SEXTA ADENDA AL CONTRATO MODIFICADO Y ACTUALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACILIDADES DE ACCESO Y TRANSPORTE POR PARTE DEL OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL DE FECHA 2 DE ABRIL DE 2019
SEXTA ADENDA AL CONTRATO MODIFICADO Y ACTUALIZADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE FACILIDADES DE ACCESO Y TRANSPORTE POR PARTE DEL OPERADOR DE INFRAESTRUCTURA MÓVIL RURAL DE FECHA 0 XX XXXXX XX 0000
Xxxxxx por el presente documento la Sexta Adenda al Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, la “Sexta Adenda”), suscrito entre TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., con Registro Único de Contribuyente 20100017491, con domicilio para estos efectos de este contrato en Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por la xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 00000000, de conformidad con los poderes otorgados en la sesión de Directorio de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000 , xx xxxxxxxx “TELEFÓNICA” y por la otra parte INTERNET PARA TODOS S.A.C. con RUC N° 20602982174, con domicilio en Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por la Xxx. Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, identificada con Carné de Extranjería N° 002309112, de conformidad con los poderes inscritos en la Partida N° 13992757 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante el “OIMR”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 02 xx xxxxx de 2019, TELEFÓNICA y el OIMR suscribieron el Contrato Modificado y Actualizado para la Prestación del Servicio de Facilidades de Acceso y Transporte por parte del Operador de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, el “Contrato Principal”), mediante el cual el OIMR se obligó a brindar el servicio de facilidades de acceso y transporte en las áreas rurales y/o de preferente interés social a TELEFÓNICA (en adelante, el “Servicio”). El mismo día las partes remitieron el Contrato Principal al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, “OSIPTEL”) para su aprobación.
1.2 Con fecha 22 xx xxxxx de 2019, las partes suscribieron la Primera Adenda al Contrato Principal con el objeto de sustituir el Apéndice I del Contrato Principal. OSIPTEL aprobó el Contrato Principal y la Primera Adenda mediante Resolución de Gerencia General N° 0092-2019-GG/OSIPTEL.
1.3 Con fecha 16 de diciembre de 2019, TELEFÓNICA y el OIMR suscribieron la Segunda Adenda al Contrato Principal con el objeto de incorporar nuevos Sitos denominados “Sitios Empresariales” modificándose el Apéndice I, el Apéndice IV y el Apéndice V del Contrato Principal. OSIPTEL aprobó la Segunda Adenda mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2020-GG/OSIPTEL.
1.4 Con fecha 18 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA y el OIMR suscribieron la Tercera Adenda al Contrato Principal con el objeto de reemplazar el íntegro del
numeral 2 del Apéndice I – Sitios e incluir el numeral 5 al Apéndice IV – Condiciones Económicas del Contrato Marco, la misma que fue presentada al OSIPTEL mediante comunicación Carta TDP-2858-AG-GER-20. Al respecto, OSIPTEL, mediante Resolución de Gerencia General N° 00280-2020-OSIPTEL, observó la misma, indicando que las nuevas condiciones económicas sean aplicables a los periodos que transcurran a partir del día siguiente de la aprobación de la adenda. En ese sentido las partes acordaron dejar sin efecto la Tercera Adenda suscrita con fecha 18 de setiembre de 2020 y proceder a firmar la Cuarta Adenda al Contrato Principal con las precisiones realizadas por OSIPTEL.
1.5 Por lo anterior, con fecha 8 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA y el OIMR suscribieron la Cuarta Adenda al Contrato Principal con el objeto de modificar el Apéndice I y el Apéndice IV del Contrato Principal. OSIPTEL aprobó la Cuarta Adenda mediante Resolución de Gerencia General N° 029-2020-GG/OSIPTEL.
1.6 Con fecha 28 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA y el OIMR realizaron una revisión del Apéndice I “Sitios”, del Apéndice IV “Condiciones Económicas” y del Apéndice V “Acuerdo de Niveles del Servicio” del Contrato Principal y llegaron a un acuerdo para incluir modificaciones en dichos Apéndices, para lo cual celebraron la Quinta Adenda, la misma que se encuentra en proceso de aprobación por el OSIPTEL.
1.7 El Estado peruano ha emitido el Decreto Supremo N° 004-2021-MTC, mediante el cual se han modificado disposiciones vinculadas a la determinación del canon por uso del espectro radioeléctrico (en adelante, el “Decreto Supremo”), efectuando, entre otros aspectos, modificaciones a uno de los componentes de la metodología, denominada “Coeficiente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura” (en adelante, "CEI"), componente que tiene como finalidad generar un incentivo a los operadores para el despliegue de infraestructura y mejora tecnológica, incrementando la prestación de servicios de telecomunicaciones en localidades del país que no cuentan con servicio.
1.8 En el marco de lo establecido en el Decreto Supremo, con fecha 23 xx xxxxx de 2021, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”) emitió la Resolución Directoral N° 136-2021-MTC/27 mediante la cual aprobó la solicitud de TELEFÓNICA de aplicación del CEI al canon anual por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente al año 2021, habiendo suscrito el 26 xx xxxxx de 2021 la respectiva Adenda a determinados Contratos de Concesión (en adelante, la “Adenda con el MTC”). Considerando que TELEFÓNICA puede cumplir con las obligaciones de expansión asumidas en la Adenda con el MTC a través de un tercero, requiere que el OIMR le brinde la instalación y la prestación del Servicio para nuevas Estaciones Base.
Considerando las particularidades especiales de este servicio, TELEFÓNICA y el OIMR han acordado las siguientes modificaciones al Contrato Principal: (i) incluir una modificación al Apéndice I “Sitios”, y (ii) incorporar el Apéndice IX denominado “Condiciones aplicables a Sitios Nuevos - Acuerdos con el Estado Peruano”, por lo
cual han acordado suscribir el presente documento, el mismo que será presentado para la aprobación de OSIPTEL, conforme lo establece el marco normativo vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DE LA ADENDA
2.1. Por la presente Sexta Adenda, TELEFONICA y el OIMR acuerdan modificar el Apéndice I del Contrato Principal, conforme al siguiente detalle:
A. Incluir en el Apéndice I el numeral 4, que será denominado “Sitios Nuevos – Acuerdos con el Estado Peruano”, conforme al siguiente detalle:
“(…)
4. Sitios Nuevos – Cumplimiento de Acuerdos nuevos con el Estado Peruano
Adicionalmente al listado de Sitios detallados en los numerales 1, 2 y 3 del presente Apéndice, las Partes han decidido incluir un nuevo listado de Sitios que serán operados por el OIMR, los cuales cuentan con características particulares, los mismos que en adelante serán denominados por las partes como “Sitios Nuevos – Acuerdos con el Estado Peruano”, los cuales están compuestos por un listado de Localidades Principales y Localidades Suplementarias, en las que el OIMR brindará El Servicio a TELEFÓNICA, acorde a las premisas establecidas en el Apéndice IX y el presente contrato.
Asimismo, las partes han acordado que, si bien el despliegue se llevará a cabo dentro de las mencionadas localidades, TELEFÓNICA podrá solicitar que se brinde el Servicio en Sitios diferentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.7 del Apéndice IX, lo cual se realizará mediante órdenes de servicio. En dicho caso, las nuevas localidades serán debidamente comunicadas al Organismo Regulador.
SITIOS NUEVOS – ACUERDOS CON EL ESTADO PERUANO
Localidades Principales
N° | UBIGEO | Departamento | Provincia | Distrito | Centro Poblado | Tecnología EBC | Tecnología Transporte |
1 | 0903060047 | XXXXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXXXX | 0X y 4G | FO |
2 | 0505050015 | AYACUCHO | LA MAR | CHUNGUI | ANQUEA | 3G y 4G | FO |
3 | 0608050028 | CAJAMARCA | JAEN | HUABAL | BUENOS AIRES | 3G y 4G | MW |
4 | 0810060027 | CUSCO | PARURO | OMACHA | CHAPINA | 3G y 4G | FO |
5 | 2104020004 | PUNO | CHUCUITO | DESAGUADERO | COMOQUIPA | 3G y 4G | FO |
6 | 0608020042 | CAJAMARCA | JAEN | BELLAVISTA | XXXXX XX XXXXXX | 3G y 4G | FO |
7 | 0607010037 | CAJAMARCA | HUALGAYOC | BAMBAMARCA | XXXXX XXXXXXXXXXX XXXX | 0X x 0X | XX |
0 | 0000000000 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | HUARACCO OCCO | 3G y 4G | FO |
9 | 0305050032 | APURIMAC | XXXXXXXXXX | XXXX | XXXXXXXXXX | 0X x 0X | XX |
00 | 0000000000 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | POMACOCHA | HUIRACOCHAN | 3G y 4G | FO |
11 | 0903010063 | HUANCAVELICA | ANGARAES | LIRCAY | HUISIORCCO | 3G y 4G | FO |
N° | UBIGEO | Departamento | Provincia | Distrito | Centro Poblado | Tecnología EBC | Tecnología Transporte |
12 | 0307030028 | APURIMAC | XXXX | XXXXXXX | LLAULLIPATA | 3G y 4G | FO |
13 | 0307010047 | APURIMAC | XXXX | CHUQUIBAMBILLA | MARQUECCA | 3G y 4G | FO |
14 | 0802020003 | CUSCO | ACOMAYO | ACOPIA | MISKIUNO | 3G y 4G | FO |
15 | 0302160071 | APURIMAC | ANDAHUAYLAS | TALAVERA | NUEVO PROGRESO UNION XXXXXXX | 3G y 4G | FO |
16 | 0601120003 | CAJAMARCA | CAJAMARCA | SAN XXXX | NUMERO OCHO | 3G y 4G | MW |
17 | 1103010011 | ICA | XXXXX | XXXXX | ORCONA | 3G y 4G | FO |
18 | 0803060050 | CUSCO | ANTA | LIMATAMBO | PAMPAHUAYLLA | 3G y 4G | FO |
19 | 0903010036 | HUANCAVELICA | ANGARAES | LIRCAY | PITIN PATA | 3G y 4G | FO |
20 | 0805030049 | CUSCO | CANAS | KUNTURKANKI | PUCACCASA | 3G y 4G | FO |
21 | 0805050020 | CUSCO | XXXXX | XXXX | PUCAÑAN | 3G y 4G | FO |
22 | 0608020045 | CAJAMARCA | JAEN | BELLAVISTA | PUEBLO NUEVO XX XXXX | 3G y 4G | FO |
23 | 0307060004 | APURIMAC | XXXX | XXXXXXX XXXXXXXX | PUISO | 3G y 4G | FO |
24 | 0907170115 | HUANCAVELICA | TAYACAJA | SURCUBAMBA | XXX XXXX XX XXXXX XXXXX | 0X x 0X | XX |
25 | 0306030005 | APURIMAC | CHINCHEROS | COCHARCAS | SAÑOCC | 3G y 4G | FO |
26 | 0810060028 | CUSCO | XXXXXX | XXXXXX | XXXXX | 0X x 0X | XX |
00 | 0000000000 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | XXXXXXXX | XXXXX XXXXXX | 0X y 4G | FO |
28 | 0504060013 | AYACUCHO | HUANTA | XXXXXXXXXX | XXXXXX QUESERA | 3G y 4G | FO |
29 | 0302140002 | APURIMAC | ANDAHUAYLAS | SAN XXXXXX DE CHACCRAMPA | XXXXXX XXX XXXXX | 3G y 4G | MW |
30 | 0302050036 | APURIMAC | ANDAHUAYLAS | HUANCARAY | WICHCCANA | 3G y 4G | MW |
31 | 2104010059 | PUNO | CHUCUITO | JULI | YACARI TISÑACHURO | 3G y 4G | FO |
32 | 0504010039 | AYACUCHO | HUANTA | HUANTA | YANASRACCAY | 3G y 4G | FO |
33 | 0305050035 | APURIMAC | COTABAMBAS | MARA | CCATINSO | 3G y 4G | FO |
34 | 0903010031 | HUANCAVELICA | XXXXXXXX | XXXXXX | XXXXXXXXXXX | 0X x 0X | XX |
00 | 0000000000 | XXXXXXXX | XXXXXXXXXXX | TALAVERA | KISHUARPATA | 3G y 4G | FO |
36 | 0509090003 | AYACUCHO | SUCRE | SAN XXXXXXXX DE QUIJE | LLUCHCANTA | 3G y 4G | MW |
37 | 0502020066 | AYACUCHO | CANGALLO | CHUSCHI | MUSUCCLLAQTA | 3G y 4G | FO |
38 | 0505050029 | AYACUCHO | LA MAR | CHUNGUI | SANTA XXXX XX XXXXX | 3G y 4G | FO |
39 | 0307080017 | APURIMAC | XXXX | PROGRESO | SIHUICANCHA | 3G y 4G | FO |
N° | UBIGEO | Departamento | Provincia | Distrito | Centro Poblado | Tecnología EBC | Tecnología Transporte |
1 | 2501010110 | UCAYALI | CORONEL XXXXXXXX | CALLERIA | ABANCAY | 3G y 4G | MW |
2 | 0601060034 | XXXXXXXXX | XXXXXXXXX | XXXXX | CEBADIN | 3G y 4G | FO |
3 | 2006010012 | PIURA | SULLANA | SULLANA | CHALACALA ALTA | 3G y 4G | FO |
4 | 2003060007 | PIURA | HUANCABAMBA | SAN XXXXXX DE EL FAIQUE | LOS CORRALES | 3G y 4G | MW |
5 | 1305010015 | LA LIBERTAD | JULCAN | JULCAN | XXXXXX XXXXX XXXXXX | 3G y 4G | MW |
Localidades Suplementarias
Las Partes dejan establecido que estas localidades son las que se encuentran en los anexos de la Adenda con el MTC, la misma que establece que han sido validadas por el MTC y que se ha verificado que cumplen con los requisitos señalados en el numeral 3.10 del artículo 3 del Decreto Supremo No. 003-2018-MTC y su modificatoria.
Las Partes acuerdan que la información de la ubicación de las estaciones será enviada a TELEFONICA a los 04 meses de firmada la presente Adenda”.
2.2. Por la presente Sexta Adenda, TELEFÓNICA y el OIMR acuerdan incluir al Contrato Principal el Apéndice IX, que será denominado “Condiciones aplicables a los Sitios Nuevos – Acuerdos con el Estado Peruano”, en los términos siguientes:
“APÉNDICE IX
CONDICIONES APLICABLES A LOS SITIOS NUEVOS – ACUERDOS CON EL ESTADO PERUANO
1. Solicitud efectuada por TELEFONICA al OIMR
1.1. TELEFÓNICA ha comunicado al OIMR que se ha acogido a la aplicación del CEI establecido en el Decreto Supremo. Conforme a lo establecido en dicho marco normativo, para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicación del CEI, TELEFÓNICA puede cumplir dicha obligación a través de un tercero.
1.2. TELEFÓNICA ha solicitado al OIMR que, para el cumplimiento del CEI del año 2021, el OIMR le brinde la instalación de una Estación Base de Comunicaciones (en adelante, EBC) y la prestación del Servicio en un total de 39 EBC ubicadas en cada una de las localidades del listado incluido en el numeral 4 del Apéndice I dentro del plazo establecido en el numeral 02 del presente Apéndice, bajo la tecnología de acceso móvil y tipo de transporte establecidos en dicho listado (en adelante, el Listado de Localidades).
1.3. El Listado de Localidades ha sido definido entre TELEFÓNICA y el MTC en la Adenda con el MTC. Al respecto, el compromiso del OIMR es llevar a cabo la instalación y prestación del Servicio en dichas localidades u otras que TELEFÓNICA le informe bajo las condiciones del numeral 2.7; siguiendo para tal efecto lo previsto en la presente Adenda.
2. Compromiso por parte del OIMR
A fin de cumplir con la solicitud detallada en el numeral 1 del presente Apéndice, el OIMR se compromete a lo siguiente:
2.1. Instalar y poner en operación comercial en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde el 00 xx xxxxx xx 0000 (xxxxx xx xxxxx xx xx Xxxxxx con el MTC) una (01) EBC en cada una de las 39 localidades del Listado de Localidades, bajo la tecnología de acceso móvil y el tipo de transporte establecido en dicho listado, pudiendo cumplir dicha obligación empleando la lista de localidades principales, o de ser el caso, localidades suplementarias en los términos acordados en la Adenda con el MTC.
2.2. Enviar a TELEFÓNICA un cronograma detallado de despliegue, instalación y puesta en servicio de la infraestructura, en un plazo de 30 días calendarios contados desde la firma de la presente Adenda, que incluya el despliegue de una EBC en cada una de las 39 localidades acordadas, sus coordenadas de ubicación (latitud y longitud) y fecha de puesta en servicio.
2.3. Realizar reuniones quincenales de implementación con TELEFÓNICA, las mismas que podrán llevarse a cabo mediante conferencias telefónicas o video llamada, en las que se coordinará sobre el avance en la implementación de las EBC, así como sobre las medidas que requieran ser implementadas por las Partes, acorde a las actividades previstas en el Contrato Principal, con el objetivo de dar un adecuado cumplimiento a la obligación prevista en el numeral 2.1. en el plazo de 12 meses establecido.
2.4. Informar por escrito a TELEFÓNICA los avances en la implementación de las EBC de forma trimestral desde la fecha de la firma de la Adenda con el MTC, sin perjuicio de remitirla en cualquier momento que ésta se lo requiera para atender algún pedido del MTC. Esta información será presentada en los formatos que emplea el OIMR, salvo que el MTC lo requiera en un formato específico.
2.5. De presentarse un requerimiento específico por parte de la autoridad competente, relacionado con el servicio que presta el OIMR, TELEFONICA informará del mismo al OIMR dentro del día hábil siguiente en el que fue notificado. Ambas partes coordinarán la mejor manera de dar respuesta a dicho requerimiento. Para tal efecto, el OIMR se compromete a remitir a TELEFÓNICA la información que razonablemente se le requiera para acreditar el cumplimiento de las instalaciones de las EBC dentro del plazo fijado por la autoridad competente. En caso el OIMR requiera un plazo adicional para cumplir con el requerimiento efectuado, lo informará a TELEFÓNICA al día hábil siguiente de informado, y en caso sea aprobado por la autoridad competente, se entenderá extendido el mismo en los términos y plazos definidos por la autoridad. Esta información será presentada en los formatos que emplea el OIMR, salvo que el MTC lo requiera en un formato específico.
2.6. Si el OIMR advierte que, debido a dificultades técnicas, económicas, sociales o similares no es posible implementar alguna EBC en alguno de los Sitios de la lista de Localidades Principales, el OIMR reemplazará dichas localidades por las Localidades Suplementarias incluidas en la Lista de Localidades. Previo a dicho reemplazo, el OIMR deberá informar vía correo electrónico a TELEFÓNICA, en un plazo máximo de 05 días hábiles de presentada la contingencia antes mencionada, detallando la dificultad presentada, incluyendo los sustentos correspondientes y la elección de las localidades suplementarias de reemplazo, a fin de que TELEFÓNICA pueda comunicar al MTC este hecho antes de que se efectúe el referido reemplazo.
El reemplazo de localidad no amplía el plazo para el cumplimiento de la obligación del OIMR, el cual se encuentra establecido en el Numeral 2.1 del Apéndice IX. Asimismo, la localidad suplementaria debe ser desplegada con infraestructura de igual o mayor categoría comprometida
en las localidades reemplazadas de acuerdo a lo establecido en la Adenda con el MTC.
2.7 En el supuesto que, se presentara alguna de las citadas dificultades en alguna de las Localidades Suplementarias inicialmente definidas y elegidas, el OIMR llevará a cabo la implementación en otra de las Localidades Suplementarias. Previo a dicho reemplazo, el OIMR deberá informar vía correo electrónico a TELEFÓNICA, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde que se produjo el hecho, detallando la dificultad presentada, incluyendo los sustentos correspondientes, así como la nueva localidad suplementaria elegida en reemplazo, a fin de que TELEFÓNICA pueda comunicar al MTC este hecho antes de que se efectúe el referido reemplazo MTC.
2.8 Por su parte, si el OIMR advierte que se presenta algún hecho de caso fortuito, fuerza mayor u otro hecho no imputable al OIMR, éste deberá acreditar tal situación ante TELEFÓNICA, incluyendo la actuación diligente llevada a cabo antes, durante y después de la ocurrencia del hecho, con la finalidad de que TELEFÓNICA pueda alegar dicha causal ante el MTC y éste pueda calificarlo como tal, de manera previa al vencimiento del plazo con el que cuenta TELEFÓNICA para cumplir con su obligación de despliegue por CEI.
TELEFÓNICA solicitará al MTC con la mayor diligencia: (i) se le otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de instalación de infraestructura, acorde a los plazos indicados y sustentados por el OIMR, o (ii) el reemplazo de las(s) localidad(es) por otra(s) consignada(s) en el Anexo II de las Resolución Directoral N° 332-2020-MTC/27, en cuyo caso también solicitará al MTC se otorgue un plazo adicional para el cumplimiento de los compromisos asumidos en la Adenda con el MTC, el mismo que será indicado por el OIMR; acuerdos que se formalizarán con la suscripción de la respectiva Adenda a la Adenda con el MTC.
En los casos debidamente acreditados por TELEFÓNICA como fortuitos, de fuerza mayor u otros no imputables a ésta y calificados como tales por el MTC, si el MTC aprueba a TELEFÓNICA (i) un plazo adicional para cumplir con su obligación, o (ii) reemplazar las(s) localidad(es) afectadas, TELEFÓNICA comunicará tal hecho al OIMR en el plazo de 03 días hábiles de suscrita la Adenda respectiva. Asimismo, le informará, para este último supuesto, los datos de la nueva localidad, así como el plazo otorgado por el MTC para el cumplimiento respectivo. En ambos supuestos, el plazo otorgado por el MTC será otorgado al OIMR para cumplir con el compromiso previsto en el presente Apéndice
2.9 Dentro de los quince (15) días calendario de culminada la instalación y puesta en operación de cada una de las EBC comprometidas, el OIMR notificará vía correo electrónico a TELEFÓNICA el encendido del respectivo Sitio y le remitirá la información que permita acreditar a TELEFONICA el cumplimiento de la obligación de despliegue y puesta en operación de las EBC. Para ello, deberá remitirle, la siguiente información que será entregada de manera digital en los formatos que emplea el OIMR, salvo para los casos en los que se ha definido un formato específico:
1. Reporte fotográfico de la infraestructura instalada, en formato digital, donde se muestre el antes y el después de la instalación de la infraestructura nueva. Las fotografías deberán contener la información de la fecha en que fueron tomadas.
2. Especificación de la categoría implementada.
3. Datos geográficos y datafill de las EBC (incluye coordenadas de las EBC y características físicas de la infraestructura como Azimuth, Altura xx xxxxx, Altura de antena).
4. Mapa de cobertura de voz y datos.
5. Documentos sustentatorios que evidencien que la construcción de la infraestructura (incluida la torre) fue posterior al 26 xx xxxxx de 2021.
6. Para los casos que aplique, deberá indicar el detalle de los kilómetros de fibra óptica desplegada desde la infraestructura instalada hasta el nodo de transmisión más cercano.
7. Contadores de red del tráfico efectivamente cursado, que permitan el cálculo del tráfico de voz y datos estimados desde el encendido de cada Sitio, hasta 05 días calendario antes de la fecha de envío.
8. Reporte de tráfico cursado por la EBC por tecnología y bandas desde la puesta de servicio, hasta 05 días calendario antes de la fecha de envío.
9. Actas de instalación e inicio de operaciones suscritas por un (01) representante de la localidad dando fe que se ha culminado con la instalación de la infraestructura y se ha iniciado la prestación del servicio, en el formato que forma parte del presente documento como Anexo 1, salvo que exista negativa por parte de los representantes de la localidad de firmar dicha acta, en cuyo caso tal hecho será presentado vía una declaración jurada del OIMR.
10. Actas de instalación de infraestructura suscrita por IPT y/o contratista dando fe que se ha culminado con la instalación de la infraestructura, en el formato que forma parte del presente documento como Anexo 2.
11. Otra información que el MTC requiera y sea comunicada al OIMR a más tardar al día hábil siguiente de que TELEFÓNICA reciba el requerimiento respectivo del MTC, debiendo el OIMR considerar dicha información adicional para las siguientes entregas. Para el caso de los sitios previamente aceptados por TELEFÓNICA, el OIMR remitirá dicha información en el plazo requerido por el MTC; en ambos casos se aplicará lo acordado en el numeral 7.4. del presente Apéndice.
Las Partes dejan constancia que los compromisos asumidos para las localidades desplegados por el OIMR detallados en la presente Adenda, no se encuentra sujeto al procedimiento de supervisión de cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles y fijos con acceso inalámbrico que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) realiza.
Dentro de los 10 días calendario que el OIMR haya entregado la información antes indicada, las partes suscribirán el documento “Acta de aceptación e inicio de servicio del proyecto canon” de acuerdo al formato que se adjunta como Anexo 3. Con la subscrición de dicha acta se entenderá que el sitio ha sido aceptado comercialmente por TELEFONICA. Las Partes acuerdan que, habiendo suscrito el acta de aceptación, la fecha de “entrada en operación comercial del sitio” será la fecha en que se notificó el encendido del mismo.
De manera complementaria, el OIMR se obliga a entregar a TELEFÓNICA la siguiente información:
a) Documentación que acredite que se han obtenido los permisos necesarios para la instalación de la infraestructura tales como CIRA, permisos municipales, ambientales y/o cualquier otra que requiera las autoridades competentes. Ello deberá ser entregado dentro de los veinte (20) días calendario desde el acta de aceptación e inicio de servicio.
b) La versión física de los documentos previstos en el numeral 2.9 del presente numeral deberán ser alcanzados a TELEFÓNICA, a más tardar a los sesenta (60) días calendario desde el acta de aceptación e inicio de servicio.
2.10 Informar y coordinar con la mayor diligencia ante TELEFONICA y acompañar a TELEFÓNICA ante los organismos del Estado para informar respecto a lo previsto en los numerales precedentes.
3. Compromiso por parte de TELEFONICA
3.1. TELEFONICA brindará al OIMR facilidades de transporte en los 13 nodos descritos en el presente numeral, para su utilización a fin de conectarse al POP de TELEFONICA y así brindar servicios de OIMR, para cuyo efecto suscribirán el acuerdo correspondiente.
Puntos de Conexión – ACUERDOS CON EL ESTADO PERUANO Listado Principal
Código Intermedio | Nodo Intermedio | LATITUD DE NODO | LONGITUD DE NODO | TX Intermedio al Agregador | Código Agregador | NAME AGREGADOR | LATITUD DE NODO | LONGITUD DE NODO | Capacidad | Aplica numeral 6.2 |
CA00188 | C_LA_FLORESTA_CA04 | -5.57425 | -78.80517 | MW | CA00446 | EBC_AEROPUERTO_JAEN | -5.59252 | -78.78546 | 00 Xxxx | Xx |
XX00000 | C_CUMBE_CHONTABAMBA _ALTO_CA28 | -6.689604 | -78.568027 | MW | CA00036 | LOMA_EL_TAMBO | -6.77597222 | -78.4866389 | 00 Xxxx | Xx |
XX00000 | C_VISTA_ALEGRE_CA43 | -7.3456112 | - 78.55961419 | MW | CA00027 | LA_LAGUNA | -7.27294444 | -78.5031389 | 00 Xxxx | Xx |
XX00000 | C_SHUMBA_ALTO_CA03 | -5.568405 | -78.816185 | MW | CA00446 | EBC_AEROPUERTO_JAEN | -5.59252 | -78.78546 | 00 Xxxx | Xx |
XX00000 | PIRIAS | -5.61689 | -78.88194 | MW | CA00037 | PIRIAS | -5.61689 | -78.88194 | 50 Mbps | Si |
PU00015 | DESAGUADERO | - 16.56340216 | - 69.03723718 | FO | PU00015 | DESAGUADERO | -16.56340216 | - 69.03723718 | 50 Mbps | No |
IC00121 | J_MATTA | -14.826564 | -74.935056 | FO | IC00121 | J_MATTA | -14.826564 | -74.935056 | 50 Mbps | No |
PU00072 | URA_JULI | -16.21374 | -69.45822 | FO | PU00072 | URA_JULI | -16.21374 | -69.45822 | 50 Mbps | No |
Listado Suplementario
Código Intermedio | Nodo Intermedio | LATITUD DE NODO | LONGITUD DE NODO | TX Intermedio al Agregador | Codigo Agregar | NAME AGREGADOR | LATITUD DE NODO | LONGITUD DE NODO | Capacidad | Aplica numeral 6.2 |
UC00028 | PUCALLPA_CENTRO | -8.385889 | -74.552528 | MW | UC00028 | PUCALLPA_CENTRO | -8.385889 | -74.552528 | 50 Mbps | Si |
PI00318 | AGROALEGRE_NEW | -4.830131 | -80.552872 | FO | PI00318 | AGROALEGRE_NEW | -4.830131 | -80.552872 | 50 Mbps | No |
PI00060 | CANCHAQUE | -5.392 | -79.63430556 | MW | PI00060 | CANCHAQUE | -5.392 | -79.63430556 | 50 Mbps | Si |
LL00115 | JULCAN | -8.04567 | -78.48727 | MW | LL00115 | JULCAN | -8.04567 | -78.48727 | 50 Mbps | Si |
CA00374 | C_HUALQUI_CA36 | -7.2804 | -78.32191 | MW | CA00471 | AGOPITI | -7.3395 | -78.34961111 | 50 Mbps | No |
3.3. Culminada la puesta en servicio de las 39 EBC, TELEFÓNICA se compromete que todos los sitios ubicados en las Localidades Suplementarias hasta un tope de 5 sitios, acorde a la lista de Sitios suplementarios del Apéndice I, serán priorizados para ser propuestos al Estado Peruano como futuros compromisos que asumirá TELEFÓNICA ante alguna iniciativa del Estado en la medida en que se adecúe a la misma, contratando para tal efecto el Servicio al OIMR bajo las condiciones económicas previstas en la presente Adenda.
En caso TELEFÓNICA no llegue a un compromiso con el Estado hasta el 1 xx xxxxx del 2022 que involucre dichos Sitios, las Partes llegarán a un acuerdo para que TELEFÓNICA pueda: (i) dar inicio a las operaciones comerciales estableciendo las condiciones comerciales aplicables; o de no llegar a un acuerdo (ii) resarcir la inversión y gastos en los que haya podido incurrir el OIMR hasta dicha fecha.
3.4. Informar y coordinar con la mayor diligencia ante el MTC las casuísticas descritas en los numerales 2.5, 2.6 y 2.7, cumpliendo lo previsto en dichos numerales.
Incluir en la información trimestral que envíe al MTC en cumplimiento de lo previsto en la cláusula cuarta de la Adenda con el MTC, la información recibida del OIMR para los Sitios aceptados, indicando que éstos ya se encuentran a disposición para iniciar el proceso de verificación respectivo. TELEFÓNICA y el OIMR coordinarán en dicho momento, a fin de poder contar con información actualizada referida al tráfico cursado por la EBC desde la puesta en servicio.
4. Condiciones Técnicas
4.1. La EBC brindada por el OIMR deberá contemplar las siguientes condiciones:
• El OIMR se compromete a brindar la conexión de fibra óptica o microondas entre la EBC de las localidades indicadas en el Apéndice I numeral 4 hacia el nodo más cercano que será especificado por el OIMR. A partir de ese punto, el OIMR deberá enviar el tráfico al POP de TELEFÓNICA.
• La EBC deberá ser habilitada con el servicio de 3G para voz y 4G para datos.
4.2. Se deberá instalar cada una de las EBC en cada una de las localidades indicadas en el numeral 4 del Apéndice I, dentro del plazo establecido en el numeral 2.1. del presente Apéndice1, cumpliendo con los siguientes criterios:
• Los Sitios Canon se deberán instalar: (i) dentro de la localidad que permita brindar cobertura total; o, (ii) dentro de la localidad que permita brindar la mejor cobertura posible; o, (iii) fuera de la localidad que permita brindar la cobertura total; o, (iv) fuera de la localidad que permita brindar la mejor cobertura posible.
• Para los casos no previstos en el criterio precedente, el OIMR informará a TELEFÓNICA de manera diligente, a fin de que éste solicite al MTC evaluar el procedimiento a seguir para dar cumplimiento a la obligación respectiva. TELEFÓNICA informará la respuesta del MTC al OIMR de manera diligente.
4.3. El OIMR podrá decidir la altura de la infraestructura que mejor se adecué a las condiciones de implementación de cada localidad, debiendo cumplir en todos los casos que la infraestructura sea construida a nivel del suelo y de una altura igual o mayor a los 15 metros, en cualquier supuesto le será aplicable la normativa vigente para infraestructuras construidas mayores a 15 metros. No está permitido para el cumplimiento de la presente obligación, el uso de infraestructura tipo Rooftop, Poste y/o Poste Multiuso, definidas en el Reglamento de la Ley N° 29022 - Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC y su modificatoria.
4.4. La instalación de la infraestructura deberá ser realizada cumpliendo con los estándares aplicables para la implementación de redes de servicios móviles. Asimismo, las obras civiles (incluyendo la torre) y las obras eléctricas deberán contar con los diseños necesarios que garanticen el soporte de todos los elementos, así como el correcto funcionamiento de la EBC por todo el periodo de prestación del servicio.
4.5. El OIMR podrá de manera temporal emplear una EBC movible y/o desplazable para cumplir con la obligación prevista en el numeral 2 del presente Apéndice, en los términos acordados en el Adenda con el MTC. Para ello, antes de su instalación el OIMR deberá comunicar dicho hecho a TELEFÒNICA incluyendo la justificación del empleo de tal medida, a fin de que ésta, luego del análisis respectivo, pueda informar y presentar la solicitud y justificación ante el MTC. De igual manera el OIMR deberá comunicar a TELEFONICA que cumplió con la instalación de la infraestructura definitiva, en un plazo no mayor a tres (3) meses calendarios, contado desde la finalización del plazo de un (1) año desde el 26 xx xxxxx de 2021.
4.6. Salvo lo previsto en el presente Apéndice, las condiciones técnicas aplicables para los “Sitios Nuevos – Acuerdos con el Estado Peruano” serán las establecidas en el Apéndice III del Contrato Principal, la normativa vigente y lo plazos contemplados deberán ser acondicionados de manera diligente para cumplir con la puesta en servicio de cada EBC en el plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de firma de la Adenda con el MTC (26 xx xxxxx de 2021).
5. Acuerdo de Niveles del Servicio
Las Partes acuerdan que los niveles del Servicio aplicables para los “Sitios Nuevos – Acuerdos con el Estado Peruano” serán los establecidos en el Apéndice V del Contrato Principal, la normativa vigente.…
6. Condiciones Económicas aplicables
6.1. Dada la naturaleza especial del encargo de implementación y operación que se hace al OIMR respecto a los sitios nuevos acordados con el Estado, las partes acuerdan las condiciones económicas que se detallan a continuación, las mismas que han sido acordadas teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Premisas:
▪ Que formen parte de un acuerdo entre TELEFÓNICA y el Gobierno Peruano.
▪ Plazos de despliegue perentorios determinados en la Adenda con el MTC.
▪ De acuerdo a la normativa aplicable, en caso no se cumpla con la totalidad de los compromisos materia de este documento, TELEFONICA deberá abonar el íntegro del monto correspondiente al CEI más los intereses respectivos.
▪ Sitios ubicados en localidades que no cuentan con ningún servicio de telecomunicaciones y que se estiman que sean de bajo tráfico y población menor a 500 habitantes según el INEI.
▪ Cantidad de treinta y nueve (39) Sitios acordados.
▪ Periodo mínimo contratado de los Sitios de 10 años desde la entrada en operación comercial de cada Sitio.
Las partes se comprometen a aplicar la renovación automática por periodos sucesivos de 1 año según lo estipulado en la Cláusula 5 del Contrato Principal, únicamente para los efectos de la presente Adenda, hasta la culminación del plazo de 10 años antes citado.
Condiciones económicas:
Considerando el cumplimiento de las premisas indicadas, la contraprestación que TELEFÓNICA pagará al OIMR por la prestación del Servicio exclusivamente para los Sitios Nuevos – Acuerdos con el Estado Peruano será un pago fijo con el siguiente detalle, pago que retribuirá la implementación de la infraestructura, así como El Servicio:
Para los primeros 36 meses desde la entrada en operación comercial del Site:
Pago fijo mensual, sin incluir IGV:
S/. 10 200
(Diez mil doscientos y 00/100 soles)
X Cada EBC
El primer mes de facturación de cada sitio (EBC) será desde el primer día del mes siguiente que se consideró aceptado (entendiéndose como la entrada en operación comercial del sitio, la fecha de encendido del mismo).
A partir del mes 37 hasta el mes 120: Pago fijo mínimo mensual, sin incluir IGV:
S/. 2 200
(Dos mil doscientos y 00/100 soles)
X Cada EBC
Las Partes realizarán la liquidación mensual del tráfico, de advertirse que los minutos y megas cursados superan el valor fijo mínimo mensual antes indicado (a la tarifa vigente acordada en el Contrato Principal, acorde al período aplicable), todo tráfico adicional será pagado en base a dicha tarifa
6.2. Las Partes acuerdan que, por condiciones especiales, como máximo en los 04 sitios indicados en el numeral 3.1, en los que la solución de transporte brindada por el OIMR sea bajo la tecnología de microondas, y dicha solución se soporte en xxxxxx de una tercera empresa, el OIMR transferirá a TELEFÓNICA el monto mensual que deberá reembolsar a dicha empresa por el uso de la torre, siendo TELEFONICA la única Empresa Operadora que utiliza dicha solución de transporte para cumplir con la presente Adenda.
6.3. La retribución indicada en el numeral 6.1 tiene una desagregación de 33% correspondiente a las facilidades de transporte y un 67% a facilidades de acceso, la cual se detallará en la glosa de las facturas que sean emitidas.
7. Procesos de Verificación por parte de las autoridades competentes
7.1. Las Partes acuerdan que en la ejecución del cronograma de despliegue que se seguirá para cumplir los compromisos acordado en la presente adenda, ambas partes actuarán de manera diligente. En caso se presente algún hecho que ponga en riesgo o retrase el cumplimiento de dicho cronograma, ya sea por los compromisos asumidos por el OIMR o TELEFÓNICA, estos serán comunicados de manera inmediata a la otra parte, a fin de coordinar de manera conjunta las acciones que requieran llevarse a cabo para evitar contingencias, comprometiéndose a coordinar con el MTC las acciones de remediación que resulten necesarias, sin esperar para ello se presente algún proceso de verificación y/o inspección por parte de la autoridad.
Por su parte, ante el inicio de un proceso de verificación y/o supervisión por parte del MTC o de cualquier autoridad competente, TELEFONICA con el soporte del OIMR se compromete a sustentar el cumplimiento llevado a cabo a la obligación y a los objetivos previstos en el Decreto Supremo y el cumplimiento de la Adenda con el MTC, conforme con lo previsto en el numeral 2.9 del presente Apéndice.
7.2. En caso la autoridad competente manifieste algún tipo de incumplimiento, el OIMR enviará a TELEFÓNICA la información requerida por la entidad competente relacionada a los compromisos acordados en el presente Apéndice y que haya sido solicitada por TELEFÓNICA, con el fin de verificar el trabajo y cumplimiento realizado. Por su parte, TELEFÓNICA se compromete a presentar a la autoridad correspondiente los sustentos necesarios para acreditar el cumplimiento de la obligación asumida ante el Estado, incluyendo los remitidos por el OIMR, incluyendo – de ser el caso - un plan de remediación que permita subsanar alguna observación efectuada por la autoridad competente.
En todos los casos anteriores, se buscará poner de manifiesto la inversión realizada en las localidades para el despliegue de las EBC, los impactos positivos generados por cada uno de los despliegues llevados a cabo, así como el cumplimiento llevado a cabo al objetivo del Decreto Supremo y el cumplimiento de la Adenda con el MTC, a fin de que tal hecho sea tomado en consideración en la decisión que emita la autoridad competente.
Las partes acuerdan que el compromiso antes indicado será liderado por TELEFÓNICA con el soporte del OIMR y será ejecutado en las vías administrativas y legales correspondientes.
7.3. En caso (i) el MTC resuelva, luego del proceso de verificación respectivo, que TELEFÓNICA no ha cumplido con la obligación comprometida en la Adenda con el MTC y esto se deba a una causa atribuible al OIMR respecto a los compromisos de instalación y operación de infraestructura acordados expresamente en el presente Apéndice, (ii) dicho incumplimiento no pueda ser subsanado y (iii) se cuente con una decisión que obligue a TELEFÓNICA a pagar al Estado Peruano el CEI otorgado como beneficio por aplicación del Decreto Supremo, y dicha devolución se haya ejecutado, se aplicará lo contemplado en el numeral 8 del presente Apéndice.
7.4. En caso que, como parte del proceso de verificación que lleve a cabo el MTC, éste solicite información, pruebas o se lleven a cabo actividades adicionales y/o complementarias a las previstas en el presente Apéndice y en la Adenda con el MTC, para sustentar el cumplimiento del compromiso de instalación de infraestructura asumida por TELEFÓNICA, ésta comunicará tal hecho al OIMR, a fin de que con la mayor diligencia ambas partes acuerden la mejor manera de dar respuesta a la solicitud del MTC.
En tanto se trate de información, pruebas y/o actividades asociadas al Servicio brindado por el OIMR técnicamente factibles y que impliquen en su conjunto (totalidad de requerimientos) costos incrementales no materiales (menores a S/ 30,000), el OIMR cumplirá con lo requerido por el MTC y asumirá el costo respectivo. Asimismo, deberá informar a TELEFÓNICA, de ser el caso, la necesidad de contar con un plazo adicional para el cumplimiento respectivo, a fin de que TELEFÓNICA pueda requerirlo al MTC.
De tratarse de información, pruebas y/o actividades que impliquen en su conjunto (totalidad de requerimientos) costos incrementales que excedan a los S/ 30,000, ambas Partes acordarán en un plazo máximo de 03 días hábiles y en base a los sustentos objetivos que sean presentados, la manera en la que asumirán el referido exceso.
8. Consecuencias en caso de incumplimiento
En el supuesto contemplado en el numeral 7.3 del presente Apéndice, se procederá conforme a lo siguiente:
8.1. A partir de mes siguiente de haberse presentado la casuística indicada en el numeral 7.3, se modificarán las condiciones económicas aplicables a las EBC instaladas y que se encuentran en servicio, acordando que el pago fijo mensual previsto en el numeral 6 (acordado para los primeros 36 meses) se reducirá en 50%.
8.2. A partir del mes 37 se aplicarán las condiciones económicas previstas en el numeral 6.
Respecto a la EBC mencionadas en el apartado anterior, el OIMR deberá realizar la devolución de los importes pagados por TELEFONICA en exceso por el periodo que estuvieron en operación dichas estaciones (debiendo corresponder únicamente el pago previsto en el numeral 8.1 desde la fecha de encendido de la EBC). Dicha devolución deberá realizarse a más tardar a los 03 meses de haberse presentado la casuística indicada en el numeral 7.3.
8.3. En caso, luego de culminados los procedimientos administrativos y legales llevados a cabo, la autoridad competente determine que: (i) TELEFÓNICA cumplió con la obligación acordada con Estado Peruano, y/o (ii) se constató que se trataba de un caso fortuito o fuerza mayor determinándose que no existía responsabilidad de TELEFÓNICA, por ende, no le correspondía la aplicación de ningún tipo de pago del CEI, las partes llevarán a cabo las siguientes acciones: (i) TELEFÓNICA suscribirá con el OIMR una adenda al Contrato Principal bajo las premisas económicas establecidas en la Sexta Adenda: (i) Se llevará a cabo una reliquidación por el tiempo en el que se aplicó lo establecido en los numerales 8.1 y 8.2, y (iii) TELEFONICA devolverá al OIMR cualquier monto pagado a su favor. Esto se efectuará luego de que el MTC ejecute la devolución del CEI a TELEFONICA o se ejecute alguna acción con efecto similar respecto a la devolución total del CEI, lo que ocurra primero.
Las Partes acuerdan que las consecuencias previstas en el presente numeral se aplicarán hasta el 31 de julio de 2023 (12 meses desde la fecha máxima que tiene el MTC para verificar el cumplimiento de TELEFÓNICA de la Adenda con el MTC). En caso el MTC extendiera el plazo de verificación, las referidas consecuencias aplicarán hasta los 12 meses posteriores al vencimiento del nuevo plazo.
CLÁUSULA TERCERA.- VIGENCIA E INVARIABILIDAD DEL CONTRATO PRINCIPAL.
La Sexta Adenda entrará en vigencia al día siguiente de contar con la aprobación del Organismo Regulador, salvo las obligaciones referidas a la construcción de infraestructura que tendrán efectos a partir de la fecha de su suscripción.
TELEFÓNICA y el OIMR acuerdan que, salvo lo especificado en la presente Xxxxx Xxxxxx, las demás disposiciones del Contrato Principal, de la Primera Adenda, de la Segunda Adenda, de la Cuarta Adenda y de la Quinta Adenda se mantienen invariables.
Las Partes prestan digitalmente su conformidad con la presente Sexta Adenda, otorgándole a las firmas electrónicas la misma validez que la firma manuscrita en un
documento físico, enviándose copias recíprocas a través de correo electrónico, en ese sentido renuncian a cualquier pretensión de declarar la nulidad del presente documento por dicha causa.
Firmado en dos (2) ejemplares en la ciudad de Lima, Perú, el 31 xx xxxx de 2021.
Por TELEFÓNICA Por el OIMR
XXXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XX XXXXXXX
Anexo 1
Modelo de Acta de de instalación e inicio de operaciones a ser suscrita por representante de la localidad
, de de 2021
Yo , en mi calidad autoridad como Alcalde/gobernador/xxxx xx xxx/( ) del Centro Poblado de , distrito de la provincia de del departamento de
suscribo la presente, a fin dar fe de la instalación de la infraestructura y la prestación del servicio de telefónica móvil con tecnología 4G por parte de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. en el centro poblado de
, distrito de , provincia de
y región de , el día de del 202_, con lo cual la citada empresa da cumplimiento con la obligación encontrarse operando e iniciar la prestación del servicio en nuestra localidad.
Atentamente,
(Alcalde/Gobernador/Xxxx xx Xxx)
Anexo 2
Modelo de Acta de instalación de infraestructura a ser suscrita por el OIMR
1 INFORMACIÓN DE LA LOCALIDAD
Localidad Código UBIGEO
Departamento Provincia
Distrito
2 TIPO OE SERVICIO:
VOZ
DATOS 4G:
MÓVIL 3G:
3 UBICACIÓN DE LA ESTACIÓN BASE FIBRA OPTICA, MICROONDAS) Longitud Latitud
Dirección donde se ubica el SITE:
4 INFORMACIÓN DE RED - VOZ MÓVIL
4.1 CARACTERÍSTICAS DE OPERACIÓN RED VOZ MOVIL: Tipo de Antena
Polarización RF
NO
Potencia del
Sensibilidad
Till (respecto a la horizontal)
Altura de edificio o cerro
(msnm) Altura de Antena RF sobre nivel del suelo (metros)
Sectores
Transmisor (Watts)
(dBm)
PIRE
Tipo xx Xxxxx
(dBm)
Patron de Radiación
4.2 INVENTARIO DE EQUIPOS RF
Equipos | Marca | Modelo | Serie | Observación |
SMALL CELL | ||||
Antena RF | ||||
5 DATOS DE LA INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN
5.1 TRANSMISIÓN: MO FO
5.2 EQUIPOS DEL SISTEMA TRANSMISIÓN
Equipos | Marca | Modelo | Serie | Observación |
6 SISTEMA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y PROTECCION
6.1 ALIMENTACIÓN ELÉCTRICA EXISTENTE:
Tipo de Generación eléctrica
Energía
Calidad de energía eléctrica:
Energía Comercial (Si / No ) Medidor de Energía
Energía Eléctrica:
N° Suministro:
6.2 SISTEMA DE ENERGIA SOLUCIÓN, CARACTERISTICAS: Tipo de sistema de
Empresa Distribuidora:
Autonomía del Sistema (Horas):
Energía:
Valor de tensión : Potencia máxima del sistema de energía:
6.3 EQUIPOS DE ALIMENTACIÓNIPROTECCIÓN ELÉCTRICA INSTALADOS
Equipos | Cantidad | Marca | Modelo | Serie |
Gabinete | ||||
Rectificador | ||||
Rectificador | ||||
Controlador | ||||
Inversor | ||||
Paneles solares | ||||
Baterías | ||||
Baterías | ||||
UPS |
7 SISTEMA DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA - PERSONAS Pararrayos :
Luz de Balizaje :
POZO 1: Tipo, Características, dimensiones, composición, resistividad:
8 SISTEMA DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA - EQUIPOS
POZO 2: Tipo, Características, dimensiones, composición, resistividad:
POZO 3: Tipo, Características dimensiones, composición, resistividad:: .
9 ESTRUCTURAS Y OBRAS CIVILES:
Luz de balizaje:
portacables:
Tipo xx xxxxx:
Altura xx Xxxxx:
Tipo de cimentación: Escalerilla
Cerco Perimétrico:
10 PRUEBAS DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA (Elegir el Tipo xx Xxxx)
10.1 Sistema xx Xxxx a Tierra 1 (Protección de personas)
Mediciones | Distancia 1m | Distancia 2m | Medida en Ohmios |
Medición 1 | |||
Medición 2 | |||
Medición 3 |
Al menos 2 de las tres muestras deben ser menores o iguales a 5 Ohmio Sistema xx Xxxx a Tierra 2 y 3 (Sistema de protección de equipos)
Mediciones | Distancia 1m | Distancia 2m | Medida en Ohmios |
Medición 1 | |||
Medición 2 | |||
Medición 3 |
Al menos 2 de las tres muestras deben ser menores o iguales a 5 Ohmios
11 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA: (Listar documentos)
DocuSign Envelope ID: D66A7F35-51C8-44ED-A8E8-A1CC8DD08030
Anexo 3
“Acta de aceptación e inicio de servicio del proyecto canon”
Mediante este documento, se señala expresamente que Internet Para Todos S.A.C. (OIMR) presta el Servicio acordado con Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNICA) como se acuerda en el Contrato, sus Apéndices y Adendas.
Información de los servicios
El servicio ofrecido por el OIMR consiste en la provisión de facilidades de red a través del cual TELEFÓNICA podrá llevar servicio de telecomunicaciones móviles a centros poblados rurales y/o en lugares de preferente interés social, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30083, su reglamento y el Contrato. El presente documento de aceptación de servicio aplica para los siguientes centros poblados:
FECHA DE ENCENDIDO | LOCALIDAD | DEPARTAMENTO | PROVINCIA | DISTRITO | LOCALIDAD | LATITUD | LONGITUD | BTS_NAME |
REQUERIMIENTOS:
Ambas Partes acuerdan proceder con la firma del Acta después de que el OIMR cumplió con remitir la información señalada en el numeral 2.8 del Apéndice IX del Contrato.
TELEFÓNICA declara conocer las características, condiciones y funcionalidad del servicio descrito precedentemente, manifestando su conformidad con el mismo. Con la conformidad manifestada por TELEFÓNICA, el OIMR procederá con la facturación del servicio correspondiente, conforme a las condiciones económicas estipuladas en el Contrato.
Firman ambas Partes en señal de conformidad, en dos originales, el día xxx del mes xxxxx del año xxxxx.
Nombre / Cargo
Nombre / Cargo