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ANEXO - DISPOSICIÓN N° 64/DGTALET/18
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL DE ETAPA MÚLTIPLE PARA LA CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1º.-OBJETO
El presente llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple, tiene por objeto la Concesión de la prestación del servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de vehículos de transporte terrestre.
ARTÍCULO 2º.- DESCRIPCIÓN
Con ajuste a las normas que rigen la presente Licitación, se invita a formular ofertas por los renglones siguientes:
RENGLÓN | CANTIDAD | UNIDAD | DESCRIPCIÓN |
1 | 1 | SERVICIOS | PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVÉS DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (Conforme Anexo establecido en el PET) |
2 | 1 | SERVICIOS | PRESTACIÓN DEL SERVICIO XX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX-0X00X0-X000X0X0X0X00X-X -D |
GTALET
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DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE (Conforme Anexo establecido en el PET) |
NOTA: Es condición de admisibilidad de las ofertas, que se hayan cotizado todos los renglones.
La Autoridad de Aplicación de la presente Concesión será el Xxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, quien tendrá a su cargo las atribuciones del concedente, a los fines de garantizar el objeto de esta licitación, sin perjuicio del control y fiscalización que realicen otros organismos, en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de toda documentación relativa e inherente a la presente Licitación Pública Nacional e Internacional, queda establecida la siguiente terminología:
1. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Xxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o el organismo que en el futuro lo reemplace.
2. ENTUR: Xxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
3. ORGANISMO LICITANTE: El Xxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
4. ADJUDICACIÓN: Acto administrativo por el cual el Organismo Licitante adjudica la Licitación a la oferta más conveniente.
5. ADJUDICATARIO: Oferente a favor del cual se ha dictado el acto administrativo de Adjudicación del objeto Licitado hasta la firma del Contrato de Concesión.
6. ADQUIRENTE: Persona jurídica o UT que ha adquirido los Pliegos, conforme las disposiciones del presente Pliego de Bases y CondicioneIsF-P20a1rt8ic-1u6la3r5e8s1.08- -DGTALET
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7. UT: Unión Transitoria.
8. CIRCULAR CON CONSULTA: Respuesta que brinde el Organismo Licitante a todo pedido de aclaración formulado por el o los Adquirentes xxx Xxxxxx.
9. CIRCULAR SIN CONSULTA: Aclaración de oficio que el organismo licitante formule respecto de los Pliegos Licitatorios.
10. PUBYCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales que rige la presente Licitación Pública Nacional e Internacional.
11. PByCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente Licitación Pública Nacional e Internacional.
12. PET: Pliego de Especificaciones Técnicas que rige para la presente Licitación Pública Nacional e Internacional.
13. CONTRATA o CONTRATO: Instrumento legal, escrito, donde se fijan las pautas de la contratación y que rige las relaciones entre el GCBA y el Concesionario, y cuyas estipulaciones forman en un todo, parte integrante del plexo normativo que rige la presente Licitación Pública Nacional e Internacional.
14. CONCEDENTE: Es la Autoridad de Aplicación que tiene a su cargo la gestión, administración y control de la Concesión.
15. CONCESIONARIO: Adjudicatario que ha firmado la Contrata de Concesión.
16. GCBA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
17. OFERENTE: Persona jurídica o UT que presenta una oferta en el marco de la presente Licitación Pública Nacional e Internacional.
18. OFERTA: Propuesta presentada por el Oferente para IlFa-2p0re1s8-e1n6t3e58L1ic0i8ta-ci-óDnGPTúAbLlicEaT Nacional e Internacional.
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19. PLAZO: El cómputo de los plazos se efectuará conforme lo previsto por el Artículo 82 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666).
ARTÍCULO 5º.-JURISDICCIÓN
Serán competentes para dirimir todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de la presente Licitación Pública y las controversias que pudieran suscitarse durante la ejecución del Contrato, los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6º.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Se considerará como domicilio del oferente, el especial constituido en la oferta, debiendo situarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio previsto en el artículo 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley 5666).
Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado fehacientemente y surtirá efecto desde su presentación ante la Autoridad de Aplicación.
La Autoridad de Aplicación constituye su domicilio especial Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxx 0x de esta Ciudad, sede del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La presentación de las Ofertas se realizará ante la Mesa de Entradas del Organismo Licitante sita en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, Xxxx 0x de esta Ciudad, sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones, el Xxxx xx Xxxxxxx xx Xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Las notificaciones judiciales dirigidas al GCBA deberán cursarse al domicilio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Departamento Cédulas y Oficios Judiciales sito en calle Uruguay Nº 458, de esta Ciudad, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley N°
1.218 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y en la Resolución N° 77/PG/2006.
ARTÍCULO 7º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN IF-2018-16358108- -DGTALET
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Se fija el plazo de la Concesión en cinco (5) años, Los cuales se computarán a partir del Acta de Inicio del Servicio, la que será suscripta por la Autoridad de Aplicación.
Se establece como plazo cuatro (4) meses de adecuación para el inicio efectivo de la prestación del servicio desde la firma de la contrata.
Vencido el término de la Concesión, declarada su extinción o su finalización por cualquier otra causal determinada en la presente Licitación Pública, el Concesionario deberá cesar la prestación del servicio, dentro de los diez (10) días corridos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de adoptar las medidas administrativas tendientes al efecto.
ARTÍCULO 8º.- PRÓRROGADE LA CONCESIÓN
Se fija el plazo de la concesión en cinco (5) años. Los cuales se computarán a partir del Acta de Inicio del Servicio, la que será suscripta por la Autoridad de Aplicación.
Desde el año cuarto (4) de la Concesión, el Concesionario podrá solicitar la prórroga del plazo de vigencia de la Concesión por un plazo no mayor de cinco (5) años. La mencionada prórroga comenzará a contabilizarse, en caso de ser concedida, vencido el plazo original de la Concesión.
El pedido deberá ser realizado a la Autoridad de Aplicación por escrito, debiendo expresar los motivos que lo fundamentan.
En dicha oportunidad el Concesionario deberá presentar un plan de mejoras al servicio, el que será analizado por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9º.- CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD
Por todo el plazo de la Concesión, el GCBA, garantiza la exclusividad del servicio concesionado en los circuitos detallados en el PET, Anexos y modificatorios, bajo las modalidades del Contrato adjudicado.
ARTÍCULO 10.- DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN
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La documentación de la Licitación Pública está constituida por el PUBYCG, el presente PBYCP, el PET y las Circulares.
ARTÍCULO 11.-ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
Cada ejemplar de los Pliegos se encuentra numerado, debiendo adquirirse en la Mesa de Entradas del Organismo Licitante, sita en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 2, de esta Ciudad.
Asimismo, los interesados podrán consultar los Pliegos en el sitio web oficial del Gobierno “xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx”.
Los interesados podrán retirar los Pliegos y demás documentación debiendo identificarse con su respectivo documento de identidad o pasaporte en caso de ser extranjero, y acreditar la personería y/o representación que invocare mediante la exhibición del documento original respectivo o fotocopia debidamente certificada notarialmente, debiendo inexcusablemente identificar al tercero que representa.
Solamente los adquirentes, o sus apoderados, podrán solicitar información complementaria y/o formular aclaraciones y presentar ofertas.
El valor de los Pliegos, se establecerá en el momento del llamado a Licitación pudiendo ser adquirido por los interesados, hasta tres (3) días antes de la fecha establecida para el Acto de Apertura de las ofertas. El importe recibido por la venta de los Pliegos, compensará el costo de elaboración e impresión de los mismos y no será devuelto a los Adquirentes en ningún caso, aun cuando por cualquier causa se dejara sin efecto la Licitación o se desestimaran todas las ofertas presentadas.
Es requisito indispensable para la presentación de la oferta acreditar la adquisición de los Pliegos con el correspondiente comprobante de pago.
ARTÍCULO 12.- ANUNCIOS
El llamado a Licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web oficial del Gobierno, en el sitio web de la Organización de las Naciones Unidas
denominado “Development Business”, o en el que en el futuro lIoF-r2e0e1m8-p1la6c35e8, 1e0n8-do-sD(G2T) AdLiaEriTos
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de amplia difusión, durante tres (3) días y cuarenta (40) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha fijada para la realización del Acto de Apertura de Ofertas.
ARTÍCULO 13.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la concesión sin previa y expresa autorización del GCBA.
La Autoridad de Aplicación deberá expedirse dentro de los noventa (90) días hábiles de formulada la petición de cesión por parte del Concesionario, la cual deberá cumplir en lo pertinente los requisitos establecidos en los Pliegos, con relación a los cesionarios propuestos.
En caso de autorizarse la cesión, se deberá pagar un derecho de cesión equivalente a dos (2) veces al último canon. Dicho pago deberá efectivizarse dentro de los cinco (5) días de notificada la autorización, bajo apercibimiento de que ésta quede sin efecto.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescisión de la Concesión y la pérdida total de los depósitos en garantía constituidos, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del GCBA por los daños que el incumplimiento del Concesionario le causare.
El co-contratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del Contrato de Concesión.
CAPÍTULO II
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 14.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN
La presente Concesión tiene su fundamento en las atribuciones del GCBA para la creación, programación y modificación de los circuitos turísticos dentro de la Ciudad que hagan a su desarrollo, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 600 y su Decreto reglamentario.
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El PET determinará la modalidad y características del servicio objeto de la Licitación de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 2095 (texto consolidado 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/17 y el presente PByCP.
ARTÍCULO 15.- CANON
El canon constituye el valor anual que deberá ser mensualmente abonado por el Concesionario al Concedente por la prestación del servicio de acuerdo a las pautas que establece el presente Xxxxxx y ajustado a su oferta.
El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon anual tomando como valor mínimo de referencia el canon base, el cual será consignado en el respectivo llamado a Licitación.
El canon ofrecido y aceptado se denominará canon fijo, se hará por el concepto de un año calendario y será susceptible de actualizaciones al inicio de cada año luego del primer año de actividad, utilizando inicialmente como referencia aquel originalmente ofrecido y aceptado.
El canon ofrecido y aceptado en forma anual será distribuido para cada año en doce (12) meses de acuerdo a los coeficientes publicados en la Tabla 1 del presente Artículo, que están positivamente asociados a la estacionalidad de la actividad turística estimada a través de la cantidad pasajeros trasladados y de las ventas brutas. La Tabla 1 establece el porcentaje del canon total que deberá ser utilizado como referencia en concepto de canon fijo mensual para la aplicación de la regla de recaudación mensual de canon establecida en este Artículo.
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Tabla 1 – Coeficientes mensuales para el cálculo del canon fijo mensual (% del canon fijo anual)
Mes Coeficientes de pago (%)
Enero | 9,4 |
Febrero | 8,4 |
Marzo | 7,6 |
Abril | 7,7 |
Mayo | 5,2 |
Junio | 5,9 |
Julio | 9,0 |
Agosto | 6,8 |
Septiembre | 8,1 |
Octubre | 9,8 |
Noviembre | 11,0 |
Diciembre | 11,1 |
Total | 100,0 |
El canon será abonado por mes vencido entre los días establecidos en el presente Artículo. Si el inicio de la prestación del servicio se hiciera con posterioridad al inicio del mes, el canon fijo mensual será el que resultara de ajustar al canon fijo mensual originalmente establecido de acuerdo a la proporción de días transcurridos en el mes correspondiente.
El valor devengando del canon para un mes y a pagar por el concesionario en el mes posterior será el resultante de la comparación entre el respectivo canon fijo correspondiente al mes en cuestión y el resultante de computar el diecisiete (17) por ciento de las ventas totales netas de IVA correspondientes a dicho mes. El mayor valor resultante será el canon mensual a pagar, establecido en la siguiente fórmula para un año dado, en la cual el subíndice "m” denomina el mes efectivo de operaciones independientemente del mes en el que se realiza el pago:
ܴ݈݁݃ܽ ݀݁ ݎ݁ܿܽݑ݀ܽܿ݅ó݊ ݉݁݊ݏݑ݈ܽ ݀݁ ܿܽ݊݊ ൜ ݏ݅ ܿܽ݊݊ ݂݆݅ 0,17 כ ݒ݁݊ݐܽݏ ݊݁ݐܽݏ ฺ ܿܽ݊݊ ݂݆݅
ݏ݅ ܿܽ݊݊ ݂݆݅ < 0,17 כ ݒ݁݊ݐܽݏ ݊݁ݐܽݏ ฺ 0,17 כ ݒ݁݊ݐܽݏ ݊݁ݐܽݏ
Asimismo, el monto del canon ofrecido y aceptado -canon fijo- será ajustado por períodos anuales en proporción al índice sintético –Índice Bus- que refleIFje-2l0a1e8v-1o6lu3c5i8ó1n08d-e l-aDcGoTtAizLacEiTón del litro de nafta súper de conformidad a lo publicado por la Confederación de Entidades de
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Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina, la evolución xxx xxxxxxx básico para el conductor inicial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Unión Tranviaria Automotor para las modalidades de Oferta Libre de servicios de turismo, con exclusión de la modalidad de servicios públicos, y las tarifas abonadas por adultos por tickets de 24 horas. El cálculo del Índice Bus para el año de referencia, subindexado con la letra “t”, quedará expresado de acuerdo a la siguiente fórmula que pondera por igual a los tres subíndices que lo componen:
Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ = 1 כ Í݊݀݅ܿ݁ ݂ܰܽݐܽ + 1 כ Í݊݀݅ܿ݁ ݈ܵܽܽݎ݅ݏ + 1 כ Í݊݀݅ܿ݁ ܶܽݎ݂݅ܽݏ
௧ 3 ௧ 3 ௧ 3 ௧
El canon será actualizado por el coeficiente de variación del Índice Bus, descrito en el siguiente cálculo, donde el subíndice “inicial” refiere al año de inicio de operaciones:
Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ௧
ܥ݂݁݅ܿ݅݁݊ݐ݁ ܸܽݎ݅ܽܿ݅ó݊ Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ௧ = Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ
ܥܽ݊݊ ݂݆݅ ܽ݊ݑ݈ܽ௧ = ܥܽ݊݊ ݂݆݅ ܽ݊ݑ݈ܽ כ ܥ݂݁݅ܿ݅݁݊ݐ݁ ܸܽݎ݅ܽܿ݅ó݊ Í݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ௧
El ܥܽ݊݊ ݂݆݅ ܽ݊ݑ݈ܽ௧ será el canon fijo anual en el año “t” que el concesionario deberá utilizar como referencia para ese año. Este valor deberá ser distribuido para cada año aplicando los coeficientes establecidos en la Tabla 1 para la obtención del canon fijo mensual. En tanto, el
ܥܽ݊݊ ݂݆݅ ܽ݊ݑ݈ܽ será aquel ofrecido y aceptado inicialmente.
El Í݊݀݅ܿ݁ ݂ܰܽݐܽ௧ será el resultado de computar la variación en el mes de enero del año “t” relativa al período base del precio de la nafta súper publicada en la sección estadística por la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y afines de la República Argentina
(CECHA). La adopción del período base será enero 2017.
El Í݊݀݅ܿ݁ ݈ܵܽܽݎ݅ݏ௧ será aquel que compute la variación relativa en el mes de enero del año “t” relativa al año base xxx xxxxxxx básico para el conductor inicial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Unión Tranviaria Automotor para las modalidades de Oferta Libre de
servicios de turismo, con exclusión de la modalidad de servicios públicos. La adopción del
período base será enero 2017. IF-2018-16358108- -DGTALET
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El Í݊݀݅ܿ݁ ܶܽݎ݂݅ܽݏ௧ resultará de la variación relativa en enero del año “t” del precio del ticket por 24 horas por adulto. El concesionario deberá informar al final de cada mes a través de un documento electrónico cuya estructura y formato será oportunamente establecido por el
Concedente el precio diario de venta de todos los tipos de tickets a precio de lista (sin incluir
promociones, descuentos o cualquier otro factor que afecte su valor final). Asimismo, el concesionario deberá publicar y actualizar con frecuencia diaria dichos precios en la página web si fueran diferentes del precio de cierre del día anterior. El cálculo del subíndice incluirá la información de los concesionarios, siendo único para el cálculo del ܫ݊݀݅ܿ݁ ܤݑݏ௧. Por último, el
período base será enero 2017 en función de los datos provistos por la única empresa Oferente en ese año.
El canon será depositado en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Cuenta Corriente N° 02100760, CBU 0290000100000021007600 o la que la que en el futuro la sustituya, de titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, en el marco de lo dispuesto en el artículo el artículo 22 de la Ley Nº 600.
El canon deberá abonarse, xxx xxxx (10) al quince (15) de cada mes o el subsiguiente día hábil, en moneda de curso legal. El concesionario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación constancia de depósito o transferencia.
El canon comienza a devengarse a partir de la fecha de inicio efectivo de la prestación del servicio. Una vez ocurrido este hecho, el concesionario deberá hacer efectivo el canon en forma mensual.
La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijan en el presente Xxxxxx y en las normas que regulan la presente contratación, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios y/o punitorios.
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CAPÍTULO III
DE LOS OFERENTES
ARTÍCULO 16.- DE LOS OFERENTES. CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADMISIÓN
Los oferentes para ser admitidos deberán cumplir, entre otros requisitos esgrimidos en el presente, los establecidos en el artículo 23 del mismo, DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. SOBRE N° 1 y SOBRE N° 2.
Podrán participar de la Licitación Pública Nacional e Internacional, sólo y exclusivamente, las personas jurídicas, sean estas nacionales o constituidas en el extranjero y UT constituidas de conformidad con el artículo 1463 y cctes del Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 17.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
Será impedimento para ser oferente en la presente Licitación Pública lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) que se complementará con lo siguiente:
a) Las personas humanas.
b) Encontrarse comprendido en alguna de las causales de incompatibilidad para contratar con el GCBA.
c) Registrar condena por delito doloso los apoderados, representantes o directores de cada las empresas o sociedades.
d) Las empresas o sociedades cuyos directores, apoderados o representantes hayan sido condenados por delitos económicos, con sentencia firme.
e) Estar las empresas integradas por personas jurídicas cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos, y/o gerentes resulten agentes y/o funcionarios –bajo cuIFa-lq20u1ie8r-1f6o3r5m81a08d-e -mDGodTaAliLdaEdT
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contractual- de la administración pública Nacional, Provincial, Municipal o del GCBA.
f) Estar los oferentes integrados por personas físicas y/o jurídicas que sean evasores o deudores morosos impositivos o previsionales o deudores morosos xxx Xxxxx Nacional, Provincial, Municipal o del GCBA, por decisión judicial o administrativa firme.
g) Encontrarse las empresas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las que se encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
h) Encontrarse suspendidos o inhabilitados en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Registro de Proveedores en cualquier otra jurisdicción del país.
i) Estar las empresas, aun cuando formaran parte de una UT o sociedad en esta Licitación, sancionadas con la rescisión o revocación por incumplimiento culposo de sus obligaciones contractuales en el país o en el extranjero.
j) La UT en las que todas o alguna de las empresas integrantes estén incluidas en la composición de otra UT oferente o presenten ofertas en forma individual.
k) Las sociedades que presenten ofertas en forma individual y al mismo tiempo estén incluidas en la composición de otra UT oferente.
l) Las sociedades que posean acciones de otras sociedades oferentes, ya sea en forma individual o como integrantes de una UT.
Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias precedentemente señIaFl-a2d0a1s8.-16358108- -DGTALET
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ARTÍCULO 18.- PROHIBICIÓN PARA SER OFERENTES
Está expresamente prohibido a las sociedades legalmente constituidas y a las reunidas bajo la forma de UT lo siguiente:
a) La transferencia de acciones que representen más del cincuenta por ciento (50%) del capital social, o cualquiera fuere el porcentaje si modificasen el cómputo de las mayorías.
b) El cambio de la constitución societaria por la incorporación de nuevos socios en una cantidad que supere los porcentajes señalados precedentemente, o cualquiera fuesen los mismos cuando pudiesen alterar el control de la sociedad.
c) La transformación, fusión, escisión, disolución o liquidación total o parcial de la sociedad.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 19.- MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (ETAPA MÚLTIPLE)
La modalidad de presentación de las Ofertas será la xx xxxxx sobre. A tal efecto se presentará el Sobre Nº 1 (externo), dentro del cual, a su vez, deberá incluirse el Sobre Nº 2 (interno), los cuales se abrirán en actos de apertura separados y contendrán la documentación que se detalla en el artículo 23 del presente.
Aquellos oferentes que no obtengan los setenta (70) puntos mínimos requeridos en el presente Pliego en la evaluación del Sobre N° 1 (externo), no serán preseleccionados a pasar a la instancia del Sobre Nº 2 (interno).
ARTÍCULO 20.- SOLICITUD DE ADMISIÓN
La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la Oferta del Sobre Nº 1 (externo), no deberá estar sometida a fórmula sacramental alguna, bastando que
contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio IcFo-2n0s1ti8tu-1id6o35e8n10e8l -ám-DbiGtoTdAeLeEsTta Ciudad, la manifestación de voluntad de participar en el llamado a Licitación Pública Nacional e
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Internacional y su firma certificada por Escribano Público y demás requisitos establecidos en los Pliegos que rigen la presente Licitación.
ARTÍCULO 21.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La presentación de cada oferta se hará en dos (2) sobres o paquetes cerrados -Sobre N° 1 y Sobre N° 2 ambos en idioma nacional, debidamente lacrados e identificados con la Licitación Pública Nacional e Internacional, los que llevarán, sin ninguna inscripción que identifique al oferente, la siguiente leyenda: “Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional y deberán ser depositadas en la Mesa de Entradas del Organismo Licitante, sita en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx xx xxxx Xxxxxx, xx que otorgará constancia de la recepción de las mismas.
La información deberá ser presentada en soporte papel y electrónico. Los archivos generales deberán confeccionarse en formato Word, la información económica financiera en planilla de cálculo Excel, la documentación técnica en formato Project, todos ellos protegidos contra modificación. Además en formato PDF, en un solo archivo y por triplicado, un escaneo de toda la oferta ya firmada por quien corresponda.
La Comisión de Evaluación de Ofertas no evaluará aquellas ofertas que no hayan dado cumplimiento con el citado requisito.
El oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de su oferta.
ARTÍCULO 22º.- MANTENIMIENTO DE OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por el lapso de (90) días corridos contados desde la fecha del Acto de Apertura de Ofertas. Podrán manifestar, hasta diez (10) días antes del vencimiento del plazo antes indicado su voluntad de retirar o no renovar su oferta, decisión que deberá ser notificada a la Autoridad de Aplicación de modo
fehaciente. Ante el silencio del oferente, se considerará que maInFt-ie20n1e8y-1g6a35ra8n1t0iz8a- un nuevo plazo de noventa (90) días corridos.
s-uDGofTeArtLaEpTor
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ARTÍCULO 23.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA. SOBRE N° 1 y SOBRE N° 2
La documentación de la Oferta estará contenida en dos (2) sobres, los que deberán contener la documentación que a continuación se detalla:
A) Sobre Nº 1 (externo) - Antecedentes. Este Sobre deberá incluir:
1) Solicitud de admisión en los términos del artículo 20.
2) Constancia de pago o recibo de la adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública Nacional e Internacional.
3) Declaración Jurada en la que se manifieste no hallarse incurso en ninguno de los impedimentos previstos en el artículo 98 de la Ley N° 2.095.
4) Certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del adquirente del PByCP y PET y de los directores, gerentes y miembros del organismo de administración que conforman la persona jurídica.
5) Los Pliegos, firmados en todas sus fojas por el representante legal o apoderado del oferente. La firma consignada deberá estar debidamente certificada por Escribano Público con su respectiva legalización, en caso de corresponder. Dicha documentación deberá integrar el original.
6) Compromiso de cumplimiento de los requerimientos técnicos solicitados en el PByCP y PET.
7) Garantía de Mantenimiento de la oferta, de acuerdo a lo previsto en el presente Xxxxxx.
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8) Las personas jurídicas, deberán presentar el Balance de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona jurídica sea superior a dicho término o por los ejercicios transcurridos si fuera menos, los cuales, deberán encontrarse aprobados por el órgano de administración que corresponda según el caso y firmados por xxxxxxxx con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente.
Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias, y entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas.
También deberán presentar, por cada balance, un informe confeccionado por Contador Público que incluya los ratios, índices y cálculos a analizar en los art. 42 a 46 del presente Xxxxxx.
9) Copia certificada de los instrumentos constitutivos de la persona jurídica: contrato social y/o estatutos sociales y sus modificaciones. Asimismo deberá presentar poder o copia certificada del acta de designación de autoridades, de donde surja la facultad del firmante para obligar a la sociedad, relativo al objeto que motiva el otorgamiento de la Concesión de la prestación del servicio indicado en el presente Pliego. Deberá acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y sus posteriores modificaciones si las hubiera, y las últimas Actas, conforme el tipo societario, en la que deberá constar la voluntad de participación en la presente Licitación Pública y designación de quién ejercerá la representación de la misma en el proceso licitatorio. No se admitirán sociedades en formación ni sociedades irregularmente constituidas.
Por separado, respecto de las sociedades por acciones, se indicarán los accionistas que poseen poder de control y en su defecto, los principales, con agregado, respecto de unos y otros, de los datos personales obrantes en las sociedades que haga a su identificación.
En el caso de sociedades extranjeras, la documentación deberá encontrase debidamente legalizada y apostillada.
10) Plazo de duración de cada sociedad: El plazoIFd-2e01d8u-r1a6c3ió5n81d0e8-ca-dDaGsToAcLieEdTad deberá ser superior al plazo de la Concesión y de las obligaciones emergentes
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de ella. Asimismo, deberá acompañar en este sobre, una Declaración Jurada en la que manifieste su voluntad de extender la duración del Contrato. En caso de UT este requisito deberá cumplirse para cada una de las sociedades que la integran.
11) Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante cualquier situación que se suscite, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
12) Constancias de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sistema Previsional.
13) Fotocopia autenticada por Escribano Público de declaraciones juradas correspondientes al impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Sistema de Control de Retenciones (XX.XX.XX.), Régimen de retención/o percepción al que se encuentre obligado, respecto de los últimos tres (3) años.
14) Certificación expedida por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del que resulte que los directivos y representantes legales del oferente no se encuentran inscriptos en dicho Registro, en observancia con lo establecido en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666). En caso de UT este requisito deberá cumplirse para cada una de las sociedades que la integran.
15) Certificaciones expedidas por la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones y ENTUR de las que resulte que el oferente no registra deuda alguna en materia de cánones con el GCBA en su carácter de concesionaria o permisionaria de algún bien del Dominio Público y/o servicio.
Para el supuesto que el oferente sea una UT este requisito deberá ser cumplido por cada una de las sociedades integrantes de la IUFT-2.018-16358108- -DGTALET
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16) Referencias Comerciales:
En el marco del Capítulo VII del presente Xxxxxx deberá acompañar:
a. Las referencias comerciales de los últimos tres (3) años que deberán estar referidas al desempeño de actividades similares al objeto de la presente Licitación Pública.
b. Referencias Bancarias y Financieras: Se indicará la nómina de las entidades bancarias con las que opera habitualmente. Las mismas deberán contener los siguientes conceptos:
b.1 Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a tres (3) meses del mes en el que se fijó la fecha para la apertura de las ofertas.
b.2 Nombre, dirección, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes previo al acto de apertura, y al treinta y uno (31) de diciembre de cada uno de los últimos tres (3) años.
17) Los oferentes bajo la forma de UT, deberán:
a) Acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá otorgarse con los requisitos establecidos en el artículo 1463 y subsiguiente del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994); su inscripción, según las normas pertinentes se realizará sólo en caso de adjudicación de la Concesión a su favor.
b) Acompañar compromiso de constitución de la UT suscripto por las autoridades de las sociedades que la integran, debiendo certificarse firma ante escribano público, y legalizada en caso de corresponder
c) Las UT que se conformen para intervenir en la presente Licitación
Pública, deberán hallarse integradas
IFp-o2r01s8o-1c6ie3d58a1d0e8s-
d-DeGTsiAmLilEaTr
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envergadura respecto de su patrimonio y al menos una de ellas deberá acreditar experiencia en el servicio objeto de la presente Licitación.
Se deberá acompañar copia certificada y legalizada en caso de corresponder, del poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre y representación de dicha UT
d) Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la UT, hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del Contrato de Concesión, y el compromiso de mantener la composición de la UT durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa conformidad de la Autoridad de Aplicación.
18) Las personas jurídicas y todas las sociedades integrantes de la UT, deberán presentar el Balance de los tres (3) últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la persona jurídica o de los miembros de la UT sea superior a dicho término o por los ejercicios transcurridos si fuera menos, los cuales, deberán encontrarse aprobados por el órgano de administración que corresponda según el caso y firmados por xxxxxxxx con firma legalizada en el Consejo Profesional correspondiente.
Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias, y entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas.
También deberán presentar, por cada balance, un informe confeccionado por Contador Público que incluya los ratios, índices y cálculos a analizar en los art. 42 a 46 del presente Xxxxxx. IF-2018-16358108- -DGTALET
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19) El detalle completo de la flota de vehículos, así como también del personal, servicio, vouchers y tarifas a emplear, conforme lo dispuesto en el PET.
20) Indicación de las fuentes de financiación previstas, adjuntando para cada rubro el compromiso de financiación para el caso de resultar adjudicatario.
21) Evaluación financiera presentando el flujo de egresos anuales previstos donde se incluirán: los costos de inversión, los costos de funcionamiento, los costos administrativos, los costos financieros y todo otro costo considerado en la propuesta. Se presentará, además, el flujo de ingresos y recursos anuales proyectados, incluyendo los fondos aportados por entidades financieras, por proveedores propios, y los recursos que se estiman obtener, con la explotación.
22) Presentar los Planes de Operación, Mantenimiento y Gestión Ambiental conforme lo dispuesto en el Capítulo VII.
23) Las sociedades extranjeras deberán dar cumplimiento con los requerimientos mencionados en los Ítems 11, 12, 13 y 14, sólo y exclusivamente en caso de resultar adjudicatarios y dentro de los noventa (90) días hábiles de suscripto el Contrato de Concesión.
24) Sobre N° 2 (interno) cerrado con la oferta económica.
B) Sobre N° 2 (Interno) - Oferta Económica.
En el Sobre Nº 2 (interno) Oferta Económica, los Oferentes deberán incluir: (i) el canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el artículo 15 del presente PByCP y, (ii) el renglón de preferencia en caso de resultar primero en el orden de mérito para ambos renglones.
Serán causales de rechazo de la oferta las establecidas en el Artículo 37 del presente PByCP.
ARTÍCULO 24.- XXXXXX EXCLUYENTES.- IF-2018-16358108- -DGTALET
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La presente enumeración resulta enunciativa y no taxativa. Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que se presente después de la hora límite fijada para la Apertura de las Ofertas y/o en un lugar distinto del que se señala en el llamado respectivo.
b) Que no esté cumplimentada la garantía de mantenimiento de la oferta en cualquiera de las formas establecidas en los pliegos, con la excepción prevista en el artículo 102 del Decreto Reglamentario Nº 326/2017
c) Que se presente la oferta sin firma, o sin que se encuentre aclarada.
d) Que se presente firmada por persona sin capacidad suficiente para obligar al oferente.
e) Que contenga cualquier otro tipo de vicio que afecte la sustancia de la oferta de modo tal que se vea impedida su comparación con la de otros oferentes, violándose el principio de igualdad.
f) Que no indique claramente el canon ofrecido y/o que no fuere posible interpretarla de modo tal que se vea impedida su comparación con la de otros oferentes, violándose el principio de igualdad.
g) Que no cumpla con los requisitos establecidos en los Pliegos.
h) Que contenga correcciones, raspaduras, enmiendas o agregados que no estén debidamente salvados y firmados por la misma persona que firmó la oferta.
i) Que se incurra en alguna de las causales estipuladas en el artículo 106 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666).
ARTÍCULO 25.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en soporte papel y electrónico, rechazándose las remitidas por correo o cualquier otro procedimiento distinto al aquí previsto, hasta la fecha y hora previstas en el respectivo llamado a Licitación Pública y deberán ser depositadas en la Mesa de Entradas del Organismo Licitante, sito en la Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx 000, 0x Xxxx, xx xxxx Xxxxxx, xx que
otorgará constancia de la recepción de las mismas.
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La constancia de recepción de las ofertas contendrá fecha y hora de presentación. Pasada la fecha y hora indicadas para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidas.
ARTÍCULO 26.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Por el solo hecho de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones de la presente Licitación Pública, de la normativa legal que rige la presente contratación, de las circulares que se hubieren emitido y de cualquier dato y/o circunstancia que pudiera influir en su costo, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor los errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda, o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 27.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES
Los adquirentes podrán formular, por escrito, consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los Pliegos hasta quince (15) días corridos antes de la fecha del acto de apertura de las ofertas.
Asimismo, hasta diez (10) días corridos, previos a la fecha fijada para el acto de apertura de las ofertas, el Organismo Licitante podrá emitir circulares para aclarar cualquier duda y/o interpretación a las disposiciones de los Pliegos.
Las circulares emitidas formarán parte de los documentos contractuales y serán suministradas a cada uno de los adquirentes quienes deberán acusar recibo de cada circular, mediante suscripción de la constancia de recibo que se entregará con cada circular.
Sin perjuicio de lo antedicho, los adquirentes deberán retirar hasta tres (3) días antes del Acto de Apertura de las ofertas, la totalidad de las circulares que se hubiesen emitido, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia quienes no las hayan recibido o retirado. En consecuencia, no podrá alegarse causa alguna basada en el desconocimiento del contenido de dichas circulares.
CAPÍTULO V
DE LAS GARANTÍASIF-2018-16358108- -DGTALET
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ARTÍCULO 28.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Se establece como condición de admisibilidad para la impugnación del PByCP y el PET una garantía a favor del Organismo Licitante a través de la constitución previa en la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires, del uno por ciento (1%) del monto total del canon base por el periodo de la concesión fijado en el acto administrativo que realice el llamado a Licitación Pública, multiplicado por el plazo total de la concesión, la cual será recibida hasta setenta y dos
(72) horas antes de la fecha de apertura de las ofertas, no encontrándose comprendido el día del acto dentro del mencionado plazo, y se tramitará por cuerda separada. La garantía será reintegrada al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente (artículo 101 Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666).
ARTÍCULO 29.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por la suma equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total del canon base por el periodo de la concesión fijado en el acto administrativo que realice el llamado a Licitación Pública, multiplicado por el plazo total de la concesión.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Depósito efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a la orden del Xxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
b) Mediante títulos públicos emitidos por el GCBA. Los mismos deben ser depositados en el Banco Ciudad de Buenos Aires a la orden de la Autoridad de Aplicación, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto debe calcular tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o mercado correspondiente, lo que debe ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se
formulará el cargo por los gastos quIeF-2e0l1lo8-1o6c3a5s8i1o0n8e-. -EDlGTevAeLnEtuTal
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excedente queda sujeto a las disposiciones que rigen para la devolución de garantías.
c) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador y codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión.
d) Póliza de Seguro de Caución constituida, por medio de la cual la aseguradora se obliga en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.
Dicho seguro deberá ser contratado en una compañía de primera línea.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado en el presente como depósito de garantía.
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por el plazo de mantenimiento de la oferta y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente artículo, y que el garante declara conocer y aceptar.
La garantía de mantenimiento de la oferta será devuelta una vez adjudicada la Concesión.
En caso de resultar adjudicatario esta garantía se prolongará hasta la constitución de la garantía de cumplimiento del Contrato.
ARTÍCULO 30.- GARANTÍA DE PAGO DEL CANON
El adjudicatario deberá constituir una garantía por pago de canon equivalente tres (3) veces el canon ofertado y aceptado, vigente al momento del inicio de la prestación del servicio. Dicha garantía será actualizada en cada oportunidad en que se modifique dicho canon, a los efectos de mantener su equivalencia con tres (3) veces su valor. Deberá ser cumplimentada dentro del término de cinco (5) días de la notificación de la adjudicación yIFa-2n0te1s8-1d6e3l5a81fi0rm8-a -dDeGl CTAonLtEraTto
respectivo. En caso de que dicha garantía se constituya mediante un seguro, el mismo deberá
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ser contratado en una compañía de primera línea a satisfacción del Organismo Licitante. En caso de incumplimiento de esta obligación, quedará sin efecto la adjudicación, con pérdida total de las garantías constituidas.
ARTÍCULO 31.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
El adjudicatario deberá constituir un seguro de caución en una compañía de primera línea a satisfacción del Organismo Licitante, dentro de los cinco (5) días de notificado sobre la adjudicación y antes de la firma del Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del monto total que resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión.
La presente garantía se hará efectiva en forma inmediata y automática ante el segundo incumplimiento consecutivo de las obligaciones a cargo del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y/o sanciones que correspondieren.
El Concesionario deberá acompañar al expediente de la presente Licitación, informes semestrales de la Superintendencia de Seguros de la Nación, donde se determine el estado patrimonial y de solvencia de la compañía aseguradora con la que se haya asegurado.
La póliza podrá tener vigencia de un (1) año, debiendo ser renovada de manera automática, hasta la finalización del Contrato de Concesión y actualizada en cada oportunidad que se modifique el canon durante la vigencia de la concesión.
La Autoridad de Aplicación, luego de la evaluación de dichos informes y del monto actualizado de la cobertura y en caso de corresponder, podrá requerir el cambio de la aseguradora y/o la ampliación del monto de la cobertura, el que se deberá efectuar en el plazo de setenta y dos
(72) horas de notificado el decisorio.
La rescisión del Contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso de las penalidades y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario. IF-2018-16358108- -DGTALET
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La Garantía de cumplimiento de Contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el Concesionario cancelará la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de corresponder, la garantía.
ARTÍCULO 32.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será devuelta una vez adjudicada la Concesión:
a) A todos los Oferentes cuya oferta fuera rechazada o declarada inadmisible.
b) A los Oferentes que no resultaren adjudicatarios.
c) Al Oferente que lo solicite después de vencido el plazo de mantenimiento de la Oferta.
d) Al Concesionario una vez constituida la garantía de cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 33.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
La Garantía de Cumplimiento del Contrato les será devuelta al Concesionario a la finalización de la Concesión deduciendo las deudas que pudieran existir por este concepto.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 34.- APERTURA DE LAS OFERTAS
Las Ofertas serán abiertas en acto público, en el lugar, fecha y hora designados a tal fin, con intervención de los funcionarios autorizados al efecto y en presencia de los interesados que concurran.
Si el día señalado para la apertura, fuera declarado inhábil para el GCBA, el acto se cumplirá el primer día hábil siguiente, en el mismo lugar y hora previstos originalmente.
En dicho Acto se dejará sentado:
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a. Que las Ofertas hayan sido presentadas en tiempo y forma.
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b. Se anunciará la cantidad de Ofertas recibidas, se verificará el correcto estado de los lacres de los Sobres N° 1 y se procederá a su apertura.
c. Se verificará que cada una de ellas contenga la garantía de mantenimiento de oferta y todos los demás requisitos detallados en el punto A) del artículo 23 del presente PByCP.
d. La documentación contenida en el Sobre N° 1 (externo).
e. Los Sobres N° 2 (internos) quedarán en custodia del Organismo Licitante, hasta el día, lugar y hora que se fije para su respectiva apertura, el cual será en acto público.
ARTÍCULO 35.- ACTA DE APERTURA DE OFERTAS: SOBRES Nº 1 y Nº 2
De todo lo ocurrido en cada Acto de Apertura se labrará un acta ante escribano público que, previa lectura, será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieren solicitado la inclusión de manifestaciones de cualquier naturaleza y por los demás oferentes que quisieran hacerlo.
En la misma se dejará constancia de:
a) Denominación de la Licitación Pública.
b) Día y hora de comienzo del acto.
c) Nombre de los oferentes y número de CUIT.
d) Importe de cada garantía y emisor de la misma.
e) Eventuales observaciones de los oferentes y concurrentes o constancia de ausencia de las mismas.
f) Firma de quienes hayan formulado observaciones, de los oferentes presentes en el acto que quieran hacerlo y de los funcionarios actuantes.
ARTÍCULO 36.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES
A partir del día siguiente al Acto de Apertura, y durante los cinco (5) días posteriores a cada uno de los mencionados Actos de Apertura, las ofertas serán exhibidas en la sede del Organismo Licitante a los fines de que todos los oferentes puedan examinarlas y formular eventuales observaciones, las que deberán ser efectuadas IFd-e2n0t1ro8-1d6e358lo1s08c- in-cDoGT(5A)LdEíTas
posteriores al vencimiento del termino mencionado en la Mesa de Entradas del Ente de
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Turismo de esta Ciudad sita en la Xx. Xxxxxx Xxxxxx 000, Xxxx 0, XXXX, ocurrido esto, las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación.
ARTÍCULO 37.- RECHAZO
Serán causales de rechazo de las ofertas las previstas por el artículo 106 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y las consignadas en el artículo 24 del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 38.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
La documentación contenida en los Sobres N° 1 y N° 2 será analizada por la Comisión de Evaluación de Ofertas integrada por las personas que fueran oportunamente designadas por el Órgano Licitante, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas.
ARTÍCULO 39.- ACEPTACIÓN DE LAS OFERTAS
La documentación contenida en los Sobres N° 1, será analizada evaluando los antecedentes de los Oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales contenidos en dicho Sobre.
Serán rechazadas aquellas presentaciones que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos, en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) y en su Decreto Reglamentario N° 326/17 y las previsiones de la Ley 600.
El contenido del Sobre N° 1 será estudiado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que deberá expedirse en el plazo máximo de cinco (5) días, prorrogables por igual termino de manera fundada, a partir del vencimiento del plazo estipulado en el artículo 36º - “Vista de las Presentaciones”- del presente, mediante un informe fundamentando sobre cada una de las ofertas recibidas, del cual surgirá el Dictamen de Preselección de postulantes que, una vez aprobado estarán habilitados para la segunda etapa de la Licitación.
Las Ofertas serán calificadas por orden de mérito teniéndose en cuenta los puntajes obtenidos en la evaluación de antecedentes empresarios, solvencia patrimonial y la calidad del proyecto.
El análisis de dicha Comisión será realizado siguiendo una mIFe-2to0d1o8-lo1g6í3a58d1e08e-va-lDuaGcTióAnLEqTue incluirá la ponderación y concurrencia de factores que demuestren el ajuste a las bases del
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llamado de Licitación Pública, a los Planes para la prestación del servicio y el canon ofrecido (artículo 108 Decreto Nº 326/17).
ARTÍCULO 40.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
La Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir a los oferentes, ampliación de la información suministrada o cualquier otra que se necesite para el mejor estudio de los antecedentes y que no implique una modificación de la oferta, dentro del plazo que a tal efecto se señale.
En atención a ello, la Comisión podrá solicitar documentación complementaria siempre que su integración con posterioridad a la apertura no afecte el Principio de Igualdad de trato a los oferentes, salvo en aquellos casos en que la omisión de la documentación de que se trate fuera prevista en los Pliegos que rigen la Licitación como causal de desestimación y/o inadmisibilidad de la Oferta.
En el mismo plazo podrá intimar a los oferentes a que subsanen defectos de forma u omisiones insustanciales.
Las aclaraciones en ningún caso implicarán una modificación de la oferta. En tal supuesto, no serán tomadas en consideración.
CAPITULO VII
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS ARTÍCULO 41.- EVALUACIÓN
Se evaluarán la Solvencia Patrimonial y Financiera, los Antecedentes Técnicos y Empresarios y la Calidad de Proyecto de todos los oferentes que, de acuerdo a la presentación de los requisitos, estén en condiciones de ser evaluados.
Para evitar situaciones coyunturales que debiliten o mejoren anormalmente la situación objeto de análisis, se efectuará la evaluación en relación con un promedio simple de los indicadores resultantes de los últimos tres (3) ejercicios económicos finalizados con anterioridad a la oferta, no pudiendo poseer incumplimientos sustanciales en los ratios de liquidez y solvencia.
ARTÍCULO 42.- CALIFICACIÓN
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En el marco de lo establecido en el artículo precedente la Comisión de Evaluación de Ofertas tomará en consideración los rubros y criterios establecidos en el artículo 44 “Solvencia Patrimonial y Antecedentes Técnicos y Empresarios” y en el artículo 45º“Calidad del Proyecto”. La calificación de las ofertas se realizará en función de la evaluación de cada uno de los aspectos considerados en los artículos 43, 44 y 45, incorporándose los puntajes correspondientes a la Grilla de Puntuación Anexo A.
Aquellas ofertas que hayan tenido una calificación de cómo mínimo de setenta (70) puntos en el conjunto del análisis de la información incluida en los Sobre Nº 1, tendrán derecho a que se considere su oferta económica incluida en los Sobre Nº 2.
ARTÍCULO 43.- SOLVENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA, ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS Y CALIDAD DEL PROYECTO.-
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 1 de las ofertas presentadas se tendrá en consideración la Solvencia Patrimonial y Financiera, los Antecedentes Técnicos y Empresarios y la Calidad del Proyecto, aplicándose los criterios de calificación fijados en los presentes Pliegos.
Los oferentes serán evaluados utilizando la información proporcionada por ellos en cumplimiento de lo establecido en los Pliegos, según los criterios que se indican a continuación:
1) SOLVENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA Y ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS (Puntaje: Máximo 70 puntos):
A) Solvencia Patrimonial y análisis de estados contables ( 10 puntos)
B) Indicadores y Ratios Financieros y Plan de Inversión ( 20 puntos)
C) Antecedentes Técnicos ( 20 puntos)
D) Antecedentes Empresarios ( 20 puntos)
2) CALIDAD DEL PROYECTO (Puntaje Máximo 30 puntos):
A) Plan de Operación (10 puntos)
B) Plan de Mantenimiento (10 puntos)
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C) Plan de Gestión Ambiental y Sustentabilidad ( 10 puntos)
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ARTÍCULO 44.- SOLVENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA Y ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS
Se tomará en consideración la experiencia general del Oferente, su antigüedad, continuidad y su grado de tecnicidad, sus referencias empresariales, bancarias, comerciales y crediticias y los ratios e indicadores patrimoniales y financieros, tomando en consideración las siguientes pautas:
1.A) SOLVENCIA PATRIMONIAL Y ANÁLISIS DE ESTADOS CONTABLES (máximo 10
puntos):
La solvencia patrimonial y financiera del oferente y su capacidad para mantenerla a lo largo del tiempo de concesión resultan fundamentales para garantizar la sustentabilidad en la prestación del servicio a fin de garantizar los requisitos de continuidad, regularidad y calidad.
La evaluación de la situación patrimonial, financiera y de rentabilidad debe basarse en información contable debidamente auditada, con dictamen de Contador Público que la valide y garantice su confiabilidad. El análisis a través de relaciones entre distintos componentes de la estructura patrimonial permite reconocer la solvencia del oferente.
En este caso, conocer el estado de situación patrimonial, los niveles de endeudamiento y capacidad de financiamiento resultan básicos para evaluar la capacidad del postulante para acceder al crédito o demostrar solvencia patrimonial a efectos de los objetivos planteados en los presentes pliegos así como el análisis de sostenimiento de una estructura patrimonial acorde con los requerimientos de la operación.
La ponderación del conjunto de los índices privilegia una estructura patrimonial sólida y una capacidad financiera duradera que permita afrontar con buenas perspectivas los requerimientos de la operatoria de la actividad y los requisitos previstos en estos Pliegos.
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1. A.a) Antecedentes Patrimoniales, Capacidad Patrimonial y/o Capacidad de Financiamiento Externo (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla:
Se ponderará la titularidad de bienes registrables que permitan determinar las posibilidades del oferente de afrontar compromisos por medio de recursos propios o bien mediante la obtención de financiamiento externo.
El puntaje se obtendrá del resultado del promedio simple de los siguientes puntos:
1. A.a.1) Antecedentes Patrimoniales, Capacidad Patrimonial. Inmuebles. (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla:
Se ponderará la titularidad de bienes inmuebles acreditados en la oferta que permitan determinar las posibilidades del oferente de afrontar compromisos por medio de recursos propios provenientes de los mismos.
Al efecto, se deberá acompañar certificado de dominio, inhibición y gravámenes.
1. A.a.2) Antecedentes Patrimoniales, Capacidad Patrimonial. Bienes Muebles. (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla:
Se ponderará la titularidad de bienes muebles registrables en los últimos tres ejercicios que permitan determinar las posibilidades del oferente de afrontar compromisos por medio de recursos propios provenientes de bienes muebles registrables. IF-2018-16358108- -DGTALET
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Al efecto, se deberá acompañar certificado de dominio, inhibición y gravámenes.
1. A.a.3) Antecedentes Patrimoniales, Capacidad Patrimonial. Activo Fijo. (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla:
Se ponderará el total del Activo Fijo en los últimos tres ejercicios que permitan determinar las posibilidades del oferente de afrontar compromisos.
1. A.a.4) Antecedentes Patrimoniales, Capacidad de Financiamiento Externo, Créditos. (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla:
Se ponderará el total del rubro de Créditos sobre el total del Activo en los últimos tres ejercicios.
1. A.a.5) Antecedentes Patrimoniales, Capacidad de Financiamiento Externo, Deudas Corrientes por Bienes muebles registrables. (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla:
Se ponderará el total de los conceptos de Deudas Corrientes por Bienes muebles registrables sobre el total del Pasivo en los últimos tres ejercicios.
1. A.a.6) Antecedentes Patrimoniales, Capacidad de Financiamiento Externo, Deudas No Corrientes por Bienes muebles registrables. (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10IFp-2u0n1to8-s16d3e58a1c08u-erd-Do GaTAloLEqTue seguidamente se detalla:
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Se ponderará el total de los conceptos de Deudas No Corrientes por Bienes muebles registrables sobre el total del Pasivo en los últimos tres ejercicios.
1. A.a.7) Antecedentes Patrimoniales, Capacidad de Financiamiento Externo, Deudas por Bienes muebles registrables. (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla:
Se ponderará el total de los conceptos de Deudas Totales por Bienes muebles registrables sobre el total del Pasivo en los últimos tres ejercicios.
1. A.a.8) Antecedentes Patrimoniales, ratio de Capital de Trabajo. (Puntaje máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
Capital de Trabajo = Activo Corriente - Pasivo Corriente
1. B.a) Indicadores y Ratios Financieros (Puntaje: máximo 10 puntos)
La Comisión de Evaluación de Ofertas tomará en consideración los siguientes indicadores y efectuará la evaluación mediante promedio simple obtenido según los criterios determinados en los siguientes puntos:
1. B.a.1) Liquidez General o Razón Corriente (Puntaje: máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla. IF-2018-16358108- -DGTALET
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
Fórmula del Cálculo:
Liquidez General = Activo Corriente
Pasivo Corriente
1. B.a.2) Prueba Defensiva (Puntaje: máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
Prueba Defensiva = Caja y Bancos
Pasivo Corriente
*100
1. B.a.3) Rentabilidad Ordinaria antes de Impuestos (Puntaje: máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
Rentabilidad
Ordinaria = Resultado Ordinario después de Intereses y antes de Impuestos antes de Patrimonio Xxxx excluido el Resultado Final del Ejercicio Impuestos
1. B.a.4) Rentabilidad del Patrimonio Neto o Tasa de Retorno sobre el Patrimonio Neto (ROE) (Puntaje: máximo 10 puntos):
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X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
ROE = Resultado Ordinario después de Intereses y después de Impuestos
Patrimonio Neto
1. B.a.5) Rentabilidad de los Activos o Tasa de Retorno sobre los Activos (XXX) (Puntaje: máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
XXX = Resultado Ordinario antes de Intereses y después de Impuestos
Activo (=Pasivo + Patrimonio Neto)
1.B.a.6) Rentabilidad de las Ventas (Puntaje: máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
Rentabilidad de las Ventas = Resultado Bruto
Ventas
1.B.a.7) Rentabilidad del Capital Propio (Puntaje: máximo 1I0Fp-2u0n1t8o-1s6):358108- -DGTALET
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
Rentabilidad del capital propio = Resultado Neto
Capital Propio
1.B.a.8) Endeudamiento Corriente (Puntaje: máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
Endeudamiento Corriente = Pasivo Corriente
Patrimonio Neto
1.B.a.9) Índice de Solvencia (Puntaje: máximo 10 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Fórmula del Cálculo:
Índice de Solvencia = Activo Total Pasivo Total
1.B.b) Flujo de Fondos y Plan de Inversión (puntaje: máximo 10 puntos)
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se ponderará el Flujo de Fondos logrado así como el alcance del Plan de Inversión, su grado de adecuación a los objetivos de estos Pliegos, determinacIFió-2n01d8e-16ti3e5m8p10o8s- d-eDGinTvAerLsEióTn,
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capacidad de cumplimiento del plan, desarrollo del mismo, capacidad de financiación, incorporación de unidades y tecnología, vinculación con el análisis de la Solvencia Patrimonial y Financiera, los Antecedentes Técnicos y Empresarios y demás puntos de análisis de la calidad del proyecto, conforme lo dispuesto por el PET.
1. C. ANTECEDENTES TÉCNICOS (máximo 20 puntos):
1. C.a) Tamaño de la Empresa (Puntaje: Máximo 20 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración la experiencia del oferente en la prestación de servicios de transporte.
T. E. = Parque Móvil (PM) Cantidad de líneas *l
*Para estos pliegos se entiende por líneas a las unidades de negocio diferentes una de otras.
1.C.b) Kilometraje Anual recorrido por vehículo (Puntaje: Máximo 20 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración la experiencia del oferente en la prestación de servicios de transporte.
R.M.A. = Kilómetros recorridos anualmente
Parque Móvil
1.C.c) Vida útil del vehículo medido en kilómetros (Puntaje:IMF-á2x0i1m8-o162305p81u0n8t-os-)D: GTALET
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El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración la experiencia del oferente en la prestación de servicios de transporte.
Vida útil vehículos en km = Vida útil en años x R.M.A.
1.C.d) Antigüedad promedio vehículos (Puntaje: Máximo 20 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración la antigüedad en años de la flota automotor del oferente, con la sumatoria de las antigüedades en años de cada vehículo dividido el parque móvil total.
Antigüedad promedio = ƶ AV1 + AV2 + AV3+…+ AVn
Parque Móvil
1.C.e) Antigüedad de los vehículos (Puntaje: Máximo 20 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración la antigüedad de la flota automotor del oferente, para analizar el valor de antigüedad más frecuente, se realizará el cálculo de la moda de los valores de antigüedad en años de cada vehículo, determinando el número que mayor veces se repite.
MO = XX0, XX0 , XX0,…, XXx XX = Valor más frecuente.
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1.C.f) Cantidad de pasajeros del rubro turístico transportados (Puntaje: Máximo 20 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración la experiencia en el rubro turismo, considerando la cantidad anual de pasajeros transportados por el oferente. Para analizar el rubro se considerará la cantidad de pasajeros turísticos transportados considerando el promedio de las cantidades anuales de los últimos 3 años.
1. D. ANTECEDENTES EMPRESARIOS (máximo 20 puntos):
1. D.a) Experiencia en la Prestación del Servicio de Circuito Turístico (Puntaje: Máximo 20 puntos)
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración que el oferente haya mantenido un vínculo contractual con cualquier Administración Pública Nacional/Provincial/Municipal prestando servicios de circuito turístico similar al del objeto de los presentes pliegos.
1. D.b) Experiencia en la Prestación de Servicios Turísticos (Puntaje: Máximo 20 puntos)
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración que el oferente haya mantenido vínculo contractual con la Administración Pública Nacional/Provincial/Municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de otros estados de cualquier orden.
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Asimismo, se tomará en cuenta la buena diligencia y el cumplimiento en general de las obligaciones exigidas contractualmente.
Así también se tendrá en consideración la experiencia en la prestación de servicios como operador de turismo, referencias institucionales (organismos públicos) operacional y comercial, así como todo otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.
1. D.c) Experiencia en el rubro Turístico (Puntaje: Máximo 20 puntos)
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se tomará en consideración la experiencia en la prestación de servicios como operador de turismo, existencia de Inscripción en la Sección especial del Registro de Agentes de Viajes, antigüedad referencias institucionales (organismos públicos) operacional y comercial, así como todo otro dato que se considere de interés para ampliar el conocimiento de los antecedentes del oferente.
1. D.d) Referencias Comerciales y Bancarias (Puntaje: Máximo 20 puntos)
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Serán ponderadas las referencias comerciales y bancarias a aportar de los últimos tres (3) años las que deberán estar referidas preferentemente al desempeño de actividades similares al objeto de la presente Licitación Pública.
1. D.e) Antigüedad en el rubro (Puntaje: Máximo 20 puntos):
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 20 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
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Se tomará en consideración la experiencia del oferente en la prestación del servicio de circuito turístico, su antigüedad, continuidad y grado de tecnicidad, su relación y vinculación con empresas de reconocido prestigio en el rubro.
ARTÍCULO 45º.-CALIDAD DEL PROYECTO (máximo 30 puntos):
La evaluación de la Calidad del Proyecto se realizará teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
2.A) PLAN DE OPERACIÓN (puntaje: máximo 10 puntos)
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se deberá elaborar una descripción de la operatoria del servicio, cuadro de frecuencias, horarios de las salidas y cualquier otra información que ilustre sobre el desarrollo del servicio de prestación del circuito turístico a través de vehículos terrestres y su nivel de calidad, cantidad de vehículos destinados al servicio y existencia o no de vehículos utilitarios de asistencia, tarifas promocionales por grupo familiar, otras tarifas promocionales, sistema de posicionamiento global para la provisión conforme lo dispuesto por el PET .
Se deberán presentar toda la documentación y la memoria técnica suscripta por ingeniero habilitado al efecto, de la que surja que los vehículos a utilizar cumplen con todos los requisitos para poder operar, especificando, al mismo tiempo, sus características, conforme lo dispuesto por el PET.
Se tendrá en cuenta en especial la calidad del equipamiento y confort interior: servicio de baño, pautas diferenciadas para ascenso y descenso, cerramiento no fijo en el piso superior entre otros.
2.B) PLAN DE MANTENIMIENTO (puntaje: máximo 10 puntos)
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se ponderará el alcance del Plan de Mantenimiento, deteIFrm-20in1a8c-1ió6n358d1e08l-as-DrGutTinAaLsETde mantenimiento, frecuencia y calendario de operaciones, sistema informático utilizado para la
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gestión del Plan de Mantenimiento e indicadores de calidad y disponibilidad de los servicios mediante el Tablero de Control, conforme lo dispuesto por el PET.
2.C) PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SUSTENTABILIDAD (puntaje: máximo 10 puntos)
El presente ítem será ponderado en una escala de 0 a 10 puntos de acuerdo a lo que seguidamente se detalla.
Se ponderará el grado de adecuación e innovación del Plan de Gestión Ambiental conforme las actividades a desarrollar por el Concesionario. A tales efectos se ponderarán especialmente las propuestas de uso Gestión Integral de Residuos, Eficiencia Energética y Accesibilidad.
ARTÍCULO 46.- OFERTA ECONÓMICASOBRE Nº 2
A efectos de la evaluación del Sobre Nº 2, se tendrá en consideración la oferta económica que ofrezca el mayor canon.
La oferta económica realizada por el oferente deberá guardar estricta relación con los índices de solvencia del oferente, su experiencia comprobable en el rubro a licitar, la calidad del proyecto, de corresponder los antecedentes en prestación de servicios similares al objeto de la licitación, las mejoras propuestas, el canon ofrecido y consignar el renglón de preferencia conforme lo indicado en el artículo 49º.
ARTICULO 47.- DE LA PRESELECCIÓN
La Comisión de Evaluación de Ofertas, conforme a la metodología indicada precedentemente emitirá un Dictamen de Preselección.
El Dictamen de Preselección será notificado fehacientemente a todos los participantes quienes dispondrán de un plazo de tres (3) días para formular las impugnaciones que consideren convenientes, en observancia con lo establecido en el presente PByCP.
En la notificación se incluirá también el lugar, fecha y hora a partir de la cual durante un plazo de cinco (5) días los oferentes que no hayan calificado podrán pasar a retirar su Sobre Nº 2 y su correspondiente Garantía de Mantenimiento de la Oferta. De no hacerlo y vencido dicho
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plazo, se destruirá el Sobre Nº 2. A partir de los cinco (5) días de vencido el plazo, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta quedará nuevamente a disposición del oferente para su retiro.
Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones efectuadas por los oferentes, la constitución previa de un depósito en dinero en la cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires perteneciente a la Autoridad de Aplicación, del cinco por ciento (5%) del monto del canon total del Contrato de acuerdo al canon base fijado, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor del Organismo Licitante en caso de ser rechazada total o parcialmente (artículo 101 Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666).
El Organismo Licitante, emitirá el Acto Administrativo resolviendo la preselección y las impugnaciones si las hubiere y, designará lugar, fecha y hora para la apertura del segundo sobre, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/97 y del articulo 10 Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), solamente en caso de existir impugnaciones deducidas contra el Dictamen de Preselección.
El Acto en el que se abrirán los Sobres Nº 2 correspondientes a las ofertas que se hubieren preseleccionado, se desarrollará con todas las formalidades establecidas para la apertura de los Sobres Nº 1 y se labrará Acta de todo lo actuado ante escribano público indicándose nombre de las empresas oferentes y los montos del canon ofrecido siguiendo las especificaciones establecidas en el presente PByCP.
Posteriormente, la Comisión de Evaluación de Ofertas verificará la correcta presentación de la documentación de dichos Sobres N° 2, comprobando que la misma se ajuste a los requerimientos de la presente Licitación Pública y que la cotización efectuada no adolezca de errores de cálculo ni presente omisiones, condicionamientos o cualquier otra causa de desestimación de la oferta.
Los Sobres Nº 2 correspondientes a las ofertas descartadas serán devueltos al oferente las
cuales quedarán a su disposición, una vez adjudicada la LIFic-i2ta0c1i8ó-n163P5ú8b1l0ic8a- Contrato respectivo
y-DfGirmTAaLdoETel
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CAPITULO VIII
DE LA PREADJUDICACIÓN, ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 48.- PREADJUDICACIÓN
La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá expedirse mediante el Dictamen de Preadjudicación, en el plazo de dos (2) días prorrogables por igual término de manera fundada, contados a partir del vencimiento de los plazos estipulados en el Artículo 36º “Vista de las Presentaciones”.
El Dictamen de Preadjudicación será publicado y notificado fehacientemente a todos los oferentes y difundido en el sitio web del GCBA. En él, se indicará el orden de mérito de los oferentes precalificados y el oferente al que se recomienda preadjudicar.
Publicado y notificado el Dictamen de Preadjudicación, los oferentes precalificados cuyos Sobres N° 2 (internos) fueron abiertos, tendrán un plazo de tres (3) días para tomar vista de las actuaciones y realizar las impugnaciones que consideren pertinentes. Se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la preadjudicación, la constitución previa de un depósito de dinero en el Banco Ciudad de Buenos Aires, de un cinco por ciento (5%) del monto total del Contrato de acuerdo al canon ofrecido, el cual será reintegrado al recurrente sólo en el caso de que la impugnación prospere íntegramente, quedando a favor de la Administración en caso de ser rechazada total o parcialmente.
ARTÍCULO 49.- DE LA FORMA DE ADJUDICACIÓN
La Adjudicación se resolverá por renglón y recaerá en oferentes distintos.
Al momento de efectuar la oferta económica (sobre Nº 2), los oferentes deberán consignar el renglón de preferencia en caso de resultar primeros en el orden de merito en ambos renglones.
A los efectos de la adjudicación del renglón restante (no preferido), ésta recaerá sobre el oferente segundo en orden de mérito.
En el caso de que se haya presentado una única oferta, qIuFe-2d0a1r8á-1d6e3s5i8e1r0to8-el-DreGnTgAlóLnETno preferido.
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Si más de un oferente estuviese segundo en el orden de mérito, la Comisión de Evaluación de Ofertas solicitará a todos ellos que formulen una mejora del precio dentro de los tres días de solicitado.
De mantenerse el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello, se fijará día, hora y lugar del sorteo público y se notificará por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar.
Las mejoras de la oferta no serán susceptibles de impugnaciones. La Comisión de Evaluación de Xxxxxxx resolverá sin más trámite, elaborando el orden de mérito definitivo.
ARTÍCULO 50.- ADJUDICACIÓN
Vencido el plazo establecido en el artículo 48 del presente Pliego, el Organismo Licitante resolverá en forma fundada las impugnaciones si las hubiere y la adjudicación, previa intervención de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, y artículo 11 de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666).
Los recursos contra la adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal.
ARTÍCULO 51.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La firma de la Contrata de Concesión se llevará a cabo dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación.
Si el adjudicatario no concurriese a firmarlo dentro de dicho plazo, la adjudicación podrá ser dejada sin efecto con pérdida del depósito de garantía, pudiendo esta recaer en la oferta que siga en orden del mérito.
La Autoridad de Aplicación será el organismo competente para la firma de la Contrata de Concesión.
ARTÍCULO 52.- INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN TRANSITORIA IF-2018-16358108- -DGTALET
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
De resultar adjudicataria una UT, la misma deberá acreditar al Organismo Licitante su inscripción en la Inspección General de Justicia en un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la firma del Contrato de Concesión.
El incumplimiento de dicho requisito sin causa justificada será considerado causal de caducidad de la adjudicación, con la consiguiente pérdida de la garantía, que quedará a exclusivo beneficio del GCBA.
ARTÍCULO 53.- SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO
De resultar adjudicataria una Sociedad Constituida en el Extranjero, se deberá proceder a su adecuación ante la Inspección General de Justicia de conformidad con el artículo 123 y cctes de la Ley N° 19.550 (de Sociedad Comerciales) en un plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la firma del Contrato de Concesión.
ARTÍCULO 54.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA. FRACASADA
El Organismo Licitante declarará desierta la Licitación o un renglón de la misma cuando no se hubieren presentado propuestas de ninguna naturaleza.
El Organismo Licitante declarará fracasada la Licitación por oferta inadmisible cuando las ofertas presentadas no se ajusten a los requisitos exigidos en los Pliegos.
El Organismo Licitante podrá declarar la Licitación fracasada por oferta inconveniente cuando, no obstante existir propuestas que cumplan con las exigencias emergentes de los Pliegos, se estiman inconvenientes por razones de precio, financiación u otras circunstancias.
En caso de que la Licitación sea declarada fracasada, cualquiera sea el motivo, no dará derecho a reclamación alguna por parte de los Oferentes.
ARTÍCULO 55.- INSTRUMENTOS CONTRACTUALES
Serán documentos integrantes del Contrato que suscriban las partes:
a) PUBYCG
b) PByCG
c) PByCP.
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d) PET
e) Las Circulares con o sin consulta.
f) La Oferta.
g) El Acto Administrativo aprobatorio de la adjudicación.
h) La Contrata de Concesión.
ARTÍCULO 56.- ORDEN DE PRELACIÓN NORMATIVO
El orden de prelación normativo al cual se deberá atender para la interpretación de todas las cuestiones relativas al Contrato, será el siguiente:
a) Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17.
b) PUBYCG
c) PByCG.
d) PByCP.
e) PET.
f) Las Circulares con o sin consulta.
g) La Oferta.
h) La Contrata de Concesión.
CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
ARTÍCULO 57.- OBLIGACIÓN PRINCIPAL
El Concesionario será el único responsable afectado para lograr el cumplimiento de forma eficaz y eficiente de la prestación del servicio de Circuitos Turísticos a través de vehículos de transporte terrestre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 58.- GASTOS DEL CONCESIONARIO
Estará a cargo del Concesionario todos los gastos inherentes a la organización y prestación del servicio, sin excepción alguna.
ARTÍCULO 59.- INFRACCIONES Y/O MULTAS
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X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S
El Concesionario será responsable único y directo de toda infracción y/o multas de tránsito en que pudiera incurrir, así como el pago de las patentes de cada vehículo, encontrándose a su exclusivo cargo afrontar las penalidades que se le pudieran aplicar.
Cada semestre el Concesionario deberá entregar a la Autoridad de Aplicación un libre deuda de infracciones, Multas y Patentes de todas las unidades afectadas al servicio, en caso de incumplimiento, se aplicarán las penalidades establecidas en el presente Pliego en el Capítulo XI - Régimen de Penalidades.
ARTÍCULO 60.- ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN
El personal afectado a la atención de los servicios deberá ser especializado y capacitado periódicamente por cuenta del Concesionario, y deberá vestir correctamente, de manera uniforme para facilitar su diferenciación con el público concurrente, para ello el Concesionario le proveerá de vestimenta adecuada.
ARTÍCULO 61.- CITACIONES AL CONCESIONARIO
El Concesionario está obligado a concurrir ante la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en que se lo cite mediante medio fehaciente, dentro del plazo que se establezca. Su incomparecencia se sancionará conforme lo establece el presente PByCP en el Capítulo XI Régimen de Penalidades.
ARTÍCULO 62.-INSPECCIONES/ RELEVAMIENTOS
El Concesionario será el responsable del servicio adjudicado y estará obligado a facilitar el acceso de inspectores o funcionarios autorizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a todas las instalaciones, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la concesión del servicio.
ARTÍCULO 63.- LIBRO DE INSPECCIONES / RELEVAMIENTOS. LIBRO DE QUEJAS
Los Libros de Inspecciones/Relevamientos y Quejas serán de doscientas (200) hojas numeradas y su tamaño de 0,20 x 0,35 mts. Aproximadamente y serán rubricados por la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO X
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DE LOS SEGUROS
ARTÍCULO 64.- SEGUROS
El Concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo los seguros indicados en los siguientes artículos, y endosarlos a favor del GCBA y con referencia a la presente Licitación Pública, durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio.
Es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCBA, o cada vez que el GCBA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al Concesionario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El Concesionario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
La no actualización de las pólizas dará lugar a las sanciones que por ello correspondan, de acuerdo a lo establecido el presente Pliego en el Capítulo XI - Régimen de Penalidades.
El Concesionario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el Pliego, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCBA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante el servicio contratados, el ConcesioInFa-r2io018a-s1u6m35e81e0l8i-mp-DorGteTAdLeElTas franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
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Quedará a criterio del GCBA conforme los trabajos a efectuar objeto de la presente contratación la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el Concesionario.
ARTÍCULO 65.- ACCIDENTES DE TRABAJO
El adjudicatario será responsable única y exclusivamente de su personal por accidentes o enfermedades laborales, motivo por el cual deberá contratar un seguro que cubra la totalidad de las obligaciones fijadas por la Ley sobre Riesgos de Trabajo Nº 24.577 y normas complementarias.
El seguro deberá cubrir los riesgos y accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales e inculpables amparando las indemnizaciones por incapacidad permanente, parcial y absoluta, incapacidad temporaria y/o muerte, accidente “in-itinere” y prestación médico-farmacéutica, por el monto máximo fijado por la legislación vigente.
ARTÍCULO 66.- RESPONSABILIDAD CIVIL
El Concesionario deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil comprensiva, por hecho y por persona, por la suma mínima de pesos tres millones con 00/100 ($ 3.000.000,00) que cubra los riesgos de responsabilidad civil, por los daños que, como consecuencia de la prestación del servicio que se contrata, se ocasionen a personas, cosas y/o bienes de terceros y/o del GCBA.
En caso que el monto del mismo no alcanzare a cubrir los daños ocasionados, la diferencia resultante correrá a cargo exclusivo del Concesionario.
ARTÍCULO 67.- TRANSPORTE Y TERCERO TRANSPORTADO
Los vehículos afectados al servicio, deberán contar con póliza de seguro que ampare todos los riesgos vinculados con la prestación del servicio, con los usuarios y con terceros transportados o no transportados, por la suma de pesos trece millones ($ 13.000.000) de conformidad con lo establecido por la Resolución Nº 38.218/2014 de la Superintendencia de Seguros de la Nación o aquélla que en el futuro la reemplace. IF-2018-16358108- -DGTALET
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ARTÍCULO 68.- CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS
En todos los seguros que se contraten se deberá incluir al GCBA como co-titular y/o beneficiario, según corresponda.
ARTÍCULO 69.-TÉRMINOS PARA CONSTITUIR LAS PÓLIZAS
Los requisitos exigidos para la constitución de los seguros, deberán ser completados en su totalidad por el Concesionario al momento de suscripción de Acta de Inicio del Servicio.
El incumplimiento de los plazos fijados para la constitución de las pólizas, motivará en todos los casos la postergación del inicio de la prestación del servicio y la aplicación de las sanciones a que sea pasible el Concesionario.
La constitución de las pólizas exigidas en los artículos precedentes, deberá ser acreditada ante el Organismo Licitante en legal tiempo y forma, conforme lo dispuesto en el presente Xxxxxx, sin perjuicio de las presentaciones que se halle obligado a efectuar ante otros organismos
CAPITULO XI RÉGIMEN DE PENALIDADES
ARTÍCULO 70.- FALTAS GRAVES
La Autoridad de Aplicación podrá imponer penalidades al Concesionario ante incumplimientos de las obligaciones a su cargo.
Serán consideran faltas graves del Concesionario:
a. Obstaculizar las inspecciones/relevamientos que funcionarios o inspectores del GCBA realicen en cumplimiento de sus tareas.
b. Cuando en un lapso de doce (12) meses corridos, el Concesionario haya recibido cuatro (4) penalidades por faltas leves.
c. Incumplir en la ejecución de los Planes de Operación, Mantenimiento y Sustentabilidad, en observancia con el PByCP y PET.
d. La falta de renovación de los seguros indicado en el PByCP, en el PET y
en el Contrato, cumplidas dos (2) intimaciones.
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e. Falta de prestación del servicio dentro del plazo estipulado contractualmente.
f. Cualquier acción u omisión que atente gravemente contra los derechos del usuario o que ponga en riesgo la persona y/o los bienes de los pasajeros y del público en general
g. La venta ambulante a bordo.
h. La utilización de asientos provisorios.
i. Entregar material promocional o informativo que no esté expresamente aprobado mediante acto administrativo de la Autoridad de Aplicación.
j. No cumplir con el plazo cuatro (4) meses de adecuación para el inicio efectivo de la prestación del servicio desde la firma de la contrata.
k. Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma constante y reiterada.
Se determinan las siguientes penalidades para las faltas graves:
a) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del Concesionario, y la cual será xx xxxx mil (10.000) hasta cien mil (100.000) unidades de multa o de hasta dos (2) veces el valor mensual del canon vigente, el que resulte mayor, conforme art 75 inc. a) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666).
b) Pérdida de la garantía de contrato establecida por el presente Xxxxxx.
c) Declaración de incumplimiento del Concesionario conforme lo dispuesto en el artículo 80.
Previo a la imposición de la multa, la Autoridad de Aplicación intimará, por diez (10) días al Concesionario a que efectúe su descargo y cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de su aplicación sin más trámite.
Para el caso de la falta grave del inciso e) precedente, si el Concesionario no hubiese hecho entrega del servicio dentro del plazo estipulado y en la forma establecida, el GCBA, procederá a su inmediata devolución Sin perjuicio de ello, elIFC-2o0n1c8e-s1i6o3n5a8r1io08a- bo-DnaGrTáAuLnEaT multa equivalente al tres por ciento (3%) de dos veces el importe del canon por cada día de
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demora y hasta la efectiva y fehaciente entrega del servicio. El Concesionario será responsable por los daños y perjuicios que ocasione al GCBA.
El importe de las multas y cargos serán adicionados al pago del primer canon después de aplicada la penalidad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de resolución del Contrato y la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
La percepción de las multas o cargos será efectiva aun cuando no estuviera firme la resolución que impuso la penalidad. Si con posterioridad se dejara sin efecto la sanción, se devolverán los importes retenidos.
ARTÍCULO 71.- FALTAS LEVES
Todas aquellas faltas no incluidas en la enunciación precedente pero que conlleven el incumplimiento de obligaciones de cláusulas contractuales, serán consideradas faltas leves y en especial:
a) Permitir el acceso a personas que no posean el boleto correspondiente;
b) Incumplir el cronograma de salidas y frecuencias dispuesto.
c) Tener multas de tránsito en forma reiterada.
d) Incumplir el pago de Patentes en forma reiterada.
e) Afectar los derechos del usuario.
f) Dejar descubierto un servicio y/o no poseer relevo.
Se determinan la siguiente penalidad para las faltas leves:
Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del Concesionario, y la cual será conminatoria progresiva de hasta diez mil (10.000) unidades de multa aplicables por cada día de demora en dar cumplimiento a disposiciones legales o contractuales conforme art 75 inc.
b) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666).
ARTÍCULO 72.- DE LAS SANCIONES
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Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades mencionadas en el presente, el Concesionario puede asimismo ser pasible de las siguientes sanciones conforme lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666).
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Inhabilitación.
CAPITULO XII
DE LA RESCISIÓN, EXTINCIÓN, RESCATE DELA CONCESIÓN
ARTÍCULO 73.- CAUSALES DE RESCISIÓN-
Son causales para la procedencia de la rescisión de la Concesión por incumplimiento del Concesionario las siguientes:
a) Dar a la Concesión un destino diferente al establecido en los Pliegos.
b) Realizar actividades ajenas a las previstas en los Pliegos, sin autorización previa expresa de la Autoridad de Aplicación.
c) El incumplimiento de los Planes previstos en observancia con los Pliegos.
d) Incurrir, en un lapso de doce (12) meses corridos, en dos (2) casos xx xxxxxx graves de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.
e) Haber sido penalizado más de una vez en un lapso de doce (12) meses corridos, por los organismos de contralor, por violación a los regímenes de precios y/o infracciones al régimen contravencional vigente.
f) La falta de constitución o renovación de las garantías establecidas en el presente Xxxxxx.
g) La falta de pago del canon anticipado en caso de corresponder.
h) Cesión total o parcial de la Concesión sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.
i) No renovación de las pólizas vencidas durante la prestación del servicio.
j) No iniciar la prestación del servicio.
k) No hacer efectivo el pago del canon en el tiempo y forma, conforme lo
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dispuesto en el artículo 15 del presente Xxxxxx.
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En todos los casos en que se declare la rescisión del Contrato de Concesión, el Concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados, que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario, procediéndose de inmediato a la finalización del servicio objeto de la presente Licitación Pública.
ARTÍCULO 74.- RESCISIÓN
El Concesionario podrá, transcurridos los dos (2) primeros años de vigencia de la Concesión, contados a partir del Acta de Inicio del servicio, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de Concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de sesenta (60) días a la fecha estimada de la entrega del servicio a la Autoridad de Aplicación, debiendo el Concesionario encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión. La Autoridad de Aplicación ponderará la petición y dará su resolución en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la notificación fehaciente del Concesionario, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieran corresponder, en virtud de lo prescripto en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 75.- INDEMNIZACIÓN
El Concesionario indemnizará al GCBA por cualquier daño que pudiera infringirse a su patrimonio con motivo de cualquier acto u omisión del cual resulte responsable, incluyendo costos y costas de los procesos judiciales y extra judiciales.
ARTÍCULO 76.-CAUSALES DE EXTINCIÓN
Las siguientes causales darán lugar a la extinción de la Concesión:
a) Vencimiento del plazo.
b) Mutuo acuerdo.
c) Faltas graves del Concesionario.
d) Incumplimientos de la Autoridad de Aplicación..
e) Abandono por parte del Concesionario en los términos del artículo 85 del
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presente pliego.
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f) Quiebra o liquidación del Concesionario.
g) Rescate por parte del Concedente. Será declarado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fundado en razones de interés público.
h) Renuncia
ARTÍCULO 77.- CONSECUENCIAS
Las consecuencias de la extinción serán las siguientes:
a) Por culpa del Concesionario: sin perjuicio de las multas que debiere afrontar, perderá las garantías aportadas y responderá por todos los daños y perjuicios que cause al GCBA.
b) Sin culpa del Concesionario: será indemnizado por los daños y perjuicios que sufriere, excluido el lucro cesante, deduciéndose los trabajos del servicio no efectuados.
c) Sin culpa de ambos: Se extinguirá el Contrato, sin otras consecuencias.
ARTÍCULO 78.- VENCIMIENTO DEL PLAZO
Ocurrirá al vencimiento del plazo originariamente pactado, más las prórrogas concedidas o acordadas y los plazos de suspensión, si los hubiere.
Provocará la extinción automática de los subcontratos que hubiere celebrado la Concesionaria, salvo que el Concedente en forma expresa accediera a continuarlos.
ARTÍCULO 79.-MUTUO ACUERDO
Se extinguirá por mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas partes convengan.
ARTÍCULO 80.-INCUMPLIMIENTOS GRAVES DEL CONCESIONARIO
Procederá por declaración unilateral de la Autoridad de Aplicación ante incumplimientos graves del Concesionario y en especial ante:
a) Incumplimientos de disposiciones contractuales.
XXxx-x00x0xx0x-0, 000x0x0x0x0x-xx-XxxXxXxxxXxXXXx
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b) Atrasos en la ejecución dela prestación del servicio, conforme lo determine el presente PByCP y PET.
c) Interrupción de las actividades propias de la prestación del servicio, de modo tal que no garantice el cumplimiento de los principios de continuidad, regularidad y calidad de su prestación.
d) Trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o descomedido a los usuarios, fehacientemente comprobados.
e) Grave negligencia.
f) Inobservancia de las órdenes o instrucciones impartidas por la Autoridad de Aplicación o reticencia u ocultamiento reiterado de la información que éste le solicite.
g) No presentar las garantías, no completarlas y/o no renovarlas.
h) Cesión total o parcial encubierta de la Concesión.
i) Cambio de destino no autorizado por el Concedente.
j) Falta de pago del Canon.
k) Cuando la suma de las multas supere el valor de tres mil (3000) boletos de 24 hs. el periodo de un año.
l) Falta de constitución de las cobertura de seguros exigibles y/o de sus
readecuaciones y/o renovaciones.-
ARTÍCULO 81.- INCUMPLIMIENTOS DEL CONCEDENTE
El Concesionario deberá constituirlo en xxxx y si al vencimiento del plazo de quince (15) días no diera cumplimiento a la obligación pendiente podrá tener lugar la suspensión del plazo de la Concesión o la rescisión del Contrato según los casos que prevean el PByCP y PET.
ARTÍCULO 82.- RESCATE
En el caso en que la Autoridad de Aplicación disponga el rescate de la Concesión, fundado en razones de interés público, abonará al Concesionario:
a) La suma que resulte de la justa valuación al momento del rescate, de acuerdo con los criterios y prácticas técnico-contables usuales de aplicación, y con relación a las inversiones si las hubiese realizado vinculados directamente con la Concesión, deduciendo la amortización anual que corresponda en IfuFn-2c0ió1n8-1d6e3l 5n8ú1m08e-ro-DdeGTaAñoLsETde
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prestación del servicio, excluido el plazo de acondicionamiento, así como también previa deducción de los gastos de mantenimiento y operación no realizados.
b) Única y exclusivamente se reconocerá una indemnización conforme los términos que establece el artículo 124 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), en virtud del cual la misma sólo comprenderá los daños que sean una causa directa e inmediata de la revocación, excluyendo el pago del lucro cesante. Subsidiariamente será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires.
EI importe total resultante de a) y b), una vez deducidas las sumas que el Concesionario adeudare al GCBA será abonado contra el efectiva rescate de acuerdo con las condiciones y exigencias establecidas en el presente.
ARTÍCULO 83.-ABANDONO
Salvo disposición en contrario de lo dispuesto en PByCP y PET, se considerará abandono de la Concesión, la interrupción o suspensión de la prestación del servicio por parte del Concesionario, por el término de tres (3) días consecutivos, excepto situaciones de fuerza mayor no imputables al Concesionario
Esta situación de abandono facultará a la Autoridad de Aplicación a dar lugar a la rescisión del Contrato con los efectos de por culpa del Concesionario, previsto en el presente PByCP.
ARTÍCULO 84.-QUIEBRA O LIQUIDACIÓN DEL CONCESIONARIO
La quiebra o liquidación del Concesionario dará lugar a la extinción de la concesión con los efectos de por culpa del Concesionario, conforme lo previsto en el presente PByCP.
ARTÍCULO 85.- SUSPENSIÓN
La Concesión se suspenderá por todo el lapso en que existan impedimentos por causas ajenas al Concesionario que le impidan percibir su tarifa o por razones que afecten el normal funcionamiento del servicio, previa autorización expresa de la Autoridad de Aplicación.
CAPITULO XIII
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 86.-LEY DE IMPACTO AMBIENTAL
Es de aplicación obligatoria al Concesionario, el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N°123 (según texto consolidado por Ley Nº 5.666), sus modificatorias las Leyes Nº452 y Nº 1.733, y su Decreto Reglamentario Nº 222/GCBA/12 y demás leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental.
ARTÍCULO 87.- LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Será de aplicación obligatoria al Concesionario el cumplimiento de lo dispuesto por las Leyes Nº 1.854 y Nº 2214 (según texto consolidado por Ley Nº 5.666) y sus Decretos reglamentarios.
ARTÍCULO 88.- CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.-
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la Oferta en cualquier estado de la Licitación o de la rescisión de pleno derecho del Contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos con competencia referida a esta Licitación o Contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
b) Hacer valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Xxxxxxxxx persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Oferente o Concesionario, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran
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consumado en grado de tentativa.
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ARTÍCULO 89.- RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Concesionario es responsable en todos los casos de los deterioros ocasionados a los bienes que son propiedad del sector público, afectados a la Concesión, que no obedezcan al uso normal de los mismos.
ARTÍCULO 90.- RÉGIMEN DEL PERSONAL
Todo el personal afectado por el Concesionario carecerá de relación alguna con la Autoridad de Aplicación y/o GCBA. Estarán a exclusivo cargo del mismo los salarios, seguros, leyes sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculada con la prestación del servicio.
Queda debidamente entendido que el GCBA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el Concesionario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad comprometida y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
En ningún caso, los contratos que celebre el Concesionario, podrá exceder el plazo de la Concesión.
El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende o contratado por él, como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley N° 24.557 (Riesgo de Trabajo) y su modificatoria, y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando el GCBA liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
El Concesionario asume cualquier obligación que surja de las modificaciones en las relaciones laborales con sus dependientes durante el término del Contrato, desligando al GCBA de toda responsabilidad y/o intervención en todas las cuestiones que, al respecto, pudiera ocurrir. IF-2018-16358108- -DGTALET
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ARTÍCULO 91.- IDONEIDAD Y DISCIPLINA DEL PERSONAL
EI Concesionario solo empleará personal competente en sus respectivas especialidades y categorías y en suficiente número para que la ejecución del servicio sea regular.
Será responsabilidad del Concesionario el retiro de todo empleado que por su incompetencia, mala fe, insubordinación, falta de honestidad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o altere la prestación del servicio, el orden o disciplina del personal.
ARTÍCULO 92.- EXIMICIÓN DE RESPONSABILIDAD
El GCBA no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se genere por cuestiones de índole laboral, entre el Concesionario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad para la que se le ha contratado.
ARTÍCULO 93.- CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
En virtud de lo normado en el artículo 43 de la Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se pone en conocimiento de todos los oferentes que el Concesionario estará obligado a emplear personas con necesidades especiales que reúnan las condiciones y la idoneidad requerida para el puesto o cargo que deberá cubrirse en una proporción no inferior al cinco por ciento (5%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas a ser ocupadas exclusivamente por ellas. Este porcentaje deberá mantenerse por causa xx xxxxxxx o incremento de la dotación (artículo 43 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, artículo 2º de la Ley Nº 1.502 y artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 512/05).
Las personas con necesidades especiales que se desempeñen en tales condiciones gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación laboral aplicable prevé para el trabajador no discapacitado (Ley Nº 1913).
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X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2018-16358108- -DGTALET
Buenos Aires,
Viernes 8 xx Xxxxx de 2018
Referencia: Pliego de Bases y Condiciones Particulares
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 63 pagina/s.
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales DN: cn=Comunicaciones Oficiales
Date: 2018.06.08 16:37:55 -03'00'
XXXXXXXX XXXXXXX
Director General
D.G. TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL ENTUR JEFATURA DE GOBIERNO
Digitally signed by Comunicaciones Oficiales
DN: cn=Comunicaciones Oficiales Date: 2018.06.08 16:35:58 -03'00'
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO Y ALCANCE.
El presente Pliego de Especificaciones Técnicas tiene por objeto establecer las características técnicas que rigen la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple, para la concesión de la prestación del servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de vehículos de transporte terrestre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “Servicio de Bus Turístico”.
ARTÍCULO 2.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS A PRESTAR.
La concesión debe incluir los siguientes servicios y características mínimas:
● Flota de vehículos
● Estructura Edilicia e Instalación de Paradas
● Personal Capacitado
TÍTULO II. DE LA FLOTA DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 3º.- ACREDITACIÓN ANTE ENTUR.
El concesionario deberá acreditar ante el ENTUR, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha de inicio de la prestación del servicio, que los vehículos afectados al servicio de Bus Turístico cumplen con las exigencias en materia de circulación y seguridad de conformidad a lo normado en el Código de Tránsito y Transporte.
Todos los vehículos deberán encontrarse homologados ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
3.1.- Listado de Vehículos
En el mismo deberá consignarse la nómina definitiva de los vehículos afectados al servicio, donde se especifique: dominio, marca, modelo y año de fabricación.
Además, se deberá adjuntar: I) Copia de la constancia de inscripción y/o habilitación de los vehículos ofrecidos en el Registro correspondiente y vigente, para la prestación del servicio de vehículos con chofer; II) Póliza de Seguro de los vehículos a ser
afectados al servicio; III) Verificación Técnica Vehicular vigente, de conformidad con la exigencia del lugar de radicación del vehículo; IV) Póliza de Responsabilidad Civil Obligatoria para terceros transportados y no transportados.
Todas las pólizas o copias antes mencionadas deberán encontrarse certificadas por escribano público, y acompañados por los comprobantes de pago correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- ANTIGÜEDAD
La antigüedad máxima admisible para cada una de las unidades pertenecientes a la totalidad del parque automotor durante el período de Concesión será de CINCO (5) años, tomada al 31 de diciembre de cada año vencido desde su fecha de patentamiento.
En caso de darse de baja unidades pertenecientes al parque automotor (ya sea por su antigüedad o cualquier otro motivo), las mismas deberán ser reemplazadas por unidades de antigüedad menor a la sustituida y que cumplan con las especificaciones técnicas consignadas en la presente.
ARTÍCULO 5º.- FLOTA DE RESERVA
Será obligatoria la existencia de un parque móvil de reserva mínimo del CINCO POR CIENTO (5%) del parque operativo ofrecido, para garantizar la eficiencia y continuidad de los servicios en caso de avería.
ARTÍCULO 6º.- UNIDADES ADECUADAS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA.
En la totalidad de las unidades se deberá contar como mínimo con dos (2) espacios reservados y equipados para permitir el cómodo acceso y permanencia de personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 7º.- TITULARIDAD.
Los Oferentes participantes de la presente deberán demostrar ser titulares o estar expresamente facultados por un titular para disponer de las unidades necesarias para la explotación del servicio para el Turismo Urbano, Actividades Recreativas, Deportivas y Culturales durante todo el período de Concesión. En el caso de una U.T. la titularidad de los vehículos deberá estar a nombre de cualquiera de sus miembros que hayan participado en su constitución en el momento de la formulación de la oferta. La titularidad sobre cada automotor deberá ser acreditada al momento de la oferta con el título extendido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 8º.- AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR.
Los vehículos deberán ofrecer permanentemente óptimas condiciones de seguridad, cumpliendo con todas las reglamentaciones vigentes o que se dictaren durante la duración del contrato. Asimismo será responsabilidad del contratante dar cumplimiento a toda la normativa vigente que regule la actividad que desarrolla.
Todas las unidades en sus sistemas de motorización y de transmisión, deberán cumplir con todos los requisitos fijados por el Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, atendiendo a las especificaciones que a tal efecto establece la Secretaría de Transporte de la Nación y la Comisión Nacional Reguladora de Transporte. Así mismo deberán poseer la correspondiente habilitación como Vehículo para Transporte de Pasajeros.
ARTÍCULO 9º.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS.
Todos los vehículos afectados al servicio, deberán contar con las características mínimas detalladas a continuación:
1. Deberán ser ómnibus, categoría M3. Tracción autopropulsados con motores de combustión interna: con combustible líquido o gaseoso. El combustible deberá ser Euro 5 o superior.
2. Deberán poseer dos pisos, el superior deberá estar techado en un 30% de la superficie total, con material rígido, el 70% restante será extraíble. El xxxxxx xxxxxxxx xxx xxxx xxxxxxxx x xx xxxxxxxxx xxx xxxx inferior deberán estar climatizados con un equipo de aire acondicionado frío-calor. Dichos equipos deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de 24 grados. Se podrá incorporar Display a los efectos que los pasajeros puedan observar la temperatura en el interior de la unidad.
3. Ambos pisos deberán poseer asientos tapizados en alta calidad, a los fines de su utilización por parte de los usuarios.
4. La capacidad del vehículo deberá ser de por lo menos 50 pasajeros sentados. Los asientos deberán ser de tipo individual, con almohadilla de goma espuma revestida en material impermeable.
5. Deberán tener dos puertas como mínimo en el lateral derecho de la carrocería.
6. La totalidad de los vehículos deberán tener un diseño uniforme.
7. El diseño de los vehículos deberá diferenciarse de los afectados al transporte urbano público y privado existentes, respetando las normas del Manual de Identidad Visual Institucional de la Ciudad de Buenos Aires.
8. Deberán contar con un sistema de audio tipo “surround” de primera línea, con micrófono para guía turístico en perfecto estado de funcionamiento.
9. Sistema de audio de tres o más vías con auriculares descartables para cada uno de los pasajeros con activación inteligente por proximidad mediante GPS, para reproducción de audio proporcionado por Autoridad de Aplicación. El sonido deberá estar sincronizado por GPS y coincidir con el hito turístico visitado.
10. Sistema de servidor de contenidos de tipo “on demand” para celulares vía Wi-Fi, con soporte para 30 celulares o más.
11. Pantallas apropiadas para proyección de videos en alta definición. (Cantidad mínima 4, tamaño mínimo 32 pulgadas).
12. Heladera tipo frigobar.
13. Conexión de tipo USB para carga de celulares en cada asiento.
14. El diseño de carrocería deberá cumplir con la normativa vigente para su utilización por parte de personas con discapacidad, garantizando el acceso a personas usuarias de xxxxxx xx xxxxxx, conforme lo establecido mediante Ley 26.378.
15. Los accesos, lugares y prestaciones destinados a ser utilizados por personas con discapacidad deberán estar indicados con el símbolo internacional de accesibilidad.
16. Dispositivos electrónicos de alarma lumínico-sonora de exceso de velocidad.
17. Dispositivo que impida la apertura de las puertas delantera y trasera hasta tanto la unidad se detenga como asimismo le impida la marcha hasta que las puertas se encuentren totalmente cerradas.
18. Dispositivo que impida la aceleración al sobrepasar el límite máximo de· velocidad permitido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
19. Sensores o lectores para conteo de pasajeros que ingresan o egresan de la unidad.
20. Servicio de Wi-Fi.
21. Cámara o Caja Negra. Dicho instrumento deberá ser capaz de ir registrando los datos e imágenes de eventos que ocurran tanto en el interior del vehículo como en el tránsito vehicular diario y permitir el almacenamiento automático de las imágenes previas y posteriores a un evento siniestro, como así también todos los datos del desplazamiento del vehículo como posicionamiento, aceleraciones, desaceleraciones de velocidades, luces de guiño, luces de freno, bloqueo xx xxxxxx y cualquier otra información de utilidad que pueda ser medida y almacenada electrónicamente por el instrumento
DISEÑO. El diseño exterior del vehículo afectado al servicio será determinado por la Autoridad de aplicación, quien lo comunicará al concesionario, dentro de los quince
(15) días de suscripto el contrato de concesión.
El ENTUR podrá solicitar la renovación del ploteo de las unidades que considere pertinente, como máximo una vez por año por cada unidad, en el período que lo disponga, debiendo informar al concesionario en un plazo no menor a un (1) mes previo a la fecha solicitada. El ploteo de las unidades se realizará por cuenta y cargo del concesionario, debiendo cumplirse de manera total, en un plazo no mayor a siete
(7) días, contados a partir de la notificación por parte del ENTUR.
ARTÍCULO 10.- FLOTA MÍNIMA.
Para la implementación del servicio, el concesionario deberá contar con CATORCE
(14) vehículos, de manera tal que pueda cubrir la frecuencia establecida en el Anexo I, y las posibles emergencias.
El concesionario deberá incrementar su flota a razón de dos vehículos por cada año de prestación de servicio cumplido.
El costo que represente la realización de las obras civiles que sean necesarias para la instalación de la infraestructura de carga en el caso de tratarse de buses eléctricos será a cuenta y cargo del concesionario. Ello incluirá la estación de carga de los buses y, en caso de corresponder, la instalación de una cámara de 4m x 4m para una estación transformadora en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 11.- PUBLICIDAD.
11.1 EXTERIOR.
En la parte trasera se podrá publicitar, respetando las normas de publicidad en vía pública.
En la parte lateral y en la parte delantera se podrá utilizar únicamente para publicitar la marca propia de la empresa concesionaria.
11.2 INTERIOR.
El concesionario podrá disponer del 80% del interior para publicitar. Podrá incluir publicidad opcional para el turista en el audio.
ARTÍCULO 12.- RESERVA DE DERECHO DE ADMISIÓN DE VEHÍCULOS.
El ENTUR se reserva el derecho de rechazar los vehículos del Concesionario que no cumplan con los requisitos exigidos en la presente. Toda unidad que se desafectara del servicio deberá ser inmediatamente reemplazada por otra, previa verificación y autorización del ENTUR. El Concesionario deberá aumentar la flota en función del incremento de la duración del recorrido, de manera tal que puedan cumplir con la frecuencia establecida.
ARTÍCULO 13.- SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA.
Todos los vehículos deberán tener cámaras de seguridad en cada piso y un sistema de comunicaciones que permita el contacto permanente entre la empresa y la unidad, conforme a las especificaciones técnicas del Anexo II.
ARTÍCULO 14.- SISTEMA DE LOCALIZACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS VEHÍCULOS.
El ENTUR recibirá del Concesionario, según los protocolos establecidos oportunamente, la señal GPS y demás datos especificados a continuación, respetando la frecuencia que se determine con la finalidad de obtener la localización de cada una de las unidades del sistema en tiempo real dentro y fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Todas las unidades deberán poseer botón xx xxxxxx, cuya activación dispara una alarma que deberá gestionar cada concesionario.
El concesionario deberá proveer un software el cual deberá ser accesible a través de plataforma web, por medio del cual el ENTUR podrá en cualquier momento, obtener los datos minuto a minuto relacionados con la ubicación de las unidades que se encuentran prestando servicio. La plataforma dentro deberá ser capaz de procesar las alarmas xx xxxxxx, de manera que al activarse las muestre como un aviso en el sistema propio.
TÍTULO III. DE LA INFRAESTRUCTURA EDILICIA Y PARADAS ESTABLECIDAS. ARTÍCULO 15.- INFRAESTRUCTURA EDILICIA REQUERIDA.
Los Oferentes deberán contar con instalaciones que cuenten con playas de estacionamiento y/o garajes con equipamiento suficiente para toda su flota, oficinas administrativas e infraestructura ubicadas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de
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Buenos Aires, cuya infraestructura sea adecuada para el descanso e higiene del personal de conducción, disponiendo además de instalaciones sanitarias adecuadas.
Esta infraestructura podrá ser provista por un tercero con un fin ajeno a la explotación de la Concesión. En este caso deberá presentar la instrumentación respectiva del acuerdo por el tiempo de duración de la Concesión al momento de la suscripción del contrato de concesión.
ARTÍCULO 16.- CANTIDAD MÍNIMA DE PARADAS.
El servicio deberá contar inicialmente con la cantidad de paradas indicadas para cada circuito, de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I.
ARTÍCULO 17.- INSTALACIÓN DE PARADAS.
La construcción, señalización, mantenimiento y/o modificación de las paradas y/o tótems, estará a cuenta y cargo del concesionario. En todos los casos se hará de acuerdo al diseño que provea el ENTUR, previa intervención de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte. En caso de que la instalación de las paradas precise realizar trabajos de aperturas y/o roturas sobre la vía pública, el concesionario deberá atenerse al régimen de la Ley N° 5901 y concordantes.
ARTÍCULO 18.- SEÑALIZACIÓN.
En todas las paradas deberá indicarse en un lugar visible, como mínimo, el nombre del servicio, los horarios de frecuencia del servicio, un mapa de la zona en cuestión con la ubicación y referencia de los principales atractivos turísticos situados en su radio. La construcción de las paradas deberá encontrarse finalizada el momento del inicio efectivo del servicio.
Dicha información deberá ser suministrada, al menos, en idioma castellano, inglés y portugués. Asimismo, todos los tótems de cada parada deberán contar con sistemas de geolocalización y una pantalla digital que indique el tiempo de espera estimado hasta la llegada del siguiente bus.
El ENTUR se reserva la facultad de incorporar información gráfica adicional a los tótems de cada parada notificando al concesionario, quien tendrá un plazo de 30 días corridos para cumplimentar dicho requerimiento. Estas modificaciones se realizarán por cuenta y cargo del concesionario. El concesionario deberá garantizar el buen funcionamiento de las mismas durante la vigencia de la concesión, estando a su cargo el mantenimiento, reparación y/o sustitución en caso de ser necesario.
ARTÍCULO 19.- CONECTIVIDAD.
Todas las paradas deberán contar con sistema de internet móvil de red abierta con un ancho xx xxxxx mínimo de 10 Mbps simétrico en promedio, en caso de tratarse de
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fibra óptica con 3 Mbps de subida y 30 Mbps de bajada aproximadamente, en caso de tratarse de cable módem.
ARTÍCULO 20.- LIMPIEZA.
El Concesionario deberá realizar semanalmente tareas de limpieza y relevamiento de todas las paradas, informando el estado de las mismas en una planilla proporcionada por el ENTUR, dentro de las 72 horas de realizadas las tareas de limpieza. A raíz de este informe, el ENTUR podrá solicitar en cualquier momento que se realicen modificaciones, reparaciones o mantenimiento de las paradas.
TÍTULO IV. DEL PERSONAL. ARTÍCULO 21.- CHOFERES.
Los choferes deberán estar uniformados con ambo de color gris oscuro, azul oscuro o negro, corbata oscura, camisa blanca. La provisión de dichos uniformes deberá estar a cargo del concesionario, contando con stock permanente que permita mantener en condiciones de pulcritud y presentación de manera constante a los choferes.
Xxxxxxx acreditar experiencia en la materia, además de corrección en sus modales y discreción en el trato.
Deberán poseer Registro de Conductor Profesional para el transporte de personas y poder expresarse en idioma inglés.
Asimismo, el Concesionario deberá presentar el listado definitivo de choferes que estará afectado al servicio, para la aprobación del ENTUR indicando Nombre y Apellido de cada uno de ellos. Se deberá adjuntar: I) copia del Registro de Conductor Profesional y D.N.I.; II) Cédula Azul, original y copia; III) A.R.T. y Seguro de Vida; IV) Certificado de antecedentes penales de los choferes asignados para la prestación de los servicios que se requieran - emitido por el Registro Nacional de Reincidencia - previo al inicio de las actividades.
El ENTUR tendrá 15 días desde la presentación para aceptar o rechazar el listado, observando que conductor no cumple con los requisitos antes mencionados. En caso de no ser aceptado, se deberá reemplazar al conductor, presentando nuevamente la documentación señalada. La incorporación de un nuevo conductor no contemplado en el listado original deberá ser solicitada cumpliendo los requisitos precedentes. Dicha incorporación deberá ser autorizada por la Autoridad de aplicación.
En caso de incorporación de nuevos choferes durante la vigencia de la concesión, el concesionario deberá informarlo al ENTUR en el plazo de veinticuatro (24) horas de su incorporación, debiendo acompañar la documentación detallada en el párrafo cuarto del presente artículo.
ARTÍCULO 22.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN.
El Concesionario deberá presentar un programa de capacitación del personal al inicio de la Concesión cubriendo los siguientes aspectos:
1. Calidad en la prestación del servicio.
2. Calidad en la atención al usuario.
3. Emergencias y primeros auxilios.
El programa de capacitación deberá contemplar, como mínimo, un total de SESENTA
(60) horas anuales por cada chofer durante todo el tiempo de duración de la Concesión, siendo a cuenta y cargo del concesionario. El contenido del programa de capacitación deberá ser presentado al ENTUR sesenta (60) días antes de comenzar su dictado para su toma de conocimiento y sugerencias, que en caso de resultar pertinentes, las mismas se harán dentro de los treinta (30) días de recibido el contenido.
Los choferes a cargo del Concesionario que preste servicio a la fecha de inicio de la Concesión tendrá como plazo seis (6) meses a partir de dicha fecha para tener realizado el curso de capacitación. El personal que se incorpore tendrá tres (3) meses para la aprobación del citado curso.
ARTÍCULO 23.- ACTUALIZACIONES.
El ENTUR convocará a capacitaciones, a las que deberán concurrir de manera obligatoria los chóferes y guías de turismo, debiendo concurrir por turnos para no afectar el normal funcionamiento del servicio.
TÍTULO V. DEL SERVICIO ARTÍCULO 24.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
El servicio será operado, ejecutado y explotado por el Concesionario, por su cuenta y cargo, quedando eximido de toda responsabilidad al respecto el GCBA.
ARTÍCULO 25.- OPERATORIA.
25.1.- El servicio se hará efectivo mediante la transportación de personas a partir de los circuitos turísticos preestablecidos en el ANEXO I. El servicio deberá efectuarse en forma regular, mediante un cronograma predeterminado de salidas.
El primer servicio saldrá de la parada “00” a las 09:00 y el último servicio saldrá de ese mismo punto a las 19:00, con una frecuencia de 30 minutos. Los vehículos afectados
al servicio deberán encontrarse en el lugar de salida no menos xx xxxx (10) minutos antes de la hora de partida.
El pasajero podrá hacer uso del servicio ascendiendo y descendiendo, cuantas veces lo desee en cualquiera de las paradas autorizadas al efecto, durante el plazo de vigencia de su boleto, solamente en las unidades pertenecientes al concesionario al que se haya adquirido el boleto.
25.2.- La frecuencia deberá ser de entre veinte (20) y treinta (30) minutos.
ARTÍCULO 26.- CIRCUITO.
El servicio deberá desarrollarse dentro de los circuitos turísticos diseñados y aprobados por el ENTUR y los vehículos afectados deberán detenerse en las paradas autorizadas al efecto, conforme lo dispuesto en el Anexo I.
Después de un año de funcionamiento del servicio, el ENTUR podrá, conforme al rendimiento, solicitar la ampliación de los circuitos originales hasta un 20% anual más del kilometraje original, estableciendo la modificación tarifaria que pudiera corresponder. Esta facultad de solicitar la ampliación, será también un derecho del concesionario. Esta última petición quedará supeditada a la aprobación del ENTUR, quien podrá denegarla.
Asimismo, el ENTUR podrá solicitar hasta cuatro (4) cambios de paradas por año, ampliando proporcionalmente el recorrido dentro del 20% anual permitido.
ARTÍCULO 27.- DETENCIÓN.
El vehículo afectado al servicio deberá detenerse en la totalidad de las paradas del circuito, durante plazo mínimo de un (1) minuto. La detención deberá realizarse aún cuando no haya pasajeros interesados en ascender o descender del vehículo.
ARTÍCULO 28.- DETENCIONES PROHIBIDAS.
Queda terminantemente prohibido realizar detenciones en lugares que no estén expresamente señalizados como paradas del servicio de Bus Turístico.
ARTÍCULO 29.- CONTINUIDAD.
El servicio deberá prestarse todos los días del año, hábiles e inhábiles, durante el plazo total de vigencia de la Concesión, excepto los días 25 de diciembre y 1° de enero. Sólo podrá interrumpirse por razones de caso fortuito o fuerza mayor. En ningún caso las controversias que pudieran plantearse entre el GCBA y el concesionario habilitarán a este último a interrumpir, suspender o disminuir el servicio.
ARTÍCULO 30.- FRECUENCIAS.
El concesionario podrá solicitar ante el ENTUR un incremento en las frecuencias y salidas establecidas en el ANEXO I, acto en el cual deberá proponer en función de ello un nuevo plan de frecuencias y horarios de salidas. El ENTUR deberá resolver la solicitud dentro de los treinta (30) días desde la recepción de la misma.
ARTÍCULO 31.- ADICIONALES.
El ENTUR podrá solicitar hasta dos (2) servicios mensuales adicionales en los días y horarios que lo requiera sin costo, siempre respetando los recorridos establecidos en el presente, sin que ello afecte la frecuencia de los horarios dispuestos en el Anexo I. Para ello, el ENTUR realizará este pedido con un mínimo de cinco (5) días de antelación.
ARTÍCULO 32.- MODIFICACIÓN DE CIRCUITOS.
El ENTUR dispondrá de oficio o a solicitud del concesionario, la modificación de los circuitos cuando, con motivo de manifestaciones, xxxxx xx xxxxxx, obras viales u otros eventos, el tránsito por el recorrido establecido en el Anexo I se viera imposibilitado o demorado. Las modificaciones así dispuestas no darán derecho alguno a compensaciones o incrementos tarifarios a favor del concesionario.
ARTÍCULO 33.- SERVICIO DE A BORDO.
Será obligatoria la prestación de los siguientes servicios de a bordo:
1. Transmitir material auditivo y audiovisual, provisto por el ENTUR, junto con los respectivos subtítulos, que contengan información turística de la Ciudad y en especial de cada una de las paradas, orientando la estadía del pasajero en cada una de ellas, conforme lo establecido en el artículo 34 del presente.
2. Entregar material impreso conteniendo el recorrido total del servicio, horario, duración, las paradas incluidas y un breve comentario de cada zona y de los principales atractivos contenidos en los mapas de cada parada. El ENTUR podrá solicitar la entrega de material institucional, el cual deberá ser provisto por este último.
3. Guía de Turismo, el cual deberá encontrarse capacitado para acompañar y asistir personas con discapacidad, como así también realizar primeros auxilios en casos de emergencias. Todos los guías deberán contar con credencial habilitante en los términos de la Ley N° 1.264, o la que en su futuro la reemplace. El 10% del personal que se desempeñe como guía deberá saber comunicarse en lenguaje de señas, estando inscrito en el Registro de Intérpretes de Lengua de Señas Argentinas de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS).
4. Contar con un libro, rubricado e intervenido por el ENTUR, en el cual deberá dejar constancia de lo informado por la tripulación de los vehículos en el parte diario.
Asimismo deberá contar con canales digitales que permitan la recepción y gestión de reclamos.
Los servicios a los que se hace referencia precedentemente, corren por cuenta y cargo del concesionario.
El ENTUR determinará el contenido o será quien determine el contenido de la información y/o material a suministrar, como así también, podrá incorporar el material que estime pertinente.
ARTÍCULO 34.- CIRCUITOS DE AUDIO.
Los circuitos de audio a los que se refiere el inciso 1 del artículo 33 deberán suministrarse como mínimo en los siguientes: español, inglés, portugués, xxxxxx, xxxxxxx, italiano, chino, japonés, hebreo y árabe.
El material y la información referida en el inciso 2 del artículo 33 deberán suministrarse por lo menos en idioma castellano, inglés, portugués y francés.
Durante la vigencia de la concesión, el ENTUR podrá solicitar la incorporación y/o el cambio de hasta tres idiomas.
Todos los costos derivados de la producción, traducción, modificación y grabado de las pistas correrán por cuenta única de los concesionarios.
ARTÍCULO 35.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
El concesionario podrá solicitar autorización ante el ENTUR para incluir servicios complementarios, siempre y cuando no desvirtúen la naturaleza del objeto de la presente contratación. A tal fin, el ENTUR estipulará en cada caso las obligaciones y derechos de los contratantes en relación con estos servicios complementarios.
TÍTULO VI. DEL BOLETO ARTÍCULO 36.- VENTA DE BOLETOS.
La adquisición de los boletos se realizará en la parada del circuito descripta como salida en el Anexo I, y en aquellos canales alternativos que proponga el oferente en su oferta, o el concesionario durante el transcurso del servicio, previa aprobación del ENTUR. En ningún caso el chofer del vehículo ni los guías que se encuentren dentro de la unidad expenderán boletos.
En caso de que el concesionario proponga un nuevo canal de comercialización, el ENTUR tendrá un plazo de treinta (30) días desde la presentación de la propuesta para evaluarla y aceptarla o rechazarla.
Únicamente se tomará como válido el medio de pago electrónico. En ningún caso la empresa podrá realizar cobros en efectivo.
ARTÍCULO 37.- EMISIÓN.
El concesionario deberá contar con un sistema de redemption automática online que funcione mediante un lector de código QR que tendrá disponible cada unidad a bordo, el cual, mediante una conexión a internet podrá validar los vouchers de cada pasajero que suba. Los lectores podrán estar fijados a la unidad o ser extraíbles. Los vouchers pueden presentarse en distintas modalidades: Impreso, o mediante un teléfono móvil
El lector de código QR presente en cada Unidad, leerá el código QR del voucher y de forma automática procederá a validar el mismo. En caso de que el voucher no sea válido y haya sido adulterado, el sistema de redemption automática online detectara la situación y devolverá una pantalla de ticket invalido.
La segunda opción es que el voucher sea válido y no haya sido utilizado antes, el sistema de redemption automática online detectara la situación y devolverá una pantalla de ticket válido, luego desactivará el código QR según corresponda para que no se pueda volver a utilizar salvo que sea un servicio por 24 o 48 horas, ya que el ticket podrá ser utilizado las veces que el pasajero desee durante el plazo que el voucher indique a partir de su primer uso.
La tercera opción es que el voucher sea válido y ya haya sido utilizado antes, el sistema de redemption automática online detectará la situación y devolverá una pantalla de ticket ya utilizado y no permitirá su uso nuevamente.
ARTÍCULO 37.- VALIDEZ.
El boleto será válido para el circuito turístico previsto en el Anexo I, durante su período de validez, de acuerdo a su modalidad, y el pasajero podrá realizar el circuito todas las veces que lo desee durante ese lapso, utilizando las unidades del concesionario al cual ha adquirido el boleto. La validez de cada boleto se contará en horas corridas a partir de la emisión del mismo, según las opciones de boletos.
ARTÍCULO 38.- SISTEMA ELECTRÓNICO.
El concesionario deberá presentar una plataforma de emisión de boletos electrónicos, que permita realizar el pago a través de medios electrónicos y/o moneda de curso legal. El ENTUR deberá contar con la posibilidad de acceder a dicho sistema de manera online, todas las veces que lo considere necesario y en forma permanente durante la duración de la concesión.
Sin perjuicio de lo expuesto, deberá darse la posibilidad al usuario, de contar con el ticket y/o recibo de manera física o vía correo electrónico.
ARTÍCULO 39.- DISEÑO.
El diseño de los boletos electrónicos no podrá ser alterado sin la autorización expresa del ENTUR. La plataforma de emisión deberá emitir los boletos numerados en forma correlativa y deberán contar con un código QR.
ARTÍCULO 40.- IMPLEMENTACIÓN.
La implementación de dicha plataforma de emisión de boletos electrónicos y la impresión de los mismos correrán por cuenta del concesionario.
Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, en el caso de que durante el transcurso de la concesión se autorice otra modalidad o tipo de boleto, el ENTUR establecerá en su caso el sistema de control que resulte más adecuado a los fines de verificar el nivel de ventas del servicio, en concepto de boletos vendidos.
ARTÍCULO 41. PROHIBICIÓN.
Queda expresamente prohibida la utilización de cualquier otro tipo de boleto que no reúna los requisitos descritos en este Pliego y/o que no haya sido aprobado en forma expresa por el ENTUR.
ARTÍCULO 42. SUBE.
Los buses deberán contar con la posibilidad de vincularse con el sistema de pago de boleto SUBE (Sistema Único de Boleto Electrónico). La instalación de las validadoras deberá ser realizada por el Concesionario.
TÍTULO VII. DE LAS TARIFAS. ARTÍCULO 43.- VALOR DEL BOLETO Y MODALIDAD.
El valor del boleto será determinado por el concesionario. El valor inicial del boleto deberá ser indicado en la oferta, consignando la estructura de costos del servicio y su incidencia en la fijación de la tarifa, de la siguiente manera:
ITEM | INCIDENCIA | PARÁMETROS |
Mano de Obra | **% | Convenio Colectivo del IF-2018-16358023 |
- -DGTALET
Sector Transporte | |||||
Mano de Obra | **% | Índice Salarios Sector Privado Registrado | |||
Índice de | Precios | ||||
Internos | |||||
Vehículos | y | ||||
Repuestos | **% | Mayoristas Vehículos, | |||
Carrocerías | y | ||||
Repuestos | |||||
Índice de | Precios | ||||
Internos | |||||
Combustibles | y | ||||
Lubricantes | **% | Mayoristas Productos | |||
Refinados del Petróleo | |||||
Índice de | Precios | ||||
Internos | |||||
Mayoristas | Productos | ||||
Neumáticos | *% | de |
Caucho | |||
Gastos Generales | **% | Índice de Precios Internos Mayoristas nivel General | |
Costo Financiero | *% | Tasa Activa del Banco Nación |
ARTÍCULO 44.- OPCIONES DE TARIFAS.
El concesionario establecerá las opciones de tarifas. El servicio deberá contemplar como mínimo las siguientes opciones de tarifas:
BOLETO HORAS | DE | 24 | $ *** |
BOLETO HORAS | DE | 48 | $*** |
ARTÍCULO 45.- TARIFAS PROMOCIONALES O ESPECIALES.
El concesionario podrá establecer tarifas promocionales o especiales, procurando no incurrir en prácticas discriminatorias. El servicio deberá contemplar como mínimo las siguientes tarifas promocionales o especiales.
Personas con discapacidad con certificado de discapacidad brindado por el Ministerio de Salud de la Nación o con certificado emitido por INCUCAI, junto con un acompañante. | Gratis |
Grupo Familiar (2 adultos, 2 menores) | Abona 2,5 boletos 24/48 hs |
Jubilados y pensionados | **% |
Residente Argentino | 50% |
ARTÍCULO 46.- PRÁCTICAS ABUSIVAS.
Sin perjuicio de que la tarifa sea establecida por el concesionario, el ENTUR podrá intervenir en el caso de que se verifique que las tarifas tienen valores que contrarían los usos y costumbres comerciales con la finalidad de generar un perjuicio a otro concesionario, en caso de haberlo. El ENTUR podrá solicitar al concesionario que esté efectuando estas maniobras dañosas que adecue su tarifa de acuerdo a su estructura de costos, realizando la modificación correspondiente tomando la variación de los parámetros de actualización fijados.
TÍTULO VIII. DEL CONTROL Y LA EVALUACIÓN ARTÍCULO 47.- RESERVA DE DERECHOS DE ENTUR.
El ENTUR se reserva durante el período de la Concesión, sin lugar a reclamo alguno por parte del Concesionario, los derechos explicitados en los siguientes ítems:
1. Modificaciones. Modificar el recorrido, como así también alterar las paradas, horario de salida y finalización, las frecuencias, la extensión del recorrido y las modificaciones estructurales del sistema que surjan del monitoreo permanente del mismo, de acuerdo
a criterios de flexibilidad que la dinámica del sistema requiera, a efectos de lograr la más eficiente prestación.
2. Sistema de pago. Introducir modificaciones al sistema de pago de transporte de pasajeros, tanto en sus aspectos tecnológicos como funcionales u operativos.
3. Información. Utilizar parte de las unidades, destinadas al servicio, para difundir actividades relacionadas al bienestar general, a escala institucional así como instalar y/o modificar sistemas de información dinámica y estática. Todo ello de acuerdo al "Manual de Xxxxxx e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" del GCBA.
4. Tarifas especiales. Establecer tarifas especiales para cualquier fin o destino que el ENTUR pueda establecer.
5 Auditoría empresarial. Obtener del Concesionario en el momento que se disponga todos los registros contables, y toda otra documentación que respalde la actividad del mismo y que posibilite auditar el desarrollo de la Concesión en el tiempo y forma que determine el ENTUR.
Las modificaciones previstas en los incisos anteriores no generarán derechos patrimoniales o indemnización a favor del concesionario afectado.
ARTÍCULO 48.- POTESTADES DE CONTROL.
Las facultades de fiscalización, supervisión, inspección y auditoría del mantenimiento y operación del servicio; y de las instalaciones y bienes comprendidos y/o afectados a la Concesión, estarán a cargo del ENTUR, quien podrá contar con la asistencia de empresas u organizaciones gubernamentales o no gubernamentales especialmente contratadas al efecto.
El ENTUR podrá realizar visitas de inspección y/o verificación y requerir en cualquier momento a la concesionaria los datos técnicos, informáticos, administrativos, legales, económicos y estadísticos relacionados con las condiciones de operación del servicio, de mantenimiento de equipos e instalaciones, de accesibilidad y de seguridad.
ARTÍCULO 49.- INDICADORES DE CALIDAD Y GESTIÓN.
El ENTUR determinará un conjunto de indicadores para generar un sistema de evaluación continua del desempeño empresarial en la prestación del servicio.
ARTÍCULO 50.- INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO.
Cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción total por más de VEINTICUATRO (24) horas o irregular prestación de los servicios, cualquiera sea la causa que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que
regulen el caso, el ENTUR podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del Concesionario.
ARTÍCULO 51.- DAÑOS Y PERJUICIOS.
En caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al Concesionario, éste deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.
$1(;2 ,
CIRCUITO 1
N° 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Parada Diagonal Norte
Plaza del Congreso
Paseo de la Historieta
San Xxxxx - Plaza Xxxxxxx
Usina del
Arte La Bombonera
La Boca -
Caminito Costanera Sur Puerto Xxxxxx
Galerias Pacifico
Plaza San Xxxxxx
Av. Xxxxx Xxxxx
Xxxx 728 | 1553 | 000 | Xxxxxxx 0000 | Padre Migone | Xxxxxxx | 000 |
(1) | Xxxxxx |
Altura
Xx. Xxxxxxxxx
Xx. Xxxxxxxx
Xx. Xxxxx xx
Xx. Xxx Xxxx 350 Xxxxxxxxx 50 Xxxxxxxx 000
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y
Xxxxx Xxxxx. Estimado 700 y
Xx. Xxxxxxx
Xxxxxxx 0000
09:00 | 09:20 | 09:30 | 09:40 | 09:50 | 09:55 | 10:05 | 10:25 | 10:30 | 10:40 | 10:55 |
17:40 | 18:00 | 18:10 | 18:20 | 18:30 | 18:35 | 18:45 | 19:05 | 19:10 | 19:20 | 19:35 |
03:35 00:20 |
Horario aproximado (primera salida)
Horario aproximado (última salida)
Duración Frecuencia
(1) Los días xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados la a parada se trasladará a la intersección de las calles Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
IF-2018-16358023- -DGTALET
CIRCUITO 1
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
Floralis Generica MALBA Planetario
Parque de la
Memoria Monumental
Campo Xxxxxxxxx xx Xxxx
Monumento a los Españoles
Museo Nacional de Arte Decorativo
Recoleta Teatro Colon
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx 0000 x Xxxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx 0000 - Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx
Av.
Xxxxxxxxx, altura 4200
Av. Costanera Xxxxxx Xxxxxxxx, altura 7200
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 0000
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx,xxxxxx 0000
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 0000
Xx. xxx Xxxxxxxxxx 0000
Xx. Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000 x Xxxxxxxx
Xxxxxxx 760
11:05 11:10 11:15 11:25 11:35 12:00 12:10 12:15 12:25 12:35
19:45 19:50 19:55 20:05 20:15 20:40 20:50 20:55 21:05 21:15
IF-2018-16358023- -DGTALET
XXXXXXXX 0
Xx 0 0 0 3 4 5 6 7 8 9 10
Parada Recoleta Teatro Colon Av. Xx Xxxx Plaza del
Congreso
Paseo de la Historieta
Plaza Xxxxxxx Parque Xxxxxx La Bombonera La Boca Puente de la
Mujer
Reserva Ecologica
Altura
Xx. Xxx. Xxxxxx Xxxxxxxx 000 x Xxxxxxxx
Xxxxxxx 000 Xx. Xxxx 000
Xx. Xxxxxxxxx 0000
Xx. Xxxxxxxx 000
Xx. Xxx Xxxx 350
Av. Paseo Colon
1548 Xxxxxxxx 000
Xx. Xxxxx xx Xxxxxxx 0000
Xxxxx Xxxxx 000
Xx. X. Xxxxxx y Xxxxxxxx
Horario aproximado
(primera salida) 09:00 09:10 09:35 09:40 09:50 10:00 10:05 10:15 10:25 10:45 10:55
Horario aproximado
(última salida) 17:40 17:50 18:15 18:20 18:30 18:40 18:45 18:55 19:05 19:25 19:35
Duración 03:30
Frecuencia 00:20
IF-2018-16358023- -DGTALET
CIRCUITO 2
11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21
Galerias Pacifico Plaza San Xxxxxx Parque Xxxxx XXXXX Planetario Plaza Italia Xxxxxxx Soho Plaza Xxxxxxx Xxxxxxx xx
Xxxxxxx
Monumento a los Españoles
Museo Nacional xx Xxxxxx Artes
Republica de Peru | Rural | 3260 | ||||||||
11:00 | 11:15 | 11:20 | 11:30 | 11:35 | 11:45 | 12:00 | 12:05 | 12:15 | 12:20 | 12:30 |
19:40 | 19:55 | 20:00 | 20:10 | 20:15 | 20:25 | 20:40 | 20:45 | 20:55 | 21:00 | 21:10 |
Xx. Xxxxxxx 000 Xxxxxxx 0000
Xx. Xxxxxxxxxx 0000
Xxxxxxxx Xxxxxxx 3461 - Plaza
Av. Xxxxxxxxx, altura 3402
Sarmiento Est. 2600, xxxxxxx x xx
Xxxxxxx 0000 El Xxxxxxxx 4900
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 0000
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx 0000
IF-2018-16358023- -DGTALET
5393 - 13/6/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 762
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2018-16358023- -DGTALET
Buenos Aires,
Viernes 8 xx Xxxxx de 2018
Referencia: Pliego de Especificaciones Técnicas
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Date: 2018.06.08 16:36:48 -03'00'
XXXXXXXX XXXXXXX
Director General
D.G. TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL ENTUR JEFATURA DE GOBIERNO
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5393 - 13/6/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 763
ANEXO A CONCESIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES A TRAVES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE GRILLA DE PUNTUACIÓN | ||||||||
Sobre Nº 1 | ||||||||
Concepto | Puntaje Ideal | Mínimo | Máximo | Valores expresados (Unidades de Medida, Millones de pesos, Cantidad de Años, Cantidad de Eventos y Cantidad de Centros de Convencione s) | Valores de Análisis | Valores expresados (Unidades de Medida, Millones de pesos, Cantidad de Años, Cantidad de Eventos y Cantidad de Centros de Convencione s) | Puntaje Obtenido | |
SOLVENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA Y ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS Y CALIDAD DEL PROYECTO | 100.00 | |||||||
1 | SOLVENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA, INDICADORES Y RATIOS FINANCIEROS Y PLAN DE INVERSIÓN Y ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS | 70.00 | ||||||
1 | SOLVENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA E INDICADORES Y RATIOS FINANCIEROS Y PLAN DE INVERSIÓN | 30.00 | ||||||
1.A | SOLVENCIA PATRIMONIAL Y ANÁLISIS DE ESTADOS CONTABLES | 10.00 | ||||||
1.A.a | Antecedentes Patrimoniales, Capacidad Patrimonial y/o Capacidad de Financiamiento Externo | 10 | -- | -- | ||||
1.A.a.1 | Antecedentes Patrimoniales, Capacidad Patrimonial. Inmuebles. | 10 | $ 200,000.00 | $ 100,000,000.00 | Millones de pesos | |||
1.A.a.2 | Antecedentes Patrimoniales, Capacidad Patrimonial. Bienes Muebles | 10 | $ 200,000.00 | $ 100,000,000.00 | Millones de pesos | |||
1.A.a.3 | Antecedentes Patrimoniales, Capacidad Patrimonial. Activo Fijo | 10 | $ 200,000.00 | $ 200,000,000.00 | Millones de pesos | |||
1.A.a.4 | Antecedentes Patrimoniales, Capacidad de Financiamiento Externo, Créditos. | 10 | $ 100,000.00 | $ 200,000,000.00 | Millones de pesos | |||
1.A.a.5 | Antecedentes Patrimoniales, Capacidad de Financiamiento Externo, Deudas corrientes por Bienes Muebles Registrables | 10 | $ 50,000.00 | $ 60,000,000.00 | Millones de pesos | |||
1.A.a.6 | Antecedentes Patrimoniales, Capacidad de Financiamiento Externo, Deudas No corrientes por Bienes Muebles Registrables | 10 | $ 50,000.00 | $ 60,000,000.00 | Millones de pesos | |||
1.A.a.7 | Antecedentes Patrimoniales, Capacidad de Financiamiento Externo, Deudas por Bienes Muebles Registrables | 10 | $ 50,000.00 | $ 60,000,000.00 | Millones de pesos | |||
1.A.a.8 | Antecedentes Patrimoniales, ratio de Capital de Trabajo | 10 | $ 50,000.00 | $ 20,000,000.00 | Millones de pesos | |||
1.B | INDICADORES Y RATIOS FINANCIEROS Y PLAN DE INVERSIÓN | 20.00 | ||||||
1.B.a | INDICADORES Y RATIOS FINANCIEROS | 10.00 | ||||||
1.B.a.1 | Liquidez General o Razón Corriente | 10 | ||||||
1.B.a.2 | Prueba Defensiva | 10 | ||||||
1.B.a.3 | Rentabilidad Ordinaria antes de Impuestos | 10 | ||||||
1.B.a.4 | Rentabilidad del Patrimonio Neto o Tasa de Retorno sobre el Patrimonio Neto (ROE) | 10 | ||||||
1.B.a.5 | Rentabilidad de los Activos o Tasa de Retorno sobre los Activos (XXX) | 10 | ||||||
1.B.a.6 | Rentabilidad de las Ventas | 10 | ||||||
1.B.a.7 | Rentabilidad del Capital Propio | 10 | ||||||
1.B.a.8 | Endeudamiento Corriente | 10 | ||||||
1.B.a.9 | Índice de Solvencia | 10 | ||||||
1.B.b | PLAN DE INVERSIÓN | 10.00 | ||||||
1.B.b.1 | Plan de Inversión | 10 | ||||||
1.C | ANTECEDENTES TÉCNICOS | 20.00 | ||||||
1.C.a | Tamaño de la Empresa | 20 | ||||||
1.C.b | Kilometraje Anual recorrido por vehículo | 20 | ||||||
1.C.c | Vida útil del vehículo medido en kilómetros | 20 | ||||||
1.C.d | Antigüedad promedio vehículos | 20 | ||||||
1.C.e | Antigüedad de los vehículos | 20 | ||||||
1.C.f | Cantidad de pasajeros del rubro turístico transportados | 20 | ||||||
1.D | ANTECEDENTES EMPRESARIOS | 20.00 | ||||||
1.D.a | Experiencia en la Prestación del Servicio de Circuito Turístico | 20 | ||||||
1.D.b | Experiencia en la Prestación de Servicios Turísticos | 20 | ||||||
1.D.c | Experiencia en el rubro Turístico | 20 | ||||||
1.D.d | Referencias Comerciales y Bancarias | 20 | ||||||
1.D.e | Antigüedad en el rubro | 20 | ||||||
1.D.f | Cantidad de pasajeros del rubro turístico transportados | 20 | ||||||
2 | CALIDAD DEL PROYECTO | 30.00 | ||||||
2.A | PLAN DE OPERACIÓN | 10 | ||||||
2.B | PLAN DE MANTENIMIENTO | 10 | ||||||
2.C | PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SUSTENTABILIDAD | 10 |
IF-2018-16358005- -DGTALET
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5393 - 13/6/2018 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 764
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 64/DGTALET/18 (continuación)
X X X X X X X X XX XX X I U D A D DE B U E N O S A I R E S “2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD”
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número:
IF-2018-16358005- -DGTALET
Buenos Aires,
Viernes 8 xx Xxxxx de 2018
Referencia: Anexo
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Date: 2018.06.08 16:36:39 -03'00'
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Director General
D.G. TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL ENTUR JEFATURA DE GOBIERNO
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FIN DEL ANEXO