CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
Objeto del contrato
Sujeto y en concordancia con las Condiciones Generales del presente contrato, la Aseguradora se compromete a cubrir al Asegurado por el riesgo de impago de los créditos relativos a los despachos de mercancías que el Asegurado realice durante la vigencia de seguro (principio de risk attaching), e indemnizarlo hasta el Porcentaje de cobertura del crédito neto.
Estructura del contrato
El presente contrato está conformado por:
- Estas Condiciones Generales
- Las Condiciones Particulares
- La Solicitud de Xxxxxx remitida por el Asegurado y
- Cualquier documento adicional enumerado en las Condiciones Particulares
En caso de inconsistencia entre las Condiciones Particulares y cualquier parte del presente
contrato, las Condiciones Particulares prevalecerán.
Los términos en negrilla están definidos en el artículo quince (15) de las Condiciones Generales o en el cuerpo del presente contrato.
Los términos que se encuentran en cursiva están especificados en las Condiciones Particulares
Todas las referencias a “día(s)” en el presente contrato se refiere(n) a “día(s) calendario” a no ser que específicamente se pacte en contrario.
1 Cobertura Alcance de cobertura Créditos cubiertos
La cobertura de la Aseguradora se aplicará a los créditos:
i. que se generan en el desarrollo de la actividad comercial cubierta del Asegurado
ii. sobre un deudor ubicado en un país cubierto,
iii. relativos a despachos realizados durante la vigencia de seguro.,
iv. pagaderos dentro de la duración máxima del crédito
v. facturados dentro de plazo máximo de facturación.
Pérdida cubierta
La cobertura de la Aseguradora se aplicará a cualquier impago de los deudores del Asegurado, siempre que el Impago se haya generado directa y exclusivamente por las siguientes causas:
i. Insolvencia del deudor, o
ii. Xxxx prolongada del deudor,
Exclusiones
Créditos no cubiertos
a) La cobertura de la Aseguradora no aplicará a créditos adeudados por un deudor que sea i)
persona natural (Particular) ii) una sociedad vinculada, iii) un deudor del sector público, o
iv) ya bajo un procedimiento de insolvencia en el momento del despacho.
b) La cobertura de la Aseguradora no aplicará para créditos:
i. que sean pagaderos antes del despacho,
ii. que sean pagaderos mediante carta de crédito irrevocable confirmada por un banco registrado en el país de residencia del Asegurado,
iii. provenientes de la ventas de bienes realizada a la vista o en consignación, o bienes en depósito mercantil o aduanero, o exhibidos en una feria comercial,
iv. resultantes de una transacción de ventas al contado contra entrega de documentos,
v. que no se requiere sean notificados a la Aseguradora en virtud del Artículo 3, numeral
3.1.1 a),
vi. que superen la decisión de crédito otorgada a la fecha de indemnización establecida por la Aseguradora,
vii. en los que el Asegurado no cumpla con cualquiera de las condiciones expresamente acordadas al fijar la decisión de crédito,
viii. relativos a despachos en las que hubo un incumplimiento por parte del Asegurado, o cualquier persona que actúe en su nombre, de las obligaciones generadas bajo el contrato de compraventa
ix. correspondientes a intereses por xxxx, penalidades o cualquier sanción por daño o perjuicio.
c) La cobertura de la Aseguradora no aplicará para créditos generados por despachos:
i. realizados después de un rechazo o una cancelación de la decisión de crédito
ii. realizados a un deudor en xxxx,
iii. realizados a un deudor que ha sido o tendría que haber sido objeto de notificación de
información negativa por parte del Asegurado a la Aseguradora
iv. realizados en contravía de las leyes y regulaciones aplicables.
d) La cobertura de la Aseguradora no se aplicará a créditos que están sujetos a una disputa, en cuyo caso, la cobertura será suspendida hasta que la disputa se resuelva a su favor del Asegurado por arbitramento o por una decisión judicial definitiva, vinculante para ambas partes y aplicable en el país del deudor.
e) La cobertura de la Aseguradora no se aplicará a pérdidas ocurridas por cualquier fluctuación cambiaria o devaluación monetaria.
f) La cobertura de la Aseguradora no es aplicable, y por lo tanto no incurrirá en responsabilidad alguna, en la medida en que la ejecución de dicha cobertura y/o el pago de dicho siniestro cause a la Aseguradora o a cualquier filial del Grupo Coface la exposición a cualquier sanción o penalización (incluyendo sanciones extra-territoriales), originarios de o relacionados con las resoluciones de Naciones Unidas o sanciones comerciales o económicas, leyes o regulaciones de la Unión Europea o de algún Estado, si estas sanciones estuvieren vigentes en el inicio del Contrato o se implementaran durante la vigencia del seguro.
Causales de pérdida excluidas
La cobertura de la Aseguradora no aplicará al impago de los deudores en el cual el impago se genere directa o indirectamente de cualquiera de los siguientes eventos:
i. cualquier evento político
ii. cualquier catástrofe natural
iii. una explosión nuclear o contaminación.
iv. una guerra, declarada o no, entre dos o más de los siguientes países: Francia, República Popular de China, la Federación de Rusia, el Xxxxx Unido, los Estados Unidos de América
v. para operaciones en Colombia; una decisión tomada por el gobierno de Colombia que impida la ejecución del contrato de compraventa o el pago del crédito.
Inicio y terminación de la cobertura
La cobertura de la Aseguradora comenzará con el despacho, siempre y cuando el deudor cuente con una decisión positiva sobre la decisión de crédito, vigente en el momento del despacho.
La cobertura de la Aseguradora termina automáticamente cuando el deudor acredite los fondos en la cuenta del Asegurado y estos hayan sido debidamente acreditados.
2 Gestión del riesgo
Diligencia y prevención
El Asegurado debe ejercer la debida diligencia y prudencia en el otorgamiento de crédito a sus deudores, tanto en el monto como en el plazo de crédito a otorgar, y debe administrar todos los negocios cubiertos bajo esta contrato con la misma diligencia y prudencia que seguiría en caso de no estar asegurado. El Asegurado debe también velar por la preservación de sus derechos, tanto respecto a su deudor como de terceras personas.
Administración de la duración del crédito
La duración del crédito que el Asegurado concede a cada uno de sus deudores no debe sobrepasar la duración máxima del crédito establecida en las Condiciones Particulares.
El Asegurado puede conceder una o varias prórrogas de vencimiento, siempre que la duración total del crédito concedido, habida cuenta de las prórrogas, no sobrepase la duración máxima del crédito establecida en las Condiciones Particulares.
El Asegurado debe obtener aprobación expresa por parte de la Aseguradora para prorrogar un vencimiento:
i) si el vencimiento prorrogado implica rebasar la duración máxima del crédito, establecida en las Condiciones Particulares
ii) si el Deudor está en xxxx o insolvencia
iii) si la Aseguradora ha notificado una cancelación de la decisión de crédito sobre el deudor
Declaración de información negativa
El Asegurado debe notificar a la Aseguradora lo más pronto posible y, en cualquier caso, en no más xx xxxx (10) días después de que conozca cualquier información negativa respecto a un deudor.
Decisiones de Crédito
a) Solicitud de decisiones de crédito
La solicitud del Asegurado para obtener una decisión de crédito sobre un deudor será realizada a través del sistema en línea de la Aseguradora de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares.
El Asegurado podrá en cualquier momento, a través del sistema en línea, solicitar una modificación (ya sea una eliminación, incremento o reducción) de la decisión de crédito ya asignado por parte de la Aseguradora.
Cuando el Asegurado solicite una decisión de crédito inicial o una revisión sobre un deudor debe notificar a la Aseguradora cualquier impago que exceda los sesenta (60) días desde la fecha de vencimiento.
b) Rol del proveedor de información
Una vez que el Asegurado solicite a la Aseguradora una decisión de crédito con respecto a un deudor, el Proveedor de Servicios de Información hará una evaluación sobre la solvencia del deudor y realizará un monitoreo de la misma, siendo esta evaluación una parte de la información sobre la que la Aseguradora basará su decisión de crédito.
c) Notificación y duración de la decisión de crédito
Una vez recibida por parte de la Aseguradora la solicitud de decisión de Xxxxxxx, ésta le notificará al Asegurado su decisión, la cual puede ser una decisión positiva de crédito o un rechazo a la solicitud.
Las decisiones de crédito provistas por la Aseguradora tendrán efecto de la siguiente forma:
- en caso de una nueva decisión positiva de crédito, que no corresponda a una reducción (incluido el caso de una decisión positiva de crédito que aumente la cantidad de una decisión positiva de crédito anterior), la nueva decisión positiva de crédito surtirá
efecto retroactivamente sesenta (60) días antes de su notificación, siempre y cuando al momento de la solicitud el Asegurado no haya tenido que notificar una información negativa o un impago que supere los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vencimiento. Esta nueva decisión positiva de crédito remplazará cualquier decisión de crédito vigente durante el plazo de retroactividad y no podrá acumularse con ninguna decisión de crédito previa. En caso de una decisión de crédito retroactiva, el Asegurado deberá cerciorarse de incluir en su declaración de la actividad los créditos surgidos durante el período retroactivo en virtud del Artículo6, numeral 6.1. de las presentes Condiciones Generales. Si no se cumpliera con alguna de las condiciones para la retroactividad, la decisión positiva de crédito surtirá efecto desde la fecha de su solicitud.
- en caso de reducción, rechazo o cancelación, dichas decisiones de crédito tomarán efecto cuando sean notificadas al Asegurado. En ese caso:
♦ los despachos realizados a un deudor después de la notificación de reducción solo serán cubiertos en la medida que, al momento del despacho, el saldo de cartera del deudor no exceda el valor de la nueva decisión de crédito.
♦ los despachos realizados a un deudor después de la notificación de un rechazo o
cancelación, no serán cubiertos.
La Aseguradora podrá, en cualquier momento, revisar la decisión de crédito otorgada a un deudor y notificar al Asegurado respecto a una reducción, una cancelación o cualquier otra modificación o restricción aplicable a una decisión de crédito, quedando establecido que cualquier crédito válidamente cubierto antes de éste nueva decisión de crédito permanecerá cubierto.
d) Condiciones vinculadas a la decisión de crédito
Las decisiones de crédito pueden condicionar su validez a condiciones específicas. Si una decisión de crédito está sujeta a la obtención de una garantía, dicha garantía deberá ser válida, exigible y ejecutable en todo momento.
Monto no cubierto
El Asegurado conservará a su cargo cualquier porción del crédito excluido de la cobertura en virtud del precedente Artículo 1, numeral 1.2, o por la porción del siniestro no amparado por la Aseguradora en virtud del ulterior Artículo 3, numeral 3.2.1. Dicha porción no podrá ser asegurada o cubierta de manera separada por un tercero sin previo consentimiento expreso por parte de la Aseguradora.
3 Indemnización
Notificación de impago y evidencia del crédito
Notificación de impago
a. El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora mediante el sistema en línea dentro del plazo límite para la notificación de impago, el monto de cualquier crédito impagado en caso de que supere el umbral de notificación.
b. En caso de un crédito impagado, el Asegurado deberá tomar todas las medidas que considere necesarias para evitar o minimizar las consecuencias del siniestro. Igualmente debe, en el momento oportuno, tomar las medidas necesarias para la salvaguardia y la ejecución de
sus derechos o los derechos o garantías de la Aseguradora, y para el cobro del crédito, pudiéndose incluir la reventa de las mercancías.
Evidencia del crédito
Dentro del plazo de espera o a simple solicitud de la Aseguradora, el Asegurado deberá enviar todos los documentos justificativos escritos del crédito, incluyendo toda garantía que se haya logrado obtener y, cuando corresponda, todos los documentos que den constancia respecto al estado de insolvencia del deudor.
Indemnizaciones
La indemnización con respecto de un deudor podrá resultar en la indemnización de un crédito y/o la indemnización de los gastos de cobranza.
Nivel de indemnización – crédito neto
Sujeto al correspondiente deducible establecido en las Condiciones Particulares, la Aseguradora pagará al Asegurado el Porcentaje de cobertura del crédito neto o de la decisión positiva de crédito, si es que el crédito neto supera el monto de la decisión positiva de crédito.
El crédito neto corresponderá al saldo de la siguiente cuenta de pérdida: en el debe:
El importe de las facturas cubiertas en el marco del presente contrato incluyendo, si llega el caso:
♦ El IVA, si la cobertura de este impuesto está prevista en el contrato
♦ Los intereses calculados hasta la fecha de vencimiento (con exclusión de aquéllos generados después de la fecha de vencimiento), siempre y cuando vengan contemplados en la factura
♦ Los gastos de embalaje, transporte, seguro e impuestos diversos adeudados por el
deudor, en el haber:
El importe de todos los recobros recibidos por el Asegurado o por la Aseguradora hasta la fecha del cálculo del crédito neto.
a) Fecha de Pago
Siempre y cuando el Asegurado haya cumplido con todos los términos del presente contrato, la Aseguradora deberá indemnizar dentro de los treinta (30) días siguientes (i) a la recepción de los documentos especificados en el Artículo 3, numeral 3.1.2 en caso de insolvencia del deudor o (ii), de otro modo, al término del periodo de espera.
Indemnización de los gastos de cobranza
Salvo que las Condiciones Particulares establezcan lo contrario, en adición a la indemnización del crédito neto, la Aseguradora indemnizará al Asegurado los gastos de cobranza de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Nivel de Indemnización
Sujeto al correspondiente deducible establecido en las Condiciones Particulares, la Aseguradora pagará al Asegurado el Porcentaje de cobertura de los gastos de cobranza de los créditos cubiertos.
Los gastos de cobranza cubiertos corresponderán a los gastos de cobranza incurridos para la recuperación del crédito hasta la tasa de cobertura descrita a continuación:
La tasa de cobertura es la tasa en la cual:
- el numerador es el más bajo entre el crédito Xxxx y la decisión de crédito
- el denominador es el importe del crédito.
La tasa de cobertura se calculará cuando la indemnización sea exigible; excepcionalmente, la tasa de cobertura será igual a uno (1) sí el crédito es totalmente pagado antes de la fecha de indemnización.
b) Fecha de pago
i) Los gastos de cobranza incurridos antes de la indemnización del crédito neto serán indemnizados junto con la indemnización del crédito neto.
ii) Los gastos de cobranza incurridos después de la indemnización del crédito neto serán indemnizados dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la copia de las correspondientes facturas relativas a dichos gastos de cobranza.
Límite de pago
El límite máximo de indemnización total a pagar por la Aseguradora respecto a los créditos y/o gastos de cobranza que resulten de los despachos realizados durante un único periodo de seguro no podrá exceder el límite de pago.
Subrogación
Una vez que la Aseguradora haya pagado una indemnización al Asegurado, se subroga en todos sus derechos y acciones en relación al principal y los intereses del crédito cubierto y las garantías correspondientes. El Asegurado debe entregar a la Aseguradora todos los documentos o títulos que se requieran para el ejercicio efectivo de la subrogación y proceder a cualquier cesión o transmisión a favor de la Aseguradora.
La subrogación no releva al Asegurado de la obligación de tomar las medidas necesarias para recuperar el crédito y cumplir con las instrucciones de la Aseguradora.
Reembolso de la indemnización
La Aseguradora puede solicitar el reembolso de una indemnización si resulta que la misma no debió haberse pagado bajo las condiciones de este contrato o, en caso de insolvencia del deudor, si es que el crédito no es reconocido en el pasivo de este último.
4 Cobranza
4.1 Posterior a la notificación de impago, el Asegurado deberá solicitar a la Agencia de Cobranza la gestión de cobro extrajudicial y, si aplica, la gestión judicial de la totalidad del crédito, indistintamente de si el crédito está cubierto en forma total o parcial por la Aseguradora. El Asegurado no deberá hacerse cargo de la cobranza del crédito o instruir a cualquier otro
proveedor de servicio de cobranza que no sea la Agencia de Cobranza para cobrar el crédito, excepto sí previamente cuenta con el consentimiento escrito de la Aseguradora.
4.2 El Asegurado acuerda cooperar y proveer de su completa colaboración, tan pronto sea requerida, a la Agencia de Cobranza para permitir que ésta gestione el cobro del crédito. A sola petición de la Agencia de Cobranza el Asegurado se compromete a remitir dentro del tiempo límite prescrito, toda la evidencia escrita correspondiente al crédito y de las garantías que el Asegurado hubiese podido obtener; así como también, de cualquier otra información, documento o título que le sean requeridos.
4.3 El Asegurado por este medio autoriza a la Aseguradora para representarlo con poderes totales ante la Agencia de Cobranza con el propósito de administrar, en representación del Asegurado, la cobranza de cada crédito. De forma particular y para éste efecto, el Asegurado por este medio otorga a la Aseguradora de un mandato irrevocable y exclusivo para:
- dar instrucciones a la Agencia de Xxxxxxxx para cobrar el crédito tan pronto como la
notificación de impago haya sido efectuada,
- enviar a la Agencia de Cobranza todas las facturas y otros documentos o información correspondiente al crédito, incluyendo información correspondiente a la cualquier recobro recibido por el Asegurado,
- recibir de la Agencia de Cobranza reportes de la gestión de cobranza;
- recibir de la Agencia de Cobranza cualquier recobro y asignar dichos recobros conforme al Artículo 5, numeral 5.2 registrado más adelante;
- a aceptar cualquier acuerdo de liquidación del crédito con el deudor, tales como, pero no limitados a, plan de pagos, reducción de deuda o asignación de los derechos de pago a una tercera parte;
- decidir si aplica o no seguir procedimientos contenciosos e impartir las instrucciones correspondientes a la Agencia de Cobranza.
- el Asegurado acuerda a no intervenir o contactar directamente con la Agencia de Cobranza sin previo consentimiento escrito de la Aseguradora.
5 Recuperaciones
Notificación de recuperaciones
Después de la notificación de impago, el Asegurado deberá informar a la Aseguradora, a través del sistema en línea, sobre cualquier recuperación recibida por el Asegurado dentro del plazo de notificación de la recuperación establecido en las Condiciones Particulares
Asignación de recuperaciones
Las recuperaciones recibidas antes del pago de una indemnización, pertenecen al Asegurado y reducen el monto del crédito. Dichas recuperaciones serán asignadas a las facturas de acuerdo al orden cronológico de las fechas de vencimiento, cualquier otra forma de asignación utilizada por terceros no tendrá fuerza vinculante para la Aseguradora.
Las recuperaciones recibidas después de la indemnización pertenecerán a la Aseguradora hasta el monto del siniestro pagado con respecto al crédito y el saldo de la cuenta será para el Asegurado hasta el monto del crédito.
Si el monto total de las recuperaciones recibidas excede el valor total del crédito antes o después del pago de la indemnización, el excedente será distribuido entre el Asegurado y la Aseguradora de acuerdo con la distribución de los gastos de cobranza.
La fecha de configuración de la indemnización estará estipulada en la declaración de indemnización enviada por la Aseguradora al Asegurado.
6 Declaración de actividad, prima, comisiones y gastos
Declaración de actividad con base en ventas
El Asegurado deberá informar a la Aseguradora las ventas correspondientes a cada periodo de reporte, a través del sistema en línea de la Aseguradora, dentro del plazo de declaración.
En caso de no renovación de este contrato, el Asegurado tiene la obligación de informar las
ventas relativas al último periodo de reporte.
Prima
La prima será calculada aplicando la tasa de prima al monto de las Ventas, sujeto a la prima mínima.
El Asegurado deberá pagar a la Aseguradora el monto de la prima a medida que se produzca su vencimiento conforme a lo estipulado en las Condiciones Particulares.
Gastos
Gastos por servicios
El Asegurado deberá pagar al Proveedor de Servicios de Información y a la Agencia de Cobranza
los gastos convenidos en las Condiciones Particulares
Gastos de administración adeudados a la Aseguradora
El Asegurado pagará a la Aseguradora, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares, un costo fijo por la administración de cada Notificación de Amenaza de Siniestro.
Impuestos y gravámenes
Los montos especificados en el presente contrato respecto de la prima y gastos no incluyen los correspondientes impuestos o cualquier otro gravamen.
Compensación
El Asegurado no puede aplicar compensación sobre los pagos que considere la Aseguradora le adeude, aun cuando la Aseguradora se reconociera deudora de una indemnización respecto de un crédito.
7 Vigencia
Condición Precedente
Las obligaciones contraídas por la Aseguradora en virtud del presente contrato estarán sujetas a la recepción del depósito o el pago anticipado de prima en la fecha de inicio de la vigencia, si es aplicable.
Duración
Este Contrato entrará en vigor en la fecha de inicio de la vigencia y permanecerá en vigor durante la vigencia de seguro.
Posteriormente será renovado por un periodo de seguro adicional, excepto si una de las partes notifica a la otra parte por escrito, con al menos noventa (90) días de anticipación al final de la vigencia en curso, su decisión de no renovar el contrato.
Terminación anticipada
La Aseguradora se reserva el derecho a terminar unilateralmente el presente contrato en cualquier momento mediante notificación por correo certificado, en caso de que el Asegurado se encuentre en estado de insolvencia o cese su actividad comercial.
En caso de que la Aseguradora ejerza su derecho de terminación unilateral, el contrato se extinguirá en la fecha correspondiente al hecho que dé lugar a la terminación unilateral y la prima deberá abonarse a prorrata de acuerdo con la duración efectiva del contrato.
8 Moneda
La moneda de este contrato es el Dólar Americano.
Si las facturas relativas al crédito cubierto son emitidas en una moneda diferente a la moneda del contrato, el Asegurado podrá convertirla en la moneda del contrato de la siguiente manera:
a) para el cálculo del crédito neto:
de acuerdo con la tasa de cambio vigente al último día hábil del mes de emisión de las facturas y cualquier pago recibido relativo a estas facturas debe ser convertido al mismo tipo de cambio mencionado
b) para las recuperaciones recibidas después de indemnización:
a la tasa de cambio vigente en la fecha en que el Asegurado o la Aseguradora reciban dichos valores o, en ausencia de dicha tasa de cambio al tipo de cambio obtenido de la nota bancaria.
c) para la declaración de ventas:
de acuerdo con la tasa de cambio vigente al último día hábil del mes de emisión de las facturas.
9 Comunicación
9.1 Salvo expresa indicación que indique lo contrario en el presente contrato, cualquier aviso, notificación y más generalmente, cualquier comunicación realizada por o en relación al presente contrato, será válidamente realizada a las direcciones descritas en las Condiciones Particulares (i) por fax, (ii) por correo con acuse de recibo, (iii) por correo certificado con servicio de mensajería internacionalmente reconocido (iv) por correo electrónico (e-mail) o a través del sistema en línea de la Aseguradora, (v) envió del documento mediante una plataforma de transferencia de archivos; o, de conformidad con el presente artículo, a cualquier otra persona, direcciones, números de fax o direcciones de correo electrónico notificadas subsecuentemente de acuerdo por las partes.
El Asegurado comunicará a la Aseguradora sobre cualquier cambio a las direcciones indicada en las Condiciones Especiales.
9.2 El Asegurado reconoce que cualquier intercambio que se realice vía electrónica tiene el mismo valor jurídico que los documentos en papel.
9.3 Las notificaciones tomarán efecto después de haber sido recibidas y serán consideradas recibidas (i) en el caso de envío vía fax, en la fecha indicada en el reporte de transmisión. (ii) en el caso de la notificación vía correo, en la fecha de la primera presentación (iii) en caso de servicio de mensajería, en el momento de la recepción, (iv) en el caso de envío por correo electrónico o a través de nuestro sistema en línea, en el momento en que el correo es transmitido al servidor del destinatario y en consecuencia es capaz de ser leído por dicho destinatario, (v) en el caso del documento enviado mediante una plataforma de transferencia de archivos, tan pronto sea notificado por correo electrónico que hay un documento en la plataforma para ser descargado.
10 Protección de datos
Los datos proporcionados por el Asegurado en el marco de este contrato, serán utilizados para la gestión del contrato únicamente y de acuerdo con las condiciones establecidas para el funcionamiento del sistema en línea de la Aseguradora, las cuales se encuentran anexas a este contrato.
Datos personales: los datos facilitados por el Asegurado para este contrato serán utilizados para la gestión del presente contrato de seguro y para las necesidades de las actividades de seguro de la Aseguradora y según el caso, para la evaluación de crédito, administración de crédito y las actividades de financiamiento de cuentas por cobrar. La Aseguradora podrá transferir estos datos a sus reaseguradores, miembros del grupo Coface, la Agencia de Cobranza, al Proveedor de Servicios de Información y a sus aliados.
En referencia a los datos personales proporcionados a la Aseguradora, las personas físicas allí relacionadas podrán acceder a dicha información mediante solicitud escrita dirigida a la Aseguradora en tal sentido. Los datos personales podrán ser modificados, borrados o bloqueados si son inexactos o podrá informar a la Aseguradora, dentro los (diez) 10 días siguientes de la presentación del formulario de solicitud de crédito, sobre cualquier modificación en la información suministrada, especialmente en cuanto a la naturaleza de sus actividades o su estatus legal.
La Aseguradora podrá utilizar los datos personales suministrados por el Asegurado para informarle acerca de nuevos productos o de sus afiliados y sobre cualquier cambio a los productos existentes. Los datos personales del Asegurado no serán vendidos a un tercero para campañas de mercadeo. Adicionalmente, los sujetos de datos tendrán en cualquier momento el derecho de objetar el uso de sus datos personales para propósitos de mercadeo contactando directamente a la Aseguradora.
Los demás términos y condiciones respecto del manejo de la información, se regirán por lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y las normas posteriores que la modifiquen, adicionen o deroguen. En particular se ratifica que el Asegurado tiene derecho a acceder a sus datos personales y a solicitar su modificación, eliminación o supresión, presentando su solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx
11 Cambio de beneficiario
El Asegurado no podrá ceder a terceros sus derechos de indemnización y/o créditos sin previo consentimiento por escrito de la Aseguradora, dicho consentimiento se materializa a través de la emisión de un endoso a este contrato para tal efecto.
12 Información y control
Aviso de modificaciones
Este Contrato se ha sido realizado sobre la base de la información suministrada por el Asegurado en la Solicitud de Seguro. El Asegurado deberá notificar a la Aseguradora en un plazo no mayor a diez (10) días acerca de cualquier cambio significativo en la información suministrada en la Solicitud de Seguro y especialmente, acerca de la naturaleza o alcance de sus actividades o su situación legal.
Derecho de control
El Asegurado se compromete a facilitar a la Aseguradora el ejercicio del derecho de control, a comunicar todo documento relativo a sus contratos de compraventa, a aportar copias certificadas conformes, y a autorizar para hacer todo tipo de comprobaciones, especialmente en lo que se refiere a la constatación del cumplimiento de sus obligaciones y a la veracidad y exactitud de sus declaraciones.
13 Cumplimiento de obligaciones
Incumplimiento de las declaraciones de ventas
La falta de declaración o declaración incompleta o tardía de las ventas por parte del Asegurado, implica la privación de cobertura de los créditos no declarados en el debido momento, pero el Asegurado continuará siendo deudor de toda prima o cantidad exigible habida cuenta de las ventas no declarados o declaradas con retraso. La Aseguradora se reserva igualmente el derecho de terminar unilateralmente el contrato.
No pago de las primas o servicios
a) El impago total o parcial de la prima en el plazo establecido en las Condiciones Especiales implica la privación de cobertura de los despachos efectuados durante el período correspondiente a la prima impaga.
La Aseguradora se reserva el derecho de facturar al Asegurado los intereses por xxxx, al tipo de interés legal vigente a la fecha del vencimiento de cada una de las facturas impagas.
La Aseguradora también se reserva el derecho de terminar unilateralmente el Contrato y/o, de existir, deducir las cantidades adeudadas del depósito entregado por el Asegurado.
b) En caso de incumplimiento en el pago de los gastos, en todo o en parte, dentro del plazo prescripto, el Proveedor de Servicios de Información y la Agencia de Cobranza se reservarán el derecho de cobrar intereses y penalidades, según lo detallado en el párrafo a) anterior.
Falsedad o reticencia dela información
La Aseguradora se reserva el derecho a terminar unilateralmente el contrato, rechazar el pago de toda indemnización y requerir la devolución del pago de indemnizaciones previamente pagadas si:
- cualquier información declarada a la Aseguradora por parte del Asegurado es falsa o incompleta (especialmente en lo relativo al Cuestionario enviado por el Asegurado para aplicar a el Contrato o al momento de solicitar una decisión de crédito o al momento de notificar los causales de una pérdida)
- o si el Asegurado no cumple con sus obligaciones derivadas del antepuesto Artículo 12, numeral
12.2. (derecho de control)
Otros incumplimientos
Cualquier otro incumplimiento de por parte del Asegurado de sus obligaciones bajo el presente contrato, incluyendo las relativas al Artículo 3, numeral 3.1.2., implicará la privación del derecho de cobertura de los créditos respectivos y, si la indemnización ha sido previamente pagada por estos créditos, el Asegurado deberá devolver dicha indemnización a la Aseguradora.
Consecuencias de pérdida de cobertura o de terminación del Contrato
En caso de pérdida de cobertura o de terminación del contrato por la inobservancia de los términos del contrato, no se regresará la prima cobrada por la Aseguradora e inmediatamente toda la prima será exigible.
14 Confidencialidad
El Asegurado deberá mantener el carácter confidencial del presente contrato y no podrá revelar su existencia ni sus términos y condiciones (incluidas Los Límites de Crédito), a terceros, incluidos los Deudores, sin el consentimiento expreso de la Aseguradora.
15 Definiciones
Cancelación: decisión de crédito mediante la cual la Aseguradora cancela una decisión positiva de crédito otorgada previamente respecto de un deudor.
Catástrofe natural: Todo desastre ambiental, tales como, pero no limitado a, erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, tifones, o inundaciones.
Contrato: Contrato de seguro de crédito celebrado entre la entidades jurídicas indicadas en el presente documento como Partes Contratantes, y que incluye a estas Condiciones Generales, las Condiciones Especiales, el Cuestionario y según corresponda, toda documentación adicional enunciada en las Condiciones Especiales.
Contrato de compraventa: toda convención, cualquiera que fuere su forma, que vincule jurídicamente al deudor y al Asegurado, y tenga por objeto la venta de mercancías o de servicios mediante el pago de un precio. No se consideran contratos de compraventa las ventas a prueba, en depósito o en consignación.
Crédito: importe correspondiente a una o más facturas adeudadas por el deudor en virtud de un contrato de compraventa comprendido dentro del ámbito de aplicación de la cobertura definida en el Artículo 1, numeral 1.1.1.
Crédito impagado: el valor del crédito resultante después de la fecha de vencimiento.
Crédito neto: El monto del siniestro calculado conforme el Artículo 3, numeral 3.2.1 el cual puede indemnizarse de acuerdo con los términos y condiciones del presente contrato.
Datos personales: Significa toda información que permita relacionar quién es cada persona física, de manera identificable, (los "Datos Personales") a partir de los datos o de un conjunto de datos en poder de la Aseguradora (por ejemplo, nombre, número de cédula, etc.).
Decisión de crédito: Decisión adoptada conforme las Condiciones Particulares que determina el máximo valor cubierto del saldo de cartera de un deudor en particular.
Decisión positiva de crédito: Toda decisión de crédito, exceptuando un rechazo o cancelación, inclusive toda decisión de crédito que la Aseguradora otorgue en forma parcial, en comparación con el monto requerido por el Asegurado.
Despachos: se producen
- para las ventas nacionales de mercancías: cuando las mercancías son entregadas o puestas a disposición del deudor, o cualquier persona que actúe en su nombre, en el lugar y de acuerdo con los términos especificados en el contrato de compraventa. Si se ha acordado entre el asegurado y su deudor que las mercancías deben ser puestos a disposición del deudor, el contrato de venta deberá especificarlo expresamente por escrito.
- para la exportación de productos: cuando los bienes son entregados a un tercero - generalmente un portador - para llevarlos al lugar de entrega especificado en el contrato de compraventa o, por la ausencia de un tercero, cuando los bienes son entregados al deudor, o cualquier persona que actúe en su nombre, en el lugar y de acuerdo con los términos especificados en el contrato de compraventa.
- para la prestación de servicios, a la fecha en que las prestaciones efectuadas establezcan derecho de cobro en virtud del contrato de compraventa.
Deudor: Toda entidad jurídica que puede ser legalmente responsable por el pago de un crédito
debido al Asegurado en virtud de contrato de compraventa.
Deudor del sector público: el deudor, que es una (i) autoridad del gobierno central, (ii) una autoridad regional o local, (iii) un departamento o agencia de cualquiera de las anteriores.
Deudor en Xxxx: Deudor sobre el cual el Asegurado ha presentado o debió haber presentado una
notificación de impago a la Aseguradora.
Disputa: Todo desacuerdo respecto del monto del crédito o la validez o aplicabilidad de los derechos de Asegurado, incluido todo desacuerdo respecto de la compensación de sumas que el Asegurado adeude al deudor inclusive la compensación de sumas que el deudor considere adeudadas por el Asegurado en virtud del contrato de compraventa o cualquier otro acuerdo contractual entre el Asegurado y su deudor.
Evento político: Cualquiera de los siguientes hechos que ocurran en caso de operaciones de exportación:
- guerra, declarada o no, que involucre al país del deudor,
- disturbio, guerra civil, rebelión, acto de terrorismo, revolución o cualquier hecho similar en el país del deudor,
- toda medida legislativa o administrativa en el país del Asegurado que impida la exportación, o
- toda medida gubernamental que impida la importación, transferencia de fondos, o que exente al deudor del pago.
- cualquier devaluación de la moneda.
Fecha de vencimiento: La fecha inicial en la que el deudor debe pagar su crédito de acuerdo con el contrato de compraventa.
Garantía: Hipoteca, pignoración, prenda, o cualquier garantía real o personal que garantice las obligaciones del deudor.
Gastos de cobranza: todo gasto justificado y documentado incurrido por el Asegurado en virtud de este Contrato, realizado con el fin de evitar o mitigar la pérdida y asegurar el pago de los créditos cubiertos por la Aseguradora, incluyendo los gastos relacionados con la gestión de cobranza extrajudicial y judicial de los créditos cubiertos y de aquellas acciones relacionadas con la ejecución de garantías. No se considerarán como gastos de cobranza los gastos incurridos por el Asegurado relacionados con la solución de cualquier disputa.
Impago: Falta de pago del crédito por parte del deudor en la fecha, moneda, y lugar especificado en el contrato de compraventa.
Información negativa: Todo hecho del cual el Asegurado tenga conocimiento y que podría indicar la posibilidad de que el deudor no sea capaz de afrontar el crédito, tales como, pero no limitado a, la insolvencia del deudor o de una sociedad vinculada del deudor, deterioro en el comportamiento de pago, dificultades en el flujo de caja o deterioro de la reputación del deudor, cambios sustanciales o término de una relación comercial exclusiva o a largo plazo con el deudor, acciones legales contra el deudor.
Insolvencia: La situación de quiebra, de suspensión de pagos o cualquier procedimiento concursal análogo según el derecho del país del deudor, en el que una autoridad judicial o administrativa comprueba y declara la imposibilidad de que el deudor, pueda hacer frente al pago corriente de sus obligaciones de manera que implique el impago total o parcial de su crédito.
Límite de crédito: establecido por la Aseguradora, conforme al Artículo 2, numeral 2.1 de las Condiciones Particulares.
Xxxx prolongada: la dilación o tardanza en el cumplimiento de la totalidad del pago del crédito por parte del deudor a la expiración del período de espera, siempre que dicho incumplimiento no se deba a insolvencia, eventos políticos o catástrofes naturales.
Notificación Impago: la notificación de Impago en virtud del Artículo3, numeral 3.1.1
Persona natural (particular): Toda persona que compre mercaderías o contrate servicios para cubrir necesidades ajenas a las su actividad profesional.
Rechazo: toda decisión de crédito mediante la cual la Aseguradora se rehúse a brindar cobertura respecto de un deudor.
Recuperaciones: cualquier cantidad recibida, ya sea antes o después de la indemnización, por parte del deudor o un tercero antes de la insolvencia del deudor, ya sea antes o después de una indemnización, incluyendo:
- cualquier interés xx xxxx que el Asegurado o la Aseguradora reciba.
- cualquier valor producto de la ejecución de garantías por parte del Asegurado o Aseguradora.
- IVA (incluye el crédito o el reembolso recibido de las autoridades fiscales, cuando esté incluido la cobertura del IVA en el crédito).
- cualquier nota de crédito que el Asegurado conceda.
- cualquier valor que se derive del ejercicio de cualquier tipo de compensación.
- cualquier valor producto de mercancías que el asegurado conserve en su poder, pueda conservar, que haya recuperado o pueda recuperar.
Reducción: Toda decisión de crédito mediante la cual la Aseguradora reduzca el monto establecido en una decisión de crédito previa.
Saldo de cartera: El monto total adeudado por un deudor o que éste deba pagar por despachos
efectuadas por el Asegurado, calculado en cualquier momento.
Sociedad vinculada: Toda sociedad que (i) sea controlada en forma directa o indirecta por el Asegurado, o (ii) controle en forma directa o indirecta al Asegurado, o (iii) sea controlada directa o indirectamente por la misma sociedad que el Asegurado, en cuyo caso se entiende por “control” a toda influencia significativa mediante la participación en la gerencia, administración o capital.
Valor no cubierto: cualquier proporción del crédito no cubierto por la Aseguradora en virtud de presente contrato.
Ventas: El monto total – incluido IVA, si correspondiere – de todas sus ventas menos los créditos excluidos de cobertura conforme los párrafos a), b)i), ii), iii), iv), c)i) y el del Artículo 3, numeral 3.5 previos.
Ventas al contado contra entrega de documentos: Modalidad de venta en la cual el término de pago aplicable estipula que el Asegurado retendrá la propiedad y el control de las mercaderías hasta el pago total al tercero responsable por los Despachos de los títulos de propiedad al deudor.
Este contrato sólo será válido si el Asegurado lo envía de nuevo a la Aseguradora dentro de los 30 días de la fecha de su expedición
.
Si la Aseguradora no recibe el contrato dentro de este plazo, se considerará nula y sin efecto. Hecho por duplicado en Bogotá D.C. a los XX días del mes de XXX de XXX
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