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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL “SUMINISTRO DE MATERIAL DEPORTIVO FUNGIBLE PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”
1. OBJETO
1.1 Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Ayuntamiento xx Xxxxxx del suministro de “SUMINISTRO DE MATERIAL DEPORTIVO FUNGIBLE PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”, que se realizará conforme al PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se adjunta, redactado por el Servicio Municipal de Deportes, Juventud y Turismo.
1.2 La codificación del objeto del contrato, según el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) aprobado por el Reglamento 213/2008-CE, de 28 de noviembre de 2007, es 37400000-2 Artículos y material deportivo.
1.3 Toda la información relativa a la contratación derivada de la presente convocatoria se publicará en el Perfil del contratante en la página web xxx.xxxxxx.xx.
2. REGULACIÓN JURÍDICA
2.1 El objeto del presente Pliego está tipificado como contrato de SUMINISTROS y se regirá por las prescripciones contenidas en el mismo; los preceptos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga al Texto Refundido antes citado; subsidiariamente, por los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y normas complementarias; y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado que le sean de aplicación.
2.2 Su adjudicación se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, utilizándose los criterios de adjudicación que se relacionan en la cláusula 8 del presente Pliego y anunciándose en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante, de acuerdo con lo establecido en su art. 142.
3. PRECIO
3.1 El tipo de licitación se fija en la cantidad máxima de 49.586,78 € más el 21% de I.V.A., que asciende a la cantidad de 10.413,22 €, lo que hace un total de 60.000,00 €, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego de Condiciones; a razón de 30.000,00
€ anuales y sin que ello presuponga la obligación del consumo total del contrato por parte de este Ayuntamiento; conforme a la siguiente previsión estimada de desglose por anualidades:
▪ 2014 (marzo-diciembre) 25.000,00 €
▪ 2015 (enero-diciembre) 30.000,00 €
▪ 2016 (enero-febrero) 5.000,00 €
Los licitadores deberán ofertar un porcentaje único de baja aplicable a todos y cada uno de los precios unitarios establecidos en el documento ANEXO I que acompaña al Pliego de Prescripciones Técnicas, en el que se relacionan los productos objeto de suministro con especificación de sus características y precio unitario, I.V.A. excluido.
En la proposición económica, se especificará necesariamente el porcentaje de baja ofertado, según el modelo que se inserta en la cláusula 9, no admitiéndose las ofertas que no lo indiquen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
El precio total del contrato se mantendrá invariable con independencia de las ofertas presentadas por los licitadores, cuya baja únicamente afectará al precio unitario de los productos a suministrar, pero no a su importe total.
3.2 El valor estimado del contrato, incluidas las prórrogas previstas y excluido el I.V.A., asciende a la cantidad de 99.173,56 €.
3.3. De conformidad con el informe del Servicio promotor del expediente, no hay consideración de temeridad para el presente contrato.
3.4 No se admitirán variantes o alternativas.
4. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente Pliego abarcará el período comprendido desde el 1 xx xxxxx de 2014, o desde la fecha de su formalización si ésta fuera posterior, hasta el 28 de febrero de 2016.
En el supuesto de que la adjudicación del contrato experimentase retrasos con respecto a la inicialmente programada, iniciándose en consecuencia su ejecución en fecha posterior a la prevista; en el acuerdo de adjudicación del contrato deberán efectuarse los ajustes
proporcionales necesarios en los elementos afectados (plazo, precio e importe de la garantía definitiva). Dichos ajustes se efectuarán por el Servicio promotor del expediente al instrumentar la correspondiente propuesta de adjudicación formulada por la Mesa de Contratación.
Dicho contrato podrá ser prorrogado por un período igual al inicial, si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal promotor del expediente.
Dado que el contrato tiene carácter plurianual, la autorización y el compromiso de gasto se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, de conformidad con lo establecido en el art. 174.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, operando dicha circunstancia como condición suspensiva e su vigencia.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
Atendiendo a lo establecido en la disposición adicional octogésimo octava de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, en relación con lo dispuesto en el art. 89 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y dada la naturaleza del contrato, no procederá la revisión de precios para el presente contrato conforme al incremento del índice general de precios.
6. APTITUD PARA CONTRATAR
6.1 Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
6.2 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la
prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Estos últimos, además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
6.3 La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
6.4 Podrán presentarse proposiciones escritas por diversos empresarios agrupados temporalmente para la realización del objeto de esta contratación. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
En este caso cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
6.5 En cuanto a las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se estará a lo dispuesto en el art. 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL
7.1 Dado el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, las empresas licitadoras deberán acreditar su solvencia técnica o profesional por los medios siguientes:
a. Relación de los principales suministros efectuados durante los TRES ÚLTIMOS AÑOS relacionados con el objeto del contrato que se licita; indicándose su importe, fechas y destino público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público. Cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
La suma de dichos importes en su conjunto deberá haber sido durante los tres últimos años igual o superior a la cantidad de 37.190,09 €, I.V.A. excluido (importe resultante de multiplicar por 1,5 el precio anual del contrato que se licita, I.V.A. excluido).
b. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
c. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
d. Certificación de calidad ISO 9000 o similar, actualizada y relacionada con las actividades objeto de la prestación del suministro.
7.2 Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, los licitadores deberán acreditar necesariamente su solvencia económica y financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
a. Informe de instituciones financieras, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente diligenciados.
7.3 De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán reunir la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
Los criterios objetivos que se aplicarán en la valoración de las ofertas presentadas, de conformidad con lo establecido en el art. 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, serán los siguientes:
8.1 Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor:
▪ Calidad del material a suministrar Hasta 4 puntos
Los licitadores deberán describir las características de los productos a suministrar contemplados en el Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas que permitan contrastar la resistencia al uso, durabilidad y seguridad de los mismos.
8.2 Criterios valorables mediante la mera aplicación de fórmulas:
▪ Precio Hasta 6 puntos
Se asignará la puntuación máxima prevista en este apartado a la oferta que presente un mayor porcentaje único de baja sobre la totalidad de los precios unitarios de los productos a suministrar contemplados en el Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas, puntuándose las restantes ofertas de forma proporcional según la siguiente fórmula:
Puntuación Oferta X = % Baja Oferta X * Puntuación Máxima
Importe Mayor % Baja Ofertado
9. PROPOSICIONES
9.1 Las proposiciones para tomar parte en esta licitación se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS, que podrán estar lacrados y precintados y en los que figurará, en cada uno de ellos, la siguiente INSCRIPCIÓN:
"Proposición presentada por D....……………….………......(en nombre propio o en representación de..…………..……….………..., con C.I.F.: ………..….), para tomar parte en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, para contratar el " "
En cada uno de los sobres, se añadirá además, respectivamente,
▪ “SOBRE 1” (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
▪ “SOBRE 2” (PROPOSICIÓN TÉCNICA)
▪ “SOBRE 3” (PROPOSICIÓN ECONÓMICA)
Dentro de cada sobre, se incluirá un índice comprensivo de todos los documentos que se incluyan en el mismo.
9.2. Los licitadores presentarán en el "SOBRE 1" (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA), los siguientes DOCUMENTOS:
1. Identificación completa de la empresa, que incluya como mínimo dirección, teléfono, fax y persona de contacto.
2. D.N.I. o C.I.F. del licitador y, en su caso, de su representante.
3. Declaración responsable de la persona física o, en caso de que el licitador sea una persona jurídica, de su representante legal - haciendo referencia, en este caso, a la escritura o documento en el que conste el correspondiente apoderamiento-; manifestando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y, en particular, que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en las cláusulas 6 y 7 del presente Pliego de Condiciones.
No obstante, el órgano de contratación podrá recabar de los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
9.3 Los licitadores presentarán en el SOBRE 2 (PROPOSICIÓN TÉCNICA), exclusivamente la documentación relativa a los criterios objetivos para la adjudicación del contrato establecidos en la cláusula 8.1, debiendo incluir en consecuencia las descripciones y/o fotografías de los productos a suministrar.
En ningún caso se incluirá en este sobre la documentación relativa a los criterios recogidos en la cláusula 8.2. La inclusión de dichos datos en este sobre supondrá la exclusión automática de la correspondiente oferta.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada y debidamente justificada, todo ello a efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que la Mesa de Contratación considere motivadamente que las razones expuestas para mantener la confidencialidad de la totalidad o parte de la oferta técnica no se encuentra suficientemente justificada, podrá exhibir dicha oferta al resto de licitadores que así lo soliciten.
La oferta técnica deberá presentarse en soporte papel y CD-ROM, dándose por válidos siempre los contenidos ofertados que consten en el soporte papel en caso de discordancia con los presentados en soporte CD.
9.4 En el "SOBRE 3", los licitadores presentará los siguientes documentos:
▪ Proposición económica, que se redactará conforme al siguiente modelo:
"D....…………………...., vecino de..………..., con domicilio en , nº..., con D.N.I. Nº.……....., en nombre propio (o en representación de………………………....., con C.I.F.: …………, conforme acredito con poder notarial declarado bastante, otorgado ante xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de ….…., D.
………….…, con fecha …..….. y nº de protocolo……..); enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº...., del día... de de
20…., y de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, con destino a la contratación, por PROCEDIMIENTO ABIERTO, del
".......………………………..................", cuyo contenido conoce y acepta íntegramente, se compromete a su realización con arreglo a todas y cada una de las cláusulas de los mencionados Pliegos, con un porcentaje único de baja sobre la totalidad de los precios unitarios contemplados en el Anexo I al Pliego de Prescripciones Técnicas del ……. %.
Se acompaña en el "SOBRE 1" la documentación exigida en la cláusula 9.2 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el “SOBRE 2” la proposición técnica, en la que no se hace alusión alguna a la presente oferta económica.
Se señala como número de fax a efectos de las notificaciones que procedan en cuantas actuaciones se sigan del presente procedimiento el siguiente: .................
Fecha y firma del proponente".
• Se indicará igualmente en este sobre, en su caso, la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando importe, nombre o perfil empresarial, por referencia a las condiciones de solvencia que reúnan los subcontratistas, todo ello a los efectos previstos en los arts. 227 y 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en particular en su art. 228 bis (comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores), introducido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
• En los casos en que concurran empresas comprendidas en un mismo grupo, según lo dispuesto en la cláusula 6.5, se deberá adjuntar a la proposición económica declaración sobre los extremos que se concretan en dicha cláusula.
10. PRESENTACIÓN DE PLICAS
Las plicas para esta licitación se entregarán en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial, hasta las DIEZ HORAS del día en que finalice el plazo de QUINCE DIAS naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (en caso de finalizar dicho plazo en sábado o en día festivo será el siguiente día hábil), y se admitirán cuantos sobres se presenten, siempre que reúnan las condiciones externas reglamentarias.
11. APERTURA DE PLICAS
11.1 Tendrá lugar en la Casa Consistorial ante la Mesa de Contratación, que estará constituida por los siguientes miembros:
▪ Presidente:
- Concejal Delegado de Contratación y Patrimonio.
▪ Vocales:
- Directora de los Servicios Jurídicos.
- Interventora General de la Corporación.
- Jefe de Servicio de Deportes, Juventud y Turismo.
- Jefe de Sección del Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
▪ Secretario:
- Jefe de Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial.
De conformidad con lo establecido en los arts. 160.1 del R.D.L. 3/2011 y 21 del R.D. 817/2009, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las proposiciones presentadas, pudiendo incorporar a sus reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios para ello.
11.2 Reunida la Mesa, procederá a comprobar que en el SOBRE 1 se contiene la documentación que para el mismo se prevé en la cláusula 9.2 del presente Pliego en los términos del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, apartado añadido por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES procedan a subsanar la referida documentación, presentándola directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta.
11.3 Por la Mesa se realizará el acto público de apertura de proposiciones técnicas que contienen los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (SOBRE 2), que tendrá lugar el primer martes siguiente a la fecha de vencimiento de la licitación, siempre que hayan transcurrido los dos días hábiles mencionados en la cláusula anterior. Si no hubiera transcurrido el plazo citado, se retrasará la apertura de las proposiciones hasta el primer martes siguiente al vencimiento del plazo de subsanación señalado. En todo caso, dicha apertura tendrá lugar antes de que hayan transcurrido siete días desde la apertura del SOBRE 1 (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA).
La referida documentación se entregará al Servicio de Deportes, Juventud y Turismo para su valoración, la cual deberá ser emitida en un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales.
11.4 El Ayuntamiento podrá pedir aclaraciones a las ofertas presentadas para una mejor comprensión de las mismas. En ningún caso dichas aclaraciones podrán suponer modificación de los términos de la proposición efectuada.
11.5 Una vez valorada la proposición técnica, por la Mesa se realizará el acto público de apertura de las proposiciones económicas (SOBRE 3). En dicho acto se dará a conocer el resultado de la valoración de los criterios contenidos en el SOBRE 2. El referido acto deberá tener lugar antes de que haya transcurrido el plazo de un mes) contado desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN Y NOTIFICACIÓN
12.1 Las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los
criterios establecidos en la cláusula 8 del presente Pliego de Condiciones; formulándose por la Mesa de Contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
12.2 La Mesa requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que mayor puntuación haya obtenido en la valoración de los criterios establecidos, para que dentro del plazo xx XXXX DÍAS hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1. Escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Asimismo, aportarán Poder notarial en caso de actuar en representación de otra persona o entidad, DEBIDAMENTE BASTANTEADO por la Directora de los Servicios Jurídicos
2. Documento acreditativo del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad correspondiente y último recibo del mismo. En caso de que el licitador haya iniciado la actividad en el presente ejercicio, presentará únicamente el documento acreditativo del alta en el referido Impuesto.
En su caso, las empresas licitadoras podrán acreditar la exención en el mencionado Impuesto mediante declaración responsable expedida al efecto, haciendo constar dicha circunstancia y manifestando no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
3. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en una prohibición de contratar de las contenidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
4. Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa dicha acreditación.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, conforme a lo establecido en la cláusula 7 del presente Pliego de Condiciones.
6. Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula siguiente.
8. Póliza del seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000,00 € y justificante de pago del último recibo.
9. Escritura de constitución de la Unión Temporal de Empresas, en su caso.
10. Justificante acreditativo del pago de los anuncios de licitación.
En general, de la documentación jurídica y administrativa, podrán presentarse originales
o copias compulsadas de los mismos, conforme a la legislación vigente
En todo caso, en la documentación detallada en este apartado, deberá quedar acreditado
que el licitador reunía la totalidad de los correspondientes requisitos de capacidad y solvencia antes del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, conforme a lo exigido en el apartado 5 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en redacción dada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.
12.3 Por la Mesa se procederá a la calificación de la citada documentación, exigida en el artículo 146 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará al interesado mediante fax, a fin de que, en un plazo máximo de DOS DÍAS HÁBILES proceda a subsanar la referida documentación, directamente en el Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial del Ayuntamiento xx Xxxxxx, hasta las quince horas del día en que venza el plazo señalado. Seguidamente se extenderá la correspondiente Acta de Calificación, ratificando, en su caso, la propuesta de adjudicación anteriormente efectuada.
Una vez transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación indicado en el párrafo anterior, de no haberse cumplimentado adecuadamente por el licitador propuesto como adjudicatario el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el mismo ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
12.4 La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y será publicada en el Perfil del Contratante y notificada al adjudicatario y al resto de participantes en la licitación mediante fax. A tal efecto los licitadores deberán consignar el número de fax en la proposición económica.
13. GARANTÍA DEFINITIVA
13.1 La garantía definitiva habrá de constituirse dentro del plazo indicado en la cláusula 12.2 y se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A.
La garantía definitiva podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
13.2 Para el caso de que se utilice la modalidad de ingreso en efectivo, se procederá del siguiente modo:
a. Se ingresará directamente o mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en la cuenta siguiente: CAJAMAR: Cuenta de abono 3058-0437-29- 2732010010.
b. En los abonos deberá figurar el N.I.F. o C.I.F., nombre y apellidos o razón social de la empresa ordenante, así como la indicación de que se trata de «fianza definitiva», sucinta descripción del contrato para el que se deposita y número de expediente.
13.3 Para el caso de que se presente en valores, mediante aval o seguro de caución, deberá depositarse necesariamente en la Caja de la Corporación y se realizará conforme a los modelos contenidos en los anexos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que el término "Caja General de Depósitos" ha de sustituirse por "Caja del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx".
13.4 Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, de conformidad con lo establecido en el art. 96.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, previa petición formulada al efecto por el interesado en el plazo señalado en la cláusula 12.2.
En este supuesto, el importe correspondiente a la garantía definitiva se deducirá de la primera factura o certificación y, en el supuesto de que con ésta no se completara dicho importe, se deducirá de la segunda y, en su caso, de las sucesivas, de modo que el abono al adjudicatario del precio del contrato en los términos que legalmente procedan sólo tendrá lugar una vez que la garantía definitiva haya sido íntegramente constituida.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1 El contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente Pliego de Condiciones se perfeccionará con su formalización, que se efectuará en documento administrativo, sin perjuicio de lo establecido en al art. 140 de la Ley de Contratos del Sector Público, dentro del plazo de QUINCE DÍAS hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
14.2 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
15. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Plazo de entrega.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS, a contar desde la solicitud por el Servicio de Deportes del correspondiente pedido, que se realizará por teléfono o fax, y de conformidad con las prescripciones señaladas en el presente Pliego.
Los gastos de entrega y transporte del material objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista; no teniendo derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los productos antes de su entrega oficial a la Administración.
La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de esta Administración
15.2 Responsable del contrato.
De conformidad con lo establecido en el art. 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por el Órgano de contratación se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su correcta realización.
15.3 Pago del precio.
Los pagos se efectuarán abonando el Ayuntamiento al contratista el precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dichos pagos se justificarán con facturas expedidas por la empresa adjudicataria, las cuales serán conformadas por el Jefe del Servicio Municipal correspondiente, y se tramitarán en forma reglamentaria, conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
El adjudicatario tiene la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo, para su oportuna tramitación. A tal efecto, el órgano de gestión económico financiera denominado Tesorería General Municipal ejercerá la función de contabilidad.
Asimismo, en la factura correspondiente se identificará el órgano de contratación, siendo éste la Junta de Gobierno Local, y el Servicio u Oficina Municipal destinatario del objeto del contrato, siendo de aplicación lo establecido el Reglamento Regulador del Registro General de Facturas del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx Nº 282 de fecha 5 de diciembre de 2012.
15.4 Modificación del contrato.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 219 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solamente podrá introducir modificaciones en el mismo en los supuestos del art. 107, dentro de los límites y con sujeción a lo establecido en el Título V del Libro I de la mencionada Ley.
16. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
16.1 Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
16.2 Por el responsable del contrato se redactará Acta de Recepción del material, en el plazo de un mes desde la entrega de los materiales, que deberá remitir al Servicio de Contratación, Suministros y Responsabilidad Patrimonial. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el Acta de Recepción y se darán las
instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 297.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
16.3 Si durante el plazo de garantía, que se fija en TRES MESES a contar desde su recepción, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados a la reparación de los mismos si fuese suficiente, de conformidad con lo establecido en el art. 298 de la Ley antes citada.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la correspondiente denuncia, el contratista estará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados, procediéndose a la devolución de aquélla, previo informe favorable del Servicio municipal promotor del expediente.
17. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
17.1 El adjudicatario se obliga al cumplimiento de las leyes protectoras del trabajo, relativas a seguridad e higiene, incluso de la de Previsión y Seguridad Social, en todos sus aspectos y regulaciones, quedando exenta la Entidad Municipal contratante de cualquier responsabilidad por incumplimiento de dichas disposiciones y demás de carácter laboral que se produzcan por el adjudicatario.
Igualmente, éste se obliga a cumplir lo dispuesto en las leyes protectoras de la industria nacional, en todos sus aspectos y normas vigentes, así como las de seguridad e higiene en el trabajo.
A los efectos establecidos en la disposición adicional novena de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre del ruido, la empresa adjudicataria deberá usar maquinaria equipos y pavimentos de baja emisión acústica.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como en el R.D. 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
17.2 Serán de cuenta de la contrata todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en los precios ofertados, no podrá repercutirse como partida independiente.
17.3 La empresa contratista responderá objetivamente y, en su consecuencia, deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia del contrato adjudicado, conforme a lo establecido en el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.4 La contrata será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, y deberá indemnizar a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra la Administración Municipal.
17.5 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, así como en el art. 60.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los arts. 13 a 16 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; la empresa contratista tendrá la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente aportados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, y sin que medie reclamación alguna por parte de esta Administración, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de dicha obligación tendrá el carácter de infracción leve.
18. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA
El Órgano de Contratación, en caso de incumplimiento, a propuesta del responsable del contrato, previa tramitación de las actuaciones oportunas y con audiencia del contratista, podrá imponer a éste multas con arreglo a lo previsto en el art. 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en base a las penalidades que a continuación se especifican:
18.1 INFRACCIONES: Faltas Leves:
▪ El incumplimiento de la obligación contenida en la cláusula 17.5 de aportar, con
anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
▪ Retraso en la entrega del material no superior a 5 días.
▪ Errores subsanables en el material suministrado y efectivamente subsanados en plazo no superior a 5 días.
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave.
Faltas Graves:
▪ Retraso en la entrega del material superior a 5 días e inferior a 15.
▪ Errores subsanables en el material suministrado y efectivamente subsanados en plazo
superior a 5 días e inferior a 15.
▪ El incumplimiento de las obligaciones impuestas al adjudicatario del contrato en el art. 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación.
▪ El incumplimiento de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones.
Faltas Muy Graves:
▪ Retraso en la entrega del material superior a 15 días.
▪ Errores subsanables en el material suministrado y no subsanados en el plazo de 15 días.
▪ El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los Pliegos de Condiciones
▪ El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en la oferta del licitador y que hayan sido objeto de valoración para su adjudicación
▪ El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales del contrato.
18.2 SANCIONES:
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionarán en la siguiente forma:
▪ Las faltas leves se penalizarán con una sanción económica de hasta el 2% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 2%
hasta el 5% del importe de adjudicación del contrato.
▪ Las faltas muy graves se penalizarán con una sanción económica comprendida desde el 5% hasta el 10% del importe total del contrato, o con su resolución.
Los importes de las sanciones se harán efectivos mediante deducción en las certificaciones o facturas correspondientes. En caso de que no puedan deducirse de las mismas, la garantía definitiva prestada responderá de la efectividad de dichas sanciones; debiendo el adjudicatario reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución, de conformidad con lo establecido en el art. 99.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Con independencia de las faltas que puedan causar la resolución del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior, motivarán la resolución del mismo las enumeradas en los arts. 223 y 299 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, con los efectos previstos en el art. 300.
20. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
20.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20.2 Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, en las condiciones establecidas en los arts. 227 y 228 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60% del importe de adjudicación del contrato.
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones establecidas en el art. 228 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo dicha obligación el carácter de condición esencial de ejecución a los efectos previstos en los arts. 212.1 y 223.f) del Texto Refundido de dicha Ley.
21. CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista y todos sus empleados deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado el referido carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo mínimo de cinco años desde el conocimiento de la información.
Dicho extremo se considera obligación contractual esencial a los efectos establecidos en el art. 223, apartado f) del mencionado Real Decreto Legislativo.
22. GASTOS
El adjudicatario queda obligado a pagar el importe de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
El importe máximo de los gastos de publicidad asciende a la cantidad de 1.000,00 €.
23. INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 210 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento con el procedimiento establecido en el art. 211 del mencionado Real Decreto Legislativo, el cual será resuelto por la Junta de Gobierno Local previa audiencia al contratista. A este efecto, el responsable del contrato y el contratista pondrán en conocimiento de la Administración Municipal, por escrito, cualquier cuestión que pueda originar tales incidencias.
Los acuerdos en su caso adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
Conforme con sus antecedentes, La Técnico de Admón. Gral.
24. TRIBUNALES COMPETENTES
Fdo.: Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas al contrato, conforme a lo previsto en el art. 2.b) de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 21 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Murcia, 21 de enero de 2014
LA JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN, SUMINISTROS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxxxx-Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Vº Bº
EL CONCEJAL DELEGADO DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SUMINISTRO DE MATERIAL DEPORTIVO FUNGIBLE PARA INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES”
1. OBJETO
Es objeto de este Pliego la contratación por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx del “SUMINISTRO DE MATERIAL DEPORTIVO FUNGIBLE PARA INSTALACIONES
DEPORTIVAS MUNICIPALES”, que se realizará conforme al Anexo I adjunto al presente Pliego de Condiciones, formando parte del mismo a todos los efectos.
Los códigos correspondientes a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades según Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV, son:
37400000-2 Artículos y material deportivo.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
El adjudicatario se obliga al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a las obligaciones señaladas en este Pliego, y/o en su oferta (una vez aceptada la misma por la Administración Municipal mediante el acuerdo de adjudicación), así como las contenidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en especial deberá dar cumplimiento a las siguientes:
❑ Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del suministro.
Si por cualquier causa fuera impuesta al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx responsabilidad principal o subsidiaria derivada de relación laboral, por autoridad, organismo o tribunal, la empresa adjudicataria vendrá obligada a resarcirle del importe económico de dicha responsabilidad; en tal caso por el Ayuntamiento se procederá, previa notificación, a deducir la cantidad a resarcir de la facturación pendiente de abono.
❑ Deberá facilitar los datos del receptor de las órdenes e instrucciones emanadas desde el Servicio Municipal de Deportes, con localización permanente, las 24 horas, a través del teléfono móvil y fax. En la memoria presentada por los licitadores se hará constar la designación y datos indentificativos de la persona que realizará dicha función.
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. X-0000000 X)
❑ A obtener, a su cargo y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto de este contrato, las licencias, permisos y autorizaciones que fuesen necesarios para el desarrollo del suministro y a cumplir los Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con dicha actividad.
❑ Cuidar que el suministro se realice, en relación con los usuarios de las instalaciones deportivas, con rapidez, eficacia y discreción.
❑ Serán de cuenta del adjudicatario el abono de las contribuciones, impuestos, arbitrios o cualquier otra carga o gravamen que recaiga sobre la actividad objeto del servicio que se adjudica.
❑ Será siempre de cuenta del adjudicatario la disposición de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para la correcta ejecución del suministro conforme a las características que se definen en este Pliego.
❑ El adjudicatario está obligado a acatar las instrucciones que para la mejor realización del suministro dicte el Servicio Municipal de Deportes debidamente razonadas y comunicadas por escrito al adjudicatario.
2. PRECIO
El precio total del contrato no podrá superar la cantidad de 49.586,78€ más el 21 % de IVA, lo que hace un total de 60.000,00€, conforme al siguiente detalle:
Ejercicio 2014 (marzo-diciembre):
Suministro de material fungible 25.000,00€:
Partida 039/341/226 13 20.661,16€
IVA 21%:
Partida 039/341/226 13 4.338,84€
Ejercicio 2015:
Suministro de material fungible 30.000,00€:
Partida 039/341/226 13 24.793,39€
IVA 21%:
Partida 039/341/226 13 5.206,61€
Ejercicio 2016 (enero-febrero):
Suministro de material fungible 5.000,00€:
Partida 039/341/226 13 4.132,23€
IVA 21%:
Partida 039/341/226 13 867,77€
El suministro incluirá la totalidad de los elementos relacionados en Anexo I a este Pliego de Condiciones.
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
Los licitadores deberán ofertar la baja expresada en porcentaje (%) que se aplicará a la totalidad de los precios unitarios de los productos a suministrar especificados en el Anexo I.
En el precio en que se contrate el suministro objeto de este Pliego se entenderán comprendidos todos los gastos y, por tanto, el beneficio industrial, los impuestos de toda índole que graven la realización del mismo, etc., no pudiendo en consecuencia, repercutirlos la empresa adjudicataria en la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
No se admitirán variantes o alternativas.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DE LOS MATERIALES
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del servicio objeto del presente Pliego comprenderá, desde el 1 xx xxxxx de 2014 ó desde su formalización hasta el 28 de febrero de 2016.
Dicho contrato podrá ser prorrogado si se acuerda de forma expresa antes de su finalización, previo informe favorable del Servicio Municipal de Deportes, por un período igual al inicial.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a contar desde la solicitud por parte del Servicio de Deportes del pedido correspondiente, que será realizado por teléfono o fax.
Del material relacionado en el Anexo I, el adjudicatario estará obligado a suministrar aquel que le sea solicitado por el Servicio Municipal de Deportes, en función de las necesidades que surjan y en la cuantía que el Servicio determine en cada momento.
El precio total del contrato se mantendrá invariable con independencia de las ofertas presentadas por los licitadores a la contratación pública, cuya baja únicamente afectará al precio unitario de los productos a suministrar pero no al importe total.
La adquisición comprenderá el transporte y descarga de los productos en los locales en que señale el Servicio Municipal de Deportes.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida, averías o perjuicios ocasionados en los productos antes de su entrega oficial a la Administración.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
El material suministrado, en el que deba figurar el anagrama del Ayuntamiento, se realizará según el modelo que se facilitará a tal efecto una vez se haya adjudicado el contrato.
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
4. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
No se prevén modificaciones para este contrato.
Murcia, 05 de diciembre de 2013
Conforme:
JEFE DEL SERVICIO DE DEPORTES, JUVENTUD Y TURISMO
XXXX XXXXXX XXXXXXX
JEFE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
XXXX Xx XXXXXXX XXXXXX
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
ANEXO I
Nº ORDEN | CLASE DE SUMINISTRO | PRECIO UNIDAD SIN IVA |
1 | Aro de gimnasia rítmica de entrenamiento. Diámetro 82 cm. 300 gr. Sección circular. Varios colores. | 7,00 € |
2 | Aro plano 61 cm., Xxxxx o similar | 5,00 € |
3 | Balón de Baloncesto caucho con cámara y válvula butyl nº 7 | 9,00 € |
4 | Balón de Balonmano, 32 piezas de cuero, cámara y látex indeformable (Alevín) | 13,50 € |
5 | Balón de Balonmano, 32 piezas de cuero, cámara y látex indeformable (Infantil) | 16,00 € |
6 | Balón de Balonmano, 32 piezas de cuero, cámara y látex indeformable (Senior) | 12,00 € |
7 | Balón de Fútbol-Sala cuero sintético, cámara butyl, indeformable | 16,00 € |
8 | Balón de Minibasket caucho con cámara y válvula butyl nº 5 | 8,00 € |
9 | Balón de Voleibol, pie xx xxxxxxxxx | 18,00 € |
10 | Balón de water-polo oficial femenino | 20,12 € |
11 | Balón de water-polo oficial masculino | 20,12 € |
12 | Balón medicinal de 1 Kg., Xxxxx o similar | 18,50 € |
13 | Balón medicinal de 2 Kg., Xxxxx o similar | 25,50 € |
14 | Balón medicinal de 3 Kg., Xxxxx o similar | 35,00 € |
15 | Banda de látex densidad extrafuerte 20 m | 73,00 € |
16 | Banda de látex densidad fuerte 25 m | 73,00 € |
17 | Banda de látex densidad media 25 m | 49,00 € |
18 | Banderín | 40,00 € |
19 | Varilla para redes de voleibol | 10,00 € |
20 | Cono Señalización de 23 cm. | 4,50 € |
21 | Bastón de buceo (5 ud.) | 8,00 € |
22 | Body ball 55: fabricado en espuma de PVC 100 %, 55 cm diámetro, Dalter o similar | 10,25 € |
23 | Bomba de hinchar balones de pie metálico con acumulador y manómetro incorporado | 16,50 € |
24 | Centro guía red de Tenis con enganche (corbata) | 6,60 € |
25 | Cinta adhesiva de marcaje de pistas polideportivas de 33x25 mm., textil. Varios colores (metro) | 0,27 € |
26 | Cinta adhesiva de marcaje de pistas polideportivas de 33x50 mm., textil. Varios colores (metro) | 0,27 € |
27 | Cinturón de Halterofilia cuero 1,10 | 14,95 € |
28 | Cinturón de Halterofilia cuero 1,15 | 15,40 € |
29 | Colchoneta aislante: fabricada en espuma de polietileno reticulado de célula cerrada con densidad de 33 Kg por m3 de 12 mm. de espesor. Medidas 1,75x50 cm. | 11,50 € |
30 | Colchoneta gimnasia mantenimiento: fabricada en lona resistente recubierta con espuma de PVC, color azul, con ojos laterales para su almacenamiento, EMD o similar. Medidas 1,86x0,60x0,05 m. | 17,00 € |
31 | Cono 32 cm | 6,50 € |
32 | Cortina amortiguadora redes fútbol-sala 3,5 mm | 25,00 € |
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
Nº ORDEN | CLASE DE SUMINISTRO | PRECIO UNIDAD SIN IVA |
33 | Cronómetro, resistente al agua, digital, 6 dígitos, con alarma | 9,50 € |
34 | Cuerda de montaña de 8/10 mm. de diámetro | 2,50 € |
35 | Cuerda gimnasia rítmica de 2,5 m. De algodón. Diámetro 8 mm | 3,50 € |
36 | Gancho plástico soporte redes de porterías | 2,00 € |
37 | Indiaca Xxxxx o similar | 5,50 € |
38 | Mancuerna 1 Kg. (juego) | 7,75 € |
39 | Mancuerna 2 Kg. (juego) | 10,20 € |
40 | Megabalón pequeño (75 cms.) | 30,94 € |
41 | Megabalón mediano (85 cms) | 40,50 € |
42 | Muñequera lastrada de 1 Kg. Tejido nylon, cierre hebillas (par) | 13,00 € |
43 | Muñequera lastrada de ½ Kg. Tejido nylon, cierre hebillas (par) | 11,50 € |
44 | Pala playa madera (juego) | 4,50 € |
45 | Pelota xxxx normal | 3,90 € |
46 | Pelota PVC rugosa de 220 mm. de diámetro, Xxxxx o similar | 3,90 € |
47 | Peto Deportivo fabricado en poliéster con serigrafía, varios colores | 5,00 € |
48 | Pica PVC 1,60 Xxxxx o similar | 5,25 € |
49 | Polipercha larga con bolsa, fabricada en material plástico flexible e irrompible. Tipo Burbujita ref. 95027 o similar. | 7,00 € |
50 | Red de Bádminton. Nylon competición poliamida 6.2, cinta poliéster en la parte superior, inferior y laterales. Varillas fibra vidrio partes laterales (juego). | 27,50 € |
51 | Red de Baloncesto (juego). Homologada por la FEB | 23,00 € |
52 | Red de Baloncesto. Nylon 6 mm (juego). | 9,00 € |
53 | Red de fútbol-11, 4 mm tipo cajón (Condomina), (juego). Homologada por la RFEF | 160,00 € |
54 | Red de fútbol-11. Nylon 3 ½ mm (juego) | 80,00 € |
55 | Red de fútbol-7. Nylon 3 ½ mm (juego) | 61,00 € |
56 | Red de fútbol-sala nylon 4,5 mm(juego). Homologada por la LNFS | 95,00 € |
57 | Red de fútbol-sala. Nylon 3 ½ mm (juego). | 52,00 € |
58 | Cortina amortiguadora Hockey Nylon 3´5 mm | 20,50 € |
59 | Red de Hockey patines 3 ½ mm., nylon trenzado (juego) | 62,00 € |
60 | Red xx xxxxx sencillo, polietileno cableado 2 mm., cinta PVC de 10 cuadros dobles en parte superior y en parte inferior (juego). | 59,50 € |
61 | Red xx Xxxxx, 10 mallas dobles (juego). Homologada por la RFEP | 68,00 € |
62 | Red de protección de nylon de 3 ½, malla 100x100 para exteriores (m2) | 2,15 € |
63 | Red de Tenis xx Xxxx con Soporte. | 12,00 € |
64 | Red de tenis: 10 mallas dobles, polietileno cableado w mm, negro, 10 mallas dobles en parte superior y una en parte inferior, cable xx xxxxx galvanizado, cinta PVC de poliéster plastificado en ambas caras, cosido doble. Malla al rombo. Doble malla en toda la red. | 80,00 € |
65 | Red de Voleibol (juego). Homologada por la RFEVB | 118,00 € |
66 | Red de Voleibol. 3 mm. Cinta PVC, cable galvanizado plastificado (juego). | 47,40 € |
67 | Red portabalones para 6 balones (paquete de 6) | 2,35 € |
68 | Pelota de tenis champion ship o similar | 1,50 € |
69 | Pelota de xxxxx Xxxxxx o similar | 1,50 € |
Ayuntamiento xx Xxxxxx
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, 0 00000 Xxxxxx
T: 968 35 86 00 (C.I.F. P-3003000 A)
Nº ORDEN | CLASE DE SUMINISTRO | PRECIO UNIDAD SIN IVA |
70 | Silbato plástico. | 1,00 € |
71 | Step mediano con base. | 80,00 € |
72 | Tablilla individual de personales de baloncesto (juego) | 75,00 € |
73 | Tobillera lastrada de 1 Kg. (par) Varios colores | 13,00 € |
74 | Tobillera lastrada de ½ Kg. (par) | 11,50 € |
75 | Tobillera-brazalete lastrado 1 Kg. (par) | 21,00 € |
76 | Tope para barra olímpica | 7,60 € |
77 | Volante de Bádminton nylon. (Bote de 3 unidades) | 5,00 € |
PRESUPUESTO ANUAL .................................................................................. | 24.793,39 € |
I.V.A. (21 %) ...................................................................................................... | 5.206,61 € |
TOTAL PRESUPUESTO ANUAL ..................................................................... | 30.000,00 € |
Asciende el presente presupuesto de “SUMINISTRO DE MATERIAL DEPORTIVO FUNGIBLE CON DESTINO A LA TENENCIA DE ALCALDÍA DE
DEPORTES”, a la cantidad de 30.000,00€ (TREINTA MIL EUROS), incluidos todos los gastos e I.V.A.
Murcia, 5 de diciembre de 2013
Conforme:
JEFE DE SERVICIO DE DEPORTES, JUVENTUD Y TURISMO
XXXX XXXXXX XXXXXXX
JEFE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
XXXX Xx XXXXXXX XXXXXX