Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA, Y EN LOS QUE PRESTA SERVICIOS.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la contratación del servicio de limpieza de edificios y locales propiedad del Ayuntamiento de Gordexola y aquellos en los que presta servicios, en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas.
Código CPV: 90919000 - Servicios de limpieza de oficinas, escuelas y equipo de oficina.
2.- ORGANO DE CONTRATACION.
El órgano contratante, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Gordexola,es el Pleno.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
El precio del contrato, teniendo en cuenta que su duración es de cuatro años, será de 294.676,32, euros más 53.041,74 € euros de IVA, lo que hace un total de 347.718,06 € euros anuales ( TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTAS DIECIOCHO EUROS Y SEIS CENTIMOS), cantidad que
podrá ser mejorada por los licitadores, quienes incluirán en sus ofertas el IVA, debiendo figurar desglosado este concepto, con el siguiente desglose:
SERVICIOS PRECIO DE LICITACION ANUAL | ||||||||||
Concepto | Precio anual sin IVA | IVA | TOTAL | |||||||
G CAA SAZ T CE ONT SX ISO TOK RO IA: L 1 . 2 4 1 , 7 6 | a 1l | 5. .753,24 € | 2.835,58 € | 18.588,81 22 | €4 | |||||
KULTUR ETXEA | 8.687,40 € | 1.563,73 € | 10.251,13 € | |||||||
CONSULTORIO MÉDICO | 4.807,92 € | 865,43 € | 5.673,35 € | |||||||
COLEGIO XXXXXXX XXXXXXXXXX | 22.990,52 € | 4.138,29 € | 27.128,81 € | |||||||
ESCUELA DE PÁRVULOS | 1.241,76 € | 223,52 € | 1.465,28 € | |||||||
ASEOS PÚBLICOS | 4.052,40 € | 729,43 € | 4.781,83 € | |||||||
FRONTON.VESTUARIOS Y GRADAS | 5.320,08 € | 957,61 € | 6.277,69 € | |||||||
SALA POLIVALENTE | 4.317,00 € | 777,06 € | 5.094,06 € | |||||||
LOCAL DE ASOCIACIONES | 4.317,00 € | 777,06 € | 5.094,06 € | |||||||
LIMPIEZA DEL GAZTE TXOKO | 1.241,76 € | 223,52 € | 1.465,28 € | |||||||
LIMPIEZA GENERAL DE CENTRO SOCIAL DE ZALDU | 470,00 € | 84,60 € | 554,60 € | |||||||
LIMPIEZA GENERAL CENTRO SOCIAL DE IRATZAGORRIA | 470,00 € | 84,60 € | 554,60 € |
L I M P I E Z A G E N E R A L D
Z A L D U : 4 7 0 , 0 0 € l i m p i e z a
L I M P I E Z A G E N E R A L C E N
E C E N T R O S
g e n e r a l a n u a l .
T R O S O C I A L D
O C I A L D E
E I R A T Z A G
TOTAL | 73.669,08 € | 13.260,43 € | 86.929,51 € |
4.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto municipal del año en curso en la partida económica 22701 Así mismo, el Pleno del Ayuntamiento se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5.- PAGO DEL PRECIO.
La prestación de los servicios se abonará dentro de los plazos legalmente previstos previa presentación de factura, en la cual se desglosarán las dependencias y zonas.
Las facturas mensuales se corresponderán con una doceava parte del precio anual del servicio ofertado.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato tendrá una duración de cuatro años a contar desde la fecha que se establezca en el contrato administrativo que suscriban las partes, siendo susceptible de prórrogas anuales hasta un máximo de dos años, siempre y cuando no exista denuncia del contrato por alguna de las partes con 1 mes de anticipación a la finalización del período.
No obstante, si llegado el término previsto del contrato el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado un nuevo contrato, el contratista estará obligado a proseguir con la prestación de los servicios por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir sobre la forma de gestión y, en su caso, la nueva contratación, y debiendo permanecer, en cualquier caso, en la realización del servicio hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.
7.- GARANTÍAS.
El adjudicatario provisional del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas está obligado a constituir una garantía definitiva equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación excluido el IVA.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional del contrato sin perjuicio de su publicación en el perfil de contratante, y podrá constituirse en metálico o bien en cualquiera de los medios establecidos en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
8.- REVISION DE PRECIOS.
Transcurrido un año desde la iniciación de la ejecución del contrato, se procederá a la revisión de precios del contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, tomando como referencia el Indice de Precios al Consumo para el Estado.
R.P= IPC x 85%.
R.P: revisión de precios.
IPC= índice de precios al consumo.
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, y los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados a continuación por orden decreciente de importancia, según la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
CRITERIOS PONDERABLES DE MANERA AUTOMATICA
1.- Oferta económica 60 puntos.
Se dará la mayor puntuación a la oferta más baja, distribuyéndose la puntuación a las demás ofertas de manera proporcional.
Se atribuirá a la menor oferta económica la máxima puntuación ( 60 puntos), otorgando al resto de ofertas una puntuación proporcional atendiendo a la diferencia entre el presupuesto de licitación y las ofertas presentadas, conforme a la siguiente fórmula:
P= (TL – OV) x 60+
(TL – MO)
donde P = Puntuación obtenida
OV = Oferta que se valora, precio sobre total de servicios de licitación anual sin IVA.
TL = Tipo de licitación, precio sobre total de servicios de licitación anual sin IVA.
MO = Oferta más ventajosa, precio sobre total servicios de licitación anual sin IVA
CRITERIOS PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR
1.- Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas que no supongan un coste adicional… 30 puntos.
Unicamente, se contemplarán en este aspecto aquellas mejoras que, no suponiendo contraprestación económica para el Ayuntamiento, hayan sido objetivamente valoradas económicamente por los licitadores y tenga un interés evidente su aceptación para la mejorade la calidad de prestación del servicio.
En ningún caso se admitirá como mejora la realización íntegra con cargo a este concepto de trabajos o tareas contempladas en el Pliego como obligatorias, aceptándose exclusivamente como tales las actuaciones tendentes a contemplar o suplementar las obligaciones xxx Xxxxxx, pero nunca a sustituir.
No se considerarán mejoras la realización de estudios o proyectos, pero si su ejecución material.
2.- Memoria sobre la planificación del servicio 10 puntos. 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR.
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar y no están incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales suficientes para la debida ejecución del mismo.
11.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las Oficinas Generales de este Ayuntamiento, de 9 a 14.00 horas de lunes a viernes, a partir del día siguiente hábil a aquél en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el BOE, DOUE o en el perfil del contratante y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la presente licitación, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Gordexola, Plaza Xxxxxxx 1, de 9,00 a 14,00 horas, durante el plazo máximo de cincuenta y dos (52) días naturales, a contar desde el día de la fecha del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), y ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 143 de la LCSP, en relación con los supuestos en que es posible reducir el citado plazo hasta un máximo de 40 días, en tres sobres cerrados (A, B y C) con la documentación que luego se indica. Durante dicho plazo podrá ser examinado el expediente por las personas interesadas en la licitación. Si el día en que finalice el plazo de presentación de proposiciones fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se consideraran como inhábiles a dichos efectos.
Esta licitación se anunciará asimismo en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/ . La información también se colgará en la página web municipal: xxx.xxxxxxxxx.xxx
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 142.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria no haya podido ser facilitada en los plazos indicados, así como cuando las ofertas solamente puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación adjunta al pliego, el plazo para la recepción de ofertas se prorrogará el tiempo que se considere conveniente para que los candidatos afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al Organo de Contratación por fax o telegrama la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE GORDEXOLA”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, y correo electrónico de contacto, debiendo estar los tres sobres firmados.
El sobre “A” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá los siguientes documentos:
a).- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, no caducado, de la persona que presenta la proposición en nombre propio o como apoderado. b).- Cuando la licitadora sea una persona física deberá acreditar documentalmente que dispone de una organización con elementos personales y materiales afectados de modo permanente a tal empresa.
c).- Si se tratara de una persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizara mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constarán las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
d).- Cuando la licitadora no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre concurra.. Dicho poder notarial deberá estar debidamente inscrito, en su caso, en el Registro mercantil.
e).- Documentación acreditativa, de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en los puntos a),b),c),d),e),g),h),j)y k) del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
f).- Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de certificaciones expedidas, a tal efecto, por las Haciendas que correspondan (Hacienda Estatal y Haciendas Forales) impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Dichas certificaciones podrán ser sustituidas, si lo previsto en el párrafo precedente no fuere posible, por una declaración responsable en tal sentido. En tal supuesto, el propuesto como adjudicataria, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles y, en cualquier caso, previo a la adjudicación, deberá acreditar el cumplimiento de dichas circunstancias por cualquiera de las formas previstas anteriormente. En caso de que no cumplimentara tal obligación quedará automáticamente excluido, siendo sustituido en su situación por otro licitadora que hubiese realizado la siguiente proposición más ventajosa entre las presentadas.
g).- En el caso de que la licitadora se encuentre afectado por las disposiciones vigentes
en materia de incompatibilidades del personal y altos cargos al servicio de la Administración.
(Ley 53/1984 de 26 de Diciembre, Ley 32/1983 de 20 de Diciembre de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx y D. 219/1984 de 19 xx Xxxxx del Gobierno Xxxxx), deberá presentar una declaración jurada de que la actividad objeto del contrato es compatible con la o las que desempeñe, de que tiene solicitada la concesión de la compatibilidad y su sometimiento a la normativa de incompatibilidades de la contratación administrativa.
h).- La solvencia económica financiera y técnica y profesional, se acreditará, mediante la certificación que acredite la clasificación del licitador en:
Grupo: U Subgrupo: 1 Categoría: A
i).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j).- Cuando varios empresarios acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresarios, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar y su solvencia conforme a lo establecido en las cláusulas anteriores. Igualmente, deberán presentar un escrito de proposición en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y el nombramiento del representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Unión Temporal se deberá formalizar la misma en escritura pública.
El sobre “B” se subtitulará “CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR” y contendrá la
información necesaria para valorar los mismos:
a) Mejoras al Pliego de Prescripciones Técnicas que no supongan un coste adicional.
b) Memoria sobre la planificación del servicio
El sobre “C” se subtitulará “CRITERIOS PONDERABLES DE MANERA AUTOMÁTICA. PROPOSICIÓN ECONÓMICA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D. ..............................., con domicilio en .................., CP ............, DNI
......................., teléfono ....................................... en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de
.................................... con domicilio en ..............., CP .........., teléfono
........................... y DNI o CIF (según se trate de persona física o
jurídica), enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Gordexola para la contratación de la prestación del “Servicio de limpieza de edificios y locales propiedad del Ayuntamiento de Gordexola”, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de euros
más ......................... euros correspondientes al .....% de IVA y en el plazo de
..............................., debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, con el siguiente desglose:
SERVICIOS PRECIO DE LICITACION ANUAL
CONCEPTO | PRECIO ANUAL SIN IVA | IVA | TOTAL CON IVA |
CASA CONSISTORIAL | |||
KULTUR ETXEA | |||
CONSULTORIO MEDICO | |||
COLEGIO XXXXXXX XXXXXXXXXX | |||
ESCUELA DE PARVULOS | |||
ASEOS PUBLICOS | |||
FRONTON.VESTUARIOS Y GRADAS | |||
SALA POLIVALENTE | |||
LOCAL DE ASOCIACIONES | |||
LIMPIEZA DEL GAZTE TXOKO | |||
LIMPIEZA GENERAL DEL CENTRO SOCIAL |
DE ZALDU | |||
LIMPIEZA DEL CENTRO SOCIAL DE IRATZAGORRIA |
TOTAL |
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ........................... a .... de de 2011.
Firma
12.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación designada al efecto examinará, con carácter previo y acto no público, el contenido del sobre “A”, y calificará los documentos presentados por licitadoras en tiempo y forma.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida podrá dar lugar a la no admisión definitiva por la Mesa de Contratación. Únicamente se podrán conceder tres días hábiles para la subsanación de defectos que se deban a errores materiales o de hecho. Igualmente en idéntico plazo, la Mesa puede solicitar a los licitadores aclaraciones sobre términos que a juicio de la Mesa no estén lo suficientemente claros y puedan dar lugar a diversas interpretaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá en acto público para proceder a la apertura de la
documentación aportada en el sobre “B. ”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
Una vez realizadas estas actuaciones, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones presentadas en el sobre “C”. El acto público se celebrará en las dependencias municipales, en el día y hora que previamente se haya señalado y el cual se informará a los licitadores a través del perfil de contratante del Ayuntamiento y mediante e-mail a la dirección de correo electrónico que los mismos hayan señalado en su proposición.
En el citado acto público se dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor de las proposiciones admitidas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta o las que varíen substancialmente el modelo establecido.
Reunida la Mesa de Contratación y teniendo en cuenta lo anteriormente expresado, la Mesa elevará las proposiciones, el Acta, la propuesta de adjudicación y el resto de la documentación técnica aportada junto con las observaciones que estime pertinentes al Organo de Contratación competente para adjudicar el contrato. En aquellos casos en los que la Mesa de Contratación lo considere necesario, podrá encomendar nuevamente la realización de cuantos informes técnicos precise en orden a la adjudicación de la contratación.
La Administración se reserva la facultad de verificar el contenido de la oferta, previamente a la adjudicación del contrato.
La Mesa estará formada por los miembros que seguidamente se citan: Presidente: Xx. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
a) Dos representantes del grupo político municipal de mayor representación. En caso de igualdad de representantes, corresponderá al grupo que hubiera obtenido un mayor número de votos en las elecciones municipales. Estos representantes serán nombrados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos.
b) Un representante por cada uno del resto de los grupos políticos municipales, grupo mixto y concejales no adscritos. Estos miembros de la Mesa serán nombrados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos municipales.
c) El Secretario-Interventor,
Secretario/a: el funcionario/a nombrado por el Alcalde.
13.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA MÁS VENTAJOSA.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, será requerido para acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, los siguientes extremos:
- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, mediante la correspondiente certificación.
- Resguardo de haber constituido garantía definitiva, por un importe equivalente al 5% del precio total de adjudicación del contrato (referido a los 4 años de duración previstos del contrato), excluido el IVA, en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP.
- Aportar copia de la póliza de seguro y justificante de pago de la misma que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la responsabilidad civil.
- Si el adjudicatario hubiera presentado copia de la documentación original, y las citadas copias no están compulsadas,
deberá presentar la documentación original a efectos de efectuar la comprobación y compulsa de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento dentro del plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a requerir, por el orden en que hubieran quedado las ofertas, al siguiente licitador.
Cualquiera que sea el órgano de contratación, el Alcalde será el órgano responsable de llevar a cabo dicho requerimiento.
14.- ADJUDICACION
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que el licitador hubiera presentado la documentación adecuada a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación del contrato. La misma se publicará en el perfil del contratante y se notificará a todos los licitadores.
Cuando no proceda la adjudicación, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.2 de la LCSP, se procederá a recabar la documentación establecida en la cláusula anterior al siguiente licitador, por el orden en que hubieran quedado las ofertas.
15. OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el adjudicatario, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, deberá, para proceder a la formalización del contrato, a aportar los siguientes documentos:
- Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución.
-Acreditación de haber satisfecho el importe correspondiente a los gastos de publicidad de la licitación en Boletines Oficiales y, en su caso, en los medios de prensa diaria, sin perjuicio de la obligación de abonar también los que por este concepto se generen con posterioridad a la formalización del contrato o, en su caso, en el momento en que sea requerido al efecto por la Administración hasta un importe de 1.500 €.
16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato no podrá realizarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el
órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. Al mismo se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente Xxxxxx y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
18.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
1.- La empresa adjudicataria deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá, exclusivamente, del adjudicatario, por cuanto éste deberá cumplir las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Gordexola, ni durante el contrato ni una vez finalizado éste.
2.- El contratista queda obligado a aportar, para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquél. La Administración podrá rechazar cualquier elemento que considere inadecuado.
3.- Subrogación: El adjudicatario del contrato conforme a lo previsto en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio de aplicación, tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores
cuya relación y condiciones laborales se detallan en el Anexo I del presente pliego, en virtud del artículo 104 de la LCSP. Los licitadores deben indicar en sus ofertas los criterios de actuación para la contratación de nuevo personal en caso de ampliación.
4.- El contratista queda obligado a justificar fehacientemente ante el Ayuntamiento, junto a la presentación mensual de la factura, que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad social correspondientes a los trabajadores adscritos a la ejecución de este contrato.
5.- El adjudicatario queda obligado también a presentar cuantos informes y estudios relacionados con el objeto del contrato así como reportajes fotográficos que le sean requeridos por los servicios técnicos municipales.
6.- El contratista ejecutará los trabajos personalmente, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin la autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las condiciones establecidas en el art. 210 de la LCSP.
7.- El contratista facilitará a la Administración, sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, paneles informativos, etc.
8.- Todos los operarios irán debidamente identificados, además figurará el nombre de la contrata y el servicio que presta. La calidad y cantidad del vestuario del personal se regirá en todo momento según lo acordado por los convenios colectivos y por la Normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
9.- El Ayuntamiento, en supuestos de desobediencia a sus instrucciones, manifiesta
incompetencia, o negligencia grave que comprometan o perturben el desarrollo de los trabajos, podrá requerir al contratista para que separe del servicio a los operarios causantes de la perturbación.
19.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tal efecto, aportará copia de una póliza de seguro y justificante de pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato y en especial la responsabilidad civil (general, patronal y cruzada) en que pueda incurrir por los daños causados a terceras personas y derivados de actos del personal del adjudicatario, de sus empleados y dependientes, permanentes u ocasionales, de la maquinaria y el equipo, así como a consecuencia de los trabajos realizados durante la ejecución del servicio, por un importe mínimo de 1.000.000 €. En dicha póliza deberá figurar el Ayuntamiento de Gordexola como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
21.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la Ley de Contratos del Sector Público.
22.- DEVOLUCION DE GARANTÍA.
La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra de la adjudicataria, una vez recepcionados de conformidad y liquidados por parte de la Administración el trabajo o las prestaciones objeto del contratista, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP.
23.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO.
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Si el contratista por causas imputables al mismo hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
24.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Constituyen causa de resolución de este contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
25.- HUELGAS Y CONFLICTOS LABORALES Y OTRAS MOTIVACIONES QUE DETERMINEN QUE EL SERVICIO NO SE PRESTE.
Si la no prestación de los servicios fuese motivada por una huelga del personal empleado por el contratista, o por cualquier otra causa del ámbito empresarial del adjudicatario, el ayuntamiento podrá optar entre rescindir el contrato o exigir su cumplimiento, sin perjuicio de ejercer la facultad sancionadora que se le reconoce en el pliego.
En estos casos, el adjudicatario deberá hacerse cargo de los daños y perjuicios que se le irroguen al Ayuntamiento por la no prestación de los servicios. Estos serán directamente realizados por el Ayuntamiento con los medios que considere oportunos y ajustándose a las normas que regulan dichas actuaciones, siendo x xxxxx del adjudicatario el coste que suponga para el Ayuntamiento la prestación del servicio.
26.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
27.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante la cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
28.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007 de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
29.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
30. - RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
Por tratarse de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada, contra las decisiones relacionadas en el artículo 310 de la LCSP que se adopten en los procedimientos para su adjudicación cabe interponer recurso especial en materia de contratación, de carácter potestativo y previo a la interposición del recurso contencioso administrativo. Contra el resto de decisiones el régimen de recursos es el establecido en la LRJ-PAC.
Gordexola, a 24 de febrero de 2011 EL ALCALDE
ANEXO I
RELACION DE PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO
OPERARIOS/AS | JORNADA SEMANAL | ANTIGÜEDAD | TIPO CONTRATO |
Personal 1 | 25 HORAS | 02.11.2004 | 200 |
Personal 2 | 27,5 HORAS | 7.10.1991 | 200 |
Personal 3 | 16,32 HORAS | 14.05.2007 | 501 |
Personal 4 | 5 HORAS | 07.04.2007 | 200 |
Personal 5 | 7 HORAS | 18.09.2007 | 200 |