CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
En _______________ a ________de__________
REUNIDOS
De una parte, en concepto de ARRENDADORA, Don __________________, mayor de edad, vecino de ________________, en lo sucesivo, arrendador.
Y de otra, como ARRENDATARIO, _________________, con DNI ____________ mayor de edad, en lo sucesivo arrendatario.
Reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad suficiente para celebrar el presente Contrato.
MANIFIESTAN
A) Que el arrendador es propietario, del inmueble sito en _____________, en la calle __________________
B) Que el arrendatario está interesado/a en el arrendamiento de dicha vivienda para que constituya su domicilio permanente.
C) Que ambas partes se encuentran interesadas en suscribir el presente contrato de arrendamiento en base a las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA. El propietario y arrendador cede en arrendamiento al arrendatario, que acepta la finca urbana anteriormente descrita para destinarla a vivienda particular del arrendatario y su familia.
SEGUNDA. El presente contrato comenzará a regir el día ____________ y tendrá una duración de UN AÑO, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (XXX) publicada en el BOE con fecha 25 de noviembre de 1994. De no mediar comunicación escrita el contrato se considerará tácitamente renovado por anualidades, hasta alcanzar el período máximo de cinco años, momento en que sin más trámite quedará concluido y el ARRENDADOR podrá disponer con entera libertad de la vivienda y su posesión.
Transcurrido el primer año de contrato, que se considera de obligado cumplimiento, el arrendatario tendrá derecho a rescindir el mismo en cualquier momento, siempre que lo notifique al arrendador por escrito con al menos un mes de antelación a la fecha de resolución.
Extinguido el presente contrato, si el arrendatario no cumpliera con la obligación de desalojarlo en el plazo acordado, por cada día natural que transcurra, hasta la total y afectiva entrega de la vivienda al arrendador, libre de personas y enseres, vendrá obligado el arrendatario a indemnizar al arrendador, en la cantidad de sesenta euros diarios, sin perjuicio del derecho del arrendador a reclamar cualquier otra cantidad superior que pudiera acreditar, por los daños y perjuicios causados. En todo caso, serán por cuenta y cargo de los arrendatario los gastos y costas que se originen, en caso de que sea preciso acudir a la vía judicial para obtener su desalojo de la vivienda arrendada, una vez que haya transcurrido el plazo de duración de este contrato.
TERCERA. El precio pactado por el arrendamiento es de ___________, que se abonarán a razón de _______________mensuales a pagar en los siete primeros días de cada mes.
El pago de la renta se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta nº _________________, de _________________, dentro de los primeros siete días de cada mes.
CUARTA. Anualmente, a partir del día ________________, se revisará la renta mensual, en función de las variaciones del Índice General de Precios de Consumo, Conjunto Nacional, señalado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial que le sustituya, aplicando el ultimo que se encuentre publicado a dicha fecha.
Las actualizaciones de la renta que anualmente se practiquen tendrán el carácter de acumulativas.
Si dejaran de publicarse los índices del Instituto Nacional de Estadística y no se creara un Organismo oficial para sustituir dichos índices se acudirá, para la revisión de la renta, a publicaciones bancarias que recojan las variaciones del Índice de Precios de Consumo.
QUINTA. El arrendatario hace entrega en este momento, sirviendo el presente contrato como fiel carta de pago, al arrendador la cantidad de _____________________, en concepto de fianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La existencia de esta fianza no será motivo de retrasar el pago de los alquileres, y menos aún el pago de la última mensualidad de la renta.
Dicha fianza se devolverá al arrendatario, una vez transcurrido un mes desde la terminación del presente contrato, una vez se compruebe el estado de uso y de limpieza del inmueble y deducidos los gastos que procedan en concepto de daños o limpieza, si los hubiere.
SEXTA. La parte arrendataria, salvo autorización expresa y escrita del arrendador, no podrán realizar obras de clase alguna en la vivienda arrendada así como tampoco sustituir por otros de distinta clase los útiles, enseres o aparatos de que están dotados los servicios de que hoy consta dicha vivienda. Las obras que por esta autorización se llegasen a realizar, quedarían a beneficio del inmueble sin derecho a reintegro alguno, pudiendo el arrendador exigir la restitución a su estado inicial.
SÉPTIMA: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La parte arrendataria deberá mantener en buen estado de conservación y uso tanto la vivienda que arrienda como los electrodomésticos incluidos en la misma y, en consecuencia, serán de su cuenta las pequeñas reparaciones que se deban realizar para la conservación, y reposición de todos los elementos arrendados.
El arrendatario permitirá el acceso, al arrendador o personas designadas por éste para inspeccionar el funcionamiento de cualquier servicio o para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contractuales, permitiendo también el paso y la entrada de operarios y materiales para realizar cualquier obra en la finca, tanto si se refiere al piso arrendado, como el resto del inmueble.
OCTAVA. Sin la autorización expresa y escrita del arrendador, la parte arrendataria no podrán subarrendar total ni parcialmente la vivienda objeto de este contrato, así como tampoco cederla o traspasarla.
NOVENA: El arrendatario y las personas que convivan con él, se someten a los estatutos de la comunidad de vecinos y de las personas a cuyo cargo se encuentran y se obliga a cumplir los acuerdos que con arreglo a la Ley adopte dicha comunidad.
En lo no previsto, expresamente en este contrato, se regirá por las normas que regulan el arrendamiento destinado a vivienda en la ley de Arrendamientos Urbanos y, subsidiariamente, en el Código Civil.
Y en prueba de conformidad con todo lo anterior ambas partes firman el presente contrato, por duplicado y sus cláusulas adicionales en la fecha y lugar al principio indicados.
El arrendador El arrendatario
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