ACUERDO No.006 DE 2021
ACUERDO No.006 DE 2021
Por el cual se Reglamenta la entrega de los obsequios navideño para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES FONDEHOSMIL
La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Hospital Militar Central y del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares FONDEHOSMIL, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y,
CONSIDERANDO:
1. Que en desarrollo de sus funciones le corresponde expedir la reglamentación para el normal funcionamiento del Fondo.
2. Que es importante fortalecer los lazos de unión y ayuda mutua entre el asociado y el Fondo.
3. Que se debe fortalecer el sentido de pertenencia y permanencia de los asociados al Fondo.
4. Que los recursos obtenidos para adquirir la tarjeta navideña, provienen de los excedentes del año inmediatamente anterior.
5. Que tienen derecho a la tarjeta navideña, los asociados que hicieron parte activa de la consecución del recurso en su momento y se encuentran al día en sus obligaciones como asociado y vinculados al Fondo.
A C U E R D A:
ARTICULO 1o. OBJETIVO: Estimular la permanencia y sentido de pertenencia de los asociados del Fondo.
ARTICULO 2o. BENEFICIARIOS: - Serán beneficiarios de los obsequios navideños, los asociados que figuren en el registro de aportes a 31 de diciembre de 2021, pero en caso que el asociado se retire del fondo en el primer semestre de 2022, se le descontará el valor xxx xxxx de la liquidación, esto teniendo en cuenta que el bono es un estímulo a la permanencia en el Fondo; con excepción de los asociados que se tengan que retirar por desvinculación patronal o fallecimiento no se les descontará este valor, por considerarse caso fortuito.
ARTICULO 3º. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LOS DETALLES NAVIDEÑOS
1. Ser asociado activo al momento de la entrega de los beneficios y regalos.
2. Estar al día en todas las obligaciones económicas con el Fondo, como deudor y deudor solidario.
3. Estar al día en la actualización de datos, con sus soportes.
4. Haber legalizado los créditos virtuales que se le otorgaron.
ARTICULO 4º. CATEGORIA DE DETALLES NAVIDEÑOS
1. Si el asociado está registrado en el libro social desde diciembre de 2020 o antes, es decir que tiene una permanencia mínima de un año con el Fondo, tiene derecho a recibir la tarjeta regalo con el monto descrito a continuación:
Fecha Afiliación | Monto Tarjeta |
Entre 1985 hasta Diciembre 2000 | $ 210.000 |
Entre Enero 2001 hasta Diciembre 2003 | $ 200.000 |
Entre Enero 2004 hasta Diciembre 2006 | $ 195.000 |
Entre Enero 2007 hasta Diciembre 2009 | $ 190.000 |
Entre Enero 2010 hasta Diciembre 2013 | $ 185.000 |
Entre Enero 2014 hasta junio 2020 | $ 180.000 |
Entre julio 2020 hasta diciembre 2020 | $ 90.000 |
2. Si el asociado está registrado en el libro social desde 1985 y hasta junio de 2021 tiene derecho a recibir la xxxxxxx navideña.
3. Si el asociado está registrado en el libro social a partir de julio de 2021 y hasta noviembre de 2021, tiene derecho a un detalle navideño.
ARTICULO 5°. PLAZOS Y PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE OBSEQUIOS NAVIDEÑOS.
La entrega de detalles y tarjetas regalo para los asociados de FONDEHOSMIL se realizará del 6 al 15 de diciembre de 2021 en horario de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. Teniendo en cuenta las medidas de bioseguridad, para evitar el contagio, el orden de entrega estará organizado según el cronograma siguiente:
Fecha para reclamar | Letra Primer Apellido Asociados |
Diciembre 6 y 7 | A – B – C – D – E – F - G |
Diciembre 9 y 10 | H – I – J – L – M – N – O – P – Q – R – S – T – V – W – Y – Z |
Diciembre 13-15 | TODOS LOS PENSIONADOS |
PARAGRAFO PRIMERO: las personas que no cumplan con los requisitos de estar al día en los aspectos económicos, documentales y de actualización al 6 de diciembre de 2021, pierden el derecho a sus obsequios navideños. Esto soportado en el Parágrafo del Articulo 14 de los Estatutos del Fondo que define: “El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones”. FONDEHOSMIL está presto para ayudarles a solucionar los inconvenientes que se les pueda presentar, con anticipación.
PARAGRAFO SEGUNDO: En Caso de no poder reclamar los bonos y regalos de manera presencial en las fechas previstas, puede autorizar a un tercero para que lo reclame, enviando autorización al WhatsApp 0000000000.
PARAGRAFO TERCERO: Una vez cumplidos los plazos definidos en los artículos anteriores, prescribe por parte del Fondo de Empleados del Hospital Militar Central y del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares FONDEHOSMIL, toda obligación con sus asociados.
PARAGRAFO CUARTO: Cualquier reclamación de la tarjeta de regalo será recibida hasta el 17 de diciembre, luego de esta fecha no se hace responsable FONDEHOSMIL.
ARTICULO 6°. INFORMACIÓN. Para conocimiento de los asociados se publicará la información pertinente en página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, televisor del Fondo, correos registrados de los asociados o por las redes sociales de FONDEHOSMIL y ESFONDEHOSMIL, a partir del 25 de noviembre de 2021.
ARTICULO 7°. EVALUACION - Una vez presentado el informe final de la entrega de tarjetas navideñas, se evaluará las que no reclamaron los asociados y quedarán disponibles para futuros eventos de bienestar.
ARTÍCULO 8º. El presente reglamento rige a partir del 25 de noviembre de 2021 y deroga las normas que le sean contrarias.
Dado en Bogotá. D.C. a los veinticuatro (24) días de noviembre de 2021, como consta en el acta de Junta Directiva No. 469