PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES TEMPORADAS
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION MEDIANTE CONCURSO DE LOS SERVICIOS NECESARIOS PARA EL DESARROLLO Y ORGANIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES TEMPORADAS
2.013- 2.014, 2.014-2015, 2015-2016 y 2.016-2.017
1.- OBJETO
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene como objeto la regulación de las condiciones y criterios técnicos para la prestación del servicio consistente en el desarrollo, organización, supervisión y realización de las actividades deportivas municipales de invierno y xx xxxxxx.
2. DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato abarcará cuatro temporadas (2013-2014, 2014–2015, 2015–2016, y 2016–2017).
Como norma general la temporada de Xxxxxxxx comienza el 1 de octubre y termina el 31 xx xxxx del año siguiente y la xx xxxxxx el 1 de julio y termina el 31 xx xxxxxx del mismo año. No obstante las fechas se ajustarán cada año para adaptarlas al calendario aprobado por Logroño deporte.
Cada temporada incluye la realización, del programa de invierno y del programa xx xxxxxx. Ejemplo: la temporada 2013-2014 incluye la actividad que se inicia el 1 de octubre de 2.013 hasta el 31 xx xxxx de 2.014 y la que se programe para el verano 2.014. Por lo tanto, la prestación del presente Xxxxxx termina con la realización de las actividades xxx xxxxxx de 2.017.
3.- IMPORTE DE LICITACIÓN
El importe máximo de licitación será de 454.813 IVA excluido para la temporada 2013-2014. Este importe máximo, incluye todos los costes necesarios para la prestación del servicio del programa de invierno y xx xxxxxx de dicha temporada.
Dentro del precio de licitación están incluidos los 5.100 euros IVA excluido que la empresa adjudicataria estará obligada a destinar en la temporada 2013-2014 a la reposición y compra de material deportivo que Logroño Deporte especifique. Las empresas licitadoras deberán tener en cuenta que esta partida económica se mantendrá para cada temporada ( temporada 2014-2015 otros
5.100 euros IVA excluido y así sucesivamente).
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones
contratadas como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, los gastos de comprobación, mantenimiento y sustitución del material deportivo y de sonido utilizado para desarrollar el servicio y toda clase de impuestos y tributos, excepto el I.V.A. y cualesquiera otros que pudiera establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto puedan ser repercutidas como partida independiente.
- La propuesta económica ofertada por las empresas licitadoras deberá incluir el precio/hora iva a parte a aplicar en las Actividades Comunes y Actividades Especiales. Teniendo en cuenta que será el precio que se aplicará para el desarrollo de las actividades, de las posibles ampliaciones y de las suspensiones de cada una de las actividades del programa deportivo.
El precio tipo máximo estipulado para estos servicios IVA A PARTE será:
Actividades Comunes | 21,37 €/hora. IVA excluido |
Actividades Especiales | 23,58 €/hora. IVA excluido |
Para que las empresas licitadoras puedan establecer su oferta económica, en el Anexo 1 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas figura:
El programa deportivo de invierno real que habrá que realizar para la temporada de invierno 2013-2014 y el ejemplo del programa xx xxxxxx 2.013 que actualmente se está realizando, dado que el programa real xxx xxxxxx
2.014 será bastante similar al mismo y en todo caso se programará con arreglo a los precios ofertados por la empresa por actividad común y especial.
La clasificación en Actividades Comunes y Actividades Especiales de las distintas actividades programadas cada temporada será determinada por Logroño deporte conforme a criterios técnicos. La clasificación determinada para la temporada 2013-2014 figura en El Anexo 2 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para la segunda y posteriores temporadas, el importe se calculará en función de las actividades que se programen para dicha temporada por el precio/hora licitado por el adjudicatario y actualizado con el IPC nacional interanual (Septiembre-Septiembre) a partir de la 2ª temporada a lo que habrá que añadir los 5.100 euros IVA excluido en concepto de adquisición de material deportivo.
- A la finalización de cada temporada Logroño Deporte procederá a la comprobación de los servicios prestados, compensándose de las facturas pendientes de pago, todas aquellas actividades que no se hayan podido desarrollar total o parcialmente por causas económicas, técnicas, funcionales, etc., así como de la cuantía destinada a la compra de material deportivo. No obstante lo anterior, queda a criterio de Logroño Deporte la posibilidad de ofrecer a la empresa contratista la sustitución de las actividades suspendidas,
por otras actividades o la ejecución de otros servicios relacionados con el presente Xxxxxx.
- Igualmente se procederá a regularizar con la empresa adjudicataria, las suspensiones de actividades que no sean imputables x Xxxxxxx deporte.
Para dichas regularizaciones se aplicarán los precios/hora de ampliación aprobados para cada grupo de actividad en las distintas temporadas.
4.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
- La empresa adjudicataria tendrá oficina abierta en Logroño, a su nombre, con un horario mínimo de 7 horas al día distribuido fundamentalmente en horario de mañana, disponiendo además de un teléfono de contacto permanente por si fuera necesario.
- La plantilla de personal de que se dispondrá en el servicio, constará como puesto de trabajo de la empresa adjudicataria a todos los efectos, asumiendo todos los gastos de los mismos inherentes a la aplicación del presente Xxxxxx.
- Por ello, el contratista dispondrá además, del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, etc. debiendo ser sustituidos de forma inmediata.
- El personal destinado a la prestación del servicio tendrá la mayor permanencia posible para evitar continuas sustituciones que interfieran la buena atención al servicio y usuarios y su sustitución definitiva no podrá efectuase, salvo casos de probada necesidad, sin la aprobación de los técnicos de Logroño deporte y sin menoscabo de su derecho a vacaciones, bajas por enfermedad, etc. Así mismo Logroño deporte, previa fundamentación podrán solicitar el cambio del personal adscrito si se considera necesario.
- La empresa adjudicataria, así como sus trabajadores, deberán colaborar en el sistema y procedimientos de calidad municipal, implantado en Logroño deporte y en cuantas disposiciones al respecto puedan dictar los técnicos de esta empresa.
- La empresa adjudicataria del servicio, deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo, desarrollando una formación permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección y conocimientos existentes y disponiendo en todo momento lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que inciden en la realización del trabajo.
- La empresa adjudicataria del servicio, deberá garantizar la formación del personal exigida en el presente pliego para el desarrollo de cada actividad y en aquellas que proponga la empresa la que consideren a todos los efectos legal o
necesaria, debiendo contar con la aprobación en todo caso de Logroño deporte. La empresa adjudicataria deberá promover una formación y actualización permanente con el fin de perfeccionar los niveles de calidad del personal en la impartición de las distintas actividades programadas. La empresa adjudicataria deberá aportar antes del 15 de septiembre de 2.013, el curriculum de todo el profesorado contratado por la empresa, actualizado, así como la asignación de cada actividad con su profesor. Así cómo los curriculms de los monitores “reservas” en caso de que los tuviera y la relación de las actividades donde harían las sustituciones en caso necesario. Salvo causas de fuerza mayor, no se podrá realizar ninguna sustitución por un monitor del que Logroño deporte no tenga su curriculum y asignación de actividad/es.
- Todos los curriculums incluido el del coordinador deberán estar firmados tanto por el trabajador, cómo por la empresa, siendo ésta, la última responsable en caso de falsedad en los datos referenciados, hecho que podrá ser constitutivo de sanción con arreglo al capítulo 6 del presente Xxxxxx. Cómo mínimo los monitores deberán tener titulación académica relacionada con la actividad física en general o en la que valla a desempeñar su trabajo en particular, así como experiencia práctica en el desarrollo de la misma. A pesar del mínimo exigido anterior, Logroño Deporte podrá determinar no apto, a un monitor presentado por la empresa, por insuficiente formación o experiencia a la vista del curriculum y la actividad asignada por la empresa.
- La empresa adjudicataria deberá colaborar, a través de sus trabajadores contratados, en el Plan de emergencia y evacuación previsto para la instalación. La empresa adjudicataria deberá cumplir con la legislación aplicable que afecte a la realización de este servicio.
- El vestuario de trabajo que identifique a los trabajadores, será aportado por la empresa adjudicataria. El personal adscrito a los distintos servicios, estará obligado a vestir estas prendas durante la prestación del servicio. Dicho vestuario deberá contar previamente con la conformidad de los técnicos de Logroño deporte, pudiendo exigir que sean diferentes en función del servicio a prestar (piscina). El vestuario podrá llevar la identificación de la empresa y en todo caso la imagen de Logroño Deporte para su rápida identificación en todas las prendas.
El vestuario mínimo exigido en el presente Xxxxxx a portar por la empresa para cada trabajador, será: de un chándal, 3 camisetas de la talla apropiada, a lo que habrá que añadir para el personal dedicado a las actividades acuáticas un gorro de baño y 2 bañadores apropiados a su sexo. El vestuario ha de servir para el reconocimiento inmediato por parte de los usuarios que realicen las distintas actividades.
La empresa adjudicataria deberá proporcionar inmediatamente todos los repuestos de vestuario a sus trabajadores en caso de necesidad y además cuando se considere defectuoso por los técnicos de Logroño deporte.
- La empresa adjudicataria realizará el mantenimiento (preventivo), del material deportivo dispuesto para este servicio por Logroño deporte. La relación del material deportivo por instalación para el desarrollo de la actividad deportiva municipal será proporcionada únicamente a la empresa adjudicataria del concurso, teniendo ésta que actualizarlo periódicamente a partir de ese momento, así cómo indicar puntualmente las incidencias producidas en el mismo.
- La empresa adjudicataria realizará el mantenimiento (preventivo y correctivo), de los equipos de sonido (incluidos los elementos cómo micrófonos, petacas inalámbricas, cargadores de batería) dispuestos para la prestación de este servicio por Logroño deporte. El mantenimiento correctivo incluye la reparación inmediata de los equipos de sonido que no funcionen correctamente y su sustitución inmediata por otro de iguales o similares características mientras dure su reparación. La empresa asumirá el coste de la reparación así como de la compra de los equipos no reparables, que deberán ser de igual o similares características. Igualmente se encargará de los traslados y reposiciones inmediatas de los equipos de sonido. La relación de los equipos de sonido figuran en el Anexo 3 del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Para la mejor realización del servicio anterior, la empresa adjudicataria deberá adquirir 5 equipos de sonido modelo PORTATIL FONESTAR ASH-61CDU o similar. Pudiendo distribuir su adquisición a lo largo de la duración del presente Pliego, pero en todo caso, para el inicio de la temporada 2013-2014 se deberán adquirir para su posible utilización al menos 2 de estos equipos.
- La empresa adjudicataria asumirá su responsabilidad civil y la de su personal a través de las pólizas de seguros que precise, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo vigente del contrato y utilización de las instalaciones y que será como mínimo de 1.202.024,21 euros (un millón doscientos dos mil veinticuatro con veintiún euros) por siniestro. Las pólizas o propuestas de póliza, necesariamente habrán de ser declaradas suficientes por Logroño Deporte con anterioridad al inicio del contrato.
- Sin perjuicio de lo marcado en las condiciones generales para la contratación del servicio, será responsabilidad de la empresa y por consiguiente deberá reponer la cuantía económica correspondiente x Xxxxxxx deporte en los siguientes casos:
Pérdida, robo, sustracción, roturas y desperfectos que se produzcan en los elementos de la instalación, material deportivo y equipos de música utilizados para el desarrollo de las actividades como consecuencia de la negligencia por acción u omisión de los trabajadores de la empresa adjudicataria en su caso.
De no reponer la cuantía económica correspondiente, ésta podrá ser reducida de la/s factura/s mensual/es, todo ello independientemente de la aplicación de la fianza a la finalización del contrato a cuyo cargo irá la subsanación de los desperfectos entonces inspeccionados imputables a la empresa.
- La empresa adjudicataria deberá presentar una memoria técnica y estadística a la finalización de cada una de las 4 temporadas de invierno y siempre antes del 15 xx xxxxx, con arreglo al modelo proporcionado por Logroño deporte. Igualmente deberá presentar x Xxxxxxx deporte, una memoria inicial, con arreglo al mismo modelo, con los datos existentes de octubre a febrero, antes del 15 xx xxxxx de cada temporada.
- La empresa adjudicataria
- La empresa adjudicataria deberá presentar una memoria técnica y estadística a la finalización de cada una de las 4 temporadas xx xxxxxx y siempre antes del 15 de septiembre, con arreglo al modelo proporcionado por Logroño deporte.
Cuadro resumen presentación de informes:
FECHA ENTREGA | MEMORIA DE PROGRAMACIÓN |
Antes 15 Marzo | Memoria Inicial Temporada de Invierno |
Antes 15 Junio | Memoria Final Temporada de Invierno |
Antes 15 Septiembre | Memoria Temporada xx Xxxxxx |
− Coordinación: para el desarrollo del presente servicio, la empresa deberá disponer durante todo el tiempo de vigencia del mismo, de al menos un coordinador, preferentemente Licenciado en Educación Física, cuyas funciones vienen recogidas en el Anexo 4 del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- Profesorado: para el desarrollo del presente servicio, la empresa deberá disponer del profesorado suficiente durante todo el tiempo de vigencia del mismo, cuyas funciones vienen recogidas en el Anexo 5 del Presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
- En el Anexo 7 de las presentes Prescripciones Técnicas se concretan los puestos de trabajo adscritos subrogables al presente pliego, así como la jornada laboral, teniendo en cuenta por tanto que el adjudicatario deberá adscribir a la prestación del servicio durante el tiempo de vigencia del contrato, a aquellos trabajadores que, prestando servicio con el anterior adjudicatario, quedaran vinculados laboralmente a la finalización de contrato, en virtud de convenio colectivo.
- La empresa en ningún momento podrá realizar alteraciones del programa sin la aprobación de los Técnicos de Logroño Deporte.
− La empresa deberá enviar la documentación requerida a los técnicos de Logroño deporte con arreglo a las exigencias marcadas en el Anexo 6 al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
5.- FINALIZACIÓN DEL SERVICIO
La prestación del servicio podrá finalizar con la consiguiente resolución del contrato y sin que medie indemnización atendiendo a los motivos expuestos a continuación en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, así como en los señalados en el Pliego Administrativo y en la legislación aplicable:
- Como consecuencia del normal término del contrato con arreglo a las duraciones previstas en el apartado anterior.
- La prestación defectuosa del servicio previamente advertida con arreglo a las condiciones asumidas por la empresa adjudicataria. Logroño deporte podrá determinar además de la resolución del contrato, una indemnización económica con arreglo a los daños y perjuicios ocasionados.
− El mutuo acuerdo entre Logroño deporte y el contratista con la anterioridad suficiente (entendida por Logroño deporte) a la finalización del contrato.
− El incumplimiento de las obligaciones marcadas en el punto 4 “Obligaciones de la entidad contratante” del presente Pliego de Prescripciones Técnicas que por su importancia o reiteración merezcan a juicio de los técnicos d Logroño deporte la determinación de esta medida.
6.- REGIMEN SANCIONADOR
Infracciones y Sanciones
Se consideran faltas imputables a la empresa adjudicataria, aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y administrativas que rigen la contratación, pudiendo concretarse, entre otras, las siguientes faltas:
a) Infracciones Leves
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por su importancia no sean susceptibles de ser consideradas infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones leves:
Demora del contratista en el plazo establecido para el inicio de la prestación del servicio. La sanción económica aplicable será por día de retraso.
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando no sea consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
La falta de puntualidad en la entrega de los documentos requeridos en el presente pliego, así como de cuantos otros sean solicitados por el personal técnico de Logroño Deporte, S.A. a lo largo de la vigencia del contrato.
Uso negligente de los recursos materiales.
La incorrecta realización de un trabajo por negligencia, y que por su importancia no sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
El trato incorrecto de los empleados de la empresa con el personal de Logroño Deporte, S.A o con los usuarios de la instalación.
La prestación defectuosa del servicio, que no sea considerada como grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A
Las modificaciones introducidas en los programas o personal, presentado en su oferta, siempre que no sea autorizado por Logroño Deporte, S.A.
Realización de los trabajos fuera de los incluidos en los programas, sin autorización del técnico responsable de Logroño Deporte, S.A.
b) Infracciones Graves
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones graves:
La comisión de tres infracciones leves en el transcurso de un año.
Simulación o engaño en el incumplimiento del servicio. No realizar las sustituciones oportunas del personal.
La incomparecencia y/o abandono del servicio sin causa justificada. Realización de cualquier acto o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones que impida la realización de la actividad.
No comunicar a los técnicos de Logroño Deporte, S.A. las incidencias ocurridas en sus instalaciones, así como no atender el teléfono.
La realización de trabajos por personal sin los requisitos y cualificación exigidos en las prescripciones técnicas, que por su importancia sea susceptible de ser considerada infracción grave por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
El incumplimiento de la implantación de las actuaciones en los plazos establecidos.
La no sustitución o compra de los medios, según lo especificado en las prescripciones técnicas.
Proporcionar información confidencial a terceras personas sin autorización de Logroño Deporte, S.A.
El trato ofensivo verbal o agresiones físicas a compañeros, usuarios o personal de Logroño Xxxxxxx, S.A.
La negativa a realizar servicios ordenados verbalmente y ratificados por escrito por el técnico competente de Logroño Deporte, S.A.
La prestación defectuosa del servicio que sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de las actuaciones y obligaciones marcadas para cada servicio cuando sean consideradas como graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
c) Infracciones Muy Graves
Aquellas referidas al incumplimiento de las obligaciones y requisitos marcados en las prescripciones técnicas y que por sus consecuencias, sean susceptibles de considerarse muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Serán consideradas infracciones muy graves:
La comisión de dos infracciones graves en el transcurso de un año. Cualquier conducta constitutiva de delito.
La comisión de infracciones será causa de las siguientes sanciones, que podrán acordar el Presidente o el Consejo de Administración:
Infracciones leves: apercibimiento y sanción económica entres 600 y 1.000 euros.
Infracciones graves: apercibimiento y sanción económica entres 1.001 y 3.000 euros
Infracciones muy graves: apercibimiento y sanción económica entres 3.001 y
6.000 euros
El importe a la que ascienda la sanción podrá ser descontado de la facturación. Además de los apercibimientos y sanciones, la empresa adjudicataria, con independencia del tipo de falta cometida, deberá, dependiendo de cada caso: Reparar, subsanar y resarcir los daños causados.
Resarcir económicamente los gastos ocasionados por la no prestación del servicio.
Resarcir los costes ocasionados si otra empresa tuviera que prestar el servicio debido a la dejación de la empresa adjudicataria.
La comisión de una falta muy grave podrá dar lugar a la resolución del contrato, si así es considerado por el Consejo de Administración de Logroño Deporte,
S.A. a la vista del informe emitido por el Area Técnica de Logroño Deporte, S.A. El resto de las infracciones imputables a la empresa adjudicataria y no concretadas en la anterior clasificación podrán ser consideradas de forma justificada como; leves, graves o muy graves por los técnicos de Logroño Deporte, S.A.
Procedimiento Sancionador
La comisión por parte de la empresa adjudicataria de cualquiera de las infracciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de la correspondiente sanción del procedimiento sancionador.
El procedimiento se iniciará con la elaboración de un informe por parte de los técnicos de Logroño Deporte. Dicho informe será valorado oportunamente por la empresa y, en virtud de dicha valoración se emitirá una resolución que será comunicada al adjudicatario, quien dispondrá de un plazo de quince días a fin de alegar por escrito lo que se estime oportuno.
Una vez presentadas las alegaciones o bien una vez transcurrido el plazo de quince días sin haberlas recibido, el expediente se elevará al órgano sancionador de la empresa, que en función del tipo de infracción podrá ser:
El Consejo de Administración para las infracciones muy graves,
El Presidente del Consejo de Administración para las infracciones leves y graves,
La decisión del Órgano sancionador será comunicada al interesado para su cumplimiento.
En los casos en los que la sanción sea impuesta por el Presidente, se dará cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.
7. -CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato se estructuran en los siguientes apartados:
7.1.- Valoración de Aspectos Técnicos: Hasta un máximo de 40 puntos
7.1.a. El Plan detallado de las actuaciones y medios propuestos por la empresa para el mejor desarrollo y en su caso para el mejor traslado/comunicación a los coordinadores deportivos de Logroño Deporte de cada uno de los siguientes apartados:
- Control de asistencia del alumnado y evaluación de satisfacción del mismo con la actividad desarrollada. Hasta un máximo de 6 puntos.
- Control de asistencia del profesorado, plan de sustituciones ante incidencias, control periódico en el desarrollo de sus clases y funciones. Hasta un máximo de 6 puntos.
- Comunicación de incidencias en el desarrollo de la actividad en general y de lesiones de alumnos, material deportivo, equipos de música, sugerencias y avisos de los alumnos en particular. Hasta un máximo de 6 puntos.
- Equipos de música: plan para su mejor manipulación, utilización y conservación de los equipos y plan de sustitución/reparación previsto por la empresa. Hasta un máximo de 7 puntos.
Total de puntos posibles asignados por este apartado Hasta un máximo de 25 puntos.
7.1.b. Atendiendo a las actividades deportivas municipales programadas para la temporada de invierno 2013-2014. Proyecto donde se desarrollen con claridad sus objetivos, contenidos y metodología. Hasta un máximo de 8 puntos.
7.1.c. La Política laboral de la empresa, especialmente en cuanto a planes de formación relacionados con el puesto de trabajo y las funciones asignadas. Hasta un máximo de 5 puntos.
7.1.d. La política de calidad de la empresa relacionada con la prestación de este servicio. Valorándose exclusivamente a las empresas que se encuentren certificadas bajo la normativa de calidad UNE en ISO 9.001. con 2 puntos.
7.2.- Valoración la oferta económica. Hasta un máximo 60 puntos
Distribuidos en:
− Hasta un máximo de 40 puntos, respecto la disminución sobre el precio máximo de licitación para la temporada 2013-2014 (invierno y verano), señalados en el Punto 3 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
− Hasta un máximo de 20 puntos, respecto a la disminución de los precios unitarios del servicio señalados en el Punto 3 del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para realizar la valoración económica de las diferentes ofertas, la fórmula matemática empleada en ambos casos es la siguiente:
La valoración de la oferta económica se efectuará de conformidad con la siguiente formulación que establece dos límites, por arriba el coincidente con el tipo de licitación al que se asignan 0 puntos, por abajo, el coincidente con la media aritmética de los porcentajes de baja más 5 puntos, permaneciendo constante la valoración de las ofertas que mejoren este índice, sin perjuicio de su consideración, si así procede, como incursas en temeridad:
Puntos oferta x =
Baja licitación
de la oferta x
x (*)
∑1 bajas ofertas
pre sen tadas
+ 5
N 2 ofertas
Donde:
1 es el sumatorio de los porcentajes de las bajas de las ofertas presentadas.
2 es el Número de ofertas presentadas.
* Número variable y coincidente con la puntuación máxima asignada en cada concurso.
No se admitirán ofertas que superen el precio tipo de licitación. Podrán desestimarse aquellas ofertas que se consideren desproporcionadas (con una baja mayor del 20%), sin perjuicio de la facultad de los técnicos de Logroño Deporte S.A., de apreciar, solicitados los informes adecuados y la audiencia a los licitadores, como susceptible de normal cumplimiento dichas proposiciones.
Logroño a 24 xx xxxxx 2013
El Coordinador General de deportes, nuevas tecnologías y atención al ciudadano.
Xxxxx Xxxxxx Xxxx
ANEXO 1.- PROGRAMACIÓN DEPORTIVA 2013-2014
Y EJEMPLO PROGRAMACIÓN VERANO 2.013
ANEXO 2. RELACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
.- ACTIVIDADES ESPECIALES:
− Batuka
− Hockey sobre ruedas
− Patinaje sobre ruedas.
− Yoga
− Tai-chi
− Capoeira
− Circo
− Zumba
− Aquamix
− Coreo dance
− Pilates
− Ciclo indoor
.- ACTIVIDADES COMUNES:
Todas aquellas otras no contempladas en la relación de actividades especiales.
ANEXO 3. RELACIÓN DE LOS EQUIPOS DE MÚSICA EXISTENTES ENLAS DISTINTAS INSTALACIONES PARA EL DESARROLLO DELPROGRAMA DEPORTIVO MUNICIPAL.
EQUIPOS DE MÚSICA
INSTALACIÓN | EQUIPOS | MICRO |
P.M MADRID MANILA | ALTAVOZ AUTOAMPLIFUCADO + CABLE + DISCMAN | |
GIMANSIO SIETE INFANTES | ALTAVOZ AUTOAMPLIFICADO 2012 + CABLE + MP3/TFNO + RADIO CD 2012 | |
P.M. MILENARIO | PORTATIL FONESTAR | RECEPTOR+PETACA +DIADEMA |
P.M. XXXXXXXX | RACK- DOBLE CD/MP3 SKYTEC | MODULO RECEPTOR INCORPORADO EN EL RACK. PETACA+DIADEMA SKYTEC |
P.M. XXXX XXXXX | EQUIPO PORTÁTIL SKYTEC | PETACA+DIADEMA CONEXIÓN POR ANTENA. |
P.M. XXXXXXXXX | EQUIPO PORTÁTIL SKYTEC | PETACA+DIADEMA CONEXIÓN POR ANTENA |
P.M. BRETON DE LOS XXXXXXXX | EQUIPO PORTÁTIL SKYTEC | |
P.M. XXXXXXX XX XXXXXX | PORTATIL SKYTEC | |
P.M. DUQESA DE LA VICTORIA | EQUIPO PORTÁTIL FONESTAR | RECEPTOR+PETACA +DIADEMA |
INSTALACIÓN | EQUIPOS | MICRO |
P.M. MADRE DE DIOS | RACK- DOBLE CD/MP3 SKYTEC | MODULO RECEPTOR INCORPORADO EN EL RACK. PETACA+DIADEMA. SKYTEC |
P.M. OBISPO BLANCO NÁJERA | ALTAVOZ AUTOAMPLIFICADO + CABLE + MP3/TFNO | |
C.D.M. LAS GAUNAS | SALA 1. RACK. DOBLE CD/MP3 SKYTEC | MODULO RECEPTOR INCORPORADO EN EL RACK. PETACA+DIADEMA SKYTEC |
EQUIPO SALA 3. XXXXX, CON REPRODCUTOR DE CD'S RACK/AMPLIFICADOR DE POTENCIA/MESA MEZCLAS/ MUEBLE RACK FIJO | ||
PORTATIL FONESTAR PISCINA | PETACA+DIADEMA CONEXIÓN POR ANTENA | |
PORTATIL FONESTAR FRONTON | ||
C.D.M. LA XXXXXX | SALA_ RACK DOBLE CD/MP3 SKYTEC | RECEPTOR + 2 PETACAS Y 2 DIADEMAS |
SALA. RACK ANTERIOR. DOBLE CD/MP3 | ||
PORTATIL FONESTAR | ||
C.D.M. LOBETE | PISTA A: PORTATIL FONESTAR | RECEPTOR+PETACA +DIADEMA |
PISCINA: PORTÁTIL MIPRO | RECEPTOR+PETACA +DIADEMA | |
PISTA B: PORTÁTIL MIPRO | ||
C.D.M. LAS NORIAS | PORTATIL SKYTEC |
FOTOGRAFÍAS EQUIPOS DE SONIDO RACK SKYTEC:
PORTATIL SKYTEC:
PORTATIL FONESTAR:
PORTATIL MIPRO:
ANEXO 4. RELACIÓN DE FUNCIONES DEL COORDINADOR DE LA EMPRESA.
− La empresa adjudicataria deberá contar con personal preparado para realizar la coordinación entre los trabajadores de la misma y los técnicos de Logroño deporte, a través de por lo menos una persona nombrada al efecto. Dentro de las funciones del coordinador se encuentran las siguientes:
1.- Realizar las funciones de interlocutor válido entre los técnicos de Logroño deporte, el personal de la empresa adscrito a la instalación y/o la propia empresa adjudicataria.
2.- Comunicar a los técnicos de Logroño deporte cuantas incidencias o indicaciones oportunas considere necesarias en aras de ofrecer un mejor funcionamiento y operatividad en el funcionamiento y mantenimiento de las funciones encomendadas por el presente Pliego a la empresa adjudicataria.
3.- Disponer de un teléfono de localización permanente, para atender las incidencias y sugerencias relacionadas con el desarrollo del presente Pliego.
4.- Velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones marcadas en el presente Xxxxxx para el personal adscrito al servicio.
5.- Facilitar cuanta información sea requerida por los técnicos de Logroño deporte, relacionadas con el desarrollo por parte de la empresa adjudicataria y del personal de la misma del presente Xxxxxx.
6.- Organizar a todo el personal de la empresa para que realice las funciones generales, aquellas inherentes a cada puesto en particular marcadas en el presente Pliego y cuantas otras se pudieran derivar del desarrollo del mismo.
7.- Organizar los turnos y sustituciones inmediatas del personal de la empresa, para que siempre y en todo momento permanezcan cubiertos los puestos y horarios establecidos para cada uno de ellos.
8.- Realizar cuantas otras funciones le sean encomendadas expresamente por el personal responsable de la instalación, inherentes al cargo.
9.- Que no haya ninguna ausencia del puesto de trabajo del personal, sin la autorización expresa del técnico de Logroño deporte.
10.- Deberá informar puntualmente por escrito de las alteraciones que se produzcan en los diferentes servicios. Fundamentalmente el referido al profesorado de las actividades, debiendo mantener puntualmente actualizado el listado del profesorado y su asignación de actividades.
11.- No proporcionar información que por su carácter pudiera considerase de confidencial y especialmente la referida a la identidad de terceras personas sin la autorización expresa de Logroño deporte.
12.- Supervisión de la calidad de su profesorado en la realización de la actividad, así como del trato con el público, para lo cual deberá pasarse periódicamente por todas las actividades programadas.
13.- Deberá instruir en el correcto manejo de los equipos de sonido a los monitores.
14.- Supervisión y Colaboración en la organización de la Fiesta del Deporte municipal tanto previamente como el mismo día de la Fiesta.
15.- Participar, y dinamizar con arreglo a la actividad deportiva desarrollada, la “comunidad virtual” de: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, Factbook, Twitter, chats o
similar entre las personas y alumnos interesados en la actividad física. Igualmente supervisar y coordinar el desempeño de los profesores de la empresa en la dinamización que realicen en dicha comunidad y del perfil creado en la red social de Logroño Deporte, así como de los grupos de temática de las actividades que desarrollan desde el que podrá difundir mensajes, fotos o vídeos referentes a la actividad (eventos interesantes, información, recordatorios...), facilitando de esta manera la relación con los alumnos de su grupo y entre alumnos que voluntariamente se hayan creado un perfil en la red social de Logroño Deporte. Todo ello supervisado y coordinado por los técnicos de Logroño Deporte.
16.- Elaborar en caso necesario artículos o informes sobre la actividad deportiva que desarrolla para la Newsletter, página web, etc. de Logroño Deporte.
Para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos del presente contrato, se realizará una reunión quincenal, entre el personal de la empresa y / o empresas adjudicatarias y los técnicos competentes de Logroño Deporte S.A., con el fin de realizar la supervisión del servicio. Igualmente podrán plantearse reuniones de los técnicos de Logroño deporte con el coordinador y determinados trabajadores, no obstante y además de lo anterior, cuando las circunstancias así lo aconsejen podrán programarse reuniones extraordinarias.
ANEXO 5. RELACIÓN DE FUNCIONES DEL PROFESORADO DE LA EMPRESA.
- El personal de la empresa adjudicataria deberá estar en disposición de impartir las clases, al menos 5 minutos antes de su inicio.
- Tener preparado el material necesario para impartir las clases antes del inicio. Al terminar las clases se encargaran de que se recoja y/o guarde el material, colaborando con el personal de la instalación y los alumnos en la citada tarea.
- Trato correcto de los empleados de la empresa con los usuarios, el público en general y con el personal de Logroño deporte.
- Comprobar que todos los elementos necesarios para desarrollar la actividad se encuentran disponibles y útiles para comenzar puntualmente en el horario fijado.
- Dar parte de las incidencias observadas con arreglo a las condiciones marcadas en el Presente Pliego.
- Llevar puesta la ropa identificativa suministrada por la empresa, apropiada para el desarrollo de sus funciones y aprobada por los técnicos de Logroño deporte.
- No proporcionar información que por su carácter pudiera considerase de confidencial y especialmente la referida a la identidad de terceras personas sin la autorización expresa de Logroño deporte.
- Control eficiente de asistencias de alumnos, registrando las altas-bajas- cambios en las listas de asistencia, que puntualmente facilitará el Coordinador Deportivo.
- Respetar las normas de uso de las instalaciones donde se imparten las clases.
- Los monitores y/o profesionales encargados de los distintos cursos programados, serán los responsables del buen desarrollo de la actividad específica, así como de la seguridad, vigilancia y prestación del socorrismo en caso necesario.
- Colaboración y participación en la Fiesta del deporte tanto previamente cómo en le día de su celebración.
- Realización de encuestas. Recogida de datos, análisis y conclusiones. El formato y fecha de realización mínimo dos/ temporada invierno, y una en temporada xx xxxxxx, será facilitado o consensuado con Logroño Deporte.
.- Participar, y dinamizar con arreglo a la actividad deportiva desarrollada, la “comunidad virtual” de: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, Factbook, Twitter, chats o similar entre las personas y alumnos interesados en la actividad física. Para lo cual los profesores deberán crearse un perfil en la red social de Logroño Deporte, así como al menos un grupo de temática de las actividades que desarrollan. Desde el grupo podrá difundir mensajes, fotos o vídeos referentes a la actividad (eventos interesantes, información, recordatorios...). De esta manera se facilitará la relación con los alumnos de su grupo y entre alumnos que voluntariamente se hayan creado un perfil en la red social de Logroño Deporte. Todo ello supervisado y coordinado por los técnicos de Logroño Deporte,
.- Elaborar en caso necesario artículos o informes sobre la actividad deportiva que desarrolla para la Newsletter, página web, etc. de Logroño Deporte.
ANEXO 6: DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR AL PERSONAL TÉCNICO DE LOGROÑO DEPORTE:
Impresos a enviar al Coordinador Deportivo de Zona
Envío Inmediato de:
- Informe de lesionados de gravedad
- Informe de Incidencias de urgencia
- Informe de sustituciones de profesorado inmediatas Envío diario de:
- Informe de lesionados en actividades deportivas y torneos
- Informe de Incidencias
- Informe de sustituciones de profesorado Xxxxx mensual de:
- Listas de asistencia completo de las actividades deportivas, donde figuran asistencias, lesiones, avisas, reservas.
Envío trimestral de:
- Evaluación de las actividades por grupo
- Tablas de valoración de los cursillos de natación de 1 a 5 años
- Actualización de Inventario de material deportivo y musical.
• Los formatos de impresos e informes deberán proponerlos las empresas, con el visto xxxxx xx Xxxxxxx deporte. así como el medio de envío de la información.
ANEXO 7. RELACIÓN DEL PERSONAL SUBROGABLE.
ANTIGÚEDAD | CATEGORIA | JORNADA % | CÓDIGO CONTRATO | SALARIO CONTRATO | |
1 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 35 | 389 | 6.314,85 € |
2 | 16/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 55,62 | 300 | 11.732,76 € |
3 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 51,25 | 389 | 6.934,50 € |
4 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 40,62 | 300 | 6.163,83 € |
5 | 01/10/2011 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 46,25 | 300 | 7.096,68 € |
6 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 5 | 389 | 2.196,00 € |
7 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 35 | 300 | 7.686,00 € |
8 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 63,12 | 389 | 9.364,50 € |
9 | 11/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 35 | 389 | 7.686,00 € |
10 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 5 | 389 | 1.098,09 € |
11 | 10/10/2011 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 26,87 | 300 | 3.870,00 € |
12 | 01/10/2011 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 15 | 300 | 2.367,54 € |
13 | 01/01/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 43,75 | 300 | 6.702,03 € |
14 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 20 | 300 | 3.280,23 € |
15 | 01/01/2005 | RESPONSABLE. ACTIV | 100 | 24.890,00 € | |
16 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 31,25 | 389 | 5.663,34 € |
17 | 04/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 64,37 | 389 | 9.271,62 € |
18 | 17/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 17,5 | 300 | 3.006,63 € |
19 | 01/10/2011 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 20 | 300 | 3.912,30 € |
20 | 18/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 50 | 389 | 6.522,93 € |
21 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 26,25 | 300 | 4.281,30 € |
22 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 46,25 | 389 | 8.899,38 € |
23 | 20/11/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 10 | 389 | 1.967,40 € |
24 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 80 | 389 | 12.927,60 € |
25 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 10 | 389 | 3.156,75 € |
26 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 32,5 | 300 | 4.347,00 € |
27 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 35 | 389 | 6.388,92 € |
28 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 55 | 389 | 9.483,93 € |
29 | 01/01/2013 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 50,62 | 510 | 7.231,50 € |
30 | 01/10/2011 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 40 | 300 | 6.560,55 € |
31 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 37,5 | 389 | 6.660,00 € |
32 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 69,37 | 389 | 11.582,37 € |
33 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 50,62 | 389 | 7.231,50 € |
34 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 41,25 | 389 | 5.885,01 € |
35 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 32,5 | 300 | 4.513,59 € |
36 | 18/03/2013 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 21,2 | 501 | 1.621,80 € |
37 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 62,5 | 389 | 8.717,13 € |
38 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 35 | 300 | 5.091,93 € |
39 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 60 | 389 | 7.783,74 € |
ANTIGÚEDAD | CATEGORIA | JORNADA % | CÓDIGO CONTRATO | SALARIO CONTRATO | |
40 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 30 | 389 | 4.847,85 € |
41 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 20,62 | 389 | 3.357,72 € |
42 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 30 | 300 | 4.364,55 € |
43 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 22,5 | 389 | 3.834,81 € |
44 | 01/10/2012 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 15 | 300 | 2.367,54 € |
45 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 48,75 | 389 | 7.382,43 € |
46 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 51,25 | 389 | 6.844,95 € |
47 | 01/10/2010 | GRUPO 3/NIVEL 1 | 51,87 | 389 | 9.233,55 € |
Logroño a 00 xx xxxxx 0000
El Coordinador General de deportes, nuevas tecnologías y atención al ciudadano.
Xxxxx Xxxxxx Xxxx