte los términos para la recepción, así como el precio de venta.
Para seguir este modelo en México se requeriría que el contratista establezca acuerdos con PEMEX para utilizar su infraestructura y entregar al comercializador en el punto de venta mencionado.
La alternativa es que el comercializador reciba los hidrocarburos en el punto de medición del área contractual, y sea el propio comercializador el que ofrezca servicios que van más allá de la comercialización pura. Entre otros:
Transporte y logística.
Almacenaje.
Procesamiento, por ejemplo para homologar la calidad a mezclas de referencia (Maya, Olmeca, Istmo, etc).
En todo caso, el proceso licitatorio deberá contar con controles para procurar que la oferta ganadora considere la totalidad de los cobros que podría realizar el comercializador del Estado.
• Todo lo anterior hace que determinar el precio máximo o margen aceptable sea un proceso complejo que requiere conocimiento técnico especializado.
• Si bien se puede buscar la contratación de terceros especializados para asesorar al Comité en las decisiones que determinará, debe considerarse además que existen pocas referencias en otros países de esquemas similares al que se busca implantar en nuestro país.
• Por una parte, son pocos los gobiernos que optan por utilizar a terceros para la
comercialización de sus hidrocarburos.
La mayoría de los gobiernos que reciben pagos en especie utilizan a su compañía nacional de hidrocarburos para comercializarlos.
Los gobiernos que no cuentan con una compañía estatal, optan en su mayoría por recibir pagos en efectivo, no en especie.
• Por otra parte, en aquellos casos en que se contratan empresas privadas para este tipo de servicios, los contratos no son del dominio público, por lo que será complicado encontrar información de referencia. Ante esto, puede resultar difícil obtener una referencia de condiciones xx xxxxxxx del margen o precio máximo para el pago de los servicios.
Dado que se está abriendo un mercado nuevo, se debe definir para la licitación pública lo siguiente:
1) La solvencia económica, capacidad técnica y experiencia que requiere de los licitantes.
2) El alcance del contrato de comercialización:
Un área contractual o múltiples.
Vigencia.
Separar o agrupar la comercialización de petróleo y gas natural.
3) Los requerimientos para reporte y publicación de información. Esto con dos objetivos:
Supervisión por parte de la CNH del comercializador.
Transparencia.
A continuación se presenta una propuesta de cronograma que puede variar conforme se vayan
presentado los diferentes escenarios señalados en las consideraciones:
• Noviembre 2016:
Integrar un grupo de trabajo con funcionarios de la SHCP, SENER, CNH y el FMP, que tenga por objeto apoyar al Comité Técnico en la determinación que debe emitir dicho órgano colegiado, conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.
Realizar las gestiones correspondientes para la contratación de un tercero especializado que realice un estudio para determinar el margen o precio máximo aceptable por el pago de los servicios de comercialización, que deberá estar referido a condiciones xx xxxxxxx. Lo anterior, conforme al gasto de operación disponible.
• Marzo 2017: El Fiduciario proporcionará a los integrantes del Comité un informe de los avances del Grupo de Trabajo referido. En caso de ser necesario, el Presidente del Comité o el Fiduciario convocarán a una sesión extraordinaria para discutir el informe.
• Junio 2017:
El FMP determina los términos mínimos para la correcta prestación de los servicios del comercializador y el Comité el margen o precio máximo aceptable para el pago de dichos servicios, a condiciones xx xxxxxxx.
Sin embargo, puede optar por mantener el precio máximo reservado hasta etapas
posteriores del proceso licitatorio.
El FMP envía, por conducto del Coordinador Ejecutivo, a la CNH la solicitud para que ésta contrate a un comercializador del Estado mediante licitación pública.
• Julio-noviembre 2017: La CNH lleva a cabo el proceso de licitación pública para adjudicar el contrato de comercialización.
• Diciembre 2017: La CNH suscribe el contrato de comercialización.
• Enero 2018: Entrada en vigor del contrato de comercialización.
Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de ese Órgano Colegiado la siguiente propuesta de
Acuerdo:
El Comité Técnico, con fundamento en la cláusula Décima, fracción XII, del Contrato Constitutivo del Fideicomiso: 1) Se da por enterado de la participación que el FMP tendrá en la contratación del comercializador del Estado en términos del documento que se agrega al apéndice del acta de esta sesión, y 2) Instruye al Fiduciario para que integre un grupo de trabajo con una vertiente jurídica y otra operativa, con la participación de funcionarios de la SHCP, SENER, CNH y el FMP, que tenga por objeto apoyar al Comité Técnico en la determinación que debe emitir dicho órgano colegiado conforme al artículo 50 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos.