CONTRATO DE COMPRA CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO CCO-XXX
CONTRATO DE COMPRA CON INSTALACIÓN DE MOBILIARIO CCO-XXX
CONTRATISTA: XXX
NIT: XXX
VALOR TOTAL DE LA OBRA: XXX
OBJETO: Compra e instalación del mobiliario para las nuevas áreas de oficina y salas de proyectos ubicadas en los bloques 41,14 y 20 Campus
El Volador de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín
Entre los suscritos, a saber: por una parte, XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 71.684.038 de Medellín (Antioquia), actuando en calidad de Vicerrector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - SEDE MEDELLÍN con NIT 899.999.063-3, nombrado
mediante Resolución No. 486 del 3 xx xxxx de 2018 expedida por la Rectoría, debidamente posesionado según Acta No. 0076 del 4 xx xxxx de 2018 y delegado para suscribir el presente Contrato, de conformidad con el artículo 13, numeral 9, del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante la Resolución de Rectoría N° 1551 del 2014, y quien para los efectos del presente contrato se denominará LA UNIVERSIDAD; y por la otra, xxx, identificado con cédula de ciudadanía No. xxx, quien en su calidad de gerente, obra en nombre y representación legal de xxx identificada con NIT xxx, según consta en el certificado de existencia y representación del
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P R O Y E C T O
xxx, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, y quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de compra e instalación de mobiliario, que se regirá por el clausulado del presente documento, por el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen; por la normativa civil y comercial y por las demás normas aplicables al caso; previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Universidad Nacional de Colombia es una entidad estatal creada mediante la Ley 66 de 1867, organizada mediante la Ley 68 de 1935 y el Decreto 1210 de 1993 y con autonomía e independencia derivadas de la Ley 30 de 1992 y del artículo 69 de la Constitución Política. 2) Que en virtud de dicha autonomía, LA UNIVERSIDAD cuenta con la capacidad de designar sus propias directivas, de regirse por sus propios estatutos y de contar con su propio régimen de contratación. 3) Que la Sede Medellín, en la búsqueda de optimizar las condiciones de habitabilidad de sus Campus y de apoyar las labores misionales de docencia, investigación y extensión, de acuerdo a los proyectos estratégicos inscritos en el, Plan De Acción 2019-2021 "Proyecto Cultural y colectivo de Nación", Programa 6 “Plan Campus e infraestructura física”, numeral 6.2.2 “Optimización del uso de las edificaciones: Recuperación, Adecuación y Sostenimiento de Edificaciones”, plantea la necesidad de mantener en buen estado y funcionando correctamente las edificaciones construidas desde hace más de cinco décadas, lo que requiere programas de mantenimiento y recuperación bienes estructurados. 4) Que este programa se contempla también la especialización de usos de los espacios, que hace referencia a la necesidad de consolidar los campus y sus edificaciones según los usos y las vocaciones que predominan y que determinan la compatibilidad para los procesos de aprendizaje, la investigación y la extensión, tras el cumplimiento de la norma y la optimización de los recursos, sin perder de vista que un campus dinámico que incluye algunas mezclas de usos, se puede lograr de manera mesurada e inteligente para concebir reactivaciones socio espaciales que den vida a los campus de la sede. 5) Como parte de los proyectos adelantados por la Sede para
cumplir con lo indicado con antelación, se adelantaron y adjudicaron la Invitación No. 001 de 2021, cuyo objeto es realizar las Reparaciones Locativas, Adecuación y Modificación del Bloque 41, Fase 1 – Campus el Volador; y la Invitación No. 002 de 2021 cuyo objeto es realizar las Reparaciones Locativas del cuarto 4° piso bloque 14, segundo y tercer piso (2° y 3°) piso bloque 20 del campus El Volador. 7) Que además de las obras, con el objetivo de cumplir con los fines del Plan Campus y del Plan de Acción de la Sede, para los procesos descritos con antelación, es necesario contar con una propuesta de mobiliario que permita salvaguardar los documentos y equipos de trabajo de las dependencias que se ubicarán en los espacios que se van a intervenir, propender por el confort, ergonomía y condiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo de las personas que lo habitarán, la comodidad de sus visitantes y, en general, las condiciones mínimas para desarrollar las actividades administrativas, de docencia, investigación y extensión que se adelantan en la Universidad. 8) Que con base en lo anterior, se elaboraron los Pliegos de Condiciones No. 003 – 2021 con el objetivo de adelantar la invitación pública para contratar Compra e instalación del mobiliario para las nuevas áreas de oficina y salas de proyectos ubicadas en los bloques 41,14 y 20 Campus El Volador de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, actividad inscrita dentro del proyecto No. 401010225886 y contemplada en el numeral
6.2.2 del Plan de Acción de la Sede correspondiente a la Optimización del uso de las edificaciones. 9) Que el pliego de condiciones fue aprobado por el Comité de Contratación de la Sede mediante acta No. XXX del XXX, mediante la cual, además, se recomendó su publicación en la página web de la Sede, lo cual fue aceptado por el Vicerrector el XXX. 10) Que la invitación pública junto con el pliego de condiciones, fue publicado en la página web de la Sede el XXX. 11) Que dentro del plazo establecido en el Pliego de Condiciones correspondiente a la Invitación No. 003-2021, los siguientes oferentes presentaron propuestas: XXX 12) Que previo análisis técnico, jurídico y financiero; el Comité de Contratación, mediante acta No. XXX del XXX, recomendó al señor Vicerrector contratar con la empresa XXX Compra e instalación del mobiliario para las nuevas áreas de oficina y salas de proyectos ubicadas en los bloques 41,14 y
20 Campus El Volador de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín
13) Que el señor Xxxxxxxxxxx, luego de la recomendación hecha por el Comité de Contratación y de tener claridad sobre la conveniencia y oportunidad, imparte aprobación para la celebración del presente contrato, el cual se regirá por el clausulado del presente documento, por el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia adoptado mediante la Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014, y demás normas que lo modifiquen, reglamenten o adicionen; por la normativa civil y comercial y por las demás normas aplicables al caso.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: Contratar la “Compra e instalación del mobiliario para las nuevas áreas de oficina y salas de proyectos ubicadas en los bloques 41,14 y 20 Campus El Volador de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín”, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, con recursos del Sistema General de Regalías (SGR) y recursos propios de la Universidad.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Dentro del proceso de ordenamiento de la infraestructura de la Sede, las áreas de tipo administrativo han tenido que ser reubicadas y están directamente involucradas en las intervenciones físicas a las edificaciones. Como resultado el cuarto piso del Bloque 14 y el segundo y tercer piso del Bloque 20, entran a jugar un papel fundamental en la estrategia de consolidación de espacios de la Sede, como espacios disponibles para las áreas de oficinas de docentes y de áreas de formación para el intercambio de ideas con zonas de trabajo en equipo y de asesoría personalizada para el trabajo multidisciplinar en proyectos académicos. En la misma línea de proyectos estratégicos del Plan Campus, se intervendrá el Bloque 41, para albergar las oficinas de la central administrativa- directiva de la Sede Medellín, con el objetivo de recuperar el valor emblemático y simbólico dentro de la comunidad universitaria de conformidad con su condición de Bien de Interés Cultural de la Nación. Para cumplir con el propósito anteriormente descrito, se debe garantizar la funcionalidad con la dotación áreas de oficina y salas de proyectos; que cuente con los elementos de
mobiliario que permitan desarrollar las actividades académicas y administrativas en los bloques objeto de intervención. --------------------
CLÁUSULA TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato asciende a la suma de XXX, más el gravamen financiero correspondiente a la suma de XXX, correspondientes a los recursos propios. --------------------
CLÁUSULA CUARTA. FORMA DE PAGO: Teniendo en cuenta la modalidad contractual se plantea: a) Un anticipo correspondiente al treinta por ciento (30%) antes de IVA; b) dos pagos parciales según avance de entregas con amortización del anticipo; c) un pago final no inferior al 25% del valor total una vez sea entregado a entera satisfacción todo el mobiliario y con amortización del anticipo si aplica. PARÁGRAFO I: A excepción del anticipo, cada pago requerirá de presentación de factura, constancia de cumplimiento expedida por el Interventor, certificación en que conste que EL CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y a parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002. PARÁGRAFO II: La facturación electrónica debe remitirse al correo electrónico xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx PARÁGRAFO III: Para el pago del anticipo, EL CONTRATISTA deberá entregar a LA UNIVERSIDAD el plan de manejo, inversión y amortización del anticipo aprobado por la Interventoría. PARÁGRAFO IV. La factura de venta debe cumplir con los requisitos establecidos en la resolución no. 000042 de 2020 expedida por la DIAN, modificada por las resoluciones 000094 del 30 de septiembre de 2020 y 000012 del 9 de febrero de 2021, expedidas por esa misma entidad, con los consagrados en el artículo 617 del estatuto tributario y demás normativa que los adicione, modifique, reglamente o reemplace.
CLÁUSULA QUINTA. RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES: Al contrato se le
aplicarán las siguientes retenciones y contribuciones: 1) Contribución especial de obra pública: en virtud de lo establecido en las leyes 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 (5% sobre el valor total antes de IVA). 2) Estampilla pro Universidad Nacional: en virtud de lo establecido en la Ley 1697 de 2013 (0,5% sobre el valor total antes de IVA). 3) Estampilla pro Politécnico Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx: en virtud de lo dispuesto por la Asamblea Departamental de Antioquia en la Ordenanza No. 29 del 31 xx xxxxxx de 2017 (0,4% sobre el valor total del contrato antes de IVA). 4) Demás tributos nacionales y territoriales aplicables según el tipo de contribuyente. -------------------------------
CLÁUSULA SEXTA. REGISTRO PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: LA UNIVERSIDAD se obliga a reservar la suma de XXX, más el
gravamen financiero correspondiente a la suma de XXX incluido IVA, sumas que serán comprometidas con cargo al presupuesto de la Universidad de la siguiente manera: Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. XXX, por valor de XXX. PARÁGRAFO 1: El valor del gravamen al movimiento financiero no hace parte del valor estimado para la ejecución del contrato. ---CLÁUSULA SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Realizar la adecuación del sitio de instalación por sus propios medios y con autonomía técnica administrativa; 2) Disponer del personal profesional y técnico capacitado para ejecutar, atender las dudas y resolver los problemas que surjan; 3) Entregar la programación o cronograma de entrega definitiva y entregas parciales, en concordancia con el plazo propuesto; 4) Suscribir las actas de avance y atender todos los requerimientos que surjan en virtud de la ejecución del contrato; 5) Responder por los daños y perjuicios que se ocasionen a los bienes propiedad de la Universidad o que se encuentren en sus instalaciones; 6) Reemplazar o reconstruir a su xxxxx y bajo su responsabilidad, los bienes imperfectos, deficientes o que no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas; 7) Cumplir con las normas y especificaciones técnicas exigidas para la instalación del mobiliario requerido por la Universidad y para la ejecución del contrato en general; 8) Prever cualquier perjuicio que pueda ocasionarle a personas, bienes públicos, de terceros, de la Universidad o al medio ambiente; 9) Aplicar y dar a conocer a sus empleados y sus subcontratistas, una política de especial consideración a la protección de la salud, a la conservación del medio ambiente y al cuidado de los bienes de la Universidad; 10) Evitar cualquier molestia que sus actividades puedan ocasionar a la comunidad universitaria; 11) Responder por cualquier daño o deterioro que llegare a presentarse por causa suya o de sus trabajadores o subcontratistas en el aire, las fuentes hídricas, el suelo, la salud humana y la vida animal o vegetal;
12) Mantener informada a la Universidad sobre los siguientes aspectos: a) Medidas tomadas para evitar contaminación, daño o pérdida; b) Tipos y volúmenes de sustancias químicas, corrosivas, nocivas o contaminantes, utilizadas en desarrollo de las labores; c) Tipos y volúmenes de sustancias químicas, corrosivas, nocivas o de desechos y basuras manejados; d) Accidentes con daños, contaminación o polución del medio ambiente que llegaren a registrarse durante la ejecución de las labores; e) Xxxxx, pérdida daño o deterioro de bienes o equipos; 13) Permitir que la Universidad realice inspecciones periódicas al sitio de las labores o a las instalaciones del contratista, para verificar el cumplimiento de las normas sobre protección a la
salud, al medio ambiente y a los bienes para lo cual el contratista otorga desde ahora su consentimiento expreso y colaboración; 14) Tomar las medidas necesarias para evitar y corregir la infracción a las normas sobre salud protección ambiental y manejo de bienes durante la ejecución de las labores. Si la infracción no fuera corregida, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de retener total o parcialmente las labores hasta que ello ocurra, corriendo el contratista con todos los costos y riesgos que se deriven de la paralización. En casos de reincidencia, LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el contrato, sin lugar a ninguna indemnización; 15) Responder por el cumplimiento de las normas de salud ocupacional, seguridad de todo el personal que trabaje para él o para sus subcontratistas, y protección de bienes. En consecuencia, se compromete a cumplir y hacer cumplir las disposiciones internas de LA UNIVERSIDAD sobre estas materias, las cuales declara conocer en su integridad por haber recibido los anexos correspondientes junto con los Pliegos de Condiciones; 16) Proveer todos los sistemas de protección que sean necesarios para mantener a salvo a las personas y a los bienes de LA UNIVERSIDAD y de terceros, respondiendo directamente por los daños que ocasione en desarrollo del contrato, para lo cual acepta desde ahora los descuentos pertinentes, sin perjuicio de las garantías otorgadas en desarrollo del contrato. Además, deberá disponer del personal de seguridad y protección industrial exigido en el contrato; 17) Suministrar e instalar todos los materiales requeridos para el armado, montaje e instalación de cada uno de los ítems, de acuerdo con lo indicado en los planos y en estas especificaciones, o donde lo indique el Supervisor; 18) Suministrar e instalar los bienes con materiales de primera calidad. Las omisiones o ambigüedades que se puedan presentar en los planos o en las especificaciones de LA UNIVERSIDAD no exoneran a EL CONTRATISTA de esta responsabilidad. Si EL CONTRATISTA encuentra inexactitudes o incorrecciones en los planos o en las especificaciones, deberá hacer corregir o aclarar de LA UNIVERSIDAD estas discrepancias antes de iniciar cualquier etapa de los trabajos; 19) Proveer materiales nuevos y de primera calidad, libres de defectos e imperfecciones y cumplir con la clasificación y grado, cuando éstas se especifiquen. Cuando no se haya especificado la clase y el grado de un material, éste deberá ser el más apropiado para su finalidad, de acuerdo con las normas aprobadas por LA UNIVERSIDAD; 20) Entregar a LA UNIVERSIDAD informes certificados de las pruebas de laboratorio en fábrica, que demuestren que cumplen con lo establecido en estas especificaciones. No se permitirán sustituciones en las normas o en la calidad de los materiales sin la autorización previa y por escrito de LA UNIVERSIDAD; 21) Entregar informes detallados de los
bienes entregados en el momento en que lo exija el supervisor; 22) Dotar al personal de todos los elementos de protección de seguridad y colectiva e individual, según las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo y las protecciones correspondientes a cada una de las labores o actividades especializadas; 23) Mantener en todo momento el área de trabajo en el mejor estado de limpieza y aseo durante la ejecución del contrato; 24) Coordinar el horario de ejecución de actividades con la disponibilidad de la entidad y las áreas y dependencias competentes. En todo caso, el contratista, de ser requerido por la entidad, deberá tener disponibilidad para adelantar los trabajos de instalación durante las veinticuatro (24) horas de días, de lunes x xxxxxxx, incluido festivos, para lo cual deberá contar con personal idóneo y suficiente, sin que esto genere costo alguno para la entidad; 25) Mantener la garantía presentada en la oferta seleccionada durante el lapso de tiempo indicado allí;
26) Cumplir con todas las obligaciones que se desprendan de la naturaleza del contrato; 27) Informar de inmediato al SUPERVISOR sobre cualquier imprevisto o impedimento que perturbe la ejecución normal del contrato; 28) Cumplir el objeto del contrato en la forma y dentro del plazo previsto; 29) Estar al día en sus obligaciones tributarias nacionales ante la DIAN; 30) Estar al día en el pago de los aportes a la seguridad social y parafiscales; 31) Acatar las indicaciones que imparta el SUPERVISOR o coordinador del contrato durante el desarrollo de éste; 32) Evitar dilaciones y retardos innecesarios; 33) Cumplir cabalmente con cada uno de los compromisos derivados del contrato en los términos del mismo;
34) Coordinar con el supervisor o con el interventor las acciones y procedimientos requeridos para garantizar la ejecución integral del contrato;
35) Verificar que las personas naturales que vinculen para ejecutar las actividades de la presente orden contractual, no estén reportadas en el Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la Policía Nacional de Colombia, en los términos de la Ley 1918 de 2018 y el Decreto 753 de 2019 y demás disposiciones jurídicas que las complementen, modifiquen, adicionen o reemplacen. PARÁGRAFO I: Si durante la ejecución de la orden contractual el contratista identifica que alguna de las personas vinculadas para cumplir con las obligaciones adquiridas con la universidad, está reportada en el registro mencionado en la presente cláusula; el contratista, por su cuenta y riesgo, tomará las medidas necesarias para evitar que se incumpla con los mandatos establecidos en la Ley 1918 de 2018 y del Decreto 753 de 2019 PARÁGRAFO II: Si el plazo de ejecución de la orden contractual es igual o superior a cuatro (4) meses, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1918 de 2018, el contratista se compromete a verificar y actualizar el
Registro de Inhabilidades por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes cada cuatro (4) meses contados a partir del inicio de ejecución de la orden contractual; 35) Cumplir con todas las obligaciones y especificaciones técnicas contenidas en la Invitación No. 003-2021 -----------------------
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: En virtud del presente
contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula cuarta; 2) Informar a EL CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; 3) Asignar un supervisor o un interventor para la coordinación con el contratista de todos los procedimientos y requerimientos que genere la orden contractual. ---------
CLÁUSULA NOVENA. PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de noventa
(90) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, y previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización. ---
CLÁUSULA DÉCIMA. SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA
ejecutará las actividades en el Campus El Volador de la Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín, ubicado en la xxxxxxx 00 Xx. 00X-000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte
integrante del presente contrato y por ende deben ser tenidos en cuenta a la hora de cumplir con el objeto y las actividades contractuales, los siguientes documentos: 1) Pliego de Condiciones Invitación No. 003-2021 con su respectivos anexos y formularios 2) DOCUMENTOS INVITACIÓN 003-2021_ MOBILIARIO BLOQUES 41, 14 Y 20” que se puede encontrar en la siguiente enlace:xxxxx://xxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxx/0x0XXx0XXxxXxXxXxxxxXxX mYHa8rF6Kd?usp=sharing 3) Propuesta técnica y económica, oferta económica corregida, seleccionada y aprobada por LA UNIVERSIDAD. ------------------
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD, ejercerá la
vigilancia integral del contrato, por intermedio de la supervisión. La SUPERVISIÓN, será la encargada de controlar la calidad de los materiales suministrados, la mano de obra, la utilización de equipos y herramientas, estimar los avances del contrato, verificar el cumplimiento de los Cronogramas de trabajo, visar las actas de pagos respectivos, recomendar y/o autorizar las modificaciones, actividades adicionales y/o complementarias que se requieran, resolver las consultas de EL CONTRATISTA. En general, serán la relación directa entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA dará a LA
UNIVERSIDAD y a sus representantes todas las facilidades necesarias para realizar el control y la Supervisión del contrato, la inspección de las actividades
que se adelanten y en general cualquier otra actividad que guarde relación directa con el xxxxx.Xx presencia o ausencia del Supervisor, no releva al CONTRATISTA de ninguna de las obligaciones contraídas al firmar el Contrato. En el evento de que EL CONTRATISTA utilice materiales importados, deberá acreditar ante LA UNIVERSIDAD, las respectivas licencias de importación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales correspondientes a la adquisición de dichos materiales. De igual forma deberá cumplir con las normas técnicas y especificaciones establecidas para el proyecto.Para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, el interventor deberá acatar lo establecido en los artículos 92 a 94 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia y demás disposiciones jurídicas que lo complementen, adicionen o sustituyan.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA deberá
mantener la confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo del contrato y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por el contratista para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por la universidad con ocasión del desarrollo del objeto de la presenta orden contractual. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al interventor y/o supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo, absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso, si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. Si por la naturaleza del objeto contractual se debe realizar una transferencia o trasmisión internacional de datos personales, esta se regirá bajo la normativa vigente de cada país al que sea enviada y tratada la información, el alcance de este compromiso de confidencialidad se extenderá a empleados y/o terceros
involucrados en la ejecución del presente contrato y será responsable de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información y de acuerdo a la política de datos personales del responsable-----------------------
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: En caso de
presentarse la ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual la interventoría remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual. El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta. Es función de la interventoría verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual EL CONTRATISTA amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación del
Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normativa contractual de LA UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo. Si no es posible liquidar el contrato de manera bilateral, LA UNIVERSIDAD procederá a hacerlo de manera unilateral.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. MULTAS: En caso de que EL CONTRATISTA incurra en incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, LA UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,1% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor del presente contrato. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. PARÁGRAFO: El pago de las multas no exime a EL CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD. ----
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. CLÁUSULA PENAL: Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de LA UNIVERSIDAD, en caso de
atraso o incumplimiento por parte del EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, LA UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014. --------------------
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente
contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre LA UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que este designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal de EL CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA será
responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán a EL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle EL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD. ------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Se prohíbe a EL CONTRATISTA
ceder el presente contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte de EL CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA
manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes. CLÁUSULA
VIGÉSIMA SEGUNDA. GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones surgidas con ocasión de la ejecución del contrato. Para ello deberá tomar por su cuenta y a favor de LA UNIVERSIDAD, ante una o varias compañías de seguros legalmente establecidas en el país y aceptadas por esta, 1) póliza de cumplimiento que cubra los siguientes amparos y vigencias: a) Amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo: en cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del mismo y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más. b) Amparo de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y seis
(6) meses más. c) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato y con vigencia igual al plazo del mismo y tres
(3) años más. d) Amparo de estabilidad y calidad de los bienes: por cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y vigencia mínima de dos (2) años, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega a satisfacción. 2) Póliza de responsabilidad civil extracontractual: para la garantía de responsabilidad civil extracontractual, se deben cubrir, como mínimo, los siguientes amparos: a) predios, labores y operaciones, b) responsabilidad civil patronal, c) contratistas y subcontratistas,
d) vehículos propios y no propios. La cuantía debe ser de 200 SMLMV y la vigencia debe ser igual al plazo de duración del contrato. Se podrán pactar deducibles hasta el 10% del valor de cada pérdida, y de mínimo de 1 SMLMV. PARÁGRAFO I: La garantía deberá establecer a cargo de EL CONTRATISTA, la reposición de los montos y vigencias en caso de que durante su vigencia sea necesaria hacerla efectiva, total o parcialmente; la garantía deberá acompañarse del correspondiente recibo de pago o el sello de cancelado o cualquier forma que así lo acredite. PARÁGRAFO II: EL CONTRATISTA deberá ampliar la cuantía y el término de la vigencia de las garantías, cuando el valor de las mismas se afecte por razón de siniestros, o por modificaciones, adición o prórroga del contrato. PARÁGRAFO III: En la póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual se deberá indicar que la Universidad Nacional de Colombia es beneficiario y asegurado adicional. PARÁGRAFO IV: Las pólizas deberán contar con la vigencia establecida en la presente cláusula y además se les deberá adicionar cinco (5)
días más a dicha vigencia, tiempo que requiere LA UNIVERSIDAD para la verificación de este documento y la legalización del contrato. PARÁGRAFO V: Para le expedición de las pólizas se deberá tener en cuenta la siguiente información:
• Beneficiario de la póliza: Universidad Nacional de Colombia – Sede Medellín.
• Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00X – 000. -----------------------------
• Teléfono: 000 0000.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES: Las partes acuerdan que, de sugerir diferencias en el desarrollo del presente contrato, buscarán soluciones ágiles y directas para afrontar dichas discrepancias. Para tal efecto, acudirán, preferentemente, al uso de los mecanismos de solución directa de controversias contractuales, tales como la conciliación extrajudicial, amigable composición y la transacción. ----
CLÁSULA VIGÉSIMA QUINTA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a
mantener indemne a LA UNIVERSIDAD de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de caracteres laborales o relacionados, que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA UNIVERSIDAD por cualquier obligación de carácter tributario que se origine en el incumplimiento de las mismas. ----
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. ACTA DE RECIBO FINAL: EL CONTRATISTA
suscribirá con el interventor el acta de recibo final y a satisfacción del mobiliario. Dicho documento deberá incluir: 1) La manifestación de que el supervisor recibe los trabajos contratados a entera satisfacción; 2) relación de los cambios de diseño y especificaciones que se hubiesen podido presentar durante el desarrollo del contrato; 3) relación de las prórrogas formalizadas y concedidas a EL CONTRATISTA, si a ello hubiere lugar. ------------------------------
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO O VIOLENCIA SEXUAL: EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a
abstenerse de incurrir en acciones u omisiones que causen discriminación, sufrimiento físico, sicológico, sexual o patrimonial, por razones de sexo, género
u orientación sexual, en cualquier persona perteneciente a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia o que se encuentre en sus instalaciones. --- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES: Autorizo de manera expresa e inequívoca a la Universidad Nacional de Colombia para que dé tratamiento sobre la recolección, almacenamiento, uso, circulación y la supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se hayan recolectado en fechas anteriores o que se requieran en un futuro para el desarrollo adecuado de la relación entre las partes del presente contrato, autorizo la cesión nacional o transferencia internacional de datos a: i) entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; ii) terceros con los cuales la universidad haya celebrado contratos, para la realización de tareas tercerizadas relacionadas con, o derivadas del servicio educativo y demás relacionados; iii) terceros países, cuando se requiera para realizar los fines de la educación binacional o para la realización de alguna actividad educativa en estos terceros países o para el desarrollo de actividades de mejoramiento del servicio educativo, autorizo el tratamiento de los datos de menores de edad como representante legal del menor; autorizo el tratamiento de datos sensibles entre otros el uso de sistemas biométricos y video vigilancia que puede ser monitoreado sin que esto implique violación a sus derechos a la intimidad y dignidad; autorizo al tratamiento de datos privados como fotografías y videos para que sean publicados en la redes sociales y demás finalidades establecidas dentro de nuestra política de protección de datos personales, así como no se utilizará en ningún caso los datos personales para fines diferentes a los estipulados en nuestra política. Con mi firma certifico conocer la política de protección de datos personales del responsable del tratamiento y los derechos que me asisten en mi calidad de titular de datos personales, entre los que se encuentran los siguientes: i) conocer, actualizar y rectificar sus datos personales
ii) solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley no lo requiera; iii) previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus datos personales, por el responsable o quienes por cuenta de éste realicen el tratamiento de sus datos personales; iv) presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; v) revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus datos personales cuando la autoridad competente determine que el responsable incurrió en conductas contrarias a la ley y a la constitución, y vi) acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de
tratamiento. estos los puede ejercer a través de los canales dispuestos y disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx o e-mail: xxxxxxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx. ------
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DECLARACIONES DE EL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA hace las siguientes declaraciones: 1) Xxxxxx y acepta los documentos del proceso. 2) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato; 3) EL CONTRATISTA al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 4) EL CONTRATISTA está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral. 5) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6) EL CONTRATISTA durante la ejecución del presente contrato realizará todas las actividades necesarias para la ejecución del objeto contractual. 7) EL CONTRATISTA manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas.
8) EL CONTRATISTA se compromete a no contratar menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1796 de 2018 del Ministerio del Trabajo y los pactos, convenios y convenciones internacionales ratificados por Colombia, sobre los derechos de los niños. ----
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y
EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal. Para su legalización requiere la constitución por parte de EL CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de LA UNIVERSIDAD. Para su ejecución requiere la suscripción del acta de inicio por parte de EL CONTRATISTA y el supervisor. Con el cumplimiento y aprobación de los anteriores requisitos y demás pactados en el presente contrato, podrá darse inicio a su ejecución. Será obligación del jefe de contratación o quien haga sus veces informar al interventor y al contratista, a través de cualquier medio escrito, la fecha a partir de la cual se han cumplido todos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución. Asimismo, deberá publicar el contrato en el sitio web de contratación, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes a su legalización.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos
legales, se entenderá como domicilio la ciudad de Medellín. EL CONTRATISTA recibirá notificaciones en la dirección: xxx de la ciudad de xxx; teléfono, xxx; correos electrónicos: xxx, xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. LA UNIVERSIDAD, recibirá notificación en la dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00x-000 Xxxxxx 00 xxxxxxx 000, Xxxxxxxx, teléfono 0000000 y al correo electrónico xxxxxxxx_xxx@xxxx.xxx.xx.
Para constancia se firma en Medellín por LA UNIVERSIDAD el día
y por EL CONTRATISTA el día
XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Vicerrector Universidad Nacional de Colombia Sede Medellín | xxx xxx xxx |