PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL DESARROLLO Y PRESTACION DE DIVERSOS SERVICIOS DE CARÁCTER DEPORTIVO EN LOS CENTROS DEPORTIVOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES...
Expediente nº: 1712/2019
Clase de contrato: Servicios
Forma de adjudicación: Procedimiento abierto
Tramitación: Ordinaria
Órgano de contratación: Consejo Rector del Instituto Municipal de Deportes de Ermua
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL DESARROLLO Y PRESTACION DE DIVERSOS SERVICIOS DE CARÁCTER DEPORTIVO EN LOS CENTROS DEPORTIVOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ERMUA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACION
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente pliego la contratación de los trabajos correspondientes al desarrollo y ejecución de las siguientes prestaciones a realizar en las instalaciones deportivas del Instituto Municipal de Deportes de Ermua.
- Asesoramiento técnico, atención y control de las salas de cardio, de fitness y gimnasio básico.
- Actividades dirigidas xx xxxx.
- Actividades de raqueta.
- Actividades deportivas extraordinarias: campañas de semana santa y verano, actividades- eventos- campañas deportivas específicas, ...
- Servicios auxiliares de apertura, atención al público, control y cierre de las instalaciones deportivas y todas cuantas tareas sean necesarias para la prestación efectiva de las actividades.
La localización de los diversos Centros objeto de licitación es la siguiente:
- Polideportivo Municipal Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. X/ Xxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxx
- Complejo Deportivo Municipal Betiondo. Bº Ongarai, s/n. 48260 Ermua
- Zona Deportiva Xxxxxxxxxx. Zearkale, s/n. Xxxx. Xxxxxxxx. 00000 Xxxxx
Las actividades deportivas dirigidas xx xxxx se desarrollarán fundamentalmente en el Polideportivo M.A. Blanco. Los puestos de control de accesos y atención al público estarán en el Polideportivo M.A. Blanco y en el Complejo Deportivo Betiondo.
Igualmente, se podrá incorporar al contrato cualesquiera otras instalaciones municipales. El desarrollo de este contrato implica:
• Poner en marcha el programa de promoción, desarrollo y coordinación organizativa de los servicios descritos, bajo la supervisión del IMD Ermua.
• Desarrollar e impartir los programas de los servicios, con especial atención al cumplimiento del horario y duración de las clases programadas, y a la seguridad de las personas practicantes.
• La apertura, atención, control y cierre de las instalaciones deportivas.
• Prestar los primeros auxilios a las personas cursillistas ante un accidente.
• Cuidado, control, manejo y recogida del material necesario.
• Realizar el control de asistencia y la comprobación de pago del servicio. Entregar al IMD los listados de control de asistencia mensualmente.
• Informar y atender las consultas de las personas usuarias acerca de las características de los cursillos y de los periodos de inscripción y renovación.
• Controlar y velar por el estricto cumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de los contenidos en la legislación vigente.
• Cumplir la normativa interna del IMD Ermua de uso de los medios, aparatos y equipamientos de las instalaciones referidas a climatización, iluminación y equipos musicales.
• Realizar la evaluación general de los servicios.
• Informar al IMD Ermua de las anomalías observadas en torno a las condiciones limpieza, salubridad y seguridad de los locales en que se impartan los servicios, así como del estado de conservación del equipamiento y material empleados.
• Aconsejar al IMD Ermua sobre las necesidades y adquisición de equipamiento y material, y proponer mejoras al servicio.
• Atender a las quejas, reclamaciones y sugerencias que le sean trasladadas por el IMD Ermua.
• Informar de las personas que van a impartir el servicio y documentar su currículum, así como de los cambios que surjan con el desarrollo del servicio.
• Cumplimentar la documentación necesaria en caso de implantación por parte del IMD Ermua de protocolos de calidad tipo ISO o similares.
• La impartición de las actividades acorde a las pautas de normalización lingüística del euskera en las actividades deportivas propuestas desde el IMD.
1.1- ACTIVIDADES DIRIGIDAS XX XXXX
• Programa de actividades físico-deportivas dirigidas a todos los grupos de población del municipio, adaptadas a las características individuales y respetando las diversas tipologías de las personas usuarias.
• Programa de actividades de dinamización participativa (exhibiciones, torneos, masterclass,…)
• Deberá contar con al menos 70 horas repartidas a lo largo de la semana, de octubre a junio.
• Las actividades se modificarán constantemente en función de la demanda de las mismas. Dichas modificaciones serán acordadas con el IMD Ermua.
• Se adjunta a modo orientativo el programa de actividades desarrollado hasta la fecha. (Ver ANEXO II)
• Las actividades deportivas mencionadas sufren variaciones los meses de julio y septiembre, lo que supone la elaboración de un calendario de actividades de octubre a junio y otro para los meses citados arriba. En agosto no habrá actividades. En julio se impartirá como mínimo un total de 7 horas semanales de actividad (Ver ANEXO II, como ejemplo de las actividades desarrolladas hasta el momento).
• Programa de musculación-fitness individualizado, que tenga en cuenta las diversas características de las personas usuarias, adaptando la actividad a cada una de ellas.
• El servicio se prestará de manera ininterrumpida en el polideportivo municipal M.A. Blanco durante todo el año, de lunes a viernes, entre las 08:30 y las 21:30 horas, y los sábados, de 09:00 a 13:00 horas. Además, en los meses de noviembre a marzo ambos inclusive, el servicio se prestará, además, los domingos, de 09:00 a 13:00 horas. El mes xx xxxxxx no se prestará el servicio.
1.3. ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE RAQUETA
• Promoción, dinamización y explotación de los servicios y actividades singulares xx xxxxx, frontenis, pala, squash, etc.; entre otras, clases a todos los niveles y edades, campus en periodos vacacionales, ligas sociales y/o de empresa, campeonatos, …
• Deberá contar con al menos 4 horas repartidas a lo largo de la semana, de octubre a junio.
• Las actividades se modificarán constantemente en función de la demanda de las mismas. Dichas modificaciones serán acordadas con el IMD Ermua.
• Las actividades deportivas mencionadas sufren variaciones los meses de julio y septiembre, lo que supone la elaboración de un calendario de actividades de octubre a junio y otro para los meses citados arriba. En agosto no habrá actividades.
1.4- ACTIVIDADES DEPORTIVAS EXTRAORDINARIAS
El IMD Ermua podrá organizar en ocasiones especiales actividades lúdico-deportivas. La empresa adjudicataria será responsable de cubrir dichas actividades.
• Como actividad especial fija se incluye la xxxxxxx xx xxxxxx dirigida a niños/as de 6 a 12 años, denominada KIROLAZ XXXX XXXX. Está actividad se desarrollará en periodo vacacional escolar (a finales xx
xxxxx y en julio) y tiene como objetivo el ocio lúdico-deportivo-saludable de las personas participantes.
• El calendario de comienzo y fin de la actividad y los turnos será fijado por el IMD Ermua. A modo orientativo se adjunta calendario-cronograma Udan Kirolaz Blai 2018. (Ver ANEXO II)
• Las actividades y salidas variarán de un año a otro. Se valorarán las propuestas de actividades de carácter deportivo novedosas y su adecuación a las características de los diversos grupos de edad. En la propuesta se deberán detallar las actividades a desarrollar en el próximo Udan Kirolaz Blai.
• El servicio de Kirolaz Xxxx Xxxx se prestará durante al menos 12 días hábiles en turnos de 50 plazas como mínimo cada uno.
• Xxxx Xxxxxxx Xxxx se desarrollará de lunes a jueves, de 10:00 a 13:00 h, teniendo al menos una excursión semanal de 09:30 a 18:00 horas.
• La empresa deberá equipar con al menos un complemento textil a todos los niño/as que participen en cada turno de forma que sean fácilmente identificables (gorras, camisetas...). Se detallará en la propuesta el equipamiento a entregar.
1.4.2. UDAN GAZTE KIROLAZ BLAI
• Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx es una actividad dirigida a jóvenes de 12 a 18 años que se llevará a cabo en el mes de julio. Todas las salidas serán de carácter deportivo y se primarán las actividades de "aventura" y las actividades deportivas alternativas que puedan ser atractivas para los jóvenes.
• Como actividad especial fija se incluye la campaña de Semana Santa dirigida a niños/as de 6 a 12 años, denominada UDABERRI KIROLARIA. Está actividad se desarrollará en periodo vacacional escolar (Semana Santa) y tiene como objetivo el ocio lúdico-deportivo-saludable de las personas participantes.
• El calendario de comienzo y fin de la actividad y los turnos será fijado por el IMD Ermua. A modo orientativo se adjunta calendario-cronograma Udaberri Kirolaria 2018. (Ver ANEXO II)
• Las actividades variarán de un año a otro. Se valorarán las propuestas de actividades de carácter deportivo, novedosas y su adecuación a las características de los diversos grupos de edad. En la propuesta se deberán detallar las actividades a desarrollar al menos en el próximo Udaberri Kirolaria.
• El servicio de Udaberri Kirolaria se prestará durante al menos 7 días hábiles en turnos de 50 plazas como mínimo cada uno.
• Udan Kirolaz Blai se desarrollará de lunes a miércoles de la primera semana de Semana Santa y la semana xx xxxxxx en horario de 10:00 a 13:00 horas.
El servicio de recogida (ida y vuelta) de autobús hasta la actividad y el traslado a las diferentes actividades corre a cargo de la empresa adjudicataria.
El material necesario para las actividades corre a cargo de la empresa adjudicataria. 1.5.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
De forma conjunta a las actividades deportivas desglosadas anteriormente, la empresa adjudicataria deberá realizar funciones complementarias encargándose del control de accesos, taquilla, atención al público y control de las instalaciones deportivas municipales del IMD Ermua desde su apertura hasta el cierre, diariamente en un horario 15 minutos mayor que el de apertura al público y 30 más que el cierre al público.
En el supuesto en el que el IMD Ermua, en función de la demanda, determine la necesidad de disminuir el número de horas previstas en la prestación del servicio podrá practicar la minoración sin que por ello asista a l adjudicataria derecho o indemnización alguna.
Si en función de la demanda se determinase el aumento del número de horas previstas en la prestación del servicio, el IMD Ermua podrá practicar el aumento aplicando el precio/hora acordado en el contrato.
2.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS EN SALA
El servicio de prestación del programa de actividades dirigidas en sala tiene como objeto cubrir la oferta de actividades deportivas dirigidas a toda la población.
Este servicio comprenderá la impartición del programa de actividades a establecer por el IMD Ermua y la empresa. Se adjunta a modo de ejemplo la programación de la última temporada (ANEXO II). Dicha programación podrá modificarse en función de la demanda y será siempre aprobada por el IMD Ermua. Se valorarán positivamente las nuevas propuestas de programación y su adecuación a la demanda.
2.1.- COBERTURA DEL SERVICIO
Cada año de vigencia del contrato se realizará una propuesta de programación completa para cada temporada (invierno y verano) con tres meses de antelación al inicio de la misma.
Las actividades deportivas sufren variaciones los meses de julio y septiembre, por lo que es necesario la elaboración de un calendario para el periodo de octubre a junio y otro para los citados meses. Dicho calendario se elaborará conjuntamente entre empresa e IMD Ermua.
Se incluye la planificación y ejecución de todos los medios materiales y humanos necesarios para que las instalaciones y equipos, así como cualquier otro elemento relacionado con la prestación del servicio cumplan su función en la forma y alcance esperado, siendo su responsabilidad todas las actividades para ello necesarias sean de la índole que sean.
Este servicio comprenderá la impartición del programa de actividades, según Anexo II. Estos horarios podrán modificarse en función de la demanda.
En el supuesto en el que el IMD Ermua, en función de la demanda, determine la necesidad de disminuir el número de horas previstas en la prestación del servicio, podrá practicar la minoración sin que por ello asista a la empresa adjudicataria derecho o indemnización alguna.
En el supuesto en el que el IMD Ermua, en función de la demanda, determine el aumento del número de horas previstas en la prestación del servicio, el IMD Ermua podrá practicar el aumento aplicando el porcentaje acordado en el contrato.
Las clases incluidas dentro del programa Multikirola se impartirán de acuerdo al modelo lingüístico del alumno o alumna. El resto de actividades, según la opción lingüística de la persona usuaria. En el caso de actividades dirigidas a menores de 16 años, el idioma preferente será el euskera.
La empresa adjudicataria del servicio impartirá las actividades dirigidas utilizando los medios técnicos y materiales que la instalación pondrá a su disposición (incluidos equipos de música, excluidos los micrófonos inalámbricos a utilizar en las actividades con música). La empresa adjudicataria se encargará del buen uso del equipo de música y del equipamiento específico de cursillos, tal como material didáctico u otros. Si no se hiciera buen uso del mismo, la reposición correría por cuenta del adjudicatario. La adquisición de nuevos materiales se realizará por parte del IMD Ermua, previa propuesta de la empresa adjudicataria.
El personal monitor de las actividades xx xxxxx deberá hacer uso de micrófonos inalámbricos para la impartición de las clases. Su mantenimiento y reposición correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
Con el fin de efectuar una evaluación continua, la empresa adjudicataria deberá entregar un informe del resultado de cada temporada.
La empresa adjudicataria se obliga a la impartición de las sesiones siempre que éstas se hallen programadas en el calendario y que se presente al menos una persona usuaria dentro del plazo xx xxxx minutos desde la hora inicial de comienzo del curso.
La empresa adjudicataria estará obligada a disponer del personal con la cualificación necesaria para la impartición de cada actividad.
- Para ejercer de personal monitor en actividades de acondicionamiento físico, entrenamiento o preparación personal,
una cualificación acreditable mediante los siguientes títulos académicos:
a) Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
c) Técnico o Técnica Superior en Acondicionamiento Físico.
d) Certificado de profesionalidad que otorgue las competencias en la actividad correspondiente.
e) Grado en Educación Primaria con Mención en Educación Física, siempre que las actividades estén orientadas a escolares que se correspondan con su cualificación docente.
- Para ejercer de personal monitor en actividades de animación sociodeportiva o de enseñanza, de carácter general, multideportivo o multidisciplinar, sin una orientación específica a una única modalidad deportiva, se requerirá una cualificación acreditable mediante uno de los siguientes títulos académicos:
a) Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
c) Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
d) Certificado de profesionalidad que otorgue las competencias en la actividad correspondiente.
e) Grado en Educación Primaria con Mención en Educación Física, siempre que las actividades estén orientadas a escolares que se correspondan con su cualificación docente.
- Para ejercer de personal monitor en actividades de animación sociodeportiva o de enseñanza que posean una orientación específica a una única modalidad o disciplina deportiva, se requerirá una cualificación acreditable mediante uno de los siguientes títulos o certificados:
a) Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico o Técnica Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
c) Técnico o Técnica Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.
d) Grado en Educación Primaria con Mención en Educación Física, siempre que las actividades estén orientadas a escolares que se correspondan con su cualificación docente.
e) Certificado de profesionalidad que otorgue las competencias en la actividad correspondiente.
f) Certificado del Ciclo Inicial del Grado Medio del título de Técnico Deportivo o Técnica Deportiva o diploma de nivel I de la modalidad, especialidad o disciplina deportiva correspondiente
g) Técnico Deportivo o Técnica Deportiva o diploma de nivel II de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.
h) Técnico Deportivo Superior o Técnica Deportiva Superior o diploma de nivel III de la modalidad o disciplina deportiva correspondiente.
Serán válidos aquellos otros títulos considerados equivalentes con las titulaciones o certificados establecidos en los apartados anteriores.
En las actividades danza o baile de ámbito cultural, se requerirá formación específica en la actividad correspondiente.
Los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato y que no posean alguna de las titulaciones establecidas para su actividad, podrán seguir realizando sus labores profesionales en las correspondientes actividades, siempre y cuando no establezca lo contrario una eventual regulación de las profesiones del deporte.
En todos aquellos ámbitos en los que se verifique la falta de profesionales con las cualificaciones previstas en los apartados anteriores para atender adecuadamente la demanda existente, la ausencia de formación oficial o la existencia de nuevos ámbitos deportivos, el IMD Ermua podrá habilitar a aquellas personas que acrediten la posesión de una cualificación inferior u otro tipo de formación análoga.
En el caso de aprobación de una regulación de profesiones del deporte, el personal trabajador deberá atenerse a lo establecido en la misma en relación a la exigencia de cualificaciones y demás requisitos de acceso y ejercicio profesional.
La disciplina en la sala donde se desarrolle la actividad, será competencia del personal monitor, según las normas emanadas del IMD Ermua para el buen funcionamiento de las instalaciones. El personal responsable de impartir la
equipamiento. En caso de detectar cualquier deficiencia o desperfecto deberá ponerlo en conocimiento del IMD Ermua.
La empresa adjudicataria deberá contar con personal suficiente para atender este servicio. Para ello la empresa adjudicataria se obliga a la puesta en marcha de un sistema de sustitución del profesorado de carácter inmediato, a fin de que los/as clientes no se queden sin recibir el servicio contratado. Se valorará el sistema de sustitución presentado.
Si la empresa contratara a nuevo personal monitor, deberá cumplir los mismos requisitos que aquel o aquella a quien sustituyó y habrá de ser presentado y anunciado el cambio en el IMD Ermua antes de su ejercicio profesional en la instalación.
Para garantizar la calidad de las clases, el IMD Ermua tiene establecido el número máximo y mínimo de inscripciones por grupo para que los cursos puedan ser realizados según Anexo II, reservándose el derecho de anular algún grupo/horario que no alcance esos mínimos. Podrá también el IMD Ermua modificar los mínimos y máximos de los grupos atendiendo a criterios de interés por promocionar una actividad, a la rentabilidad económica de cada grupo, disponibilidad de instalaciones, etc. El mínimo exigido por el IMD Ermua podrá ser inferior al mínimo de cursillistas y lo podrá mantener durante un trimestre, siempre que vea la posibilidad de promocionar esa actividad.
Se exigirá del personal monitor el perfecto cumplimiento de sus obligaciones durante el ejercicio profesional. En caso de disconformidad por parte del IMD Ermua en relación con el trabajo realizado por alguno de ellos, esta podrá exigir el reemplazo de dicho profesional por otro.
Para la organización de las actividades, la empresa concesionaria deberá llevar adelante las acciones del plan del IMD Ermua (ejecutar los planes en marcha, pasar lista, repartir los certificados al alumnado, llevar un registro por niveles, y todo cuanto pueda establecerse en el plan de actividades). En ese sentido, tanto la empresa como su personal trabajador, cumplirán el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La empresa adjudicataria deberá presentar un plan que establezca y recoja las relaciones entre el personal, la empresa y el personal, así como con el IMD Ermua, y cumplir el mismo. En él se dará cuenta de la coordinación y control interno entre los/las diferentes agentes de la empresa. Para ello, se recogerá una definición de cada persona con sus funciones.
La entidad adjudicataria presentará un listado nominal del personal que cubrirá el Servicio de actividades deportivas. Se permitirá únicamente la asistencia a los cursos a las personas usuarias que tengan contratado el servicio.
Los monitores realizarán un seguimiento de las listas de inscritos a sus clases, así como el control de asistencia de los cursillistas, comprobando a diario las asistencias de los grupos que les correspondan con arreglo al procedimiento aprobado por el IMD Ermua. Mensualmente se entregará al IMD Ermua un resumen con las medias de asistencia de cada curso, en formato excel o según el procedimiento aprobado por el IMD Ermua.
El personal monitor deberá acudir con tiempo suficiente a la instalación para poder abrir la clase y preparar el material necesario para la sesión antes de que esta comience.
La empresa adjudicataria será la encargada de pagar las licencias, permisos u otros que fueran necesarios por las actividades (Body...) que requieran licencias especiales.
2.1.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL MONITOR:
• Acudir con puntualidad a los lugares donde imparta las sesiones. Igualmente, debe ser puntual en la finalización de las clases.
• Acudir correctamente uniformado e identificado a las actividades.
• Adecuar y adaptar la sesión a las necesidades individuales y/o grupales de la clase.
• Motivar y animar a las personas usuarias a participar en las clases, tratando de mejorar la adherencia al ejercicio y afianzando la creación de hábitos deportivos saludables.
• Vigilar, proteger y prevenir posibles lesiones, controlando las cargas de cada sesión y realizando calentamiento, estiramientos u otros que fueran necesarios.
• Responsabilizarse del material empleado para la sesión, dejándolo siempre ordenado y a punto para la siguiente sesión.
• Controlar la asistencia a todas las sesiones, anotándolas en la hoja de registro, y en caso que fuera necesario expulsar de la clase a aquellas personas que no hayan abonado las tasas pertinentes, y/o no se encuentren en su horario.
• Alertar a las personas responsables de la instalación de aquellos desperfectos en el material y/o instalación deportiva, para que puedan ser subsanados.
• En el caso de los grupos dirigidos a niños/as, no deberá abandonar la instalación bajo ningún concepto sin antes contar con personal que lo sustituya. Todos los/as alumnos/as menores de 8 años deberán ser entregados a un/a adulto responsable una vez finalizada la actividad.
• Montar y desmontar el material que se vaya a utilizar, sacarlo y recogerlo a tiempo para dar los cursos. Además, se responsabilizarán de la apertura y el cierre de los espacios deportivos.
• Trasladar a las personas responsables de la instalación, las incidencias, valoraciones y sugerencias necesarias para el correcto desarrollo del servicio.
• Atender a las quejas y reclamaciones, y recibir las ideas y sugerencias de los/as usuarios/as y trasladarlas a la persona que corresponda.
• Impartir las sesiones siempre que se presente al menos un/a usuario/a dentro del plazo xx xxxx minutos desde la hora inicial de comienzo del curso.
• Mantener, a través del personal monitor, la disciplina necesaria para impartir su clase sin que sus alumnos/as molesten a otras personas usuaria, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de la instalación y los espacios destinados para tal fin.
• Impartir la actividad acorde al modelo lingüístico fijado por el IMD Ermua.
2.2.- INDICACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS LABORES DE PERSONAL MONITOR XX XXXX DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS
• No se permitirá el uso de teléfonos móviles o aparatos de música, comer dentro de los recintos de los gimnasios, la lectura, o citarse con personas ajenas al servicio, durante el horario de trabajo.
• El personal monitor tendrá terminantemente prohibido en sus horas de trabajo impartir clases particulares (personal trainer...)
3.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIÓN DEL PROGRAMA CARDIO FITNESS
El servicio cardio fitness pretende ofertar un servicio de libre utilización (previo abono de las tasas correspondientes) hacia las personas usuarias en general, que requiere de una prescripción, monitorización y seguimiento.
El objetivo del servicio será doble. Por una parte, controlar el comportamiento de las personas usuarias que utilizan los gimnasios de fitness, de cardio y el gimnasio básico, asesorándolas y orientándolas en la correcta utilización del servicio y velando por la seguridad de todas las personas usuarias, siendo el primer referente a la hora de solucionar dudas o pedir asesoramiento. Y por otra parte, realizar un control de acceso y un mantenimiento de las salas de fitness, cardio y del gimnasio básico para evitar su deterioro y procurar que siempre este en óptimas condiciones.
El personal que desarrolle el servicio cardio fitness, desempeñará sus funciones de acuerdo con lo que establece la normativa actual, el reglamento de uso específico de las instalaciones, las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como las indicaciones que reciba de las personas que actúen como responsables de la misma. Ejercerá sus funciones de manera autónoma, requiriendo iniciativa y decisión para el adecuado desarrollo del servicio.
El horario a cubrir por la empresa deberá ser al menos el que se indica en el Anexo II. 3.1.- COBERTURA DEL SERVICIO
Se incluye la planificación y ejecución de todos los medios materiales y humanos necesarios para que las instalaciones y equipos, así como cualquier otro elemento relacionado con la prestación del servicio cumplan su función en la forma y alcance esperado, siendo su responsabilidad todas las actividades para ello necesarias sean de la índole que sean.
Mientras estén abiertas al público, siempre habrá por lo menos una persona presente en las salas de cardio, de fitness y gimnasio básico.
La empresa adjudicataria deberá de disponer de suficiente personal en posesión de la titulación necesaria requerida por ley para prestar el servicio durante el calendario fijado por el IMD Ermua.
El personal monitor de la sala fitness será quien se encargue de la elaboración de rutinas, introduciéndolas en el sistema informático para que las personas usuarias puedan acceder a ellas a través de los sistemas disponibles a tal efecto.
Las máquinas y equipo deportivo de la sala fitness son de propiedad del IMD Ermua. Será responsabilidad de la adjudicataria el control, cuidado y buen uso de las salas de cardio, de fitness, del gimnasio básico y de sus máquinas. La adjudicataria, le avisará o le propondrá al IMD Ermua todas las mejoras o arreglos que estime oportuno.
La empresa adjudicataria es responsable del buen uso de dicho material y deberá hacerse cargo diariamente de su buen mantenimiento, conservación y estado de limpieza e higiene.
El IMD Ermua realizará la limpieza de las máquinas de las salas de cardio, de fitness y gimnasio básico con una frecuencia de una vez al día. Toda limpieza requerida, superior a dicha frecuencia será por cuenta de la adjudicataria.
3.2- OBLIGACIONES DEL PERSONAL MONITOR DEL SERVICIO CARDIO FITNESS
• Acudir con puntualidad al gimnasio.
• Estar presente durante todo el horario de servicio correctamente uniformado e identificado.
• Adecuar y adaptar la actividad a cada persona usuaria creando unas tablas de ejercicio individualizado que, como mínimo, se deberán revisar y renovar una vez al mes.
• Motivar y animar a las personas usuarias a realizar ejercicio físico mediante diferentes estrategias motivacionales, tratando de mejorar la adherencia al ejercicio y afianzando la creación de hábitos deportivos saludables.
• Vigilar, proteger y prevenir posibles lesiones, controlando el mal uso de las máquinas e indicando si fuese necesario el correcto funcionamiento de las mismas.
• Comprobar a diario el estado y el buen funcionamiento de las máquinas, realizando un trabajo de mantenimiento preventivo y correctivo básico a fin de prevenir posibles defectos o roturas. Se llevará un registro, señalando el estado de las mismas, incidencias o problemas que se hayan detectado y solución que se haya dado. Cualquier incidencia de mayor repercusión se comunicará al servicio de mantenimiento del IMD Ermua.
• Xxxxxx y salvaguardar el material deportivo con el que se dote al servicio, así como recogerlo y guardarlo correctamente y en perfecto estado tras utilizarlo.
• Controlar la entrada a la sala y en caso que fuera necesario expulsar de la misma a aquellas personas que no hayan abonado las tasas pertinentes.
• Controlar el uso de la vestimenta, calzado y complementos deportivos adecuados por parte de las personas participantes.
• Educar a las personas usuarias en el uso de las salas de cardio, de fitness y gimnasio básico: uso correcto de las máquinas y material deportivo, dejar las máquinas y el material tal y como se han encontrado, respeto hacia el resto de personas usuarias.
• Ayudar a las personas usuarias dando explicaciones, consejos y correcciones de uso y posturales en el uso de máquinas.
• Controlar el espacio de práctica deportiva como responsable directo de la ejecución de la actividad y controlar los comportamientos inadecuados de las personas participantes.
• Mediar en los conflictos entre las diferentes personas usuarias.
• Controlar el volumen de la televisión así como el contenido.
• Controlar el nivel de ruido de los equipos de sonido, de modo que no afecte al resto de actividades con las que deba convivir, especialmente en las clases de ciclo indoor.
• Reponer el papel de los dispensadores de las salas.
• Completar la hoja de registro de aforo indicando como mínimo cada media hora la afluencia de personas.
• Alertar a las personas responsables de la instalación de aquellos desperfectos en el material y/o instalación deportiva, para que puedan ser subsanados; adelantándose, en la medida de lo posible, a las averías.
• Trasladar a su empresa las incidencias, valoraciones y sugerencias necesarias para el correcto desarrollo del servicio.
• Atender a las quejas y reclamaciones, y recibir las ideas y sugerencias de las personas usuarias, y trasladarlas a la persona que corresponda.
• Transmitir a su empresa, en todo momento cualquier circunstancia que perjudique al desarrollo de la actividad (quejas de personas usuarias, estado de las instalaciones, etc.)
• Mantener actualizado y siempre a punto el inventario del equipamiento de las salas de cardio, de fitness y gimnasio básico.
• Mantener a diario la sala y las maquinas limpias y ordenadas. Se llevará un registro diario.
• Conocer la normativa sanitaria vigente, así como la normativa de uso y aplicar diferentes protocolos al respecto de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad.
• Mover y/o reubicar las maquinas viejas o nuevas, adaptando el espacio a la demanda. El cambio de ubicación de las máquinas deberá acordarse con el IMD Ermua.
• Garantizar el orden y la seguridad de las clases y atender a los accidentes siguiendo las pautas y protocolos establecidos. Además, estas funciones se extienden también a los desplazamientos o transportes programados de las personas usuarias, donde el acompañamiento y cuidado debe ser realizado por el personal monitor de la empresa adjudicataria.
• Respetar las indicaciones del personal responsable del IMD.
3.3.- INDICACIONES PARA EL DESARROLLO DE LAS LABORES DE MONITOR DE CARDIO FITNESS
• El desarrollo de sus obligaciones puede realizarse deambulando alrededor de la sala o sentado en la silla del personal monitor (siempre y cuando la afluencia de personas lo permita). Habitualmente, el personal monitor deberá caminar por los gimnasios de cardio, de fitness y básico interactuando con las diferentes personas usuarias, realizando un feedback.
• No se permitirá el uso de teléfonos móviles o aparatos de música, comer dentro xxx xxxxxxx del gimnasio, la lectura, o citarse con personas ajenas al servicio, durante el horario de trabajo.
• El personal monitor tendrá terminantemente prohibido en sus horas de trabajo impartir clases particulares (personal trainer...).
• Si el IMD Ermua lo estimase oportuno deberá impartir actividades grupales en la sala fitness (similares a circuit express...).
4.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO DE PRESTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE RAQUETA
La adjudicataria prestará en general servicios relacionados con la actividad xx xxxxx, entre otros, los siguientes:
• Cursos xx xxxxx: clases colectivas por niveles: iniciación, medio y avanzado
• Ligas sociales, de empresas, campeonatos, etc
La adjudicataria será responsable de aportar el material necesario para el desarrollo de las sesiones, garantizando siempre que éstos cumplan los requisitos técnicos mínimos.
Además, se encargará de mantener, recoger y sacar este material, para lo que se le facilitará un espacio de almacenaje. Será por cuenta de la empresa adjudicataria el siguiente material:
• 24 botes de 3 bolas/año
• 1 carro/año
• 4 tubos recogepelotas
• 4 palas
La adjudicataria podrá utilizar como máximo una de las dos pistas xx xxxxx disponibles. El IMD Ermua se encargará del mantenimiento y de la iluminación de las pistas y la adjudicataria deberá mantenerlas en orden y comunicar cualquier incidencia que observe en las mismas.
Los horarios para la prestación del servicio se ajustarán a los de la instalación. En caso de campeonatos u organización de eventos especiales deberá hacer la solicitud correspondiente para la ampliación del horario, siendo a su xxxxx los gastos extraordinarios del personal en que incurra el IMD Ermua.
5.- ACTIVIDADES EXTRAORDINARIAS
La empresa adjudicataria deberá cubrir, siempre y cuando así lo requiera el IMD Ermua diferentes actividades extraordinarias.
5.1.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UDAN KIROLAZ BLAI
El servicio UDAN KIROLAZ BLAI pretende ofertar a las niñas y niños de 6 a 12 años del municipio actividades deportivas de ocio y tiempo libre (previo abono de las tasas correspondientes) durante las primeras semanas del periodo vacacional veraniego.
El contratista deberá presentar con antelación al inicio del servicio el contenido del programa, recursos humanos, materiales y didácticos y sistema de evaluación para su aprobación por el IMD Ermua. Cualquier modificación sustancial en la programación previamente aprobada (modificación de recursos humanos asignados, cambios en las actividades programadas, etc.) deberá ser autorizada previamente por el IMD Ermua.
Está dirigido a niños y niñas de enseñanza primaria y tendrá programaciones distintas según la edad. Realizarán la actividad divididos en varios grupos, en turnos de 50 plazas como mínimo cada uno.
5.2.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UDAN GAZTE KIROLAZ XXXX
Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx es una actividad dirigida a jóvenes de 12 a 18 años que se llevará a cabo en el mes de julio. Todas las salidas serán de carácter deportivo y se primarán las actividades de "aventura" y las actividades deportivas alternativas que puedan ser atractivas para los jóvenes.
El contratista deberá presentar con antelación al inicio del servicio el contenido del programa, recursos humanos, materiales y didácticos y sistema de evaluación para su aprobación por el IMD Ermua. Cualquier modificación sustancial en la programación previamente aprobada (modificación de recursos humanos asignados, cambios en las actividades programadas, etc.) deberá ser autorizada previamente por el IMD Ermua.
Está dirigido a jóvenes y tendrá programaciones distintas según la edad. Realizarán la actividad divididos en varios grupos, en turnos de 50 plazas como mínimo cada uno.
5.3.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO UDABERRI KIROLARIA
El servicio UDABERRI KIROLARIA pretende ofertar a las niñas y niños 6 a 12 años del municipio actividades deportivas de ocio y tiempo libre (previo abono de las tasas correspondientes) durante las dos semanas del periodo vacacional de Semana Santa.
El contratista deberá presentar con antelación al inicio del servicio el contenido del programa, recursos humanos, materiales y didácticos y sistema de evaluación para su aprobación por el IMD Ermua. Cualquier modificación sustancial en la programación previamente aprobada (modificación de recursos humanos asignados, cambios en las actividades programadas, etc.) deberá ser autorizada previamente por el IMD Ermua.
Este servicio comprenderá la impartición del programa de actividades, previamente aprobado por el IMD Ermua. Esta dirigido a niños y niñas de enseñanza primaria y tendrá programaciones distintas según la edad, siendo el número de asistentes aproximadamente de 50 personas, que realizarán la actividad divididos en varios grupos.
5.4.- COBERTURA DEL SERVICIO
La empresa adjudicataria deberá de contar con personal suficiente para atender este servicio. Para ello se obliga a la puesta en marcha de un sistema de sustitución del personal monitor de carácter inmediato, a fin de que lo/as clientes no se queden sin recibir el servicio contratado.
El personal que desarrolle estas actividades desempeñará sus funciones de acuerdo con lo que establece la normativa actual, el reglamento de uso específico de las instalaciones, las obligaciones establecidas en el presente pliego, así como las indicaciones que reciba de las personas que actúen como responsables de la misma, ejerciendo sus funciones de manera autónoma, requiriendo iniciativa y decisión para el adecuado desarrollo del servicio.
Se exigirá de los monitores el perfecto cumplimiento de sus obligaciones durante su ejercicio profesional. En caso de
La empresa adjudicataria se obliga a impartir con monitores titulados las actividades que requieran un aprendizaje especializado. Los monitores que impartan estas clases deberán contar con la cualificación técnica específica mínima requerida para cada dicha actividad. En todo momento se respetarán los ratios alumno/monitor establecidos por ley.
El material necesario para la realización de las actividades, así como el transporte necesario para las excursiones o salidas, entradas,... será por cuenta de la empresa adjudicataria.
La asistencia a la actividad se permitirá únicamente a todos aquellos niño/as que tengan contratado el servicio.
El personal de la empresa adjudicataria deberá de pasar lista de asistencia, anotando las faltas en todas las sesiones. Una vez finalizada la actividad, y en un plazo máximo de tres meses, la empresa adjudicataria entregará al IMD Ermua una MEMORIA explicativa de la actividad, que contenga como mínimo lo siguiente: descripción detallada de todas las actividades realizadas (incluyendo fotos), nº de sesiones impartidas, grupos constituidos, calendario, resumen de asistencia, incidencias, gestión de personal, valoración de lo realizado y sugerencias de mejora.
• El personal monitor deberá acudir a sus clases correctamente vestido y aseado, con calzado y ropa deportiva.
• El personal monitor deberá acudir con tiempo suficiente a la instalación para poder preparar el material necesario para la sesión antes de que esta comience.
• El personal monitor tendrá prohibido el consumo de tabaco o alcohol durante el transcurso de las actividades. Así mismo tendrán prohibido consumir los mismos en la entrada del polideportivo y en las paradas de los autobuses donde se recogen a los niños/as.
• En el supuesto en el que el IMD Ermua, en función de la demanda, determine la necesidad de disminuir el número de horas previstas en la prestación del servicio, el IMD Ermua podrá practicar la minoración sin que por ello asista a la adjudicataria derecho o indemnización alguna.
• En el supuesto en el que el IMD Ermua, en función de la demanda, determine el aumento del número de horas previstas en la prestación del servicio, el IMD Ermua podrá practicar el aumento aplicando el precio/ hora acordado en el contrato.
• La empresa adjudicataria será la encargada de pagar las licencias, permisos u otros que fueran necesarios por la reproducción de la música en las clases.
5.5.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL MONITOR
• Estar presente a su hora en la clase vestido con ropa y calzado deportivo, con la camiseta identificativa entregada por la empresa.
• Adecuar y adaptar la sesión a las necesidades individuales y/o grupales de la clase.
• Motivar y animar a los niños y niñas a participar en las diferentes actividades planteadas, tratando de mejorar la adherencia a la actividad y afianzando la creación de hábitos saludables.
• Xxxxxxx, proteger y prevenir posibles lesiones, controlando el comportamiento de los niños y niñas.
• Garantizar el orden y la seguridad de las clases y atender a los accidentes siguiendo las pautas y protocolos establecidos. Además, estas funciones se extienden también a los desplazamientos o transportes programados del alumnado, donde el acompañamiento y cuidado debe ser realizado por el personal monitor de la empresa adjudicataria.
• Responsabilizarse del material empleado, dejándolo siempre ordenado y a punto para la siguiente sesión/día.
• Alertar a los responsables de la instalación de aquellos desperfectos en el material y/o instalación deportiva, para que puedan ser subsanados.
• Montar y desmontar el equipamiento de la instalación siempre que sea requerido, según las distintas situaciones y necesidades; y controlar su uso.
• Trasladar a su coordinador/a las incidencias, valoraciones y sugerencias necesarias para el correcto desarrollo del servicio.
• Mantener la disciplina necesaria para impartir la actividad sin que las niñas y niños molesten a otros usuarios, cumpliendo y haciendo cumplir las normas de la instalación y los espacios destinados para tal fin.
• No se permitirá el uso de teléfonos móviles o aparatos de música, la lectura, o citarse con personas ajenas al servicio, durante el horario de trabajo.
6.- DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE CONTROL DE ACCESOS, TAQUILLA, ATENCIÓN AL PÚBLICO Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
En la prestación de este servicio, la empresa adjudicataria se compromete a realizar con la periodicidad necesaria, las tareas de atención a las personas usuarias, control de acceso y utilización de las instalaciones, expedición de tiques y recaudación, prestación del acondicionamiento de las instalaciones al inicio, durante y al final de cada jornada, y demás servicios auxiliares.
6.1.- COBERTURA DEL SERVICIO
La prestación del servicio se realizará de conformidad a lo establecido en el calendario general que publica anualmente el IMD Ermua. Los horarios de apertura de las instalaciones en la actualidad se detallan en el Anexo I.
El IMD podrá modificar este calendario-horario en los siguientes supuestos:
• Porque el interés general así lo demande.
• Por necesidades y/o variación de la programación deportiva.
• Por necesidades derivadas de celebraciones o cualquier tipo de actos de carácter extraordinario previamente informadas por el IMD.
• Por cualquier otra causa debidamente justificada.
La empresa adjudicataria será responsable de garantizar que todas las instalaciones están abiertas al público (incluido el vallado exterior del Complejo Deportivo Betiondo) con todos los equipos y sistemas relacionados con el contrato, en perfecto funcionamiento a las horas indicadas en el Anexo I. Se incluye la planificación y ejecución de todos los medios materiales y humanos necesarios para que las instalaciones y los equipos, así como cualquier otro elemento relacionado con la prestación del servicio cumplan su función en la forma y alcance esperado, siendo de su responsabilidad todas las actividades para ello necesarias sean de la índole que sean.
El servicio comprenderá la apertura y cierre de las instalaciones al público: apertura y cierre de puertas de entrada en el Polideportivo Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en el Complejo Deportivo Betiondo y en la Zona Deportiva Xxxxxxxxxx, apertura y cierre de las verjas exteriores del Complejo Deportivo Betiondo, y apertura y cierre al público de las puertas de acceso al graderío de las pistas polideportivas cuando sea necesario (eventos y competiciones).
Todo el personal de la adjudicataria asignado al contrato deberá estar habituado al trato personal, poseer don de gentes, facilidad de palabra y capacidad de trabajo, estar acostumbrado al manejo de herramientas informáticas, conocer detalladamente en todo momento la oferta deportiva de actividades, cursos y abonos que figure en el catálogo de los servicios que presta el IMD, sus condiciones de acceso y precios, y tendrá la capacidad de ofrecer una orientación deportiva inicial de calidad técnica a los potenciales clientes.
El servicio incluirá la atención al público. Ello conlleva:
• La atención e información a las personas usuarias sobre la instalación, así como sobre los servicios que ofrece el IMD Ermua.
• Información y publicidad de los servicios ofertados en colaboración con el IMD Ermua.
• Venta de entradas y otros artículos y gestión de reservas de servicios aplicando las tasas municipales vigentes e ingreso de las mismas en cuenta bancaria del IMD Ermua.
• Reserva y alquiler de todos los espacios disponibles en todas las instalaciones, salvo y cuando las mismas se encuentren ocupadas por los clubes, tal y como se referencia en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
• Recepción de cuantas llamadas telefónicas se reciban en la instalación con la obligación de informar, exhaustivamente y con corrección, de los diferentes aspectos y actividades relacionados con el IMD Ermua.
• Se ofrecerá el servicio en euskera y castellano, teniendo en cuenta la opción lingüística de la persona usuaria.
La presencia física del personal de recepción deberá ser, por lo menos, de una persona 15 minutos antes del horario oficial de apertura al público o inicio de la actividad al efecto de encendido y puesta en marcha de los sistemas informáticos, luces y apertura de puertas, encendido de megafonía, etc. y el tiempo necesario después del horario de cierre o fin de la actividad para garantizar el correcto apagado, desconexión de equipos e instalaciones, así como una
revisión ocular de las instalaciones, que se estima en 30 minutos. Nunca abandonará la instalación si hubiese personas usuarias dentro (salvo permisos especiales concedidos por el IMD Ermua). La empresa adjudicataria deberá garantizar la puntualidad del personal.
En Navidades se programa en el Polideportivo M.A. Blanco un Parque Infantil xx Xxxxxxx que tiene el calendario y horario de apertura indicados en el Anexo I. La presencia física deberá ser de dos personas, una de las cuáles se personará 15 minutos antes del horario oficial de apertura al público y permanecerá el tiempo necesario después del horario de cierre, que se estima en 30 minutos.
Mientras las instalaciones estén abiertas al público, siempre habrá por lo menos una persona presente en el puesto de recepción. A título informativo, y sin que ello suponga ningún compromiso de aseguramiento, se informa que el cómputo total de horas del servicio de Parque Infantil xx Xxxxxxx del año 2019 será de un total aproximado de 114 horas.
Durante la celebración de partidos de competición de divisiones estatales, puede ser necesario que permanezca una persona en recepción. Los partidos tienen su horario de juego los sábados tarde o domingos mañana, de octubre a junio. Se estiman 5 horas de atención a partidos.
Se estiman 30 horas de refuerzo para atender otras competiciones y/o eventos. Todas las horas indicadas están incluidas en el precio de licitación.
Cuando hayan de ser prestados determinados servicios necesarios para complementar puntualmente las prestaciones definidas en el presente pliego o cuando se precise la realización de trabajos no recogidos en el pliego y que tengan un carácter puntual o no previsto, tales como servicios consecuencia de acontecimientos deportivos o culturales, o cualquier otra situación especial (partidos que se alargan, necesidades de apertura imprevistas por organización de torneos, campeonatos, partidos aplazados, espera a la presencia de servicios de seguridad, averías, etcétera) en instalaciones adscritas al IMD, y que precisen la realización de las tareas señaladas en el apartado 5.4 de este pliego, el IMD podrá solicitar a la empresa adjudicataria la prestación de determinados servicios extraordinarios, que deberán ser objeto de expreso encargo y serán abonados conforme a los precios unitarios establecidos en la oferta.
En base a este precio, y con la determinación de los medios a emplear, se establecerá previamente el importe de los trabajos.
Estos gastos se facturarán como cantidad complementaria, a mes vencido al de su realización, con acreditación del encargo de la Dirección del IMD y los correspondientes partes de trabajo.
Se elaborará un parte de incidencias diarias suministrado por la empresa adjudicataria en papel autocopiativo, archivándose diariamente en los Centros y estando, previa solicitud, a disposición de la persona responsable designada por el IMD.
La empresa adjudicataria establecerá junto con el IMD Ermua un protocolo en el que se indicarán los partes diarios a cumplimentar por área o materia y en el que se incluirán, entre otros puntos, y sin ánimo de exhaustividad:
• Incidencias.
• Estado de las distintas instalaciones.
• Cualquier otro dato o informe que sea solicitado por los responsables del IMD Ermua.
Asimismo, podrán cumplimentarse partes de servicio por incidencias específicas, donde se reflejarán las actuaciones llevadas a cabo en ese caso concreto.
Se custodiarán los partes de trabajo que, en su caso, emitan las empresas de servicios subcontratadas por el IMD en cada uno de los Centros y que efectúan distintas labores, debiendo facilitar dicha documentación e información al responsable designado por el IMD.
6.2.- FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL ENCARGADO DEL CONTROL DE ACCESOS, TAQUILLA Y CONTROL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Para el desarrollo de las funciones de control de accesos se debe contratar a conserjes, con arreglo al convenio colectivo sectorial de aplicación.
Las funciones específicas a realizar por el personal de la empresa serán con carácter enunciativo y no restrictivo las siguientes:
• Comprobar y asegurar el buen funcionamiento de los tornos de acceso.
• Controlar y asegurarse de que todas las personas que acceden a las instalaciones posean un un carné o un título válido de entrada a las mismas; el personal procederá a la identificación de los usuarios o usuarias en caso de duda o a petición del IMD Ermua.
• Controlar el acceso a la instalación de cuantas empresas de servicios (mantenimiento, etc.) y visitas accedan a la misma reflejando las visitas en el correspondiente parte de trabajo.
• Solicitará la acreditación o autorización a los usuarios que estén usando las instalaciones con el fin de efectuar un segundo control de accesos.
• No deberá permitir el acceso a personas abonadas y usuarias a los vasos de piscina si él o la socorrista no estuviera en su puesto, comunicando al IMD Ermua esta circunstancia.
• Verificar la salida de personas usuarias de las instalaciones y comprobar la ausencia de intrusos al cierre de la instalación.
• Hacer uso del programa de gestión deportiva del IMD Ermua. Por razones de seguridad y de una mayor eficacia en el servicio el IMD Ermua dotará la totalidad del sistema informático de sus instalaciones respondiendo el adjudicatario del uso negligente de los mismos.
• Conocer la oferta de actividades deportivas así como los tipos de abonos, alquileres y tasas, a fin de orientar e informar a los usuarios.
• Prestar ayuda en la atención a los/as usuarios/as de los centros, controlando las salidas y entradas al edificio, incluso por medios informáticos.
• Proceder a la apertura y cierre de las dependencias del IMD Ermua, incluso por medios informáticos.
• Mantener el orden y la limpieza en el entorno del puesto
• Realizar, excepcionalmente, aquellas labores de limpieza que se les encomiende en orden a evitar daños a las instalaciones o riesgos de accidents a las personas usuarias.
• Desempeñar el control general de las dependencias e instalaciones deportivas, incluso por medios informáticos.
• Control y gestión del cajetín de llaves y de otras llaves existentes en las instalaciones deportivas.
• Distribución de los vestuarios y espacios deportivos, entregando llaves cuando proceda, responsabilizándose en estos casos de su recogida.
• Realización de rondas pormenorizadas de las instalaciones al principio y final de la jornada, comprobando el estado de los accesos y salidas de emergencia, sistemas de alumbrado, climatización y sistema antirrobo de las distintas zonas, según procedimiento operativo de IMD.
• Gestión de objetos perdidos
• Recepción, custodia, clasificación y entrega de correspondencia, mercancías y paquetería que se reciba o envíe desde las instalaciones.
• Encargarse del control general del encendido y apagado xx xxxxx, de los sistemas de climatización y demás elementos automáticos, tales como canastas, cortinas separadoras, etc., así como cualquier dispositivo que necesite ser accionado para la puesta en marcha y parada de la instalación.
• Informar y asistir al público que accede a los edificios y atender al teléfono: atención telefónica información general, información general sobre condiciones del abono, cursos, escuelas y actividades deportivas, alquileres y usos de las instalaciones, etc.
• Actuar ante cualquier incidente según procedimiento de seguridad establecido por su empresa o la propiedad, utilizando los dispositivos establecidos en caso de altercados o actos hostiles y demás necesidades genéricas relativas a la seguridad activa o pasiva.
• Realización y anulación de reservas y alquileres mediante las herramientas informáticas propias del IMD Ermua.
• Recepción de solicitudes de altas y bajas de abonos, cursos, listas de espera y grabar datos para las altas y bajas.
• Recogida de solicitudes de modificación del tipo de abono o de modificación de los datos de un expediente de abono
• Recogida de solicitudes de certificados, domiciliaciones
• Entrega de documentos y justificantes.
• Entrega xx xxxxxx de persona abonada y usuaria
• Ser centro de control en el plan de emergencia.
• Colaborar en planes de evacuación y de protección contra incendios según organigrama proporcionado por la propiedad.
• Control del estado de las salidas de emergencia, pasillos y salidas libres de obstáculos y orientación en el caso de evacuación.
• Control de alarmas, incluso por medios informáticos y circuito cerrado de televisión.
• Colaborar en casos de incidencias y emergencias de cualquier tipo que se produzcan en las instalaciones, con los medios disponibles destinados en las instalaciones, y con los servicios de mantenimiento del IMD para la resolución o limitación de posibles daños.
• Extender recibos y cobrar por los diferentes usos de las instalaciones, incluso por medios informáticos, según los precios establecidos por el IMD Ermua para cada actividad o servicio.
• Custodiar el importe de los cobros en caja de las diferentes instalaciones y dotarse de la provisión de cambios destinados a mantener a diario en las cajas registradoras responsabilizándose de los fondos existentes dentro de ellas.
• Realización de los arqueos diarios (uno por turno) mediante las herramientas informáticas propias de IMD Ermua y entregar, diariamente, su importe en las oficinas del IMD Ermua debidamente justificado, conforme a las normas establecidas por el IMD Ermua o en su caso, en la entidad financiera que designe el IMD Ermua justificando este extremo por el procedimiento que establezca el IMD Ermua. Dentro de este apartado se incluyen las actividades relacionadas con la gestión del capital que giran en torno a las TPV.
• Venta y anulación de entradas y bonos
• Alquiler de material y venta de productos y su cobro, bien en metálico o mediante pago con tarjeta.
• Control de stock de los productos de venta, y de la reposición de estos productos cuando sea necesario.
• Velar por el cumplimiento de la Normativa General de Uso de Instalaciones Deportivas por todas las personas usuarias de las mismas, tanto en lo que respecta al acceso a la instalación, como en su proceder dentro de las mismas.
• Mantener el orden en los recintos y cuidar de que cada usuario, club, equipo, entidad o espectadores, se ajusten en su utilización a las zonas y horarios pactados y permitidos.
• Controlar el número de personas usuarias a los efectos de no superar los máximos autorizados en cada uno de los recintos, según viene determinado en el Plan de Autoprotección.
• Velar por el uso o utilización de las dependencias según las instrucciones y distribución de horarios y/o calendarios que se le indique.
• Recepción de solicitudes, quejas y reclamaciones
• Primera atención en el caso de urgencias o incidencias.
• Cumplimentar el parte diario al término del servicio.
• Elaboración de partes de incidencias cuando sea necesario.
• Recepción de incidencias y derivación a mantenimiento
• Atención y derivación de llamadas en la centralita telefónica, usando para ello micrófonos inalámbricos. Su mantenimiento y reposición correrá por cuenta de la empresa adjudicataria.
• Aviso a la policía municipal, ambulancia, bomberos, etc. en caso de necesidad.
• Emisión de mensajes por megafonía, en euskera y castellano, por ese orden.
• Deberá mantener en orden los diferentes tablones de anuncios existentes en las instalaciones deportivas.
• En los accesos de las piscinas, en su caso, el personal de taquilla deberá actualizar con la periodicidad que determine el IMD Ermua, el panel informativo con los parámetros de las condiciones de la misma indicados por la norma en vigor.
• Realizar asimismo aquellas otras tareas que se le encomienden, acordes con la cualificación requerida y/o adquirida para el desempeño del puesto.
7.- CONDICIONES DE LA GESTIÓN
7.1.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Además de las obligaciones surgidas de los Pliegos de Cláusulas Administrativas son deberes específicos de la empresa contratista:
- Cumplirá el contrato en los términos previstos en los Pliegos, o en su caso las órdenes y directrices emanadas de la Dirección del IMD.
- La prestación del servicio se realizará conforme al programa de trabajo que se establezca al inicio del contrato. Dicho programa podrá ser modificado en cualquier momento desde la dirección del IMD Ermua, para adecuarlo a las
necesidades comunales, previo comunicado a la empresa adjudicataria con un plazo mínimo de 24 horas. No obstante lo anterior, la dirección del contrato podrá dictar en un plazo inferior al señalado en el apartado anterior las modificaciones de urgencia que estimen necesarias en el programa de trabajo, previa motivación de la urgencia de la modificación, siempre en beneficio de la mayor eficacia y/o eficiencia del servicio.
- La empresa adjudicataria adoptará las medidas oportunas para garantizar el acceso a la instalación de su personal mediante el uso de llaves o de tarjetas codificadas que le serán facilitadas por el IMD y se responsabilizará de la custodia de dichas las tarjetas y llaves.
- Propondrá, basándose en el servicio a prestar, un plan de organización del trabajo en los recintos deportivos citados, incluyendo las mejoras que estimen convenientes sobre las condiciones explicitadas en los presentes pliegos. Dicho plan deberá contar con el visto bueno del IMD Ermua, que podrá introducir modificaciones en el mismo para una mejor prestación del servicio, donde se incluyen las posibles modificaciones de los horarios de servicio.
- Responderá de la calidad técnica del servicio así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración contratante, así como para terceras personas, por las omisiones, errores, métodos inadecuados en la ejecución de trabajos y actividades y de cualquiera otra responsabilidad, derivada del servicio contratado.
- El personal de la empresa adjudicataria utilizará obligatoriamente una indumentaria perfectamente indicativa de las funciones que desarrolle y que identifique a la empresa a la que pertenece, siendo el incumplimiento de esta cláusula motivo de sanción.
- Cumplirá los trámites administrativos relativos a su actividad, tales como control de asistencias, entrega de documentación, información al alumnado, fichas, informes, comunicación de altas y bajas de alumnado, propuesta de solicitud de cambios, etc. Asimismo, deberá pedir el carnet o el justificante de reserva siempre y cuando el alumnado no figure en los listados.
- Deberá repartir a las personas usuarias, a través de su personal monitor, la documentación que el IMD les destine, así como hacer llegar al IMD la documentación que entreguen las personas usuarias con destino a éste.
- Reforzará con personal suficiente la instalación cuando la prestación del servicio lo requiera, siendo su responsabilidad la prestación del servicio en los términos y con la continuidad convenida.
- Cumplirá todas las disposiciones vigentes en materia fiscal y laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo y en especial lo establecido en las siguientes normas: Estatuto de los Trabajadores; Ley General de la Seguridad Social, Convenios Colectivos que resulten aplicables al sector en que se encuadre la prestación del servicio a desarrollar y, en general, cuantas disposiciones convencionales o normativas se hallen vigentes en materia de Relaciones Laborales, Seguridad Social y Salud en el Trabajo. El incumplimiento de dichas disposiciones no implicará responsabilidad alguna para el IMD.
- Todo el personal que ejecute las prestaciones dependerá únicamente de la empresa contratista, o, en su caso, de las empresas subcontratadas, a todos los efectos, sin que exista ningún vínculo de dependencia funcionarial ni laboral con el IMD Ermua. A tal efecto, y con carácter previo al inicio de la ejecución del contrato, estará obligado a especificar las personas concretas que ejecutarán las prestaciones y a acreditar su afiliación y su situación de alta en la Seguridad Social. Durante la vigencia del contrato, cualquier modificación o sustitución de esas personas deberá comunicarse previamente al IMD Ermua, así como acreditar que su situación laboral está ajustada a derecho.
- Las empresas licitadoras deberán indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación del personal, que deben estar encaminados a garantizar los conocimientos previos adecuados para la prestación de los servicios.
- La empresa contratista deberá formar a su personal en el manejo de las herramientas informáticas que el IMD Ermua disponga para la gestión de las instalaciones.
- Todo el personal de la empresa contratista deberá acreditar formación en DEA (titulación en vigor o actualizada, emitida por órgano competente).
- El personal de la instalación deberá poder ser identificado en todo momento como tal por las personas usuarias de la misma, para lo que la empresa adjudicataria adoptará las medidas necesarias (acreditación visible…).
- El vestuario de trabajo e identificación de los trabajadores y trabajadoras, será aportado por la empresa adjudicataria, con las siguientes consideraciones:
• El personal adscrito estará obligado a vestir las prendas que se establezcan para el reconocimiento por parte de las personas usuarias y un sistema de identificación del trabajador o trabajadora, y el puesto que desempeña.
• Todo el personal llevará puesto el uniforme identificativo y tarjeta de identidad, suministrados por la empresa, apropiados para el desarrollo de sus funciones y aprobados por el IMD Ermua. Tanto el vestuario como la identificación deberán contar con las sugerencias y posterior conformidad del IMD Ermua.
• El adjudicatario deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario necesarios a su personal en caso de que este se considere defectuoso por el IMD Ermua.
- Del desaseo, falta de decoro y uniformidad en el vestir, y de la descortesía o mal trato que el personal observe con el de las dependencias y público en general, será responsable la empresa contratista. El contratista se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus
funciones. En todo caso se dará previa información al IMD Ermua.
- En caso de huelga o conflicto laboral en la empresa adjudicataria, el IMD Ermua exigirá la cobertura por los servicios mínimos que se fijen de la prestación del servicio.
- En el caso de que, en el futuro y por razones de interés público, el IMD Ermua optase por prestar directamente el servicio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, el personal contratado directamente por la empresa adjudicataria, así como el perteneciente a las empresas subcontratadas por aquél, en ningún caso quedará vinculado ni funcionarial ni laboralmente con el IMD Ermua. Tampoco existirá dicho vínculo funcionarial o laboral para el caso de que, una vez acabada la vigencia del contrato, el IMD Ermua optase por no volver a licitar la prestación del servicio integral de todas las instalaciones deportivas, pasando a explotarlas directamente.
- La empresa adjudicataria se compromete a entregar a la finalización del contrato todo el equipamiento de máquinas cardiovasculares y musculares de las dos salas fitness así como de las bicicletas de la sala de ciclo indoor en perfecto estado de uso, pudiendo el IMD encargar quince días antes de la finalización una revisión por una empresa especializada para una revisión y puesta a punto de las mismas, siendo el coste de dicha labor a cargo de la empresa adjudicataria.
El personal está obligado a dispensar un trato amable y respetuoso a las personas usuarias, así como a identificarse delante de éstas cuando sean requeridos.
El personal se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y medios disponible.
El IMD pondrá en conocimiento de la empresa contratista, siempre que razones justificadas lo aconsejen, las actuaciones de su personal empleado que contravenga las normas y directrices recogidas en este Pliego, a fin de que sean adoptadas las medidas de corrección oportunas, incluida en su caso la separación del servicio.
La empresa adjudicataria asume la responsabilidad por la ejecución, inejecución o cumplimiento defectuoso por parte de su equipo. La adjudicataria se asegurará de que el personal adscrito al servicio deberá tener conocimiento, cumplir y hacer cumplir:
• La normativa vigente de IMD Ermua (Planes de autoprotección de las instalaciones, Reglamento de servicios de las instalaciones, Código de conducta laboral, etc.
• Las directrices de actuación básica en el desempeño de su labor en instalaciones deportivas
• Los procedimientos más relevantes de obligado cumplimiento y aplicación.
• Los términos del presente contrato. 7.2.- FACTURACIÓN
La facturación de los servicios se efectuará, mensualmente, especificando de forma clara en documento anexo, el lugar de la prestación, los servicios prestados por días, horas y la modalidad de los mismos. Junto a la facturación, se presentará, de forma obligada, copia del TC2 o documento que le sustituya acreditativo de la cotización de los trabajadores adscritos a ese servicio.
En caso de que, por cualquier circunstancia no imputable al adjudicatario (averías, cierres, etc.…) el horario de prestación del servicio fuese inferior al señalado en el Anexo I el IMD Ermua podrá optar entre practicar la estricta minoración correspondiente al pago sin que por ello asista al adjudicatario derecho a indemnización alguna, o computar las menores horas de prestación del servicio, a fin de reutilizarlas en otras épocas del año o en otra instalación deportiva.
En el supuesto de cierre de la instalación, el IMD Ermua procederá a descontar las cantidades proporcionales, en el pago mensual que deba realizarse, o desviará el servicio contratado a cualquier otra instalación discrecionalmente y sin que corresponda al adjudicatario derecho a indemnización alguna.
La disminución del horario de prestación del servicio al público por causas imputables al adjudicatario podrá constituir causa de resolución del contrato con pérdida de fianza o apertura de un expediente sancionador a la empresa adjudicataria, y en todo caso, la disminución proporcional del importe a satisfacer mensualmente a la misma.
7.3.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA EN MATERIA LABORAL, DE SEGURIDAD SOCIAL, DE INTEGRACIÓN
SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS Y DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La adjudicataria está obligada al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como la demás normativa vigente.
La empresa adjudicataria deberá subrogar al personal objeto del presente contrato de acuerdo con la legalidad vigente en función del convenio laboral aplicable en este caso. El personal a subrogar será todo aquel que posea un contrato relacionado con la instalación y haya trabajado en el marco de la institución contratante al menos durante los últimos 5 meses anteriores a la finalización efectiva del servicio, sea cual fuera la modalidad de su contrato de trabajo.
El personal a subrogar se encuentra recogido en el Anexo X xxx Xxxxxx técnico y se entregara a petición de las empresas interesadas.
Los requisitos para cada uno de los puestos requeridos quedan recogidos en el “Anexo II” de este pliego. En futuras contrataciones deberán de respetarse, como mínimo, las categorías de los puestos ya existentes.
Las posibles variaciones en las condiciones laborales y retributivas de los trabajadores con la empresa adjudicataria no tendrán ninguna traslación a las tarifas resultantes de este contrato.
El personal que se adscriba a la ejecución del contrato depende exclusivamente de la entidad adjudicataria que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario/a y deberá cumplir con las condiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos, e igualmente de cuantos tributos u obligaciones fiscales pudieran derivarse de dicho personal, quedando la Administración exenta de responsabilidad sobre las relaciones entre el contratista y su personal.
Los licitadores o licitadoras deberán presentar declaración responsable sobre el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, y facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
La entidad adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
La entidad adjudicataria se compromete a su adecuada retribución, asumiendo de forma directa, y en ningún caso, trasladable al IMD Ermua, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones de personal, tanto si dicha mejora es consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, como si derivan de cualquier otra circunstancia.
El/la contratista será responsable ante la jurisdicción laboral y de lo social de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el desempeño de sus funciones. En este sentido, el/la contratista dotará a su personal de todas las medidas de seguridad necesarias, obligándose a cumplir cuantas disposiciones sean aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El/la contratista deberá presentar anualmente una declaración responsable donde manifieste que cumple el convenio colectivo vigente y en especial, que retribuye a sus trabajadores/as según convenio.
A la finalización del contrato de servicios no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la administración contratante.
Las obligaciones de la adjudicataria en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo y de información sobre las condiciones de trabajo tienen el carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato. El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá dar lugar a la imposición de penalidades que serán proporcionales a la gravedad del
incumplimiento por un importe no superior al 10% del presupuesto del contrato.
En todo caso, las obligaciones del contratista en materia de afiliación y alta en la seguridad social de los trabajadores responsables de la ejecución del contrato y abono de cotizaciones, y de abono de las retribuciones según convenio y categoría profesional tienen el carácter de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 211 f) y concordantes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Tendrá entre sus obligaciones la responsabilidad del cumplimiento e implantación de los Planes de Autoprotección de las instalaciones deportivas, elaborado por el IMD Ermua.
Existirá una copia de los planes en las instalaciones y se facilitará una copia de los mismos a la empresa adjudicataria.
Además, la empresa adjudicataria es responsable de observar, mantener y garantizar el cumplimiento de que todas las actividades que se llevan a cabo por su personal o por sus contratas, se efectúan respetando las condiciones de seguridad establecidas en los citados planes.
Además, la empresa adjudicataria presentará al IMD Ermua la siguiente documentación en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde la formalización del contrato:
- Listado de personal que va a trabajar en las instalaciones del IMD Ermua, con DNI, nombre y apellidos y calificación profesional. En dicho listado, adicionalmente se designará una persona responsable de la prevención de la empresa contratada (recurso preventivo y su formación en materia preventiva, conforme Ley 54/03).
- Recibo de los trabajadores de haber recibido los Equipos de Protección Individual que correspondiesen, así como su uso.
- Contrato en vigor con el Servicio de Prevención Ajeno o documentos que acrediten constitución de servicio de prevención propio, así como copia de acreditación en vigor por parte de la Autoridad Laboral.
- Certificado expedido por el Servicio de Prevención ajeno indicando que se ha realizado la Evaluación de Riesgos de los puestos que actuarán en el IMD Ermua así como el preceptivo Plan de Prevención.
- Copia del estado de aptitud de los trabajadores realizada a través de la Vigilancia de la Salud.
- Listado de maquinaria y equipos a usar en el servicio, adjuntando declaración de conformidad del mismo.
- Certificados de formación en materia de prevención sobre los riesgos específicos y medidas preventivas a adoptar en su trabajo y en servicio, así como copia de la información de riesgos recibida por parte de los trabajadores que actuarán en el IMD Ermua.
- Póliza de seguro de Responsabilidad Civil con las coberturas de RC Patronal y General con un límite de 600.000,00 euros con un sublímite por victima en patronal de 150.000 euros, debiendo figurar el IMD Ermua como asegurado adicional y estado de pago.
- Toda aquella documentación requerida en materia de PRL.
La documentación relacionada anteriormente deberá ser actualizada en caso de modificaciones de la misma, o en su caso, de darse la circunstancia de inicio de una nueva relación contractual, previa autorización del órgano de contratación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 31/95, de ocho de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento. Asimismo, el incumplimiento por el contratista de las disposiciones previstas en la presente cláusula, sobre prevención de riesgos laborales, será causa de resolución del contrato.
7.4.- MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES
La empresa contratista será responsable del buen uso, adecuado mantenimiento y cuidado de las instalaciones que son objeto del contrato. Además, deberá prestar especial atención al mantenimiento de las condiciones de seguridad de los usuarios.
El IMD Ermua podrá, en cualquier momento, verificar el cumplimiento de lo acordado por la empresa adjudicataria, así como realizar cualquier indicación sobre el estado del mantenimiento y conservación básicos de las instalaciones, que
deberá ser atendida por la empresa adjudicataria.
En ningún caso podrá la empresa adjudicataria realizar obras o modificaciones en las instalaciones a su cargo sin la previa autorización del IMD Ermua.
7.5.- INSCRIPCIONES
Correrán por cuenta de la empresa adjudicataria las labores de promoción, información, inscripción y cobro de las cuotas correspondientes, así como la confección de las listas del alumnado de los diferentes servicios.
Cualquier cobro que realice la empresa en la prestación de este servicio, se depositará en el IMD Ermua.
Si la empresa adjudicataria considerara oportuno realizar cualquier tipo de publicidad de los cursos, deberá recabar, con carácter previo, la autorización del IMD Ermua, y en todo caso deberá figurar expresamente la mención del mismo.
Las Tasas estarán constituidas por una cuota mensual, trimestral o anual o por el periodo debidamente estipulado, (no se contempla matrícula ni pago por primera inscripción), a pagar por las personas usuarias del IMD Ermua, en función de su condición de persona abonada o no abonada al IMD, y los establecerá el Ayuntamiento de Ermua a través de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
A título informativo, las tasas de las actividades y/o servicios aplicables a la presente adjudicación para el año 2019 incluidas en la Ordenanza Fiscal de precios públicos, se hallan definidas en el Anexo II–Programa de actividades deportivas.
7.6.- SISTEMA DE CONTROL DE LA PRESENCIA DEL PERSONAL
La empresa adjudicataria deberá aportar un sistema que controle la presencia, por datos biométricos, del personal que cubre el servicio. Este sistema deberá garantizar que cada fichaje se realiza de manera personal y que los datos no puedan ser manipulados. Este control se realizará tanto a la entrada como a la salida de cada uno de los turnos que se establezcan para cubrir el servicio. Este sistema deberá ser acorde con los recursos disponibles en cada instalación. Se facilitará toma de corriente eléctrica y deberá estar ubicado en una pared (no se facilitará toma de datos). La entidad adjudicataria deberá recopilar la información generada por este sistema y tenerla a disposición del personal técnico municipal, ya que podrá ser solicitada en cualquier momento.
Esta información será presentada en la propuesta técnica, y será valorada. 7.7.- LISTADO NOMINAL DEL PERSONAL QUE CUBRA EL SERVICIO
El adjudicatario, a fin de que el IMD Ermua disponga de información veraz sobre la titularidad y la responsabilidad de la ejecución del servicio en cada instalación, deberá enviar, una semana antes del inicio del contrato y la primera semana de cada mes durante el desarrollo del mismo, un listado nominal del personal que cubrirá el Servicio junto con la copia de los contratos de los trabajadores, una vez cumplimentados formalmente, comunicando las posibles modificaciones de los mismos. Además, se adjuntarán las titulaciones.
El IMD Ermua será el responsable de la supervisión y seguimiento de la ejecución del contrato. En caso de darse modificaciones en el transcurso de mes, deberá enviarse el documento actualizado de manera inmediata.
7.8.- GESTIÓN DE SUSTITUCIONES
El IMD Ermua es consciente que en la gestión de este tipo de servicios, debido al amplio número de personas que lo integran, se dan situaciones puntuales en las que el personal titular no puede cubrir las funciones asignadas. Siendo éste un servicio en el que no se puede prescindir en ningún momento del personal requerimos la elaboración de un proceso de sustituciones que garantice la cobertura total del servicio. Se deberá comunicar inmediatamente al IMD Ermua todas las sustituciones mediante el canal que se establezca.
El IMD Ermua será quien designe el formato en que se comunicarán estas sustituciones. Y la entidad adjudicataria tendrá que desarrollar e implementar mecanismos para garantizar un servicio no interrumpido durante todo el horario de
prestación del servicio, comunicando mediante el canal que determine el IMD Ermua la sustitución. Esta información será presentada en la propuesta técnica.
Todas las sustituciones del personal asignado, se realizarán en tiempo y forma precisa, que será de al menos de un mínimo de 2/3 días de formación sobre las instalaciones y procedimientos requeridos por el IMD. Esta formación correrá a cargo de la empresa adjudicataria.
El IMD Ermua podrá exigir de la entidad adjudicataria la sustitución de cualquier trabajador que no se comporte con la debida corrección y diligencia en su trabajo o que incumpla las prescripciones del presente pliego o las instrucciones que emanen del servicio competente del IMD Ermua. En el supuesto de reincidencia en ese aspecto, por parte de la empresa adjudicataria, podrá decretarse la resolución del contrato sin que asista al adjudicatario derecho a indemnización alguna.
7.9.- LISTADO DE SUSTITUCIONES
La entidad adjudicataria presentará mensualmente un listado de las sustituciones realizadas. Este listado nominal se deberá enviar al IMD Ermua la primera semana de cada mes, conteniendo todas las sustituciones desarrolladas en el mes anterior. El informe se deberá entregar manteniendo el formato que se indica en el Anexo III.
7.10.- PLAN DE COMUNICACIÓN
El IMD Ermua debe asegurarse una relación fluida con la adjudicataria del servicio, que le permita conocer los datos, detalles y/o circunstancias más relevantes del contrato de la manera más eficaz.
La adjudicataria, en su Plan de Comunicación con el IMD Ermua, deberá recoger la obligatoriedad de que durante las horas de contrato mantendrá una localización continua que permita un contacto inmediato con un responsable para subsanar imprevistos y poder minimizar sus consecuencias sobre el servicio deportivo desarrollado. Esta localización se realizará mediante un número de teléfono móvil (no será válido el contestador automático).
El coordinador se reunirá al menos una vez por semana con el responsable del contrato del IMD Ermua y siempre que así se le requiera, a fin de poder aportar soluciones a los problemas, planificar y organizar actividades...
7.11.- PERSONAL RESPONSABLE DEL SERVICIO
Independientemente del personal docente, la empresa adjudicataria dispondrá de un equipo técnico directivo compuesto, al menos, por:
- Un/a responsable de la empresa
- Un coordinador/coordinadora técnico deportivo, que deberá formar parte de la estructura orgánica de la empresa con anterioridad a la prestación del servicio en el IMD Ermua. Será la persona que realizará las funciones de coordinación técnica para el adecuado desarrollo de todas las actividades (programaciones, sustituciones, incidencias, propuestas, etc.). Además, será la persona interlocutora que esté en contacto directo con el Director Gerente y o técnicos del IMD Ermua encargados de la supervisión del contrato y será receptor de las órdenes e instrucciones emanadas del IMD Ermua, con localización permanente, las 24 horas, a través del teléfono móvil, correo electrónico y fax. El perfil de este puesto será el de una persona con experiencia en gestión de empresas de actividades deportivas de al menos dos años, con capacidad para organizar grupos de trabajo para la consecución de unos objetivos establecidos. Dicha persona podrá desarrollar también la impartición de actividades y cursos. Para ejercer de coordinador o coordinadora se requerirá una cualificación mínima de Graduado o Graduada en Ciencias de las Actividad Física y Deporte, con perfil de euskera PL2 o superior, o equivalente, debidamente certificado antes del comienzo del contrato.
Deberá acreditarse documentalmente en la propuesta técnica que dichos responsables encajan en el siguiente perfil: Formación y experiencia en la gestión y ejecución de programas de actividades deportivas con volumen similar al ofertado.
Este interlocutor único se encargará de las siguientes funciones:
1. Dirigir, coordinar, supervisar y asistir al personal involucrado en la prestación del servicio.
2. Coordinar y controlar el desarrollo y funcionamiento global del servicio (programaciones, sustituciones, incidencias, propuestas, etc.) de acuerdo con la normativa técnica de aplicación y las reglas de la buena práctica.
3. Informar por escrito sobre el desarrollo operativo del servicio al IMD Ermua. Para ello se realizarán reuniones semanales de seguimiento operativo, o reuniones de carácter puntual.
4. Informar por escrito, a la mayor brevedad posible, al IMD Ermua de cualquier incidencia que se pudiese dar, relacionada con el servicio.
5. Trasmitir al personal contratado, en la mayor brevedad posible, las instrucciones que le proporcione la dirección del IMD Ermua.
6. Responsabilizarse de los trabajos realizados, de la calidad exigida, así como del cumplimiento de normas de seguridad y rendimiento previstos.
7. Proyectar la imagen del IMD Ermua como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del servicio.
8. Permitir en cualquier momento la inspección técnica del IMD Ermua sobre la gestión del servicio a fin de comprobar que su funcionamiento se ajusta a lo dispuesto en el presente pliego.
9. Presentar con periodicidad bimestral informes en soporte papel o informático, donde se incluyan las incidencias reseñables por cada instalación, las propuestas de mejora y cuantas cuestiones sean precisas para el correcto funcionamiento del contrato.
La figura del coordinador es pieza clave en las relaciones entre el IMD Ermua y la empresa concesionaria, ya que será el único interlocutor para la organización in situ del servicio.
Las instrucciones al personal de la empresa contratista se establecerán con carácter general a través de la responsable de la misma. Excepcionalmente, en caso de situaciones de emergencia, podrá requerirse de forma directa a dicho personal, previa identificación de la persona responsable del IMD Ermua que le requiera. Posteriormente se informará a la persona responsable de la contrata de las órdenes cursadas a su personal, como consecuencia de la situación de emergencia planteada.
7.12.- MEDIOS PARA LA COMUNICACIÓN
La entidad adjudicataria deberá contar, como mínimo, con los siguientes recursos para la comunicación, estando disponibles y con personal que los atienda durante las horas de prestación del servicio:
a) Teléfono fijo en la sede de la entidad.
b) Teléfono móvil en posesión del personal de contacto (responsable del servicio), con WhatsApp
c) Correo electrónico, que se revisará a diario. Se valorara positivamente la posibilidad de recepción de los mensajes de forma inmediata en el dispositivo móvil de la persona responsable
d) Dirección de correo postal.
Esta información será presentada en la propuesta técnica. 7.13.- DIAGRAMA DE COMUNICACIÓN
La entidad adjudicataria deberá presentar un diagrama de comunicación, en la que estén presentes los sujetos que participarán en la comunicación con el IMD Ermua, indicándose en este diagrama, cuáles son los canales de comunicación que la entidad considera más adecuados para la correcta gestión de la información, frecuencia de las comunicaciones, duración,...
Esta información será presentada en la propuesta técnica. 7.14.- INFORMES SOBRE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
La entidad adjudicataria, bimestralmente, deberá elaborar un informe sobre el servicio. Este informe se presentará al IMD Ermua durante la primera semana del mes siguiente y habrá de recoger como mínimo los siguientes aspectos:
• Datos estadísticos de asistencia de participantes en los diferentes grupos
• Evaluación de las actividades
• Incidencias ocurridas
• Necesidades y propuestas
• Datos del sistema presencial de monitores/as
Los contenidos a desarrollar en este informe están definidos en el Anexo III, pudiendo ser mejorados o modificados durante el desarrollo del presente contrato, por parte del IMD Ermua.
De igual manera, la entidad adjudicataria elaborará todos aquellos informes puntuales que le sean solicitados por el IMD Ermua.
Anualmente, la empresa adjudicataria deberá entregar una memoria global sobre el funcionamiento del mismo, que recoja los datos e información sobre la población atendida y características de la misma, actividades desarrolladas, resultados obtenidos, así como un análisis de las principales incidencias habidas en la prestación del servicio y las sugerencias que considere oportunas para la mejora del servicio. En la elaboración de esta memoria, la empresa adjudicataria deberá seguir las directrices que se establezcan desde el IMD Ermua. Los informes y memorias se harán llegar al IMD Ermua en papel y soporte informático.
7.15.- SISTEMAS DE EVALUACIÓN Y CONTROL
De cara a garantizar la correcta ejecución del servicio y detectar todas aquellas cuestiones que pudieran incidir en el desarrollo del mismo, la entidad adjudicataria deberá desarrollar e implementar un sistema de control y evaluación que tenga en cuenta como mínimo los objetivos que se establecen en el Anexo IV. Estará soportado por un sistema informático eficaz para la obtención de los datos de indicadores y cálculo de niveles de cumplimiento (el adjudicatario podrá apoyarse en el software de gestión de IMD Ermua, actualmente de Omesa Informática, o en uno propio). IMD Ermua tendrá acceso a dicho sistema, cuyos datos serán exportables a tablas Excel.
La propia entidad será la responsable de la ejecución de los sistemas de control y evaluación, bien sea con sus propios medios o mediante agentes externos contratados por la misma.
De la misma forma, a la entidad adjudicataria le corresponderá el desarrollo de su valoración (que se presentará en el informe mensual, y anual) y el desarrollo de las acciones correctoras y/o de reconocimiento.
La empresa adjudicataria deberá realizar, al menos con una periodicidad anual, una encuesta de satisfacción a los usuarios.
El coste de dicha encuesta deberá ser sufragada por la empresa contratista. La encuesta de satisfacción deberá ser lo suficientemente representativa del conjunto de los usuarios de la instalación y, necesariamente, deberá recabar la opinión de los usuarios acerca de, al menos, los siguientes aspectos:
Satisfacción de las personas usuarias con el mantenimiento y grado de conservación de las instalaciones.
Satisfacción de las personas usuarias con el contenido, calidad y variedad de las actividades deportivas organizadas por la empresa adjudicataria.
Satisfacción de las personas usuarias con el sistema de usos y preferencias en el acceso establecido para las instalaciones.
Satisfacción de las personas usuarias con el tratamiento dispensado por el personal al servicio de la empresa adjudicataria.
Posibles aspectos a mejorar en la gestión y conservación de las instalaciones (preguntas abiertas).
El IMD Ermua podrá supervisar, con anterioridad a su puesta en marcha, el contenido y estructuración del modelo de encuesta, estando facultado para proponer al adjudicatario los ajustes que estime necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula, debiendo la empresa adjudicataria atender estas indicaciones. Los resultados de esta encuesta de satisfacción deberán trasladarse al IMD Ermua durante los tres primeros meses de cada ejercicio.
En base a dichos resultados, el IMD Ermua podrá plantear al adjudicatario mejoras en la gestión de las instalaciones deportivas, que éste deberá acometer, sin perjuicio de la aplicación de las condiciones del contrato y del régimen de penalidades previsto en el presente Pliego, en caso necesario.
La empresa adjudicataria, a través del personal monitor, debe colaborar asimismo con aquellas encuestas autorizadas por
el IMD.
Esta información será presentada en la propuesta técnica. 7.16.- UBICACIÓN Y HORARIO DEL SERVICIO
Los centros de realización de las actividades deportivas están ubicados en el término municipal de Ermua, y comprenden los edificios correspondientes a las instalaciones deportivas municipales que gestiona el IMD Ermua.
La Administración contratante pondrá a disposición del adjudicatario los espacios adecuados para la realización de las actividades descritas en el presente pliego a la adjudicación de la presente contratación.
La empresa adjudicataria deberá contemplar, como mínimo, los días recogidos en el Anexo II.
7.17. MATERIALES Y CONSUMIBLES
La empresa adjudicataria deberá adquirir y gestionar el almacenaje de todo el material necesario para el correcto funcionamiento de las actividades que son alcance de este pliego. Entre estos elementos podemos encontrar:
a) Artículos de papelería, de escritura, pequeño material de oficina, etc.
b) Todos los consumibles para la operación de las impresoras térmicas de tickets, de impresoras, papel, tóner, etc.
c) Todos los consumibles para el correcto funcionamiento de las TPV, sustituyendo el papel cuando se termine, etc.
d) Cualquier otro material fungible necesario o consumible que aunque no esté enumerado específicamente en estos puntos se encuentre bajo la descripción de este apartado.
La empresa adjudicataria será responsable de las acciones pertinentes para que los materiales y consumibles mencionados en el apartado anterior sean sustituidos, rellenados o cambiados para garantizar el grado de disponibilidad esperado por los equipos.
7.18. ACREDITACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS DOS LENGUAS OFICIALES POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS INSTALACIONES
Los ciudadanos/as podrán ejercitar en cualquier momento su derecho a la elección de la lengua, teniendo en cuenta en todo momento la normativa municipal sobre uso del euskera vigente en cada momento por lo que el personal monitor deberá atender a los usuarios en el idioma que lo deseen.
El personal contratado en las instalaciones que tenga trato directo con los usuarios deberá estar capacitado para tratar con los mismos en los dos idiomas oficiales de la CAPV (euskera y castellano). Teniendo en cuenta que el objeto del contrato requiere una relación directa con la ciudadanía se exigirán los siguientes niveles de euskera:
- Coordinador/a deportivo: nivel de competencia C1 del Marco europeo de referencia (EGA o equivalente).
- Monitores de actividades dirigidas: nivel B2 (equivalente al nivel 2 de la Administración); teniendo en cuenta que las clases se impartirán en euskera en función de la demanda, y que todas las actividades deportivas dirigidas a menores de 12 años se impartirán en euskera (a excepción de natación escolar, que se impartirá acorde al modelo lingüístico del alumnado).
- Conserjes: se les exigirá el nivel B2 (equivalente al nivel 2 de la Administración)
No obstante, y habida cuenta de que algún trabajador/a incluido en el Anexo V pudiera no disponer de dicha titulación, se deberá presentar compromiso por parte de cada uno de ellos de continuar estudiando euskera con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación. Al efecto, por parte del IMD Ermua, se exigirá a la empresa adjudicataria que presente datos relativos a los cursos realizados y el nivel de aprovechamiento de cada uno de ellos.
En el caso de que se produzca la sustitución de un trabajador que haya acreditado el conocimiento del euskera, el trabajador que lo sustituya deberá cumplir con los requerimientos señalados en estos puntos. Lo mismo se cumplirá para todos los trabajadores nuevos que tomen parte en esta actividad.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá tener en cuenta que el personal de nueva incorporación o para el aumento
de horas laborales de los ya existentes, deberá acreditar la competencia lingüística precisa, mediante la presentación de la titulación indicada o en caso de no disponer de esta, dicha competencia se acreditará mediante la realización de una prueba por el Euskaltegi Municipal, cuyos resultados serán asumidos por este IMD Ermua.
Los rótulos, avisos, señalizaciones y resto de comunicaciones de carácter general se redactarán en las dos lenguas oficiales. La atención a las personas usuarias se llevará a cabo en condiciones lingüísticas idénticas a las que de hecho se exijan a la administración. Lo/as ciudadano/as podrán ejercitar en cualquier momento su derecho a la elección de la lengua, teniendo en cuenta en todo momento la normativa municipal sobre uso del euskera vigente en cada momento.
En definitiva la empresa actuará de conformidad con las normas lingüísticas que de hecho se apliquen a la administración contratante, en todos los cometidos del contrato.
7.19.- COMUNICACIÓN, PUBLICIDAD E IMAGEN DEL SERVICIO
La entidad adjudicataria se obliga a:
1. No utilizar el nombre, ni la imagen externa o interna de las instalaciones con motivos publicitarios o por cualesquiera otros de interés exclusivo de la entidad, excepto que medie autorización expresa previa por parte del IMD Ermua.
2. En cualquier difusión de las actividades o servicios de la instalación, además de la identificación de la empresa concesionaria (nombre, logotipo…), habrá de hacerse constar la titularidad pública de la instalación, así como el logotipo del IMD Ermua.
3. La publicidad que se realice en la instalación habrá de ajustarse a la normativa legal vigente. En cualquier caso, la colocación de carteles o cualquier otro elemento publicitario, ya sea fijo o móvil, deberá contar con la previa autorización del IMD Ermua, respetando la imagen corporativa municipal y en los dos idiomas oficiales de la CAV.
4. La empresa contratista deberá informar a aquellas personas usuarias que demanden dicha información, de la posibilidad de acogerse al régimen de bonificaciones vigentes en el IMD Ermua para el uso de las instalaciones deportivas, encauzando a los interesados a las instancias oportunas.
No deberá aparecer el nombre o logo de la empresa adjudicataria, ni hacer referencia a la misma, en ningún lugar de las instalaciones exceptuando en el uniforme del personal, salvo autorización expresa del IMD Ermua.
7.20.- TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La adjudicataria se compromete a respetar el carácter confidencial y reservado de toda la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, así como el derecho a la confidencialidad de las personas usuarias el servicio, especialmente en relación con los datos de carácter personal, incluyendo la debida reserva por parte de los profesionales en relación con la información de la que hayan tenido conocimiento sobre las personas usuarias del servicio.
1. En el tratamiento, la comunicación y la cesión de cualquier información que contenga datos de carácter personal (datos de abonados, matriculaciones, etc.), la adjudicataria deberá cumplir en todo momento con las disposiciones legales vigentes en esta materia y, más concretamente, con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la normativa que lo desarrolle.
2. El IMD Ermua mantendrá la condición de titular de los datos personales necesarios para la gestión de la actividad de las instalaciones objeto de esta contratación, actualmente registrados convenientemente ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.
3. La empresa adjudicataria estará obligada a la firma de un convenio específico de cesión para el tratamiento de dichos datos de carácter personal. En este sentido, no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos a terceros bajo ningún concepto, ni siquiera para su conservación.
4. Una vez cumplida la prestación contractual, la empresa adjudicataria entregará al IMD Ermua los datos de carácter personal tratados. La empresa concesionaria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita del IMD Ermua, motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad, por un período de cinco años.
5. De cualquier incumplimiento en este sentido responderá la adjudicataria ante el posible afectado, sin perjuicio de la responsabilidad que, ante el propio IMD Ermua posea la empresa adjudicataria en virtud de estos pliegos.
6. La adjudicataria deberá, una vez le sea notificada la adjudicación del contrato y con carácter previo al comienzo de su actividad, cumplimentar por escrito los compromisos necesarios para poder efectuar el posible tratamiento de datos de carácter personal en poder del IMD Emrua, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016.
Las obligaciones del contratista en materia de confidencialidad y protección de datos tienen el carácter de condición especial de ejecución del contrato y su cumplimiento se acreditará durante la ejecución del contrato.
8.- INFRACCIONES Y SANCIONES
8.1.- Las infracciones que pudiera cometer la empresa adjudicataria se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo con el asesoramiento de los Servicios Técnicos y el criterio del Consejo Rector del IMD Ermua.
a.- Infracciones leves:
- Falta de vestimenta e identificación reglamentarias, y/o mal estado de las mismas.
- Falta de aseo y decoro por parte del personal, inadecuado para la atención al público.
- Falta de respeto al público o al personal empleado del IMD Ermua encargada de supervisar el servicio.
- Falta de puntualidad del personal, que no constituya un incumplimiento grave.
- Sustitución del personal, por otro, sin comunicarlo.
- Cambio definitivo del personal sin comunicarlo.
- No facilitar a las personas interesadas la información que soliciten relacionada con el centro deportivo y los servicios o actividades que se desarrollan.
- Falta de control de aspectos relacionados con el grupo relativos a listados de alumnado, asistencias, pago de cuota, etc.
- No transmitir o gestionar adecuadamente las incidencias, quejas y sugerencias de las personas usuarias.
- Desatender y no prestar la atención debida a las personas usuarias.
- No adaptarse a la programación establecida.
- No atender las llamadas telefónicas que se reciban
- No avisar de las modificaciones en horarios o instalaciones a la empresa.
- Actitud pasiva, incorrecta o poco pedagógica del profesorado en clase.
- No recoger el material y los equipos una vez finalizado el servicio.
- No llevar vestimenta adecuada para impartir la clase.
- No coordinar la recogida por parte del alumnado del material utilizado.
- La incorrección en la prestación del servicio.
- La mera interrupción del servicio.
- Cualquier incumplimiento de los pliegos de condiciones técnicas y administrativas no considerados como infracciones graves o muy graves.
b.- Infracciones graves:
- Modificación del contrato o de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa por escrito.
- Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en lo referente a usuarios, personal, medios y calidad.
- No informar a su empresa de los problemas existentes en la actividad (conducta del alumnado, desarrollo técnico, estado del material, condiciones de instalación…) y cuantos asuntos vayan en detrimento de la calidad del servicio.
- No garantizar el personal necesario para ejecutar el contrato o no mantener la capacitación técnica exigida para su ejecución.
- Impedir la inspección de la prestación del contrato por parte del IMD.
- La no aportación injustificada de un servicio extraordinario solicitado por el IMD.
- Propiciar de forma consciente el incumplimiento del Reglamento de Servicio u Ordenanza que haga sus veces.
- Retrasos o falta de entrega de documentación (memorias, facturas, contratos…).
- No realizar los pagos al personal en los 7 primeros días del mes siguiente.
- No atender a los requerimientos de reunión convocadas por el IMD.
- Realizar cambios de horarios o de alumnado sin la autorización del IMD Ermua.
- Falta de asistencia del profesorado sin comunicarlo.
- No recuperar las horas perdidas por causas ajenas del IMD.
- No facilitar a IMD Ermua la información exigida para el seguimiento del contrato, conforme a lo establecido en el pliego técnico.
- El retraso en la prestación del servicio de forma reiterada y/o sistemática.
- El incumplimiento de las órdenes del IMD Ermua sobre modificaciones o mejoras del servicio que no impliquen mayores gastos.
- No garantizar el personal necesario para ejecutar el contrato o no mantener la capacitación técnica exigida para su ejecución.
- Incumplir las obligaciones de la empresa como cesionario de datos de carácter personal.
- No disponer de un sistema de comunicación que permita la inmediata localización del responsable por parte del adjudicatario del servicio.
- No comunicar de forma inmediata a IMD Ermua en los supuestos en los que por emergencias, u otros motivos análogos, no pueda realizarse el servicio, en las condiciones previstas en los pliegos.
- Aquéllos, que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para la empresa adjudicataria, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves.
- La no admisión de personas que cumplan los requisitos señalados; así como la admisión de las mismas cuando ésta no proceda.
- Abandonar el puesto de trabajo sin informarlo convenientemente y no cubrir la ausencia.
- Alteración de las tarifas y precios, previamente aprobados por el IMD Ermua.
- No atender los trámites necesarios en caso de accidente.
- No atender a los requerimientos de los técnicos del IMD.
- La no ejecución de los trabajos en el plazo señalado.
- La comisión de tres o más faltas leves en el término de dos meses.
- El resto de las circunstancias tipificadas como graves en el Reglamento de los Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa aplicable a la contratación administrativa.
c.- Infracciones muy graves:
- No dar comienzo a la prestación del servicio, o paralizarlo, excepto cuanto obedezca a fuerza mayor.
- La prestación manifiestamente irregular del servicio.
- Modificación del contrato sin causa justificada y sin notificación previa por escrito, cuando se produzca perjuicio para el IMD.
- No aportación por la empresa contratista de una modificación, (ampliación o reducción), que legalmente le intente imponer el IMD.
- Actuaciones u omisiones que pongan en peligro la integridad física de las personas usuarias.
- Ocupación del personal de la empresa adjudicataria en tareas distintas de las propias contratadas durante su prestación.
- Descortesía o mal trato con personal de IMD Ermua, con las personas usuarias o con el público en general.
- No prestación o prestación incorrecta, observada por el personal del IMD Ermua (especialmente ante quejas de las personas usuarias), y debida a la desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente por parte de los empleados de la empresa adjudicataria.
- El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones en materia laboral y de Seguridad Social y demás obligaciones con los empleados que destine para la prestación del servicio.
- Incumplir la normativa de prevención de riesgos laborales.
- No tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil exigida en los pliegos vigentes durante la totalidad de plazo del contrato.
- Incumplimiento de los compromisos contenidos en la oferta.
- No aceptación por el contratista de una modificación (ampliación o reducción) que legalmente le intente imponer.
- Cualquier actitud o acción que potencie las diferencias de género entre hombres y mujeres.
- La no elaboración en base a las características expresadas en los trabajos expuestos en el objeto del presente pliego (encuesta, seguimiento cursos, etc).
- El incumplimiento de la cláusula sobre protección de datos.
- La comisión de 3 o más faltas graves en el término de 4 meses.
- Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento de la empresa contratista.
8.2.- Sanciones
a.- La comisión de infracciones señaladas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de sanciones consistentes en multas por importe de las cuantías que a continuación se detallan, revisándose de igual forma que el precio del contrato para los años sucesivos:
I.- Infracciones leves: hasta 200 euros
II.- Infracciones graves: hasta 1.000 euros
III.- Infracciones muy graves: hasta 2.000 euros
b.- Si la empresa adjudicataria no cumple con alguna de las condiciones señaladas en el presente Xxxxxx, el IMD Ermua podrá imponer las sanciones que se indican en los artículos correspondientes.
c.- La empresa contratista será responsable civil y administrativamente ante el IMD Ermua por las faltas que comenta su personal trabajador y quedará obligado al resarcimiento de todos los daños que se causan a terceros con motivo de la defectuosa prestación del Servicio o por dolo o por culpa ya sean en bienes personales y/o instalaciones, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponérsele.
d.- Para su aplicación a la empresa adjudicataria se le notificará la propuesta de sanción, dándole audiencia para que en el plazo xx xxxx (10) días, alegue lo que estime pertinente en defensa de sus intereses.
e.- La sanción se impondrá por resolución del Órgano Competente y será ejecutiva, deduciéndose su importe de la primera factura que se extienda después de la imposición.
f.- La existencia de más de tres infracciones graves, en el plazo de un año, dará derecho al IMD a rescindir el contrato con las consecuencias previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
ANEXO I
CALENDARIO Y HORARIO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
POLIDEPORTIVO M.A. BLANCO Y ZONA DEPORTIVA XXXXXXXXXX
HORARIO DE INVIERNO (del 0 xx xxxxxxxxxx xx xx 00 xx xxxxx) LUNES A VIERNES DE 8:00 A 22:00 HORAS
SABADOS DE 9:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 20:00 HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS 9:00 A 13:00 HORAS
HORARIO XX XXXXXX (del 24 al 31 xx xxxxxx)
LUNES X XXXXXXX DE 9:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 20:00 HORAS
El horario de realización de las actividades de referencia será de lunes a viernes, de 8:00 horas a 22:00 horas, sábados de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas y los domingos y festivos de 9:00 a 13:00 horas. Por lo que la persona usuaria tendrá tiempo para salir de los vestuarios después.
En Navidades se programa en el Polideportivo M.A. Blanco un Parque Infantil xx Xxxxxxx que tiene el siguiente calendario y horario de apertura:
Del 26 al 30 de diciembre: DE 11:00 A 13:00 Y DE 16:00 A 20:00 HORAS
31 de diciembre: DE 11:00 A 13:00 HORAS 1 de enero: CERRADO
2 al 4 de enero: DE 11:00 A 13:00 HORAS Y DE 16:00 A 20:00 HORAS
COMPLEJO DEPORTIVO BETIONDO Y CAMPO DE FÚTBOL XXXXXXX XXXXXX
HORARIO DE INVIERNO (del 1 de septiembre del 2019 al 21 xx xxxxx de 2020) LUNES A VIERNES DE 9:15 A 13:00 Y DE 16:00 A 21:30 HORAS
SABADOS DE 8:30 A 14:00 Y DE 16:00 A 20:00 HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS DE 8:30 A 13:30 HORAS
HORARIO XX XXXXXX (del 22 xx xxxxx al 24 de julio de 2020) LUNES A VIERNES DE 16:00 A 21:30 HORAS
SABADOS DE 8:30 A 14:00 HORAS DOMINGOS Y FESTIVOS CERRADO
Todas las instalaciones deportivas permanecerán cerradas al público los días 1 de enero, la Fiesta Local y 25 de diciembre. Los días 24 y 31 de diciembre se cerrará a las 15:00 horas.
El Polideportivo Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx y la Zona Deportiva Xxxxxxxxxx cierran del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx ambos inclusive. El Complejo Deportivo Betiondo cierra del 00 xx xxxxx xx 00 xx xxxxxx. Xx xxxxx de fútbol Xxxxxxx Xxxxxx cierra 2 meses entre el 15 xx xxxxx y el 15 xx xxxxxx, 24 y 31 de diciembre.
El horario de realización de las actividades de referencia será de lunes a viernes, de 9:15 a 13:00 y de 16:00 a 21:30 horas, sábados de 8:30 a 14:00 y de 16:00 a 20:00 horas y los domingos y festivos de 8:30 a 13:30 horas. Por lo que la persona usuaria tendrá tiempo para salir de los vestuarios después.
PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
ACTIVIDADES PARA PERSONAS ADULTAS - POLIDEPORTIVO M.A. BLANCO
A) SERVICIO DE MUSCULACIÓN-FITNESS
ACTIVIDAD | D.SEMANA | HORARIO | PLAZAS | CUPO MÍNIMO | TARIFA (ABO-NO ABO) |
FITNESS | (*) | (*) | 400 | - | 34,70 – 53,80 |
B) SERVICIO DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS XX XXXX (OFERTA MES FEBRERO 2019)
ACTIVIDAD | D.SEMANA | HORARIO | PLAZAS | CUPO MÍNIMO | TARIFA (ABO-NO ABO) |
A. F. PERSONAS MAYORES | LUNES MIERCOLES | 10:30-11:30 | 25 | - | - |
A. F. PERSONAS MAYORES | LUNES VIERNES | 09:30-10:30 | 25 | - | - |
A. F. PERSONAS MAYORES | LUNES VIERNES | 08:30-09:30 | 25 | - | - |
AEROBIC | LUNES MIERCOLES VIERNES | 09:30-10:25 | 25 | 8 | 34,70 – 53,80 |
AEROBIC | LUNES MIERCOLES | 09:30-10:25 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
BAILES | MARTES JUEVES | 17:30-18:25 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
BAILES | MIERCOLES | 17:30-18:25 | 25 | 8 | 13,70 – 21,25 |
BAILES | MARTES JUEVES | 10:30-11:25 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
BAILES | MIERCOLES | 16:30-17:25 | 25 | 8 | 13,70 – 21,25 |
BODY POWER | MARTES JUEVES | 18:30-19:25 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
BODY POWER | LUNES MIERCOLES | 19:00-19:55 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
BODY POWER | LUNES MIERCOLES | 11:00-11:55 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
BODY POWER | LUNES MIERCOLES | 14:00-14:55 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
BODY POWER | MARTES JUEVES | 20:30-21:25 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
CICLO INDOOR | MARTES JUEVES | 08:30-09:25 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | MARTES JUEVES | 14:45-15:40 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | MARTES JUEVES | 19:00-19:55 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | MARTES JUEVES | 20:00-20:55 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | LUNES MIERCOLES | 19:00-19:55 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | LUNES MIERCOLES | 20:00-20:55 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | LUNES MIERCOLES | 10:30-11:25 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | LUNES MIERCOLES | 18:00-18:55 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | MARTES JUEVES | 18:00-18:55 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | LUNES MIERCOLES | 14:45-15:40 | 29 | 10 | 29,65 – 45,90 |
CICLO INDOOR | VIERNES | 09:30-10:25 | 29 | 10 | 16,00 – 24,75 |
CICLO INDOOR | VIERNES | 18:00-18:55 | 29 | 10 | 16,00 – 24,75 |
CICLO INDOOR | SABADO | 10:00-10:55 | 29 | 10 | 16,00 – 24,75 |
CICLO INDOOR | SABADO | 11:00-11:55 | 29 | 10 | 16,00 – 24,75 |
CICLO INDOOR | DOMINGO | 11:00-11:55 | 29 | 10 | 16,00 – 24,75 |
CIRCUITO EXPRESS | MARTES JUEVES | 14:00-14:30 | 15 | 7 | 13,70 – 21,25 |
CIRCUITO EXPRESS | LUNES MIERCOLES VIERNES | 09:00-09:30 | 15 | 7 | 22,00 – 34,10 |
CIRCUITO EXPRESS | LUNES | 17:30-18:00 | 15 | 7 | 9,05 – 14,00 |
CIRCUITO EXPRESS | MARTES | 17:30-18:00 | 15 | 7 | 9,05 – 14,00 |
CIRCUITO EXPRESS | MIERCOLES | 17:30-18:00 | 15 | 7 | 9,05 – 14,00 |
CIRCUITO EXPRESS | JUEVES | 17:30-18:00 | 15 | 7 | 9,05 – 14,00 |
CROSS CARDIO | VIERNES | 10:30-11:25 | 15 | 7 | 13,70 – 21,25 |
ESKALADA TXIKI | JUEVES | 17:10-17:50 | 10 | 6 | 16,00 – 24,75 |
GAPC | MARTES JUEVES | 09:30-10:25 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
GAPC | MARTES JUEVES | 19:30-20:25 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
GAPC | MARTES | 19:30-20:25 | 25 | 8 | 13,70 – 21,25 |
GAPC | JUEVES | 19:30-20:25 | 25 | 8 | 13,70 – 21,25 |
GAZTE KIROLA | MARTES JUEVES | 16:30-17:25 | 15 | 7 | 26,25 – 40,65 |
GORABIDE | MARTES JUEVES | 18:30-19:30 | 25 | - | - |
HIPOPRESIVOS | MARTES JUEVES | 19:00-20:00 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
HIPOPRESIVOS | LUNES MIERCOLES | 09:30-10:00 | 13 | 6 | 16,00 – 24,75 |
HIPOPRESIVOS | LUNES MIERCOLES | 10:00-10:30 | 13 | 6 | 16,00 – 24,75 |
HIPOPRESIVOS | VIERNES | 11:00-11:30 | 13 | 6 | 16,00 – 24,75 |
HIPOPRESIVOS | MARTES JUEVES | 15:45-16:15 | 13 | 6 | 16,00 – 24,75 |
HIPOPRESIVOS | LUNES MIERCOLES | 19:30-20:00 | 13 | 6 | 16,00 – 24,75 |
HIPOPRESIVOS | LUNES MIERCOLES | 09:00-09:30 | 13 | 6 | 16,00 – 24,75 |
HIPOPRESIVOS | LUNES MIERCOLES | 17:00-17:30 | 13 | 6 | 16,00 – 24,75 |
HIPOPRESIVOS | MARTES JUEVES | 10:30-11:00 | 13 | 6 | 16,00 – 24,75 |
MULTIACTIVIDAD | LUNES | 11:30-12:30 | 25 | - | - |
MULTIKIROLA | JUEVES | 16:30-17:30 | 25 | - | - |
MULTIKIROLA | JUEVES | 16:30-17:30 | 25 | - | - |
MULTIKIROLA | MARTES | 16:30-17:30 | 25 | - | - |
PATINAJE | LUNES MIERCOLES | 17:30-18:25 | 15 | 8 | 26,25 – 40,65 |
PATINAJE | LUNES MIERCOLES | 17:30-18:25 | 15 | 8 | 26,25 – 40,65 |
PATINAJE | MIERCOLES | 18:30-19:25 | 15 | 8 | 13,70 – 21,25 |
PATINAJE | MARTES JUEVES | 17:30-18:25 | 15 | 8 | 26,25 – 40,65 |
PILATES | MARTES JUEVES | 09:30-10:30 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
PILATES | MARTES JUEVES | 18:00-19:00 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
PILATES | MARTES JUEVES | 20:00-21:00 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
PILATES | LUNES MIERCOLES | 15:00-16:00 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
PILATES | LUNES MIERCOLES | 17:30-18:30 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
PILATES | LUNES MIERCOLES | 18:30-19:30 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
PILATES | MARTES JUEVES | 13:45-14:45 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
PILATES | MARTES JUEVES | 17:30-18:25 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
STRETCHING | MARTES JUEVES | 16:30-17:30 | 15 | 7 | 29,65 – 45,90 |
STRETCHING | MARTES JUEVES | 19:00-19:30 | 15 | 7 | 16,00 – 24,75 |
STRETCHING | LUNES MIERCOLES | 10:30-11:00 | 15 | 7 | 16,00 – 24,75 |
STRETCHING | LUNES MIERCOLES | 19:00-19:30 | 15 | 7 | 16,00 – 24,75 |
YOGA | LUNES MIERCOLES | 10:30-11:30 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
YOGA | LUNES MIERCOLES | 20:00-21:00 | 13 | 6 | 29,65 – 45,90 |
ZOOMBA | LUNES MIERCOLES | 16:30-17:25 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
ZOOMBA | LUNES MIERCOLES | 18:00-18:55 | 25 | 8 | 26,25 – 40,65 |
A modo orientativo, el número total de sesiones durante el mes de febrero de 2019, excluido el servicio de fitness-cardio, es de 788 (equivalentes a 672 horas).
(*) Para el Servicio de dinamización de las Salas fitness y cardio se establecen los siguientes horarios mínimos en los que
se exige la presencia de personal para efectuar el desarrollo de la prestación del contrato que se detallan a continuación:
• Laborables: lunes a viernes: de 8:30 a 21:30 horas.
• Sábados: de 9:00 a 13:00 horas
• Domingos y festivos: Sin servicio, excepto del 1 de noviembre al 31 xx xxxxx, que se abrirá de 9:00 a 13:00 horas
• Los días 24 y 31 de diciembre: el horario correspondiente hasta las 14:30 horas.
El número total de horas estimado a prestar durante el año 2019 para el servicio de fitness-cardio es de 3.225,00 horas. Estos horarios podrán ser modificados así como su ubicación previa notificación a la empresa.
OTRAS ACTIVIDADES A IMPARTIR
COLONIAS MULTIDEPORTIVAS 1. UDABERRI KIROLARIA 2. UDAN KIROLAZ BLAI | Impartición de actividades durante las colonias deportivas 7 días de 10:00 a 13:00 horas. Las tres primeras semanas de julio, de lunes a jueves: • Lunes, martes, miércoles de 10:00 a 13:00 horas. • Jueves de 9:30 a 18:00, con salida en autobús a un destino fuera de Ermua. |
1.-PERSONAL
1.1.- Información nominal sobre la dotación de personal
1.2.- Resultados del sistema de control de asistencia y puntualidad
1.3.- Incidencias surgidas y soluciones adoptadas, con referencias temporales 1.4.- Sustituciones; resumen numérico y conclusiones sobre las mismas
2.- INCIDENCIAS (clasificadas por Centro y Fecha) 2.1.- Actuaciones de atención sanitaria.
2.2.- Incidencias disciplinarias (sobre el no cumplimiento de las normas…)
2.3.- Incidencias deportivas (sobre los usos y ocupaciones de la piscina, sala fitness) 2.4.- Relacionadas con la instalación (sobre el mantenimiento, espacios, materiales…) 2.5.- Relacionadas con los cursos
3.- OCUPACION DE LA INSTALACIÓN
3.1.- Estudio estadístico sobre la ocupación de los diferentes polideportivos y las diferentes instalaciones deportivas que tenga en cuenta las siguientes variables como mínimo:
• Polideportivo (MA Blanco o Betiondo)
• Recinto deportivo (Sala fitness, etc)
• Xxxxxx xxxxxxx (Anotando los usos como mínimo cada media hora)
• Día de la semana.
• Mes
• Usuarios (tipo de usuarios: cursillistas, colegios, abonados...)
3.2.- Estudio estadístico sobre la asistencia a cada actividad deportiva que tenga en cuenta las siguientes variables como mínimo:
• Polideportivo (MA Blanco o Betiondo)
• Actividad deportiva
• Horario
• Día de la semana
• Mes
3.3.- Conclusiones
4.- COMUNICACIÓN
4.1.- Valoración de los contactos entre los diferentes agentes
4.2.- Contenidos, incidencias y soluciones o acuerdos adoptados en estas comunicaciones.
5.- EVALUACION Y CONTROL
5.1.- Seguimiento realizado; resumen de las actuaciones, periodicidad, auditores… 5.2.- Resultados obtenidos.
5.3.- Conclusiones.
5.4.- Acciones (correctoras y de reconocimiento).
33
• Presencia del número de personal definidos por el contrato durante las horas contratadas.
• Puntualidad en la presencia del personal (en la apertura y cierre de la instalación, en el inicio de las clases...).
• No ausencia de la zona de control, sala fitness... durante todo el horario de cobertura del servicio.
• No realizar las siguientes acciones; utilización de elementos como teléfonos móviles o aparatos de música, comer dentro del gimnasio, leer, o citarse con personas ajenas al servicio, durante el horario de trabajo.
• Estar uniformado e identificado correctamente.
• Realización de las tareas que correspondan a cada nivel.
• No realizar acciones que dificulten o distorsionen las tareas que realiza el resto de personal.
• Modificado de la ubicación durante la jornada.
• Aplicar la reglamentación y actuar en consecuencia ante comportamientos incorrectos.
• Disposición de los equipamientos en los lugares adecuados y en condiciones de ser utilizados.
• Desarrollo de la labores del régimen de autocontrol.
• Orden en el almacenaje del material.
• Mantener un contacto adecuado con todos los usuarios.
• Traslado a las personas responsables de la instalación, las incidencias, valoraciones y sugerencias necesarias para el correcto desarrollo del servicio.
• Atención de las quejas y reclamaciones, y recibir las ideas y sugerencias tanto de los usuarios como del personal, y trasladarlas a la persona que corresponda.
34