CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. Resolución de Alcaldía de inicio del expediente.
2. Informe de los Servicios Técnicos municipales (Memoria justificativa de la necesidad del contrato)
3. Providencia de Alcaldía
4. Informe de Intervención
5. Resolución de alcaldía aprobando el proyecto de obras
6. Acta de replanteo
7. Resolución de Alcaldía
8. Informe jurídico de Secretaría
9. Pliego de cláusulas administrativas particulares
10. Diligencia del Departamento de contratación
11. Informe de fiscalización de Intervención
12. Resolución de Alcaldía aprobando el expediente de contratación
13. Anuncio de licitación en el Perfil de Contratante
14. Certificación de Secretaría de las ofertas presentadas
15. Acta de la Mesa de Contratación de apertura de archivos electrónicos (si en el procedimiento no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor)
16. Acta de la Mesa de Contratación de apertura de archivos electrónicos (si en el procedimiento se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor)
17. Valoración de las proposiciones por los servicios técnicos del órgano de contratación (si en el procedimiento se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor)
18. Acta de la Mesa de Contratación de apertura de archivos electrónicos (si en el procedimiento se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor)
19. Requerimiento al/a la licitador/a para presentación de documentación
20. Diligencia sobre el cumplimiento de obligaciones
21. Informe de Intervención de fiscalización (Fase D)
22. Resolución de Alcaldía de adjudicación
23. Notificación de la Resolución de Alcaldía de adjudicación
24. Anuncio de formalización en el perfil de contratante
25. Contrato
1. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE INICIO DEL EXPEDIENTE
A los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 116 del citado texto legal, esta Alcaldía entiende necesario proceder a la ejecución de las obras de , actuación incardinable en un contrato administrativo de obras, según lo previsto en el artículo 13, en relación con el Anexo I de dicha norma.
A tal efecto,
RESUELVO
PRIMERO. - Iniciar el expediente administrativo para llevar a cabo la tramitación del contrato administrativo de obras de .
SEGUNDO. - Dar traslado a los Servicios Técnicos municipales de este Ayuntamiento con el fin de que se proceda a la elaboración del correspondiente Proyecto de obras, en el que se cuantifique el precio del contrato, así como a proceder, en su caso, a la correspondiente tramitación del expediente de contratación administrativa en función de la consignación presupuestaria existente.
A los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en calidad de órgano de contratación, se justifica la necesidad de acudir al contrato administrativo de obras en base a la insuficiencia de medios personales y materiales, según detalle:
(…)
TERCERO. - Publicar la presente resolución en el perfil del contratante de esta Administración, a los efectos previstos en el artículo 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
2. INFORME DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS MUNICIPALES (MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO)
A la vista de la Resolución de Alcaldía, en la que se solicita a los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento la elaboración de un Proyecto de obras consistente en la ejecución de las obras
, se adjunta, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Proyecto de Obras referido, el siguiente,
INFORME-MEMORIA
PRIMERO. - El presente informe se emite a los efectos previstos en los artículos 28 y 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el sentido de justificar en el presente informe- memoria justificativa todos aquellos aspectos que determinan la necesidad de licitar el presente contrato.
El Proyecto de obras elaborado por los Servicios Técnicos Municipales cumple con las previsiones legales de los artículos 231 y 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO. - A los efectos de consignación presupuestaria, se estima que el valor estimado del contrato referido, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es de euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido.
Nota:
(En el presente supuesto, partiremos de la tramitación como procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el art. 159 LCSP 2017).
TERCERO. - Asimismo, se informa que los (bienes) (terrenos) sobre los cuales se va a ejecutar las obras de , objeto del presente contrato, son de titularidad municipal. No obstante, a los efectos del artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, una vez aprobado el Proyecto de Obras, se procederá a la firma del acta de replanteo.
CUARTO. - A pesar de que el proyecto de obras no supera la cuantía de euros, se emite el presente informe de supervisión de este, informándose que el presente proyecto no afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Nota:
(El art. 235 LCSP 2017 dispone que antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 233 LCSP. En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo).
QUINTO.- A los efectos previstos en el artículo 233 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el Proyecto de obras elaborado consta el correspondiente pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se ha detallado la descripción de las obras, regulándose su ejecución, con expresión de la forma en que ésta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al/a la contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se informa que la necesidad del presente contrato viene motivada por .
SEXTO. - El presente informe-memoria justificativa del contrato deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante, a los efectos previstos en el artículo 63.3.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
Los Servicios Técnicos municipales
3. PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
Visto el contenido del proyecto de obras elaborado por los Servicios Técnicos municipales, así como el informe técnico, en aras de proceder a la tramitación del contrato de ejecución de las obras , y considerando que el valor estimado de dicho contrato asciende a euros.
Atendido a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por medio de la presente,
DISPONGO
ÚNICO. - Que por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se emita la correspondiente Retención de Crédito por importe de euros, para verificar que existe consignación presupuestaria adecuada y suficiente para hacer frente al posible gasto que supone dicho contrato administrativo.
Nota:
(De conformidad con lo previsto en la Disp. Adic. 3.4º LCSP 2017, “En los contratos celebrados en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la aprobación del gasto podrá ser sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario Interventor o, en su caso, por el/la Interventor/a de la Corporación.”).
En , a de de . El/La Alcalde/sa
4. INFORME DE INTERVENCIÓN
En relación con la propuesta de contratación de la ejecución de las obras de , y de acuerdo con la Providencia de Alcaldía de fecha , se emite el siguiente,
INFORME
PRIMERO. - Que existe consignación presupuestaria suficiente para autorizar el gasto consistente en la citada contratación por importe de euros, en la aplicación presupuestaria del Presupuesto General municipal del año 20 .
SEGUNDO. - De acuerdo con la valoración técnica que obra en el expediente y, en particular, con las determinaciones contenidas en el proyecto de obras elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente -
euros-, a los efectos de determinar el órgano de contratación, asciende a euros.
En , a de de .
El/La Interventor/a
5. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO EL PROYECTO DE OBRAS
Visto el contenido del Proyecto de Obras para la ejecución de las obras de _ , a los efectos previstos en el artículo 28 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
(...)
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato de obras a tramitar.
Considerando lo dispuesto en el artículo 231 y siguientes de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en relación con lo previsto en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Por todo ello,
RESUELVO
PRIMERO. - Aprobar el Proyecto de obras para la ejecución de las obras de _ , con un valor estimado de euros, a los efectos previstos en el artículo 231 y siguientes de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO. - Que por parte de los Servicios Técnicos Municipales se proceda a realizar el acta de replanteo, a los efectos previstos en el artículo 236 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
El/La Alcalde/sa El/La Secretario/a
6. ACTA DE REPLANTEO
De conformidad con la previsión del artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, elaborado y aprobado el proyecto de obras para la ejecución de las obras de
de este término municipal:
(...)
Y, previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procede a efectuar el replanteo del mismo, el cual consiste en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Comprobándose los supuestos que figuran en el proyecto elaborado básicos para el contrato a celebrar.
Por ello, se informa que es exacta la realidad geométrica de la misma y se verifica la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, estando disponibles para la ejecución del contrato, así como que supuestos que figuran en el proyecto elaborado básicos para el contrato a celebrar se encuentran perfectamente disponibles.
En , a de de .
Los Servicios Técnicos municipales
VºBº
El/La Alcalde/sa
7. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía, en calidad de órgano de contratación, entiende necesario que se tramite un contrato de ejecución de las obras de .
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, a los efectos previstos en el artículo 236 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Considerando lo previsto en los artículos 116, 122 y 159 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO
PRIMERO. -Que por parte del Departamento Jurídico de este Ayuntamiento se proceda a la elaboración de los correspondientes Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO. - Que por parte de la Secretaría municipal se proceda a emitir informe jurídico preceptivo en la aprobación del expediente de contratación, de conformidad con lo previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO. - Que por parte de la Intervención de este Ayuntamiento se proceda a la fiscalización del contenido de dichos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, a los efectos previstos en el apartado 3 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de . El/La Alcalde/sa
8. INFORME JURÍDICO DE SECRETARÍA
D./Xx , Secretario/a del Ayuntamiento de , de conformidad con lo previsto en el apartado 8 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procede la emisión del presente INFORME JURÍDICO a los efectos de informar sobre la legalidad de la aprobación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, del contrato de obras de .
ANTECEDENTES
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público-, la Alcaldía de este Ayuntamiento, en su condición de órgano de contratación, entiende necesario proceder a la contratación administrativa para llevar a cabo la ejecución de las obras de .
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato de servicios a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Legislación aplicable
La Legislación básica aplicable es la siguiente:
• - Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
• - Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
• - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
• - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO. - Consideraciones jurídicas
El artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, define el contrato administrativo de obras como aquéllos que tienen por objeto uno de los siguientes:
• a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
• b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.
Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 13 establece que por “obra” se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble, sin perjuicio de que también se considerará
«obra» la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.
Asimismo, el apartado 3 dispone que los contratos de obras se referirán a una obra completa, entendiendo por esta la susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ampliaciones de que posteriormente pueda ser objeto y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.
No obstante, lo anterior, el citado artículo 13.3 prevé que podrán contratarse obras definidas mediante proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra completa, siempre que estas sean susceptibles de utilización independiente, en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas y preceda autorización administrativa del órgano de contratación que funde la conveniencia de la referida contratación.
De la misma forma, se podrán celebrar contratos de obras sin referirse a una obra completa en los supuestos previstos en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando la responsabilidad de la obra completa corresponda a la Administración por tratarse de un supuesto de ejecución de obras por la propia Administración Pública.
TERCERO. - Procedimiento a seguir
El órgano competente para contratar, a tenor de la previsión de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía.
Nota:
(En el presente modelo de expediente se ha optado por que la competencia sea de la Alcaldía, aunque también puede corresponder al Pleno, en función de lo dispuesto en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017).
Los criterios de adjudicación, asimismo, están relacionados con el objeto del contrato, a tenor de la previsión del artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En ese sentido, el artículo 145.1 señala que la adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio, si bien, previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148 xx Xxx 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Asimismo, la mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos, según prevé el apartado 2 del citado artículo 145.
Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad- precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato en la forma establecida en el artículo 145.6 LCSP, que podrán ser, entre otros, los siguientes:
• a) La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño universal o diseño para todas las personas usuarias, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones;
• Las características medioambientales podrán referirse, entre otras, a la reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero; al empleo de medidas de ahorro y eficiencia energética y a la utilización de energía procedentes xx xxxxxxx renovables durante la ejecución del contrato; y al mantenimiento o mejora de los recursos naturales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
• Las características sociales del contrato se referirán, entre otras, a las siguientes finalidades: al fomento de la integración social de personas con discapacidad, personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato y, en general, la inserción sociolaboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social; la subcontratación con Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción; los planes de igualdad de género que se apliquen en la ejecución del contrato y, en general, la igualdad entre mujeres y hombres; el fomento de la contratación femenina; la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la estabilidad en el empleo; la contratación de un mayor número de personas para la ejecución del contrato; la formación y la protección de la salud y
la seguridad en el trabajo; la aplicación de criterios éticos y de responsabilidad social a la prestación contractual; o los criterios referidos al suministro o a la utilización de productos basados en un comercio equitativo durante la ejecución del contrato.
• b) La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución.
• c) El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha en que esta última debe producirse, el proceso de entrega, el plazo de entrega o ejecución y los compromisos relativos a recambios y seguridad del suministro.
• Los criterios cualitativos deberán ir acompañados de un criterio relacionado con los costes el cual, a elección del órgano de contratación, podrá ser el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Por su parte, el citado artículo 145.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que la aplicación de más de un criterio de adjudicación procederá, en todo caso, en la adjudicación de los siguientes contratos:
• a) Aquellos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente y deban ser presentados por los/las candidatos/as o licitadores/as.
• b) Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas o por reducciones en su plazo de ejecución.
• c) Aquellos para cuya ejecución facilite el órgano, organismo o entidad contratante materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los/las contratistas.
• d) Aquellos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
• e) Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
• f) Contratos de suministros, salvo que los productos a adquirir estén perfectamente definidos y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
• g) Contratos de servicios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato, siendo por consiguiente el precio el único factor determinante de la adjudicación.
• En los contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, y en los contratos de prestación de servicios sociales si fomentan la integración social de personas desfavorecidas o miembros de grupos vulnerables entre las personas asignadas a la ejecución del contrato, promueven el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral o cuando se trate de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, o de servicios intensivos en mano de obra, el precio no podrá ser el único factor determinante de la adjudicación. Igualmente, en el caso de los contratos de servicios de seguridad privada deberá aplicarse más de un criterio de adjudicación.
• h) Contratos cuya ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, en cuya adjudicación se valorarán condiciones ambientales mensurables, tales como el menor impacto ambiental, el ahorro y el uso eficiente del agua y la energía y de los materiales, el coste ambiental del ciclo de vida, los procedimientos y métodos de producción ecológicos, la generación y gestión de residuos o el uso de materiales reciclados o reutilizados o de materiales ecológicos.
En otro orden, los órganos de contratación velarán por que se establezcan criterios de adjudicación que permitan obtener obras, suministros y servicios de gran calidad que respondan lo mejor posible a sus necesidades; y, en especial, en los procedimientos de contratos de servicios que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura (art. 145.4 LCSP).
Los criterios a que se refiere el apartado 1 del citado artículo 145 que han de servir de base para la adjudicación del contrato se establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo, y deberá figurar en el anuncio que sirva de convocatoria de la licitación, debiendo cumplir los siguientes requisitos (art. 145.5 LCSP 2017):
• a) En todo caso estarán vinculados al objeto del contrato, en el sentido expresado en el apartado siguiente de este artículo.
• b) Deberán ser formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad, y no conferirán al órgano de contratación una libertad de decisión ilimitada.
• c) Deberán garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva e irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera
efectiva la información facilitada por los/las licitadores con el fin de evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación. En caso de duda, deberá comprobarse de manera efectiva la exactitud de la información y las pruebas facilitadas por los/las licitadores/as.
Se considerará que un criterio de adjudicación está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse en virtud de dicho contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida, incluidos los factores que intervienen en los siguientes procesos (art.
145.6 LCSP 2017):
• a) en el proceso específico de producción, prestación o comercialización de, en su caso, las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas de producción, prestación o comercialización medioambiental y socialmente sostenibles y justas;
• b) o en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material.
En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas, de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del citado artículo 145. Así, se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el artículo 146.2.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.
Se entiende por mejoras, a estos efectos, las prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones, ni del objeto del contrato.
Las mejoras propuestas por el adjudicatario pasarán a formar parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
En relación al procedimiento a seguir, el artículo 131.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que la adjudicación del contrato administrativo se realizará, ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio, y utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
En los supuestos del artículo 168 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la licitación con negociación, y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
Para el caso que nos ocupa, vemos que se optará por el procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP 2017), tramitación ordinaria (arts. 116 y 117 LCSP 2017), con la aplicación de una pluralidad de criterios de adjudicación.
En este sentido, el artículo 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público establece que los órganos de contratación podrán acordar la utilización de un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
• a) Que su valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros.
• b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% por ciento del total.
Por lo tanto, cumpliéndose estas dos condiciones en el expediente de contratación que se informa, procede la utilización del procedimiento abierto simplificado.
Con relación a la tramitación de este procedimiento, y atendiendo a lo dispuesto en los apartados 2º a 4º del artículo 159 LCSP, procede destacar lo siguiente:
• ‐ El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación. Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta tiene que estar disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil de contratante.
• ‐ El plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a 20 días a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación, tratándose de un contrato de obras.
• ‐ La tramitación del procedimiento se ajustará a las siguientes especialidades:
a) Todos los/las licitadores/as que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
b) No procederá la constitución de garantía provisional por parte de los/las licitadores/as.
c) Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2. A tales efectos, el modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
En el supuesto de que la oferta se presentará por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
d) La oferta se presentará en un único sobre en los supuestos en que en el procedimiento no se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. En caso contrario, la oferta se presentará en dos sobres.
La apertura de los sobres conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremos.
e) En los supuestos en que en el procedimiento se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
f) En todo caso, la valoración a la que se refiere la letra anterior deberá estar efectuada con anterioridad al acto público de apertura del sobre que contenga la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. En dicho acto público se procederá a la lectura del resultado de aquella.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
▪ 1º. Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
▪ 2º. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del/de la candidata/a con mejor puntuación.
▪ 3º. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
▪ 4º. Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
▪ En el caso de que la oferta del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1.º y 2.º anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el/la licitador/a no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
▪ Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del/de la licitador/a propuesto como adjudicatario/a, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización
▪ En caso de que en el plazo otorgado al efecto el/la candidato/a propuesto/a como adjudicatario/a no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato/a en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En el supuesto de que el/la empresario/a tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
g) En los casos en que a la licitación se presenten empresarios/as extranjeros/as de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
h) En lo no previsto en este artículo se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto (arts. 156 a 158 LCSP 2017).
CONCLUSIÓN
Por todo ello, el/la Secretario/a que suscribe informa favorablemente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares elaborado por el Departamento Jurídico, y el expediente de contratación, que se encuentra completo y conforme con lo establecido en los artículos 116 y 159.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de . El/La Secretario/a
9. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en el contrato de obras de
, a adjudicar por procedimiento abierto simplificado con varios criterios de adjudicación
CLÁUSULA 1ª. Régimen Jurídico
El contrato a realizar se califica como contrato de obras, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La presente contratación tiene carácter administrativo, y se regirá en todo lo no previsto especialmente en este pliego de condiciones por lo dispuesto en las siguientes normas:
- Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
- Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLÁUSULA 2ª. Objeto y necesidad del contrato
El presente contrato tiene por objeto establecer los términos de la ejecución de obras para
, de conformidad con el Proyecto de obras suscrito por el Departamento Técnico, de acuerdo con el artículo 13 LCSP 2017 que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 LCSP 2017, habiéndose contemplado en su elaboración lo dispuesto en los artículos 124 a 134 RGLCAP.
Características del objeto del contrato:
- Objeto: Las obras de (señalar en qué supuesto de los previstos en el art. 13 LCSP 2017 se ha incardinado la obra a realizar).
- Código CPV: . Condiciones técnicas de la obra:
- De conformidad con el Proyecto de obras. Precio
- El detalle de los precios unitarios máximos de licitación y el desglose del presupuesto de licitación: (…) (Detallar los precios unitarios de los trabajos a realizar)
- En el caso de que se efectuasen obras de renovación, adecuación, reforma y modernización, reposición o gran avería de la red los precios a aplicar serán los siguientes:
(…) (Detallar los precios unitarios de los trabajos a realizar)
Nota:
(Si el contrato se divide en lotes, se indicará y se describirán éstos. Conforme con el artículo 99.4 LCSP 2017, en estos casos el órgano de contratación podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un/a mismo/a candidato/a o licitador/a puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador/a. Cuando se introduzca la limitación referida en la letra b), además deberán incluirse en el PCAP los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un/a licitador/a pueda resultar adjudicatario/a de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.
Podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición.
Y según el artículo 99.5 LCSP 2017, cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al/a la mismo/a licitador/a, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el PCAP que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.
b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación.
c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un/a licitador/a concreto/a para una combinación particular de lotes cumplirían mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
d) Que los/las empresarios/as acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite).
CLÁUSULA 3ª. Órgano de contratación
De conformidad con la Disposición Adicional Segunda LCSP 2017, para el presente contrato el órgano de contratación es la Alcaldía.
CLÁUSULA 4ª. Procedimiento de adjudicación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 159.1 LCSP 2017, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto simplificado, y se realizará atendiendo a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en la cláusula 14ª del presente pliego.
CLÁUSULA 5ª. Valor estimado y presupuesto base de licitación del contrato
De acuerdo con el artículo 101.8 LCSP 2017, el sistema para la determinación del precio es el de precios unitarios referidos a los trabajos y obras a realizar, ofertados por el/la adjudicatario/a, considerándose, a los efectos de ese cálculo, las reparaciones de y obras anuales precedentes, o en el caso de tener previsiones distintas, a las necesidades esperadas de estos servicios. el sistema para la determinación del precio es el de precios unitarios referidos a los trabajos y obras a realizar, ofertados por el/la adjudicatario/a,
considerándose, a los efectos de ese cálculo, las reparaciones de y obras anuales precedentes, o en el caso de tener previsiones distintas, a las necesidades esperadas de estos servicios.
La estimación de obras de realizada no constituye en modo alguno un compromiso contractual para el Ayuntamiento, sin que, a la finalización del contrato, un menor servicio pueda suponer revisión del precio ofertado por el/la adjudicatario/a del contrato ni variación en ninguna de las condiciones de contratación.
A los efectos previstos en el artículo 101.1 LCSP 2017, el valor estimado del contrato a realizar asciende a la cantidad de euros anuales (IVA no incluido), según la estimación de cantidades a suministrar detalladas a continuación:
(…) (Detallar los precios unitarios de los trabajos a realizar)
El presupuesto base de licitación consignado en el proyecto asciende a euros (excluido el IVA), y euros (incluido el IVA). Ha sido elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 LCSP 2017, incluyendo su cálculo los tributos de cualquier índole.
Nota:
(Si el contrato se divide en lotes, se indicará el valor estimado y el presupuesto base de licitación de cada lote).
CLÁUSULA 6ª. Existencia de crédito
La ejecución de las obras está amparada por los créditos que se indican a continuación: (…)
CLÁUSULA 7ª. Plazo y lugar de ejecución
El plazo total y los plazos parciales, así como el lugar de ejecución de las obras, son los siguientes: (…).
Nota:
(Si el contrato se divide en lotes, se indicarán los correspondientes plazos y lugares de ejecución).
El cómputo del plazo se iniciará desde el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo, si la Administración autoriza el inicio de la obra.
El/la contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para efectuar las obras en el plazo contractual, salvo que, a juicio de la dirección facultativa, existiesen razones para estimarlo inconveniente.
El/la contratista está obligado/a a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales señalados.
CLÁUSULA 8ª. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales de ejecución para este contrato (en su caso, referido a cada lote), de conformidad con el artículo 202 LCSP 2017, son las siguientes:
(…).
Nota:
(Según el art. 202.3 LCSP 2017, los PCAP podrán establecer penalidades, conforme a lo previsto en el apartado 1 del art. 192, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del art. 211. Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apdo. 2 del art. 71).
CLÁUSULA 9ª. Régimen de revisión de precios
De conformidad con lo establecido en el art. 8 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y el artículo 103 LCSP, que regulan los requisitos para que proceda la revisión de precios en los contratos del sector público, a este contrato [resulta] [no resulta] aplicable la citada revisión.
(En caso de que sí proceda la revisión de precios): La revisión de precios aplicable a este contrato será la siguiente:
(…)
Nota:
(El art. 103.2 LCSP 2017 nos dice que, previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el RD 55/2017, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de fabricación de armamento y equipamiento
de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado. No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el RD 55/2017).
CLÁUSULA 10ª. Capacidad para contratar
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica [o se encuentren debidamente clasificadas (en su caso).
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Los/las empresarios/as deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 68 LCSP 2017.
CLÁUSULA 11ª. Clasificación y Solvencia
Nota:
(De conformidad con el art. 74 LCSP 2017, para celebrar contratos con el sector público los/las empresarios/as deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación. Este requisito será sustituido por el de la clasificación, cuando ésta sea exigible conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Y según su art. 77.1.a) LCSP 2017, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el/la empresario/a se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del/de la empresario/a en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato
corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la clasificación del/de la empresario/a en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato, acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para contratar. En tales casos, el/la empresario/a podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del art. 87.3, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos. Asimismo, el art. 92 LCSP dispone que reglamentariamente podrá eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y financiera o de la solvencia técnica o profesional para los contratos cuyo importe no supere un determinado umbral (según el art. 11.5 RGLCAP, salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los/las licitadores/as estarán exentos/as de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros).
‐ Clasificación exigida:
Grupo/s: Subgrupo/s: Categoría/s: .
‐ Solvencia económica y financiera, y profesional o técnica: requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
(…)
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el/la empresario/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los/las empresarios/as que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP 2017, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
La clasificación del empresario en el grupo , subgrupo , categoría , acreditará asimismo su solvencia económica y financiera y solvencia profesional técnica para contratar.
‐ Compromiso de adscripción de medios personales y/o materiales como requisitos de solvencia adicionales: (…)
CLÁUSULA 12ª. Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público
Todos/as los/las licitadores/as que se presenten a este procedimiento de contratación deberán estar inscritos/as en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia.
Nota:
(Téngase en cuenta que la Disp. Trans. 3ª LCSP 2017 dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP 2017, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general).
CLÁUSULA 13ª. Presentación, forma y contenido de las proposiciones
13.1. Proposiciones de los/las interesados/as
Las proposiciones de los/las interesados/as deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el/la empresario/a del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 142 LCSP 2017 sobre admisibilidad de variantes, en su caso).
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él/ella suscritas.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido.
13.2. Publicidad
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil del contratante: .
En el perfil de contratante del órgano de contratación se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria (en su caso).
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
13.3. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimoquinta LCSP 2017, a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas [de la Plataforma de contratación del Sector Público] [del servicio de información equivalente a nivel autonómico], puesta a disposición de las empresas en los procedimientos de contratación pública electrónicos.
Nota:
(No obstante, téngase en cuenta que según el apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en los siguientes casos:
a) Cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requeriría herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Cuando las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
c) Cuando la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen generalmente los órganos de contratación.
d) Cuando los pliegos de la contratación requieran la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos utilizando medios electrónicos. Con respecto a los intercambios de información para los que no se utilicen medios electrónicos con arreglo al presente apartado, el envío de información se realizará por correo o por cualquier otro medio apropiado o mediante una combinación de correo o de cualquier otro medio apropiado y de medios electrónicos. En este caso, los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos).
El plazo para presentar las proposiciones será de mínimo de veinte días (art. 159.3 LCSP 2017), contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
13.4. Información a los/las licitadores/as
El órgano de contratación proporcionará a todos/as los/las interesados/as en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos/as soliciten, a condición de que la hubieran pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones (art. 138.3 LCSP 2017).
13.5. Confidencialidad
El órgano de contratación no divulgará la información facilitada por los/las licitadores/as que éstos/as hayan designado/a como confidencial en el momento de presentar su oferta.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del/de la adjudicatario/a ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
El/la contratista deberá respetar el carácter confidencial de la siguiente información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato: . Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información (el PCAP puede establecer un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo).
13.6. Forma de presentación de las ofertas
□(Opción A): La oferta se presentará en un único archivo electrónico, al no contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
□(Opción B): La oferta se presentará en dos archivos electrónico, al contemplarse criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
El/los archivos electrónicos se presentarán cerrados y firmados por el/la licitador/a o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la leyenda “Oferta para el contrato para la ejecución de obras de ”, el nombre y apellidos del/de la licitador/a o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
□(Opción A): si en el procedimiento no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, presentándose la oferta en un único archivo electrónico.
Único archivo electrónico de documentación administrativa, proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas:
Dentro de este archivo electrónico los licitadores deberán incluir:
A) Declaración responsable:
De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 LCSP 2017, la declaración responsable deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I, el cual se corresponde con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido por el Reglamento de Ejecución (UE), en su Anexo 2.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el/la licitador/a ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el/la firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, en los casos en que el/la empresario/a recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017.
(En caso de solicitarse garantía provisional): Asimismo, se aportará junto a la declaración responsable el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida.
En todos los supuestos en que varios/as empresarios/as concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación -DEUC-. Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los/las empresarios/as que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
(Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato): En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Nota:
(Téngase en cuenta que, cuando el PCAP o el documento descriptivo exijan la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del DEUC a que se refiere el art. 141 LCSP 2017, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación).
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los/las candidatos/as o licitadores/as que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el/la empresario/a esté inscrito/a en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
B) Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios/as empresarios/as concurran agrupados/as en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo del presente pliego. Asimismo, en este caso, deberá aportarse el compromiso de constitución de la unión temporal, conformidad con lo exigido en el art. 69.3 LCSP, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos/as, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los/las representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
C) Proposición económica:
La proposición económica se ajustará al siguiente modelo:
“MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
• D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , con DNI nº , en representación de D./Xx (o en nombre propio), con DNI nº , interesado/a en participar en el procedimiento abierto simplificado del contrato de para la ejecución de obras de
, expte. / , anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de , de fecha hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de € y €, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
• En , a de de .
• Firma del/de la licitador/a.”
D) Documentación de los criterios evaluables mediante fórmulas:
(…).
□(Opción B): Si en el procedimiento se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, presentándose la oferta en dos archivos electrónicos.
Archivo electrónico “A” de documentación administrativa y documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor:
Dentro de este archivo electrónico los/las licitadores/as deberán incluir:
A) Declaración responsable:
De conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 LCSP 2017, la declaración responsable deberá ajustarse al modelo facilitado en el presente pliego como Anexo I, el cual se corresponde con el formulario
normalizado del documento europeo único de contratación -DEUC- establecido por el Reglamento de Ejecución (UE), en su Anexo 2.
Dicha declaración responsable deberá estar firmada y con la correspondiente identificación, en la que el/la licitador/a ponga de manifiesto lo siguiente:
1. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3. Que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 LCSP 2017.
4. La designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada” de conformidad con lo dispuesto en la Disp. Adic. 15ª LCSP 2017, en los casos en que el órgano de contratación haya optado por realizar las notificaciones a través de la misma. Esta circunstancia deberá recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, en los casos en que el/la empresario/a recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP 2017, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo 141 LCSP 2017.
La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 LCSP 2017 se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del art. 140 LCSP 2017.
(En caso de solicitarse garantía provisional): Asimismo, se aportará junto a la declaración responsable el documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional exigida.
En todos los supuestos en que varios/as empresarios/as concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC). Adicionalmente se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los/las empresarios/as que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP 2017.
Además de la declaración responsable referida, las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al/a la licitante.
(Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato): En caso de que los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Nota:
(Téngase en cuenta que, cuando el PCAP o el documento descriptivo exijan la acreditación de otras circunstancias distintas de las que comprende el formulario del DEUC a que se refiere el art. 141 LCSP 2017, los mismos deberán indicar la forma de su acreditación).
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los/las candidatos/as o licitadores/as que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
No obstante lo anterior, cuando el/la empresario/a esté inscrito/a en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado/a a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refiere el artículo 140 LCSP 2017, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
B) Uniones Temporales de Empresarios.
En el supuesto en que varios/as empresarios/as concurran agrupados/as en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable conforme al modelo establecido en el Anexo del presente pliego. Asimismo, en este caso, deberá aportarse el compromiso de constitución de la unión temporal, conformidad con lo exigido en el artículo 69.3 LCSP 2017, con una duración que será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. En el escrito de compromiso se indicará: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos/as, así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios/as del
contrato. El citado documento deberá estar firmado por los/las representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
C) Documentación de los criterios evaluables mediante juicios de valor:
(…).
Archivo electrónico “B” de proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas:
Dentro de este archivo electrónico los/las licitadores/as deberán incluir:
A) Proposición económica:
La proposición económica se ajustará al siguiente modelo:
“MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
• D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico , con DNI nº , en representación de D./Xx (o en nombre propio), con DNI nº , interesado/a en participar en el procedimiento abierto simplificado del contrato de para la ejecución de obras de
, expte. / , anunciado en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de , de fecha hago constar que conozco el pliego de cláusulas administrativas que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de € y €, correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
• En , a de de .
• Firma del/de la licitador/a.”
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B) Documentación de los criterios evaluables mediante fórmulas: (…).
CLÁUSULA 14ª. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas más ventajosas se atenderá a la valoración de Los siguientes criterios de adjudicación:
Nota:
(En el procedimiento abierto simplificado, entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego, no puede haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no puede superar el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total. Téngase en cuenta el régimen de criterios de adjudicación del artículo 145 LCSP 2017).
a) Cuantificables mediante juicio de valor: con el orden decreciente de importancia siguiente: (…)
b) Evaluables mediante la utilización de fórmulas: con el orden decreciente de importancia siguiente: (…)
Nota:
(Según el art. 145.7 LCSP 2017, en el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato).
CLÁUSULA 15ª. Mesa de contratación
La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un/a funcionario/a de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el/la Secretario/a y el/la Interventor/a, así como aquellos/as otros/as que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
CLÁUSULA 16ª. Calificación de la documentación, apertura de proposiciones y requerimiento de documentación
Nota:
(Escójase la opción que proceda):
□(Opción A): si en el procedimiento no se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, presentándose la oferta en un único archivo electrónico.
La apertura del archivo electrónico conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 LCSP 2017 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1º) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2º) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del/de la candidato/a con mejor puntuación.
3º) Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4º) Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el supuesto de que el/la empresario/a tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de
Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el referido plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En el caso de que la oferta del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º) y 2º) anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo que puede conferirse al/a la licitador/a para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate siguiente:
(…).
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los/las licitadores/as en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el/la candidato/a propuesto/a como adjudicatario/a no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del/de la siguiente candidato/a en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios/as extranjeros/as de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
□(Opción B): Si en el procedimiento se contemplan criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, presentándose la oferta en dos archivos electrónicos.
La mesa de contratación procederá a la apertura del archivo electrónico que contiene la documentación administrativa y la documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor. En dicha sesión, calificará la declaración responsable presentada por los/las licitadores/as, y remitirá la documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor, para su valoración, a los servicios técnicos del órgano de contratación, que la realizarán en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscrita por el técnico que la realice.
A continuación, la mesa se reunirá en nuevo acto público, e indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. Asimismo, se dará a conocer la valoración asignada a los criterios evaluables mediante juicios de valor, y se procederá a la apertura de la documentación relativa a la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Finalizado el acto público, en la misma sesión, la mesa procederá a:
1º) Previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx xxxxxx, evaluar y clasificar las ofertas.
2º) Realizar la propuesta de adjudicación a favor del/de la candidata/a con mejor puntuación.
3º) Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
4º) Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP 2017 y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP 2017; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. En el supuesto de que el/la empresario/a tenga que presentar cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores, la misma se tendrá que aportar en el referido plazo de 7 días hábiles establecido para presentar la garantía definitiva.
En el caso de que la oferta del/de la licitador/a que haya obtenido la mejor puntuación se presuma que es anormalmente baja por darse los supuestos previstos en el artículo 149 LCSP 2017, la mesa, realizadas las actuaciones recogidas en los puntos 1º) y 2º) anteriores, seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo que puede conferirse al/a la licitador/a para que justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles, desde la fecha del envío de la correspondiente comunicación.
Además, en el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas, se deberá aplicar el régimen de desempate siguiente:
(…).
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los/las licitadores/as en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el/la candidato/a propuesto como adjudicatario/a no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del/de la siguiente candidato/a en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para constituir la citada garantía definitiva.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios/as extranjeros/as de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, que deberá presentar, en este último caso, en el plazo concedido para la presentación de la garantía definitiva.
CLÁUSULA 17ª. Garantía definitiva
El/la licitador/a que presente la mejor oferta, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva. Su cuantía (referida a cada lote), será igual al 5% del importe del precio final ofertado por el/la licitador/a, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada en el plazo de siete días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP 2017. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del/de la contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros/as como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP 2017.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 LCSP 2017.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al/a la contratista, este/a deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al/a la empresario/a el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de la aprobación de la revisión de precios del contrato.
CLÁUSULA 18ª. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se llevará a cabo en los términos establecidos en el artículo 111 LCSP 2017, siempre que haya finalizado el período de garantía de las obras de (1 año) (6 meses), (referido a cada lote), y se hayan cumplido satisfactoriamente las obligaciones correspondientes al contrato.
CLÁUSULA 19ª. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP 2017, la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
CLÁUSULA 20ª. Adjudicación
El órgano de contratación adjudicará el contrato al/a la licitador/a que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP 2017.
De conformidad con el artículo 157.4 LCSP 2017, presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención en un plazo no superior a 5 días se procederá a adjudicar el contrato a favor del/de la licitador/a propuesto como adjudicatario/a, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los/las licitadores/as, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
La notificación y la publicidad referidas deberán contener la información necesaria que permita a los/las interesados/as en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:
a) En relación con los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las
obras no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a.
b) En todo caso, el nombre del/de la adjudicatario/a, las características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Xxxxxxxxxxxx XXXX 0000.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
CLÁUSULA 21ª. Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de su adjudicación (art. 153 LCSP 2017).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.7 LCSP 2017, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el/la contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a los/las licitadores/as en la forma prevista en el artículo 151 LCSP 2017.
Cuando por causas imputables al/a la adjudicatario/a no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 LCSP 2017.
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La formalización del contrato deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación (art. 154. 1 LCSP 2017). El anuncio de formalización contendrá la información recogida en el Anexo III LCSP.
CLÁUSULA 22ª. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y 191 LCSP 2017, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA 23ª. Xxxxxx y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del/de la contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 LCSP 2017, sin perjuicio de los supuestos de fuerza mayor que prevé el artículo 239 LCSP 2017.
CLÁUSULA 24ª. Dirección facultativa y unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato.
Corresponde al/a la directora/a Facultativo/a de las obras supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La dirección facultativa podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente. El/la contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
De conformidad con el artículo 62 LCSP 2017, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de este contrato es la siguiente: .
CLÁUSULA 25ª. Abonos al/a la contratista
Sólo se abonará al/a la contratista la obra que realice conforme a los documentos del proyecto y, en su caso, a las órdenes recibidas por escrito de la dirección facultativa.
La medición de los trabajos efectuados se llevará a cabo por la dirección de la obra, pudiendo el/la contratista presenciar la realización de las mismas.
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Terminada la medición, por la dirección facultativa se procederá a la valoración de la obra ejecutada, aplicando a cada unidad el precio unitario correspondiente del presupuesto o el contradictorio que proceda.
A los efectos del pago, la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada conforme a proyecto durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. En estos abonos a cuenta se observará lo dispuesto en el párrafo 2º del apartado 2º del artículo 198 LCSP 2017.
El/la contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en las condiciones siguientes: , debiendo asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
De conformidad con el apartado 2º de la Disposición Adicional Trigésima segunda LCSP, el/la contratista deberá hacer constar en cada factura presentada, la identificación tanto del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, como del órgano de contratación y del/de la destinatario/a, según lo dispuesto a continuación:
a) Que el órgano de contratación es .
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es .
c) Que el/la destinatario/a es Ayuntamiento de .
d) Que el código del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3) es .
e) Que la oficina contable es .
f) Que el órgano gestor es .
g) Que la unidad tramitadora es .
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra y si se demorase, deberá abonar al/a la contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de 30 días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el/la contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los
términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 210.4 LCSP 2017 y en el artículo 243.1 LCSP, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.
En todo caso, si el/la contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el/la contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP 2017.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el/la contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
CLÁUSULA 26ª. Modificación del contrato
El contrato sólo podrá ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4 ª de la Sección 3ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo LCSP 2017, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP 2017, con las particularidades previstas en el artículo 207 LCSP 2017.
Régimen de modificaciones previstas en el pliego: (En su caso):
(…).
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los/las contratistas en los términos establecidos en el artículo 206 LCSP 2017, debiendo formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la citada ley.
No tendrán consideración de modificaciones del contrato de obras las establecidas en el artículo 242.4º in fine LCSP 2017.
CLÁUSULA 27ª. Suspensión del contrato
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente procederá la suspensión del contrato si se diera la circunstancia señalada en el artículo 208 LCSP 2017.
Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 LCSP 2017, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
CLÁUSULA 28ª. Cesión y subcontratación del contrato
Las obras objeto del presente contrato no podrán ser cedidas por el/la adjudicatario/a ni subcontratadas a un/a tercero/a.
(En su caso): Régimen de la cesión del contrato (art. 214 LCSP 2017) y de la subcontratación (art. 215 LCSP 2017):
(…).
CLÁUSULA 29ª. Derechos y obligaciones del/de la contratista
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera el Ayuntamiento al/a la contratista.
Son de cuenta del/de la contratista los gastos e impuestos, anuncios, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro.
Asimismo vendrá obligado/a a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Tanto en las ofertas que formulen los/las licitadores/as como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
Sin embargo, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Programa de trabajo a presentar por el/la contratista (art. 144 RGLCAP):
(…).
El/la contratista está obligado/a al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 30ª. Régimen de penalidades
(arts. 192 a 194 LCSP 2017).
(…)
CLÁUSULA 31ª. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en el artículo 211 LCSP 2017, así como las siguientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 LCSP.
Son causas de resolución del contrato de obras, además de las generales de la LCSP 2017, las siguientes:
a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses.
c) La suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses por parte de la Administración.
d) El desistimiento.
La resolución del contrato dará lugar a la comprobación, medición y liquidación de las obras realizadas con arreglo al proyecto, fijando los saldos pertinentes a favor o en contra del/de la contratista. Será necesaria la citación de este, en el domicilio que figure en el expediente de contratación, para su asistencia al acto de comprobación y medición (art. 246.1 LCSP 2017).
Si se demorase injustificadamente la comprobación del replanteo, dando lugar a la resolución del contrato, el/la contratista solo tendrá derecho por todos los conceptos a una indemnización equivalente al 2 por cien del precio de la adjudicación, IVA excluido (art. 246.2 LCSP 2017).
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el/la contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido (art. 246.3 LCSP 2017).
En caso de desistimiento una vez iniciada la ejecución de las obras, o de suspensión de las obras iniciadas por plazo superior a ocho meses, el/la contratista tendrá derecho por todos los conceptos al 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado (art. 246.4 LCSP 2017).
Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro/a empresario/a o por la propia Administración, con carácter de urgencia, por motivos de seguridad o para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación, una vez que haya notificado al/a la contratista la liquidación de las ejecutadas podrá acordar su continuación, sin perjuicio de que el/la contratista pueda impugnar la valoración efectuada ante el propio órgano. El órgano de contratación resolverá lo que proceda en el plazo de quince días (art. 246.5 LCSP 2017).
CLÁUSULA 32ª. Recursos y jurisdicción
Los actos que se dicten en el procedimiento abierto simplificado de adjudicación del presente contrato de obra, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resolviéndose por el órgano de contratación; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
CLÁUSULA 33ª. Tratamiento de los datos de carácter personal
El Ayuntamiento de , como responsable del tratamiento, tomará las medidas oportunas para facilitar al/a la adjudicatario/a del contrato, en calidad de interesado/a, toda información indicada en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) -RGPD-, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 de la citada norma, relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño/a, si es el caso.
La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos. Cuando lo solicite el/la interesado/a, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del/de la interesado/a por otros medios.
El/la responsable del tratamiento facilitará al/a la interesado/a el ejercicio de sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 RGPD.
En los casos a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 RGPD, el/la responsable no se negará a actuar a petición del/de la interesado/a con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los artículos 15 a 22 de dicha norma, salvo que pueda demostrar que no está en condiciones de identificar al/a la interesado/a.
Asimismo, el/la responsable del tratamiento facilitará al/a la interesado/a información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los artículos 15 a 22 RGPD, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud.
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
El responsable informará al/a la interesado/a de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Cuando el/la interesado/a presente la solicitud por medios electrónicos, la información se facilitará por medios electrónicos cuando sea posible, a menos que el/la interesado/a solicite que se facilite de otro modo.
Si el/la responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del/de la interesado/a, le informará sin dilación, y a más tardar transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, de las razones de su no actuación y de la posibilidad de presentar una reclamación ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.
La información facilitada en virtud de los artículos 13 y 14 RGPD, así como toda comunicación y cualquier actuación realizada en virtud de los artículos 15 a 22 y 34 RGPD serán a título gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su carácter repetitivo, el/la responsable del tratamiento podrá:
a) Xxxxxx un canon razonable en función de los costes administrativos afrontados para facilitar la información o la comunicación o realizar la actuación solicitada, o
b) Xxxxxse a actuar respecto de la solicitud.
50
El/la responsable del tratamiento soportará la carga de demostrar el carácter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud.
Cuando se obtengan del/de la adjudicatario/a datos personales relativos a él/ella, el/la responsable del tratamiento de esta Administración, en el momento en que estos/as se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación (art. 13 RGPD):
a) La identidad y los datos de contacto del/de la responsable y, en su caso, de su representante.
b) Los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso.
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento.
d) Cuando el tratamiento se base en la letra f) del apartado 1 del artículo 6 RGPD, los intereses legítimos del/de la responsable o de un/a tercero/a;
e) Los/las destinatarios/as o las categorías de destinatarios/as de los datos personales. (En su caso):
f) La intención del/de la responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el párrafo segundo del artículo 49.1 RGPD, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. (En su caso):
Además de la información mencionada anteriormente, el/la responsable del tratamiento de datos de esta Administración facilitará al/a la adjudicatario/a del presente contrato, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos xxxx y transparente:
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
b) La existencia del derecho a solicitar al/a la responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al/a la interesado/a, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
c) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
d) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.
e) Si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el/la interesado/a está obligado/a a facilitar los datos personales y está informado/a de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
f) La existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refieren los apartados 1 y 4 del artículo 22 RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el/la interesado/a.
Cuando el/la responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al/a la interesado/a, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor de lo arriba expuesto.
Las disposiciones de los apartados antes citados no serán aplicables cuando y en la medida en que el/la interesado/a ya disponga de la información.
Asimismo, el/la responsable del tratamiento de datos tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:
A.- Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del/de la adjudicatario/a del contrato, el/la responsable del tratamiento le facilitará la siguiente información (art 14.1 RGPD):
a) La identidad y los datos de contacto del/de la responsable y, en su caso, de su representante;
b) Los datos de contacto del/de la delegado/a de protección de datos, en su caso;
c) Los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, así como la base jurídica del tratamiento;
d) Las categorías de datos personales de que se trate;
e) Los/las destinatarios/as o las categorías de destinatarios/as de los datos personales. (En su caso):
f) La intención del/de la responsable de transferir datos personales a un/a destinatario/a en un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el párrafo segundo del artículo 49.1 RGPD, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado. (En su caso):
B.- Además de la información mencionada en el apartado anterior, relativo a los datos personales que no se hayan obtenido del/de la adjudicatario/a del contrato, el/la responsable del tratamiento facilitará al/a la
interesado/a la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos xxxx y transparente respecto del/de la interesado/a (art. 14.2 RGPD):
a) El plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
b) Cuando el tratamiento se base en el artículo 6.1.f) RGPD, los intereses legítimos del/de la responsable del tratamiento o de un/a tercero/a.
c) La existencia del derecho a solicitar al/a la responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al/a la interesado/a, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos.
d) Cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD, la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada.
e) El derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
f) La fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden xx xxxxxxx de acceso público.
g) La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere los apartados 1 y 4 del artículo 22 RGPD y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el/la interesado/a.
El/la responsable del tratamiento facilitará la información indicada en los apartados A) y B) (art. 14.3 RGPD):
a) Dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a más tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias específicas en las que se traten dichos datos.
b) Si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el/la interesado/a, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado/a, o si está previsto comunicarlos a otro destinatario/a, a más tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.
Cuando el/la responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionará al/a la interesado/a, antes de dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier otra información pertinente indicada en el apartado B arriba citado.
Las disposiciones de los apartados 1 a 4 del artículo 14 RGPD no serán aplicables cuando y en la medida en que:
a) El/la interesado/a ya disponga de la información.
b) La comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, a reserva de las condiciones y garantías indicadas en el artículo 89.1 RGPD, o en la medida en que la obligación mencionada en el apartado 1 del art. 14 del citado Reglamento pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el/la responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del/de la interesado/a, inclusive haciendo pública la información.
c) La obtención o la comunicación esté expresamente establecida por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al/a la responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses legítimos del/de la interesado/a, o cuando los datos personales deban seguir teniendo carácter confidencial sobre la base de una obligación xx xxxxxxx profesional regulada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, incluida una obligación xx xxxxxxx de naturaleza estatutaria.
El/la adjudicatario/a del presente contrato podrá ejercer el derecho de acceso a los datos de carácter personal en los términos del artículo 15 RGPD así como ejercer el derecho de rectificación en los términos del artículo 16 RGPD, y el derecho al olvido según las previsiones del artículo 17 RGPD.
El/la adjudicatario/a del presente contrato, además, tendrá derecho a obtener del/de la responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes (art. 18 RGPD):
a) El/la interesado/a impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al/a la responsable verificar la exactitud de los mismos.
b) El tratamiento sea ilícito y el/la interesado/a se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
c) El/la responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el/la interesado/a los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
d) El/la interesado/a se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21.1 RGPDP mientras se verifica si los motivos legítimos del/de la responsable prevalecen sobre los del/de la interesado/a.
Asimismo, cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud de lo arriba expuesto en relación a la limitación del tratamiento, dichos datos sólo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del/de la interesado/a o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.
Si el/la adjudicatario/a del presente contrato ha obtenido la limitación del tratamiento con arreglo a lo arriba expuesto será informado por el/la responsable antes del levantamiento de dicha limitación.
El/la responsable del tratamiento comunicará cualquier rectificación o supresión de datos personales o limitación del tratamiento efectuada con arreglo a los artículos 16.1, 17.1 y 18.1 RGPD a cada uno de los/las destinatarios/as a los/las que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El/la responsable informará al/a la interesado/a acerca de dichos destinatarios/as, si éste así lo solicita (art. 19 RGPD).
El/la adjudicatario/a podrá ejercer el derecho de portabilidad de los datos de forma que tendrá derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un/a responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro/a responsable del tratamiento sin que lo impida el/la responsable al/a la que se los hubiera facilitado, cuando (art. 20 RGPD):
a) El tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6.1.a), o el artículo 9.2.a) RGPD o en un contrato con arreglo al artículo 6.1. b) RGPD.
b) El tratamiento se efectúe por medios automatizados.
Al ejercer su derecho a la portabilidad de los datos de acuerdo con lo expuesto, el/la interesado/a tendrá derecho a que los datos personales se transmitan directamente de responsable a responsable cuando sea técnicamente posible.
El ejercicio del derecho de portabilidad de datos se entenderá sin perjuicio del artículo 17 RGPD. Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
El derecho de portabilidad de datos no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
El/la adjudicatario/a tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en las letras e) o f) del apartado 1 del artículo 6 RGPD, incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El/la responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo
que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del/de la interesado/a, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones (art.21 1 RGPD).
En relación al tratamiento de los datos, el/la responsable del tratamiento aplicará, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas técnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimización, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de datos, como la minimización de datos, e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del RGPD y proteger los derechos de los/las interesados/as (art. 25.1 RGPD).
El/la responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento. Esta obligación se aplicará a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensión de su tratamiento, a su plazo de conservación y a su accesibilidad. Tales medidas garantizarán en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas (art. 25.2 RGPD).
A tal efecto, podrá utilizarse un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42 RGPD como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 25 RGPD.
El/la adjudicatario/a y toda persona física o jurídica de él dependiente que, por razón del presente contrato, se encuentre bajo la autoridad del responsable de tratamiento o del encargado y acceda o pueda acceder a datos personales responsabilidad de esta Administración, sólo podrá tratar dichos datos siguiendo las instrucciones del/de la responsable de tratamiento de este Ayuntamiento, salvo que esté obligado/a al tratamiento de los citados datos en virtud del Derecho de la Unión Europea o de los Estados miembros.
ANEXO I. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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Ver: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
10. DILIGENCIA DEL DEPARTAMENTO DE CONTRATACIÓN
DILIGENCIA. - Por medio de la presente, se diligencia el pliego de cláusulas particulares de referencia en el expediente administrativo número / , para que por parte de la Intervención se proceda a la fiscalización de este.
En , a de de .
El/La Técnico/a de Contratación
11. INFORME DE FISCALIZACIÓN DE INTERVENCIÓN
D./Xx , Interventor/a del Ayuntamiento de _ , en el ejercicio de la función fiscalizadora del gasto que la normativa me reconoce, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , emito el presente,
INFORME
Fiscalización del Gasto: .
Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto con cargo a la aplicación presupuestaria
.
A los efectos de fiscalización del expediente, el/la Interventor/a firmante suscribe el contenido del informe de Xxxxxxxxxx.
El órgano de contratación competente es el/la Alcalde/sa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En , a de de .
El/La Interventor/a
12. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA APROBANDO EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato de ejecución de las obras de
de este término municipal.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha , se procedió a aprobar el Proyecto de obras, de conformidad con lo previsto en el artículo 236.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria _ , por importe de
euros, que supone el valor estimado del contrato de servicios a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto el informe jurídico emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Nota:
(En el presente modelo de expediente se ha optado por que la competencia sea de la Alcaldía, aunque también puede corresponder al Pleno, en función de lo dispuesto en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017).
Según lo antedicho, en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente y, en concreto, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO. - Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, del contrato ejecución de las obras de , por importe de euros, correspondientes al valor estimado del contrato, a los que se deberá repercutir euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor añadido y un plazo de ejecución de .
SEGUNDO. - Aprobar el gasto por importe de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de gastos del Ayuntamiento de para el ejercicio 20 en vigor.
TERCERO. - Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación mediante procedimiento abierto simplificado del presente contrato de obras.
CUARTO. - Proceder a la apertura del procedimiento de adjudicación del presente contrato por procedimiento abierto simplificado, dando orden de que se proceda a la publicación del pertinente anuncio de licitación en el perfil del contratante de este órgano de contratación, para que en el plazo de mínimo de veinte días se presenten las proposiciones que se estimen pertinentes (art. 159.3 LCSP 2017).
En , a de de .
60
El/La Alcalde/sa
13. ANUNCIO DE LICITACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE
Nota:
(El art. 135.1 LCSP 2017 dispone que el anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo, el art. 135.4 LCSP 2017 establece que los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III LCSP 2017).
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha , ha sido aprobado el expediente de contratación de ejecución de las obras de , procedimiento abierto y tramitación ordinaria, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de servir de base a la licitación.
1. Nombre .
Número de identificación . Dirección (incluido código NUTS), Número de teléfono y de fax.
Dirección electrónica y de internet del poder adjudicador: (en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria).
2. Dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles los pliegos de la contratación para un acceso libre, directo, completo y gratuito.
Nota:
(Cuando no se disponga de un acceso libre, directo, completo y gratuito por los motivos contemplados en el artículo 138, una indicación sobre el modo de acceso a los pliegos de la contratación).
3. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
4. Indicación de que el poder adjudicador es una central de compras, o de que se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta. (En su caso):
5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras.
6. Descripción de la licitación:
- Naturaleza y alcance de las obras: . Nota:
(Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes).
7. Orden de magnitud total estimado del contrato o los contratos: .
(Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote).
8. Admisión o prohibición de variantes.
9. Calendario para la entrega de las obras y, en la medida de lo posible, duración del contrato.
Cuando se utilice un acuerdo marco, indicación de su duración prevista, justificando, en su caso, toda duración superior a cuatro años; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar, el número y, cuando proceda, número máximo propuesto de operadores económicos que van a participar. (En su caso):
En el caso de un sistema dinámico de adquisición, indicación de la duración prevista del sistema; en la medida de lo posible, indicación del valor o del orden de magnitud y de la frecuencia de los contratos que se van a adjudicar. (En su caso):
10. Condiciones de participación:
(…)
11. Tipo de procedimiento de adjudicación: abierto
Motivos para la utilización de un procedimiento acelerado. (En su caso):
12.
a) Se aplica un acuerdo marco; (En su caso):
b) Se aplica un sistema dinámico de adquisición; (En su caso):
c) Se utiliza una subasta electrónica. (En su caso):
13.
Nota:
(Si el contrato está dividido en lotes):
Indicación de la posibilidad de presentar ofertas para uno de los lotes, para varios, o para todos ellos; indicación de si el número de lotes que podrá adjudicarse a cada licitador estará limitado.
Nota:
(Si el contrato no está dividido en lotes):
Indicación de las razones para ello, salvo que esta información se facilite en el informe específico.
14. Condiciones particulares a las que está sometida la ejecución del contrato: (En su caso):
(…)
15. Criterios que se utilizarán para adjudicar el contrato o los contratos. Excepto en el supuesto en que la mejor oferta se determine sobre la base del precio exclusivamente, se indicarán los criterios que determinen esta, de conformidad con el artículo 145, así como su ponderación, cuando dichos criterios no figuren en el pliego de condiciones o, en caso de diálogo competitivo, en el documento descriptivo.
16. Plazo para la recepción de ofertas: .
17. Dirección a la que deberán transmitirse las ofertas: .
18.
a) Xxxxx durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta:
b) Fecha, hora y lugar de la apertura de las plicas:
c) Personas autorizadas a asistir a dicha apertura:
19. Lengua o lenguas en las que deberán redactarse las ofertas o las solicitudes de participación.
20.
a) Se aceptará la presentación electrónica de ofertas o de solicitudes de participación; (En su caso):
b) Se utilizarán pedidos electrónicos; (En su caso):
64
c) Se aceptará facturación electrónica; (En su caso):
Se utilizará el pago electrónico. (En su caso):
21. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
22. Nombre y dirección del órgano competente en los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación.
Indicación de los plazos de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
23. Fecha de envío del anuncio
24. Indicación de si el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Contratación Pública, es aplicable al contrato.
25. Otras informaciones: .(En su caso):
En , a de de .
El/La Alcalde/sa
14. CERTIFICACIÓN DE SECRETARÍA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
D./Xx , Secretario/a del Ayuntamiento de ,
CERTIFICO
Que durante el plazo de mínimo de veinte días (art. 1593 LCSP 2017), de presentación de ofertas en el procedimiento de contratación de ejecución de las obras de , procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, nº de expediente / , contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento se han presentado en tiempo y forma las siguientes proposiciones:
• - Nº de registro de entrada: . Nombre y apellidos: .
• (...)
Resultando fuera de plazo las siguientes: (En su caso):
• - Nº de registro de entrada: . Nombre y apellidos: .
• (...)
Y para que conste, a los efectos de su incorporación en el expediente de referencia, se emite la presente certificación con el visto bueno del/de la Sr./a Alcalde/sa, en , a de de .
Vº Bº
El/La Alcalde/sa El/La Secretario/a
15. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (SI EN EL PROCEDIMIENTO NO SE CONTEMPLAN CRITERIOS DE
ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán objeto de publicación en el perfil de contratante todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de _ en fecha , al objeto de proceder a la apertura de los archivos electrónicos presentados por las empresas participantes en el procedimiento para la contratación de la obra de .
Miembros de la Mesa presentes:
• Actuando como Presidente/a:
- D./Xx .
• Actuando como Vocales:
- D./Xx , como Secretario/a de la Corporación.
- D./Xx , como Interventor/a de la Corporación.
- D./Xx .
- D./Xx. .
Actuando como Secretario/a de la Mesa:
- D./Xx .
Hora de comienzo de la sesión: : . Hora de finalización: : .
Por el/la Presidente/a de la Mesa se acuerda proceder en acto público a la apertura de los archivos electrónicos, que contienen la documentación administrativa, proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa procede a:
PRIMERO. - Exclusión de las siguientes ofertas que no cumplen los requerimientos xxx xxxxxx: (…).
SEGUNDO. - Evaluación y clasificación de las ofertas admitidas:
(…).
TERCERO. - Realizar propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente con mejor puntuación: (…).
CUARTA. - Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar, con el resultado siguiente:
(…).
QUINTA.- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo
75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las __: horas del día de la fecha, el/la Sr./Sra. Presidente/a levanta la sesión.
El/La Presidente de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa | Los/las Vocales |
Fdo | Fdo | Fdo |
16. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (SI EN EL PROCEDIMIENTO SE CONTEMPLAN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR)
Nota:
(De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.3.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán objeto de publicación en el perfil de contratante todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación).
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha , al objeto de proceder a la apertura de los archivos electrónicos presentados por las empresas participantes en el procedimiento para la contratación de la obra de .
Miembros de la Mesa presentes:
• Actuando como Presidente/a:
- D./Xx .
• Actuando como Vocales:
- D./Xx , como Secretario/a de la Corporación.
- D./Xx , como Interventor/a de la Corporación.
- D./Xx .
- D./Xx. .
• Actuando como Secretario/a de la Mesa:
- D./Xx .
Hora de comienzo de la sesión: : . Hora de finalización: : .
Por el/la Presidente/a de la Mesa se acuerda proceder a la apertura de los archivos electrónicos “A”, que contienen la documentación administrativa y documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor.
A continuación, la Mesa procede a:
PRIMERO. Calificación de la documentación administrativa presentada por los/las licitadores/as: (…).
SEGUNDO. Remitir la documentación relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor siguiente, para su valoración, a los servicios técnicos del órgano de contratación, que la realizarán en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscrita por el/la técnico/a que la realice.
(…).
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las __: horas del día de la fecha, el/la Sr./Sra. Presidente/a levanta la sesión.
El/La Presidente/a de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa | Los/las Vocales |
Xxx | Xxx | Xxx |
00. XXXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXXXX POR LOS SERVICIOS TÉCNICOS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (SI EN EL PROCEDIMIENTO SE CONTEMPLAN CRITERIOS
DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR)
Nota:
(De conformidad con lo dispuesto en el art. 63.3.e) LCSP 2017, será objeto de publicación en el perfil de contratante el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas).
A la vista de la remisión efectuada por la Mesa de contratación con relación al expediente de contratación
de la obra de , rfa. / , que se tramita mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación
ordinaria, en la que se solicita a los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento la valoración de las proposiciones presentadas por los licitadores relativa a criterios evaluables mediante juicios de valor, se emite el siguiente,
INFORME DE VALORACIÓN
Licitador/a | Puntuación criterio 1 | Puntuación criterio 2 | Puntuación criterio 3 | Justificación | Observaciones | Puntuación total obtenida |
ptos. | ptos. | ptos. | ||||
ptos. | ptos. | ptos. |
En , a de de .
El/La Técnico/a municipal
18. ACTA DE LA MESA DE CONTRATACIÓN DE APERTURA DE ARCHIVOS ELECTRÓNICOS (SI EN EL PROCEDIMIENTO SE CONTEMPLAN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR)
Nota:
(De conformidad con lo dispuesto en el art. 63.3.e) LCSP 2017, serán objeto de publicación en el perfil de contratante todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación).
Reunida la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de en fecha , al objeto de proceder a la apertura de los archivos electrónicos presentados por las empresas participantes en el procedimiento para la contratación de la obra de .
• Actuando como Presidente/a:
- D./Xx .
• Actuando como Vocales:
- D./Xx , como Secretario/a de la Corporación.
- D./Xx , como Interventor/a de la Corporación.
- D./Xx .
- D./Xx. .
• Actuando como Secretario/a de la Mesa:
- D./Xx .
Hora de comienzo de la sesión: : . Hora de finalización: : .
Por el/la Presidente/a de la Mesa se acuerda proceder en acto público a la lectura del resultado de la valoración por los servicios técnicos del órgano de contratación de la parte de las ofertas presentadas evaluables según criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, con el siguiente resultado:
(…).
A continuación, se procede a la apertura de los archivos electrónicos, que contienen la proposición económica y documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
Tras dicho acto público, en la misma sesión, la Mesa procede a:
PRIMERO. - Exclusión de las siguientes ofertas que no cumplen los requerimientos xxx xxxxxx: (…).
SEGUNDO. - Evaluación y clasificación de las ofertas admitidas:
(…).
TERCERO. - Realizar propuesta de adjudicación a favor del/de la licitador/a siguiente con mejor puntuación: (…).
CUARTA. - Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar, con el resultado siguiente:
(…).
QUINTA.- Requerir a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo
75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
No habiendo más asuntos que tratar y siendo las : horas del día de la fecha, el/la Sr./Sra. Presidente levanta la sesión.
El/La Presidente de la Mesa | El/La Secretario/a de la Mesa | Los Vocales |
Fdo | Fdo | Fdo |
19. REQUERIMIENTO AL/LA LICITADOR/A PARA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y como licitador/a que ha presentado la oferta más ventajosa para ser adjudicatario/a del expediente de contratación por el procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de , (expediente nº / ), por la presente se le requiere para que presente la siguiente documentación:
• 1º. Documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva.
• 2º. Compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
• 3º. Documentación que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2 LCSP.
• 4º. Cualquier otra documentación que no esté inscrita en el Registro de Licitadores.
El plazo para presentar la misma es de 7 días hábiles a contar desde el envío de la presente comunicación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que retira su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que, por tratarse de un acto de mero trámite, no procede la interposición de recurso alguno contra este requerimiento (art. 112.1 LPACAP).
En , a de de .
El/La Secretario/a de la Mesa de contratación
20. DILIGENCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
DILIGENCIA: Que se extiende para hacer constar en el expediente de su razón que D./Xx
ha presentado (en su caso) la documentación requerida con fecha
, a los efectos de proceder a la adjudicación del contrato de ejecución de las obras de , por procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria.
En , a de de .
El/La Secretario/a
21. INFORME DE INTERVENCIÓN DE FISCALIZACIÓN (FASE D)
D./Xx , Interventor/a del Ayuntamiento de
, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 16.1 del Real Decreto 424/2017, de 28 xx xxxxx, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, se emite el presente,
INFORME DE FISCALIZACIÓN
1.- Órgano de contratación: . 2.- Procedimiento empleado: .
3.- Acreditación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente: .
4.- Acreditación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente: . Nota:
(El art.7.2 RD 424/2017 establece dos modalidades de la función interventora: la intervención formal y la intervención material. Según la norma, la intervención formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo mediante el examen de todos los documentos que preceptivamente deban estar incorporados al expediente. Es decir, se trata de una comprobación de legalidad, de comprobación del cumplimiento de la legislación vigente. La intervención material consiste en la comprobación real y efectiva aplicación de los fondos públicos)
RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN: Favorable
En , a de de . El/La Interventor/a
22. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN
Considerando que, a los efectos previstos en el artículo 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, esta Alcaldía entiende necesario que se tramite un contrato de ejecución de las obras de
, con un valor estimado de euros, y un presupuesto base de licitación de
euros.
Visto el informe de los Servicios Técnicos municipales, en el que se detallan los aspectos técnicos del mismo, así como la viabilidad de dicha actuación, recogiéndose en el correspondiente Proyecto de Obras los Pliegos de Prescripciones Técnicas por los que se regirá la licitación.
Considerando que mediante Resolución de esta Alcaldía número , se procedió a aprobar el proyecto de obras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la retención de crédito con cargo a la aplicación presupuestaria , por importe de euros, que supone el valor estimado del contrato de servicios a tramitar.
Visto el acta de replanteo de la obra, a los efectos previstos en el artículo 236 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Visto el informe jurídico sobre el expediente de contratación emitido por la Secretaría de este Ayuntamiento.
Vista la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares por los que debe regirse el contrato en cuestión.
Vista la fiscalización favorable emitida por la Intervención de este Ayuntamiento.
Considerando que, mediante Resolución de esta Alcaldía número , se procedió a aprobar el expediente de contratación para el contrato de referencia, en los términos de los artículos 116 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, convocando el correspondiente procedimiento abierto simplificado, de acuerdo con las previsiones del artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, habiéndose presentado ofertas (licitadores/as: , , ), y obteniendo la siguiente puntuación:
Licitador/a | 1 | 2 | 3 | Puntuación total obtenida |
ptos. | ptos. | ptos. | ||
ptos. | ptos. | ptos. | ||
ptos. | ptos. | ptos. |
Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la normativa de contratación del sector público y, de otra parte, que la oferta más ventajosa es la presentada por la mercantil
, que ha presentado asimismo la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en el artículo 159.4.4 LCSP.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Considerando lo dispuesto en los artículos 159, 151 y 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
RESUELVO
PRIMERO- Adjudicar a la mercantil el contrato de ejecución de las obras de , tramitado mediante procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria, por importe de euros, IVA Excluido, y con un plazo de ejecución de meses.
Motivación de la adjudicación:
• a) En relación con los/las licitadores/as excluidos/as del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se ha admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126.7 Y
8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los/las distintos/as licitadores/as, incluyendo al/a la adjudicatario/a:
.
• c) Características y ventajas de la proposición del/de la adjudicatario/a determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los/las restantes licitadores/as cuyas ofertas hayan sido admitidas: .
SEGUNDO. - Requerir a la mercantil _ para que proceda a la formalización de dicho contrato en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la notificación de la presente adjudicación a los/las licitadores/as en la forma prevista en el artículo 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
TERCERO. - Notificar el presente acuerdo a los/las licitadores/as que no han resultado adjudicatarios/as, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CUARTO. - Publicar la formalización de la presente contratación en el Perfil de contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
QUINTO. - Designar como responsable del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a la Dirección facultativa de obras.
SEXTO. - Comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos del contrato adjudicado, entre los que figurará la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación de los mismos, junto con el desglose correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nota:
(Según el art. 346.4 LCSP 2017, las comunicaciones de datos de contratos al Registro de Contratos del Sector Público se efectuarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en la forma que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública. El enlace a la página web del Registro de
Contratos del Sector Público es el siguiente: xxxx://xxx.xxxxxx.xx/xxxxxx0/. )
En , a de de . El/La Alcalde/sa
23. NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE ADJUDICACIÓN
Por la presente, le notifico que la Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución, que dice:
•
• “ “ (Se transcribe el texto íntegro de la Resolución de Alcaldía de adjudicación del contrato).
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que contra el mismo podrán interponerse, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, ante el/la Alcalde/sa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.
En , a de de .
El/La Secretario/a
24. ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN EN EL PERFIL DE CONTRATANTE
Nota:
(De acuerdo con lo previsto en el art. 154.6 LCSP 2017, la información del anuncio de formalización será la prevista en el Anexo III LCSP 2017).
De conformidad con la Resolución de Alcaldía de fecha , ha sido adjudicado el contrato de ejecución
de las obras de , por procedimiento abierto y tramitación simplificada (expediente nº / ) cuya
formalización se publica a los efectos del artículo 154 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx -XXXX-.
1. Nombre .
Número de identificación . Dirección (incluido código NUTS), Número de teléfono y de fax.
Dirección electrónica y de internet del poder adjudicador: (en caso de ser diferente, del servicio del que pueda obtenerse información complementaria).
2. Tipo de poder adjudicador y principal actividad ejercida.
3. Indicación de si el poder adjudicador es una central de compras o de si se va a utilizar alguna otra forma de contratación conjunta. (En su caso):
4. Códigos CPV.
5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras.
6. Descripción de la licitación: naturaleza y alcance de las obras.
Nota:
(Si el contrato está dividido en lotes, esta información se facilitará para cada lote. Si procede, descripción de posibles variantes).
7. Tipo de procedimiento de adjudicación: .
8. Indicación de si: (En su caso)
• a) Se aplicó un acuerdo marco;
• b) Se aplicó un sistema dinámico de adquisición.
9. Criterios previstos en el artículo 145 que se utilizaron para la adjudicación del contrato o los contratos.
Indicación de si se utilizó una subasta electrónica. (En su caso):
10. Fecha de la adjudicación del contrato: .
11. Número de ofertas recibidas con respecto a cada adjudicación, y, en concreto:
• a) El número de ofertas recibidas de operadores económicos que sean pequeñas y medianas empresas;
• b) Número de ofertas recibidas de otro Estado miembro o de un tercer país;
• c) Número de ofertas recibidas por vía electrónica.
12. Para cada adjudicación, nombre, NIF, dirección, incluido código NUTS, número de teléfono y de fax, dirección electrónica y de internet del licitador o licitadores seleccionados, especificando:
• a) Si el/la licitador/a adjudicatario/a es una pequeña y mediana empresa;
• b) Si el contrato se ha adjudicado a una agrupación de empresas.
13. Valor de la oferta u ofertas seleccionadas o valores de las ofertas de mayor y de menor coste tomadas en consideración para la adjudicación o las adjudicaciones de contratos.
14. Para cada adjudicación, valor y proporción de los contratos que se prevea subcontratar a terceros/as.
(En su caso):
15. Información sobre si el contrato está relacionado con un proyecto o programa financiado con fondos de la Unión.
16. Nombre y dirección del órgano responsable de los procedimientos de recurso y, en su caso, de mediación. Indicación del plazo de presentación de recursos o, en caso necesario, el nombre, la dirección, los números de teléfono y de fax y la dirección electrónica del servicio del que pueda obtenerse dicha información.
17. Fecha de envío del anuncio: .
18. Otras informaciones: . (En su caso):
En , a de de . El/La Alcalde/sa
25. CONTRATO
En , a de de .
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D./Xx , en calidad xx Xxxxxxx/sa del Ayuntamiento de , en nombre y representación del Ayuntamiento, y asistido por D./Xx , Secretario/a del mismo.
Y DE OTRA PARTE:
D./Xx , mayor de edad, con DNI nº , actuando en calidad de de la empresa , con domicilio en .
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente contrato de ejecución de las obras de , cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
I. Mediante Resolución de Alcaldía de fecha se aprobó el inicio del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto simplificado para la adjudicación del contrato ejecución de las obras de de este término municipal.
Con fecha se aprueba mediante Resolución de Alcaldía nº , el proyecto de obras.
Con fecha se aprueba mediante Resolución de Alcaldía nº , el pliego de cláusulas administrativas particulares.
II. Tras la sustanciación del expediente de contratación, el/la Alcalde/sa, mediante Resolución nº de fecha dispuso la adjudicación de contrato de ejecución de las obras de de este término municipal a favor de la mercantil con NIF , por un precio de euros y euros en concepto de IVA y un plazo de ejecución de .
III. El/la adjudicatario/a constituyó garantía definitiva equivalente al 5% del precio de adjudicación, en la Tesorería de este Ayuntamiento, formalizada mediante de fecha .
84
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA. - D./Xx se compromete, con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que le son de aplicación, a realizar los siguientes cometidos:
(…)
SEGUNDA. - El precio de este contrato es de euros y euros en concepto de IVA, y su abono se realizará del siguiente modo:
(…)
Se hará efectivo con cargo a la partida del presupuesto de 20 .
TERCERA. - El plazo de ejecución del contrato es de . Nota:
(El resto de cláusulas del contrato reproducirán el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con lo previsto en el art. 122.4 LCSP 2017).
CUARTA.- El/la contratista presta su conformidad tanto al pliego de cláusulas administrativas particulares como al Proyecto de obras que rigen este contrato, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad Autónoma de , en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
El/La Alcalde/sa El/La Contratista El/La Secretario/a municipal Xxx Xxx Xxx
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