ACTA DE CONSTITUCION DE MANCOMUNIDAD DISTRITAL QUE SUSCRIBEN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE PADRE MARQUEZ CON NUEVA REQUENA Y APROBACION DE SUS ESTATUTOS
ACTA DE CONSTITUCION DE MANCOMUNIDAD DISTRITAL QUE SUSCRIBEN LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE PADRE XXXXXXX CON NUEVA XXXXXXX Y APROBACION DE SUS ESTATUTOS
El día 03 xx Xxxxx del Año 2010, reunido en la Oficina de Coordinación de la Municipalidad Distrital de Xxxxx Xxxxxxx a horas 09 A.M. La Municipalidad Distrital de Nueva Xxxxxxx identificada con RUC No. 20198772306, debidamente representada por su Alcalde Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con D.N.I. No. 24462251, y de la otra parte La Municipalidad Distrital de Xxxxx Xxxxxxx con RUC No. 20198298710,debidamente representada en este acto por su Alcalde el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I No. 05955961,con la finalidad de Constituir entre ambas Municipalidades LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DISTRITAL DENOMINADA : NUEVA XXXXXXX-PADRE XXXXXXX, en cumplimiento a los acuerdos de Concejo No. 009-2010-CM, de fecha 00 xx Xxxx 0000 Tomado en sesión Extraordinaria del Concejo de La Municipalidad Distrital de Nueva Xxxxxxx y el acuerdo de Concejo No. 001-2010-SOC, tomado en sesión Ordinaria de Concejo No. 009-2010-tomado de fecha 15 xx Xxxx del año 2010, respectivamente.
La Agenda a tratar es la siguiente:
1.- Acordar la conformación de La Mancomunidad. 2.-Designar al Concejo Directivo.
3.-Designaciòn de Gerente de La Mancomunidad. 3.-Designar al Presidente de La Mancomunidad. 4.- Designar al Gerente de La Mancomunidad.
Los alcaldes intervinientes dan por constituida mediante la presente acta de constitución “La Mancomunidad Distrital Nueva Xxxxxxx-Xxxxx Xxxxxxx”, así como su órgano superior El Concejo Directivo conformado por el Alcalde de La Municipalidad Distrital de Nueva Xxxxxxx y el Alcalde de La Municipalidad Distrital de Xxxxx Xxxxxxx como máximo órgano que tiene la función de aprobar La Organización y
Funcionamiento de La Mancomunidad y las demás atribuciones que le otorga el Estatuto.
La mancomunidad formada se define de acuerdo a los principios y objetivos de los artículos 3 y 4 de La Ley 29029 Ley de Mancomunidad conforme al informe técnico de viabilidad con la finalidad de Planificar el Desarrollo mediante Planes Estratégicos que identifiquen, Proyectos que impulsen el corredor vial y económico en los territorios de ambos distritos, fortalecer las capacidades de ambos Gobiernos Locales y mejorar el desempeño del personal dentro de los planes de fortalecimiento de capacidades de Los Gobiernos Locales conforme a los planes de desarrollo concertado de ambos distritos, desarrollen un sistema vial que integre el área de desarrollo de los proyectos productivos con un enfoque de desarrollo humano.
Acto seguido El Concejo Directivo, luego de elababorar y debatir el proyecto del Estatuto de La Mancomunidad por unanimidad APRUEBA el Estatuto de La Mancomunidad el mismo que se inserta a la presente acta:
ESTATUTO.
CAPITULO I.-DISPOCIONES GENERALES.
1.1.- DENOMINACION.-.
La Mancomunidad se denominara “Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx”, xxxxx siglas son : “NR-PM”.
1.2.-DOMICILIO.-
El domicilio queda establecido en la Oficina de Coordinación de La Municipalidad Distrital de Xxxxx Xxxxxxx, ubicada en La Xx. Xxxxxxxx Xx. 000 xx Xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx
1.3.- ÁMBITO TERRITORIAL.-
Está conformado por lo territorios de los Distritos de Nueva Xxxxxxx y Padre Xxxxxxx.
1.4.-OBJETO DE LA MANCOMUNIDAD.-
La Mancomunidad tiene por objeto Impulsar el desarrollo económico social, mediante Planes Estratégicos que identifiquen, Proyectos que impulsen el corredor vial y económico en los territorios de ambos distritos, fortalecer las capacidades de ambos Gobiernos Locales y mejorar el desempeño del personal dentro de los planes de fortalecimiento de capacidades de Los Gobiernos Locales conforme a los planes de desarrollo concertado de ambos distritos, desarrollen un sistema vial que integre el área de desarrollo de los proyectos productivos con un enfoque de desarrollo humano.
Se pondrá énfasis en el tramo de la trocha carrozable del Centro Poblado de Xxxxxxxx Xxxxxxxx en el Distrito de Padre Xxxxxxx, al centro Poblado del Esperanza del Aguaytía, en el Distrito de Nueva Xxxxxxx.
1.5.-COMPETENCIAS DE LA MANCOMUNIDAD.-
Son competencias de la mancomunidad
a)-Planificar el desarrollo económico social xxx xxxxxxxx vial económico del centro poblado de Xxxxxxxx Xxxxxxxx en el distrito de Padre Xxxxxxx al Centro Poblado Esperanza del Aguaytía y su área de influencia.
b)-Aprobar los Planes Estratégicos y Proyectos para impulsar el desarrollo económico social de la Mancomunidad.
c)-Ejecutar los proyectos aprobados por la Mancomunidad.
d)-Aprobar los mecanismos de participación de la población involucrada en los planes y proyectos de La Mancomunidad.
e)-Participar en los talleres del Presupuesto Participativo, de los distritos, Provincias y Regionales.
f)-Planificar la integración cultural, política y territorial dentro del proceso de descentralización del País.
g)-Celebrar convenios con organismos públicos y privados para el impulso de la mancomunidad.
h)-Recibir donaciones en bienes, dinero o trasferencias de tecnologías. i)-Aprobar la adherencia de nuevos integrantes de La Mancomunidad. j)-Ejecutar las funciones delegadas por la Municipalidades integrantes. 1.6.-FUNCIONES DELEGADAS A LA MANCOMUNIDAD.-
Las Municipalidades integrantes de La Mancomunidad delegamos a favor de la mancomunidad distrital, las funciones específicas de las Municipalidades Distritales señaladas en el artículo 86, numeral de 3 de La Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, las cuales se detallan a continuación:
a)-Diseñar un Plan Estratégico para el desarrollo económico sostenible en armonía con las políticas regionales y nacionales, del área de influencia xxx xxxxxxxx económico vial que se desarrolla entre el Centro Poblado de Xxxxxxxx Xxxxxxxx en el Distrito de Padre Xxxxxxx y el centro poblado de Esperanza del Aguaytía en el Distrito de Nueva Xxxxxxx.
b)-Diseñar un Plan vial que articule las áreas productivas actuales y las que se incorporen al corredor vial xxx xxxxxxxx económico vial que se desarrolla entre el Centro Poblado de Xxxxxxxx Xxxxxxxx en el Distrito de Padre Xxxxxxx y el centro poblado de Esperanza del Aguaytía en el Distrito de Nueva Xxxxxxx.
c)-Diseñar y Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en el área xxx xxxxxxxx económico vial y su área de influencia sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad.
d)-Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el logro del objetivo de La Mancomunidad.
e)-Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de La Mancomunidad.
CAPITULO II.
ORGANIZACION DE LA MANCOMUNIDAD.
2.-DE LOS ORGANO DIRECTIVOS.- Los órganos directivos son aquellos que concentran el nivel de toma de decisiones de La Mancomunidad y el nivel consultivo y de participación de la población en las decisiones del Concejo directivo. Está constituido por el Concejo Directivo.
2.1.-DEL CONSEJO DIRECTIVO.-
Es el órgano superior de La Mancomunidad y está conformado por Los alcaldes que conforma la Mancomunidad.
2.2.-FUNCIONES DEL CONCEJO DIRECTIVO.-
Son las que se indican a continuación.
a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo.
b) Designar y remover al Gerente General.
c) Aprobar la modificación del Estatuto.
d) Aprobar la disolución y destino de los bienes de La Mancomunidad.
e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación.
f) Constituir un Consejo Permanente, acorde a lo establecido en el numeral
17.3) del presente artículo. En el caso que La Mancomunidad llegue a tener 10 a mas miembros.
g) Aprobar su Reglamento Interno.
h) Supervisar la gestión de la Mancomunidad Municipal y el desempeño del Gerente General.
i) Elaborar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas.
j) Aprobar el Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas.
k) Aprobar el presupuesto de la Mancomunidad Municipal.
l) Xxxxxxx en el Presidente del Consejo Directivo o en el Gerente General, las funciones descritas en los literales i), j) y k) de este mismo apartado, y las otras señaladas en el Estatuto.
m) Otras que establezca el Estatuto.
2.3.-FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
2.3.1.- Régimen de sesiones:
Los acuerdos adoptados obligarán a las municipalidades intervinientes de la Mancomunidad Municipal.
Las sesiones se regularán por lo dispuesto en el Subcapítulo V, del Capítulo II del Título II de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con las particularidades siguientes:
a) Convocatoria:
La convocatoria está a cargo del Presidente, y debe ser notificada conjuntamente con la agenda del orden del día con una antelación prudencial, salvo las sesiones de urgencia o periódicas en fecha fija, en que podrá obviarse la convocatoria.
No obstante, queda válidamente constituido sin cumplir los requisitos de convocatoria u orden del día, cuando se reúnan todos sus miembros y acuerden por unanimidad iniciar la sesión.
Las sesiones se celebrarán en el domicilio de la Mancomunidad Municipal, salvo casos excepcionales o de fuerza mayor, en los cuales podrán celebrarse en cualquiera de las sedes de las municipalidades que la integran.
b) Oportunidad:
b.1) Sesiones ordinarias: estas se realizaran obligatoriamente 01 vez al mes.
b.2) Sesiones extraordinarias: estas se convocaran en los casos siguientes:
- Por iniciativa del Presidente.
- A petición de la tercera parte de los miembros del Consejo Directivo, quienes concretarán en su petición los asuntos que habrán de tratarse. En este caso, el Presidente deberá convocar a la sesión extraordinaria dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes a aquel en que se haya recibido la petición.
c) Quórum:
1) Quórum para sesiones:
Para la instalación y sesión válida se requiere la totalidad de los miembros del Consejo Directivo. En caso no existiera quórum para la primera sesión, el Consejo se constituye en segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas de la señalada para la primera. Sin necesidad de segunda citación, entendiéndose que se mantiene el lugar y la hora indicada en la citación. En segunda convocatoria se instala la sesión con Los miembros del Concejo directivo que asistan.
2) Quórum para votaciones:
Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes a la sesión, salvo los casos descritos a continuación y aquellos que el Estatuto exija un quórum distinto.
Única y exclusivamente en caso de empate, el Presidente del Consejo Directivo tiene voto dirimente.
En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptaran con el voto a favor del Director asistente.
Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Directivo, para la validez de los acuerdos que versen sobre las siguientes materias:
-Adhesión de municipalidad Mancomunidad Municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquella.
-La elaboración y aprobación de los aportes de Las Municipalidades para la Mancomunidad.
Será necesario el voto favorable de los dos miembros del Consejo Directivo, para la validez de los siguientes acuerdos:
1. Designación y Remoción del Gerente General
2. Disolución.
3. Modificación del Estatuto, a excepción de su objeto, y de las competencias y funciones delegadas.
2.4.-DE LA PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD.-
La Presidencia de la mancomunidad será ejercida por el miembro del Concejo Directivo elegido por aclamación o votación de sus miembros.
2.4.1.-DE LAS ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA.-
La Presidencia de La mancomunidad tendrá las siguientes atribuciones:
1.-Defender y cautelar los derechos e intereses de la mancomunidad y sus beneficiarios.
2.-Convocar y Presidir las sesiones del Concejo Directivo. 3.- Ejecutar los acuerdos del Concejo Directivo.
4.-Proponer al Concejo Directivo proyectos, convenios, actividades que sirvan para el objeto de La Mancomunidad.
5.-Dirigir la formulación y someter a aprobación del Concejo Directivo el Plan integral de desarrollo sostenible xxx xxxxxxxx económico vial y el Plan de inversiones.
6.-Proponer el presupuesto necesario para el funcionamiento de La mancomunidad y el aporte por cada municipalidad para la formulación de los planes, proyectos y programas.
7.- Buscar financiamiento interno o externo así como del sector privado para la ejecución de los proyectos y programas aprobados.
8.- Informar cada dos meses sobre los fondos recaudados y la ejecución de los proyectos y programas de La Mancomunidad al Concejo Directivo y al Consejo Consultivo.
9.-Celebrar los actos contratos, convenios necesarios para el funcionamiento de La Mancomunidad y el logro de sus objetivos.
10.-Aprobar el reglamento para la inscripción de los miembros del Consejo consultivo. 10.-Otros que le asigne el Concejo Directivo.
2.4.2.-DE LOS DIRECTORES.
Son los Acaldes de Las Municipalidades Distritales que conforma la Mancomunidad, cuyas funciones son las que están indicadas en el presente Estatuto y la Ley de Mancomunidades, su modificatoria y Reglamento.
2.4.3.-DEL CONSEJO CONSULTIVO.-
El consejo Consultivo estará conformado por los representantes de las organizaciones de productores y de las comunidades campesinas y nativas de ambos distritos que tengan sus actividades económicas en el área xxx xxxxxxxx vial y económico y su área de influencia.
Se considera representante a la persona designada mediante acuerdo de su máximo órgano de la persona jurídica o la que tenga la representación de acuerdo a sus estatuas legales conforme x Xxx
2.5.-DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.-
2.6.-LA GERENCIA GENERAL.
Es el órgano de administración a cargo del Gerente General.
2.6.1.-Gerente General:
Es el titular de la entidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las disposiciones que regulan el funcionamiento de los sistemas administrativos del Estado. Es el responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal; y conjuntamente con los miembros del Consejo Directivo, asume la responsabilidad derivada de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.
El Gerente General es funcionario público, de libre designación y remoción por el Consejo Directivo, será contratado por la Mancomunidad Municipal bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.
2.6.2.- Funciones del Gerente General:
Son las siguientes:
a) Representar legalmente a la Mancomunidad Municipal.
b) Implementar los Sistemas Administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento.
c) Aprobar los documentos de gestión de la Mancomunidad Municipal.
d) Elaborar la propuesta de Plan Operativo para el ejercicio de las competencias y funciones delegadas; y presentarla ante el Consejo Directivo, para su aprobación.
e) Valorizar los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades intervinientes.
f) Elaborar la propuesta de presupuesto de la Mancomunidad Municipal, en base a sus recursos señalados en el artículo 22° del presente Reglamento; y presentarla al Consejo Directivo, para su aprobación.
g) Celebrar contratos y convenios, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que le hayan sido delegadas a la Mancomunidad Municipal.
h) Adquirir y administrar bienes de la Mancomunidad Municipal, y disponer de éstos. No podrá disponerse de los bienes de titularidad de las municipalidades que la conforman.
i) Celebrar contratos por servicios especializados, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.3 del artículo 20° del presente Reglamento.
j) Informar al Consejo Directivo sobre la ejecución presupuestal, y el estado del cumplimiento de la ejecución de obras o proyectos de inversión pública y la prestación de servicios.
k) Elaborar la Memoria Anual de Gestión.
l) Cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
m) Ejercer las funciones que le hubiesen sido delegadas por el Consejo Directivo.
n) Aceptar las donaciones, a nombre de la Mancomunidad Municipal.
o) Otros que establezca el Estatuto de la Mancomunidad Municipal.
CAPITULO III
DE LOS APORTES Y RECURSOS.
-La Municipalidad Distrital de Nueva Xxxxxxx, aporta inicialmente para el funcionamiento de La Mancomunidad, la suma de S/.5,000.00(cinco mil y 00/100 nuevos soles).y se compromete a financiar el presupuesto de funcionamiento de La Mancomunidad.
La Municipalidad Distrital de Padre Xxxxxxx aporta inicialmente para el funcionamiento de La Mancomunidad la suma de S/. 5,000.00 (cinco mil y 00/100 nuevos soles), y se compromete a financiar el presupuesto de financiamiento de La Mancomunidad.
Ambas municipalidades se comprometen a hacer los aportes necesarios para el logro de los objetivos de La Mancomunidad financiando los Planes Estratégicos, Proyectos y Programas.
También forman parte de los recursos de La Mancomunidad los bienes y personal propio de cada municipalidad que se destaquen o cedan en uso para la ejecución de los Planes, Programas y Proyectos, así como el funcionamiento de La Mancomunidad.
También son recursos de La Mancomunidad el financiamiento y donaciones de bienes y servicios que se obtengan de convenios celebrados con instituciones públicas y privadas.
CAPITULO IV.
DE LA DURACION DE LA MANCOMUNIDAD.
La Mancomunidad, tendrá una duración indefinida y empezara su funcionamiento a partir de su inscripción en el registro de Mancomunidades Municipales de la Secretaria de Descentralización del Ministerio de La Presidencia.
CAPITULO V
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA.
Este capítulo tiene por finalidad establecer los mecanismos de participación de la ciudadanía en la gestión de La Mancomunidad.
Las municipalidades estipularan en el proceso de formulación del presupuesto participativo, las directivas necesarias para que Las mancomunidad sea parte en este proceso y sus Planes, Programas y Proyectos sean priorizados en este proceso del presupuesto participativo.
CAPITULO VI.
DE LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER LAS CONTROVERSIAS.
Los conflictos que surjan de la interpretación y aplicación del presente estatuto se resolverán mediante la interpretación conjunta que deben realizar las partes, en caso de no haber acuerdo o conciliación someterán su controversia a la Vía arbitral sometiéndose al tribunal arbitral ad hoc unipersonal, quien emitirá un laudo arbitral de derecho inapelable.
El árbitro será designado por las partes en un plazo de 07 días hábiles de solicitado el arbitraje por una de las partes mediante carta la misma que contendrá el nombre del árbitro propuesto. Si no hubiera acuerdo en designar al árbitro, y, vencido el plazo, las partes quedan sometidas al Centro Arbitral del Colegio de Abogados de Ucayali.
CAPITULO VII.
REGLAS PARA LA ADHESION Y SEPARACION DE MUNICIPALIDADES. 7.1.-PARA LA ADHESION.-
Para la adhesión de municipalidades a la Mancomunidad, requiere de:
La Petición de la municipalidad que pretende su adhesión, suscrita por el Alcalde, acompañando los siguientes documentos:
a) Informe Técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la Mancomunidad Municipal.
b) Ordenanza Municipal que aprueba la adhesión de la municipalidad a la Mancomunidad Municipal, y el sometimiento a su Estatuto.
c) La ordenanza deberá Indicar el monto del aporte inicial a la mancomunidad y su declaración de compromiso de aportar lo que le corresponda en los proyectos y servicios que ejecuta la mancomunidad, o en el proyecto que desea participar.
Acuerdo del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal que apruebe la adhesión, el mismo que será adoptado por mayoría absoluta.
Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que dispone la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Municipales, a partir de cuya vigencia opera la adhesión.
7.2.-PARA LA SEPARACION.-
Para La Separación de un integrante de La Mancomunidad se requiere:
La separación de la municipalidad de una Mancomunidad Municipal, procede en los siguientes supuestos:
7.2.1.-Separación Voluntaria:
a) Opera con la ordenanza municipal de la municipalidad que se separa.
b) No requiere aprobación del Consejo Directivo.
c) Subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separación.
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACION DE ESTATUTO.
La iniciativa para la modificación del Estatuto, le corresponde al Consejo Directivo. La modificación del Estatuto, en cuanto al objeto o las competencias y funciones
delegadas, requiere aprobarse por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal.
Toda otra modificación del Estatuto, se aprueba conforme a lo indicado en el literal c), numeral 17.5. del artículo 17° del presente Reglamento, y se comunicará dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de su aprobación, a los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la Mancomunidad Municipal; transcurrido el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados desde la fecha de dicha comunicación sin que se notifique un Acuerdo de Concejo que se oponga a la modificación, ésta entrará en vigencia.
CAPITULO IX
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y PRIVADAS.
La Mancomunidad tendrá Relaciones de coordinación, cooperación y colaboración , con los Gobiernos Regionales por ser una mancomunidad Distrital pero que está conformada por dos Municipalidades de Distritos que colindan a la vez entre si y Las Provincias xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, con La Provincia del Ucayali de Los departamentos de Ucayali y Loreto correspondientemente.
9.1.-Con los Gobiernos Regionales.-
Los gobiernos regionales pueden constituirse en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las Mancomunidades Municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional.
9.2.-Con Universidades Públicas
a) Las universidades públicas pueden promover el desarrollo integral de las Mancomunidades Municipales ubicadas en el departamento en el cual operan, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, en la formulación y gestión de
obras o proyectos de inversión pública, gestión administrativa, planeamiento del desarrollo, desarrollo productivo y en otras materias que éstas requieran, a través de convenios de cooperación.
b) Las Mancomunidades Municipales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con el objeto de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas.
Con entidades privadas y otras entidades públicas
La Mancomunidad Municipal podrá suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella.
En ningún caso, la Mancomunidad Municipal podrá suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
10.1 La Disolución.-
La disolución de la Mancomunidad Municipal procede por las siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo de duración.
b) Cumplimiento de su objeto.
c) Separación voluntaria de una municipalidad, en una Mancomunidad Municipal conformada por solamente dos municipalidades.
d) Otras previstas en el Estatuto.
La disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo adoptado como mínimo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, a excepción de la causal prevista en el inciso c) precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria.
10.2.-De La Liquidación.-
El Patrimonio de La Mancomunidad, será aplicado primeramente al pago de las obligaciones laborales, de servicios y deudas a terceros.
Para convertirlo en sumas liquidas se efectuara una Tasación valorativa conforme al reglamento Nacional de Tasaciones y luego rematarlos en pública subasta.
El sobrante que resulte después de la realización del patrimonio será distribuido entre las municipalidades integrantes, tomando en cuenta su porcentaje de aportes realizados durante la vigencia de La Mancomunidad.
La liquidación del patrimonio de La mancomunidad se hará mediante la tasación del valor de los bienes para asignárselo a la Municipalidad que los solicitare previa cancelación.
Si una Municipalidad tuviera aportes pendientes a favor de La mancomunidad, le será descontado de la parte alícuota que le correspondiere.
El Concejo Directivo puede acordar otra forma de liquidación de acuerdo a las circunstancias que se presenten en el momento y cumpliendo el marco legal aplicable para los bienes del Estado.
C APITULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera.- Conformación del Concejo Directivo:
El primer Concejo Directivo queda conformado por el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Alcalde de La Municipalidad Distrital de Nueva Xxxxxxx., y el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Alcalde de La Municipalidad Distrital de Xxxxx Xxxxxxx.
Segunda.- Conformación del Concejo Directivo.-
Los miembros del Concejo Directivo por decisión unánime designaron como Presidente del Concejo Directivo de La Mancomunidad Distrital Nueva Xxxxxxx-Padre Xxxxxxx al Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Alcalde de La Municipalidad Distrital de Xxxxx Xxxxxxx.
Tercera Disposición Transitoria.- Designación del Gerente.
El Concejo Directivo acordó designar como Gerente de La Mancomunidad Distrital Nueva Xxxxxxx Padre Xxxxxxx al Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. No.10150658.
Habiéndose cumplido con la creación de la mancomunidad, Los Alcaldes intervinientes dieron lectura a la presente acta la misma que la encontraron conforme a su voluntad libremente expresada, por lo que pasaron a suscribirla en señal de conformidad con lo que se termino el acto a las diez de la mañana.