Aviso de la ESMA
ESMA35-43-1135
Aviso de la ESMA
Aviso sobre las decisiones de la ESMA relativas a la intervención de productos en relación con contratos por diferencias y opciones binarias
El 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Europea de Valores y Mercados (ESMA) aprobó dos decisiones en virtud del artículo 40 del Reglamento (UE) n.º 600/2014 para:
1. restringir la comercialización, distribución o venta de contratos por diferencias (CFD) a clientes minoristas; y
2. prohibir la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas.
De conformidad con el artículo 40, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 600/2014, el presente aviso proporciona detalles sobre estas decisiones y sobre el momento a partir del cual las medidas surtirán efecto. El texto completo de las decisiones se publica en el Boletín Oficial de la Unión Europea.
Restricción en relación con los CFD
La parte dispositiva de la decisión relativa a los CFD dispone:
Artículo 1
Definiciones
A efectos de la presente Decisión:
(a) el «contrato por diferencias» o «CFD» es un instrumento derivado distinto a un contrato de opciones, de futuros, swaps o acuerdos sobre tipos de interés futuros cuyo propósito es ofrecer al titular una exposición larga o corta a las fluctuaciones en el precio, nivel o valor de un instrumento subyacente, con independencia de si se comercializa en una plataforma de negociación, y que debe o puede liquidarse en efectivo a elección de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento u otra condición de rescisión del contrato;
(b)el «beneficio no monetario excluido» es cualquier beneficio no monetario distinto, siempre que se refiera a los CFD, aproporcionar información y herramientas de investigación;
(c) la «garantía inicial» es cualquier pago a efectos de entrada en un CFD, excluidas las comisiones por operación o cualquier otro coste relacionado;
ESMA • CS 60747 – 103 rue de Grenelle • 75345 Paris Cedex 07 • France • Tel. x00 (0) 0 00 00 00 21 • xxx.xxxx.xxxxxx.xx
(d) la «protección de la garantía inicial» es la garantia inicial determinado en el Anexo I;
(e) la «protección de la liquidación de la garantía» es la liquidación de uno o más de los CFD abiertos de un cliente minorista en las condiciones más ventajosas para un cliente en virtud de los artículos 24 y 27 de la Directiva 2014/65/UE cuando la suma de los fondos en la cuenta de operaciones del CFD y las ganancias netas no realizadas de todos los CFD abiertos asociados a esta cuenta desciendan a menos de la mitad de la totalidad de la protección de la garantía inicial para todos esos CFD abiertos;
(f) la «protección del saldo negativo» es el límite de la responsabilidad agregada del cliente minorista por todos los CFD asociados a una cuenta de operaciones de CFD con un proveedor de CFD para los fondos en dicha cuenta.
Artículo 2
Restricción provisional de los CFD en lo que se refiere a los clientes minoristas
La comercialización, distribución o venta a clientes minoristas de CFD está restringida a circunstancias en que al menos todas las siguientes condiciones se cumplan:
(a) que el proveedor de CFD exija al cliente minorista el pago de la protección de la garantía inicial;
(b) que el proveedor de CFD proporcione al cliente minorista la protección de la liquidación de la garantía;
(c) que el proveedor de CFD proporcione al cliente minorista la protección del saldo negativo;
(d) que el proveedor de CFD no proporcione de manera directa o indirecta al cliente minorista un pago, un beneficio monetario o beneficio no monetario excluido en relación con la comercialización, distribución o venta de un CFD distintos de los beneficios que se obtengan en cualquier CFD proporcionado; y
(e) que el proveedor de CFD no envíe directa o indirectamente una comunicación a un cliente minorista o publique información accesible por el mismo sobre la comercialización, distribución o venta de un CFD salvo que incluya una advertencia de riesgo adecuada que cumpla con lo especificado en las condiciones del Anexo II.
Artículo 3
Prohibición de participar en prácticas de elusión
Estará prohibida la participación a sabiendas e intencionada en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir los requisitos dispuestos en el artículo 2, incluida la actuación como un sustituto del proveedor de CFD.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Esta Decisión se aplicará a partir del 1 xx xxxxxx de 2018 durante un periodo de tres meses.
ANEXO I
Porcentajes de garantía inicial por tipo de instrumento subyacente
(a) 3,33 % del valor nocional del CFD cuando el cambio de divisas subyacente esté compuesto por dos de algunas de las siguientes monedas: dólar estadounidense, euro, yen japonés, libra esterlina, dólar canadiense x xxxxxx suizo.
(b) 5 % del valor nocional del CFD cuando el índice, el cambio entre divisas o el productode materia prima subyacente sea:
(i) cualquiera de los siguientes índices de acciones: Financial Times Stock Exchange 100 (FTSE 100); Cotation Assistée en Xxxxxxx 00 (XXX 00); índice de acciones Deutsche Bourse AG 30 (DAX30); Dow Xxxxx Industrial Average (DJIA); Standard & Poors 500 (S&P 500); índice NASDAQ Composite (NASDAQ), índice NASDAQ 100 (NASDAQ 100); índice Nikkei (Nikkei 225); Standard & Poors / Australian Securities Exchange 200 (ASX 200); índice EURO STOXX 50 (EURO STOXX 50);
(ii) un cambio entre divisas compuesto por al menos una moneda que no esté listada en el punto a) anteriormente mencionado; u
(iii) oro;
(c) 10 % del valor nocional del CFD cuando el producto de materia prima o índice de acciones subyacente sea un producto de materia prima o cualquier índice de acciones distintos a los listados en el punto b) anteriormente mencionado;
(d) 50 % del valor nocional del CFD cuando el instrumento subyacente es una criptodivisa; o
(e) 20% del valor nocional del CFD cuando el instrumento subyacente sea:
(i) una acción; o
(ii) por lo contrario, no se encuentre listado en este Anexo.
Anexo II
Avsios de alertas sobre los riesgos
Sección A
Condiciones de la advertencia de los riesgos
1. La advertencia del riesgo debe darse en un formato que garantice su importancia, en un tamaño de fuente que sea al menos igual al tamaño predominante y en el mismo idioma empleado en la comunicación o la información publicada.
2. Si la comunicación o la información publicada se encuentra en un soporte duradero o una página web, la advertencia del riesgo debe darse en el formato especificado en la Sección B.
3. Si la comunicación o la información publicada se encuentra en un medio distinto a un soporte duradero o una página web, la advertencia del riesgo debe darse en el formato especificado en la Sección C.
4. La advertencia del riesgo debe incluir un porcentaje de pérdida actualizado específico al proveedor basado en una estimación del porcentaje de cuentas de operaciones de CFD provistas a los clientes minoristas por el proveedor de CFD que sufrió las pérdidas de dinero. La estimación deberá llevarse a cabo cada tres meses y cubrir un periodo de 12 meses antes de la fecha en que se haya realizado (el «periodo de estimación de 12 meses»). A efectos de la estimación:
a. se considerará que una cuenta de operaciones de CFD de un cliente minorista particular ha perdido dinero si la suma de todos los beneficios netos realizados y no realizados sobre los CFD asociados a una cuenta de operaciones de CFD durante el periodo de estimación de 12 meses es negativa;
b. cualquier coste relacionado con los CFD asociados a la cuenta de operaciones de CFD deberá incluirse en la estimación, incluidos los cargos, tasas y comisiones;
x. xxxxxxx excluirse de la estimación los siguientes elementos:
i. cualquier cuenta de operaciones de CFD que no disponga de un
CFD abierto asociado a la misma en el periodo de estimación;
ii. cualquier beneficio o pérdida de los productos distintos a los CFD
asociados a una cuenta de operaciones de CFD;
iii. cualquier depósito o retirada de fondos de la cuenta de operaciones de CFD;
5. Mediante la derogación de los párrafos segundo y cuarto, si en el último periodo de estimación de 12 meses un proveedor de CFD no ha provisto un CFD abierto asociado a la cuenta de operaciones de CFD de un cliente minorista, dicho proveedor de CFD deberá emplear la advertencia de riesgo estándar especificada en las Secciones D y E, según corresponda.
Sección B
Advertencia de riesgo específica al proveedor en un soporte duradero o una página web
Los CFD son instrumentos complejos y están asociados a un riesgo elevado de perder dinero rápidamente debido al apalancamiento.
[inserte el porcentaje por proveedor] % de las cuentas de inversores minorista pierden dinero en la comercialización con CFD con este proveedor
Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.
Sección C
Advertencia de riesgo específica al proveedor abreviada
[inserte el porcentaje por proveedor] % de las cuentas de inversores minoristas pierden dinero en la comercialización con CFD con este proveedor
Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.
Sección D
Advertencia de riesgo estándar en un soporte duradero o una página web
Los CFD son instrumentos complejos y están asociados a un riesgo elevado de perder dinero rápidamente debido al apalancamiento.
Entre un 74 y un 89 % de los inversores minoristas pierden dinero cuando comercializan con CFD.
Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.
Sección E
Advertencia de riesgo estándar abreviada
Entre un 74 y un 89 % de los inversores minoristas pierden dinero cuando comercializan con CFD.
Debe considerar si comprende el funcionamiento de los CFD y si puede permitirse asumir un riesgo elevado de perder su dinero.
Prohibición en relación con las opciones binarias
La parte dispositiva de la decisión relativa a las opciones binarias dispone:
Artículo 1
Prohibición temporal de las opciones binarias para los clientes minoristas
1. Se prohíbe la comercialización, distribución o venta de opciones binarias a clientes minoristas.
2. A los efectos del párrafo 1, independientemente de si se negocia en un centro de negociación, una opción binaria es un derivado que cumple las siguientes condiciones:
(a) debe liquidarse en efectivo o puede liquidarse en efectivo a opción de una de las partes por motivos distintos al incumplimiento o a otro suceso que lleve a la resolución del contrato;
(b) solo se prevé el pago al cierre o al vencimiento;
(c) el pago está limitado a:
(i) una cantidad fija predeterminada o cero si el subyacente del derivado cumple una o más condiciones predeterminadas; y
(ii) una cantidad fija predeterminada o cero si el subyacente del derivado no cumple una o más condiciones predeterminadas.
Artículo 2
Prohibición de participar en prácticas de elusión
Queda prohibido participar, consciente y deliberadamente, en actividades que tengan por objeto o efecto eludir los requisitos previstos en el artículo 1, incluyéndose cualquier acto realizado en condición de sustituto de los proveedores de opciones binarias.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. La presente Decisión será aplicable a partir de 2 de julio de 2018 por un periodo de tres meses.