CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN
CONDICIONES PARTICULARES
PRIMERA.- DELEGACIÓN PARCIAL DEL SERVICIO
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Unicaja Banco informa de que el Servicio de Gestión Discrecional de Carteras objeto del presente contrato, será parcialmente desarrollado por delegación de la Entidad, por la sociedad de su Grupo UNICORP PATRIMONIO SOCIEDAD de VALORES, S.A. (UNICORP PATRIMONIO), en lo que respecta al diseño y configuración de las carteras de inversión para los clientes que contraten este servicio. Dicha delegación no implicará para EL CLIENTE modificación contractual ni incidencia alguna en la operatoria ni alteración en el normal desenvolvimiento del presente contrato, ni modifica la responsabilidad de Unicaja Banco frente al CLIENTE como consecuencia del mismo.
SEGUNDA.- CUENTA ASOCIADA
La cuenta asociada a la prestación del Servicio de Gestión Discrecional de Xxxxxxxx a que se refiere el presente contrato es la que se contempla como tal al inicio de este contrato.
EL CLIENTE manifiesta ser propietario del efectivo existente en cada momento en la cuenta corriente (o de depósito), así como de las acciones y/o participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) depositadas en el banco depositario de la IIC.
La aportación inicial a la cartera gestionada podrá variar como consecuencia de nuevas aportaciones, o de la normal operatoria relacionada con las Instituciones de Inversión Colectiva (suscripciones, reembolsos, etc.).
TERCERA.- PERFIL GENERAL DEL RIESGO
Unicaja Banco, con la delegación indicada, prestará el servicio de gestión discrecional de carteras en condiciones de idoneidad, esto es, dentro de los límites que se deriven del resultado de la evaluación de idoneidad realizada al cliente (Test de Idoneidad) y de acuerdo con sus indicaciones, de conformidad con lo previsto en el “Contrato Básico de Derechos y Obligaciones MIFID” que ha suscrito el CLIENTE. El CLIENTE declara la veracidad de los datos proporcionados sobre sus conocimientos y experiencia, situación financiera y objetivos de inversión, de los que resulta el perfil de riesgo que consta a continuación. El CLIENTE se obliga a informar a Unicaja Banco de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
Unicaja Banco renovará al menos anualmente la evaluación de la idoneidad del CLIENTE a efectos de la mejor prestación del servicio objeto de este contrato, sin perjuicio de que, en función de los procedimientos internos de Unicaja Banco existentes en cada momento y de las características del CLIENTE, Unicaja Banco pueda renovar la idoneidad en periodos inferiores. A tal efecto, el CLIENTE deberá suscribir un nuevo test de idoneidad, o, en su caso, confirmar por escrito que no se ha producido ninguna modificación del test que haya suscrito con anterioridad.
La evaluación de la idoneidad, en caso de pluralidad de titulares o autorizados, se ha realizado al interviniente señalado al inicio del presente contrato, en la casilla correspondiente.
En las sucesivas revisiones de la evaluación de la idoneidad, podrá variar el Titular o Autorizado que se someterá a las evaluaciones.
Perfil de riesgo de la cartera seleccionada y perfil de riesgo asignado: el perfil de riesgo de la cartera seleccionada por el cliente es el perfil que se indica al inicio del presente contrato, en el apartado de igual nombre, y se corresponde con el perfil de riesgo que tendrá la cartera que haya seleccionado el CLIENTE, acorde con el resultado del test de idoneidad realizado con carácter previo a la suscripción del presente contrato, cuyo resultado se ha consignado en la casilla “perfil de riesgo asignado”. De forma que el CLIENTE habrá podido elegir la cartera que represente el perfil de riesgo asignado según el resultado del test de idoneidad, o bien aquel otro perfil de gestión inferior solicitado por el CLIENTE, al que quedará sujeta Unicaja Banco para la prestación del servicio. Para el caso de que, con posterioridad a la formalización del contrato y/o de forma sobrevenida, se produzca una alteración en el perfil de riesgo del CLIENTE, Unicaja Banco estará facultada para sustituir, ajustar o modificar la cartera de inversión del CLIENTE y adecuarla a su nuevo perfil de riesgo, a cuyo fin comunicará al CLIENTE esta circunstancia a la mayor brevedad posible.
Un mayor detalle sobre los perfiles generales de riesgo se contiene en el ANEXO IV del presente contrato.
CUARTA.- IMPORTES MÍNIMOS
Unicaja Banco podrá establecer importes o límites mínimos de mantenimiento de la actividad de gestión de la cartera del Cliente, que a su vez podrán variar en función de la composición de cada cartera y del perfil de riesgo del cliente.
En ese sentido, Unicaja Banco podrá dejar en suspenso las actividades de gestión de la cartera si el Cliente retira parte del capital aportado y el patrimonio gestionado queda por debajo del mínimo asignado para dicha cartera y/o perfil. El Cliente, en el momento de realizar la solicitud de realización y/o reintegro de parte de sus posiciones, recibirá el correspondiente aviso acerca de las repercusiones que dicha operación tiene sobre la gestión de su cartera.
La restitución de los importes correspondientes al patrimonio gestionado, implicará la recuperación del servicio de gestión.
Por otra parte, Unicaja Banco podrá establecer un importe mínimo de las aportaciones que se pueden incorporar al patrimonio gestionado; de esta forma, si el Cliente realiza una aportación inferior a dicho mínimo, el importe quedará depositado en la cuenta de liquidez asociada, y se incorporará al patrimonio gestionado cuando, en su caso, se alcance el mínimo. El Cliente será informado del importe mínimo aplicable a su cartera, al tiempo de la solicitud de realización de la aportación.
QUINTA.- CRITERIOS GENERALES DE INVERSIÓN
Unicaja Banco asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones, sin perjuicio de las cautelas que, según la normativa de aplicación, Unicaja Banco deba tomar para la mejor protección de los intereses del CLIENTE:
I.- Operativa con instrumentos derivados
El servicio de Gestión Discrecional de Carteras que prestará Unicaja Banco, NO contempla la realización de operaciones con instrumentos derivados.
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CONDICIONES PARTICULARES (Continuación...)
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
II.- Umbral máximo de pérdidas acordado: [10%]. En caso de que este umbral sea superado, Unicaja Banco informará inmediatamente al CLIENTE.
III.- Horizonte temporal de la inversión
El horizonte temporal de la inversión se adecúa al resultado de la evaluación de idoneidad cumplimentada al efecto por el CLIENTE.
SEXTA.- TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE
El Cliente autoriza la realización de las siguientes operaciones:
Instituciones de Inversión Colectiva (IIC): IICs Armonizadas Nacionales o Internacionales, IIcs Españolas xx Xxxxx Fija, IICs españolas mixtas, IIcs españolas xx xxxxx variable, IICs Armonizadas o Españolas Globales; todas ellas, según vocación inversora publicada en el Manual de Políticas Mifid de Unicaja Banco, actualmente consultable en el portal de Unicaja Banco, dirección xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxx, o cualquier otro que lo sustituya en el futuro.
Domicilio de los emisores: Unión Europea y otros Estados.
Mercado: Instrumentos negociados en mercados regulados, o no negociados en mercados regulados.
Divisa: euro u otras.
SÉPTIMA.- AUTORIZACIONES EXPRESAS DEL CLIENTE
• El CLIENTE autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el Anexo III cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas.
• El CLIENTE autoriza a que el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato, y todas las necesarias para dar cumplimiento a la circular de CNMV 4/2008 (informes sobre las Instituciones de Inversión Colectiva que contrate con Unicaja Banco mediante suscripción y traspaso), a la dirección de correo electrónico indicada al inicio.
• El CLIENTE autoriza a Unicaja Banco, en relación con las siguientes operaciones:
I. La inversión en instrumentos financieros emitidos por Unicaja Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
II. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que Unicaja Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
III. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de Unicaja Banco o entidades del grupo con el CLIENTE.
Para que dichas operaciones, por sí, o sumadas a las posiciones de estos mismos instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE, puedan representar más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al mismo. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
No obstante el carácter genérico de la autorización anterior, cuando Unicaja Banco negocie por cuenta propia con el CLIENTE, deberá quedar constancia explícita, por escrito, de que el CLIENTE ha conocido tal circunstancia antes de concluir la correspondiente operación.
Además de las anteriores Condiciones Particulares, el contrato se regirá por las siguientes
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
1. El presente contrato regula la gestión discrecional, por parte de Unicaja Banco, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de Unicaja Banco, así como de los rendimientos generados por aquellos.
La gestión discrecional del patrimonio aportado por el CLIENTE, definido en el párrafo anterior, se realizará por la entidad especializada del grupo de Unicaja Banco denominada UNICORP PATRIMONIO SOCIEDAD DE VALORES, S.A., en la cual Unicaja Banco ha delegado la prestación del servicio, conforme se ha indicado en la Condición Particular primera.
2. Los criterios de valoración de la cartera inicial del CLIENTE son los que se detallan en el Anexo I del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE.
b. El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el CLIENTE y el acreditante.
3. Unicaja Banco actuará de acuerdo a las condiciones particulares y generales de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, Unicaja Banco, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN |
CONDICIONES GENERALES (CONTINUACION…..)
4. El CLIENTE responderá de sus obligaciones con la totalidad de los bienes de la cartera gestionada, si bien Unicaja Banco no podrá exigir aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del CLIENTE o créditos obtenidos por Unicaja Banco que estuviesen autorizados por el CLIENTE.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
SEGUNDA.- DEPÓSITO DE LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y EFECTIVO
Unicaja Banco promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas correspondientes y de efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
TERCERA.- FACULTADES DE UNICAJA BANCO
Unicaja Banco ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del CLIENTE entre otras operaciones y sin carácter limitativo, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
Asimismo, el CLIENTE autoriza a Unicaja Banco a realizar, en su nombre, todo tipo de operaciones mercantiles necesarias para la adquisición de los activos en nombre del CLIENTE, a través de las Entidades financieras habilitadas o fedatarios públicos y, en especial, comprar, vender, suscribir, ceder y renunciar con los pactos y condiciones que considere convenientes, títulos, valores y derechos de suscripción. La autorización incluye cualesquiera efectos y demás activos financieros susceptibles de negociación en los mercados monetarios, así como inversiones extranjeras, según las normas legales vigentes en cada momento, y operaciones de suscripción, reembolso y traspaso de IICs.
El CLIENTE autoriza a Unicaja Banco para que pueda ajustar la prestación del servicio a la existencia de variaciones en el perfil de riesgo del cliente tenido en cuenta para la formalización del presente contrato.
CUARTA.- AUTORIZADOS
El CLIENTE podrá autorizar que un/os tercero/s (“Autorizado/s”) pueda/n realizar en nombre y por cuenta del primero cualesquiera consultas y operaciones, así como ejercitar cualquier acto, derecho, facultad u obligación, incluidos dentro del objeto del presente contrato, con sujeción a las siguientes condiciones:
(i) Si existiera más de un Autorizado, deberá expresarse el carácter mancomunado o indistinto de los mismos. Si no se especifica su carácter, se entenderá que los Autorizados podrán actuar en nombre y representación del CLIENTE de manera solidaria e indistinta.
(ii) Los Autorizados, caso de existir, deberán ser obligatoriamente identificados por el CLIENTE al inicio de este contrato, así como firmar el mismo en prueba de conformidad con sus términos y condiciones. Asimismo, se podrán incluir o sustituir Autorizados con carácter posterior, mediante la suscripción por los mismos, el CLIENTE y Unicaja Banco de adenda a este contrato.
(iii) El presente contrato así como las cuentas e instrumentos vinculados a los mismos deberán de contar con idéntica estructura de titularidad y Autorizado/s.
(iv) La falta de concurrencia de los requisitos identificados en los apartados (i), (ii) y (iii) anteriores, legitimará a Unicaja Banco a fin de no reconocer a la persona/s de que se traten como Autorizados del CLIENTE en el marco del objeto, desarrollo y ejecución de este contrato.
(v) La designación de uno o varios Autorizados en la forma antes indicada conllevará:
a. La aceptación por los Autorizados de los términos y condiciones establecidos en este contrato, sus anexos y, caso de existir, novaciones o modificaciones ulteriores al mismo.
b. La facultad de los Autorizados para actuar en cualquier momento en nombre y representación del CLIENTE en el marco del objeto, desarrollo y ejecución de este contrato, pudiendo ejecutar cuantos actos, suscribir cuantos documentos, y ejercitar cuantos derechos y facultades y cumplir cuantas obligaciones de cualquier naturaleza estimen en cada momento por oportunos los primeros en nombre y representación del segundo, en los términos jurídico-económicos que entiendan por conveniente los Autorizados y en el marco de este contrato y, por tanto, que pudieran existir o ejercitarse a su vez a favor, a cargo o por el CLIENTE bajo este contrato.
c. En consecuencia, en el marco de sus facultades de representación, serán de aplicación a los Autorizados iguales términos y condiciones,
<<mutatis-mutandis>>, a aquellos que rijan las relaciones entre Unicaja Banco y el CLIENTE en cada momento bajo este contrato.
(vi) La modificación, limitación o extinción de las facultades de un Autorizado para ejercitar en nombre y representación del CLIENTE los derechos y obligaciones derivados de este contrato deberá ser comunicada por éste último a Unicaja Banco. La falta de comunicación por parte del CLIENTE de estas circunstancias eximirá de toda responsabilidad a Unicaja Banco.
(vii) Unicaja Banco no estará obligada a informar al CLIENTE, con carácter previo, de aquellas operaciones o actos que los Autorizados pudieran realizar en nombre y representación del segundo, entendiendo que los mismos se encuentran en cada momento totalmente facultados al efecto.
(viii) Unicaja Banco no asumirá responsabilidad alguna frente al CLIENTE con motivo de los actos que los Autorizados pudieran realizar con la primera en nombre y representación del segundo.
CONDICIONES GENERALES (CONTINUACION…..)
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Con la firma por los Autorizados del presente contrato, o su adhesión al mismo mediante adenda, estos manifiestan conocer y aceptar los términos y condiciones contenidos en él en materia de protección de datos, que serán iguales a aquellos aplicables, <<mutatis-mutandis>> al CLIENTE. Por su parte, el CLIENTE autoriza en este acto a Unicaja Banco a fin de que pueda facilitar información o comunicaciones relacionadas con el CLIENTE a los Autorizados, dentro del marco del objeto, desarrollo y ejecución de este contrato.
QUINTA.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1.- Al menos trimestralmente con carácter general, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b. Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como, si aplica, detalle de las Acciones y/o Participaciones de las IIC que la componen y su valoración, y del efectivo, todo ello calculado según los criterios de valoración contenidos en el Anexo I del presente contrato; número de instrumentos financieros suscritos, vendidos o reembolsados, así como el saldo de cada valor al inicio y al final del periodo; entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, pagos en su caso de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones; todo ello, si procede. Unicaja Banco identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
I. La inversión en instrumentos financieros emitidos por Unicaja Banco o entidades de su grupo o en Instituciones de Inversión Colectiva gestionadas por éste.
II. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que Unicaja Banco o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
III. Los instrumentos financieros resultantes de la negociación por cuenta propia de Unicaja Banco o entidades del grupo con el CLIENTE.
IV. Operaciones entre el CLIENTE y otro cliente de Unicaja Banco.
c. Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d. Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al CLIENTE tanto si el beneficiario es la propia ENTIDAD como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican. Se detallarán separadamente el importe de los honorarios de gestión y los gastos totales asociados a la ejecución.
e. Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento de la inversión acordado entre Unicaja Banco y el CLIENTE.
2.- Una vez al año, Unicaja Banco remitirá al CLIENTE la siguiente información:
a. Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por Unicaja Banco distintas de las directamente repercutidas al CLIENTE, en proporción al patrimonio gestionado al CLIENTE, como resultado de acuerdos alcanzados por Unicaja Banco con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de Unicaja Banco en el marco del contrato de gestión de carteras.
b. Datos necesarios para la declaración de los Impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
3.- Se informará al CLIENTE si el valor global de la cartera, tal y como se valore al comienzo de cada periodo de información, se deprecia un 10% y, posteriormente, en múltiplos del 10% a más tardar al final del día hábil en el que se supere el umbral o, en caso de que se supere en un día inhábil, al día siguiente hábil.
4.- Cuando Unicaja Banco reciba, conforme a lo previsto en la normativa vigente, la delegación de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera del CLIENTE gestionada, Unicaja Banco deberá informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier conflicto de interés entre Unicaja Banco y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
5.- Siempre que el CLIENTE lo solicite por escrito, Unicaja Banco le proporcionará información sobre cada transacción realizada en el ámbito del presente contrato, sin coste adicional alguno.
6.- La remisión de la información al CLIENTE se realizará por escrito al correo electrónico informado en el presente contrato.
7.- En el caso de solicitud de traspaso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, el CLIENTE deberá comunicar expresamente en el escrito de solicitud de traspaso si durante el período de tenencia de las participaciones o acciones objeto de traspaso han sido simultáneamente titulares de participaciones o acciones homogéneas de la misma institución de inversión colectiva registradas en otra entidad.
Asimismo, si las participaciones o acciones objeto de traspaso proceden en todo o en parte de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones, y alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas, el cliente deberá comunicar dicha circunstancia expresamente en el escrito de solicitud de traspaso.
CONDICIONES GENERALES (CONTINUACION…..)
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
En tales casos, los CLIENTES deberán conservar la documentación relativa a las operaciones realizadas en las instituciones de inversión colectiva que resulte necesaria para determinar y, en su caso, acreditar los valores y fechas de adquisición atribuibles a las participaciones o acciones de las instituciones de inversión colectiva de origen y de destino conforme a las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de posteriores reembolsos, transmisiones o traspasos, con independencia de la información fiscal comunicada por la sociedad de origen a la de destino en la operación.
Si la institución de inversión colectiva de origen o de procedencia tuviera diferentes compartimentos o distintas clases de participaciones o series de acciones, las circunstancias a las que se refieren los párrafos anteriores se entenderán referidas a cada compartimento, clase de participaciones o serie de acciones.
SEXTA.- ACTUACIÓN DE UNICAJA BANCO
1.- Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación.
El CLIENTE informará a Unicaja Banco cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2.- Unicaja Banco no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del CLIENTE mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3.- Unicaja Banco cuenta con una política de gestión de órdenes, según la cual se dispone que Unicaja Banco no acumula órdenes para su ejecución, por lo que las normas sobre acumulación y atribución de órdenes no son de aplicación en la actual operativa del Banco. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, Unicaja Banco, si decidiera incorporar la acumulación de órdenes de clientes en el proceso operativo, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivados de esta u otras actuaciones, Unicaja Banco deberá establecer con carácter previo una política de atribución de órdenes que prevea, en términos suficientemente precisos, lo siguiente:
- La atribución equitativa de órdenes/operaciones acumuladas, siguiendo criterio de proporcionalidad, definida como la relación entre volumen y precio de las órdenes determina las atribuciones y el tratamiento de las ejecuciones parciales.
- Las órdenes de clientes podrán acumularse siempre y cuando sea improbable que la acumulación de órdenes perjudique, en conjunto, a ninguno de los clientes cuyas órdenes vayan a ejecutarse (criterio de igualdad).
Unicaja Banco se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE. La política de gestión de órdenes, donde se contiene un mayor detalle de la información indicada, se encuentra a disposición del CLIENTE en las oficinas de Unicaja Banco.
4.- Unicaja Banco responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
SÉPTIMA.- COMISIONES Y RÉGIMEN ECONÓMICO APLICABLE
El CLIENTE abonará a Unicaja Banco las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo II particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el Anexo I del contrato. Unicaja Banco hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión.
Unicaja Banco no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio al CLIENTE (en adelante, “Incentivos”).
En aquellos supuestos en los que Unicaja Banco reciba algún tipo de Incentivo, ésta lo restituirá al CLIENTE en el menor plazo posible a la cuenta corriente proporcionada.
Unicaja Banco informará previamente al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de un mes desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la modificación de las tarifas o gastos repercutibles sean a la baja, se le comunicará igualmente al CLIENTE si bien se aplicarán inmediatamente. En ambos casos, la información podrá incorporarse a cualquier comunicación periódica que deba suministrarse al CLIENTE.
OCTAVA.- DURACIÓN Y TERMINACIÓN
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación por escrito. La terminación del contrato tendrá los efectos que se indican en la presente estipulación.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir por cualquiera de las Partes, será necesario un preaviso de UN MES, salvo en los casos de impago de las comisiones por parte del CLIENTE, de riesgo de crédito con el CLIENTE, o de incumplimiento por parte del CLIENTE de la normativa aplicable a la prevención del blanqueo de capitales o de la normativa sobre abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso Unicaja Banco podrá dar por resuelto el contrato de forma inmediata. Una vez resuelto el contrato, Unicaja Banco rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de 15 días.
CONDICIONES GENERALES (CONTINUACION…..)
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
En el caso de extinción del contrato, Unicaja Banco tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato.
La cancelación del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
La cancelación del contrato implicará, a elección del CLIENTE, bien la realización de la cartera gestionada y obtención del efectivo correspondiente, que se abonará en la cuenta a la vista vinculada al contrato, bien el traspaso de las posiciones existentes a un único Fondo, que determinará Unicaja Banco e indicará al CLIENTE, con arreglo a su perfil de riesgo, a cuyo fin podrá realizarse una nueva evaluación de éste. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de Unicaja Banco para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, Unicaja Banco realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. También podrá el CLIENTE, con la terminación del contrato, decidir el traspaso de las posiciones de la cartera a otra entidad, a cuyo fin deberá identificar inequívocamente la(s) entidad(es) financiera(s) y la(s) cuenta(s) de destino.
Todo lo anterior se realizará previa la deducción de las cantidades debidas que pudieran existir y/o de los gastos y comisiones que se devenguen por las operaciones realizadas, quedando Unicaja Banco autorizada para realizar los apuntes correspondientes.
En el supuesto de insolvencia de Unicaja Banco, ésta tomará las medidas oportunas para salvaguardar los derechos de propiedad del CLIENTE, garantizando los derechos que sean de su propiedad. En estos casos, Unicaja Banco se pondrá en contacto con el CLIENTE para proceder a la cancelación del contrato y siempre bajo las garantías y obligaciones establecidas en la legislación aplicable.
NOVENA.- MODIFICACIÓN
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, poniéndolo en conocimiento de Unicaja Banco, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente el CLIENTE comunicará con la suficiente antelación a Unicaja Banco cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
DÉCIMA.- COMUNICACIONES
Las comunicaciones que deba dirigir Unicaja Banco, derivadas del contrato, se realizarán en lengua española a la dirección de correo electrónico que el CLIENTE ha señalado y que figura en el presente contrato. No obstante lo anterior, podrá el CLIENTE en cualquier momento señalar otra dirección de correo electrónico, a cuyo fin habrá de hacerlo efectivo cumplimentando la modificación correspondiente en la ficha del cliente de Unicaja Banco (documento de “datos de interviniente en producto”). Del mismo modo, si Unicaja Banco debiera realizar alguna comunicación al CLIENTE que no sea por correo electrónico, podrá enviar el escrito correspondiente a la dirección del CLIENTE que consta en el contrato. Cuando el CLIENTE opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a Unicaja Banco.
UNDÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de los datos personales facilitados por el/los interviniente/s, personas físicas, se regula en el documento que contiene la información relativa al tratamiento de datos personales suscrito con anterioridad a la firma de este contrato por dicho/s interviniente/s. El/los interviniente/s disponen de la información básica relativa al tratamiento de sus datos personales en el documento entregado antes referido.
Sin perjuicio de lo anterior, el/los interviniente/s pueden consultar más información sobre protección de datos personales en el enlace
xxx.xxxxxxxxxxxx.xx o en soporte papel, previa solicitud, en cualquier oficina de Unicaja Banco.
El/los interviniente/s pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como, no ser objeto de decisiones individuales automatizadas mediante escrito dirigido a la Oficina de Atención al Cliente de Unicaja Banco, situada en Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 00-00, Xxxxxx (XX:00000) o mediante correo electrónico enviado a la dirección xxxxxxxx.xx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx.
DUODÉCIMA.- SISTEMA DE GARANTÍA
Unicaja Banco está adherida al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito. Este Fondo tiene por objeto garantizar los depósitos de dinero y valores e instrumentos financieros en los términos y cuantías previstos legalmente. El CLIENTE puede obtener inform ación adicional de este sistema de garantía a través de su Oficina, en la página web de Unicaja Banco (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx) o en la página web del fondo de Garantía de Depósitos (xxx.xxx.xx).
DECIMOTERCERA.- ATENCIÓN AL CLIENTE
Unicaja Banco informa que ante el Departamento de Atención al Cliente de Unicaja Banco, S.A. (Avda. Andalucía 10-12, 29007 Málaga) el CLIENTE podrá someter cualquier incidencia surgida en relación con este contrato, así como dirigir quejas o realizar reclamaciones con carácter previo a la reclamación ante la CNMV.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse a los Tribunales del lugar de domicilio del CLIENTE.
ANEXO I AL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN |
VALORACIÓN DE LA CARTERA
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
La valoración de la cartera del CLIENTE se practicará de acuerdo con las siguientes normas:
a. La moneda base con la que actuará la ENTIDAD será el Euro, que se utilizará además para facilitar al CLIENTE la información periódica sobre la situación de su cartera. Sin perjuicio de lo anterior, la ENTIDAD suministrará la información, adicionalmente, en cualquier otra moneda que el CLIENTE solicite expresamente.
b. En otro caso, la ENTIDAD, además de poder informar al CLIENTE en la moneda elegida, le ofrecerá la posibilidad de gestionar la divisa, bien mediante la cobertura total y continuada, bien con una gestión activa. Esta gestión de divisa devengará unas comisiones no incluidas en las comisiones generales de gestión.
c. Los valores admitidos a cotización oficial se valorarán al cambio del día a que se refiere y, en caso de que cotizasen en más de una Bolsa, al publicado en la Bolsa de Madrid. Si no hubiera cambio publicado, al que oficialmente se señale para las demandas no satisfechas o para las ofertas sin contrapartida. En caso de no publicarse el cambio de operaciones ni posición de oferta o demanda, al último publicado. Los valores negociados en el Sistema de Interconexión (Mercado Continuo) se valorarán al cambio de cierre.
d. Los valores en trámite de admisión a cotización oficial se estimarán al cambio que resulte de las cotizaciones oficiales en valores de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, habida cuenta de las diferencias que puedan existir en sus derechos económicos. Si esta regla no fuera de aplicación, se valorarán al precio establecido en la correspondiente Oferta Pública de Venta de Valores.
e. Los valores xx xxxxx fija negociados en la Central de Anotaciones en Cuenta del Banco de España, así como aquellos que se negocien en otros mercados organizados y no admitidos a cotización en Bolsa se valorarán por el efectivo de compra más los intereses devengados hasta la fecha, estimándose en su caso un cambio equivalente a la rentabilidad a la que se negocien estos valores en el mercado.
f. La valoración de las participaciones en Fondos de Inversión se corresponderá con el valor liquidativo del Fondo del día en que se realice.
g. La liquidez de la cartera del CLIENTE será el saldo conciliado al final de cada período de la cuenta corriente afecta al contrato-tipo de gestión discrecional de carteras.
h. Para los valores de cualquier tipo que, formando parte de la cartera del CLIENTE, no puedan incluirse en ninguno de los supuestos anteriormente expuestos, se estará a las normas de valoración habitualmente empleadas para dicho tipo de valores.
i. Los valores cotizados en mercados extranjeros se valorarán según las reglas de valoración equivalentes a las anteriormente expuestas, siempre que sea posible. En caso contrario se estará a las reglas habituales de valoración de dichos mercados. La equivalencia en euros del importe en divisas que corresponda a cada valor se computará según precio vendedor conforme al cambio oficial del mismo día en que se realice su cálculo o, en su defecto, del día anterior más próximo.
XXXXX XX AL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN |
COMISIONES APLICABLES
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Las comisiones que el CLIENTE abonará a la ENTIDAD se calcularán y se liquidarán conforme se indica en el apartado correspondiente a cada comisión, cargándose en los veinte primeros días del mes siguiente sobre la cuenta de efectivo afecta al contrato de gestión. El importe de estas comisiones no superará, en ningún caso, los máximos fijados en el Folleto de Tarifas y se verá incrementado en el impuesto que legalmente corresponda en cada caso.
No se incluyen en este importe las comisiones que devenguen otras entidades y gastos propios de cada operación que devenguen otras entidades por su labor de intermediación en mercados y transmisión de valores, en todos sus epígrafes, que se liquidarán y cobrarán por operación. Tampoco quedan incluidas en estas comisiones los gastos por custodia de valores que devengue la Entidad Depositaria de acuerdo con su Folleto de Xxxxxxx.
En caso de no tener liquidez en la citada cuenta, la ENTIDAD lo pondrá en conocimiento del CLIENTE. De no producirse el pago en una semana desde la recepción de la comunicación por parte del CLIENTE, la ENTIDAD podrá enajenar activos de la cartera a fin de cubrir la cantidad adeudada, actuando para ello de conformidad con lo dispuesto en el presente contrato.
En el supuesto de cancelación anticipada del contrato las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado, se liquidarán en el momento de finalización del contrato, en lugar de al vencimiento del trimestre natural.
1. Comisión sobre el valor efectivo de la cartera gestionada (anual):
Cartera Conservadora: XX,XX% Cartera Moderada: XX,XX% Cartera Dinámica: XX,XX% Cartera Agresiva: XX,XX%
Siendo la cartera elegida para la prestación del servicio la cartera XXXXXX.
La comisión anual indicada, se cobrará por cuartas partes al término de cada trimestre natural a contar desde la formalización del presente contrato, aplicando el porcentaje que corresponda al valor efectivo de la cartera. Se entenderá por valor efectivo de la cartera el equivalente a la media de las valoraciones diarias de la misma en el período de que se trate. En caso de cancelación anticipada, la comisión se devengará en el momento de practicarse la misma, calculada sobre la media de las valoraciones que existan en el período.
2. Comisión sobre el beneficio obtenido de la cartera gestionada (anual): XX,XX %
Esta comisión se devengará de forma anual, por años naturales vencidos, calculada sobre el beneficio bruto obtenido de la cartera gestionada en el período de que se trate. En caso de cancelación anticipada, la comisión se devengará en el momento de practicarse la misma, calculada sobre el beneficio obtenido en el período hasta dicho día.
Tratamiento de los Incentivos
La ENTIDAD, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Séptima del contrato, no aceptará ni retendrá honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe por cuenta de un tercero en relación con la prestación del servicio al CLIENTE.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que la ENTIDAD haya cobrado Incentivos como consecuencia de la prestación del servicio y que se encuentre en aquellos cuya escala y naturaleza sean tales que pueda considerarse que afecten al cumplimiento por la ENTIDAD de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE, la ENTIDAD los devolverá tan pronto como sea posible al CLIENTE a la cuenta corriente proporcionada.
En el supuesto de cancelación anticipada del contrato, los Incentivos por las operaciones realizadas pendientes de liquidar se liquidarán en el momento de finalización del contrato.
Cuando el CLIENTE no haya proporcionado ninguna cuenta bancaria donde realizar la devolución de los Incentivos, la ENTIDAD se pondrá en contacto con el CLIENTE para transferirlos con la mayor celeridad posible, ya sea mediante cheque bancario nominativo o transferencia bancaria a alguna cuenta que el CLIENTE comunique.
CUENTAS GLOBALES
Unicaja Banco, S.A. tiene suscrito un acuerdo de subdistribución con AllFunds Bank, S.A., que permite a Unicaja Banco distribuir entre sus clientes, Acciones y Participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC´s) extranjeras las cuales Allfunds Bank tiene suscrito el correspondiente acuerdo de distribución, actuando en este caso Unicaja Banco como entidad depositaria. Se trata de IIC´s válidamente constituidas y existentes de conformidad con las leyes de Luxemburgo y con la Directiva Comunitaria 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009. Asimismo, las clases de acciones y subfondos de las IIC´s se encuentran inscritas en los registros oficiales de la CNMV.
Allfunds ha abierto un registro de posiciones a nombre de Unicaja Banco, donde se registran las posiciones globales que, de forma específica, mantienen los clientes de Unicaja Banco en las diferentes IIC´s, y contendrán los correspondientes desgloses para cada cliente. La entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente. La utilización de cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales.
1.- Riesgos de Crédito: agrupando todos aquellos riesgos derivados de la relación existente entre entidades financieras. La mayoría de los riesgos contenidos en este apartado están asociados con riesgos de impago (default) y pérdida de calificación por parte de las agencias de rating crediticio (downgrades):
- Riesgo de Emisión: es el riesgo de que el emisor de un activo financiero no pueda hacer frente a sus pagos, tanto de cupones como de reembolso del principal, o de que se produzca un retraso en los mismos. El emisor puede ser una empresa, una entidad financiera, un Estado o un organismo público.
- Riesgo de Contrapartida: es el riesgo que tienen cada una de las partes implicadas en una operación financiera ante un incumplimiento de pago por parte de su contrapartida. Este riesgo afecta directamente a los instrumentos financieros en los que están invertidos las IICs.
- Riesgo País, Región, Sector: es el riesgo indirecto que tiene cualquier instrumento financiero, incluidas las IICs, al estar vinculados a un determinado país, región o sector. Estos riesgos implican depreciación de los instrumentos financieros ante cualquier evento que afecte a la credibilidad, solvencia y expectativas en un determinado país, región o sector de la economía.
2.- Riesgos Legales o Normativos: agrupando todos aquellos riesgos que puedan derivarse de cambios legales o normativos por parte del regulador y que puedan perjudicar de alguna manera, legal y fiscalmente, a la IIC en cuestión.
3.- Riesgos Operativos: agrupando todos aquellos riesgos derivados de la aplicación operativa de transacciones financieras, incluidas las IICs.
- Riesgo de Liquidación y Entrega: se refiere a una posible penalización en el precio obtenido al deshacer la inversión, en el caso de que fuese necesario realizar una venta. En casos extremos, podría suponer la imposibilidad de recuperar el dinero en el momento deseado. Es relevante señalar, que la liquidez de las IICs está supeditada a los documentos que regulan la IIC, los cuales pueden contemplar situaciones de suspensión y paralización de los mecanismos regulares de liquidación. Este riesgo también puede implicar la concurrencia de una mala práctica en la ejecución de las operaciones por parte de los agentes intervinientes.
No obstante lo anterior, el cliente podrá optar por el registro de acciones/ participaciones a su nombre, en cuyo caso se le podrá repercutir la comisión que Allfunds Bank y/o la entidad encargada de la llevanza del registro de acciones/participaciones de la IIC tengan establecida por este servicio.
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular ese tercero. Existe una separación absoluta entre la cuenta propia de Unicaja Banco y la de terceros, no registrándose posiciones de la entidad y de sus clientes en la misma cuenta. Esto cubre normalmente los riesgos de quiebra, cierre, liquidación, cesación de actividades, dolo y fraude en que pueda incurrir Unicaja Banco.
Cuando las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del cliente vayan a estar sujetas al ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, los derechos del cliente sobre los instrumentos financieros o los fondos pueden ser distintos, en materias de propiedad e insolvencia, a los que les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación de un Estado miembro.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Las entidades gestoras de IIC´s en las que Unicaja Banco podría llegar a mantener posiciones abiertas, así como el custodio/depositario de las acciones/participaciones de las IIC´s y su calidad crediticia según Standard & Poor´s, son las que a continuación se detallan con carácter inicial y que, dado su carácter dinámico, estará permanentemente actualizado en la página web de Unicaja Banco xxx.xxxxxxxxxxxx.xx:
SOCIEDAD GESTORA | CUSTODIO GESTORA | RATING (Long- Term Issue Credit) | ENTIDAD (S&P/MOODYS/FITCH) | PAÍS DE LA GESTORA | ¿GESTORA DE LA UNIÓN EUROPEA? |
ABERDEEN AM PLC | BNP Paribas Securities Services | A+ | S&P | BRITAIN | No |
AEGON INVESTMENT MANAGEMENT BV | Citibank Europe Plc | A+ | S&P | NETHERLANDS | Sí |
ALLIANCE XXXXXXXXX | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx & Company | A+ | Xxxxx | UNITED STATES | No |
ALLIANZ GLOBAL INVESTORS | State Street Bank International GmbH. (Luxembourg Branch) | AA- | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
ALLIANZ GLOBAL INVESTORS FRANCE | State Street Bank International GmbH. (Luxembourg Branch) | AA- | S&P | FRANCE | Sí |
AMUNDI FUNDS | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | FRANCE | Sí |
ARCANo CAPITAL | UBS AG | A- | S&P | SPAIN | Sí |
ARCANo CAPITAL SGIIC SA | BNP Paribas Securities Services | A+ | S&P | SPAIN | Sí |
AXA IM FIIS | State Street Bank International GmbH (Luxembourg Branch) | AA- | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
AXA INVESTMENT MANAGERS | State Street Bank International GmbH. (Luxembourg Branch) | AA- | S&P | FRANCE | Sí |
AXA INVESTMENT MANAGERS PARIS | State Street Corp | A | S&P | FRANCE | Sí |
BELLEVUE AM (LU) | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | SWITZERLAND | No |
BLACKROCK GLOBAL FUNDS | BNY Mellon Corp | A | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
BLACKROCK STRATEGIC FUNDS | BNY Mellon Corp | A | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
BMO FUND MANAGEMENT LTD | State Street Corp | A | S&P | BRITAIN | No |
BMO GLOBAL ASSET MANAGEMENT | State Street Corp | A | S&P | CANADA | No |
CANDRIAM (AI) | RBC Investor Services Bank SA | AA- | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
CANDRIAM FRANCE | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | FRANCE | Sí |
XXXXXXXX XXX (CACEIS) | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | FRANCE | Sí |
CAPITAL INTERNATIONAL FUND | X. X. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. | A+ | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
CAPITAL INTERNATIONAL PORTFOLIOS | X. X. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. | A+ | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
CARMIGNAC GESTION FRANCE | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | FRANCE | Sí |
CARMIGNAC GESTION LUXEMBOURG | BNP Paribas Securities Services | A+ | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
COLUMBIA THREADNEEDLE MGMT LUXEMBOURG | Citibank Europe plc | A+ | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
DEGROOF PETERCAM AM | Bank Degroof Petercam | - | - | BELGIUM | Sí |
DEGROOF PETERCAM ASSET SERVICES | Bank Degroof Petercam Luxembourg | - | - | LUXEMBOURG | Sí |
DEUTSCHE ASSET MGMT INV SA | State Street Corp | A | S&P | LUXEMBURGO | Sí |
XXXXXX XX XXXXXXXXXX ASSET MANAGEMENT | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
XXXXXX XX XXXXXXXXXX FUND | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
ELEVA CAPITAL SAS | HSBC Bank Plc | A+ | S&P | FRANCE | Sí |
ERSTE ASSET MANAGEMENT GMBH | Erste Group Bank AG, Vienna | A | S&P | AUSTRIA | Sí |
ETHENEA INDEPENDENT INVESTORS S.A. | DZ PRIVATBANK S.A. | AA- | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
EURIZON CAPITAL S.A. | State Street Bank International GmbH. (Luxembourg Branch) | AA- | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
EVLI FUND MANAGEMENT COMPANY LTD | Skandinaviska Enskilda Xxxxxx (SEB) | A+ | S&P | FINLAND | Sí |
FIDELITY INTERNATIONAL | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx & Company | A+ | Xxxxx | BRITAIN | No |
FINANCIERE DE L'ECHIQUIER (FR) | BNP Paribas Securities Services | A+ | S&P | FRANCE | Sí |
XXXXXXXXX VON XXXXXX | DZ PRIVATBANK S.A. | AA- | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
XXXX XXXXX MANAGEMENT INC | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx & Company | A+ | Xxxxx | UNITED STATES | No |
GAM (LUXEMBOURG) S.A. | State Street Corp | A | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
SOCIEDAD GESTORA | CUSTODIO GESTORA | RATING (Long- Term Issue Credit) | ENTIDAD (S&P/MOODYS/FITCH) | PAÍS DE LA GESTORA | ¿GESTORA DE LA UNIÓN EUROPEA? |
GAM STERLING MANAGEMENT LIMITED | State Street Corp | A | S&P | BRITAIN | No |
GROUPAMA ASSET MANAGEMENT | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | FRANCE | Sí |
GROUPAMA LUX | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
INVESCO GT AM PLC (LU) | BNY Mellon Corp | A | S&P | BRITAIN | No |
XXXXXX FRERES GESTION | Crédit Agricole S.A. | A+ | S&P | FRANCE | Sí |
LEGG XXXXX INVESTMENTS (EUROPE) LTD | BNY Mellon Corp | A | S&P | BRITAIN | No |
MAN ASSSET MANAGEMENT (IRELAND) LIMITED | BNY Mellon Trust Company (Ireland) Limited | IRELAND | Sí | ||
M&G LUXEMBOURG S.A. | State Street Bank & Trust Co | AA- | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
MFS INVESTMENT MANAGEMENT | State Street Corp | A | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
MIRAE ASSET GLOBAL INVESTMENTS LTD | Citibank Europe plc | A+ | S&P | SOUTH KOREA | No |
MUZINICH & CO. INC | State Street Corp | A | S&P | UNITED STATES | No |
NoRDEA INVESTMENT FUNDS S.A | X.X. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. | A+ | S&P | LUXEMBOURG | Sí |
OFI ASSET MANAGEMENT | Société Générale Bank & Trust Luxembourg | A | S&P | FRANCE | Sí |
PICTET FUNDS | Pictet & Cie (Europe) S.A. | - | - | LUXEMBOURG | Sí |
PIMCO | State Street Corp | A | S&P | UNITED STATES | No |
PRINCIPAL GLOBAL INVESTORS (IRELAND) LTD | BNY Mellon Corp | A | S&P | IRELAND | Sí |
ROBECO | JP Xxxxxx Chase&Co | A- | S&P | NETHERLANDS | Sí |
SCHRODER INVESTMENT MANAGEMENT | JP Xxxxxx Chase&Co | A- | S&P | BRITAIN | No |
STANDARD LIFE INVESTMENTS | Citibank Europe plc | A+ | S&P | BRITAIN | No |
X XXXX PRICE FUNDS SICAV | X.X. Xxxxxx Bank Luxembourg S.A. | A+ | S&P | UNITED STATES | No |
XXXXXXXX AM | RBC Investor Services Bank S.A. | AA- | S&P | UNITED STATES | No |
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
En cumplimiento de lo establecido por la Disposición Adicional Quinta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, se informa a continuación de los efectos tributarios que se originan en el caso de tenencia simultánea de participaciones del mismo fondo en registros de partícipes de más de una entidad en cualquier momento durante el periodo de tenencia previo a un reembolso de dichas participaciones, o en el supuesto de tenencia de participaciones procedentes de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones cuando alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas1:
a) Cuando se realice un reembolso, la ganancia o pérdida patrimonial a integrar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes deberá ser determinada por el partícipe, ya que la misma puede diferir del resultado calculado por la sociedad gestora o entidad comercializadora con la que se efectúe la operación.
b) La ganancia patrimonial obtenida no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar previstos en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de la leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
c) Cuando se realice un reembolso de participaciones acogido al régimen de diferimiento regulado en el artículo 94.1.a), segundo párrafo, de la Ley 35/2006, el partícipe deberá determinar las fechas y valores de adquisición que corresponda atribuir conforme a lo dispuesto en la citada Ley a las nuevas participaciones o acciones adquiridas, así como conservar dicha información a efectos de posteriores reembolsos o traspasos, con independencia de la información fiscal comunicada entre las entidades intervinientes en la operación.
d) Los partícipes que deban tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por obtención de ganancias patrimoniales sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, derivadas del reembolso de las participaciones del fondo, deberán declarar e ingresar en el Tesoro la deuda tributaria correspondiente a dichas ganancias patrimoniales, cuando la retención o ingreso a cuenta practicado sobre las mismas sea inferior a la cuota a ingresar por el citado Impuesto.
En el caso de instituciones de inversión colectiva extranjeras a que se refiere el apartado 2.a) del artículo 94 de la Ley 35/20062, se informa que los efectos tributarios suscitados en caso de tenencia simultánea de participaciones o acciones de la misma institución registradas en más de una entidad en cualquier momento durante el periodo de tenencia previo a un reembolso o transmisión de dichas participaciones o acciones, o en el supuesto de tenencia de participaciones o acciones procedentes de uno, varios o sucesivos traspasos de otras participaciones o acciones cuando alguno de dichos traspasos se hubiera realizado concurriendo igual situación de simultaneidad en las participaciones o acciones reembolsadas o transmitidas, se corresponden con los descritos anteriormente en las letras a), b) y c)3.
Cuando las instituciones de inversión colectiva tengan diferentes compartimentos o distintas clases de participaciones o series de acciones, las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores se entenderán referidas a cada compartimento, clase de participaciones o serie de acciones.
1 Esta información no será de aplicación respecto de los partícipes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente en territorio español.
2 Instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el artículo 95 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, constituidas y domiciliadas en algún Estado miembro de la Unión Europea e inscritas en el registro especial de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, a efectos de su comercialización por entidades residentes en España.
3 Esta información no será de aplicación respecto de los partícipes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
ANEXO IV AL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN |
Método de evaluación
Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado obtenido por la ENTIDAD, se le informa de que la ENTIDAD utilizará para ello el método de evaluación y comparación que se describe a continuación:
Los índices benchmark de referencia según los distintos perfiles en carteras de fondos de inversión modelo será:
Criterios de gestión en función de bandas de riesgo:
La gestión se basará en la adecuada selección y ponderación de fondos en las carteras que permita traducir la estrategia de inversión aprobada por la entidad, manteniendo el riesgo de la cartera dentro de las bandas de exposición a mercados bursátiles y con un VaR95 mensual máximo aprobado por cada perfil de riesgo según este cuadro:
(*) Las bandas de exposición mínimas en renta variable se podrán reducir de forma significativa bajo condiciones xx xxxxxxx adversas, con el objetivo de minimizar los efectos negativos.
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.
ANEXO V AL CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN | |
Integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y en el asesoramiento sobre productos de inversión o seguros De conformidad con el Reglamento (UE) 2019/2088, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, el Grupo Unicaja Banco dispone de una “Política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y en el asesoramiento sobre productos de inversión o seguros”. Teniendo en cuenta el actual proceso de desarrollo y de elaboración de normativa en el ámbito de la sostenibilidad, que afecta al sistema financiero de la Unión Europea en su conjunto, el Grupo Unicaja Banco cuenta con un plan de acción que le permitirá adaptarse a este marco normativo, en la medida en que las normas que lo integren se vayan aprobando y entrando en vigor. El Grupo Unicaja Banco, en virtud de la normativa vigente y en consideración a la constante evolución de la misma, se encuentra en proceso de definición de los procedimientos para asegurar una adecuada integración de los factores y los riesgos de sostenibilidad (ambientales, sociales y de gobierno corporativo –ASG–) en el proceso de toma de decisiones y en el asesoramiento en materia productos de inversión y seguros, con el objetivo, específicamente, de identificar y gestionar los riesgos ASG que puedan tener un impacto potencial en el análisis y en las decisiones de los inversores y de otras partes interesadas. Asimismo, el Grupo está en proceso de establecimiento de los mecanismos adecuados para realizar el seguimiento de la integración de los factores y los riesgos de sostenibilidad en la selección de los productos y servicios ofertados, con el objetivo, en todo caso, de actuar siempre en el mejor interés del cliente. El Grupo desarrolla la gestión de los factores de sostenibilidad en el ámbito del negocio y de los riesgos relacionados conforme a una línea de actuación basada en la proporcionalidad, definida en base a la naturaleza de la actividad principal del Grupo y a la relevancia que los activos y los servicios evaluados puedan representar de manera conjunta. Acogiéndose a este principio de proporcionalidad, el Grupo Unicaja Banco considera las incidencias adversas en las decisiones de inversión y en el asesoramiento en materia de productos de inversión o seguros. Según lo establecido expresamente en el Reglamento (UE) 2019/2088, por incidencias adversas deben entenderse aquellas incidencias del asesoramiento y las decisiones de inversión que tengan efectos negativos sobre los factores de sostenibilidad. Toda la información asociada, en la medida en que se vaya generando, es divulgada de manera periódica a través del Estado de Información No Financiera Consolidado (EINF), accesible en la página web corporativa xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx (apartado “Sostenibilidad y RSC”, sección “Informes de Responsabilidad Social”). Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, la transparencia de las incidencias adversas en materia de sostenibilidad podrá materializarse a través de políticas de diligencia debida en relación con dichas incidencias adversas, de acuerdo con el desarrollo de estándares técnicos por parte de los reguladores pertinentes de la Unión Europea, actualmente en fase de elaboración. Para un mayor detalle, puede consultar la “Política de integración de los riesgos de sostenibilidad en el proceso de toma de decisiones y en el asesoramiento sobre productos de inversión o seguros”, publicada en la web corporativa xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx (apartado “Sostenibilidad y RSC”). |
Unicaja Banco, S.A., Avda. Andalucía 10 - 12, Málaga. Inscrito en el Registro Mercantil de Málaga, Tomo 4.952, Libro 3.859, Sección 8, Hoja MA-111.580, Folio 1, Inscripción 1ª. N.I.F. A93139053.