Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE PERSONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, SAVVI FINANCIEROS, S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA ENTIDAD” REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
Y, POR OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL CLIENTE”; DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
SECCIÓN A. DECLARACIONES
I. Declara la Entidad, por conducto de su representante, bajo protesta de decir verdad, que:
a. Es una sociedad anónima de capital variable debidamente constituida y organizada conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) para operar como sociedad financiera popular, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este Contrato;
b. Su domicilio para oír y recibir notificaciones se encuentra ubicado en Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
c. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna.
e. Las redes sociales que utilizan son:
Facebook - xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/Xxxxx.XX/ Instagram - xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx.xxxx/?xxxxx TikTok - xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx/@xx_xxxxx
Linkedin-xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx-xxxx/xxxxxxxx y/
Twitter - xxxxx://xxxxxxx.xxx/xx_xxxxx
II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, bajo protesta de decir verdad, que:
a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato;
b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de este contrato;
c. Sus datos generales son lo que han quedado asentados en la Solicitud y está formará parte integrante del Contrato una vez aceptado por el Cliente, asimismo precisa que es su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipulados;
d. La información proporcionada y documentación presentada a la Entidad para la celebración de la operación activa es cierta y auténtica;
En caso de que su información, domicilio o cualquier otro dato de contacto cambie, se compromete a dar aviso de inmediato a la Entidad con el fin de mantener actualizados sus datos, en términos de la obligación establecida en el presente contrato;
e. El origen de los fondos que entregará a la Entidad para pagar las disposiciones del crédito de cualquiera de las operaciones activas que está solicitando, en todo momento proceden y procederán xx xxxxxxx lícitas y que los recursos son de su propiedad, y que el destino que dará a los recursos obtenidos al amparo del presente Contrato será tan solo a fines permitidos por la ley y que no se encuentran dentro de los supuestos en materia de prevención xx xxxxxx de dinero.
f. Conoce que las tasas de interés se ajustan a las condiciones xx xxxxxxx en relación con el crédito objeto del presente contrato, sin que exista lesión ni vicios en su consentimiento, por lo que reconoce los alcances y validez de sus obligaciones, y previo a la firma del presente contrato, se le explicaron los términos y condiciones, así como el CAT y las comisiones inherentes al mismo.
III. Las partes contratantes declaran, que:
a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen;
b. El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a las cuales quedará sujeto el Crédito Personal que la Entidad otorga al Cliente, y
SECCIÓN B. DEFINICIONES
Para efectos del presente contrato, las partes convienen en definir los siguientes términos como sigue:
Carátula: Documento que la Entidad emite y que forma parte integrante de este contrato referido como Anexo 1, en la que se establecen los datos de identificación del Cliente, así como los elementos esenciales del Crédito Personal otorgado, tales como el monto de crédito, monto total a pagar, plazo y tasas de interés, así como el cálculo del CAT, comisiones relevantes, entre otras, y que permiten al Cliente comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por otras entidades financieras.
CAT: El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos.
Ciclo: Es el periodo comprendido entre cada Fecha xx Xxxxx.
Comprobante: Documento que acredita la ejecución de las operaciones financieras como depósitos, disposición del crédito, consulta de saldos y movimientos, etc., el cual puede ser emitido por medio de los Servicios Electrónicos
CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Contraseña: Cadena de caracteres que autentica al Cliente en los Servicios Electrónicos.
Días Hábiles: Todos los días excepto sábados y xxxxxxxx x xxxx festivos en los que la Entidad no está obligada a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Fecha xx Xxxxx: Día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados con motivo de los pagos del crédito, etc, misma que se establecerá en el estado de cuenta y Carátula.
Fecha Límite de Pago: Fecha en la cual se debe realizar el pago del crédito incluyendo los accesorios (intereses, comisiones, en su caso y cualquier otro gasto a cargo), la cual se encuentra acordada en el Anexo 3 del presente Contrato.
Instrucciones: Órdenes y/o directrices que en forma electrónica envíe el Cliente a la Entidad a través de los Servicios Electrónicos, para convenir el producto, servicios financieros y efectuar las operaciones establecidas en el presente contrato.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Medios de Autenticación: Conjunto de medios electrónicos compuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que solo el Cliente posee o conoce, o bien, derivados de las características físicas del Cliente, los cuales servirán como medio de identificación y autenticación del Cliente, para acceso a los Servicios Electrónicos, así como mecanismos para la contratación de las operaciones y servicios financieros a que se refiere el presente contrato y como medio de aceptación de las mismas y expresión del consentimiento del Cliente. Para efectos del presente contrato, se consideran indistintamente como Medios de Autenticación: la contraseña, la firma digital y/o el token (claves dinámicas), el NIP, el biométrico facial y los demás medios que la Entidad establezca para tal efecto.
Servicios Electrónicos: Sistemas, aparatos o equipos electrónicos, ópticos, telefónicos, de cómputo, de procesamiento de datos o de cualquier otra tecnología, propios de la Entidad en propiedad, posesión o uso del Cliente por medio de los cuales tendrá la posibilidad de solicitar o contratar el crédito y los servicios a que se refiere el presente contrato.
También serán considerados Servicios Electrónicos al servicio de la Aplicación Móvil que se realiza en el dispositivo móvil y podrá ser contratado de manera independiente a este contrato por parte del Cliente, este servicio se realiza en propiedad o posesión del Cliente ligado a un identificador de usuario compuesto por el número celular a 10 (diez) dígitos y/o correo electrónico, registrado(s) por el Cliente, por el cual la Entidad lo identifica y le permite girar Instrucciones y/o Contratar el crédito y los servicios a que se refiere el presente.
Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada a través de Servicios Electrónicos.
Operaciones: Son todas aquellas transacciones que serán autorizadas, tramitadas y/o ejecutadas por las instrucciones que el Cliente proporcione por los distintos Servicios Electrónicos.
Peso: Moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.
Proveedor: A la persona que proporciona el bien o servicio, autorizada por el Cliente para instruir cargos al crédito.
RECA: Registro de Contratos de Adhesión a cargo de la CONDUSEF.
Solicitud: Solicitud de Crédito, suscrita previamente por el Cliente, mediante la cual proporcionó a la Entidad sus datos generales y demás información necesaria para el otorgamiento del Crédito y que forma parte integrante del mismo como Anexo 2.
UDI: Unidad de Inversión
UNE: Unidad Especializada de Atención a Usuarios de la Entidad.
SECCIÓN C. CLÁUSULAS DE APERTURA DE CRÉDITO PERSONAL
1. OBJETO Y MONTO. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, la Entidad otorga al Cliente un crédito personal por el importe señalado en la Carátula y autorizado en Pesos que la Entidad determine y con base en la evaluación de crédito que esta realice del Cliente, disponible por los medios de disposición que la Entidad ponga a su disposición, para su uso en territorio nacional o internacional.
El Monto del crédito autorizado y otorgado al Cliente le será notificado mediante la Carátula respectiva y adicional a través del estado de cuenta, tabla de amortización y/o Servicios Electrónicos, en el entendido que dentro del monto quedan comprendidos los intereses, comisiones que le apliquen conforme al Anexo de 3, e impuestos que se causen con motivo de la celebración del presente contrato, los cuales son y serán a cargo del Cliente.
El crédito dispuesto quedará sujeto a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de manera general y especialmente en la Carátula.
2. DESTINO DEL CRÉDITO. El Cliente podrá disponer libremente del crédito, sin necesidad de destinarlo al consumo de un bien o asunto específico.
3. VIGENCIA DEL CRÉDITO. El presente contrato de crédito tendrá la vigencia establecida en el Anexo 1 a partir de su fecha de firma, misma que no será prorrogable. No obstante, su terminación, este contrato producirá todos sus efectos legales, hasta que el Cliente haya liquidado en su totalidad todas las cantidades a su cargo
4. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente podrá disponer de los recursos del crédito previa instrucción dirigida a la Entidad a través de los Servicios
Electrónicos, procediendo éste a depositar la cantidad en la cuenta bancaria a nombre del Cliente.
La disposición del crédito por la cantidad señalada en el Anexo 1, se realizará en una sola exhibición. El Cliente únicamente podrá disponer del crédito hasta por su importe total sin poderlo hacer de nueva cuenta una vez agotado el mismo. La disposición del crédito efectuada por el Cliente al amparo del presente contrato, podrá otorgarse a través de los Servicios Electrónicos, previa autenticación del Cliente. Dicha disposición se documentará mediante un Comprobante, así como el estado de cuenta que en relación con el crédito emita la Entidad, harán prueba plena respecto de la fecha e importe de la disposición del crédito, por lo que a partir de la fecha en que la Entidad deposite el importe del crédito en los términos y condiciones antes indicados, se entenderá que el Cliente ha dispuesto del crédito por el importe total.
5. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad, el saldo total del crédito y sus accesorios legales de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su Anexo 3 (tabla de amortización), por lo aquí expuesto el Cliente podrá consultar sus fechas límite de pago a través de la tabla de amortización establecida como anexo. Los pagos a realizar por el Cliente serán en los días establecidos en el Anexo 1 (Carátula). En caso de que cualquier fecha de pago de alguna amortización fuese día inhábil, el pago se realizará el día hábil inmediato siguiente por lo que dicho pago procederá sin el cobro de comisiones ni intereses moratorios. Para los efectos del presente contrato, por días inhábiles se entenderán los días dispuestos como tales por la comisión nacional bancaria y de valores y/o la ley federal del trabajo.
6. INTERESES ORDINARIOS, METODOLOGÍA PARA SU CÁLCULO. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad, intereses ordinarios conforme a las tasas de interés estipuladas en los Anexos 1 y 2 a partir de que realice la disposición del crédito, conforme a lo siguiente:
El Monto del Crédito generará intereses ordinarios a la tasa de interés fija anual indicada en términos anuales simples en los Anexos 1 y 3, los cuales se calcularán dividiendo la tasa de interés aplicable entre 360 (trescientos sesenta), multiplicando el resultado obtenido por 28 (veintiocho) en caso de tener una frecuencia de pago mensual, por 14 (catorce) en caso de tener una frecuencia de pago quincenal o por 7 (siete) en caso de tener una frecuencia de pago semanal, y el producto que se obtenga se multiplicará por el Saldo Insoluto al momento del cálculo.
Los intereses ordinarios quedarán incluidos en los pagos que deberá hacer el Cliente para liquidar dicha disposición y constituirán pagos totales iguales, es decir crecientes de capital y decrecientes de interés sobre saldos insolutos. Los impuestos que se generen de acuerdo con las leyes respectivas, deberán cubrirse conjuntamente con los pagos periódicos que deba hacer el Cliente para el reembolso de lo(s) crédito(s).
El pago de los intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.
7. INTERESES MORATORIOS, METODOLOGÍA PARA SU CÁLCULO. A falta de cumplimiento oportuno de algún pago derivado del presente Contrato, el Cliente se obliga a pagar a la Entidad un interés moratorio a razón de la tasa establecida anual fijo antes de impuestos sobre el monto vencido y no pagado, desde el día 01 de retraso, hasta el día que fuera pagada.
Los intereses moratorios se calcularán multiplicando el valor de la amortización vencida por la tasa anual moratoria establecida en el Anexo 1, dividiendo el resultado entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicado esto por el número de días transcurridos desde el día 01 de retraso. En caso de vencimiento de más amortizaciones se aplica el mismo procedimiento y los resultados se acumulan para determinar la totalidad de los intereses moratorios.
8. LUGAR Y FORMA DE PAGO. El Cliente podrá efectuar sus pagos a través de (i) transferencias entre cuentas propias (ii) pago en sucursal bancaria,
(iii) pago electrónico interbancario (SPEI) y (iv) transferencias electrónicas de fondos. Salvo que por mandato de autoridad competente la Entidad no pueda recibir pagos, el pago se recibirá al Día Hábil siguiente o en cualquier establecimiento afiliado por la Entidad. El Pago deberá efectuarse sin necesidad de requerimiento.
Los pagos que el Cliente realice se acreditarán de acuerdo con el medio de pago que se utilice y de la siguiente manera:
a. Mediante transferencia entre cuentas propias se acreditará el mismo día hábil en que se ordene la transferencia.
b. Pagos en sucursal bancaria: el Cliente podrá realizar un abono a su Crédito proporcionando los 16 dígitos de su Crédito. La fecha de acreditación del pago será el día en el cual se realizó el pago.
c. Pago electrónico interbancario (SPEI): a través del portal bancario del Cliente con otra entidad financiera distinta a la Entidad, por medio de la captura de los 16 dígitos de su Crédito. La fecha de acreditación del pago se acreditará el mismo Día Hábil en que se ordene la transferencia.
d. Transferencias electrónicas de fondos: se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia, si el pago se realiza mediante el Sistema de Transferencias Electrónicas.
9. PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados por la Entidad de la siguiente manera:
1. Interés moratorio
2. IVA interés moratorio
3. Comisiones aplicables
4. IVA de comisiones aplicables
5. Interés ordinario
6. IVA interés ordinario
7. Principal
10. PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTADOS. El Cliente a través de los Servicios Electrónicos o por solicitudes por medios presenciales o
telefónicos, podrá solicitar en cualquier tiempo realizar Pagos Anticipados aplicados en forma parcial o total al saldo insoluto del crédito, antes de la fecha en que sean exigibles, siempre que el crédito sea menor a 900,000 UDIs, esté al corriente en los pagos exigibles de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y el importe sea por una cantidad igual o mayor al pago que debe realizarse en el período correspondiente. Cuando el Cliente solicite efectuar pagos anticipados conforme al párrafo anterior, la Entidad deberá informarle el saldo insoluto del crédito por escrito, o bien, por cualquier otro Servicio Electrónico. Así mismo, cuando el importe de los pagos anticipados no fuere suficiente para amortizar el saldo total insoluto del crédito, las partes convienen que la Entidad podrá: a. Reducir el monto de los pagos periódicos pendientes, o b. Disminuir el número de pagos a realizar por parte del Cliente. En ambos supuestos, la Entidad deberá calcular el importe de los intereses por devengar, con base en el nuevo saldo insoluto. Cada vez que el Cliente efectúe un pago anticipado, la Entidad deberá entregarle un Comprobante de dicho pago, así como la Tabla de Amortización correspondiente. Tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, la Entidad además del comprobante de pago, deberá entregar al Cliente el finiquito y demás documentación correspondiente.
Pagos Adelantados. El Cliente podrá solicitar efectuar pagos que aún no sean exigibles con el fin de que la Entidad los aplique a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en un período, la Entidad recabará del Cliente un escrito firmado o por los Medios de Autenticación que la Entidad ponga a disposición del Cliente, incluyendo la siguiente leyenda “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el pago anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del crédito inmediatos siguientes”. Cuando la Entidad reciba el pago aún no exigible del período o importes inferiores, no será necesario recabar el escrito mencionado anteriormente. Así mismo, cada vez que el Cliente efectúe un pago adelantado, la Entidad deberá entregarle un comprobante de dicho pago
SECCIÓN D. DISPOSICIONES GENERALES
1. CONSENTIMIENTO Y FORMALIZACIÓN. Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, el Cliente otorga su consentimiento expreso, respecto a la aceptación de los términos y condiciones, suscripción y formalización del presente contrato, de la Carátula y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo o, a través de su firma autógrafa, sea ésta estampada en papel o digitalmente asociada a un Mensaje de Datos, datos biométricos y/o a través de otros Medios de Autenticación y Servicios Electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que las leyes y disposiciones reconozcan y que la Entidad ponga a su disposición.
No obstante, el Cliente confirma su aceptación con respecto a los términos y condiciones del presente contrato, al acceder a los Sistemas de la Entidad y operar las señales de aceptación relativas a la
celebración y formalización del presente contrato, así como de los documentos que se emitan al amparo del mismo.
El Cliente manifiesta que en el proceso de formalización del presente contrato, así como en las disposiciones del crédito que el Cliente realice a través de los Servicios Electrónicos, no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlos, por lo que conjuntamente con la Carátula, comprobantes y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por la Entidad al Cliente, ejecutado por esté último a través de los Servicios Electrónicos y del uso de Medios de Autenticación, bajo un entorno de identificación, certeza y fiabilidad legalmente previstos por la ley, por lo que, la Entidad y el Cliente convienen y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel.
2. ENTREGA DE CONTRATO.
La Entidad pondrá a disposición del Cliente, una vez aprobado el Crédito correspondiente y al momento de la contratación, un ejemplar del presente Contrato, de la Carátula que forma parte integrante y demás anexos que lo conformen mediante envío al correo electrónico declarado en la Solicitud pactado previamente, adicional la Entidad podrá ponerlo a disposición del Cliente a través de los Servicios Electrónicos
3. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El Cliente se obliga durante el tiempo en que esté vigente el presente contrato a cumplir con las obligaciones siguientes: A. Entregar cualquier información que la Entidad le solicite, citándose de manera enunciativa más no limitativa información de carácter financiero, operativa, corporativa, legal, fiscal, etc. B. Suscribir y entregar los documentos relacionados con el presente Xxxxxxx, así como suscribir y entregar los nuevos documentos que le sean solicitados por la Entidad con el objeto de corregir cualquier defecto en el otorgamiento, suscripción y/u operación del mismo, C. Actualizar los datos proporcionados a la Entidad cuando estos varíen o cuando le sean requeridos por la Entidad, D. Cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes. E. Cumplir debidamente con todas sus obligaciones contractuales.
4. COMISIONES Y OTROS CARGOS. Todas y cada una de las comisiones del Crédito se encuentran en el Anexo 1 (Carátula), estado de cuenta y en la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx . La Entidad no podrá cobrar comisiones por conceptos distintos a los señalados, sin que medie previo aviso al Cliente de conformidad con lo establecido en la presente cláusula. El Cliente se obliga a pagar a la Entidad las comisiones más el impuesto correspondiente sobre el importe de cada comisión y con la periodicidad que se establezca. Las comisiones serán pagaderas con cargo al Crédito. La Entidad dará a conocer al Cliente los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista que estas surtan efectos. Sin
perjuicio de lo anterior, el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la Entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en el que Cliente solicite dar por terminado el servicio.
El Cliente autoriza y faculta a la Entidad para cargar en cualquier cuenta establecida o llegue a establecer con la Entidad, el importe correspondiente al adeudo vencido y no pagado en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, por concepto de saldo insoluto, intereses ordinarios y moratorios (en caso de aplicar) o comisiones a cargo del Cliente, siempre que dicho saldo deudor se encuentre vencido a partir del día 1 (uno) y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por el Cliente, cuya aclaración se encuentre pendiente de resolver. Dicho cargo será compensado por la Entidad al día hábil siguiente al plazo antes indicado. La Entidad notificará al Cliente el importe y fecha del cargo, en el comprobante o recibo que le extienda, para documentar el saldo deudor vencido y no pagado, o bien, en el estado de cuenta del periodo correspondiente.
5. CORRESPONSALES FINANCIEROS. La Entidad podrá celebrar contratos de comisión mercantil con terceros que actúen en todo momento a nombre y por cuenta de la Entidad para efectuar algunas operaciones establecidas en el presente contrato, las cuales, se notificarán a través de la página de internet de la Entidad: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx
Las operaciones realizadas a través de los corresponsales financieros podrán generar una comisión adicional, consulte antes de realizar su operación.
6. ESTADOS DE CUENTA. Las partes convienen que la Entidad pondrá a disposición del Cliente su estado de cuenta de manera mensual dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga la Entidad, tales como correo electrónico, Servicios Electrónicos, previamente pactado, el cual se señala en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, en cualquier momento el Cliente podrá solicitar el cambio de la modalidad de entrega de su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal y/u oficina de la Entidad o sea enviado al domicilio del Cliente sin costo alguno.
Para la consulta del respectivo estado de cuenta, el Cliente deberá autenticarse previamente con los Medios de Autenticación que le sean solicitados y conforme a los términos del contrato de uso de servicios electrónicos. De igual forma, el cliente podrá realizar la consulta de su estado de cuenta por medio de los Servicios Electrónicos que la Entidad le comunique oportunamente, incluyendo sin limitar, los servicios de atención telefónica.
La Entidad emitirá de manera mensual el estado de cuenta timbrado (CFDI) mismo que incluirá las operaciones efectuadas durante el periodo inmediato anterior, especificando los pagos, transacciones y operaciones realizadas y, en su caso, los intereses y las comisiones generadas durante dicho periodo, y que le apliquen conforme al Anexo 1.
De forma general, el mencionado CFDI se emitirá al público en general con la clave genérica que genere el SAT, sin embargo, en caso de que el Cliente requiera que su estado de cuenta contenga su información fiscal, deberá proporcionar su Constancia de Identificación Fiscal actualizada (no mayor a tres meses de antigüedad desde la fecha de la primera expedición) a fin de cumplir con los requerimientos fiscales vigentes a la fecha. Tanto la entrega de la Constancia de Identificación Fiscal deberá ser comunicada por medio de los Servicios de Atención Telefónica y/o Servicios Electrónicos que para tal efecto ponga a disposición la Entidad para tal finalidad.
7. CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES Y MOVIMIENTOS. El Cliente podrá realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos del Crédito directamente en los Servicios Electrónicos, ingresando su identificador de usuario y contraseña que el mismo Cliente asigne y previo a la celebración del respectivo contrato de uso de servicios electrónicos.
8. PROCEDIMIENTO PARA ACLARACIONES. En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta, podrá realizar su aclaración o queja de conformidad con lo siguiente:
a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los Servicios Electrónicos o de cualquier otra tecnología que se hubiera pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b. La solicitud respectiva podrá presentarse por medio de los Servicios Electrónicos (incluidos los servicios de atención telefónica) o bien, en la UNE de la Entidad, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, la Entidad estará obligada a acusar recibo de dicha solicitud, indicando el número que se asigne para dar seguimiento a la solicitud, así como la hora y fecha de recepción.
c. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago de la transacción cuya aclaración solicita, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la Entidad tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente.
e. El dictamen e informes antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por el personal de la Entidad facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita la Entidad, resulte procedente el cobro del respectivo monto, el Cliente deberá hacer el paso de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.
f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad estará obligada a poner a disposición del Cliente por los medios que ésta determine, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que conforme a las disposiciones aplicables deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.
g. Hasta tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, la Entidad no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las Sociedades de Información Crediticia.
Cuando la Entidad no refleje en el estado de cuenta que corresponda los cargos establecidos en los párrafos anteriores, así como lo establecido en la cláusula denominada Notificación de Defunción del Cliente, el plazo de 90 (noventa) días naturales que en ellos se establece para formular la reclamación respectiva, comenzará a correr a partir de la Fecha xx Xxxxx del estado de cuenta que lo refleje.
Las aclaraciones que resulten improcedentes generarán una comisión por el monto establecido en la Carátula y Anexo de Comisiones del presente contrato.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho que tiene el Cliente de acudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su reclamación ante la CONDUSEF o su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.
Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Cliente podrá acudir a:
Teléfono: 0000000000
Página de internet: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx Correo Electrónico: xxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx xxxxxxxx 00, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 06600, Ciudad de México.
CONDUSEF
Teléfono: 0000000000
Página de internet: www. xxx.xx/xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
9. BLOQUEO DEL CRÉDITO. El Cliente y la Entidad convienen en que ésta última podrá bloquear el Crédito en los siguientes casos:
a. Por mandamiento de autoridad competente; b. Por detectarse operaciones inusuales y/o relevantes; c. Por motivos de seguridad o prevención de fraudes; d. Por uso indebido; e. Por solicitud de terminación del presente contrato; f. Por solicitud del Cliente; g. Por fallecimiento o declaración judicial de interdicción o ausencia del Cliente, considerando la fecha en que notifique de tal circunstancia a la Entidad; h. Por denuncia del contrato y i. Por cualquier comportamiento del Cliente que de manera justificada impida continuar con la relación contractual.
10. MODIFICACIONES AL CONTRATO. La Entidad podrá modificar los términos y condiciones establecidas en el presente contrato mediante aviso dirigido al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de las modificaciones. El uso o la continuación en el empleo o la utilización del crédito sobre el que se haya introducido una modificación o adición se considerará como un consentimiento expreso respecto del cambio generado, no obstante, el Cliente en los términos previstos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación del Contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo. El Cliente y la Entidad convienen que, el aviso a que se refiere el presente párrafo se realizará a través del correo electrónico registrado por el Cliente y de manera adicional a través de la página de internet de la Entidad: xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx
11. CANCELACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado de conformidad con lo siguiente:
a. Cancelación por parte del Cliente. El Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, la Entidad no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del crédito otorgado ni utilizado u operado el producto o servicio financiero contratado en el presente instrumento.
b. Cancelación por parte de la Entidad. La Entidad notificará al Cliente de la cancelación del contrato con al menos 1 día de anticipación, cuando sucedan alguno de los siguientes casos: 1. Motivo de mandamiento de autoridad competente o 2. La Entidad considere que se puede tratar de operaciones con recursos de procedencia ilícita, 3. El Cliente proporcionó información falsa 4. El Cliente es identificado con suplantación y/o robo de identidad, 5. El Cliente realiza malas prácticas o fraudulentas.
c. Terminación por parte del Cliente.
c.1. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso de modificación de los términos y
condiciones establecidos en el mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que la Entidad pueda cobrar penalización alguna por dicha causa.
c.2. El Cliente podrá solicitar la terminación del presente contrato en cualquier momento a la Entidad por alguno de los siguientes medios: 1. Escrito libre entregado en cualquier sucursal u oficina de la Entidad 2. Vía telefónica al número de la Entidad establecido en la cláusula Procedimiento para Aclaraciones, 3. Por los Servicios Electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología que la Entidad ponga a disposición del Cliente. La Entidad no podrá cobrar comisión por esta solicitud de terminación.
c.3. La Entidad debe proporcionar al Cliente acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente al formular la solicitud de terminación del contrato, confirmando sus datos personalmente por vía telefónica o por medio los Servicios Electrónicos, o cualquier otro medio que establezca para tal efecto.
c.4. La Entidad dará por terminado el contrato, en caso de que no existan adeudos, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de terminación por parte del Cliente. En caso de que existan adeudos, la Entidad comunicará al Cliente a más tardar el día hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud, pondrá a disposición dicho dato al cliente por medio de los Servicios Electrónicos y/o medio solicitado por el Cliente, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.
c.5. En tanto no sea liquidado el total del adeudo, la terminación del contrato no surtirá efectos. El Cliente conservará la misma Fecha Límite de Pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
c.6. La Entidad entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente contrato. La Entidad le comunicará al Cliente por medio de los Servicios Electrónicos, la forma en que recibirá este saldo a favor.
c.7. La Entidad entregará al Cliente el saldo a favor, en su caso, en la fecha en que se dé por terminado el presente contrato. La Entidad le comunicará al Cliente por medio del correo electrónico proporcionado en la Solicitud y adicional por los Servicios Electrónicos la forma en que recibirá este saldo a favor
c.8. El Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato y consecuentemente la liquidación del saldo insoluto del crédito otorgado por conducto de diversa Institución Financiera (en adelante la “Receptora”), a fin de que ésta establezca una cuenta a nombre del Cliente e informe a la Entidad su compromiso sobre la veracidad y
legitimidad de la Instrucción por parte del Cliente. En este caso, la Entidad dará a conocer a la Receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente contrato. Lo anterior a efecto de que la Receptora proceda a liquidar el adeudo a cargo del Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, realizando los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones.
Una vez realizado lo anterior, la Entidad realizará lo siguiente:
● Poner a disposición del Cliente a través de los medios pactados, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, el estado de cuenta o documento en el que conste la inexistencia de adeudos y consecuentemente la terminación del presente contrato.
● Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados, pero no reflejados.
● Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato.
● Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos.
● Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro del algún producto o servicio asociado en la fecha de la solicitud de terminación, así como el servicio de domiciliación para pago del crédito, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes y sin previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios.
● Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al contrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.
● Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente haya solicitado, siempre y cuando se cubran los adeudos y comisiones cargados a la fecha de solicitud.
d. Terminación por parte de la Entidad.
La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato previa notificación efectuada al Cliente de manera fehaciente a través de los medios establecidos en la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante, a la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre las partes hasta que el Cliente y la Entidad hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato. La Entidad podrá dar por terminado el presente contrato sin su responsabilidad y el Cliente tendrá la obligación de cubrir de inmediato
todas y cada una de sus obligaciones, así como el pago de comisiones cuando:
d.1. El Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo con motivo del presente contrato, y
12. ENTREGA DE INFORMACIÓN. Las partes convienen en que la Entidad podrá: A. Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo del Crédito, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades. B. Realizar por iniciativa propia o de los negocios afiliados, la validación de las características de seguridad y de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con el Crédito y sus medios de disposición asociados al amparo y por motivo del presente contrato. C. El Cliente deberá manifestar por escrito a la Entidad su interés de que no desea compartir su información, con empresas terceras, cuando se trate de venta o comercialización de productos distintos a los que se relacionen con los bienes y servicios que ofrece la Entidad.
13. ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados a la Entidad cuando estos varíen o cuando le sean requeridos por la Entidad.
14. LICITUD DE LOS FONDOS. El Cliente realizará los pagos a su crédito personal y serán con dinero producto del desarrollo normal de sus actividades propias y que, por lo tanto, no provienen de la realización de actividades ilícitas, ni serán destinados para financiar actividades ilícitas o terroristas y estos pagos podrán ser aceptados por la Entidad
15. IMPUESTOS. El Cliente deberá cubrir todos los impuestos y contribuciones que resulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscales correspondientes, por lo que la Entidad deducirá, retendrá e informará el impuesto que corresponda.
16. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las partes se obligan a obligan a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en el presente contrato, aun en caso fortuito o de fuerza mayor, salvo por cuando por mandamiento de autoridad, la Entidad esté obligada a aplicar programas o reglas especiales que puedan hacer frente al cumplimiento de las obligaciones de ambas partes en este tipo de situaciones.
17. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. La Entidad es responsable de los datos personales del Cliente, los cuales son tratados con la finalidad de cumplir con las operaciones activas solicitadas por el Cliente, así como brindar los productos y servicios que el Cliente tenga contratados con la Entidad, adicionalmente podrá utilizar sus datos personales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por la propia Entidad, sus subsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quien mantenga vínculo comercial o de negocios. Previo al tratamiento de datos personales para
fines mercadotécnicos o publicitarios, se puso a disposición del Cliente el Anexo 2 sección denominada “Autorizaciones”, en donde otorgó o no su consentimiento.
El Cliente manifiesta que ha leído y entendido el Aviso de Privacidad de la Entidad, disponible en la página de internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx en la sección "Aviso de Privacidad", al cual se sujetarán en forma estricta el tratamiento de sus datos personales.
18. AUTORIZACIÓN DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN A SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. El Cliente autoriza a la Entidad la consulta de su información de historial crediticio, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga en las Sociedades de Información Crediticia que la Entidad estime conveniente. Asimismo, declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará del uso que la Entidad hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica.
19. AUTORIZACIÓN PARA FINES MERCADOTÉCNICOS Y PUBLICITARIOS. El Cliente podrá autorizar mediante el Anexo denominado “Solicitud de Crédito” a la Entidad para que su información personal o financiera sea utilizada para recibir publicidad o con fines mercadotécnicos realizada por esta Entidad o terceros contratados por está, con la finalidad de ofertar los productos, servicios, beneficios y/o promociones de la Entidad.
El Cliente podrá revocar esta autorización, mediante solicitud expresa misma que la Entidad podrá recibir por medio de los Servicios de Atención Telefónica, correo electrónico o Servicios Electrónicos, la Entidad deberá atender esta solicitud a más tardar a los 3 días hábiles siguientes a la recepción, notificando al cliente por medio del correo electrónico proporcionado en la Solicitud o de manera subsecuente, adicional podrá informarse por los Servicios Electrónicos de la Entidad.
20. TÍTULO EJECUTIVO. El presente contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la Entidad será título ejecutivo.
21. TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto solo con la finalidad de facilitar su lectura, por tanto, no necesariamente define ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atender exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.
23. DOMICILIOS, AVISOS Y NOTIFICACIONES. El Cliente acepta como medio principal de notificación y avisos al correo electrónico proporcionado en la Solicitud o de manera subsecuente sea proporcionado por el Cliente y adicional la Entidad podrá utilizar los medios del estado de cuenta, domicilio del Cliente, Servicios Electrónicos, mensaje de texto SMS, mensajería instantánea, página de internet
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxx-xxxxxxxxx. Las partes están de acuerdo en que las notificaciones se podrán hacer en cualquier día del año, pudiéndose entender la notificación con cualquier persona que habite en el domicilio señalado por el Cliente en la Solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de las partes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio que tuvieren y en caso de no hacerlo, los avisos y notificaciones que dirijan al último domicilio indicado suturan plenamente todos los efectos legales a que haya lugar. Mientras las partes no se notifiquen por escrito un cambio de domicilio, cuando menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación, los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos.
Asimismo, la Entidad notificará al Cliente, a la brevedad posible y a través de correo electrónico y/o por notificaciones generadas por los Servicios Electrónicos, las Operaciones Monetarias realizadas en su Crédito dentro de los Servicios Electrónicos contratados, como medida para prevenir posibles fraudes en los productos y servicios contratados con esta Entidad. En caso de que el Cliente detecte operaciones no realizadas por su propia cuenta, deberá notificar en el menor tiempo posible a la Entidad de tal hecho por los medios indicados en el presente contrato.
24. LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, y en caso de controversias, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en que se suscriba el contrato del domicilio actual y/o futuro del Cliente.
Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte de la Entidad al Cliente y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidar, en consecuencia, lo firman en la Ciudad de [Poner Ciudad y Estado], con fecha [Poner día, mes y año], quedando un ejemplar en poder de la Entidad y siendo entregado en este acto un ejemplar del presente contrato y sus Anexos al Cliente.
Nombre completo y firma del Apoderado Legal
Nombre completo y firma del Solicitante