JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
JUNTA XX XXXXXXXX Y LEÓN
Número 1.482/15
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
Delegación Territorial xx Xxxxx
Oficina Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN de 20 xx xxxxx de 2015, de la Oficina Territorial de Trabajo xx Xxxxx de la Delegación Territorial de la Junta xx Xxxxxxxx y León en Ávila, por la que se dis- pone la inscripción en el Registro y Publicación del Texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de “REMATANTES Y ASERRADORES DE LA MADERA.”
Con fecha 24 xx xxxxx de 2015, la persona designada al efecto por la Comisión Ne- gociadora del Convenio Colectivo de para la actividad de “REMATANTES Y ASERRADO- RES DE LA MADERA” de la provincia xx Xxxxx, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en la Orden del 12 de Septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Tu- rismo de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León (B.O.C. y L. de 24-09-97, nº 183).
Examinados el texto del convenio y la documentación de que se acompañó, y en base a lo dispuesto en los arts. 8.2 del R.D. 713/2010 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- ministrativo Común, con fecha 8 xx xxxxx de 2015 se requirió al solicitante al objeto de que se subsanasen las irregularidades/deficiencias detectadas; en cumplimiento del mismo -a su contenido se accedió ese mismo día- con fecha 8 xx xxxxx de 2015- con fecha 17 xx xxxxx de 2015 se ha presentado el nuevo texto del Convenio Colectivo, cuyo contenido se ajusta al requerimiento practicado. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 8 del R.D. 713/2010
ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE REMATANTES Y ASERRADORES DE LA PROVINCIA XX XXXXX
CAPITULO I. ART. 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-
El presente convenio colectivo ha sido concertado, de un lado, por la Asociación Abu- lense de Empresarios Rematantes y Aserradores xx Xxxxxx y de otro por las Centrales Sin- dicales Comisiones Obreras y M.C.A. - U.G.T.
Ambas partes se reconocen recíprocamente con capacidad y legitimidad suficiente para negociar el presente Convenio de acuerdo con lo determinado en el vigente texto re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Regulará a partir de la fecha de entrada en vigor las relaciones laborales en las em- presas radicadas en Ávila y su provincia, que se dediquen a la actividad de Rematantes y Aserradores xx xxxxxx.
ART. 2.- ÁMBITO TERRITORIAL
Este convenio tiene carácter provincial y es de aplicación obligatoria en todos los cen- tros de trabajo ubicados en la capital y provincia xx Xxxxx.
Cuando el domicilio social de la empresa radique fuera de la provincia xx Xxxxx, y el centro de trabajo dentro de ella, se aplicará el presente convenio.
ART. 3.- ÁMBITO PERSONAL
El presente convenio alcanzará a la totalidad del personal ocupado en las empresas afectadas por él, tanto fijos como eventuales, y a todo aquel que ingrese bajo la vigencia del mismo.
Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección. Este personal es de libre designación por la Dirección de la empresa y su relación laboral especial se regirá p su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.
Igualmente, está excluido el personal que desempeñe el cargo de Consejero, en em- presas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de alta gestión de la empresa. Si un alto cargo no ha sido contratado como tal, sino que accede al cargo por promoción interna en la empresa, solamente estará excluido de la aplicación de este Convenio mientras des- empeñe dicho cargo.
ART. 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero del 2.012 con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La duración del presente convenio será de cinco años, hasta el 31 de diciembre del 2.016.
La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
A fin de evitar vacío normativo, este convenio seguirá en vigor manteniéndose en todos sus términos hasta que se logre acuerdo expreso y la firma del convenio que lo sustituya.
CAPITULO II
ART. 5.- FORMA DEL CONTRATO
La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del pre- sente Convenio, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.
Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o amplia- ción de los mismos, y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca.
El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servi- cios. Se hará constar en el contrato de trabajo que deba establecerse por escrito, las con- diciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador, y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales le- galmente exigidos.
● CONDICIONES GENERALES DE INGRESO
El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalida- des reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el pre- sente Convenio Colectivo.
Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.
● PRUEBAS DE APTITUD
Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas a la categoría profesional y puesto de tra- bajo que vayan a desempeñar.
ART. 6.- TIPOS DE CONTRATO CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la em- presa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido. Será, preferen- temente, la modalidad de contratación del sector.
DURACIÓN DEL CONTRATO
● PERIODO DE PRUEBA
Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá ex- ceder de:
a) Grupo 1 y 2: seis meses.
b) Grupos 3 y 4: dos meses.
c) Grupo 5: un mes.
d) Grupo 6 y 7: quince días.
Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del pe- ríodo de prueba.
En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.
● CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
1.° La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la produc- ción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.
2.° Los contratos de duración inferior a la máxima establecida en el párrafo anterior po- drán prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración del total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
3.° Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente Convenio podrán prorrogarse con los límites anteriores y con las condiciones del presente artículo.
4.° A la terminación del contrato, si éste ha sido de duración igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Si la duración ha sido superior a cuatro meses, la em- presa vendrá obligada a satisfacer al trabajador una indemnización de 20 días por año de servicio. Estas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
5.° Lo contratos que se celebren bajo esta modalidad contendrán una referencia ex- presa al presente artículo.
● CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO
De acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 15.1.a), las partes firmantes del pre- sente Convenio convienen en identificar determinados trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de las actividades de las empresas del sector, definidas como tales en el ar- tículo 11 del IV Convenio Estatal de la Madera.
En consecuencia, sólo se podrán realizar contratos al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, para obra o servicio determinados, para las si- guientes actividades:
a) Trabajos de reparación de las instalaciones.
b) Para la realización de una obra o servicio determinado, con sustantividad propia fuera de las instalaciones de la empresa, aún tratándose de la actividad normal de la misma incluyéndose las labores en la propia empresa, inherentes a la preparación de las mismas.
c) Trabajos de rematantes, aserradores e industrias de la madera auxiliares de activi- dades agrarias, tales como envases y palets para productos hortofrutícolas aun tratándose de las actividades normales de la empresa.
En cuanto al preaviso y cese se estará a los dispuesto en el artículo 8 del presente Convenio.
A efectos de indemnización, si la duración ha sido igual o inferior a cuatro meses, la empresa vendrá obligada a satisfacer una indemnización de quince xxxx xx xxxxxxx por año
de servicio; si la duración es superior a cuatro meses, la indemnización será de 20 xxxx xx xxxxxxx por año de servicio. Ambas indemnizaciones surtirán efectos desde el primer día.
ART. 7.- EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Las empresas afectadas por este Convenio, cuando contraten los servicios de em- presas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición ten- gan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación de su correspondiente convenio colectivo. Esta obligación constará expre- samente en el contrato de puesta a disposición, celebrado entre la empresa de trabajo tem- poral y la empresa usuaria que esté vinculada por el presente convenio.
ART. 8.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
● PREAVISOS Y CESES
El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por es- crito al trabajador con una antelación mínima de quince días naturales. No obstante, el em- presario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación es- crita de cese. Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el con- trato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
No será de aplicación lo dispuesto anteriormente en cuanto a plazo de preaviso e in- demnizaciones para los contratos concertados bajo la modalidad de interinidad o sustitu- ción, eventuales por circunstancias de la producción u obra o servicio inferiores o iguales a seis meses, sin perjuicio de la notificación escrita del cese.
Aquellos contratos temporales que hubiesen superado lo establecido en el párrafo an- terior, a excepción de los contratados por interinidad o sustitución, deberán preavisarse por escrito con la antelación siguiente:
Grupos I a V: un mes.
Grupos VI y VII: quince días naturales.
No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por la indemnización equiva- lente a los días de preaviso omitidos en similares términos que lo expresado en el párrafo primero.
Cuando fuere el trabajador el que comunicara su decisión de extinguir el contrato antes de la finalización del mismo operará la indemnización resarcitoria de contrario establecida en idénticos términos.
Idéntica indemnización resarcitoria procederá cuando el trabajador fijo de plantilla de- cidiera extinguir su contrato notificando por escrito su baja voluntaria en la empresa e in- cumpliese los plazos de preaviso indicados en el párrafo cuarto.
● FINIQUITO:
Se establece como modelo de finiquito el que figura a continuación, sin perjuicio de la plena eficacia de cualquier otro que reúna los requisitos necesarios para ello.
MODELO DE FINIQUITO
Con la percepción de la cantidad de euros, según detalle, que en este
acto recibo de la Empresa ............................... de ......................para la que he venido prestando servicios, declaro extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral mantenida con la misma.
DETALLE QUE SE CITA,
- Salarios: Euros
- Paga xx Xxxxx: Euros
- Paga de diciembre: Euros
- Vacaciones. Euros
- Indemnizaciones Euros
- Suma Euros
- Descuentos Seguridad Social Euros
- Descuentos I.R.P.F Euros
- Suma total a percibir Euros
* Quedando pendiente de percibir, en su caso, los atrasos de la entrada en vigor del Convenio o las revisiones salariales del art. 10, si las hubiere.
El trabajador usa su derecho a que esté presente en la
firma un representante legal.
ART. 9 COMISIÓN PARITARIA
La Comisión Paritaria estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empresarios quienes designarán entre sí dos secretarios. Cada parte podrá designar asesores permanentes y ocasionales.
Asimismo, la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado. Además de las funciones de vigilancia e in- terpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, que les sean someti- dos por las partes y específicamente los establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Or- ganizaciones Empresariales y Sindicales firmantes de este Convenio.
En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a tra- vés de la Comisión Paritaria, tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo, previo e inexcusable, para el acceso a la vía jurisdiccio- nal en los conflictos que surjan, directa o indirectamente, con ocasión de la interpretación o aplicación del Convenio Colectivo.
La Comisión deberá reunirse para conocer la cuestión planteada en un plazo máximo de tres días hábiles y deberá emitir el preceptivo dictamen en un plazo xxxxxx xx xxxx días para asuntos ordinarios y 72 horas para los extraordinarios.
Del mismo modo para resolver las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión o/y en el caso de no alcanzar acuerdos, las partes se someten a los procedimientos regu- lados en el Acuerdo de Solución Autónoma de conflictos laborales de Castilla y León
ART. 10.- RETRIBUCIONES
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán su salario durante el año 2.012, conforme a la tabla salarial que se recoge en el Anexo I.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán su salario durante el año 2.013, conforme a la tabla salarial que se recoge en el Anexo II, la cual se ha obtenido incrementando la tabla salarial del año 2.012 en un 0,4% más el 25% de la diferencia exis- tente entre el salario minimo estatal y el salario provincial, a fecha 01/01/2013.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán su salario durante el año 2.014 conforme a la tabla salarial que en su día se publique, la cual será el resultado de incrementar las tabla salarial del año 2.013 en el porcentaje que estipule el convenio es- tatal de la madera, más el 25% de la diferencia existente entre el salario mínimo estatal y el salario provincial, a fecha 01101/2013.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán su salario durante el año 2.015 conforme a la tabla salarial que en su día se publique, la cual será el resultado de incrementar las tabla salarial del año 2.014 en el porcentaje que estipule que estipule el convenio estatal de la madera, más el 25% de la diferencia existente entre el salario mí- nimo estatal y el salario provincial a fecha 01/01/2013.
Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán su salario durante el año 2.016 conforme a la tabla salarial que en su día se publique, la cual será el resultado de incrementar las tabla salarial del año 2.015 en el porcentaje que estipule el convenio es- tatal de la madera, más el último 25% de la diferencia existente entre el salario mínimo es- tatal y el salario provincial a fecha 01/01/13.
ART. 11.- PLUS DE CONVENIO
Se establece en los Grupos Profesionales que seguidamente se indica un Plus de Convenio Diario, que anualmente experimentará, en lo sucesivo, el mismo incremento por- centual que el Salario Convenio de cada Grupo Profesional y que se abonará también en las pagas extraordinarias.
1.- a).- Los trabajadores del Grupo Profesional 4, que desempeñen las funciones, co- metidos o tareas que venían desempeñando los antiguos Encargados devengarán un Plus de Convenio de 0,69 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
b).- Los trabajadores del Grupo Profesional 4, que desempeñen las funciones, come- tidos o tareas que venían desempeñando los antiguos Conductores con manejo xx xxxx y motosierra, devengarán un Plus de Convenio de 0,41 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
2.- Los trabajadores del Grupo Profesional 5, que desempeñen las funciones, cometi- dos o tareas que venían desempeñando los antiguos Oficiales Administrativos, devenga- rán un Plus de Convenio de 0,42 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
3.- a) Los trabajadores del Grupo Profesional 6, que desempeñen las funciones, co- metidos o tareas que venían desempeñando los antiguos Afiladores devengarán un Plus de Convenio de 0,74 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
b).- Los trabajadores del Grupo Profesional 6, que desempeñen las funciones, come- tidos o tareas que venían desempeñando los antiguos Aserradores de 2ª, devengarán un Plus de Convenio de 0,74 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
c) Los trabajadores del Grupo Profesional 6, que desempeñen las funciones, cometi- dos o tareas que venían desempeñando los antiguos Canteadores, devengarán un Plus de Convenio de 0,34 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
d) Los trabajadores del Grupo Profesional 6, que desempeñen las funciones, cometi- dos o tareas que venían desempeñando los antiguos Tractoristas, devengarán un Plus de Convenio de 0,27 Euros/Día, en los años 2.0132 y 2.013.
e) Los trabajadores del Grupo Profesional 6, que desempeñen las funciones, cometi- dos o tareas que venían desempeñando los antiguos Motoserristas, devengarán un Plus de Convenio de 0,27 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
3.- a) Los trabajadores del Grupo Profesional 7, que desempeñen las funciones, co- metidos o tareas que venían desempeñando los antiguos Ayudantes de afilador, devenga- rán un Plus de Convenio de 1,25 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
b).- Los trabajadores del Grupo Profesional 7, que desempeñen las funciones, come- tidos o tareas que venían desempeñando los antiguos Aserradores xx xxxxxx circular, de- vengarán un Plus de Convenio de 1,04 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
c) Los trabajadores del Grupo Profesional 6, que desempeñen las funciones, cometi- dos o tareas que venían desempeñando los antiguos Peones Especializados, devengarán un Plus de Convenio de 0,57 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
d) Los trabajadores del Grupo Profesional 6, que desempeñen las funciones, cometi- dos o tareas que venían desempeñando los antiguos Peones, devengarán un Plus de Con- venio de 0,21 Euros/Día, en los años 2.012 y 2.013.
ART. 12.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Ve- rano y Paga xx Xxxxxxx, que serán abonadas respectivamente, antes del 30 xx xxxxx y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base y en su caso el plus de convenio.
- Devengo de pagas:
Paga xx Xxxxxx Del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
Paga xx Xxxxxxx Del 1 de julio al 31 de diciembre.
- La cuantía de dichas pagas será de 30 xxxx xx xxxxxxx, incrementada en el caso que proceda con la antigüedad consolidada que corresponda y con el plus de convenio.
- Al personal que ingrese o cese en la empresa, se le hará efectiva la parte proporcio- nal de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
ART. 13.- VACACIONES
Las vacaciones serán de 30 días naturales, o el tiempo proporcional, si el tiempo ser- vido en la empresa fuese inferior a un año. Se disfrutará preferentemente en verano salvo que, por necesidades del proceso productivo de la empresa, o por así acordarse entre ésta
y sus trabajadores, se disfrute en dos períodos de días como mínimo, uno en verano, y otro a convenir.
ART 14.- VIAJES Y DIETAS
Al personal que se le confiere la comisión de servicios fuera de su residencia habitual de trabajo, percibirá durante el año 2.012, la correspondiente dieta en cuantía de 9,69 euros la media dieta, y de 38,75 euros pesetas la dieta completa. Durante el año 2.013, las cuan- tía será de 9,73 € la media dieta y 38,90 € la dieta completa.
Si la empresa aceptase que para la realización de trabajo fuera de la misma y por cuenta de ésta, el trabajador utilizase vehículo propio, éste percibirá 0,23 euros por Km re- corrido.
El importe de las dietas tendrá para el resto de los años de vigencia del convenio el mismo incremento que se establezca para el salario base, en el Convenio Estatal de la Madera.
Art. 15.- ANTIGÜEDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Convenio Estatal, se acuerda la abolición definitiva del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos nor- mativos como retributivos, que hasta la fecha se venía aplicando.
Como consecuencia de lo anterior, se conviene asimismo:
a).- El mantenimiento y consolidación del importe que, por el complemento personal de antigüedad, tuviese cada trabajador al 31 de diciembre de 1.999.
Los importes obtenidos según lo señalado anteriormente, se mantendrán invariables y por tiempo indefinido quedando reflejado en la nómina de cada trabajador como un com- plemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada” no siendo absorbible ni compensable.
b).- Los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral entre el 1 de enero de 1.995 y el 1 de diciembre de 1.999, percibirán en concepto de antigüedad consolidada la cantidad de 3,34 euros anuales, por cada mes trabajado entre las fechas indicadas.
ART. 16.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que con- duzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del Convenio sobre determinadas condiciones de trabajo.
Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenio, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. A tal efecto la inaplicación o suspensión temporal, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82.3 del E.T., podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el conve- nio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del E.T.:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del E.T.
3. Sin perjuicio de las causas previstas en el artículo 82.3 del E.T., se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa al- ternativamente tenga o una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posi- bilidades de mantenimiento del empleo.
A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del E.T. o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicarse el Convenio.
1. PROCEDIMIENTO.
Las empresas en las que concurran algunas de las causas de inaplicación previstas en el apartado anterior comunicarán a los representantes de los trabajadores su deseo de acogerse a la misma.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la em- presa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4 del ET.
En ambos casos se comunicará el inicio del procedimiento a la Comisión Paritaria del convenio provincial.
El procedimiento se iniciará a partir de la comunicación de la empresa, abriéndose un período de consultas con la representación de los trabajadores o comisión designada o las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del Comité de Empresa o entre los delegados de personal.
Dicho período, que tendrá una duración no superior a 15 días, versará sobre las cau- sas motivadoras de la decisión empresarial, debiendo facilitar la empresa junto con la co- municación citada en el párrafo anterior, la documentación que avale y justifique su solicitud.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas alegadas por la representación empresarial, y sólo podrá ser impug- nado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de de- recho en su conclusión. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
Asimismo, el acuerdo deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colec- tivo afectado (quien a su vez remitirá copia de mismo a la Comisión Paritaria Estatal) y a la autoridad laboral.
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las distintas y po- sibles materias afectadas no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones esta- blecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por
razones de género así como las establecidas en materia de «jornada» y «horario y distri- bución de tiempo de trabajo» en la Ley para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En caso de desacuerdo y una vez finalizado el período de consultas, las partes remi- tirán a la Comisión Paritaria del Convenio la documentación aportada junto con el acta co- rrespondiente acompañada de las alegaciones que, respectivamente, hayan podido realizar.
La Comisión, una vez examinados los documentos aportados, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no alguna/s de las causas de inaplicación previstas en el artículo anterior.
Si la Comisión Paritaria lo considera necesario, recabará la documentación comple- mentaria que estime oportuna así como los asesoramientos técnicos pertinentes.
La Comisión Paritaria del Convenio Provincial, dispondrán de un plazo máximo de 7 días para resolver la inaplicación solicitada, debiendo adoptarse los acuerdos por unani- midad.
En su caso, la Comisión deberá determinar con exactitud las materias afectadas por la inaplicación así como determinar y concretar tanto sus términos como el calendario de la progresiva convergencia hacia el retorno de las condiciones suspendidas. A tal efecto de- berá tener en cuenta el plazo máximo de inaplicación establecido, que no podrá prorro- garse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa, así como la imposibilidad de incumplir las obligaciones anteriormente citadas y relativas a la discriminación retributiva y a la que pudiese afectar a la jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo y referida a la Ley para la Igualdad.
En el supuesto de que la Comisión Paritaria competente no alcance acuerdo, cual- quiera de las partes podrá someter las discrepancias a un arbitraje vincula en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en su caso a los motivos establecidos en el ar- tículo 91 del E.T.
A los efectos del sometimiento a arbitraje, será la propia Comisión Paritaria competente la que en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo para resolver re- mitirá las actuaciones y documentación al Servicio Regional de Relaciones Laborales (SERLA).
De acuerdo con lo anterior el arbitraje se someterá y dictará con la intervención, for- malidades y procedimiento establecidos en el vigente Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos y asumido por el vigente Convenio Sectorial Estatal.
ARTÍCULO 17.- REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
La reducción del absentismo en el ámbito laboral es un objetivo compartido por las re- presentaciones sindical y empresarial, dado que sus efectos negativos se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores.
Al objeto pues de combatir este fenómeno que conlleva una pérdida de productividad e incide negativamente en los costes laborales, perjudicando con ello la competitividad de las Empresas y la posibilidad de mejorar los niveles de empleo y rentas de los trabajado- res, a partir del 1 de enero de 2012, en los supuestos en los que el índice de absentismo, a título colectivo e individual (acumulativamente), no supere el 3% y el 4% respectivamente, durante el período de enero a diciembre de cada año de vigencia del presente convenio co-
lectivo, los trabajadores percibirán, en el mes xx xxxxx del año siguiente, y en un único pago, la cantidad bruta de 150 euros.
En las empresas de menos de 30 trabajadores, los índices de absentismo, colectivo e individual (acumulativamente), no deberán superar el 2% y el 3%, respectivamente, para dar derecho al cobro de la cantidad mencionada anteriormente.
Dicho importe no será consolidable, ni absorbible, ni tampoco compensable.
Para el cómputo del absentismo se tendrán en consideración, exclusivamente, los pe- ríodos de IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustifica- das.
El índice de absentismo resultante será notificado periódicamente (al menos trimes- tralmente) a los Representantes legales o sindicales de la empresa y, en su defecto, a la Comisión Paritaria de su ámbito. El incumplimiento de este trámite, no liberará a la em- presa del compromiso abonar la cantidad indicada. En las empresas de menos de 30 tra- bajadores, de constatarse dicho incumplimiento y previo requerimiento de la representación de los trabajadores o de la Comisión Paritaria el pago se producirá igualmente si en el plazo de 15 días hábiles, desde la recepción el requerimiento, no se produce dicha justifi- cación.
El sistema recogido en el presente artículo no será acumulable con cualquier otro exis- tente, a nivel de empresa o por convenio, de esta misma naturaleza, respetándose dichos sistemas, salvo acuerdo con la representación de los trabajadores, para su sustitución por el presente.
ART. 18.- JORNADA
La jornada de trabajo será para todo trabajador afectado por este Convenio de 1.752 horas en cómputo anual, durante la vigencia del presente Convenio.
No se prestara trabajo los días 24 y 31 de diciembre, sin perjuicio del abono de la re- tribución correspondiente.
ART. 19.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA
1°. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de tra- bajo y desplazamientos de la demanda.
La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 xx xxxxx.
Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberá ser lle- vada a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Tra- bajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo.
2°. Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se li- mitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de siete a nueve horas; en cómputo semanal di- chos límites no podrán excederse de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas.
3°. Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes lega- les de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: En cómputo diario de seis a diez horas o en cómputo semanal de treinta a cincuenta horas.
El empresario podrá distribuir irregularmente 175 horas anuales, pudiendo afectar por ello la jornada máxima semanal o mensual pero no a la máxima anual. Igualmente podrá afectar a los horarios diarios, preavisando con cinco días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.
Asimismo, el empresario dispondrá de una bolsa de 5 días o 40 horas al año que podrá alterar la distribución prevista en el calendario anual. Con carácter previo a su aplicación, la empresa deberá preavisar con 5 días de antelación a los afectados y a la representación de los trabajadores.
4°. La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.
5°. Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación, según el valor de la hora extraordinaria.
ART. 20.- PERMISOS
ART. 21. - PRENDAS DE TRABAJO
Las Empresas afectadas por este Convenio, dotarán al personal masculino del grupo obrero, de dos monos o buzos, y al personal femenino del mismo grupo, de dos batas, con obligación de usarlas.
Xxxxxx prendas se entregarán en los meses de enero y julio de cada año. Asimismo, las empresas dotarán al personal administrativo que preste servicio en fábrica, de un guar- dapolvo o sahariana por año, y a los guardas, ordenanzas y botones, de un uniforme que tendrá el mismo período de duración.
Las empresas vienen obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal adecuados, de conformidad con la normativa vigente.
Los trabajadores, por su parte, vienen obligados a la utilización de las prendas de tra- bajo y los medios de protección que la empresa ponga a su disposición.
ART. 22.- INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE
En caso de muerte o cualquier invalidez permanente, excepción hecha de la parcial para la profesión habitual, producida en accidente de trabajo, el trabajador o sus familiares percibirán una indemnización en cuantía de 18.030,36 Euros.
Para garantizar el pago de tal cantidad, las empresas vendrán obligadas a suscribir una póliza de accidentes que cubra la cantidad señalada. Dicha póliza estará a disposición de los trabajadores.
La actualización de la póliza prevista en el presente Convenio, entrará en vigor al mes siguiente de la publicación del mismo en el B.O.P. xx Xxxxx.
ART. 23.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán con cargo a la empresa desde el primer día de la baja, el 100 por 100 xxx xxxxxxx de Convenio vigente, para lo cual la em- presa abonará la diferencia existente entre la cuantía de la prestación que satisfaga la Se- guridad Social, y el importe total del referido salario.
Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán con cargo a la empresa, a partir del día en que cumplan treinta ininterrumpidos en dicha situación, un complemento que, adi- cionado a la prestación económica de la Seguridad Social, complete el cien por cien del sa- xxxxx real.
Quedarán totalmente excluidos de este artículo, y por lo tanto no podrán beneficiarse de él, los trabajadores cuya situación de I.T. se produzca al realizar trabajos por cuenta pro- pia o para terceras personas ajenas a la empresa.
ART. 24.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
En dicha materia se estará a lo estipulado en la Ley 31/1.995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que la desarrollen o complementen.
CAPITULO III ART. 25.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Se considerará falta laboral toda acción u omisión de la que resulte responsable el tra- bajador, que se produzca con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que constituya un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones.
Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, trascendencia, voluntariedad y malicia en su comisión, en: Leves, Xxxxxx y Xxx Xxxxxx.
• Faltas leves:
A) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin causa justificada, de una a cuatro faltas en el período de un mes o de treinta días naturales.
B) No cursar en el momento oportuno la comunicación correspondiente, cuando se falte al trabajo por motivo justificado, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
C) El abandono o ausencia del puesto de trabajo, sin previo aviso o autorización, aun- que sea por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se causara algún perjuicio a la em- presa o fuera causa de accidente a los compañeros de trabajo, será considerada como grave o muy grave.
D) Pequeños descuidos en la conservación del material, maquinaria, herramientas e instalaciones, salvo que ello repercuta en la buena marcha del servicio, en cuyo caso podrá ser considerada como grave o muy grave.
E) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
F) No informar a la empresa de los cambios de domicilio.
G) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa o durante cualquier acto de servicio. Si se produce con notorio escándalo pue- den ser consideradas como graves o muy graves.
H) La inobservancia de las normas en materia de seguridad o higiene en el trabajo o salud laboral, que no entrañen riesgo grave para el trabajador ni para sus compañeros de trabajo o terceras personas ya que, de darse estas circunstancias, será considerado como grave o muy grave según los casos.
I) Usar el teléfono de la empresa para asuntos particulares, sin autorización.
J) La embriaguez ocasional.
K) Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios, taquillas o efectos personales de los com- pañeros de trabajo, sin la debida autorización de los interesados.
• Faltas graves:
A) Alegar motivos falsos para la obtención de licencias o permisos.
B) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que debe realizar su tra- bajo habitual sin causa que lo justifique o sin estar autorizado para ello.
C) Encontrarse en el local de trabajo, fuera de las horas de trabajo.
D) Más de cuatro faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, du- rante un mes o treinta días naturales, bastando dos faltas si ello perjudica a otro trabaja- dor.
E) Faltar al trabajo de uno a tres días durante el mes, sin causa justificada.
F) No comunicar con diligencia debida las alteraciones familiares que puedan afectar a los procesos administrativos o prestaciones sociales. Si mediara alguna malicia será con- siderada como muy grave.
G) Simular la presencia de otro trabajador en la empresa mediante cualquier forma.
H) La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
I) La imprudencia en el trabajo, que si implicase riesgo de accidente para el trabajador u otros, o bien peligro de avería en la maquinaria, herramientas o instalaciones, podrá ser considerada muy grave.
J) La asistencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
K) La reincidencia en falta leve dentro de un trimestre, cuando haya sanción por es- crito de la empresa.
L) No advertir e instruir adecuadamente a otros trabajadores sobre los que tenga al- guna relación de autoridad o mando del riesgo de trabajo a ejecutar y del posible modo de evitarlo.
M) Transitar o permitir el tránsito por lugares o zonas peligrosas portando útiles de ig- nición, así como por lugares expuestos al riesgo de incendio.
N) La falta de sigilo profesional divulgando datos, informes o antecedentes que pue- dan producir perjuicio de cualquier tipo a la empresa.
O) Cualquier falsedad o inexactitud deliberada en los partes o documentos de trabajo, o a la negativa a su formalización, así como proporcionar falsa información a la Dirección de la empresa, o a sus superiores en relación con el trabajo.
P) La injustificada delegación de funciones o trabajos en personas de inferior rango la- boral o no cualificado para su realización.
Q) La aceptación de dádivas o regalos por dispensar trato de favor en los servicios.
R) La disminución voluntaria del rendimiento del trabajo normal.
S) No informar con la debida diligencia a sus jefes, al empresario, o a quien le repre- sente, de cualquier anomalía que observe en las instalaciones y demás útiles, herramien- tas, maquinaria y materiales.
T) Descuido de importancia en la conservación, limpieza o utilización de materiales, máquinas, herramientas e instalaciones que el trabajador utilice.
U) El uso del teléfono móvil (aun siendo propiedad del trabajador) para fines persona- les durante el tiempo efectivo de trabajo. El uso reiterado o el perjuicio generado por el mismo en el proceso productivo. Igual consideración tendrá el uso de aparatos reproduc- tores multimedia durante el tiempo de trabajo.
V) El uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, para fines particulares. A estos efectos tendrán tam- bién la consideración de herramientas todos los equipos informáticos.
Lo dispuesto en los apartados U) y V), no será de aplicación a la representación legal y sindical de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones
• Faltas muy graves:
A) La desobediencia continuada o persistente en el trabajo.
B) Más xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometi- das en un período de tres meses, o de veinte faltas durante seis meses.
C) El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como el hurto o el robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a ter- ceras personas, dentro de las instalaciones de la empresa o durante el desarrollo de su ac- tividad profesional.
D) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear herramientas, útiles o materiales para uso propio.
E) Maliciosamente, hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, herramientas, útiles, aparatos, instalaciones, vehículos, edificios, enseres e in- cluso documentos de la empresa.
F) La condena por sentencia firme por delitos de robo, hurto, violación o abusos se- xuales, así como cualquier otros delitos que pudieran implicar desconfianza de la empresa respecto a su autor, aún cuando éstos hayan sido cometidos fuera de la empresa.
G) La embriaguez o toxicomanía habitual durante el trabajo que repercuta negativa- mente en el trabajo.
H) Xxxxxx el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
I) Revelar a elementos extraños a la empresa datos de ésta de obligada reserva.
J) Dedicarse a actividades profesionales, por cuenta propia, en empresas de la com- petencia, sin la oportuna y expresa autorización.
K) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
L) La imprudencia, negligencia o incumplimiento de las normas u órdenes sobre se- guridad e higiene en el trabajo, cuando por ello se produzca grave riesgo para los trabaja- dores o daños para las instalaciones.
M) Causar accidentes graves por negligencia, descuido o imprudencia inexcusables o serio peligro para la empresa.
N) La no utilización de los medios o materiales de prevención de riesgo de accidentes de trabajo, facilitados por la empresa.
O) Abandonar el puesto de trabajo en cargo de responsabilidad, o cuando con ello causara un perjuicio grave en el proceso productivo, deterioro importante de las cosas o serio peligro para las personas.
P) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
Q) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.
R) La falta de asistencia al trabajo no justificada por más de tres días en el mes, o de treinta días naturales.
S) La comisión de errores repetidos e intencionados, que puedan originar perjuicios a la empresa.
T) La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable, de informes erróneos o a sa- biendas de que no son exactos.
U) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
V) La reiteración en el uso no autorizado y con carácter personal de las herramientas de la Empresa, dentro o fuera de la jornada laboral, cuando el mismo sea contrario a los usos y costumbres comúnmente aceptados. En todo caso se considerará incluido el ma-
terial pornográfico, de abuso de menores, terrorista y belicista, chats no relacionados con la actividad de la Empresa y cualquier actividad con carácter lucrativo. A estos efectos ten- drán también la consideración de herramientas los equipos informáticos. El uso de claves ajenas para el acceso a cualquier equipo informático, red, fichero, archivo o documentación, incluida cualquier tipo de visita a internet o uso indebido del correo electrónico.
W) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo.
• Graduación de las sanciones:
La sanciones que podrán imponer las empresas en cada caso, se graduarán aten- diendo o a la gravedad de la falta cometida, pudiendo ser las siguientes:
Por faltas leves:
• Amonestación verbal.
• Amonestación escrita.
Por faltas graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
Por faltas muy graves:
• Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 90 días.
• Despido.
Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta:
• El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
• La categoría profesional del mismo.
• La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los traba- jadores que ostenten la condición de representantes legales o sindicales, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del inte- resado, los restantes miembros de la representación legal o sindical a que éste pertene- ciera, si los hubiera.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los tra- bajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
CAPITULO IV. ART. 25.- GARANTÍAS SINDICALES
● COMITES DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL
El Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán derecho a recibir la informa- ción, emitir informes y ejercer la labor de vigilancia sobre las materias expresamente pre- vistas por las normas legales vigentes.
Asimismo, gozarán de las garantías en materias disciplinarias, de no discriminación, ejercicio de libertad de expresión y disposición de créditos horarios previstos en la legisla- ción vigente.
● ELECCIONES SINDICALES - CANDIDATOS
Los trabajadores que tengan 18 años cumplidos y una antigüedad mínima de cuatro meses en la empresa, siempre que hayan superado el período de prueba, serán elegibles en las elecciones a representantes de los trabajadores, tal como se prevé en la sección se- gunda, art. 69 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores.
● CRÉDITO HORARIO
Todos los delegados de personal o miembros del Comité de empresa, dispondrán de un crédito de dieciséis horas mensuales. El crédito de horas será de veinticinco si en el mes anterior no hubiese disfrutado ninguna.
En todo caso, el crédito de horas concedido solo podrá ser utilizado para el desempeño de actividades sindicales, previo aviso y justificación.
● DERECHO DE REUNIÓN
1°.- Los trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los delegados de personal, Comité de empresa o centro de trabajo, o por número de trabajadores no inferior al treinta y tres por ciento de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de empresa o por los de- legados de personal, mancomunadamente, que serán responsables de su normal des- arrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
2°.- La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la con- vocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asis- tir a la asamblea, y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse si- multáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la pro- ducción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
3°.- Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mí- nima de 48 horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia, y du- ración previsible.
ART. 26.- DE LOS SINDICATOS
● DELEGADO SINDICAL
1°.- Se nombrarán delegados sindicales en los términos previstos en la Ley Orgánica 11/85 de Libertad Sindical.
La representación del sindicato en la empresa la ostentará un delegado, en los térmi- nos previstos en la dicha Ley.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma en forma fehaciente, re- conociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del sin- dicato a todos los efectos.
Los delegados sindicales tendrán las competencias, garantías y funciones reconocidas en las leyes o normas que las desarrollen.
2°.- El delegado sindical deberá ser el trabajador que se designará de acuerdo con los estatutos del sindicato o central a quien representa, y tendrá reconocidas las siguientes funciones:
- Recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo, y sin perturbar la actividad normal de la empresa.
- Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afilia- dos al mismo, en el centro de trabajo, y servir de instrumento de comunicación entre el sin- dicato o central sindical y la Dirección de la empresa.
- Asistir a las reuniones del Comité de empresa del centro de trabajo y Comité de se- guridad e higiene en el trabajo con voz y sin voto.
- Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a dis- posición del Comité de empresa, representándose las mismas garantías reconocidas por la Ley y el presente convenio a los miembros del Comité de empresa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.
- Será informado y oído por la Dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general a los trabajadores de su centro de trabajo, y particularmente a los afiliados a su sindicato, que trabajen en dicho centro.
El delegado sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.
3°.- Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán derecho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades.
- Participación en las negociaciones de los convenios colectivos
- Reunirse, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la em- presa, con los trabajadores de ésta afiliados a su sindicato.
- Insertar comunicados en los tablones de anuncios previstos a tal efecto, que pudie- ran interesar a los afiliados al sindicato y a los trabajadores del centro.
● CUOTA SINDICAL
En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito a las empresas, por cada uno de los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, las empresas descontarán, en la nómina mensual a dichos trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses venci- dos, al sindicato correspondiente mediante transferencia a su cuenta bancaria.
Las empresas efectuarán las antedichas retracciones, salvo indicación en contrario, du- rante períodos de un año.
El trabajador podrá, en cualquier momento, anular por escrito la autorización conce- dida.
● EXCEDENCIAS SINDICALES
El personal que ejerza o sea llamado a ejercer cargos electivos a nivel provincial, au- tonómico o nacional en las organizaciones sindicales más representativas, tendrá derecho a una excedencia forzosa por el tiempo que dure el cargo que la determina.
Para acceder el trabajador a dicha excedencia, deberá acompañar a la comunicación escrita a la empresa, el certificado de la central sindical correspondiente en el que conste el nombramiento del cargo sindical de gobierno para el que haya sido elegido.
El trabajador excedente forzoso tiene la obligación de comunicar a la empresa, en un plazo no superior al mes, la desaparición de las circunstancias que motivaron su exce- dencia; caso de no efectuada en dicho plazo perderá el derecho al reingreso.
El reingreso será automático y obligatorio, y el trabajador tendrá derecho a ocupar una plaza del mismo grupo o nivel, lugar y puesto de trabajo que ostentara antes de producirse la excedencia forzosa.
El tiempo de excedencia se computará como de permanencia al servicio de la em- presa.
DISPOSICIONES VARIAS
● Disposiciones varias:
Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el IV Conve- nio Estatal de la Madera, Estatuto de los Trabajadores, Ley de Libertad Sindical, Ley de Pre- vención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones que las desarrollen, modifiquen o complementen.
● Comunicaciones:
Las comunicaciones de los empresarios se remitirán a la Confederación Abulense de Empresarios (Asociación Provincial de Empresarios Rematantes y Aserradores xx Xxxxxx) Xxxxx xx Xxxxx Xxx xx 0- 0x, 00000 XXXXX; la de los representantes de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) X/ Xxxxx Xxxxx xx 00, 00000 XXXXX; y la de Comisiones Obreras (CC.OO.) Xxxxx xx Xxxxx Xxx xx 0-xxxx, 00000 XXXXX.