PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES FUENTES Y GUADAMUR DE POLÁN
XXXXX XXXX XXXXX (1 de 1) ALCALDE-PRESIDENTE
Fecha Firma: 07/06/2021
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EL CONTRATO DE OBRAS DENOMINADO “PAVIMENTACIÓN DE LAS CALLES FUENTES Y XXXXXXXX XX XXXXX
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
El objeto del contrato es la pavimentación de las calles Fuentes y Xxxxxxxx xx Xxxxx (Toledo). Estas obras pertenecen al Plan provincial 2021
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como establece el artículo al artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público.
El código CPV del contrato es el siguiente: 45233250-6.
CLÁUSULA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de obras será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 156 de la LCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, en base a la mejor relación calidad-precio, de conformidad con el artículo 145.1 de la LCSP y con la cláusula novena de este Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
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CLÁUSULA TERCERA. EL PERFIL DE CONTRATANTE.
En cumplimiento con lo dispuesto en el art. art. 63 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público se ha habilitado el perfil del contratante de este Poder Adjudicador en el sitio web xxx.xxxxxxxxx.xx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, en el que, de conformidad con el artículo 159.2 de la Ley 9/2017, se llevarán a cabo las publicaciones preceptivas referidas a la presente licitación, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 56.961,97 euros. El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 47.076,01 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 9.885,96 euros.
El precio se abonará con cargo a la partida 1522 61900 del vigente Presupuesto Municipal 2021
El proyecto técnico ha sido redactado por el Ingeniero Técnico de obras Públicas D.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Será expuesto en el perfil del contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx
La dirección de las obras corresponderá al arquitecto D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx..
CLÁUSULA QUINTA. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato tendrá una duración máxima de un mes. Las obras estarán necesariamente terminadas antes del 15 xx xxxxxx de 2021
Este no contrato no admite prórrogas.
El presente contrato no se podrá ceder a un tercero, salvo en los casos de sucesión de empresa y siempre que el nuevo titular reúna los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica exigidas en este pliego. En todo caso requerirá autorización del Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEXTA. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR Y DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.
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La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acredita, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
De conformidad con el artículo 159.4.a de la LCSP todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Lugar y plazo de presentación de ofertas
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Para la licitación del presente contrato, no se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos debido a que la utilización de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados de los que no dispone este Ayuntamiento actualmente (apartado c) del punto tercero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014]. Las ofertas se presentarán en el registro del Ayuntamiento xx Xxxxx con domicilio en Xxxxx xx Xxxxxx, x.x 0 C.P. 45161 Xxxxx ( Toledo) , de lunes a viernes y en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de los lugares del art. 16.4 Ley 39/2015, con la justificación de la presentación del envío dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previsto en el anuncio de licitación.
Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un único sobre, firmado por el licitador, en el
que se hará constar la leyenda «Proposición para licitar a la contratación de las obras de Pavimentación de las calles Fuentes y Xxxxxxxx xx Xxxxx. La denominación del sobre es el siguiente.:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.4.c de la LCSP, la presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2.] La declaración responsable se presentará conforme al modelo incluido en el Anexo del presente pliego. Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una presentar la correspondiente declaración responsable.
b) Proposición económica.
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Se presentará conforme al siguiente modelo: « ,
con domicilio a efectos de notificaciones en ,
, n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obras de Pavimentación calles Fuentes y Xxxxxxxx xx Xxxxx (Toledo) por procedimiento abierto simplificado, anunciado en el Perfil de contratante del Ayuntamiento xx Xxxxx y en la Plataforma de Contratación del Sector Público, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de (en letra y número) euros y (en letra y número) euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. Total €
En , a de de 20 .
Firma del candidato,
Fdo.: .».
CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍAS.
8.1- No se establece garantía provisional.
8.2- El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía de UN AÑO desde la finalización del contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA NOVENA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El precio es cerrado, no se admitirán ofertas ni al alza ni a la baja.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a siguiente criterio:
Mayor número de m2 de Pavimentación que incluye
FRESADO FIRME MEZCLA BITUM. CALIENTE y Suministro
y puesta en obra de X.X.X.XX 16 SURF 50/70 D en capa de rodadura de 5 cm de espesor, con áridos con desgaste de los angeles < 30, extendida y compactada, riego de adherencia de 1 Kg/m2 de dotación, filler de cemento y betún, incluso bacheo y barrido, totalmente terminado, es decir de la misma forma que la establecida en el proyecto para las calles de referencia ( Calle Guadamur), de la siguiente forma:
Por cada 10 metros cuadrados o fracción mayor de 5: 1 punto y así sucesivamente.
Esta mejora se traducirá por el licitador en forma económica y así el órgano de contratación designará el lugar y obras a realizar conforme el montante económico ofertado, relacionada con el objeto del contrato (pavimentación).”
El precio es cerrado, no se admitirán ofertas ni al alza ni a la baja.
El proyecto se expondrá en el perfil del contratante.
Criterios específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas y por el siguiente orden de prioridad:
1º.- Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
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2º.- Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3º.- Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4º.- El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
CLÁUSULA DECIMA. APERTURA DE OFERTAS Y ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación podrá estar asistido por el técnico municipal para la apertura y de la valoración de las
proposiciones, a quien le solicitará todos los informes que estime oportunos. La apertura de las proposiciones se realizará garantizando que la apertura no se realiza hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. Una vez finalizado éste, la apertura se producirá el jueves siguiente. Abiertas las ofertas, su valoración se efectuará de acuerdo con las fórmulas establecidas en la cláusula novena de este pliego.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. ADJUDICACION DEFINITIVA.
En un plazo de no superior a 5 días , se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador que haya presentado mejor oferta, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva;
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
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CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARI.O
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las
instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
A tal efecto, el contratista ha de tener suscrito, en todo caso, un seguro de responsabilidad civil por el importe establecido en la cláusula tercera de este pliego.
Los residuos como consecuencia del fresado, en el caso de que este Ayuntamiento esté interesado se depositarán, en todo o en parte, donde designe el órgano de contratación
CLÁUSULA DECIMO QUINTA. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
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El inicio de la ejecución del contrato se formalizará con el acta de replanteo el cual deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días desde la formalización del contrato. En todo caso las obras deberán estar terminadas antes del 15 xx xxxxxx de 2021.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra previo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula anterior.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
.Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía mínimo de UN AÑO (1) a contar desde la fecha de recepción de las obras.
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Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal.
Únicamente se podrá modificar el presente contrato cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
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- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Los supuestos previstos en el artículo 242 de la LCSP.Las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación previa la tramitación del correspondiente procedimiento y deberán formalizarse en los mismos términos que el contrato original conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la LCSP.
CLÁSULA DECIMO NOVENA. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de
contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
- Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMO. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 245 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
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Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. REVISIÓN DE PRECIOS.
El contrato no podrá ser objeto de revisión de precios.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. FACTURAS. ABONOS AL CONTRATISTA
A efectos del pago se expedirá, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme al proyecto, que tendrán el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final. El pago se efectuará en los términos previstos en el art. 198.4 LCSP.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición Adicional Trigesimosegunda de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es AUNTAMIENTO XX XXXXX.
c) Que el destinatario es AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
d) Que el código DIR3 es L01451339.
e) Que la oficina contable es L01451339
f) Que el órgano gestor es L01451339
g) Que la unidad tramitadora es L01451339
El contratista, una vez expedida la certificación de obra, deberá presentar la factura en un registro administrativo. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. CLÁUSULAS SOCIALES.
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El adjudicatario debe respetar las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
La empresa adjudicataria debe cumplir la normativa sobre accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas xxxxxxxxxxxx.Xx empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público.
En Xxxxx, a fecha de firma electrónica.
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