BASES DE LA CONVOCATORIA 2023
BASES DE LA CONVOCATORIA 2023
PROGRAMA MARCO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE ENCE
CONCESIÓN DE AYUDAS, BECAS, CONTRATOS Y OTROS MEDIOS DE FINANCIACIÓN A COLECTIVOS, ENTIDADES Y PERSONAS FÍSICAS
INTRODUCCIÓN
La Ley 1/1995, de 2 de enero, de Protección Ambiental de Galicia, reconoce la importancia del Pacto Ambiental como actuación encaminada a obtener acuerdos en los que se consiga la compatibilización de medidas preventivas y correctoras con la viabilidad de las empresas, a través de innovaciones tecnológicas en los procedimientos de fabricación y en los sistemas de eliminación de agentes contaminantes.
La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (denominada indistintamente, en adelante, “la Consellería”) considera prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al Medio Ambiente y a los recursos naturales para una mejora de la calidad de vida, tanto para la generación actual cómo para las futuras, para lo cual tiene facultades para coordinar y promover actuaciones que favorezcan la mejora y respeto #ambiental por parte de entidades particulares dentro de su ámbito material y territorial de competencias.
ENCE Energía y Celulosa, S.A. (en adelante, “ENCE”) comparte y asume el interés de la Administración en profundizar en la sostenibilidad de su actividad industrial, poniendo de manifiesto su intención de operar con seguridad y de manera responsable, respetando el Medio Ambiente y las comunidades donde está emplazada, adquiriendo además de un compromiso ambiental, un compromiso de favorecer al entorno social situado en el radio de su actividad. En este marco y para implementar todo lo anteriormente expuesto, la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la empresa ENCE suscribieron los siguientes instrumentos:
-Pacto Ambiental entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la empresa ENCE Energía y Celulosa, S.A., de 28 xx xxxxx de 2016, (en adelante, “Pacto Ambiental”) cuya estipulación segunda incluye el compromiso de ENCE en orden a la mejora en la calidad de vida de todos los gallegos, en especial de los que habitan en el entorno de la Ría de Pontevedra; de su seguridad y desarrollo; del medio ambiente; del entorno natural, social y económico y de su sostenibilidad lo que, entre otras actuaciones, se concreta en la implementación de un Programa Marco para la especial aplicación en el entorno de la política de responsabilidad social corporativa de la empresa. La realización de dicho Programa Marco implica una aportación por parte de ENCE de hasta 3.000.000 millones de euros anuales durante el tiempo que la instalación industrial de titularidad de ENCE situada en la Marisma de Lourizán continúe operativa, fijando
como actuaciones prioritarias, hasta 2019, las aportaciones al "Programa Talento", con un presupuesto de 215.000 € anuales así como al "Programa Emprende Buena Xxxx" con un presupuesto de 150.000 € anuales y su instrumentación queda remitida a la formalización de un posterior convenio de colaboración.
-Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la entidad ENCE Energía y Celulosa, S.A. de 28 de julio de 2016, (en adelante, “Convenio de Colaboración”) cuya estipulación cuarta aborda el desarrollo de los principales aspectos del citado Programa Xxxxx precisando que lo mismo se desarrollará a través de la concesión de ayudas, bolsas, contratos y otros métodos de financiación necesarios para la realización de proyectos, estudios, investigaciones y otros trabajos de la misma índole con incidencia significativa en la consecución de las siguientes finalidades o líneas de actuación:
• Sostenibilidad forestal
• Eficiencia energética y energía renovable
• Fiabilidad ambiental
• Calidad ambiental
• Seguridad
• Desarrollo sostenible
• Progreso social, igualdad de oportunidades, educación y formación
• Formación para el empleo, Talento y Emprendimiento
• Deporte de base e instalaciones deportivas
• Investigación y ciencia
• Relaciones de buen vecindario
El Pacto Ambiental y el Convenio de Colaboración son los instrumentos de acuerdo entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia y ENCE a los que se somete íntegramente el Programa Marco.
En concreto, el Convenio de Colaboración atribuye a la Comisión de Seguimiento, instituida por la estipulación cuarta del citado Pacto Ambiental y compuesta por dos representantes de la Consellería y otros dos de ENCE, la realización de una o varias convocatorias anuales, pudiendo establecer objetivos prioritarios o líneas de actuación preferentes para cada ejercicio económico, así como, cuando sea necesario, proponer actuaciones directas sin necesidad de publicidad.
El Convenio de Colaboración confiere también a la Comisión de Seguimiento la realización de la selección y la fijación de las condiciones de ejecución en cada caso, así como la elaboración y publicación, al final de cada ejercicio económico, de un informe sobre los logros, grado de
satisfacción y retorno obtenidos con el funcionamiento del Programa Marco en el ejercicio inmediatamente anterior, sin perjuicio del examen trianual de ENCE a lo que se refiere el mismo Convenio de Colaboración.
A tal fin, la Comisión de Seguimiento aprueba las siguientes BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA MARCO y las remitirá a ENCE en orden a hacerlas públicas en su página web y cualesquiera otros medios de comunicación social que se estimen oportunos.
1. FINALIDAD Y OBJETO
Dentro de la política de Responsabilidad Social Corporativa de ENCE, el Pacto Ambiental y el Convenio de Colaboración, bajo la denominación de Programa Marco, instituyen una línea de ayudas, becas, contratos, patrocinios y otros medios de financiación para la realización de actividades, proyectos, estudios e investigaciones, destinado a entidades, asociaciones, instituciones personas físicas y jurídicas radicadas en el entorno territorial de ENCE, concretamente, en los municipios de Pontevedra, Poio y Marín, y excepcionalmente la entidades o personas físicas de fuera de este ámbito territorial, siempre que el objeto de la ayuda tenga relevancia en los municipios situados en el radio de acción de ENCE.
Los importes máximos para las diferentes áreas de actuación, que no superarán en total los tres millones (3.000.000) de euros serán los siguientes:
Área de actuación | Importe máximo |
1. Lucha contra la exclusión social | 530.000 € |
2. Recuperación y cuidado del entorno | 400.000 € |
3. Ayudas vecinales diversas | 200.000 € |
4. Apoyo y ayudas a la educación y cultura | 300.000 € |
5. Impulso al emprendimiento y la innovación | 600.000 € |
6. Apoyo al deporte de base | 900.000 € |
7. Digitalización del proceso de solicitud y adjudicación de ayudas | 20.000 € |
8. Administración, gestión y comunicación | 50.000 € |
TOTAL | 3.000.000 € |
La parte de los importes destinados a cada área de actuación, cuando los mismos no sean agotados, podrán pasar a incrementar el importe de otras áreas de actuación si así lo acuerda la Comisión de Seguimiento.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Y ÁREAS DE ACTUACIÓN
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Ámbito territorial: el ámbito territorial de desarrollo será los municipios de Pontevedra, Poio y/x Xxxxx. Se valorará la posibilidad de admitir solicitudes que planteen intervención fuera de este perímetro por la naturaleza de la actividad propuesta (fundamentalmente para el desarrollo de actividades forestales y de cuidado del entorno).
• Cumplimiento normativo: todos los proyectos deben ajustarse al cumplimiento de la legislación vigente.
• Con carácter general, se valorarán positivamente aquellos proyectos que, en línea con la Política de Sostenibilidad de ENCE:
o Contribuyan a la lucha contra y la adaptación frente al cambio climático"
o Impulsen la transición hacia una economía circular, cultura de reciclaje, uso de recursos, tecnologías ecológicas y uso racional de recursos naturales.
o Incluyan la igualdad de género y la atención a la diversidad.
En el ejercicio 2023 el Programa Marco de Responsabilidad Social Corporativa de ENCE llevará a cabo una convocatoria dirigida a las áreas de actuación que se presentan y describen a continuación:
Área de actuación 1 – Xxxxx contra la exclusión social
Está dirigido a entidades, asociaciones, instituciones personas físicas y jurídicas de ámbito social que trabajen por la integración social y la igualdad de oportunidades, mejorando las condiciones de personas en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, con especial atención a la infancia, juventud, minorías étnicas y personas con discapacidad.
Área de actuación 2 – Recuperación y cuidado del entorno, se dirige a entidades, asociaciones, instituciones personas físicas y jurídicas que con su actividad y proyectos trabajen en la recuperación de los espacios marítimos y terrestres, la protección de la biodiversidad, la prevención de incendios en zonas forestales y en la recuperación de zonas afectadas por los mismos. Tendrán prioridad las solicitudes cuya ejecución corresponda al ámbito territorial más próximo a ENCE. No se aceptarán proyectos relacionados con actividades cinegéticas, ni aquellos que vulneren los derechos de los animales entendiendo como tales el respeto a su vida, libertad y rechazo al sufrimiento.
Área de actuación 3 – Ayudas vecinales diversas
Está dirigido a entidades, asociaciones, instituciones personas físicas y jurídicas para las actividades e iniciativas que desarrollen cultural y socialmente el ámbito del vecindario al que
pertenecen, así como para los proyectos que mejoren las infraestructuras y servicios que le son propios.
Área de actuación 4 - Apoyo y ayudas a la educación y cultura
Se dirige a entidades, asociaciones, instituciones personas físicas y jurídicas que, con este carácter, desarrollen su actividad en el ámbito territorial para la financiación de proyectos y acciones de puesta en valor del patrimonio cultural del territorio, como puede ser la creación de rutas, visitas guiadas, exposiciones, intercambios culturales, festivales folclóricos, certámenes culturales, adquisición de instrumentos o atuendo, y cualesquiera otras actividades culturales y educativas de interés. También serán objeto de ayuda dentro de esta área las actividades de apoyo a la educación y promoción de la sostenibilidad y protección del medio ambiente en el ámbito educativo, como el desarrollo de jornadas formativas, conferencias, publicaciones, charlas, diseño de folletos y material didáctico, etc.
Área de actuación 5 - Impulso al emprendimiento y a la innovación
Se dirige a entidades, asociaciones, instituciones personas físicas y jurídicas, para la financiación de proyectos de autoempleo y emprendimiento empresarial con incidencia en la mejora del medio ambiente, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, el fomento de la economía circular y la lucha contra el cambio climático. Se dará prioridad a aquellas iniciativas con capacidad de generar empleo en el ámbito territorial, y especialmente entre colectivos con dificultades de inserción laboral.
Asimismo, se podrán conceder ayudas destinadas a la financiación de becas de formación y práctica laboral destinadas a titulados/las universitarios/las o de formación profesional, sin experiencia laboral previa en el ámbito de su titulación que puedan facilitar su incorporación al mercado laboral. En este caso, tendrán prioridad las solicitudes destinadas a ofrecer becas relacionadas con actividades que atiendan a la mejora del Medio Ambiente y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el ámbito territorial más próximo a ENCE. El periodo de la formación o práctica laboral objeto de la beca no podrá exceder del 10/05/2024.
Área de actuación 6 – Apoyo al deporte de base
Está destinado a entidades, asociaciones, instituciones personas físicas y jurídicas, clubes deportivos, y deportistas individuales, y tiene como objetivo específico apoyar a los beneficiarios en las actividades derivadas de su participación en ligas, competiciones o eventos deportivos, con un claro objetivo de fomento del deporte de base (deporte que niños y niñas practican con el objetivo de competir al máximo nivel en la edad adulta); dando prioridad a las solicitudes cuyos beneficiarios tengan edades hasta 16 años. Se dará preferencia a aquellas solicitudes orientadas al fomento de deportes minoritarios. No se aceptarán proyectos relacionados con actividades cinegéticas, ni aquellos que vulneren los derechos de los animales, entendiendo como tales el respeto a su vida y libertad.
No podrán optar a la obtención de ayuda aquellas entidades deportivas que fuesen sancionadas, por la federación deportiva correspondiente en el año anterior a la convocatoria, cuando la sanción tenga su origen en conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes o por cualquier tipo de discriminación.
Área de actuación 7 – Digitalización del proceso de solicitud y justificación de ayudas
Está destinado a financiar las inversiones y costes necesarios para automatizar y facilitar los procesos de solicitud y justificación de ayudas en el marco de este plan social. Esta línea de actuación tendrá una dotación anual de 20.000 euros.
Área de actuación 8 - Administración, gestión y comunicación
Comprende todas las acciones de comunicación y difusión de las ayudas que se convocan y de celebración de los actos de firma de convenios de colaboración, con el fin lograr la máxima difusión de las convocatorias y conocimiento por la mayor parte de posibles beneficiarios. Asimismo, parte del importe destinado a esta área se dirigirá a dotar de los medios técnicos y materiales necesarios para la administración y gestión eficiente de las convocatorias. Esta área de actuación se ejecutará directamente por ENCE. Su importe anual máximo será el previsto en el cuadro anterior. En ningún caso el importe máximo total podrá exceder del 10% del importe del programa anual.
3. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS
Además de las condiciones especificadas en el apartado anterior para cada área de actuación, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local.
b) Que se formule una única solicitud por persona física y/o jurídica y por representante. Excepcionalmente, podrán presentar más de una solicitud, universidades, centros de investigación y entidades académicas para lo cual se podrá tener en cuenta a cada uno de sus departamentos como entidad independiente.
c) Que, en caso de haber sido adjudicatarias en convocatorias anteriores, en el momento de solicitar la ayuda estén al corriente de las obligaciones de justificación y compromisos de difusión establecidos en el convenio de colaboración correspondiente.
El incumplimiento de estos requisitos se considerará criterio excluyente para la participación en las convocatorias.
4. CONDICIONES DE FINANCIACIÓN
La ayuda máxima por beneficiario y anualidad será de 60.000 €.
• Se consideran gastos elegibles aquellos que de manera indudable sean necesarios para atender a la naturaleza del proyecto.
• En caso de que la ayuda otorgada sea parcial y no el total solicitado, se podrá destinar a la partida del presupuesto presentado que más contribuya al objeto y finalidades que motivan a la concesión de la ayuda. En este sentido, se consideran gastos no elegibles los gastos de amortización de deuda, intereses, comisiones e impuestos; el pago de multas, recargos, aranceles o tasas de cualquier naturaleza; los honorarios profesionales por concepto contable, jurídico, notarial, formulación y gestión de proyectos; los desplazamientos y dietas de personas que no tengan relación directa con el proyecto aprobado; los insumos o materias primas para la producción destinada a la venta y, en su defecto, todo gasto no alineado y asociado al objetivo del proyecto.
• Periodo de imputación de gastos: un año natural desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución definitiva.
• En caso de que se solicitara una ayuda que exceda de ese importe para financiar obras o mejoras en bienes muebles o inmuebles, la adquisición de bienes o contratación de servicios por parte de las personas beneficiarias con terceras personas será, en su caso, objeto de autorización expresa en el acuerdo de la comisión cuya decisión será discrecional, pudiendo fijar un porcentaje máximo por tal concepto en el acuerdo de otorgamiento de la ayuda.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Para el registro de una solicitud deberá presentarse la siguiente documentación, siguiendo las indicaciones que proporciona la plataforma del Plan Social de ENCE:
• Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y/o D.N.I. de la persona solicitante. En el caso de tratarse de un menor de edad, el solicitante deberá presentar además el DNI del padre/madre/tutor legal.
• En el caso de obras o inversiones sobre bienes muebles o inmuebles, acreditación fidedigna del título dominical o de uso del bien sobre el que se pretende llevar a cabo la actuación o, en su caso, la cesión del bien para el cual se solicita la ayuda en favor de la persona solicitante, con facultades suficientes a los efectos pretendidos.
• Declaración responsable de la obligatoriedad, en su caso de obtener permisos, licencias o autorizaciones, o de realizar comunicaciones o declaraciones responsables para llevar a cabo la iniciativa para la cual solicita la ayuda; documentos que deberán adjuntarse, si se dispone de estos en el momento de presentar la solicitud.
• En caso de que el desarrollo de la iniciativa para la que se solicita ayuda, no implique los trámites mencionados en el punto anterior, el solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa a la ausencia de esta obligación.
• Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la Hacienda Estatal, Autonómica y Local. En el caso de tratarse de un
menor de edad, el solicitante deberá presentar los certificados mencionados del padre/madre/tutor legal.
• Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad o persona física solicitante, con fecha de emisión dentro de los últimos 6 meses, donde conste el IBAN- SWIFT/BIC de la cuenta, así como el nombre del apoderado del banco y su firma y el C.I.F. de la sociedad/DNI del solicitante. En el caso de tratarse de un menor de edad el certificado de titularidad de la cuenta bancaria, deberá estar reflejado el menor.
• Declaración de “Utilidad Pública” de la entidad solicitante, en caso de que así sea.
• Certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente cuando el solicitante se trate de una entidad sin ánimo de lucro.
• Plan de comunicación en el que se especifique la forma de difusión pública de la ayuda concedida por ENCE. Todas las acciones del Plan de Comunicación deben acreditarse con los medios que se emplearán para llevarlas a cabo (links RRSS, diseño serigrafía de material, notas de prensa tipo), de lo contrario no se valorarán.
• Formulario de solicitud conforme al modelo establecido por ENCE.
• Documentos de soporte de los gastos presupuestados: facturas proformas de los gastos solicitados, siendo admisibles también presupuestos emitidos por el proveedor, estimación en base a años anteriores y, en casos especiales, en base a cálculos propios debidamente acreditados. En todo caso, se priorizará en primer lugar la presentación de facturas proforma, siendo las opciones mencionadas, posibles alternativas en caso de no conseguir adecuadamente la factura proforma. La acreditación de los documentos alternativos, estará supeditada a aprobación por el equipo gestor.
• Aquellos proyectos presentados en la línea de Impulso al emprendimiento y la innovación, que supongan un proyecto de emprendimiento, deberán presentar como documentación adicional a la solicitada, un plan de negocio. En este sentido, se facilitará un modelo que facilite esta labor a los potenciales beneficiarios.
6. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas y entidades interesadas deberán presentar su solicitud a través de la plataforma online disponible en la página web del Plan Social de Pontevedra, habilitada para tal fin, en la que se deberán cumplimentar todos los campos obligatorios (identificación del solicitante y representante, descripción de actividades del solicitante, descripción del proyecto objetivo de la solicitud, detalle sobre su presupuesto, ayuda solicitada e impacto y resultados esperados, etc.) de la manera indicada y aportar la documentación señalada en el apartado anterior, siguiendo las instrucciones de la herramienta.
El plazo de presentación de las solicitudes está abierto entre las 0:00 horas del 11 xx xxxxx de 2023 y las 23:59 horas de 10 xx xxxx de 2023.
El incumplimiento de los plazos indicados para la presentación de solicitudes se considera criterio excluyente para la participación.
Para la presentación de una solicitud, deben tenerse en cuenta las siguientes indicaciones:
• En la presentación de la solicitud solo se admitirá la selección de un área de actuación, entre las descritas en la base 2º de esta convocatoria, que deberá ser especificada en la solicitud. La Comisión de Seguimiento se reserva la facultad de reasignar el área si lo considera oportuno.
• Las solicitudes deberán incluir las determinaciones que permitan su evaluación conforme a los criterios de valoración recogidos en la base 7ª de la convocatoria.
• A la vista de las solicitudes presentadas en los citados plazos, la Comisión de Seguimiento podrá solicitar información aclaratoria o adicional señalando un plazo para su presentación que, de no ser atendido, podrá dar lugar a la denegación de la ayuda.
• La mera presentación de solicitudes no genera derecho alguno a favor de las personas solicitantes a que les sea concedida la ayuda, beca o financiación solicitada.
• La Comisión de Seguimiento se reserva la facultad de declarar desierta parcial o totalmente la convocatoria o cualquiera de las áreas o programas de actuación.
• La concurrencia a esta convocatoria implica la plena aceptación de sus bases.
• Para realizar cualquier consulta o resolver cualquier incidencia durante lo proceso de presentación de solicitudes contactar con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xx
7. VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES
El procedimiento de valoración de las solicitudes se realizará conforme a criterios generales, de aplicación a todas las solicitudes presentadas, independientemente del área de actuación a la que correspondan, y criterios específicos, alineados con las características de cada área de actuación.
A continuación, se recoge el conjunto de criterios bajos los que la Comisión de Seguimiento realizará la valoración de solicitudes, que se indican a título meramente enunciativo e informativo, y sin perjuicio de cualquier otra circunstancia puesta de manifiesto en las solicitudes que la Comisión pueda tener en cuenta a efectos de la mejor satisfacción de las finalidades del Programa Marco:
Criterios generales:
I. Ámbito geográfico de desarrollo.
II. Presentación clara del problema que se está intentando resolver o cuál es la contribución del proyecto al área de actuación particular.
III. Indicadores de impacto: cuál es el impacto positivo que este proyecto aporta en su área de actuación y cómo va a ser medido.
IV. Plan de comunicación para dar visibilidad al impacto del proyecto y a la colaboración de Xxxx
V. Trayectoria de la entidad o beneficiario en su ámbito de actuación. Se tendrá en cuenta la experiencia y capacidad para desarrollar proyectos de características similares a las propuestas.
VI. Presupuesto del proyecto. Se tendrá en cuenta tanto el desglose detallado de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, en relación al objeto/actividades del proyecto presentado, en base a la documentación de los gastos previstos.
VII. Sostenibilidad del proyecto en el largo plazo, una vez finalizadas las actuaciones financiadas por ENCE
VIII. Resultado de la participación en la convocatoria anterior, si es el caso.
IX. Alineamiento con los objetivos de la Política de Sostenibilidad de ENCE.
Criterios específicos:
Área de actuación 1 - Lucha contra la exclusión social:
a) Número de beneficiarios de la actividad
b) Incidencia en la inclusión social y en la igualdad de oportunidades
Área de actuación 2 - Recuperación y cuidado del entorno:
a) Incidencia en la recuperación del entorno o de espacios marítimos y terrestres degradados y en la protección de la biodiversidad, particularmente en el entorno de la Ría de Pontevedra.
b) Incidencia en la prevención de incendios en zonas forestales y en la recuperación de zonas forestales incendiadas. Mejoras en la gestión y cuidado de recursos naturales, especialmente en el ámbito forestal (por ejemplo, a través de la recuperación de zonas y prevención de incendios).
c) Número de personas beneficiadas por la actividad
d) Incidencia en la creación y consolidación de empleo
Área de actuación 3 - Ayudas vecinales diversas:
a) Número de beneficiarios de la actividad.
b) Promoción de la cultura tradicional.
c) Cobertura de necesidades comunitarias.
Área de actuación 4 - Apoyo y ayudas a la educación y cultura:
a) Número de personas que se benefician de la actividad.
b) Mejora en el desarrollo de la actividad docente y académica
c) Capacidad de contribuir a visibilizar y poner en valor el patrimonio cultural del territorio.
d) Incidencia en el ámbito formativo, especialmente en materia de educación ambiental.
Área de actuación 5 - Impulso al emprendimiento y a la innovación:
a) Estructura y viabilidad del proyecto presentado
b) Número de personas beneficiarias directas de la actividad (socios, empleados, investigadores, etc.)
c) Desarrollo de proyectos de innovación que respondan a alguna necesidad social, ambiental o específica del territorio.
d) Capacidad del proyecto empresarial de impulsar la economía en el ámbito territorial, especialmente con incidencia en el autoempleo y/o creación de empleo en el territorio.
Área de actuación 6 - Apoyo al deporte de base:
a) Incidencia en el fomento del deporte base
b) Número de beneficiarios directos de las acciones.
c) Número de socios de la entidad o club.
d) Nivel de competición.
e) Presencia de la marca de ENCE en equipaciones.
Áreas de actuación 7 y 8 - Digitalización del proceso de solicitud y justificación de ayudas y Administración, gestión y comunicación:
Este capítulo de gestión interna corresponde a ENCE y estará destinado a procurar la gestión eficiente de la concesión de las ayudas y a asegurar el cumplimiento de los fines del programa.
8. RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
La concesión de las ayudas se realizará por la Comisión de Seguimiento del Pacto Ambiental a que se refiere la Estipulación Cuarta del citado Pacto, en base a los criterios descritos en el apartado anterior.
La participación de los dos representantes de la Consellería en la Comisión de Seguimiento del Pacto Ambiental a efectos de la valoración de las solicitudes y cualquier otra actuación en dicho ámbito tiene naturaleza exclusivamente de asesoramiento técnico a efectos de la implementación del Programa Marco en orden al mejor cumplimiento del Pacto Ambiental y el Convenio de Colaboración derivado del mismo, sin que dichas actuaciones impliquen de ninguna forma el ejercicio de potestades administrativas.
Para la valoración de los proyectos presentados, la Comisión de Seguimiento del Pacto Ambiental podrá servirse del asesoramiento externo de expertos en la materia de cada una de las líneas de ayuda convocadas, así como solicitar información complementaria a los solicitantes de ayudas.
La concesión de las ayudas acordadas por la Comisión de Seguimiento del Pacto Ambiental será comunicada a los solicitantes a partir del próximo 30/06/2023, con indicación expresa del objeto y finalidades que motivan la concesión de la ayuda, a efectos de su justificación y dando traslado de la misma a ENCE para que proceda a adoptar todas las medidas de ejecución de la concesión las ayudas.
9. FORMALIZACIÓN Y FORMA DE PAGO DE LA AYUDA
Previo traslado del acuerdo de la Comisión de Seguimiento a ENCE, esta procederá a la ejecución de la concesión de las ayudas a través, en primer lugar, de su formalización mediante la firma por ambas partes del Convenio de Colaboración.
Este documento establece un marco de actuación para la colaboración entre las personas o entidades adjudicatarias y ENCE y no estará sujeto a modificaciones de forma general, siendo su formalización un requisito indispensable para tener la consideración de adjudicatario.
El Convenio recogerá los derechos y obligaciones a las que quedan vinculadas las partes con su firma, que incluirá, entre otros, los siguientes puntos (modelo disponible en Anexo):
▪ Objeto para el que se concede la ayuda.
▪ Importe de la ayuda asignada.
▪ Forma de pago.
▪ Plazo de ejecución del proyecto o actividades objeto de ayuda.
▪ Condiciones de difusión y visibilización de la colaboración recibida de ENCE en el marco del Plan Social.
▪ Forma, plazo y contenido mínimo de la justificación de uso de fondos.
En función de la naturaleza de la actividad para la que se otorgó la ayuda, financiación o beca, la Comisión podrá proponer que el pago de la suma otorgada, en el cual no se incluye la cantidad de IVA correspondiente, se distribuya en abonos parciales sometidos, cada uno de ellos, a la justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria en los términos indicados en el acuerdo de la Comisión que otorgue la ayuda.
Una vez formalizada la colaboración entre las personas o entidades adjudicatarias y ENCE, la compañía procederá al pago de las ayudas, de acuerdo a lo establecido en el convenio suscrito.
La aportación se realizará a través de dos transferencias. La primera de las transferencias se realizará en un plazo de 30 días desde la aprobación por parte de ENCE de la factura/certificado presentado por el beneficiario por el importe correspondiente a la primera parte de la ayuda adjudicada y el resto de la aportación se abonará cuando la entidad beneficiaria haya justificado en tiempo y forma el total de la ayuda adjudicada.
Las entidades adjudicatarias que hayan recibido un ayuda con importe inferior a 3.000€ y acrediten que el proyecto es inviable sin percibir el 100% en un solo pago, percibirán la ayuda en un plazo de 30 días desde la aprobación por parte de ENCE de la factura/certificado pertinente. Estas entidades deberán presentar un escrito justificando esta situación.
10. JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
A fin de permitir a ENCE tener constancia del uso y destino de los fondos adjudicados a través de la aceptación de las presentes bases, las personas o entidades adjudicatarias adquieren el compromiso irrevocable de llevar a cabo la justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año natural desde el día siguiente a la notificación de la resolución (este plazo podrá ajustarse considerando las variables del proyecto quedando fijado el plazo de justificación en el convenio de colaboración).
La justificación del cumplimiento del objeto de la ayuda recibida se realizará a través de la plataforma online, dentro del plazo establecido, sobre los modelos de Memoria Justificativa y de Declaración del Representante, facilitados en el Anexo del Convenio, a título informativo.
Para la correcta justificación de la ayuda deberá presentarse, como mínimo, la siguiente información, solicitada en los modelos mencionados:
• Descripción detallada de la ejecución del proyecto, adjuntando toda la información necesaria para acreditar el buen fin de los fondos recibidos.
• Número de beneficiarios directos del proyecto o actividades desarrolladas.
• Resultados obtenidos, en base a los objetivos planteados previamente.
• Justificación económica: información relativa a la financiación del proyecto, a la ejecución del presupuesto.
• Facturas correspondientes a la adquisición de bienes y prestación de servicios onerosos por terceros. Estas deberán emitirse a nombre de la entidad o de su representante con fecha comprendida en el período de imputación de gastos señalado en el apartado 4 de estas bases.
• En los justificantes de gasto se debe acreditar su relación con la actividad y el coste de adquisición de los bienes o servicios no podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
• Los deportistas individuales que hayan pedido ayuda para viajes relacionados con su carrera profesional se pagará el kilómetro a 15 céntimos y 40 euros de dieta por día de competición. Estos viajes deberán ser justificados de manera correcta, presentando la inscripción en el campeonato.
• Descripción y muestras acreditativas (en formato electrónico) de la ejecución del Plan de comunicación.
• Fotografías o evidencias gráficas de las actividades del proyecto (a mayores de las evidencias de difusión).
Toda la documentación justificativa, una vez comprobada, será objeto de fiscalización por parte de la oficina técnica del Plan Social de forma previa a su aprobación.
Si se apreciase insuficiencia o la existencia de defectos subsanables, se comunicará al beneficiario concediéndosele un plazo para su subsanación. En su caso, se realizarán nuevamente las actuaciones de comprobación sobre la documentación subsanada. Este proceso podrá repetirse en caso de detectar nuevos errores o deficiencias en la subsanación.
Reunida toda la documentación justificativa correcta, se procederá a su revisión y evaluación final emitiendo el correspondiente informe.
En el caso de que se justifique gasto inferior al 100% de la ayuda concedida, el beneficiario tiene la obligación de reintegrar el importe que no se haya justificado debidamente.
La ausencia o insuficiencia de la justificación presentada en los términos indicados podrá dar lugar a que le sea exigida la restitución total o parcial de la suma abonada en concepto de ayuda, financiación o beca, así como el reconocimiento de plena legitimación activa a ENCE para poder proceder a la dicha exigencia ejercitando las acciones procedentes ante los Juzgados y Tribunales de la Orden Jurisdiccional Civil.
Una vez verificada la justificación de la totalidad del proyecto, ENCE comunicará formalmente la aprobación de esta, si corresponde, procediendo a continuación a realizar el segundo pago de la ayuda adjudicada previa aportación de la documentación pertinente (factura o certificado de percepción). Dicha aprobación dará lugar a la extinción del convenio.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
La presentación a esta convocatoria implica la plena aceptación de sus bases y, en caso de ser beneficiaria de ayuda, el cumplimiento de las obligaciones que de ellas se derivan:
• Publicidad y difusión: Las personas y entidades beneficiarias se comprometen a cumplir la difusión establecida en el plan de comunicación presentado a través de los soportes, canales de comunicación y eventos que sean oportunos, así como en las actividades que sean objeto de la concesión de la ayuda. Para ello, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
- Deberá emplearse, tanto en las acciones publicitarias como en todas las comunicaciones generadas durante el desarrollo de las actividades objeto de ayuda, un lenguaje no sexista e inclusivo, en los términos dispuestos en el Decreto Legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
- La responsabilidad, en cuanto a derechos de imagen del material audiovisual aportado a ENCE, recae sobre la persona o entidad beneficiaria a quien corresponde solicitar las autorizaciones pertinentes.
- ENCE tendrá derecho a mencionar en aquellos soportes que considere oportuno que es colaborador de la entidad beneficiaria de la ayuda y de las actividades que desarrolle.
• Ejecutar el proyecto en los términos, plazos y requisitos estipulados en estas bases y los estipulados en el convenio con el que se formalizará la concesión.
• Comunicar con antelación a la justificación cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto para el que fue concedida la ayuda.
• Facilitar cuanta información sea requerida por ENCE a fin de confirmar la debida ejecución de las actividades financiadas y el cumplimiento de los compromisos de difusión adquiridos por el beneficiario.
• De acuerdo con la legislación vigente, los beneficiarios están obligados a cumplir, en toda su actividad, con la normativa en materia de protección de datos.
12. INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Las personas y entidades beneficiarias se comprometen al reintegro o devolución de las cantidades concedidas, a través de ayudas, becas, contratos, patrocinios u otros medios de financiación, agregando el interés legal en los siguientes casos:
• Obtención de la ayuda falseando o falsificando las condiciones o requisitos requeridos en la convocatoria.
• Incumplimiento, total o parcial, en la aplicación de las cantidades concedidas a los fines para los que fueron concedidas.
• Incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones asumidas y las condiciones fijadas en la Convocatoria o en el Convenio de Colaboración.
• Mutuo acuerdo entre las partes.
Por otra parte, el incumplimiento u omisión de cualquier otra condición establecida para la concesión de la ayuda, que no suponga causa de reintegro, o cuando se detecten deficiencias graves durante el proceso de justificación, dará lugar de a la imposibilidad de concurrir a la siguiente convocatoria del Plan Social de ENCE, hasta que no se justifique debidamente la ayuda recibida.
Cuando se constate un incumplimiento reiterado de los plazos concedidos en los actos de trámite o se hayan producido otras deficiencias durante el proceso de justificación o en la información presentada, que no estén recogidas en las causas de reintegro precedentes, tendrá como consecuencia la exclusión automática de futuras convocatorias del Plan Social, hasta que se resuelva la situación.