CONTRATO TRATAMIENTO DATOS ART.12 FORMULAS MAGISTRALES
CONTRATO TRATAMIENTO DATOS ART.12 FORMULAS MAGISTRALES
CONTRATO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR CUENTA DE TERCEROS
(En el contexto de la normativa de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, para el tratamiento externo de datos)
REUNIDOS
De una parte, COMO RESPONSABLE DEL FICHERO:
Don/Doña ___________________________________ en calidad de __________________ con DNI. ______________________________ en nombre y representación de la mercantil ______________________________ con NIF___________________________________ y con domicilio social en _________________________________________. (En adelante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO)
De otra parte, COMO ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:
De otra parte, Xxx XXXX.XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX en calidad de FARMACÉUTICO TITULAR con DNI. 00.000.000-G en nombre y representación de la OFICINA DE FARMACIA AVEL.XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX y con domicilio social en X/ XXXXXXX, 000 00000- XXXXXXXXX. (En adelante el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO)
Ambas partes manifiestan tener y reconocerse, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para otorgar el presente contrato a cuyos efectos,
MANIFIESTAN
I.- Que el RESPONSABLE dedica su actividad a la prestación de servicios propios de Oficina de farmacia/Clínica/ Centro ( indicar cual)
II.- Que la actividad del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO es la de Oficina de Farmacia y entidad elaboradora de fórmulas magistrales y/o preparados oficinales, por lo que entre ellos han llegado a un acuerdo mediante el cual, aquel prestará sus servicios al RESPONSABLE, para lo cual será imprescindible que tenga acceso a ficheros que contienen datos personales de pacientes.
III.- Que por esta razón, y en cumplimiento del Art.12 de la L.O.P.D. 15/1999, ambas partes acuerdan el presente contrato para regular el acceso y tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con los siguientes:
PACTOS
Primera.- OBJETO.
El objeto del presente Contrato es la regulación de la relación entre el Responsable de los Ficheros y el Encargado del Tratamiento a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “LOPD”). Y Arts. 20 á 22 del real Decreto 1720/2007.
El acceso por parte del Encargado del Tratamiento a los datos titularidad del Responsable no se considerará comunicación de datos.
Segunda.-
TITULARIDAD DE LOS FICHEROS.
El Responsable de los Ficheros manifiesta que es titular de los ficheros con datos de carácter personal debidamente inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “los Ficheros”) y que, en virtud de lo establecido en la LOPD, manifiesta que ha obtenido dichos datos de forma legal y cumpliendo lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.
Tercera.- ACCESO A LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
En virtud de lo establecido en la LOPD, el Responsable de los Ficheros permitirá el acceso del Encargado del Tratamiento a los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros, para que éste realice el tratamiento de los mismos con el objeto de dar cumplimiento al contrato de prestación de servicios suscrito entre las Partes.
Cuarta.- FINALIDAD DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del Tratamiento tratará los datos contenidos en los Ficheros conforme a las instrucciones del Responsable de los Ficheros y únicamente los utilizará o aplicará para realizar, por cuenta del Responsable de los Ficheros, los servicios específicamente contratados.
En ningún caso, el Encargado del Tratamiento accederá o utilizará los datos contenidos en los Ficheros para finalidades distintas de las establecidas en el presente contrato, ni los comunicará, ya sea de forma directa o indirecta, a terceras personas no autorizadas.
Quinta.- MEDIDAS DE SEGURIDAD.
El Encargado del Tratamiento deberá aplicar a los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros las medidas de seguridad obligatorias, en virtud de la naturaleza de la información tratada, tal y como establece la legislación española, en concreto, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999. En este caso, el Responsable del Fichero determina que las medidas de seguridad a aplicar serán las de nivel BASICO Y ALTO. En el supuesto que los datos contenidos en los Ficheros, exija niveles de seguridad superiores, el Responsable de los Ficheros deberá comunicarlo por escrito, de forma fehaciente, al Encargado del Tratamiento.
Sexta.- SUBCONTRATACIÓN.
En virtud de lo establecido en el artículo 21 del RD 1720/2007, cualquier subcontratación del servicio que para el cumplimiento del contrato quiera realizar El Encargado del Tratamiento debe ser autorizado por el Responsable de los Ficheros.
El encargado del tratamiento se obliga, en caso de ser autorizada la subcontratación, a suscribir con dicha/s empresa/s un contrato de prestación de servicios y confidencialidad al amparo del articulo 12 de la LOPD, en nombre y por cuenta de terceros, en términos parecidos al existente entre el Responsable del Fichero y el Encargado del Tratamiento, obligándose la entidad subcontratada a ajustarse a las instrucciones del Responsable del Fichero. Que proporcione el Encargado del Tratamiento en su nombre, como responsable del fichero y siendo asimismo la empresa subcontratada considerada como encargada del tratamiento del Responsable del Fichero.
Séptima.- RESPONSABILIDAD.
Cada una de las Partes responderá de las sanciones administrativas impuestas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones que la legislación en materia de protección de datos establece para cada Parte.
Cada una de las Partes acuerda indemnizar a la otra por todas y cada una de las pérdidas, reclamaciones, responsabilidades o procedimientos (incluyendo multas y penalizaciones) en las que la parte no infractora pueda incurrir como resultado del incumplimiento de cualquier ley o reglamento sobre protección de datos de carácter personal debido al incumplimiento de la parte infractora de sus obligaciones de conformidad con dichas leyes o reglamentos.
Octava.- CONSERVACIÓN DE DATOS POR PARTE DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO
En virtud de lo dispuesto en el articulo 22 del RD 1720/2007, El Responsable del Fichero autoriza expresamente al Encargado del Tratamiento una vez cumplida la prestación contractual, a conservar, debidamente bloqueados, los datos a los que hubiese tenido acceso en virtud de la colaboración con El Responsable del Fichero en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con dicha entidad.
Novena.- TRATAMIENTO DE DATOS EN FORMATO PAPEL
En los casos en que el encargado del Tratamiento para el desempeño del servicio prestado acceda a los datos de los pacientes o clientes del Responsable del Tratamiento que constan en formato papel o en cualquier otro formato no automatizado, El encargado del tratamiento aplicará y respetará las medidas de seguridad exigidas según el real decreto 1720/2007.
Décima:- DURACIÓN
El presente Contrato tendrá un plazo de duración determinado en función de los servicios que el Encargado del Tratamiento realice por cuenta del Responsable de los Ficheros. De tal manera que una vez finalizados los servicios, el presente Contrato se entenderá extinguido, salvo que las Partes de mutuo acuerdo y por escrito decidan prorrogar la vigencia del mismo.
Si las Partes deciden prorrogar el Contrato deberán señalar por escrito el tiempo por el cual se prorrogan los servicios.
Undécima.-
NULIDAD E INEFICACIA.
Si cualquier cláusula de este Contrato fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el Contrato en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte de la misma que resultase afectada, por no puesta.
Duodécima.- LEY APLICABLE.
El presente contrato tiene carácter de mercantil y se regirá, en primer término, por las estipulaciones contenidas en el mismo, y, en lo en ellas no previsto, por las leyes especiales, los usos y costumbres mercantiles y, en su defecto, por lo establecido en el Código Civil.
Décimo tercera.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse entre las Partes en relación con el presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado al domicilio de la otra Parte que conste en el encabezamiento del presente Contrato.
Y para ser cumplido de buena fe, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto en la ciudad y fecha indicadas.
En _____________, a _______ de ___________ de 2018.
OFICINA DE FARMACIA/ CENTRO/CLINICA |
AVEL.XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX |
(RESPONSABLE DEL FICHERO) |
(ENCARGADO DEL TRATAMIENTO) |
Don/Doña
________________________________________ |
Xxx XXXX.XX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX
________________________________________ |