RESOLUCIÓN
ADMINISTRACIÓN GENERAL
ID DOCUMENTO: UJGzHGRRM9
ATC/atc
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VISTO el Exp. nº 151/18, relativo al Contrato Menor de Suministro de material de oficina con impresión para la GMU de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, durante la anualidad 2019_tramitación anticipada_; cuyos hechos y fundamentos de derecho resultan ser los siguientes:
RESULTANDO que es objeto del presente informe la contratación del Servicio al que se hace mérito en el encabezamiento, todo ello de acuerdo con el Decreto de Incoación del Expediente suscrito por la Presidencia de este Organismo Autónomo en fecha 03 de diciembre de 2018, correspondiendo a al suministro que es necesario contratar el siguiente código CPV: 22900000-9_Impresos varios_.
RESULTANDO que la justificación exigida por el art. 28 de la LCSP, radica en la necesidad de disponer de diverso material de imprenta para que desde la Gerencia Municipal de Urbanismo se pueda ofrecer un servicio más eficaz a los ciudadanos en los que se identifique a la misma (en solicitudes, sobres, liquidaciones, carpetas de expedientes…), ya que la impresión de los escudos y logotipos consume mucho toner, siendo más rentable la impresión por una empresa especializada.
RESULTANDO que en fecha 28/09/2018 por el Departamento de Administración General se inicia el trámite necesario para poder disponer del material referido durante la anualidad 2019. Se propone el suministro de diverso material de oficina con impresión por precio unitario y según necesidad hasta el límite previsto, no estando obligada la GMU a ejecutar la totalidad del gasto previsto para la anualidad 2019.
RESULTANDO que consta en el expediente las ofertas presentadas por las siguientes empresas del sector:
- SANTA XXXXXX INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.A., provista de CIF nº A-
11024361, domicilio en C/ Brezo, nº 4, P.I. Las Palmeras, de esta localidad, Telf.: 000000000, y email: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que presenta presupuesto de fecha 02/10/2018, IVA incluido, remitido el mismo día.
- XXXXX XXXXXXX INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.L., provista de CIF nº B-
11208840, domicilio en C/ Xxxxxx Viejo, 35, de esta localidad, Telf.: 000000000/000000000, y email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, que presenta presupuesto de fecha 4/10/2018, IVA incluido, remitido el mismo día.
RESULTANDO que tras el análisis de las ofertas de precios unitarios presentadas para la anualidad de 2019, teniendo en consideración las cantidades que habitualmente se adquiere por este organismo _2.000 unidades_ (consta comparativa en el Expediente incluyendo IVA), la oferta que resulta más ventajosa considerando la totalidad, es la presentada por la entidad XXXXX XXXXXXX INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.L., provista de CIF nº: B-11.208.840,
interesando una contratación hasta la cantidad total (IVA incluido) de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €) para la anualidad de 2019.
Este precio está dentro del límite establecido para los contratos menores por la normativa de contratación del sector público por lo que es posible la contratación mediante el indicado procedimiento.
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | 12-12-2018 12:47:45 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 12-12-2018 12:46:27 |
Xxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxx) - Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx
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RESULTANDO que con fecha 28 de noviembre de 2018 por la Intervención de Fondos de esta Gerencia Municipal de Urbanismo se emite C.I. en la que informa sobre cómo proceder a efectos presupuestarios en caso de tramitación anticipada.
RESULTANDO que con fecha 05/12/2018 por el órgano competente se emite el correspondiente informe de justificación de la necesidad del contrato, de conformidad con lo establecido por la normativa de contratación para los contratos menores.
RESULTANDO que la contratación propuesta abarca la totalidad del objeto del contrato en cuanto que resulta adecuado para dar completa satisfacción a las necesidades previstas, sin que el mismo haya sido fraccionado con el objeto de disminuir su cuantía y eludir con ello los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondiese, no constando que se haya adjudicado al contratista propuesto otro contrato con el mismo objeto en el mismo emplazamiento y para la anualidad 2019.
RESULTANDO, que consta en el Expediente informe jurídico-propuesta favorable, de fecha 12/12/2018, emitido por la Directora del Departamento de Administración General, y de conformidad con el mismo procede la emisión de la presente Resolución, la cual es conforme a dicha propuesta.
CONSIDERANDO, que al presente Expediente Administrativo le son de aplicación los siguientes preceptos:
1.- En cuanto al Objeto y a la Clase de contrato, los arts. 16, 118 y 131.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), Código CPV: 22900000- 9_Impresos varios_. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en sus informes nº 41/2017 y 42/2017, en cuanto a la interpretación que se hace del artículo 118.3 de la LCSP.
2.- En cuanto al Procedimiento, a la no formalización del contrato, a la tramitación anticipada y a la necesidad de publicación de información relativa a los contratos menores, los arts. 117, 118.1, 37.2, 117.2, 118.4, 63.4 y apartado segundo de la Disposición adicional tercera de la LCSP; así como el art. 72 del Real Decreto de 12 de octubre de 2001 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
3.- En cuanto al plazo de duración de los contratos menores, lo dispuesto en el art.
29.8 de la LCSP.
4.- .- En cuanto a la ejecución del contrato de suministro, lo dispuesto en los arts. 300 y ss. de la LCSP, debiendo el adjudicatario suministrar el material conforme a lo indicado por el personal adscrito a la conserjería del Departamento de Administración General, y conforme a su oferta.
5.- En cuanto al Órgano Competente para llevar a cabo la contratación: el art. 22 de los Estatutos de la Gerencia Municipal de Urbanismo otorga esta facultad al Presidente de dicho organismo autónomo (competencia ésta actualmente delegada en la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Delegada del Área de Economía, Hacienda y Urbanismo mediante Decreto xxx Xxxxxxx nº 2015001926, de fecha 29/07/15).
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | 12-12-2018 12:47:45 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 12-12-2018 12:46:27 |
Xxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxx) - Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx
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6.- En cuanto al régimen general aplicable a la presente contratación, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre de 2001 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, estos últimos en cuanto a lo que no se opongan a la LCSP.
A tenor de lo expuesto y de conformidad con los preceptos legales que resultan de aplicación, RESUELVO:
PRIMERO: Aprobar el Expediente de Contratación 151/18, relativo al “Contrato Menor de Suministro de material de oficina con impresión para la GMU de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx, durante la anualidad 2019_tramitación anticipada_”, y dentro del mismo el presupuesto de fecha 4 de octubre de 2019 remitido para dicha contratación por la entidad XXXXX XXXXXXX INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.L.
SEGUNDO: Adjudicar el Contrato reseñado, conforme a su oferta presentada, a la entidad
XXXXX XXXXXXX INDUSTRIAS GRÁFICAS, S.L., provista de CIF nº X-00000000,
domicilio en C/ Xxxxxx Viejo, 35, de esta localidad, Telf.: 000000000/000000000, y email: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, por precios unitarios, según su presupuesto, hasta la cantidad total (IVA incluido) de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00 €), para la anualidad 2019.
TERCERO: Condicionar la adjudicación y con ello el inicio del objeto del contrato, según lo establecido en el art. 117.2 de la LCSP y apartado 2º de la Disposición Adicional Tercera de la LCSP, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo para la anualidad 2019.
CUARTO: El director del contrato y responsable técnico será la Dtra. del Dpto. de Administración General, quién se apoyará en el personal de conserjería para realizar el pedido del material según necesidades de los distintos departamentos.
QUINTO: Las correspondientes facturas que se generen por la prestación del objeto de este contrato, considerando lo establecido en el art. 198 de la LCSP, serán dirigidas a la Presidencia de la GMU (órgano de contratación) y presentadas en el correspondiente registro electrónico (o bien FACE o sede electrónica, según corresponda), cursándose para la Intervención de Fondos para que se inicie el procedimiento de su aprobación. Las facturas serán emitidas a mes vencido.
SEXTO.- La conformidad al material suministrado y a las correspondientes facturas la dará el personal de conserjería que haya hecho el pedido y el responsable técnico del contrato, siendo, por tanto, quienes asuman las funciones establecidas por el LCSP.
SÉPTIMO: Notificar la presente resolución a la empresa interesada.
RESUELVE, LA PRESIDENTA, Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
AUTORIZA SU INSCRIPCIÓN, P.D. DE LA SECRETARIA GENERAL, Fdo.: EL OFICIAL
MAYOR, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Resol. de la Presidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo nº 2017001044, de 29/09/17).
FIRMADO POR | FECHA FIRMA |
XXXXX XXXXX XXXXXXXXXX | 12-12-2018 12:47:45 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | 12-12-2018 12:46:27 |
Xxxxxx xx Xxxxx, 0, 00000 Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxx) - Ayuntamiento de Sanlúcar xx Xxxxxxxxx
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