Contract
PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN, PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL AREA DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA 6.2.06 TXENPERENEA DE IRUN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE CONCURSO
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO
El proceso de contratación, se regirá:
1º.- Por el presente Pliego de Condiciones Económico - Administrativas y los Pliegos de Prescripciones Técnicas Anejas.
2º.- Por las normas de contratación que se deduzcan de la aplicación del artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las disposiciones legales y reglamentarias de Régimen Local vigentes al celebrarse la licitación y el contrato, y durante el desarrollo de ambos; respetándose, en todo caso, los Principios de Publicidad y Concurrencia resultantes de la aplicación de la Disposición Adicional 6ª del referido Real Decreto Legislativo 2/2.000.
2. OBJETO DEL CONTRATO
2.1. Objeto de la Contratación de la Asistencia Técnica
La contratación de la Asistencia Técnica tiene como objeto la elaboración del Plan de Sectorización, incluyendo la ordenación pormenorizada completa del sector, del Programa de Actuación Urbanizadora y del Estudio de Impacto Ambiental del Area de Intervención Urbanística 6.2.06 de Txenperenea.
2.2. Consideraciones en relación a las determinaciones contenidas en el Plan General de Ordenación Urbana para el Ámbito de Txenperenea.
El instrumento urbanístico de ordenación general de referencia, es la Modificación nº 12 del Plan General de Irun en el ámbito de Txenperenea aprobado inicialmente por el Ayuntamiento de Irun en Pleno del 28 de Diciembre 2005. Este planeamiento general en la ficha urbanística correspondiente establece las siguientes determinaciones:
1.- OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN.
Objetivos: Reserva de suelo urbanizable para una futura colmatación del suelo residencial hasta el trazado de la autopista.
Criterios de ordenación: Será el Programa de Actuación Urbanística (PAU) el que defina los parámetros y criterios de ordenación urbanística, así como las determinaciones de desarrollo de planeamiento.
Condiciones particulares de la ordenación: Las condiciones señaladas se reflejan en el esquema de ordenación según la siguiente numeración:
Área de desarrollo residencial. Preferentemente la vivienda colectiva se sitúa en la parte baja de la ladera y la vivienda de baja densidad en las zonas altas del ámbito.
Conexión con la nueva estructura viaria propuesta en el ámbito de Oinaurre.
2. RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL Delimitación de la unidad urbanística:
Superficie del ámbito: 161.147m² s.
El Programa de Actuación Urbanística señalará los usos y niveles de intensidad, con expresión del aprovechamiento tipo en todo su ámbito.
Igualmente deberá fijarse el uso característico y los usos compatibles, así como el porcentaje máximo para cada uno de ellos.
Usos incompatibles:
- Usos rurales y de explotación.
- Usos ferroviarios.
- Usos aduaneros.
- Usos industriales.
Se limita el uso comercial a puntos significativos de la ordenación.
Igualmente se limita el número de viviendas de uso residencial a una densidad máxima de 40 viv./hectárea.
Características técnicas:
Intensidad de uso: 0,43 m²c/ m²s.
Se asegurará la preservación de los valores topográficos significativos del territorio, localizando la edificación en zonas que no modifiquen la morfología actual del área donde se actúa.
La futura actuación deberá resolver los accesos al sector apoyándose principalmente en las calles Elatzeta y Lapitze por el lado Oeste y en la Avenida Euskal-Herria y la nueva actuación en su lado Este.
Para ello deberá analizarse el posible incremento de la densidad de tráfico en las citadas calles, así como plantearse una solución viaria que resuelva la gran diferencia de cotas existentes entre la Avda. Euskal- Herria y la nueva actuación en su lado Este.
Condiciones de desarrollo y ejecución:
Clasificación del suelo Urbanizable no Programado
Planeamiento de desarrollo Programa de Actuación Urbanística
Programación Actuación no programada
3.- DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA
No se establecen en el Plan General, siendo el Programa de Actuación Urbanística (PAU) en su caso, o el Plan Parcial que desarrolle el mismo, en última instancia, quienes definan las determinaciones de ordenación pormenorizada del ámbito de referencia.
2.3. Determinaciones Servidumbres Aeronáuticas
Las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de San Xxxxxxxxx vienen definidas en el Decreto 792/1976, de 18 marzo (BOE de 13 abril).
Conforme al art. 9 del Decreto 584/72 de Servidumbres Aeronáuticas, modificado por Decreto 2490/74 que desarrolla el artículo 51 de la Ley 48/60 sobre Navegación Aérea y los criterios vigentes de la Organización de Aviación Civil Internacional ( OACI), el Plan Director del Aeropuerto de San Xxxxxxxxx, aprobado el 17 de julio de 2001 por Orden del Ministerio de Fomento ( BOE de 7 xx xxxxxx), ha definido las servidumbres aeronáuticas para las configuraciones actual y de desarrollo previsible, con objeto de que las operaciones aéreas se efectúen de una manera segura, tanto para las propias aeronaves como para los vecinos de las zonas colindantes a las instalaciones aeroportuarias.
Hay que tener en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1541-2003, de 5 de diciembre que modifica el Decreto 584-1972 de 24 de Febrero de Servidumbres Aeronáuticas modificado por el Decreto 2490/1974, que establece:
Ningún nuevo obstáculo podrá sobrepasar en altura los límites establecidos por las superficies limitadoras señaladas en el Decreto, admitiendo, no obstante, dos excepciones:
- Cuando el objeto esté apantallado por otro objeto existente. O
- Cuando se determine tras un estudio aeronáutico que el objeto no comprometería la seguridad de la operación de las aeronaves.
Esta determinación debe incluirse en el documento de Planeamiento
Además de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del mismo Decreto de 24 de febrero de 1972, modificado por el Decreto 584/1974 no se podrá autorizar por el Ayuntamiento, construcciones, instalaciones o plantaciones - al estar incluido el ámbito en la zona de Servidumbre aeronáutica -, sin previa resolución del Ministerio de Fomento.
Teniendo presente esta circunstancia y dentro de la tramitación de la Modificación nº 12 de Plan General se ha realizado un “ Estudio de las afecciones de la urbanización del área de Txenperenea a las Servidumbres Físicas del aeropuerto de San Xxxxxxxxx”, con el objeto de acreditar que las actuaciones previstas en este planeamiento no comprometen la seguridad de las operaciones, tanto actuales como futuras, de las aeronaves y a fin de posibilitar la autorización de las edificaciones de acuerdo con lo previsto en el referido Real Decreto 1541/2003. En dicho informe se expone que debe acreditarse que las construcciones que sobrepasasen la cota de 50 metros, respecto al nivel del mar, se encontrasen apantalladas acreditado por un estudio de apantallamiento o de seguridad que demuestre que no se compromete la seguridad ni queda afectada de modo significativo la regularidad de las operaciones de aeronaves.
2.4. Determinaciones Servidumbres Autopista
El ámbito de Txenperenea queda delimitado al sur por el trazado de la autopista A-8 Bilbao - Behobia y en virtud de lo establecido en la Xxxxx Xxxxx 17/1994, de 25 de Noviembre, de Carreteras y Caminos de Guipúzcoa, afecta al presente ámbito y por lo tanto su aplicación deberá ser tenida en cuenta en la futura ordenación.
Esta Xxxxx Xxxxx distingue las zonas de dominio público y de protección en función de las distintas categorías de carreteras y caminos. Para el caso concreto de esta autopista, se establece una zona de dominio de ocho metros a ambos lados, condición que además deberá superponerse a la propiedad real de este viario resultado del proceso de expropiación realizado en su día.
Asimismo, se establecen a ambos lados de la autopista, dos zonas de protección, medidas desde el borde o línea exterior de la explanación de 100 metros de anchura. Además esta Xxxxx Xxxxx establece condiciones especiales para las construcciones, quedando prohibida toda construcción a menos de 50 metros del borde o línea exterior de la calzada de esta autopista.
Está en fase de redacción el documento para la aprobación definitiva de la modificación de Plan General. Debido a la reciente entrada en vigor de la nueva Ley del Suelo, (Ley 2/2006, de 30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo), y como en ella se indica en la
Disposición Transitoria segunda apartado 2, este documento de aprobación definitiva de Modificación de Plan General, se tramitará conforme a los contenidos y determinaciones de la legislación anterior. Ahora bien, su tramitación posterior se realizará conforme a la nueva Ley del Suelo.
Dicha tramitación se hará mediante la redacción del Plan de Sectorización y Programa de Actuación Urbanizadora, objeto del presente concurso.
3. CONTENIDO Y DOCUMENTACIÓN DE LOS TRABAJOS
3.1. Plan de Sectorización
Atendiendo a lo definido en el marco jurídico, el Plan de Sectorización y el Programa de Actuación Urbanizadora contendrán las determinaciones establecidas en la Modificación del Plan General que se aprueba al efecto.
El contenido del Plan de Sectorización se formalizará en las siguientes determinaciones establecidas en el artículo 65 de la Ley del Suelo.
Además incluirá como parte de su contenido la ordenación pormenorizada completa del sector, cumpliendo los requisitos de contenido exigidos a los planes parciales.
El Plan de Sectorización se formalizará en los siguientes documentos:
a) Memoria en la que se justificará el cumplimiento de las condiciones sobre la delimitación del sector y sus condiciones básicas de ordenación establecidas en el plan general. Además se recogerá toda la información relevante para justificar la ordenación propuesta entre las distintas alternativas posibles.
b) Estudio en el que se justificará la sostenibilidad del modelo de utilización del territorio y desarrollo urbano adoptado, así como su viabilidad en función de las capacidades de iniciativa y gestión y de las posibilidades económicas y financieras públicas y privadas.
c) Estudios sectoriales referidos especialmente a los efectos que supone la sectorización sobre las redes públicas de sistemas generales, a fin de determinar las necesidades de calificación de suelos con este destino y de ejecución de intervenciones de refuerzo o mejora.
d) Memoria justificativa de cumplimiento del informe preliminar de impacto ambiental, que deberá motivar la ordenación adoptada desde el principio de desarrollo sostenible y considerar la capacidad de acogida de los suelos para el cumplimiento de las previsiones contenidas en el plan.
Asimismo, memoria informativa y justificativa que deberá recoger toda la información que contenga los elementos de juicio para el ejercicio de potestad de planeamiento, y describir el proceso de formulación y selección de alternativas para la adopción de decisiones, incluyendo el análisis, de las alegaciones, sugerencias y reclamaciones formuladas a título de participación ciudadana, y la justificación de la adecuación a la ordenación tanto estructural como directiva establecida por el plan general.
e) Planos de información
f) Planos de ordenación estructural
g) Planos de ordenación pormenorizada
h) Normas urbanísticas, incluidas las ordenanzas de urbanización y edificación.
i) Estudio de las directrices de organización y gestión de la ejecución.
j) Estudio de viabilidad económico - financiera.
3.2. Programa de Actuación Urbanizadora
El Programa de Actuación Urbanizadora regulará y organizará el desarrollo y la ejecución de las actuaciones integradas, estableciendo al efecto:
a) La identificación de las actuaciones integradas a que se refieran, pudiendo realizar o modificar, en su caso, la delimitación de la unidad o unidades de ejecución que constituyan su objeto.
b) El régimen de la ejecución pública o privada y su sistema de actuación.
c) Las determinaciones jurídicas, técnicas y económicas de ejecución de las actuaciones integradas, y, en todo caso, la regulación de sus contenidos mínimos.
d) La totalidad de las obras a realizar y de las cargas de urbanización y la estimación aproximada de su coste.
e) El programa temporal de ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.
El programa de actuación urbanizadora en ningún caso podrá alterar la ordenación estructural ni la ordenación pormenorizada determinadas por el planeamiento correspondiente sin perjuicio de la posibilidad de ejecución de las unidades de ejecución en los términos previstos por la ley.
Contenido técnico- urbanístico:
El programa de actuación deberá definir las obras de urbanización que deban realizarse, especificando su coste aproximado y cuando menos los siguientes extremos:
a) Esquema de la urbanización, descrito con el grado de desarrollo propio de un anteproyecto.
b) Recursos disponibles para la prestación de los servicios de abastecimiento propios de la urbanización, justificando la viabilidad de su obtención.
c) Características básicas de la red de evacuación de aguas, tanto pluviales como fecales, y de su conexión con las redes generales hasta su depuración.
d) Capacidad de servicio de la red viaria prevista, incluidos los aparcamientos de vehículos.
e) Previsiones sobre la implantación de los restantes servicios propios de la urbanización, incluidos, en su caso, los prestados por redes de telecomunicación o cables para transporte de información o programas de televisión.
f) Características de la red de distribución de gas y previsión sobre su conexión a la red general de distribución en función del desarrollo de esta.
g) Conexión e integración adecuada de la urbanización de las actuaciones con las redes de infraestructura, las comunicaciones y demás servicios.
h) Ejecución, en su caso, del suplemento en las infraestructuras y dotaciones públicas que fuera necesario para proporcionar el servicio previsto en la ordenación estructural del plan general.
i) Memoria de calidades, relativas a las principales obras y elementos de urbanización y, en su caso, edificación a ejecutar.
Contenido jurídico - urbanístico:
El programa de actuación urbanizadora debe asimismo regular en todo caso los siguientes extremos:
a) Concreción del régimen de actuación pública o privada y sistema de actuación
b) Delimitación de las unidades de ejecución que constituyen su objeto o modificación de las existentes en el planeamiento vigente.
c) Plazos para la presentación de la propuesta de equidistribución, salvo lo dispuesto en el sistema de expropiación.
d) Plazos para la realización de las obras de urbanización, con expresión del calendario de obras del desarrollo de las fases que integran la actuación, y plazos de edificación de los solares resultantes.
e) Propuesta de localización de los terrenos que deban ser objeto de cesión gratuita al ayuntamiento, libres de gastos de urbanización y de cualquier otra carga en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la ordenación conforme a lo dispuesto en la ley.
f) Programa de realojos en su caso
g) Plazos de cesión de la obra de urbanización, de los terrenos, y, en su caso, los derechos correspondientes a las dotaciones públicas.
En el supuesto de que el sistema de actuación del programa sea el de agente urbanizador, además, deberá contener las bases orientativas para la selección del agente urbanizador, la estimación de la totalidad de los gastos que el urbanizador deberá asumir, la valoración de la xxxxxxxx por el urbanizador de objetivos complementarios a las cargas de urbanización sin repercutirlos a los propietarios afectados, y las garantías mínimas que se exigirán para la presentación de proposiciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Documentación:
Los programas de actuación contendrán la documentación comprensiva de los contenidos descritos en los artículos anteriores, acompañada de la documentación siguiente:
a) Memoria justificativa con expresión de la programación de la ejecución.
b) Anteproyecto de urbanización
c) Planos de información y de delimitación de las unidades de ejecución que comprendan la actuación.
d) Plano parcelario y relación de titulares de los bienes y derechos objeto de la actuación.
e) Estudio de viabilidad económico - financiera, con valoración de la totalidad de los bienes y derechos objeto de la actuación.
3.3. Estudio de impacto ambiental
El trabajo consistirá en la realización de los documentos técnicos exigidos por el Decreto 183/2003 de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental y por las especificaciones marcadas en la Ley 2/2006, de
30 xx xxxxx, de Suelo y Urbanismo del País Xxxxx, todo ello en relación con el expediente del Plan de Sectorización de Txenperenea en Irun.
A tal efecto, el equipo adjudicatario deberá redactar un Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental que dé cumplimiento a lo establecido en los citados textos legales. Este estudio deberá ser modificado y adaptado a las diversas fases de que consta el procedimiento del Plan de Sectorización, en concreto:
a) Avance. El primer documento de avance contará con Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
b) Aprobación Inicial. El documento para aprobación inicial contará con una revisión del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, en función de las indicaciones del informe preliminar del órgano ambiental y las sugerencias recogidas en el periodo de información pública. En el caso de que exista alguna discordancia entre la decisión del documento urbanístico y los contenidos del informe preliminar de impacto ambiental, el equipo adjudicatario deberá redactar el informe justificativo.
c) Aprobación Definitiva. El documento que se presente a la aprobación definitiva deberá incorporar el Estudio de Impacto Ambiental con las modificaciones oportunas en función de los contenidos del informe preliminar del órgano ambiental y de las sugerencias del proceso de información pública posterior a la aprobación inicial. Una vez recibido el informe preliminar, en el caso de existir discrepancias y de cara a la aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de
Xxxx, el equipo adjudicatario redactará el informe sobre la decisión adoptada respecto de la inclusión de los aspectos ambientales, de las determinaciones del Estudio de ECIA y del informe definitivo del órgano ambiental.
Contenido del Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental.
El documento del Estudio de ECIA (que irá siendo completado y revisado en las distintas fases de que consta el trabajo), constará de los siguientes apartados:
1- Descripción de los objetivos estratégicos y alternativas consideradas 2- Análisis de interacciones con otros planes y programas
3- Análisis, diagnóstico y valoración ambiental del ámbito afectado por el plan 4- Examen ambiental de las alternativas técnicamente razonables
5- Identificación y valoración de impactos
6- Propuesta de medidas protectoras, correctoras y compensatorias 7- Programa de supervisión de los efectos del plan
8- Documento de síntesis 9- Documentación gráfica
4. PLAZO DE EJECUCIÓN
4.1. Plan de Sectorización
Tendrá los siguientes plazos para su ejecución:
- Elaboración del Plan de Sectorización: un plazo de tres meses a partir de la adjudicación del contrato.
- Informe sobre las alegaciones al Plan de Sectorización: un plazo de quince días desde la finalización del plazo de exposición al público de dicho documento.
4.2. Programa de Actuación Urbanizadora
Tendrá los siguientes plazos para su ejecución:
- Elaboración del Programa de Actuación Urbanizadora: un plazo de dos meses a partir de la aprobación inicial del Plan de Sectorización.
- Informe sobre las alegaciones al Programa de Actuación Urbanizadora: un plazo de quince días desde la finalización del plazo de exposición al público de dicho documento.
4.3. Estudio de impacto ambiental
Tendrá un plazo de ejecución de dos meses a partir de la adjudicación del contrato.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Sociedad.
5. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato será de 201.908- euros IVA incluido, desglosado de la siguiente manera:
- Plan de Sectorización: 91.940,-euros IVA incluido
- Programa de Actuación Urbanizadora: 99.760- euros IVA incluido
- Estudio de Impacto Ambiental: 10.208- euros IVA incluido
Esta cantidad podrá ser mejorada a la baja por los licitadores en sus ofertas. En este caso, se entenderá que la baja sobre el precio total se aplica proporcionalmente a cada documento.
Se entenderá que las proposiciones presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el importe del IVA, así como todo tipo de impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio fiscal del contratista.
6. FORMA DE PAGO
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato formalizado, a sus modificaciones aprobadas, y a las órdenes dadas por escrito por XXXXXX ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, SAU.
El precio se abonará en la siguiente cuantía y plazos:
1- Plan de Sectorización y Programa de Actuación Urbanizadora
- El 50% del precio de adjudicación, a la Entrega del documento.
- El 30% a la presentación del Informe sobre las Alegaciones.
- El 20% a la Aprobación Definitiva.
2- Estudio de Impacto Ambiental
- El 50% tras la entrega del primer documento de ECIA (Avance).
- El 25% tras la entrega del documento para la aprobación inicial.
- El 25% tras la entrega del documento para la aprobación definitiva.
7. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no se procederá la revisión de precios.
8. GARANTÍAS
a) Provisional: 1.000 Euros.
b) Definitiva: El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe del 4% del precio del contrato.
El plazo para la total constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que fuese notificado el adjudicatario a tal efecto y será devuelta una vez cumplidas por éste todas sus obligaciones contractuales.
Las garantías se depositarán en IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA /SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. y se podrán
constituir en metálico o en cualquier otro medio de los admitidos por la legislación vigente.
En caso de constituirse en metálico, el importe de la garantía se ingresará en la cuenta corriente número 2101 0202 33 0011333036 de la Gipuzkoa Donostia Kutxa, entregando una copia del abonaré en IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., junto a un
número de cuenta corriente donde se desee que se ingrese la devolución de la garantía.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista la sociedad contratante.
10. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la sociedad contratante exonerada de responsabilidad por este incumplimiento
11. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
12. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La sociedad contratante podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas
13. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, IRUNVI podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,12 por cada 601,01 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la sociedad contratante estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
15. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 111 y 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con la salvedad de que las referencias que en ellos se hacen a la Administración se entenderán realizadas a la sociedad contratante.
16. PRERROGATIVAS DE LA SOCIEDAD
Corresponden a la sociedad contratante las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, utilizándose la forma de concurso.
18. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
19. PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACION
El expediente de esta licitación, con las condiciones y demás elementos podrá ser examinado en IRUNVI, X/ Xxxxxxx xx 0 – xxxx, xx Xxxx, de 9.30 a 13.30 de lunes a viernes, durante el plazo especificado en el anuncio de este concurso, de presentación de las ofertas.
Por otra parte, los Pliegos de Condiciones estarán a disposición de los interesados en IRUNVI (xxx.xxxx.xxx/xxxxxx).
Dichas solicitudes se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de tres sobres cerrados, “A”, “B” y “C”, en los que figurará la inscripción “PROPUESTA
PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN, PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA
Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL AREA DE INTERVENCIÓN
URBANÍSTICA 6.2.06 TXENPERENEA DE IRUN” , con la identificación y firma del ofertante o persona que la represente –en el supuesto de empresa -, y que contenga los siguientes documentos:
El SOBRE A, que se titulará “PROPUESTA ECONOMICA”, contendrá únicamente la proposición económica con la identificación y firma del ofertante o persona que represente, y se adecuará al siguiente modelo:
PROPOSICION ECONÓMICA PARA TOMAR PARTE EN LA EN LA CONTRATACIÓN DE LA REDACCIÓN DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN, PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL AREA DE INTERVENCIÓN URBANÍSTICA 6.2.06 TXENPERENEA DE IRUN
D..............................................................con domicilio en, CP........, D. N. I. nº ,
teléfono .....en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de ....,con domicilio en..................................., CP ,
teléfono........................., y DNI o C. I. F. - según se trate de persona física o jurídica-
................................), ante la contratación por concurso abierto de los trabajos de Redacción del Plan de Sectorización, Programa de Actuación Urbanizadora y Estudio de Impacto Ambiental del A.I.U. 6.2.06 Txenperenea de Irun, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de euros,
I.V.A incluido y en los plazos previstos en el pliego de prescripciones técnicas debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En..............................., a...............de de 2007.
Firma
El SOBRE B, se titulará “CAPACIDAD DE OBRAR”, y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del D. N. I. del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial que lo acredite.
b) Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las
normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como de haber satisfecho el último recibo de este impuesto en caso de estar obligado a su pago. Se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional del ofertante, por los medios establecidos en los artículos 16, letra c y 19, letra e del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
f) Acreditación de disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
g) Justificante de haber constituido la garantía provisional.
La documentación referida en esta cláusula, identificada con las letras “a”, ”b”, ”d” y “e”, podrá substituirse por Certificación de la inscripción del contratista en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Vasca y/o en el del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma. La sociedad podrá exigir al adjudicatario la presentación de los documentos originales previa a la firma del contrato.
El SOBRE C, se titulará “MEMORIA TÉCNICA”, y contendrá los siguientes documentos:
a). AVANCE DE PROPUESTA TÉCNICA
Memoria Explicativa que avance los criterios que regirán la propuesta urbana a desarrollar, así como la solución a los problemas específicos del ámbito. Podrá contener los planos que el concursante estime necesarios para hacer comprensible su propuesta.
b). PROGRAMA DE TRABAJO
Deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
- Fijación de los trabajos que integran el servicio o prestación y, en su caso, de las operaciones más importantes constitutivas de dichos trabajos.
- Determinación del equipo y medios a emplear en el desarrollo del trabajo y servicio, con expresión del responsable o delegado del contratista.
- Estimación en períodos de calendario de los plazos parciales de elaboración de los diversos trabajos.
La descripción del Programa de Trabajo, no podrá exceder de un número superior a 10 páginas, tamaño DIN A-4, por una de las caras.
c). EQUIPO TÉCNICO ADSCRITO
Se incluirá exclusivamente el personal a contratar, no colaboradores, para lo que se deberá cumplimentar el documento de “Compromiso de contrato” que se adjunta como Xxxxx X.
c.1) DATOS DEL PERSONAL ADSCRITO.
Por cada Técnico se indicará:
Nombre y apellidos:
Titulación:
Doctorado: (sí o no) Año de colegiación:
Experiencia como profesional libre: (Resumen estimado, sin desglose por trabajos, de la trayectoria como profesional libre, en las diferentes ramas de la actividad de la profesión)
Experiencia como profesional contratado: Si la hay, explicación resumida Experiencia en la docencia: Si la hay, explicación resumida
Presentación a Concursos: Indicarlos Premios o Accésits en Concursos: Indicarlos
c.2) CURRICULUM PROFESIONAL.
Explicará y justificará los Proyectos Urbanísticos y de Edificación de vivienda realizados por quienes se vayan a responsabilizar de los trabajos, con especial mención a los que por su destino y características resulten más semejantes al del objeto del contrato.
20. APERTURA PROPOSICIONES Y ADJUDICACION
La apertura de plicas se celebrará en el lugar, día y hora especificados en el anuncio de este concurso.
El Consejo de Administración de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA /SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., valoradas las
ofertas conforme a lo especificado en la Cláusula 19ª de este Pliego, adjudicará el concurso a la empresa mejor puntuada pero, si estimare que el resultado no reúne las condiciones adecuadas, podrá declararlo desierto.
21. CRITERIOS DE ADJUDICACION
El órgano de contratación adjudicará el concurso, teniendo en cuenta, los siguientes criterios objetivos, según se indican por orden decreciente de importancia y con su ponderación correspondiente:
1.- Programa de trabajo establecido en las especificaciones del punto b) del sobre C, descrito en la cláusula 17ª xxx xxxxxx 25 puntos.
2.- Avance de propuesta técnica establecida en las especificaciones del punto a) del sobre C, descrito en la cláusula 17ª xxx xxxxxx 25 puntos.
3.- Equipo Técnico (curriculum general) 20 puntos.
Se valorará, la cualificación técnica y profesional general del equipo redactor en materias relacionadas con el planeamiento urbanístico, la gestión urbanística y la ordenación del territorio.
4.- Experiencia temática 25 puntos.
Se valorará la experiencia acreditada en la elaboración de documentos urbanísticos y proyectos en ámbitos similares, debiendo especificar los licitadores, importe, fechas,
estado de tramitación y su grado de participación, así como el conocimiento específico del ámbito del concurso.
A los efectos de la valoración de los apartados 3 y 4, se entenderá por equipo redactor al constituido por los técnicos que se propongan adscribir directamente al proyecto.
5.- Minoración en el precio, IVA incluido, de licitación: hasta un máximo de un 5% del precio de licitación 5 puntos.
La puntuación se calculará de forma que cada 1% de minoración en los precios supone UN PUNTO, con lo que una rebaja del 5% supondrán los 5 puntos, que como máximo se pueden obtener en este apartado.
22. PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/ SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U.
El contrato se formalizará dentro del plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
23. DOCUMENTOS EXIGIDOS AL ADJUDICATARIO
El adjudicatario, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de notificación de la adjudicación del contrato, deberá presentar la siguiente documentación:
a) Justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
b) Justificante que acredite haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 6ª punto b) xxx Xxxxxx.
24. DERECHOS Y OBLIGACIONES
- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
- El empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA / SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., así como las que se promulguen durante la ejecución del mismo.
- Será obligación del empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Sólo quedará exento de la responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA / SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., o de las condiciones impuestas por ella.
- La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, para la prestación del servicio, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlas en su nombre.
- Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria en relación con los servicios contratados se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. El adjudicatario deberá indemnizar a IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional.
- El adjudicatario deberá prestar, sin derecho de pago suplementario, los servicios que se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo o informativas, coloquios, exposiciones, informes.
- El adjudicatario debe subsanar los errores materiales, que se adviertan en la documentación gráfica o literaria de los documentos redactados durante la tramitación del expediente, así como durante el período en garantía.
- El adjudicatario deberá incorporar a los documentos redactados, todos aquellos nuevos documentos que se estimen procedentes como consecuencia de las modificaciones que la Corporación acuerde introducir, fruto de la estimación de sugerencias o alegaciones formuladas en las diversas exposiciones al público durante las distintas fases del documento (Avances, Aprobación Inicial, Provisional y Definitiva).
- El adjudicatario deberá mantener el equipo técnico señalado en la proposición, sin que pueda modificar dicho personal sin consentimiento de la Sociedad.
- La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal objeto de tratamiento automatizado que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
- La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos automatizados de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.
- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser entregados a IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. La empresa adjudicataria deberá destruir los suyos, salvo que medie autorización escrita de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/ SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., motivada por la posibilidad de ulteriores servicios, en cuyo caso se podrán almacenar, con las debidas condiciones de seguridad por un periodo de cinco años.
25. DIRECCIÓN Y CONTROL DEL CONTRATO
25.1.- La dirección y control del contrato se llevará a cabo por IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/ SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA
DE IRUN, S.A.U., siendo el Director del contrato el Gerente de la Sociedad. La Dirección Técnica se encomienda al Servicio de Planeamiento Urbanístico del Ayuntamiento de Irun.
25.2.- IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA
DE VIVIENDA DE XXXX, S.A.U., no será responsable, directa ni indirectamente, de lo que, con plena responsabilidad técnica y legal, proyecte y calcule el adjudicatario.
25.3. – INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE LOS DIFERENTES DOCUMENTOS:
a) En la primera semana del trabajo de cada DOCUMENTO, el Adjudicatario presentará a la aprobación de IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., un programa de trabajo en el que se definan los plazos parciales en los que se completarán las diferentes fases más significativas del documento.
b) El Adjudicatario informará obligatoriamente y por escrito a IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., en reuniones quincenales, sobre la marcha general de los trabajos encomendados y cumplimiento del programa de trabajos aprobado.
c) Al menos con quince días de antelación a la finalización del plazo de redacción, se hará entrega a IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA / SOCIEDAD PÚBLICA DE VIVIENDA DE IRUN, S.A.U., con copia al Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Irun, del documento de borrador completo del trabajo, para que una vez analizado por éste, se realicen los ajustes y se edite y entregue el documento definitivo dentro del plazo de redacción aprobado.
d) La contestación a las alegaciones y reclamaciones en el avance y en las fases posteriores a la aprobación inicial corresponderá al adjudicatario.
e) El adjudicatario está obligado a emitir informe respecto a las reclamaciones y solicitudes urbanísticas de toda índole que formulen los interesados, en el período de información pública del Plan objeto del concurso, también informará a requerimiento del Ayuntamiento o de la Sociedad, en orden a la aclaración de problemas y dudas que le sean planteados en relación al trabajo, objeto del concurso.
f) El adjudicatario estará obligado a informar en los recursos administrativos que pudieran interponerse por los interesados y a realizar las modificaciones o rectificaciones, o a subsanar cuantos defectos sean necesarios como consecuencia de la resolución de dichos recursos.
Los informes mencionados en los apartados anteriores se entienden sin perjuicio de los informes técnicos y jurídicos que puedan o deban emitir los servicios municipales.
26.- CESION DEL CONTRATO A TERCEROS. SUBCONTRATOS.
En lo referente a este epígrafe se estará a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la L.C.A.P.
En Irun, a ..de de 2007
Fdo.: XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX
I. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA (estará a disposición del concursante en el lugar especificado en el anuncio del concurso).
I.1. Plano de situación (1:5000)
I.2. Topográfico. Estado Actual (1:1000)
I.3. Parcelario. Usos existentes (1:1000)
I.4. Ordenación Modificación PGOU pendiente de aprobación provisional (1:1000).
I.5. Determinaciones del Plan General vigente.
I.6. Estudio de las afecciones de las servidumbres físicas del aeropuerto de Hondarribia.
I. COMPROMISO DE CONTRATO
COMPROMISO DE CONTRATO
En ................., ........ de de 2007.
COMPARECEN:
De una parte,
Don ............................................., en nombre y representación de .....................
Y de otra,
Don ............................................., en nombre y representación de .....................
MANIFIESTAN:
Que ................... tiene intención de presentarse al concurso público, convocado por IRUNGO ETXEBIZITZARAKO ELKARTE PUBLIKOA/SOCIEDAD PÚBLICA DE
VIVIENDA DE IRUN, S.A.U. (en adelante IRUNVI), mediante anuncio en el B.O.G. nº
....... de ..... de de 2006, para la elaboración de los trabajos consistentes en
...............................................................................
Que ............................................. tiene intención de participar con .................... en el
referido concurso con el objeto de (detallarlo) , para lo
cual ESTIPULAN:
PRIMERO.- Que en caso de resultar .................. adjudicatario del concurso, se suscribirá entre ............. y un Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales,
que se presentará ya firmado, como condición previa e indispensable para la formalización del contrato con IRUNVI, y que contendrá, entre otras, las siguientes CLÁUSULAS:
“1.- OBJETO DEL CONTRATO.
(Describiendo en detalle los trabajos que deberá realizar la parte contratada, coincidiendo con el objeto del manifiesto).
2.- HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.
(Los honorarios por la prestación del mencionado servicio, y cómo se abonarán).
3.- PLAZO DEL CONTRATO.
(La duración del contrato, que estará vinculado a la efectiva prestación del servicio contratado, y que se ajustará a lo establecido en los Pliegos que sirven de base de la adjudicación)”.
SEGUNDO.- El futuro Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales se suscribirá entre las partes, en caso de que ..................................................... resulte adjudicatario del concurso, en un plazo no superior a los días desde la notificación de la adjudicación
por parte de IRUNVI.
Las partes suscribentes manifiestan su conformidad con el contenido del presente Compromiso de Contrato, emitido en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha reseñados en su encabezamiento, y proceden a su firma.
Fdo.: .....................................................
Fdo.: .....................................................