MODELO FAETEDA)
(MODELO FAETEDA)
CONTRATO ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA DE LAS PERSONAS ARTISTAS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y MUSICALES, ASÍ COMO LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES TÉCNICAS O AUXILIARES (RD 1435/1985, de 1 xx xxxxxx, modificado por RDL 5/2022, de 22 xx xxxxx
|
|
|
CÓDIGO DE CONTRATO |
|||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
TIEMPO COMPLETO |
|
|
4 |
0 |
7 |
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TIEMPO PARCIAL |
|
5 |
0 |
7 |
|
(Localidad), (fecha)
REUNIDOS
De una parte:
El/la Sr./Sra. , con DNI núm. , en calidad de de la empresa , domiciliada en ,con CIF núm. y código cuenta cotización para el colectivo de artistas nº ,
En adelante LA PRODUCTORA
De otra parte:
El Sr./a , nacido/a en fecha , mayor de edad de profesión actor/actriz, con D.N.I. núm. domiciliado/a en , calle , Código afiliación Seg. Social:
En adelante EL ARTISTA
Ambas partes se reconocen la mutua capacidad legal necesaria para la firma del presente contrato
MANIFESTAN
PRIMERO. - Que la PRODUCTORA se dedica a la producción y exhibición de espectáculos.
SEGUNDO. - Que la PRODUCTORA llevará a cabo la explotación del espectáculo en adelante LA OBRA, de , con dirección artística de .
TERCERO. - Que la PRODUCTORA ha seleccionado a EL ARTISTA para que forme parte del reparto de la citada producción.
CUARTO. - Que ambas partes, acogiéndose al vigente (especificar convenio de aplicación). Así como al RD.1435/1985, de 1 xx xxxxxx, suscriben el presente contrato laboral artístico de duración determinada para la obra titulada , que se regirá por la normativa mencionada y en especial por los siguientes,
PACTOS
1.- OBJETO.
La persona trabajadora prestará su actividad como:
☒ Artista
☐ Personal técnico y Auxiliar
La PRODUCTORA contrata a EL ARTISTA para actuar en LA OBRA de teatro titulada , de , dirigida por , en el papel de , con la categoría profesional de .
2.- DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato es un contrato laboral artístico de duración determinada y su duración se establece desde el día , fecha prevista del inicio de los ensayos, hasta que finalicen las representaciones de LA OBRA previstas .
3.- PERÍODO DE PRUEBA.
El periodo de prueba será de , en base a lo previsto en el Real Decreto 1435/1985, a contar desde el primer día de ensayo. La situación de incapacidad temporal de EL ARTISTA durante este periodo interrumpirá el cómputo del mismo. Durante el periodo de prueba ambas partes podrán rescindir el contrato sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
Sup. 2. No se establece periodo de prueba.
4.-ENSAYOS.
Los ensayos tendrán lugar previsiblemente del día hasta el día en .
La PRODUCTORA se compromete a facilitar a EL ARTISTA el calendario y horarios de los ensayos con una antelación mínima de a la de su inicio. Cualquier cambio será comunicado a EL ARTISTA con la máxima antelación posible.
5.- REPRESENTACIONES.
La primera representación del espectáculo está prevista el día en el teatro de y está previsto que haga temporada hasta el día , en función del éxito, si la venta lo aconseja.
La PRODUCTORA comunicará a EL ARTISTA el calendario de representaciones con la debida antelación. Cualquier prórroga o cambio será comunicado a EL ARTISTA con la máxima antelación posible.
EL ARTISTA realizará un máximo de funciones semanales.
Se establece como descanso semanal continuado el lunes y la mañana xxx xxxxxx. En el supuesto de que el día de descanso sea festivo y/o haya función, el descanso se trasladará a otro día de la semana.
6.- GIRA Y BOLOS.
6.1.-Después de las representaciones en el Teatro de está prevista una gira , por el territorio .
La realización de esta posible gira, con la realización de funciones en varias localidades implica que el centro de trabajo se considere itinerante a efectos de exención de cotización y de tributación de las dietas de manutención, alojamiento y locomoción, siempre que las actuaciones se realicen en municipios diferentes al que constituye la residencia habitual del trabajador.
La PRODUCTORA comunicará a EL ARTISTA el calendario xx xxxxx confirmados y el de las reservas con la máxima antelación.
6.2.-En caso de que la representación se haga fuera de la plaza de contratación, establecida en , la PRODUCTORA se hará cargo en todo caso de los desplazamientos.
LA PRODUCTORA abonará las dietas correspondientes establecidas en el cuadro de retribuciones adjunto.
También será a cargo de la PRODUCTORA abonar el alojamiento.
7.- AUTORIZACIONES Y CESIONES.
7.1.- EL ARTISTA cede expresamente en favor de la PRODUCTORA, en exclusiva y con la posibilidad de cesión a terceros, los derechos de explotación de su representación, en concreto, los derechos de comunicación pública, fijación, reproducción y distribución, estipulados en la Ley de Propiedad Intelectual, en el idioma (todos los idiomas) y en cualquier soporte y/o formato conocido, para el territorio (mundial) durante un período de 5 años prorrogables en caso de que haya representaciones de la Obra, y con las siguientes finalidades:
Finalidad de archivo cultural, publicidad y divulgación de la obra: EL ARTISTA autoriza, sin retribución adicional, la fijación, filmación o grabación de su participación en la obra, o del proceso de creación o ensayos, por la PRODUCTORA o terceros autorizados por ésta, mediante cualquier soporte, para ser emitido en cualquier tipo de medio audiovisual (incluido internet y iptv), radiofónico y/o fotográfico, siempre que tenga finalidad de archivo cultural y/o curricular. Si la finalidad de la PRODUCTORA es hacer publicidad y/o difusión de la obra, EL ARTISTA autorizará la grabación, sin retribución adicional, cuando ésta se emita con una duración máxima de 10 minutos y esté relacionada exclusivamente con el espectáculo. EL ARTISTA que intervenga en el espectáculo podrá solicitar una copia de esta grabación con los costes a su cargo.
Únicamente se autoriza una grabación completa de la obra sin remuneración a cambio al Centro de Documentación Teatral (INAEM) u organismo público similar de ámbito estatal, autonómico o local, para que pueda grabar los espectáculos teatrales a efectos de documentación y archivo.
Finalidad comercial: El ARTISTA autoriza la filmación o grabación de su participación en la obra para su posterior explotación comercial, en cualquier soporte multimedia, percibiendo por este concepto una retribución adicional de acuerdo con lo establecido en (Convenio/A pactar).
Cuando se grabe y/o se emita en directo un espectáculo en cualquier soporte o
medio audiovisual en un espacio público, EL ARTISTA percibirá la cantidad (según convenio/A pactar).
En el caso de efectuarse en soporte radiofónico, EL ARTISTA percibirá como mínimo y por una sola vez, una cantidad adicional equivalente al salario de un día de ensayo.
El ARTISTA recibirá el 5% del total en concepto de derechos de propiedad intelectual cedidos a la PRODUCTORA, sin perjuicio de los que pueda cobrar de las entidades de gestión que corresponda.
El plazo de pago de estas grabaciones será de 30 días desde la finalización de éstas.
8.- TÍTULOS DE CREDITO Y PUBLICIDAD. CESIÓN DE DERECHOS DE IMAGEN.
8.1.- EL ARTISTA autoriza la explotación de su imagen (vinculada directamente al papel que interpreta en la OBRA) a favor de LA PRODUCTORA, única y exclusivamente para la promoción y difusión de la OBRA, y mientras ésta esté en cartel o durante el tiempo en que ésta esté programada (temporada, gira y/o bolos). No es objeto de límite temporal la explotación de la imagen de EL ARTISTA cuando ésta forme parte de resúmenes históricos, archivos o currículums que tengan finalidad de archivo cultural o de fondo histórico de la PRODUCTORA.
8.2.- EL ARTISTA se compromete a entregar a LA PRODUCTORA todo aquel material necesario para la elaboración de la publicidad (fotografías, currículums, textos, etc.) preferentemente en soporte informático. LA PRODUCTORA únicamente utilizará este material para la confección de la publicidad y promoción de la OBRA, y para fines de fondo histórico y archivo documental.
8.3.- LA PRODUCTORA hará constar el nombre de EL ARTISTA en todo soporte publicitario (como mínimo en el programa de mano y en las instalaciones del teatro durante la temporada) en el que aparezca la relación del reparto completo, según el libro de estilo de publicidad de la PRODUCTORA.
8.4.- EL ARTISTA colaborará y participará en la campaña de promoción del espectáculo.
9.-RÉGIMEN DE TRABAJO.
EL ARTISTA se ajustará a las indicaciones del director de escena para interpretar su papel, dependiendo de éste para todas aquellas cuestiones de contenido artístico y desarrollando su actividad, con la diligencia específica que corresponde a sus aptitudes artísticas y atendiendo a los planes previstos por la PRODUCTORA.
EL ARTISTA dependerá del director de escena para todas aquellas cuestiones de carácter artístico, dependiendo de la PRODUCTORA para el resto de temas laborales y de organización.
EL ARTISTA conoce y acepta su obligación de respetar y cumplir las normas de régimen interno que la empresa disponga, especialmente las normas derivadas del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. En este sentido se informará a EL ARTISTA de los riesgos laborales asociados a su puesto de trabajo, y recibirá por parte del personal técnico de Prevención la correspondiente formación en seguridad y salud, para el correcto desarrollo de su actividad, así como la información relativa al Plan de emergencia.
La PRODUCTORA se obliga a poner a disposición de EL ARTISTA el texto y las partituras de la obra a representar, con el tiempo y las indicaciones necesarias por parte del director, para el aprendizaje del papel. Se facilitarán también a EL ARTISTA los planes de trabajo previstos por la empresa en el momento de su contratación o los que más adelante se puedan prever.
EL ARTISTA está obligado a estar presente en todas y cada una de las convocatorias de ensayo, representaciones, a la hora convenida por la PRODUCTORA. En el caso concreto de les representaciones, el ARTISTA estarán convocados según se establece en el (indicar convenio colectivo de aplicación). En defecto de pacto expreso se establece una antelación mínima de una hora.
EL ARTISTA velará por el buen uso y conservación del vestuario y del material escénico que le sea entregado para el desarrollo de su trabajo, respondiendo ante la PRODUCTORA de los desperfectos o pérdidas ocasionadas por el mal uso o imprudencia.
EL ARTISTA no podrá, sin autorización expresa de la PRODUCTORA, experimentar modificaciones en su aspecto físico o características personales que de forma esencial produzcan una inadecuación para el papel escénico que ha de representar, quedando sujeto a las necesidades de la producción en lo referente a la caracterización del personaje.
EL ARTISTA que, durante la vigencia de este contrato, quiera trabajar para otra empresa, lo pondrá en conocimiento de la PRODUCTORA de forma fehaciente.
EL ARTISTA declara en el momento de la firma de este contrato no tener otras obligaciones concretas de teatro y en el supuesto de que las pudiera tener tendrán que aceptarse expresamente por la PRODUCTORA. EL ARTISTA siempre considerará como trabajo principal el del presente contrato y, por tanto, no adquirirá nuevos compromisos de teatro ni otros que puedan interferir su cumplimiento.
10.- RETRIBUCIÓN.
EL ARTISTA percibirá las siguientes cantidades:
Ensayos: Retribución bruta de € mensuales.
Representaciones: Retribución bruta de €
Bolos y gira: retribución bruta por bolo, doble bolo y temporada en gira, según cuadro de precios adjunto.
Dietas en gira: según cuadro de precios adjunto.
Derechos de propiedad intelectual. Remuneración acordada en el Convenio Colectivo de Teatro vigente.
Las retribuciones pactadas incluyen el salario base, la parte proporcional de pagas extras, vacaciones, e indemnización por fin de contrato, así como:
La compensación por mayor dedicación de los ensayos que se puedan llevar a cabo por reajustes de la obra en cada plaza o sustitución de algún otro artista, tanto en temporada como en gira.
La compensación por la cesión de los derechos de imagen y de propiedad intelectual establecida en los pactos sexto y octavo, al margen de las cesiones que tengan expresamente pactada una compensación aparte en este contrato.
De todas estas cantidades se practicarán las correspondientes deducciones por IRPF y Seguridad Social que legalmente correspondan.
La PRODUCTORA dará de alta a EL ARTISTA en el Colectivo de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social desde el primer día de ensayo hasta el final de las representaciones en el Teatro de de , exceptuando aquellos casos de interrupción de los ensayos una o más semanas establecidas en el pacto Cuarto.
En el supuesto de que se puedan contratar giras y/o bolos, LA PRODUCTORA podrá contratar a EL ARTISTA, en cada caso, por tanto tiempo como días de actuación se establezcan para la gira, y, en su caso, por cada día de bolo, dando las correspondientes altas y bajas de seguridad social por el tiempo trabajado.
11.- FORMA DE PAGO.
Las retribuciones acordadas en el pacto 10 de este contrato y en el “Cuadro resumen de retribuciones” adjunto, serán abonadas siempre a mes vencido, mediante transferencia en la cuenta bancaria designada por EL ARTISTA a tal efecto.
EL ARTISTA podrá solicitar anticipos a cuenta xxx xxxxxxx pactado.
Cuando el inicio o la finalización de los ensayos y/o representaciones de la Obra se produzcan en un mes no vencido, la retribución que percibirá EL ARTISTA será de la parte proporcional correspondiente, computando los meses como de treinta días naturales.
El pago de las dietas se adelantará a la llegada a la plaza de la representación, liquidándose en la nómina correspondiente.
12.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO, PREAVISOS E INDEMNIZACIONES.
El contrato finalizará por las causas siguientes:
Total cumplimiento del contrato por la finalización de todas las representaciones.
Rescisión del contrato por alguna o ambas partes: en este caso, la PRODUCTORA deberá preavisar a EL ARTISTA con (indicación del nº de días) días naturales de antelación y EL ARTISTA deberá preavisar a la PRODUCTORA con la antelación de .
El incumplimiento del plazo de preaviso pactado supondrá la obligación de indemnizar a la otra parte con una cantidad equivalente al salario correspondiente a los días dejados de preavisar.
Por las causas legalmente establecidas.
13.- NORMATIVA APLICABLE.
Este contrato tiene naturaleza laboral, por lo que en todo lo no previsto en el mismo se aplicará, por este orden, el vigente (indicar convenio colectivo de aplicación), el Real Decreto 1435/1985, de 1 xx xxxxxx, regulador de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la legislación civil supletoria, para el caso de daños y perjuicios provocados por el incumplimiento de obligaciones esenciales.
Para resolver cualquier duda de interpretación o para acciones derivadas del presente contrato, las partes, renunciando a su propio xxxxx, optan por los Juzgados y Tribunales de (indicar localidad).
14.- El contenido de este contrato se ha de comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
15.- Las cláusulas adicionales que figuran como Anexo a este contrato forman parte integrante de este.
Y en prueba de conformidad con el presente contrato, ambas partes lo firman por triplicado ejemplar, juntamente con sus copias básicas, en el lugar y fecha indicados ut supra.
Por LA PRODUCTORA, Por EL ARTISTA,
ANEXO CLÀUSULAS ADICIONALES
1.- GIRA y BOLOS
En caso de no realizarse algún o algunos de los bolos por causas no atribuibles a la PRODUCTORA, EL ARTISTA se acogerá a los pactos económicos que LA PRODUCTORA consiga acordar con el programador, y/o según se establece en el convenio colectivo de aplicación.
2.- AUTORIZACIONES Y CESIONES.
Por lo que respecta a la grabación del espectáculo en cualquier soporte audiovisual y/o radiofónico en un espacio con público, con comerciales, las percepciones que devengue EL ARTISTA por razón de cada emisión que efectúe el medio televisivo y/o radiofónico le serán abonadas por la entidad de gestión correspondiente.
La grabación del espectáculo con finalidades comerciales será objeto de un nuevo contrato, o Anexo al presente, estableciéndose la remuneración a percibir por EL ARTISTA en este supuesto.
3.- RETRIBUCIÓN
La interrupción de los ensayos una o más semanas dará derecho a interrumpir las percepciones y cotizaciones en favor de EL ARTISTA.
Bolos
y gira: se establece un precio de
”Primer bolo”, y un precio “segundo bolo y siguientes”, según
cuadro de retribuciones adjunto.
4.- ENTRADAS DE FAVOR
Por lo que respecta al número de invitaciones para asistir a las representaciones de la obra, las partes se sujetan a la normativa sobre invitaciones establecida por LA PRODUCTORA.
En caso de gira, El ARTISTA no tendrá derecho a invitaciones ni descuentos.
5.-PROTECCIÓN DE DATOS.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 xx xxxxx de 2016, en adelante GDPR, le informamos que los datos personales obtenidos para el cumplimiento de sus obligaciones laborales serán tratados bajo la responsabilidad de (nombre Productora) con el fin de gestionar la relación laboral o profesional que nos vincula y se conservarán indefinidamente para fines de archivo mientras exista un interés mutuo o una obligación legal. Sus datos no serán comunicados a terceros sin su consentimiento, salvo por obligación legal.
Le informamos que podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente de protección de datos, tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control en xxx.xxxx.xx.
ACUERDO
DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
(nombre Productora) le informa que en virtud de los servicios laborales o profesionales contratados, tendrá acceso al tratamiento de datos personales y que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 del GDPR está obligado al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de protegerlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones laborales o profesionales con (nombre Productora). A tal efecto, se entenderá por datos personales toda información relativa a una persona física identificada o identificable por la cual pueda determinarse, directa o indirectamente su identidad.
Con la firma de este contrato usted acepta y se compromete a cumplir las instrucciones recibidas por (nombre Productora) para garantizar la confidencialidad y el secreto profesional de toda la información a que tiene acceso, por lo que se obliga explícitamente a no divulgarla, publicarla, cederla, venderla, ni de otra forma, directa o indirecta, ponerla a disposición de cualquier tercero, ni total ni parcialmente, y a cumplir esta obligación, cualquiera que sea el soporte que la contenga.
Por la PRODUCTORA, Por EL ARTISTA
ANEXO ALCONTRATO DE ARTISTAS
CUADRO RESUMEN DE RETRIBUCIONES
ARTISTA: |
|
|
PAPEL: |
|
|
CATEGORIA: |
|
|
OBRA: |
|
|
|
|
|
Concepto: |
Importe: |
|
Salario bruto durante los ensayos
|
. -€ brutos mensuales |
|
Salario bruto mensual durante las representaciones en el Teatro de . |
. -€ brutos mensuales |
|
Retribución por bolo (UN DIA)
Retribución segunda a sexto bolo en la misma población
|
. -€ brutos
. -€ brutos
|
|
Retribución por “doble bolo” UN DIA Retribución por “doble bolo” segundo a sexto bolo en la misma población |
. -€ brutos
. -€ brutos
|
|
Retribución en caso de temporada en gira (7 o más días en la misma población) |
. -€ brutos
|
|
Por grabación televisión |
A pactar/ Según convenio
|
|
Dieta para comer y cenar en caso de gira |
. -€ y .- € brutos |
Y en prueba de conformidad y aceptación del presente cuadro resumen de retribuciones, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar, en (localidad) a (fecha).
Por LA PRODUCTORA Por EL ARTISTA,
11