INVITACIÓN PÚBLICA A PARTICIPAR CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA JEP-CMC- 21 -2018
INVITACIÓN PÚBLICA A PARTICIPAR CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA JEP-CMC- 21 -2018
El Director Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Jurisdicción Especial para la Paz JEP, funcionario delegado para contratar mediante Resolución 1203 del 06 de noviembre de 2018, en aplicación del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015, invita a los interesados a presentar propuesta para: “PRESTAR EL SERVICIO DE GRABACIÓN (AUDIO Y VIDEO), CON FINES ESTRICTAMENTE PROCESALES O JUDICIALES, DE LAS AUDIENCIAS U OTROS EVENTOS, QUE LLEVARÁ A CABO LA JEP, A TRAVÉS DE UN TERCERO QUE OPERE LOS EQUIPOS DE LA JEP Y/O LOS PROPIOS, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINIDAS”.
Por lo anterior ponemos a su disposición los requerimientos y aspectos técnicos con el fin de que manifiesten su aceptación a los mismos y presenten la propuesta respectiva, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO:
Objeto: “PRESTAR EL SERVICIO DE GRABACIÓN (AUDIO Y VIDEO), CON FINES ESTRICTAMENTE PROCESALES O JUDICIALES, DE LAS AUDIENCIAS U OTROS EVENTOS, QUE LLEVARÁ A CABO LA JEP, A TRAVÉS DE UN TERCERO QUE OPERE LOS EQUIPOS DE LA JEP Y/O LOS PROPIOS, CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEFINIDAS”
Alcance y especificaciones técnicas de los servicios a adquirir.
El contratista para el eficiente desarrollo del objeto contractual debe cumplir con las Especificaciones Técnicas Mínimas consignadas en el Anexo Técnico Nro. 1, cuyo diligenciamiento es de obligatorio cumplimiento y se anexa a los documentos del proceso.
1.1 Clasificación UNSPSC
La clasificación de los bienes y servicios, objeto del Proceso de Contratación, son los siguientes:
CLASIFICACIÓN UNSPSC | DESCRIPCIÓN |
81161800 | Servicios de alquiler o arrendamiento de equipos o plataformas de voz y datos o multimedia |
83111600 | Servicios de comunicaciones móviles |
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SELECCIÓN
Atendiendo al objeto y a la cuantía del proceso, la cual no supera el 10% de la menor cuantía de la entidad para contratar, se empleará la Modalidad de Contratación de Mínima Cuantía, conforme a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.5.1 y subsiguientes del Decreto 1082 de 2015.
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3. PUBLICIDAD DE LA INVITACIÓN PÚBLICA
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, la presente Invitación Pública se publicará en la página del SECOP II
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx a partir de la fecha indicada en el cronograma del proceso.
3.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Generales:
Para desarrollar el objeto del contrato y dar cumplimiento cabal al mismo, el contratista se compromete a:
1. Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este contrato.
2. Participar en las reuniones que sean convocadas por la supervisión, relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Colaborar en el suministro y respuesta de la información correspondiente a los requerimientos efectuados por los organismos de control del Estado Colombiano o cualquier otra autoridad, en relación con la ejecución, desarrollo o implementación del contrato y de asuntos relacionados con el mismo.
4. Solicitar autorización escrita de LA JEP para utilizar el nombre, emblema o sello oficial con fines publicitarios o ajenos a los establecidos en los lineamientos de LA JEP.
5. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de LA JEP, según la normatividad vigente.
6. Realizar los pagos al SISS (salud, pensión y riesgos laborales, o parafiscales), de acuerdo con la normatividad vigente aportando los soportes de pago correspondientes.
7. No contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños.
Especiales:
Para desarrollar el objeto del contrato y dar cumplimiento cabal al mismo, el contratista se compromete a:
1. Prestar el servicio de grabación (audio y video) de las audiencias, que llevará a cabo la JEP, a través de un tercero que opere los equipos de la JEP y/o los propios considerando las especificaciones técnicas mínimas de componentes y servicios detallados previamente.
2. Dar cumplimiento a todos los requerimientos técnicos mínimos establecidos por la JEP y consignados en el presente Anexo.
3. Garantizar la instalación y puesta en operación de los equipos de grabación, así como la correcta operación de los componentes aquí descritos.
4. Mantener la reserva y la confidencialidad sobre la información que conozca con ocasión de la ejecución del proceso contractual que se suscriba con la JEP. Esta obligación se mantendrá vigente cualquiera que sea la causa de terminación del contrato.
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5. Llevar a cabo los trabajos objeto del presente proceso, con personal profesional/técnico calificado y los equipos idóneos para la grabación de audiencias en el caso que no usen los de la JEP.
6. Entregar a la finalización del contrato, al supervisor, un informe detallado de las actividades llevadas a cabo durante su ejecución, precisando los asuntos asignados, tramitados y pendientes por resolver.
Obligaciones de la JEP:
1. Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato.
2. Designar al supervisor del contrato.
3. Certificar y efectuar el pago causado por EL CONTRATISTA.
4. Entregar la información requerida para el cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, siempre y cuando no sea obligación del mismo.
5. Todas las demás que resulten necesarias e indispensables para el cabal cumplimiento de los fines del contrato.
4. PLAZO Y DOMICILIO CONTRACTUAL
Será contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución y hasta el 31 de diciembre 2018.
Domicilio contractual: Bogotá D.C
5. PRESUPUESTO OFICIAL DE LA CONTRATACIÓN
El presupuesto estimado es de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) M/CTE, incluido IVA y demás impuestos tasas y contribuciones aplicables al mismo.
El presupuesto del contrato está garantizado con el certificado de disponibilidad presupuestal No 16218 de 2018.
La adjudicación del proceso será por el total del presupuesto oficial que se ejecutara conforme a los precios unitarios ofertados por el proponente a monto agotable.
6. FORMA DE PAGO
El presente contrato se pagará en modalidad de mes vencido, a monto agotable por concepto de la entrega a satisfacción de los servicios de grabación (audio y video) de las audiencias, que llevará a cabo la JEP, en el período a facturar, sin exceder el presupuesto total asignado y previo certificación de recibo a satisfacción expedida por el supervisor del contrato
La factura debe ser radicada junto con los siguientes documentos:
• Certificación suscrita por el revisor fiscal o el representante legal acreditado que se encuentra x xxx y salvo en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y parafiscales si a ello hay lugar.
• Certificado de cumplimiento por parte del supervisor.
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7. CRONOGRAMA DEL PROCESO
A continuación se presenta un cronograma en el cual se resumen los hitos de mayor importancia de este proceso:
ACTIVIDAD | FECHA Y HORA | LUGAR |
Publicación invitación pública | 15 de noviembre de 2018 | Página del SECOP II |
Plazo maximo para observar | 15 de noviembre de 2018 hasta las 5:00 p.m. | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Plazo maximo para Adendas | 16 de noviembre de 2018 | Página del SECOP II |
Presentación de propuestas (cierre) | 19 de noviembre de 2018 hasta las 10:00 A.M | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Evaluación de la ofertas | 19 de noviembre de 2018 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación informe de verificación de requisitos habilitantes | 21 de noviembre de 2018 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Traslado del informe de evaluación y Presentación de observaciones | 21 de noviembre de 2018 hasta las 5:00 PM | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
Publicación respuestas a observaciones y aceptación de la oferta o declaratoria de desierta | 22 de noviembre de 2018 | Página del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx |
8. CAUSALES DE RECHAZO TOTAL DE LAS PROPUESTAS
En la verificación de requisitos se tendrán en cuenta las siguientes causales de rechazo:
a) Cuando el proponente no cumpla los requisitos de habilitación oportunamente, una vez la JEP haya solicitado subsanarlos cuando a ello hubiere lugar, o desatienda los aspectos sustanciales del requerimiento.
b) Cuando la oferta no contenga la propuesta económica.
c) Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Ley.
d) Cuando le sobrevengan al proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal, circunstancias que impidan legalmente adjudicarle el contrato.
e) Cuando existan o se compruebe que varias propuestas son elaboradas por el mismo proponente o uno de los miembros del consorcio o de la unión temporal bajo el mismo nombre o nombres diferentes.
f) Cuando un proponente o alguno de los miembros del consorcio o de la unión temporal
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tenga intereses patrimoniales en otra persona jurídica que concurse, es decir, cuando se trate de propuestas que correspondan a sociedades que tengan socios comunes, excepto cuando se trate de sociedades anónimas abiertas.
g) Cuando el proponente induzca a error a la administración. Así mismo cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación allegada por el proponente y lo verificado por la JEP, sin perjuicio del aviso a las autoridades competentes o las acciones legales que puedan iniciarse por este hecho.
h) Cuando se determine con la información al alcance que el valor de la oferta de menor precio resulta artificialmente baja, previo el agotamiento del procedimiento establecido.
i) Las demás previstas en los términos de la invitación y la Ley.
9. CAUSALES PARA DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE SELECCIÓN El proceso de selección podrá declararse desierto en los siguientes casos:
1. Cuando ninguna de las propuestas cumpla con los requerimientos de la Invitación Pública.
2. Cuando no se presente ninguna propuesta.
3. Cuando se presenten motivos que impidan la escogencia objetiva.
En todos los casos la declaratoria de desierto deberá hacerse mediante comunicación motivada.
10. VALIDEZ Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
La Oferta debe tener una validez de 30 días, contados a partir de su presentación. En el caso de una suspensión que supere este término, la JEP solicitará la ampliación de la oferta al proponente por un término igual a la suspensión.
La propuesta deberá ser presentada de manera electronica antes de la hora y fecha señaladas en el cronograma del proceso en la pagina del SECOP II
xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
No se recibiran propuestas en fisico, ni en lugar distinto al SECOP II.
En caso de indisponibilidad del SECOP II, se recomienda leer y dar estricto cumplimiento a las Instrucciones para los Proveedores señaladas en la Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II de Colombia Compra Eficiente, so pena de que el eventual envío de oferta no pueda ser tenido en cuenta por la JEP. El correo electrónico de procesos de selección de la entidad es xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
11. REQUISITOS MÍNIMOS HABILITANTES
De conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y Ley 1882 de 2018, podrán participar en el presente proceso de selección las personas naturales o jurídicas, individualmente o asociadas en consorcio o unión temporal, nacionales o extranjeras, que no estén incursas en prohibiciones, inhabilidades o incompatibilidades para contratar señaladas por la constitución y la Ley, que dentro de su actividad comercial u objeto social cuente con capacidad estatutaria para presentar oferta y para desarrollar la actividad a contratar, y que presenten la propuesta de acuerdo con las condiciones sustanciales establecidas en la presente invitación.
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El factor de selección es el menor precio de la oferta habilitada, siempre que cumpla con los requisitos técnicos de conformidad con lo establecido en el artículo 94 literal A de la ley 1474 de 2011.
Serán requisitos habilitantes:
- La capacidad jurídica del proponente para realizar el objeto a contratar.
- La experiencia mínima del proponente relacionado con el objeto a contratar.
- La verificación de las condiciones técnicas mínimas exigidas.
- No se verificará la capacidad financiera del proponente.
- Tampoco se verificará la clasificación y calificación en el RUP según lo normado por el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007
Se realizará la verificación de los requisitos habilitantes exclusivamente a la propuesta con el precio más bajo. En caso de que éste no cumpla con los mismos, procederá la verificación de la propuesta ubicada en segundo lugar en cuanto a orden descendente del precio y así sucesivamente.
12. REQUISITOS HABILITANTES
12.1 CAPACIDAD JURIDICA
Análisis de los documentos solicitados no da derecho a asignación de puntaje, pero conducirá a determinar si el proponente CUMPLE o NO CUMPLE con las condiciones para participar. Se estudiarán y analizarán los requisitos esenciales de orden legal, verificando su estricto cumplimiento, para el efecto se verificarán los siguientes documentos:
La capacidad jurídica para presentar oferta y participar en el proceso de selección se acreditará de la siguiente forma:
x. Xxxxx de presentación de la propuesta la propuesta (Formato Nro. 1):
Deberá ser firmada por el representante legal del proponente singular, consorcio o unión temporal, o por el apoderado debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el original del poder autenticado, donde se especifique que se otorga poder para presentar la propuesta, participar en todo el proceso de selección y suscribir el contrato en caso de resultar seleccionado.
El proponente cuyo representante legal tenga limitaciones estatutarias para presentar la propuesta y suscribir el contrato, debe incluir en su propuesta el documento que acredite la autorización para participar en la presente convocatoria, otorgada por el mecanismo de dirección de la empresa, facultado por los estatutos para aprobar esta clase de actos.
En caso de presentación conjunta de la propuesta, la carta de presentación debe estar firmada por el representante legal de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, a menos que se establezca un representante o mandatario común.
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En esta carta de presentación, el oferente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con el Estado, establecidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993.
b. Certificado de Existencia y Representación Legal:
El proponente (Persona Jurídica) deberá presentar el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o por la autoridad competente que certifique, de acuerdo con la naturaleza del proponente; con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha fijada para el cierre del proceso, donde conste que de acuerdo con su objeto social cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto del proceso contractual.
Además, deberá indicar la duración de la sociedad, la cual no podrá ser inferior a la vigencia del contrato y un (1) año más.
En caso de consorcio o unión temporal (personas jurídicas), cada uno de los integrantes deberá presentar este certificado con los requerimientos establecidos anteriormente.
Se debe anexar la fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal de la persona jurídica o del apoderado según sea el caso.
La proponente persona natural singular y los miembros del proponente Plural (personas naturales), deberán anexar copia de la cedula de ciudadanía y Certificado de Matricula Mercantil del establecimiento de comercio según el caso.
En caso de personas naturales que no estén obligadas a inscribirse en el registro mercantil, como es el caso de las profesiones liberales, no deberán acreditar tal requisito.
Si la oferta se presenta a nombre de una sucursal, se deberán anexar los Certificados, tanto de la Sucursal como de la Casa Principal.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de Comercio, deberá allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición no mayor a (30) días calendario anterior al cierre del proceso contractual.
En caso de personas extranjeras no inscritas en el registro mercantil o en el registro único de proponentes por no tener domicilio o sucursal en el país, deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio.
c. Documento de conformación del consorcio o unión temporal (Formato Nro. 2 y 3): Si es la condición del oferente o promesa de sociedad futura.
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Los proponentes que se presenten bajo una de estas modalidades deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio o Unión Temporal con el lleno de los requisitos exigidos por el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 80 de 1993.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
a) Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal.
b) En caso de unión temporal deberán señalar los términos y porcentaje de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de LA JEP.
c) Designar la persona que para todos los efectos representará el consorcio o a la unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad.
d) Indicar el término de duración del consorcio o unión temporal, el cual no podrá ser inferior al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más.
NOTA 1: Para la presentación de los documentos que se enuncian como requisitos habilitantes jurídicos, cada uno de los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberá acompañarlos y/o acreditarlos en forma individual, sin perjuicio del documento de constitución del consorcio o unión temporal.
En los casos en que se conformen sociedades bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta, celebrar y ejecutar un contrato estatal, la responsabilidad y sus efectos se regirá por las disposiciones previstas en la ley para los consorcios, por lo tanto, en caso de uniones temporales es obligatorio señalar los términos y porcentaje de participación de cada integrante en la propuesta y en la ejecución del contrato, so pena de ser tomada como consorcio.
NOTA 2: El porcentaje de participación y responsabilidades de los integrantes de la Unión Temporal, en la sumatoria deberá corresponder al 100% de las obligaciones generales, específicas y, productos.
d. Certificación o constancia de cumplimiento de aportes parafiscales:
Expedida por el Representante Legal o el revisor fiscal certificando que el proponente se encuentra x xxx y salvo en los últimos seis (6) meses, en el pago de los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA o CREE, cuando a ello haya lugar.
Si se trata de un consorcio o unión temporal, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada para cada uno de los miembros.
Cuando el proponente sea persona natural, deberá acreditar los documentos de afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social, anexando copia del pago y planilla donde se relacionen los conceptos
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cancelados, realizado en el mes inmediatamente anterior a la fecha del cierre del plazo para presentar las ofertas.
Para el caso en que el Oferente tenga un acuerdo de pago vigente, deberá certificar que se encuentra al día con los pagos acordados en el mismo, al mes anterior al cierre.
Nota: Junto con la certificación deberá anexarse copia del documento de identificación del revisor fiscal o contador junto con copia de la tarjeta profesional su vigencia y antecedentes disciplinarios, este certificado deberá tener una vigencia no superior a 3 meses.
e. Copia del Registro Único Tributario del proponente.
En caso de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia y las personas naturales sin domicilio en Colombia, no deben presentar el Registro Único Tributario (RUT), toda vez que en él se deben inscribir toda persona natural o jurídica que deba cumplir obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el adjudicatario sea una persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia o una persona natural sin domicilio en Colombia, ésta deberá inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT).
f. Antecedentes Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la Republica y Policía Nacional, Registro Nacional de Medidas Cautelares - Ausencia de inhabilidades e incompatibilidades
La JEP consultará en la página web de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes disciplinarios del proponente; y en la página web de la Contraloría General de la República el Boletín de Responsables Fiscales, así como los antecedentes penales y de policía en la página web de la Policía Nacional.
Nota 1: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros deberán Acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el presente numeral.
Para el registro de la orden de aceptación de la oferta, en el evento de ser seleccionado, aportar certificación bancaria. En caso de proponentes plurales como consorcio o unión temporal, el titular de la cuenta deberá ser el respectivo proponente plural, consorcio o unión temporal.
12.2 CAPACIDAD TECNICA MINIMA
12.2.1 Experiencia Mínima Habilitante del Oferente (Formato Nro. 5)
Como factor habilitante de la propuesta, el proponente deberá acreditar experiencia en la ejecución de máximo dos (2) contratos con entidades públicas o privadas, cuyo objeto esté relacionado con el servicio de soluciones de grabación (audio y video); para lo cual el valor sumado sea igual o superior al 100% del presupuesto oficial asignado para el presente proceso de selección, los contratos deberán haber sido suscritos iniciados y terminados con anterioridad al cierre del presente proceso de contratación.
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Cada uno de los integrantes debe acreditar al menos una certificación de experiencia y en conjunto el número establecido para el proponente singular, en las mismas condiciones allí anotadas.
La certificación de experiencia deberá incluir:
i. Nombre de la entidad contratista y contratante. Debe tratarse de personas naturales o jurídicas, pertenecientes al sector público o privado.
ii. Objeto, del contrato. Debe corresponder al objeto a contratar. Este requisito podrá demostrarse de forma separada o conjunta.
iii. Vigencia del Contrato. Indicando fecha de inicio de la ejecución y terminación.
iv. Valor total del contrato: Deberá indicarse el valor total de cada contrato, incluidas las adiciones que pudieron presentarse durante su ejecución.
v. Dirección y teléfono de la entidad o empresa contratante.
vi. Porcentaje de participación en caso de consorcio o unión temporal.
Nota. Cuando dicho porcentaje no se encuentre especificado en la certificación, el valor total ejecutado se dividirá entre el número de integrantes del correspondiente consorcio o unión temporal. Se acepta como equivalente a la certificación de experiencia de los contratos ejecutados con entidades públicas o privadas, copia del acta de recibo de liquidación siempre que de las mismas se extracte la información expresada en numeral.
En caso de encontrarse alguna inconsistencia entre la información relacionada y la certificada, primará la información contenida en esta última.
No se aceptarán auto certificaciones. Las certificaciones sobre la experiencia del proponente deben ser suscritas por el representante legal o la persona autorizada para el efecto, de la empresa o entidad contratante.
NOTA: El no cumplimiento de alguno de los anteriores requisitos dará lugar a que el proponente sea evaluado como NO HABILITADO.
12.2.2 Condiciones técnicas mínimas:
El Anexo Técnico Nro. 1 consigna las especificaciones que debe cumplir el proveedor, como requisito habilitante. Xxxxx Xxxxx es de obligatorio diligenciamiento por el proponente, con la información que estime pertinente para describir la oferta que por cada ítem realiza.
12 FACTORES DE SELECCIÓN:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad establecerá en la invitación los requisitos mínimos habilitantes que serán verificados únicamente al oferente con el precio más bajo, siempre que se encuentren en condiciones xx xxxxxxx y satisfaga las necesidades de la entidad.
Una vez se establezca cual es la propuesta con el precio más bajo, se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos y técnicos establecidos en la invitación.
En caso de que este no cumpla con los mismos, procederá la verificación del proponente ubicado en segundo lugar y así sucesivamente. De no lograrse la habilitación, se declarará desierto el proceso.
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14. CRITERIOS DE DESEMPATE:
En caso de presentarse un empate en la calificación de dos (2) o más Proponentes, LA JEP procederá al desempate de conformidad con lo contenido en el numeral 7 del Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015:
“7. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en
el tiempo.”
15. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
Para que la propuesta sea tenida en cuenta se debe presentar la oferta expresada en pesos colombianos.
El proponente deberá presentar su oferta económica en el (Formato Nro. 4) siendo necesario para la evaluación del precio diligenciar dicho formato, so pena de rechazo de la oferta.
El menor valor ofertado a tomar para la evaluación es la sumatoria de todos los valores unitarios incluido IVA. No obstante lo anterior, la adjudicación del proceso será por el total del presupuesto oficial que se ejecutara conforme a los precios unitarios ofertados a monto agotable.
Los precios ofertados por el Contratista serán fijos e INMODIFICABLES, en estos precios están comprendidos todos los costos directos e indirectos en que incurra el contratista para la ejecución del contrato, incluidos impuestos, utilidades, y demás que puedan generarse en curso de la ejecución.
16. CIERRE Y APERTURA DE OFERTAS
Este procedimiento se surtirá en la fecha y hora indicada en el cronograma, en donde los proponentes deberán cargar las propuestas en la pagina del SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx.
17. VERIFICACIÓN DE PROPUESTAS Y TRASLADO
Efectuado el cierre del proceso se procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes jurídicos y técnicos establecidos en esta invitación a la propuesta con el menor precio. Los resultados de esta verificación serán puestos a disposición de los proponentes el día señalado en el cronograma del proceso.
La verificación será efectuada por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx de la Direccion de TI y el funcionario encargado del proceso en la Subdirección de Contratación.
18. RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES FORMULADAS AL INFORME DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
Surtido el trámite de verificación de los requisitos habilitantes y el traslado de evaluación de la oferta, se elaborará un informe en el cual se dará respuesta a las observaciones presentadas al informe de verificación de requisitos habilitantes y se mostrarán los resultados definitivos, con base en los cuales se aceptará la oferta.
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19. COMUNICACIÓN DE ACEPTACIÓN DE OFERTA
El comunicado de aceptación de oferta será publicado en el SECOP II xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxx.xxx.xx/XXX/xxx/Xxxxx.xxxx en la fecha prevista en el cronograma. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el SECOP II, el proponente seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta.
20. CONTRATO
La comunicación de aceptación junto con la oferta constituye para todos los efectos el contrato celebrado de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015.
21. TIPIFICACIÓN, ESTIMACIÓN, Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA CONTRATACIÓN:
Para la presente contratacion no se preeve la ocurrencia de riesgos que puedan afectar el proceso contractual o el equilibrio economico del contrato, en atencion al objeto y forma de pago.
22. GARANTIAS:
De conformidad con el estudio previo, para la presente contratación se exigirá el cubrimiento de los siguientes riesgos, con una cualquiera de las garantías señaladas en la normativa vigente, la cual debe constituirse dentro de los 2 días siguientes a la aceptación de oferta:
1. Cumplimiento del contrato, por el 30% del valor del contrato y una duración igual al plazo de ejecución y seis (6) meses más, contados a partir del perfeccionamiento de la orden de aceptación de la oferta.
23. MULTAS, CLÁUSULA PENAL Y LIQUIDACIÓN MULTAS
En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, LA JEP impondrá multas, de la siguiente manera: a) Multas por incumplimiento parcial: si durante la ejecución del contrato EL CONTRATISTA incumple las obligaciones contractuales, LA JEP le impondrá multas equivalentes al 0.5% del valor del contrato, sin que el total de estas multas sobrepase el diez por ciento (10%) del valor total de mismo; b) Para los efectos del pago de multas del literal a) antecedente, se entiende que hay incumplimiento parcial cuando EL CONTRATISTA incumple las obligaciones señaladas en la cláusula obligaciones del contrato; c) EL CONTRATISTA autoriza a LA JEP para descontar y tomar el valor de las multas de que tratan los literales anteriores, una vez en firme la resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude LA JEP, sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley; d) El pago o la deducción de dichas multas no exonera a EL CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato, ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. Parágrafo: Procedimiento para la imposición de multas y clausula penal pecuniaria, será conforme lo dispone el Articulo 86 de la Ley 1474 de 2011.
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CLÁUSULA PENAL:
Se fija como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, (independiente de la indemnización plena de perjuicios a que hubiere lugar en sede judicial) en caso de incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, la cual pagará a LA JEP sin necesidad de requerimiento judicial, en un término no mayor de veinte (20) días a partir de la fecha en que se declare el incumplimiento. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley 1474 de 2011.
En caso de que existan saldos a favor de LA CONTRATISTA, este autoriza por medio del presente documento a LA JEP a efectuar los descuentos con el fin de hacer efectivo el cobro de las sumas que adeude por este concepto.
LIQUIDACIÓN:
De conformidad con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012, el contrato derivado del presente proceso de selección será objeto de liquidación dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución.
24. INDEMNIDAD
El CONTRATISTA, mantendrá indemne a la JEP contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución del objeto del contrato y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En caso de que se instaure demanda o acción legal alguna, o se formule reclamo contra la JEP, por asuntos, que según el contrato sean de responsabilidad de CONTRATISTA, la JEP se lo comunicará lo más pronto posible para que el CONTRATISTA por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a la JEP y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos, el CONTRATISTA, no asume debida y oportunamente la defensa de los intereses de la JEP, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita a el CONTRATISTA y éste último, pagará todos los gastos en que la JEP incurra por tal motivo.
(original firmado por)
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX
Director Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ordenador del Gasto
Proyectó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Profesional Esp I
Aprobó: Xxxxxx Xxxxxxxx Subdirector de Contratación
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