DE 2022
CONVENIO No.
260
DE 2022
CLASE DE CONVENIO
PARTES
INTERADMINISTRATIVO
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.
INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
OBJETO
Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Instituto Distrital de Turismo - IDT y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, para ejecutar actividades relacionadas con la implantación urbana de infraestructuras y la activación turística del Parque Arqueológico Hacienda El Xxxxxx, ubicado en la localidad xx Xxxx, en la ciudad de Bogotá D.C.
APORTES
MIL CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.170.349.733)
Entre los suscritos, de una parte XXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.438.432 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Directora General del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO establecimiento público del orden Distrital identificado con NIT 900.140.515-6, nombrada mediante Decreto N° 043 y acta de posesión N° 077 ambos del 4 de febrero de 2020 expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien en adelante y para todos los efectos del presente convenio se denominará el IDT y por la otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No.79.592.668 expedida en Bogotá, en su calidad de Director General del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL establecimiento publicó del orden Distrital, identificado con Nit. 860.506.170-7, nombrado mediante Decreto No. 005 del 8 de enero de 2022 y acta de posesión No. 042 de enero de 2020 expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. quien en adelante y para todos los efectos se denominará IDPC hemos convenido suscribir el presente convenio interadministrativo, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Constitución Política de Colombia frente a la función administrativa, señala en su artículo 209 que la misma se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. De igual manera ordena tal artículo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. 2. Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” dispone que en virtud del principio de coordinación, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, para lo cual deben prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones. 3. Que el artículo 95 ídem, señaló que las entidades públicas pueden asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se
hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos. 4. Que el numeral 4 de artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” modificado por la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” señaló los eventos y condiciones para la contratación directa en el caso de los contratos interadministrativos, situación reglamentada en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4 del Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional". 5. De otro lado, bajo el amparo del artículo 52 de la Constitución Política, la Ley 300 de 1996 “Ley General de Turismo” modificada por la Ley 1558 de 2012 “Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 - Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones.” sobre el turismo indicó que “es una industria esencial para el desarrollo del país y en especial de las diferentes entidades territoriales y cumple una función social.” En igual sentido dicha ley dispuso la necesidad de ejercer las competencias a nivel territorial, bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad de forma armónica entre entidades públicas. 6. Que el Instituto Distrital de Turismo es un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 275 de 2007 “Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo” tiene como objeto la ejecución de las políticas, planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible, 7. El Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” se instituyó el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, como establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cuyo objeto es la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital. 8. El literal a) del artículo 4 de la Ley 397 de 1997- Ley de Cultura-, modificado por el artículo 1 de La ley 1185 de 2008, señala como objetivo de la política estatal, en relación con el patrimonio cultural de la Nación, la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. 9. Que conforme al artículo 6 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, se establece en relación con el patrimonio arqueológico lo siguiente: El patrimonio arqueológico comprende aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración. Para la preservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico se aplicarán los mismos instrumentos establecidos para el patrimonio arqueológico. 10. el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció como una de las metas producto “Generar la activación de un (1) Parque Arqueológico de la Hacienda El Xxxxxx (Usme) integrando borde urbano y rural de Bogotá”. En cumplimiento de sus metas asociadas al Propósito No. 2: “Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática” y del Programa, 31 “Protección y valoración del patrimonio tangible e intangible en Bogotá y la región” viene desarrollando un proceso de
gestión social e institucional que busca la consolidación del Área Arqueológica Protegida Hacienda El Xxxxxx, como un área compuesta de un sistema de equipamientos culturales y ambientales para el disfrute pasivo y contemplativo, la cual debe ser desarrollada mediante un plan de gestión. 11. Que en atención a lo dispuesto en los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 y los artículos 28 y 41 del Manual de Contratación, la Subdirección de Gestión de Destino recopiló, elaboró, y suscribió los documentos y estudios previos con el fin de justificar y amparar la presente contratación, determinando el cumplimiento de los requisitos técnicos financieros y legales para el perfeccionamiento del convenio, de conformidad con lo señalado en las Leyes 489 de 1998, 80 de 1993 y 1150 de 2007 y demás normatividad complementaria. 12. Que de la misma forma, en tales documentos, la Subdirección antes mencionada, sustenta la necesidad de celebrar un convenio interadministrativo con el fin de adelantar los estudios y diseños técnicos complementarios y necesarios para adelantar el desarrollo de equipamiento culturales. 13. Que dadas las anteriores consideraciones, se suscribe el presente convenio interadministrativo de conformidad con las cláusulas que se enuncian a continuación: PRIMERA- OBJETO. Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Instituto Distrital de Turismo - IDT y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, para ejecutar actividades relacionadas con la implantación urbana de infraestructuras y la activación turística del Parque Arqueológico Hacienda El Xxxxxx, ubicado en la localidad xx Xxxx, en la ciudad de Bogotá D.C. SEGUNDA - ALCANCE.- El alcance del convenio tiene entre otras actividades los estudios y diseños técnicos complementarios y necesarios para adelantar el desarrollo de equipamientos culturales tales como el estudio de riesgo, amenaza y vulnerabilidad por movimientos en masa y diseño de obras de reducción y mitigación del riesgo para el polígono del predio Hacienda El Xxxxxx. Diseño; y el suministro e instalación de elementos de apoyo para el fortalecimiento de las actividades para el Área Arqueológica Protegida Hacienda el Xxxxxx como atractivo turístico. TERCERA – APORTES. Los aportes del convenio interadministrativo ascienden a la suma de mil ciento setenta millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres pesos m/cte. ($1.170.349.733) constituidos por aportes en dinero y en especie, así: 1. IDT: Aporte en dinero de novecientos millones de pesos m/cte. ($900.000.000). 2. IDPC, aportes en especie por un valor de doscientos setenta millones trescientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y tres pesos m/cte. ($270.349.733). CUARTA- DESEMBOLSO DE LOS APORTES: 1. El Instituto Distrital de Turismo desembolsará sus aportes, así: Un primer y único desembolso del 100% del valor total de los aportes del IDT, correspondientes a novecientos millones de pesos m/cte. ($900.000.000). Este desembolso se adelantará una vez el IDPC y IDT aprueben el cronograma de trabajo que debe ser formalizado por cada uno de los componentes donde se describan las actividades principales para la ejecución de los recursos, procesos precontractual, contractual, ejecución de los contratos derivados de las actividades el cual deberá ser presentado por el IDPC dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la suscripción del acta de inicio. Dichos recursos serán girados a IDPC, previo cumplimiento de los trámites administrativos de perfeccionamiento, legalización del convenio y suscripción del acta de inicio, de igual manera, el desembolso únicamente se realizará por parte del IDT una vez se haya efectuado el proceso de incorporación de recursos al presupuesto del IDPC. PARÁGRAFO PRIMERO: para efectuar este desembolso se requiere que el IDPC emita certificación de la exclusividad de la cuenta bancaria a su nombre, presente cuenta cobro y el supervisor del convenio expida certificación de cumplimiento. PARÁGRAFO SEGUNDO: El IDT no reconocerá valor alguno por los costos en que haya incurrido IDPC relacionados con la ejecución del convenio, cuando éstos no estén conforme al presente documento, o se hayan generado con anterioridad al cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del convenio, o con posteridad al vencimiento del plazo de ejecución del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: Los dineros aportados por el IDT serán destinados exclusivamente para la
ejecución del presente Xxxxxxxx y es compromiso de los supervisores verificar la destinación específica de los recursos. PARÁGRAFO CUARTO: Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales, se entenderá que el valor del convenio incluye todos los costos directos e indirectos, así como todos los impuestos, tasas y contribuciones cuando a ello haya lugar. PARÁGRAFO QUINTO: El IDPC entregará, mes vencido, un reporte de seguimiento a los recursos administrados en la cuenta bancaria y entregados para este convenio, esto con el fin de revisar el valor de los rendimientos financieros generados de los recursos aportados al presente convenio, los cuales deberán ser consignados a la Dirección Distrital de Tesorería, acorde con lo establecido en el artículo 47 del Decreto 192 de 2021. Asimismo, el IDPC deberá hacer entrega mensual del certificado de pago realizado a la Dirección Distrital de Tesorería, del rendimiento financiero liquidado y cancelado del mes inmediatamente anterior. PARÁGRAFO SEXTO: El valor aportado será utilizado en su totalidad para la ejecución del alcance del presente convenio, en caso de necesitar recursos adicionales para la conclusión del convenio el IDPC realizará los trámites pertinentes para la consecución de los emolumentos correspondiente. PARÁGRAFO SÉPTIMO: El desembolso se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos para giro en la Subdirección de Gestión Corporativa. El valor de los aportes será girado por el IDT mediante pago realizado a través del Sistema Automático de Pagos (SAP), a la cuenta del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC una vez sea entregada la certificación de exclusividad de la cuenta bancaria a su nombre, se presente cuenta cobro y el supervisor del convenio expida certificación de cumplimiento. El desembolso estará sujeto al Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la Dirección Distrital de Tesorería y a los recursos disponibles de la Tesorería Distrital. PARÁGRAFO OCTAVO: En el evento que IDPC no presente la cuenta de cobro o su documento equivalente para el giro, estando obligado a ello de conformidad con el régimen tributario aplicable al objeto contractual y a su naturaleza jurídica, el IDT, en su calidad de agente retenedor, no tramitará el pago hasta tanto no se cumpla con el compromiso por parte de IDPC y en consecuencia el retraso en el pago que se produzca por esta circunstancia no generará interés moratorio alguno a cargo del IDT. El desembolso se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la radicación de los documentos para giro en la Subdirección de Gestión Corporativa del IDT, de igual manera, el desembolso únicamente se realizará por parte del IDT una vez se haya efectuado el proceso de incorporación de recursos al presupuesto del IDPC. PARÁGRAFO NOVENO: En el evento de que algún giro sea objeto del proceso de Pasivo Exigible la duración de este trámite presupuestal no ocasionará ningún tipo de responsabilidad ni interés por parte del IDT a favor de terceros. PARÁGRAFO DÉCIMO: El IDPC deberá, al momento del giro, diligenciar el formato exigido por la Dirección Financiera del IDT con el fin de proporcionar la información necesaria para la realización de los giros por parte del IDT, los cuales se harán por medio del Sistema Automático de Pagos (SAP). PARÁGRAFO DÉCIMO PRIMERO: El IDT no realizará desembolsos de sus aportes cuando no se encuentren debidamente soportados. El IDT efectuará las deducciones a que haya lugar sobre el desembolso de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente sobre la materia. 2. Desembolso aportes en especie IDPC: De acuerdo con las fases de desarrollo del proyecto el IDPC realizará aportes en especie representados en su conocimiento a través de recurso humano calificado desde el punto de vista técnico, administrativo y financiero para la realización del convenio especialmente en temas contractuales, de supervisión y seguimiento a las actividades de estudios y diseño, los cuales serán determinados y verificados a través del Comité Técnico. QUINTA- COMPROMISOS COMUNES A LAS PARTES: 1. Suscribir las actas que se originen en virtud de la iniciación, ejecución y finalización y/o liquidación del convenio. 2. Constituir el comité técnico del convenio, el cual estará conformado por el supervisor y/o delegado del Instituto Distrital de Turismo - IDT y el supervisor y/o delegado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC. 3. Cumplir a cabalidad con el objeto del convenio los compromisos y actividades que de él se deriven. 4. Colaborar recíprocamente
para el normal desarrollo del convenio. 5. Programar y realizar las reuniones que fueren necesarias para la coordinación, la ejecución y el seguimiento del convenio. 6. Participar en todas las reuniones virtuales y presenciales que sean convocadas durante la ejecución del convenio. 7. Realizar control y seguimiento a las actividades en ejecución. 8. Cumplir oportunamente y con eficiencia todos los compromisos específicos asumidos en la celebración del presente convenio. 9. Ejercer la coordinación necesaria para asegurar la ejecución del convenio. 10. Verificar el cumplimiento a los cronogramas contractuales que se desarrollen en consecuencia del presente convenio. 11. Las partes se comprometen a que cualquier proceso contractual que surja del desarrollo convenio, debe sujetarse y consultar los principios de responsabilidad, selección objetiva, economía y transparencia de que trata el estatuto contractual, esto cuando se requiera la inversión de recursos de las partes. 12. Adelantar planes de acción, así como las gestiones administrativas y financieras que se deriven de la firma del presente convenio con el propósito de asegurar la correcta ejecución de este y el cumplimiento de sus compromisos. 13. Aportar documentos e información necesaria para el desarrollo del convenio. 14. Tramitar de forma diligente los asuntos que exijan la toma de decisiones y acciones administrativas de cada una de las partes que tenga a su cargo para el desarrollo del convenio.
15. Delegar los profesionales idóneos para conformar el comité técnico encargado de la planeación, ejecución y seguimiento de las acciones del convenio. 16. Trabajar de manera conjunta para la estructuración específica y contextualización de las metodologías, actividades, medios, recursos y responsabilidades para llevar a cabo las acciones del convenio. 17. Proveer el apoyo logístico necesario y organizar las actividades que tengan que ver con el objeto del convenio. 18. Terminar y liquidar el presente convenio suscrito conjuntamente a la finalización de su ejecución, con un acta de terminación y liquidación, en la cual se detalle el desarrollo del proyecto y la inversión de los respectivos aportes y productos entregados, lo cual deberá encontrarse debidamente soportado. 19. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del convenio cuando aplique. SEXTA: COMPROMISOS DEL IDT: 1. Aportar los recursos establecidos en dinero una vez el IDPC informe que se efectuó el proceso de incorporación de los recursos a su presupuesto. 2. Designar un supervisor del convenio que también hará las veces de miembro del comité técnico. 3. Suscribir acta de inicio una vez perfeccionado el convenio y cumplidos los requisitos de ejecución. 4. Transferir los recursos al IDPC, previo cumplimiento de los requisitos. 5. Realizar seguimiento a la ejecución de las actividades y recursos financieros aportados para el desarrollo del convenio. 6. Suministrar la información técnica requerida y prestar apoyo al IDPC para el desarrollo de las actividades definidas en las actas de acuerdo y/o convenio.
7. Evaluar y hacer seguimiento técnico al avance de las actividades emprendidas. 8. Velar por el cumplimiento del plan de trabajo y cronograma establecido en el proyecto. 9. Revisar y verificar los respectivos soportes de pago y desembolsos que se efectúen. 10. Recibir los productos entregables producto de los compromisos derivados de la ejecución del convenio. 11. Brindar apoyo técnico para la definición del enfoque turístico del diseño de la infraestructura, la construcción de producto, fortalecimiento de procesos de guianza e identificación de potencialidades. SÉPTIMA COMPROMISOS IDPC: 1. Aportar los insumos necesarios para las actividades a adelantarse en los componentes del convenio. 2. Realizar un informe bimestral sobre el movimiento de los recursos y los rendimientos financieros. 3. Realizar la ejecución de los recursos recibidos en virtud del presente convenio. 4. Realizar los procesos de selección para la contratación de las actividades descritas en el alcance del convenio, respetando los principios de la contratación. 5. Para efectos del desembolso entregar la respectiva certificación juramentada de la exclusividad de la cuenta bancaria a nombre del IDPC. 6. Presentar un cronograma de ejecución de las actividades pactadas en el convenio. 7. Designar un supervisor del convenio que también hará las veces de miembro del comité técnico. 8. Suscribir acta de inicio una vez perfeccionado el convenio y cumplidos los requisitos de ejecución. 9. Suministrar la información técnica requerida y prestar apoyo al IDT para el
desarrollo de las actividades definidas en las actas de acuerdo y/o convenio. 10. El IDPC bimestralmente, hará entrega completa de la información y documentación asociada a los procesos contractuales celebrados con los recursos aportados por el IDT al presente convenio. 11. Ejercer la Secretaría técnica para el desarrollo del presente convenio. 12. Realizar seguimiento técnico y financiero al desarrollo de las actividades y ejecución de los recursos del convenio y/o contratos derivados. 13. Disponer del equipo técnico, administrativo y operativo indispensable para la ejecución del convenio. 14. Garantizar y hacer seguimiento para el cumplimiento del plan de trabajo y cronograma establecido en el proyecto. 15. Revisar y verificar los respectivos soportes de pago y desembolso que se efectúen. 16. Adelantar el proceso de ajuste presupuestal de incorporación de recursos antes las Secretarías Distritales de Planeación y Distrital, conforme a la normativa y lineamientos establecidos para tal fin, necesarios para la recepción de recursos.
17. Pagar el valor total de los contratos derivados del presente convenio, cuando a ello haya lugar. 18. Recibir las obras, bienes o servicios producto del convenio, para su buen uso y mantenimiento, y al estar éstas recibidas a satisfacción, inmediatamente ponerlas al servicio público. 19. Mantener indemne al IDT, frente a los procesos de contratación derivados del Convenio, garantizando en todo momento la salvaguarda de los recursos del convenio. 20. Realizar los aportes en especie de conformidad con la correcta ejecución del convenio. 21. Vincular y mantener a mujeres para la ejecución del convenio, según los porcentajes que se establecen en el artículo 3 y s.s. del Decreto 332 de 2020. (si a ello aplica). El asociado priorizará la contratación de mujeres para la ejecución del convenio, teniendo en cuenta los factores que acentúan su vulnerabilidad como la condición de víctima del conflicto armado, las discapacidades, ser mujer jefa de hogar, entre otras. 22.Conforme el artículo 3 y s.s. del Decreto 332 de 2020, la entidad durante la ejecución del convenio, deberá presentar bimestralmente una declaración bajo gravedad de juramento, expedida por su representante legal y su Revisor Fiscal en caso que aplique, en la que se informe lo referente a la contratación de mujeres durante el periodo de ejecución del convenio en los porcentajes requeridos. El Supervisor del convenio verificará que se mantenga la contratación de mujeres en los porcentajes indicados requiriendo para el efecto la manifestación bimensual referida y los soportes de las contrataciones del personal a que hubiere lugar (constancia de la vinculación laboral conforme lo previsto por el Código Sustantivo del Trabajo o contrato de prestación de servicios suscrito con cada persona). PARÁGRAFO: En caso de caso de cambio de un empleado o contratista asociado a la ejecución del convenio, deberá informar al supervisor y en todo caso garantizar que se mantenga el porcentaje del 50% del personal de mujeres requerido conforme el Decreto 332 de 2020. (si a ello aplica). OCTAVA - PLAZO: El plazo de ejecución del convenio es hasta el 30 de diciembre de 2023, término contado a partir de la fecha que indique el acta de inicio suscrita por las partes, previo el cumplimiento de los requisitos de ejecución de este. NOVENA – DISPONIBLIDAD PRESUPUESTAL: los aportes correspondientes al IDT se encuentran respaldados por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 494 del 17 xx xxxxxx de 2022. DÉCIMA
– GARANTÍAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 y en lo descrito en los estudios previos, no se exigirán garantías en el presente convenio. DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN. - La Supervisión del convenio por parte de IDT será ejercida por el Subdirector de Gestión de Destino y por parte de IDPC el Subdirector (a) de Gestión Territorial, quienes verificarán el cumplimiento del objeto del convenio y todos sus compromisos, dentro de los términos previstos y tendrán las responsabilidades que le señala la Ley. El/ La supervisor(a) podrá designar personal de apoyo a la supervisión de acuerdo a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. Para estos efectos, la supervisión estará sujeta a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que regulen la materia. Funciones de la supervisión: 1. Velar por la adecuada ejecución de todas y cada una de los compromisos del convenio. 2. Hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos y exigir al asociado la ejecución idónea y oportuna del objeto a cargo de éste, lo cual
incluye la verificación de las especificaciones inherentes o propias de los bienes, obras o servicios contratados previstos en los compromisos del convenio. 3.Reportar al ordenador del gasto, los hechos u omisiones en que eventualmente incurran los contratistas adjudicatarios de los procesos de selección que se desarrollen en el marco del presente convenio, que amenacen o puedan generar alteraciones en el normal desarrollo o ejecución del convenio. Así mismo, dar aviso oportuno a otras dependencias para lo de sus respectivas competencias, cuando los contratistas adjudicatarios no cumplan con las condiciones contractuales. En cualquier evento el reporte deberá acompañarse con los documentos soporte correspondientes que acrediten fehacientemente el hecho. 4. Revisar las observaciones y recomendaciones jurídicas que emita la oficina correspondiente y el ordenador del gasto en los eventos de discrepancias entre las partes durante la vigencia del convenio, actuando de conformidad con los Manuales de supervisión de las entidades correspondientes. 5. Aprobar o rechazar, por escrito, oportuna y motivadamente, la entrega de bienes, obras o servicios, según éstos se ajusten o no a las especificaciones técnicas, condiciones y/o calidades acordadas en el convenio. 6. Suscribir dentro de los términos acordados en el convenio, las actas de iniciación y liquidación del convenio y demás necesarias para su ejecución. 7. Formular por el medio más adecuado y eficaz, las observaciones que estime pertinentes para obtener los mejores resultados en la ejecución contractual. 8. Atender oportunamente las peticiones que durante la ejecución del convenio se formulen y de ser necesario, dar traslado de estas al funcionario o dependencia competente. 9. Es deber del supervisor velar porque en la carpeta del convenio repose toda la documentación que se produzca en desarrollo de la ejecución del convenio (acta de inicio, informes mensuales, soportes de giro, soportes de ejecución, requerimientos, acta de liquidación, etc.). 10. Verificar dentro de la ejecución del convenio y a la finalización del mismo si hubo o no la generación de rendimientos financieros, y de ser así exigir al asociado la realización de los trámites exigidos por los artículos 84 y 85 del Decreto Distrital 714 de 1996.
11. Las demás señaladas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y demás disposiciones que rijan la materia o que la modifiquen. La supervisión podrá ser modificada directamente por los representantes de las entidades participantes, para lo cual solamente deberán dar el aviso correspondiente a la otra parte. DÉCIMA SEGUNDA: COMITÉ TÉCNICO: 1. Integrantes: por parte del IDT del Subdirector de Gestión de Destino y/o sus apoyos designados. - Por parte del IDPC la Subdirectora de Gestión Territorial, la Subdirectora de Divulgación y Apropiación del Patrimonio y/o su(s) designado(s). 2. Funciones: a. Orientar y apoyar la ejecución del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el plan de trabajo. b. Realizar el seguimiento técnico, administrativo y financiero de la ejecución del Convenio. c. Realizar el seguimiento financiero al movimiento de los recursos y a los rendimientos financieros. d. Evaluar y aprobar las modificaciones al anexo técnico, previa autorización de los supervisores del convenio, según el desarrollo de los procesos de contratación derivados del presente convenio. e. Evaluar y emitir concepto de viabilidad frente a los documentos derivados del presente Convenio. f. Conceptuar sobre la conveniencia de terminar, suspender o modificar el presente Convenio, así como de los convenios derivados del mismo. g. Evaluar y emitir concepto sobre la solicitud de inclusión de otras entidades como parte del presente Convenio. 3. Frecuencia de reuniones: El comité técnico se reunirá mensualmente en el marco de las reuniones de seguimiento del contrato en ejecución o cuando se estime conveniente, para la deliberación y toma de decisiones del comité deberán estar presentes todos los integrantes del mismo y se podrán invitar a las reuniones a las personas jurídicas o naturales que se considere pertinente. De cada reunión se deberá levantar la respectiva acta por parte de la Secretaría Técnica, la cuál será ejercida por IDPC. 4. Secretaría técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por la Subdirectora de Gestión Territorial del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. La Secretaría Técnica puede estar en cabeza del asociado en casos excepcionales que sean aprobados por el comité del Convenio.
DÉCIMA TERCERA - AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y AUSENCIA DE RELACIÓN
LABORAL: Las partes obrarán con plena autonomía administrativa, y en ningún caso el presente convenio generará relación laboral ni prestaciones sociales entre IDT y el IDPC y sus respectivos empleados, vinculados, contratistas o subcontratistas. El personal que requiera las partes para el cumplimiento del convenio será de su exclusiva responsabilidad por lo cual no asumirán responsabilidad laboral o contractual alguna con ellos. DÉCIMA CUARTA – INDEMNIDAD. Las partes se mantendrán indemnes al contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por el ejercicio de sus obligaciones o compromisos adquiridos para la ejecución del objeto. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra una de ellas por asuntos que según el convenio sean de responsabilidad de la otra, ésta será notificada lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a la parte accionada. DÉCIMA QUINTA – CESIÓN: Las partes no podrán ceder en todo o en parte el convenio, sin autorización previa, expresa y escrita de la otra parte. DÉCIMA SEXTA - CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las partes se obligan a mantener la reserva y confidencialidad de la información que se ponga en conocimiento de la otra o se obtenga como consecuencia de las actividades que se desarrollan para el cumplimiento del objeto del convenio. DÉCIMA SÉPTIMA - DERECHOS DE AUTOR: Los derechos patrimoniales de propiedad Intelectual (Derechos de Autor, Propiedad Industrial, Biotecnología, etc.) que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos y actividades derivadas del presente convenio, se sujetarán a lo establecido en la presente cláusula, y a las normas vigentes sobre la materia. PARÁGRAFO PRIMERO: De acuerdo con lo anterior, la distribución de los porcentajes y derechos de participación de la Propiedad Intelectual, de cada una de las partes intervinientes que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos y actividades objeto del presente convenio, pertenecerán en cuanto a derecho patrimoniales o de explotación económica se refiere a las Instituciones participantes en proporción a sus aportes de financiación del presente convenio. La anterior disposición y distribución se supedita a lo establecido en el Convenio xx Xxxxx para la protección de las obras literarias, científicas y artísticas, revisión de 1971, el Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, Art. 20 de la ley 23 de 1982 sobre derecho de Autor, la ley 44 de 1993, Art. 28 de la ley 1450 de 2011, Art. 10 de la Decisión Andinas 351 de 1993, Decisión Andina 345 de 1993, así como de la Decisión Andina 486 de 2000 que crearon un régimen común sobre derecho de autor y derechos conexos, y Propiedad Industrial para los cinco países de la Comunidad Andina, así como todas las demás normas concordantes sobre la materia. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cada una de las instituciones y personas participantes en este convenio manifiestan que todos los trabajos y materiales que desarrollen dentro del objeto del mismo, no violaron, violan o violarán ni infringirán derechos de autor, de propiedad Industrial ni cualquier otro derecho de propiedad intelectual de terceros, y por consiguiente en caso de cualquier requerimiento o acción judicial iniciadas por cualquier particular sobre esa franja o segmento de producción, será asumida por la parte que la haya desarrollado o aportado, toda vez que los demás participantes del convenio actúan como terceros de buena fe frente a todas las personas y al conglomerado en general. PARÁGRAFO TERCERO: DERECHOS XXXXXXX Y MENCIONES EN LOS
RESULTADOS OBTENIDOS: La distribución y titularidad de los derechos Patrimoniales mencionados no implican la cesión de los derechos xxxxxxx sobre el trabajo objeto del presente convenio (paternidad, Integridad, arrepentimiento y retracto) por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982, ley 1450 de 2011, y artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, estos derechos son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. Por lo tanto, los mencionados derechos seguirán radicados en cabeza de todos y cada uno de los integrantes de los equipos de trabajo integrados para tal evento por cada una de las Instituciones participantes; y sus nombres, así como el de las
Instituciones con las cuales están vinculados, deberán mencionarse en lugar visible siempre que se haga cualquier tipo de utilización de los trabajos resultantes. Así mismo, en todas las utilizaciones y publicaciones que se hagan de los trabajos realizados deberá mencionarse en lugar visible el nombre y logo de todas y cada una de las instituciones que participan como realizadores efectivos del proyecto, así como el de todos los entes financiadores. El INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO y EL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL conservarán la facultad de utilizar para trabajos o desarrollos futuros, las metodologías, sistemáticas, reglas, planes, contenido conceptual, Know How, conceptos algoritmos, software, bases de datos, aplicaciones, y rutinas utilizadas y desarrolladas; siempre y cuando generen los créditos pertinentes a las dos instituciones. PARÁGRAFO CUARTO: LA PARTES mantendrán todos sus derechos sobre cualquier obra, creación información, conocimiento, tecnología o invención que hayan desarrollado o adquirido antes de la firma del presente convenio, la cual podrá constar en forma impresa o electrónica, tangible o intangible. (Esto se debe acordar con la parte asociada o contratista). DÉCIMA OCTAVA – SUSPENSIÓN: Las partes contratantes podrán suspender el presente convenio, mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie alguna de las siguientes causales: 1. Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. 2. Por acuerdo entre las partes justificado en que no se afecta el servicio. PARÁGRAFO: El término de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del convenio y no dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gasto alguno. DÉCIMA NOVENA - MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA: Las partes de común acuerdo podrán modificar y/o prorrogar el presente contrato por escrito con la debida justificación. VIGÉSIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN: Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad, expresamente pactamos como causales de terminación del presente convenio las siguientes: 1. El mutuo acuerdo. 2. La falta de ejecución de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes. 3. La expiración del plazo pactado. PARÁGRAFO. En los eventos anteriormente previstos, se dará por terminado el Convenio, sin que haya lugar a ningún tipo de indemnización por este hecho. VIGÉSIMA – LIQUIDACIÓN: El presente convenio se liquidará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, dentro del término de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del convenio, o de la fecha de expedición del acto que ordene la terminación. VIGÉSIMA PRIMERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento en que se presenten diferencias entre las partes, con ocasión de la celebración del presente convenio, de su ejecución, desarrollo, terminación o liquidación, las partes podrán hacer uso del arreglo directo y de los mecanismos de solución de controversias contenidos en la Ley, tales como la conciliación, amigable composición y transacción. De igual forma, en el evento de no poder solucionar las controversias a través de un mecanismo directo se acudirá a la jurisdicción contencioso- administrativa. VIGÉSIMA SEGUNDA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE
EJECUCIÓN: El convenio se entiende perfeccionado con la suscripción de las partes; para su ejecución se requerirá de la suscripción del acta de inicio. VIGÉSIMA TERCERA-LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan que las actividades y obligaciones del convenio serán ejecutadas en la ciudad de Bogotá. así mismo las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad Bogotá. VIGÉSIMA CUARTA- DOCUMENTOS DEL CONVENIO: Hacen parte del presente convenio todos los documentos expedidos en las diferentes etapas de formación del mismo, especialmente el estudio previo y el anexo técnico. VIGÉSIMA QUINTA-INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. - Las partes al suscribir el presente convenio manifiestan bajo la gravedad del juramento, que no se hallan incursas en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad incorporadas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011, la Ley 2014 de 2019, ni en ninguna
otra establecida en la normatividad vigente. PARÁGRAFO: Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad las partes, cederán el convenio previa autorización de la otra parte, o, si ello no fuere posible, lo darán por terminado. VIGÉSIMA SEXTA - ENTENDIMIENTOS MUTUOS. - El convenio establece los siguientes entendimientos mutuos: 1. El presente convenio no origina una nueva persona jurídica. 2. La suscripción del presente convenio no genera solidaridad y las responsabilidades serán individuales de cada una de las partes. 3. Los compromisos de las partes se limitan a las descritas en este convenio. 4. La ejecución del convenio responde al cumplimiento de funciones administrativas que se hallan a cargo de las partes de conformidad los cometidos y funciones asignadas por la normatividad vigente. VIGÉSIMA SÉPTIMA-VEEDURIAS Y CONTROL CIUDADANO: El presente convenio está sujeto a las Veedurías y control ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y demás normatividad pertinente.
Dado en Bogotá D.C. a los
XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Directora General Director
Instituto Distrital de Turismo Instituto Distrital de Patrimonio Cultural
Proyectó. Xxxxxx Xxxxxxx -Contratista Oficina Jurídica Revisó: Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Jefe de la Oficina Jurídica Revisó: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx-. Asesor de Xxxxxxxx
INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
Precio estimado total: 900.000.000 COP
Número del proceso
IDT-CD-244-2022
Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Instituto
Título: Distrital de Turismo - IDT y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, para ejecutar actividades relacionadas con
Fase: Presentación de oferta
Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Instituto Distrital de Turismo - IDT y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC,
Descripción: para ejecutar actividades relacionadas con la implantación urbana de infraestructuras y la activación turística del Parque Arqueológico Hacienda El Xxxxxx, ubicado en la localidad xx Xxxx, en la ciudad de Bogotá D.C
Tipo de proceso Contratación directa.
Tipo de contrato Justificación de la modalidad de
contratación
Prestación de servicios
No existe pluralidad de oferentes en el mercado
Duración del contrato: 15 (Meses)
Fecha de terminación del contrato: 30/12/2023 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Dirección de xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxx 00 Xx. 00 00 Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx XXXXXXXX
Código UNSPSC 00000000 - Exhibiciones y ferias comerciales
Lista adicional de códigos UNSPSC 82141600 - Servicios de exhibición gráfica
55121900 - Señalizaciones
Lotes? Sí No
¿Es una adquisición del
PAA?
Sí No
Misión: Liderar la ejecución de políticas, planes y proyectos orientados a promocionar y posicionar a Bogotá como destino turístico a través del mejoramiento de sus recursos, su infraestructura soporte y el diseño de
Misión y visión: productos innovadores que contribuyan al desarrollo económico, confianza y felicidad de sus ciudadanos y visitantes. Visión: En 2026 el IDT será la entidad líder e innovadora en gestión eficiente del sector turístico y promoción de ciudad para hacer de Bogotá el primer destino sostenible y accesible de la región.
Valor total estimado de
adquisiciones: 900.000.000 COP
Adquisiciones planeadas
Código UNSPSC | Descripción | Tipo | Fuente de los recursos | Valor total estimado | Unidad de contratación |
80141900 | LINEA - 296 AUNAR ESFUERZOS | Contratación | No Aplica | 900.000.000,00 COP | Oficina Asesora Juridica |
82141600 | TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y | directa. | |||
55121900 | FINANCIEROS ENTRE EL INSTITUTO | ||||
72153600 | DISTRITAL DE TURISMO - IDT Y EL | ||||
81101500 | INSTITUTO DISTRITAL DE | ||||
93142000 | PATRIMONIO CULTURAL - IDPC, | ||||
82101800 | PARA EJECUTAR ACTIVIDADES | ||||
72154024 | RELACIONADAS CON LA | ||||
IMPLANTACIÓN URBANA DE | |||||
INFRAESTRUCTURAS Y LA | |||||
ACTIVACIÓN TURÍSTICA DEL | |||||
PARQUE ARQUEOLÓGICO | |||||
HACIENDA EL XXXXXX, UBICADO EN | |||||
LA LOCALIDAD XX XXXX, EN LA | |||||
CIUDAD DE BOGOTÁ D.C. |
Dar publicidad al proceso Sí
Documentos Tipo No
Documentos tipo adoptados por la ANCP-CCE en virtud de la Ley 2022 del 2026
¿Debe cumplir con invertir mínimo el
30% de los recursos del presupuesto destinados a comprar alimentos, cumpliendo con lo establecido en la
Ley 2046 de 2020, reglamentada por el No
Decreto 248 de 2021?
El decreto 248 de 2021, obliga a las entidades que manejen recursos públicos, a adquirir alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios y/o de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones, mínimo el (30%) del presupuesto destinados a la compra de alimentos
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito
Firma del Contrato 45 minutos para terminar (9/09/2022 6:00:00 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Fecha de inicio de ejecución del
contrato Plazo de ejecución del contrato
Fecha de publicación del proceso
2 días para terminar (12/09/2022 8:00:00 AM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
30/12/2023 11:59:00 PM ((UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
1 hora de tiempo transcurrido (9/09/2022 3:54:41 PM(UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito)
Definir Plan de Pagos? No
¿Solicitud de garantías? No
Descargar
DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES IDPC.PDF
Nombre del documento
Ver contrato
Descargar
900.000.000,00 COP
INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Evaluación
Documento(s)
Valor del contrato
Entidad adjudicataria
¿Permitir visitas al lugar de
ejecución? No
Proyecto del Plan Marco para la
Implementación del Acuerdo xx Xxx o asociado al Acuerdo xx Xxx Destinación del gasto
Fuente de los recursos:
Sí No Inversión
Presupuesto General de la Nación - PGN
Sistema General de Participaciones - SGP. No Incluye AESGPRI
Sistema General de Regalias - SGR
Recursos Própios (Alcaldías y Gobernaciones) Recursos de Crédito
Otros Recursos (Especie, Privados, Cooperación, Propios Entidades Autónomas, Asignación Especial SGP para Resguardos Indígenas - AESGPRI)
Valor
0
0
0
900.000.000
0
0
Validación Código BPIN
Valor total
900.000.000
Código BPIN | Año de vigencia | Estado | |
2020110010337 | 2022 | Validado | Consultar + |
Entidad Estatal registrada en el SIIF Sí No
CDP/Vigencias Futuras (Recuerde que es necesario agregar al menos un CDP o una AVF Extraordinaria si es el caso)
Código | Tipo | Estado | Saldo | Saldo a comprometer | Código unidad/subunidad ejecutora |
494 | CDP | No validado | 900.000.000 COP | 900.000.000 COP | 01-26-7705-000 |
Saldo de CDP Saldo de vigencias futuras Saldo total a comprometer Última consulta a SIIF Fecha de consulta SIIF
900.000.000 COP
-
Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal
1.1 Lista de preciosde la oferta
1 Cuestionario - Recuerde que la lista de precios debe tener máximo 100 artículos .
Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal
0,00
Ref. Artículo Código UNSPSC
Descripción
Cantidad Unidad Precio unitario estimado
Precio unitario
Incluya el precio como lo indique la Entidad Estatal
1 80141900
Aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros entre el Instituto Distrital de Turismo - IDT y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, para ejecutar actividades relacionadas con la implantación urbana de infraestructuras y la activación turística del Parque Arqueológico Hacienda El Xxxxxx, ubicado en la localidad xx Xxxx, en la ciudad de Bogotá D.C
1,00 UN 900.000.000,00
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Fecha
Asunto
Referencia
Tipo