PROCESO DE GESTIÓN JURÍDICA
Paraíso Natural
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FORMATO MINUTA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y/O APOYO A LA GESTION
Código: FR-GJ-25 Versión: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 1 de 7
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION N° 355 DEL 13 DE JULIO DE 2018 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) Y XXXXX XXXXXXXX
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
NIT No. 800.079.035-1
CONTRATISTA XXXXX XXXXXXXX
Xx X.X. 0.000.000 XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXXX-XXXX
“PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION PARA DESARROLLAR DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL PROCESO DE
OBJETO
SACRIFICIO Y FAENADO DE SEMOVIENTES, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX-META”.
VALOR SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA TRESCIENTOS PESOS ($7.999.300) M/CTE
PLAZO DIECINUEVE (19) DIAS Y CINCO (5) MESES.
Y NUEVE MIL
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, vecino de Puerto Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.441 expedida en Villavicencio - Meta, quien obra en nombre y representación del MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META) en su calidad xx XXXXXXX, facultado para suscribir contratos y convenios de conformidad con el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, literal d numeral 5 del artículo 29 de la Ley 1551, la Ley 80 del año 1993, la Ley 1150 del año 2007, Decreto 1082 de 2015, quien para los efectos de este contrato se denominara el MUNICIPIO con NIT N° 800079035-1, por una parte; y por la otra, XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía 8.192.803 expedida en Puerto Xxxxxx, Meta, domicilio en la Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx del Municipio de Puerto Xxxxxx, Teléfono 0000000000, correo electrónico xxxxxxxxxxxxx0000@xxxxx.xxx.xxxxx para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. Que la Constitución Política señala en el artículo 2° como fines del Estado: “Servir a la comunidad, prom overla prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación”. II. Que es menester de los Alcaldes cumplir y hacer cumplir la Constitución y La Ley, tal y como lo señala en artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, como también de dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación del servicio. III. Que es obligación de la Administración Pública adelantar todos sus procesos con observancia de los principios orientadores de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad, moralidad e igualdad toda vez que la función pública se encuentra al servicio de los intereses generales, con el fin de cumplir con los fines del Estado. IV. Que es claro que los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión solo se celebran cuando se trata de fines específicos o no existe personal de planta suficiente para prestar el servicio a contratar. V.
Que mediante, el Decreto 1500 de 2007 modificado por el decreto 2270 de 2012 expedido por el Gobierno Nacional y sus decretos reglamentarios y la normatividad exigida por el INVIMA,
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Calle 10 A/® 10-60 Barrio Centro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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establecen la obligación que todas las plantas de sacrificio animal requieran para su funcionamiento personal con experiencia con el fin de garantizar el sacrificio de animales aptos para consumo humano y que sus subproductos de igual manera sean aptos para el consumo humano. VI. Que a través del Decreto 058 del 2013 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS”, EN EL CAPITULO IV FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA EN EL ARTICULO 1V. DESPACHO XXX
XXXXXXX Específicamente en su literal E, en cual se reglamenta las obligaciones de la Administración IVIunicipal, así:“ 16. Utilizar eficientemente los recursos públicos destinados al funcionamiento y prestación del servicio que ofrecen las Plantas de Beneficio de Animales para el Consumo Humano, garantizando su viabilidad desde el punto de vista sanitario, ambiental, económico y social en los términos establecidos por las autoridades sanitarias”. VII. Que el presente proceso de contratación cuenta con su respectivo certificado de viabilidad No. 20180000460 de fecha doce (12) de julio de 2018, proceso ubicado en el Plan de Desarrollo VOLUNTAD PARA EL PROGRESO, en el eje estratégico 2. VOLUNTAD PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, del sector SERVICIOS PÚBLICOS DIFERENTES A ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO, con código SSEPI 2016-50568-0002, rubro
presupuestal No. 362209213102, con fuente 22 y nombre de proyecto IMPLEMENTACION DEL PLAN GRADUAL Y FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL
MUNICIPIO DE PUERTO GAITA - META, trazado con el objetivo de dar cumplimiento a la meta No 131. FORTALECIMIENTOS LOGISTICO Y ADMINISTRATIVO EN LA REALIZACION DE EVENTOS, ACCIONES Y ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y AMBIENTALE EN EL
MUNICIPIO. VIII. El Municipio de Puerto Xxxxxx tiene la necesidad de fortalecer el equipo de trabajo vinculando personal competente para que se pueda optimizar los procesos de la Administración, específicamente para dar cumplimiento al funcionamiento y prestación del servicio que ofrece la planta de Beneficio animal del municipio de Puerto Xxxxxx. IX. En consecuencia, entendiendo la responsabilidad que le asiste al municipio y en procura de asegurar la prestación del servicio que ofrece la Planta de Beneficio de Animal para el Consumo Humano del Municipio de Puerto Xxxxxx, se requiere la contratación de personal con la experiencia requerida y relacionada con el proceso de sacrificio, faenado o manipulación o transformación de productos cárnicos, relacionados con el funcionamiento de la planta de beneficio animal. X. Que Revisado el presupuesto del Municipio de Puerto Xxxxxx - Meta para la vigencia fiscal 2018 se verifico la existencia del Código presupuestal: Rubro 362209213102-
22. XI. Que la Secretaria Agropecuaria y de Medio Ambiente del Municipio desarrolló los respectivos estudios y documentos previos que sustentan la mencionada necesidad de contratación. XII. Que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. XIII. Que el Proceso de Contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones. XIV. Por lo anterior, las partes celebran presente contrato, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES: Las expresiones utilizadas en el presente contrato con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que se asigna a continuación. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo con el contexto en el cual son utilizados. Otros términos utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1082 de 2015. Los términos no
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Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx x\/xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
juridica@puertogaitan-m xxx.xxx. co xxx.xxxxxxxxxxxx~xxxx.xxx.xx
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definidos en los documentos referenciados o en la presente cláusula, deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.
DEFINICIONES CONTRATISTA XXXXX XXXXXXXX
CONTRATANTE MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX (META)
CLÁUSULA SEGUNDA - OBJETO DEL CONTRATO; El objeto del contrato es “ PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION PARA DESARROLLAR DIFERENTES ACTIVIDADES EN EL PROCESO DE SACRIFICIO Y FAENADO DE SEMOVIENTES, PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE
PUERTO XXXXXX-META’M os Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del contrato. CLÁUSULA TERCERA
- INFORMES: En desarrollo de la cláusula SEGUNDA del presente contrato, el contratista deberá presentar los informes en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, con periodicidad mensual. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera cuando lo considere conveniente. CLÁUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO; El valor total del contrato es la suma de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS ($7.999.300) M/CTE. Razón por la cual, el Municipio se compromete a pagar al contratista el valor del contrato de la siguiente manera; Un (1) primer pago por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS
($899.300) M/CTE. y cinco (5) pagos parciales mensuales por valor de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($1.420.000) M/CTE, previa presentación de la factura, certificación de cumplimiento, informe del contratista, informe del supervisor y soporte de pago de obligaciones de salud y parafiscales. PARÁGRAFO PRIMERO. - Los pagos a los cuales hace referencia la presente cláusula se efectuarán previa presentación de informe del contratista e informe del supervisor, así como del comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social integral o la certificación del representante legal o revisor fiscal, según corresponda (salud, pensión y ARL). XXXXXXXX XXXXXX - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista hace las siguientes declaraciones; 1. Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2. Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió del Municipio respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y del sistema de seguridad social integral. 5. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 6. El contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad. CLÁUSULA SEXTA- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término para la ejecución del contrato será de DIECINUEVE (19) DIAS Y CINCO (5) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio por parte del Municipio y una vez se hayan cumplido los requisitos de perfeccionamiento. El acta de iniciación se hará constar por escrito con la firma de las partes y la supervisión, y se allegará a la secretaria jurídica con un plazo no mayor a dos (2) días siguientes a la suscripción. CLÁUSULA SEPTIMA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: Recibir la remuneración del contrato en los términos pactados en la cláusula CUARTA del presente Contrato. CLÁUSULA OCTAVA - OBLIGACIONES GENERALES DEL
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Calle 10 N° 10-60 Barrio Contro, Xxxxxxx Municipal Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
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CONTRATISTA: 1. Responder por cada uno de los elementos, herramientas y equipos que le sean asignados, para la realización de las actividades estipuladas en el contrato, las cuales deberán ser devueltas al almacén a la terminación del contrato. 2. Rendir informes mensuales sobre las actividades ejecutadas. 3. Prestar los servicios con excelencia, cordialidad y amabilidad. 4. Asistir a las instalaciones de la planta de beneficio cuando sea necesario y cuando sea requerido para el cumplimiento idóneo de sus obligaciones en estado sobrio (Sin encontrarse bajo los efectos del alcohol y no encontrarse bajo los efectos de sustancias psicoactivas). 5. Portar la respectiva dotación de seguridad industrial y/o elementos de protección individual (EPI) durante la ejecución de las actividades contractuales. 6. Realizar una adecuada limpieza al área asignada para desempeñar sus funciones, las cajas de cribado grueso, planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR), la Planta de tratamiento de agua Potable (PTAP) y las áreas dentro y fuera de las instalaciones de la Planta de Beneficio Animal. 7. No utilizar, ni portar dispositivos electrónicos móviles, de comunicación o entretenimiento durante la ejecución de sus actividades en las instalaciones de la planta de beneficio animal del municipio de Puerto Xxxxxx - Meta. 8. Garantizar atención inmediata a los usuarios que ingresan bovinos para sacrificio a la planta de beneficio animal, verificando: que la cantidad de animales, sexo, placa de vehículo y conductor coincida con la información registrada en la guía sanitaria de movilización (ICA), que estos tengan en el costado derecho el número que identifica el código del propietario de los animales, previo a su ingreso. 9. Marcar y ubicar en los corrales, los bovinos que ingresan para sacrificio en los correspondientes corrales. 10. Garantizar el cumplimiento de las buenas prácticas de manejo y bienestar animal al momento de movilizar el ganado en corrales y durante los desplazamientos hasta el área de insensibilizado, evitando siempre el maltrato. 11. Realizar diariamente el manejo y la disposición adecuada del contenido ruminal que se deposita en el estercolero posterior al sacrificio. 12. Clasificar y almacenar en cuarto frió (congelación), los desechos sólidos y líquidos, generado en el sacrificio y faenado de la planta de beneficio. 13. Apoyar, cuando sea necesario, las actividades para la iniciación y mantenimiento de la caldera y la Planta de Tratamiento de Agua Residual de la Planta de Beneficio Animal. 14. No utilizar, ni portar dispositivos electrónicos móviles, de comunicación o entretenimiento durante la ejecución de sus actividades en las instalaciones de la planta 15. Apoyar el diligenciamiento de formatos pre y pos operacionales. 16. Asistir y participar en las capacitaciones programadas por la administración para la planta de beneficio. 17. Apoyar las actividades que se estipulen dentro de la Alcaldía Municipal en nombre de la Secretaria Agropecuaria y Medio Ambiente. 18. Apoyar a la secretaria Agropecuaria y Medio Ambiente en las actividades programadas por el supervisor del contrato. 19. Encontrarse x xxx y salvo con el sistema de seguridad social (Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007). CLÁUSULA NOVENA - DERECHOS DEL CONTRATANTE: 1. Hacer uso
de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del contrato. CLÁUSULA DECIMA - OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE: 1 Constituir el Registro Presupuestal para la ejecución del Contrato. 2.Designar un funcionario para que supervise la adecuada ejecución del objeto contractual. 3. Exigir al contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato, así como la información que considere necesaria para el desarrollo del mismo. 4. Suministrar la información veraz y oportuna requerida por el contratista, para la realización de la actividad contratada. X.Xxxxxxxx las acciones de responsabilidad contra el contratista por el incumplimiento de las condiciones pactadas y la indemnización de los daños ocasionados en virtud del contrato
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Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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celebrado. 6. Requerir al contratista, para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando xxxxxx fallas en el cumplimiento del objeto contractual. 7. Impartir por escrito al contratista las ordenes y sugerencias a que haya lugar y que tengan relación directa con el contrato. 8. Las demás que se deriven del objeto contractual, de conformidad con la propuesta presentada por el contratista y aprobada por el Municipio, la cual hará parte integral del contrato. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA - RESPONSABILIDAD: XXXXX XXXXXXXX es responsable por el
cumplimiento del objeto establecido en la cláusula SEGUNDA del presente Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley, CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA - TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E
INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: El MUNICIPIO puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, PARAGRAFO: CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además de las causales legales establecidas, este contrato se terminará: A) Por vencimiento del término fijado en el presente contrato para la ejecución del mismo. B) Por la ejecución del objeto contratado. C) Por grave incumplimiento de las obligaciones del contratista. D) Por la imposibilidad física, jurídica o financiera, que para adelantar el objeto del contrato se presente. E) Por mutuo acuerdo de las partes. CLÁUSULA DECIMA TERCERA - CADUCIDAD: La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por el MUNICIPIO cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DECIMA CUARTA - MULTAS: El MUNICIPIO puede adelantar el procedimiento establecido en la ley para imponer multas en caso xx xxxx o incumplimiento parcial hasta por la suma del veinte por ciento (20%) del valor del presente contrato, multas que se impondrán mediante resolución motivada conforme a lo permitido en la Ley. CLÁUSULA DECIMA QUINTA
- CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, XXXXX XXXXXXXX debe pagar al MUNICIPIO, a título de indemnización, una suma equivalente al 20% del valor del contrato. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que el MUNICIPIO adeude al contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DECIMA SEXTA -GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA
DEL RIESGO: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015 la contratista no está obligado a constituir póliza de cumplimiento a favor de entidades estatales por razón a la naturaleza del presente contrato. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA - INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: El contratista es independiente del MUNICIPIO, y en consecuencia, el contratista, XXXXX XXXXXXXX no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MUNICIPIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo, sin la correspondiente autorización o poder otorgado por el Municipio de Puerto Xxxxxx -Meta. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA - CESIONES: El contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. Si el contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, el MUNICIPIO está facultado a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el contratista se obliga a informar oportunamente al MUNICIPIO de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA NOVENA -CASO
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Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xx x.xx xxx.xxxxxxxxxxxx~xxxx.xxx.xx
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FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la normativa colombiana. CLÁUSULA VIGESIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre el contratista y la Entidad Estatal, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte la existencia de una diferencia y la explique someramente. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleando el siguiente procedimiento: Si en el término de ocho (8) días hábiles del no arreglo directo, y las Partes no llegasen a un acuerdo para resolver sus diferencias, deben acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA- INDEMNIDAD: El contratista se compromete a exonerar y acuerda en forma irrevocable mantener indemne al Municipio contra todo reclamo, demanda, acción legal, daño o responsabilidad y costos de cualquier tipo o naturaleza que se entable y pueda causarse o surgir por daños, lesiones a personas públicas o privadas, físicas o jurídicas o dependientes cualquiera fuera la causal del reclamo, responsabilidad que se mantendrá aun terminando el contrato por cualquier causa por él o su personal durante la ejecución del objeto y obligaciones del presente contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal, daño o responsabilidad contra el Municipio por asunto que según el contrato sean responsabilidad del contratista se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas para mantener indemne al Municipio y adelante los trámites para llegar a un acuerdo del conflicto. La responsabilidad se extenderá a indemnización, gastos y costos, sin que la enunciación sea limitativa. En cualquiera de los eventos previstos en este numeral si el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del Municipio este podrá hacerlo directamente previa comunicación escrita al contratista quién pagará todos los gastos en que la entidad incurra portal motivo. En caso de que así no lo hiciera el contratista, el Municipio tendrá derecho a descontar tales erogaciones de cualquier suma que adeude al contratista por razón de la prestación del servicio motivo del contrato o a utilizar otro medio legal. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA- NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX META XXXXX XXXXXXXX
Secretaria Jurídica CONTRATISTA
Dirección: XXX 00 Xx 00-00 XXXXXXX 0 Xx. 00-00 XXXXX XXX XXXXXXXXXX
Teléfono: 0000000 EXT 1008 Teléfono 0000000000 xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Xxxxxxxxxxxxx0000@xxxx.xxx
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA - SUPERVISIÓN: La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la contratista a favor de la Entidad Estatal,
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Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx
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Código: FR-GJ-25 iVersíón: 01 Fecha de versión: 26/11/2015 Página 7 de 7
estará a cargo de el SECRETARIO AGROPECUARIO Y DE MEDIO AMBIENTE o quien haga sus veces, quien deberá vigilar la correcta ejecución del contrato Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión, plasmadas dentro de las especificaciones técnicas del estudio previo, para la correcta elaboración del Objeto Contractual, suscribir las Actas correspondientes con EL CONTRATISTA y cumplir con las demás funciones, de acuerdo con las normas técnicas y con las disposiciones que regulan el ejercicio de la SUPERVISIÓN. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA - ANEXOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:
1. Los estudios previos. 2. La oferta presentada por la contratista. 3. Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 5. Documentos que se den en ejecución del presente contrato y su terminación. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes y para su ejecución de la suscripción del Acta de Inicio. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA - REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES: El MUNICIPIO pagará al Contratista el valor del presente contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 2018001039, imputados el rubro 362209213102, fuente de financiación 22, IMPLEMENTACION DEL PLAN GRADUAL Y FORTALECIMIENTO DE LA PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL DEL MUNICIPIO DE PUERTO XXXXXX, META/I.C.L.D. por valor de SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS ($7.999.300) M/CTE expedido y aprobado de fecha doce (12) de julio de 2018 por el municipio. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD: En caso que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
Para constancia, se firma en el Municipio de Puerto Xxxxxx (Meta) el día trece (13) de julio de 2018.
AYARA "XXXXX XXXXXXXX
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Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxx xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Aprobó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Cargo. J.
de 2018 Profesional de la S. Cargo: Secretaria Jurídica Cargo: Xxxxxxx Xxxxxxxxx
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Xxxxx 00 Xx 00-00 Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfonos x00(000)0000000, Ext 1008 x00(000)0000000, Fax x00(000)0000000
xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx xxx.xxxxxxxxxxxx-xxxx.xxx.xx