SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
SUBSECRETARÍA
SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
X/ Xxxxxxxxx, 0 -Xxxxx.
00000 Xxxxxxxx
Tel. 00 0000000
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT, SUS ENTIDADES AUTÓNOMAS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO EMPRESARIAL Y FUNDACIONAL DE LA GENERALITAT, A ADJUDICAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
PROCEDIMIENTO: ABIERTO
TRAMITACIÓN: ORDINARIA (POR PLATAFORMA LICITACIÓN ELECTRÓNICA GE-Compras)
CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO
RESULTA DE APLICACIÓN EL RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: TITULAR DE LA CONSELLERIA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE HACIENDA.
PERFIL DE CONTRATANTE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
DEPARTAMENTO O SERVICIO: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SERVICIO DE COMPRAS DE LA GENERALITAT
RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
OBJETO DEL CONTRATO: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO: 39.898.423,00 €
DECLARADO DE ADQUISICIÓN CENTRALIZADA: DECRETO 16/2012, de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat
NÚMERO EXPEDIENTE: 2/14CC
LA PRESENTE CONTRATACIÓN HA SIDO AUTORIZADA CON CARÁCTER PREVIO POR EL CONSELL DE LA GENERALITAT,
en sesión de 2 xx xxxx de 2014.
EL PRESENTE PLIEGO HA SIDO INFORMADO POR LA ABOGACÍA GENERAL DE LA GENERALITAT EN FECHA 31-03-2014, Y APROBADO POR RESOLUCIÓN DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE FECHA 2-06- 2014, EN VIRTUD DE LA DELEGACIÓN DE FIRMA ACORDADA EN RESOLUCIÓN DE 8 DE OCTUBRE DE 2012, DEL CONSELLER DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
Cláusula 1. Necesidad e idoneidad del Acuerdo Marco Cláusula 2. Justificación de la contratación electrónica Cláusula 3. Objeto del Acuerdo Marco
Cláusula 4. Régimen jurídico
Cláusula 5. Órgano de contratación del Acuerdo Marco
Cláusula 6. Recursos contra los actos y acuerdos dictados en vía administrativa
Cláusula 7. Presupuesto, valor estimado y forma de determinación del precio del Acuerdo Marco Cláusula 8. Existencia de crédito y fiscalización del gasto
Cláusula 9. Duración del Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 10. Revisión de precios
Cláusula 11. Destinatarios del Acuerdo Marco
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
Cláusula 12. Procedimiento de adjudicación y tramitación del expediente Cláusula 13. Criterios de adjudicación
Cláusula 14. Acceso a la Plataforma de Licitación GE-Compras
Cláusula 15. Indicaciones generales sobre los documentos electrónicos Cláusula 16 Firma electrónica y notificación electrónica
Cláusula 17. Convocatoria de la licitación.
Cláusula 18. Acceso a la documentación e información Cláusula 19. Reglas generales para participar en la licitación
Cláusula 20. Forma de presentación de la documentación requerida Cláusula 21. Contenido de las proposiciones
Cláusula 22. Garantías
Cláusula 23. Valoración de las ofertas Cláusula 24. Adjudicación del Acuerdo Marco
Cláusula 25. Formalización del Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 26. Ejecución del Acuerdo Marco
TÍTULO III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
Cláusula 27. Régimen de celebración de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 28. Duración de los contratos basados en el Acuerdo Marco
Cláusula 29. Desarrollo de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 30. Responsabilidad contractual y penalidades
Cláusula 31. Modificación de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx Xxxxxxxx 32. Extinción de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx
XXXXXX
XXXXX 0. Requisitos técnicos para el acceso a la Plataforma de Contratación Electrónica GE-Compras, formatos de los documentos admisibles y programas admisibles para comprimir archivos
ANEXO 2. Modelo de declaración para licitadores inscritos en el Registro Oficial De Contratistas Y Empresas Clasificadas de La Comunitat Valenciana/Registro Oficial De Licitadores Y Empresas Clasificadas Del Estado
ANEXO 3. Modelo de declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos del art. 146.1 del TRLCSP ANEXO 4. Modelo de declaración responsable A
ANEXO 5. Modelo de declaración responsable B
ANEXO 6. Modelo de compromiso de Unión Temporal de Empresas ANEXO 7. Modelo de proposición económica
ANEXO 8. Modelo de declaración de confidencialidad de datos
ANEXOS DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
ANEXO – 9. Información de las instalaciones, relativa a las características físicas, así como medios y equipamientos de los que dispone la Conselleria de Presidencia (Lote 1)
ANEXO – 10. Información de las instalaciones relativas a las características físicas, así como medios y equipamientos de los que dispone la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Lote 2)
ANEXO – 11. Información de las instalaciones, relativa a las características físicas, así como medios y equipamientos de los que dispone la Ciudad Administrativa 9 de octubre (Lote 3)
ANEXO – 12. Información de las instalaciones, relativa a las características físicas, así como medios y equipamientos de los que dispone la provincia de Alicante (Lote 4)
ANEXO – 13. Información de las instalaciones, relativa a las características físicas, así como medios y equipamientos de los que dispone la provincia xx Xxxxxxxxx (Lote 5)
ANEXO – 14. Información de las instalaciones relativas a las características físicas, así como medios y equipamientos de los que dispone la provincia de Valencia (Lote 6)
ANEXO - 15. Información sobre el presupuesto estimado por entidad contratante para los lotes 4 a 6 ANEXO – 16. Información relativa al personal afecto a la Conselleria de Presidencia (Lote 1)
ANEXOS 17 - Información relativa al personal afecto a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (Lote 2) ANEXO – 18. Información relativa al personal afecto a la Ciudad Administrativa 9 de octubre (Lote 3)
ANEXO – 19. Información relativa al personal afecto a la provincia de Alicante (Lote 4) ANEXO – 20. Información relativa al personal afecto a la provincia xx Xxxxxxxxx (Lote 5) ANEXO – 21. Información relativa al personal afecto a la provincia de Valencia (Lote 6)
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES DEL ACUERDO XXXXX
CLÁUSULA 1. NECESIDAD E IDONEIDAD DEL ACUERDO MARCO
1.1. Ámbito normativo de los servicios de seguridad
El artículo 55 del Estatut d´autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye la competencia exclusiva en materia de protección civil y seguridad a la creación de un “Cuerpo único de la Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana en el marco del presente Estatuto y de la Ley Orgánica que determina el artículo 149.1.29ª de la Constitución española”.
Añade en el punto 2 “La Policía Autónoma de la Comunitat Valenciana ejercerá las siguientes funciones:
a) La protección de las personas y bienes y el mantenimiento de la seguridad pública.
b) La vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Generalitat.
c) El resto de funciones que determine la Ley orgánica a la que hace referencia el punto 1 de este artículo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en cumplimiento del artículo 104 de la Constitución Española y desarrollo del artículo 149.1.28ª de la misma, en su artículo 37, fija los principios generales para la creación de Cuerpos de Policía en las Comunidades Autónomas y determina en el artículo 37 que “Las Comunidades Autónomas en cuyos estatutos esté previsto podrán crear cuerpos de policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución” y añade en el punto 2. “Las Comunidades Autónomas que no hicieran uso de la posibilidad prevista en el apartado anterior podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con los artículos 39 y 47 de esta Ley”.
En el citado artículo 47 de la LO 2/4986 se regula la creación de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana con competencias exclusivas en materia de seguridad de las edificaciones e instalaciones de la citada Comunidad Autónoma, al decir “Las Comunidades Autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 de la presente Ley, podrán solicitar del Gobierno de la Nación, a través del Ministerio del Interior, para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 38.1 de aquella, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía”.
Esta opción fue ejercida por la Comunidad Autónoma Valenciana, originando la Orden del Ministerio del Interior, de fecha 16 de septiembre de 1992, la actual Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana, destacando entre sus funciones, previstas en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado las siguientes:
“Las Comunidades Autónomas, a que se refiere el número 1 del artículo anterior podrán ejercer, a través de sus cuerpos de policía, las siguientes funciones:
1. Con carácter de propias:
a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la Comunidad Autónoma.
b) La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios….”
Por otra parte, la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, en su Exposición de Motivos considera a los servicios de seguridad privada como complementarios y subordinados a los de seguridad pública y añade en el párrafo sexto que “Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, han de estar presentes en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad, conociendo la información trascendente para la seguridad pública que en las mismas se genere y actuando con protagonismo indiscutible siempre que tales actividades detecten el acaecimiento de hechos delictivos graves, perseguibles de oficio”.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada se tendrán en cuenta las funciones de supervisión y control, coordinación y formación a favor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concretándose en la Comunitat en la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana (en adelante Unidad Adscrita).
1.2. Centralización de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad
Este Acuerdo Xxxxx tiene por finalidad la contratación de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad, explicitados en la cláusula 3 de este pliego, tal y como está previsto en el Decreto 16/2012, de 20 de enero de 2012,
del Consell, que distribuye competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y crea la Central de Compras de la Generalitat (en adelante, Decreto 16/2012) y la ORDEN 8/2014, de 5 xx xxxx, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.
Dicho texto normativo aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos, así como el sector público empresarial y fundacional de la Generalitat en el marco determinado por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, consiguiendo buenos precios xx xxxxxxx y dando una mayor agilidad a las compras públicas.
1.3. Objetivos del presente Acuerdo Marco
El presente Acuerdo Xxxxx pretende a través de la centralización, racionalizar y ordenar la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad, en edificios e instalaciones de la Generalitat, entidades autónomas, empresas y fundaciones, con el fin de reducir el gasto y lograr una mayor eficiencia en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, garantizando la seguridad de las personas y de los bienes e instalaciones, así como el normal desarrollo de las actividades propias de la Administración y el cumplimiento de sus fines institucionales.
Para conseguir esos objetivos, el presente Acuerdo Xxxxx se articula del siguiente modo:
1. Se determinarán las condiciones de prestación de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad de los edificios e instalaciones de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público y fundacional de la Generalitat. Para ello se procederá a:
• Diferenciar 6 lotes:Conselleria de Presidencia, Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua (solo Presidencia), Conselleria de Educación, Cultura y Deporte , Ciutat Administrativa 9 d'Octubre, Alicante, Castellón y Valencia.
El número e importe de los lotes es el necesario para conseguir economías de escala, que permitan ahorro de costes, así como para mantener una adecuada y necesaria homogeneidad en las prestaciones recibidas, unificando y especializando la estructura de compras. El tamaño de los lotes se justifica por las características de los objetivos perseguidos: reducción del gasto, simplificación de la contratación y racionalización de la prestación.
La configuración de lotes se ha efectuado con criterios funcionales y por área geográfica y pretende favorecer la concurrencia, al permitir la participación de empresas con implantación no sólo regional o nacional, sino también de ámbito provincial. Aparte del hecho de que las empresas de menor dimensión pueden asociarse en Uniones Temporales de Empresas.
• Fijar los precios unitarios y determinar las características, especificaciones y demás requisitos que deben ser cumplidos en la ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Marco.
A este respecto, cabe indicar que el objetivo perseguido al utilizar este mecanismo es el de homogeneizar las condiciones a que han de ajustarse los contratos basados en el Acuerdo Marco, lo que es plenamente congruente con lo establecido en el art. 196. 1 del TRLCSP: “Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado”. Para lograr esta homogeneización en este Acuerdo Marco se determinarán las condiciones de prestación de los servicios y suministros, para las instalaciones incluidas en cada lote.
Por otra parte, el ámbito subjetivo del Acuerdo Xxxxx comprende una multiplicidad de entidades contratantes con lo que, al unificar la contratación de la vigilancia y seguridad de todas ellas bajo un solo acuerdo de base, se logra también una simplificación notoria en el proceso de contratación. Esos dos objetivos (homogeneizar y simplificar la contratación) justifican la utilización del Acuerdo Marco como instrumento para la contratación de las prestaciones de vigilancia y seguridad en los edificios con características homogéneas de las entidades vinculadas a la Central de Compras de la Generalitat.
• Proceder a la selección de la empresa que tendrá que prestar los servicios y suministros de vigilancia y seguridad, a las instalaciones comprendidas en cada uno de los lotes. Para ello se seleccionará una empresa para cada uno de los lotes en que se divide este Acuerdo Marco, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 196.1 y 198.3 del TRLCSP. Las condiciones de las prestaciones contratadas para cada uno de los lotes quedarán fijados en el Acuerdo Marco de forma que no será necesario convocar a las partes a una nueva licitación para celebrar los contratos basados en el mismo.
La competencia entre licitadores se ha favorecido, primero, al separar las prestaciones en lotes distintos y, segundo, en permitir que se presenten todos los operadores que actúan en el mercado sin ninguna limitación y en condiciones de igualdad, siempre que sean capaces de prestar los servicios y suministros que se definen en este pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y en el pliego de prescripciones técnicas (en adelante PPT), en las condiciones y con los requisitos establecidos en los mismos. Así, no se establecen barreras de entrada que impidan la libre competencia y los requisitos de solvencia exigidos son los propios de este tipo de licitaciones.
2. Concretar las condiciones y obligaciones a que tendrán que ajustarse los contratos que se formalicen en base a este Acuerdo Marco, sin que sea necesario convocar a las partes a una nueva licitación, ya que se fija el precio máximo por cada prestación del servicio de seguridad, cuyos “ítems” coincidirán con la proposición económica que deberá presentar cada licitador, y se establece el adjudicatario para cada lote.
CLÁUSULA 2. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
En lo que respecta al uso de medios electrónicos para la tramitación del expediente de contratación pública, se atenderá a lo expresamente dispuesto en el TRLCSP y disposiciones de desarrollo y subsidiariamente a lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, GE- Compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.
La Generalitat, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx, y en cumplimiento de los principios de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contractuales. En consecuencia, la presentación de ofertas, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones previstos en este Real Decreto podrán realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De acuerdo con el art. 7 del Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella los procedimientos de licitación de la Central de Compras de la Generalitat podrán tramitarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, según lo que se establezca en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada procedimiento.
Es por ello que , en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, y con la finalidad ahorrar en costes, tiempo y recursos que supondría la tramitación en formato analógico, este procedimiento se tramitará a través de la mencionada Plataforma GE-Compras, garantizándose en todo momento la libre concurrencia y la no discriminación ni restricción de acceso a dicho procedimiento.
Desde el Portal de Contratación Pública de la Generalitat, xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx? nodo=Contratacion, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma GE-Compras, donde se publica toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación, al que se podrá plantear preguntas, solicitar aclaraciones, así como presentar las ofertas y recibir las notificaciones, y el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitador.
La Plataforma GE-Compras cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos exigidos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo.
CLÁUSULA 3. OBJETO DEL ACUERDO XXXXX
El objeto del presente pliego es determinar las condiciones de ejecución de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad prestados por la seguridad privada en los edificios, locales y dependencias dependientes de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público y fundacional de la Generalitat.
Este Acuerdo Xxxxx incluye prestaciones de servicio, siendo estos la prestación principal del presente Acuerdo Marco (prestación del servicio de vigilancia y seguridad por medios humanos, el servicio de mantenimiento de los equipos suministrados, servicio Acuda 24) y de suministro, siendo este prestación complementaria, (suministro, instalación y montaje de los sistemas de seguridad) por lo que se califica de contrato mixto.
De acuerdo con el art 12 del TRLCSP, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a uno u otros de distinta clase se atenderá, en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Así mismo, el
art. 25. 2 del TRLCSP, establece que sólo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a diferentes contratos cuando éstas se encuentren directamente vinculadas entre si y mantengan una relación de complementariedad que exija su consideración o tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin institucional propio del ente. Así mismo, el art. 115 del TRLCSP exige que deberán detallarse las normas que sean de aplicación al suministro en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción.
De acuerdo con ello,consta en el expediente informe, del Servicio de Compras, de 24 de febrero de 2014, acerca del cumplimiento de estos requisitos, en el que se justifica la vinculación y complementariedad de las diferentes prestaciones por el objetivo de la contratación centralizada, que es racionalizar y ordenar la prestación de los servicios y suministros de vigilancia. Para conseguir la racionalización es necesario que las funciones de vigilancia se realicen no sólo con medios personales o recursos humanos prestados por las empresas adjudicatarias sino que se implanten y mantengan, en su caso, en las instalaciones de las entidades vinculadas a la centralización, sistemas de vigilancia por medios electrónicos y atención a las alarmas a través de servicios acuda y custodia de llaves.
Así mismo en el citado Informe se justifica la mayor importancia económica de la prestación del servicio de vigilancia por medios humanos, de acuerdo con las siguientes valoraciones económicas estimadas:
• Servicios de vigilancia y seguridad prestadas por los recursos humanos de los adjudicatarios según lo establecido en el PPT, y calculado sobre el coste estimado anual de un puesto de vigilancia diurno sin armas (de 6:00 a 22 horas, días laborables), 63.835,20 € sin IVA. Se estima que al media de puestos de vigilante presencial en las instalaciones será de tres por lo que el coste estimado anual de este servicio sería de 191.505, 60 € sin IVA. A este coste habría que añadir el de mantenimiento de los servicios de seguridad y de los servicios Acudas 24 y custodia de llaves.
• Suministro, instalación y montaje de sistemas de seguridad: coste estimado para una instalación media con tres cámaras, un videograbador y una central de alarmas, 4.700 € sin IVA y coste estimado de una instalación media con canalizaciones de 3.000 metros cuadrados , 22.500 € sin IVA
La presente contratación es de preceptiva autorización por el Consell.
Codificación Nomenclatura Vocabulario Común Contratos-CPV de la Comisión Europea para todos los lotes: 79710000-4 Servicios de Seguridad
79711000-1 Servicios de vigilancia de sistemas de alarma
El objeto del Acuerdo Xxxxx está dividido en seis lotes con el contenido siguiente, constituyendo el objeto de cada lote una unidad funcional susceptible de realización independiente:
Lote 1 - Presidencia: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad para las instalaciones dependientes de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua (solo Presidencia) que se detallan en el Anexo 9.
Lote 2 – Educación: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad de las instalaciones dependientes de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte que se detallan en el Anexo 10.
Lote 3 - Ciutat Administrativa 9 d'0ctubre: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad de las instalaciones que comprende el citado complejo y que se detallan en el Anexo 11.
Xxxx 0 - Xxxxxxxx: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad en las instalaciones dependientes de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público y fundacional de la Generalitat situados en la provincia de Alicante. El detalle de las instalaciones de la provincia de Alicante se relaciona en el Anexo 12.
Lote 5 – Castellón: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad en las instalaciones dependientes de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público y fundacional de la Generalitat situados en la provincia xx Xxxxxxxxx, cuyo detalle se relaciona en el Anexo 13.
Lote 6 - Valencia: Servicios y suministros de vigilancia y seguridad en las instalaciones dependientes de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público y fundacional de la Generalitat situados en la provincia de Valencia. El detalle de las instalaciones de la provincia de Valencia se relaciona en el Anexo 14.
A efectos de licitación y adjudicación del contrato, la unidad mínima es el lote. Cada licitador puede presentar oferta a uno, a varios o a todos los lotes y resultar adjudicatario de alguno, de varios o de todos los lotes a los que licite.
CLÁUSULA 4. RÉGIMEN JURÍDICO
El Acuerdo Xxxxx tiene carácter administrativo y se rige por el clausulado y los anexos del presente PCAP, por el PPT, por el TRLCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos
del Sector Público y, en cuanto no se encuentre derogado por aquél o por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Así mismo, es de aplicación el Decreto 95/2013, de 19 de julio, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, GE-Compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.
Supletoriamente serán de aplicación las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Así mismo, es de aplicación las siguiente normativa específica aplicable según el objeto del Acuerdo Xxxxx:
• Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
• Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
• Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento xx Xxxxx.
• Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y cuantas disposiciones posteriores desarrollen la mencionada Ley, y en particular, la Orden INT/318/2011m de 1 de febrero y Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, y el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (BOE 16-2-2011).
• Demás órdenes y normativa de desarrollo dictada por el Ministerio del Interior o que se dicte durante la vigencia del contrato y cualesquiera otras órdenes reguladoras de las actividades de seguridad privada.
En caso de discordancia entre los diferentes documentos contractuales, y salvo caso de error manifiesto, el orden que determinará la prevalencia de unos documentos sobre los demás es el siguiente: PCAP, PPT, proposición del contratista y acuerdo de formalización del Acuerdo Marco.
El desconocimiento del Acuerdo Marco en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones o normas de toda índole dictadas por la Administración que sean de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime al contratista de la estricta obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El órgano de contratación es el titular de la Conselleria con competencias en materia de Hacienda, según lo establecido en el art. 8 del Decreto 16/2012 de 20 de enero, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.
El Servicio de Compras de la Generalitat, es la unidad administrativa de soporte a la gestión de la Central de Compras de la Generalitat; correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx
El acceso público al Perfil de contratante (art. 53 TRLCSP) propio del órgano de contratación se efectuará a través de la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
En dicha dirección podrá ser consultada la información relativa al Acuerdo Xxxxx que, de acuerdo con lo dispuesto en este pliego, será publicada a través del “Perfil de contratante”.
Asimismo toda la información relativa a la Central de Compras de la Generalitat y sus licitaciones se encuentra disponible en la página xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx?xxxxxXxxxxxxxxxxx
CLÁUSULA 6. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS Y ACUERDOS DICTADOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.
Los incidentes sobre las interpretaciones o dudas del Acuerdo Xxxxx o contratos basados en el mismo, no supondrán la interrupción de las prestaciones contratadas, a menos que razones o intereses públicos lo justifiquen. El órgano de contratación resolverá sobre estas cuestiones mediante resolución motivada.
Por otra parte, podrá interponerse con carácter potestativo previo a la vía contencioso-administrativa, recurso especial en materia de contratación, contra los siguientes actos:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, así como aquellos documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.
c) Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
De acuerdo con el convenio suscrito con la Generalitat (Resolución de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxxxx, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat Valenciana sobre atribución de competencia de recursos contractuales, publicado en el BOE núm. 92 de 17 xx xxxxx de 2013), se atribuye al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (en lo sucesivo, TACRC) la competencia para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos a que se refieren los artículos 40.1, 43 y 37, del TRLCSP.
Para la interposición de los recursos ante el TACRC, la dirección física del Tribunal es Xxxx. Xxxx. Xxxxx, 00; 00000- Xxxxxx y la dirección de la sede electrónica es xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA 7. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO Y FORMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL ACUERDO XXXXX
7.1. Presupuesto del Acuerdo Marco
El presente Acuerdo Xxxxx se adjudicará en base a precios unitarios, por lo que no se establece presupuesto de licitación.
Los precios unitarios máximos serán los siguientes:
ÍTEMS | PRECIO UNITARIO MÁXIMO (SIN IVA) |
1. PERSONAL | |
1.1. Hora laboral diurna vigilante sin arma | 16,12 € |
1.2. Hora laboral nocturna vigilante sin arma | 17,94 € |
1.3. Hora festiva diurna vigilante sin arma | 17,58 € |
1.4. Hora festiva nocturna vigilante sin arma | 19,34 € |
1.5. Hora laboral diurna vigilante con arma | 17,84 € |
1.6. Hora laboral nocturna vigilante con arma | 19,66 € |
1.7. Hora festiva diurna vigilante con arma | 19,24€ |
1.8. Hora festiva nocturna vigilante con arma | 21,06€ |
2. MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD | |
2.1. Cámaras interiores | 800 € |
2.2. Cámaras exteriores | 1600 € |
2.3 Monitores para CCTV | 250€ |
2.4. Videograbador | 3.000 € |
2.5. Central de alarmas y detectores de intrusión | 1.500 € |
2.6. Sirenas acústicas (interior y exterior) | 150 € |
2.7 Barreras de infrarrojos | 600 € |
2.8 Barreras de microondas | 1.800 € |
2.9 Sistemas de detección basados en cable sensor magnético lineal (Cable y analizador). | 8,50 €/m |
4.000 € | |
2.10 Sistemas de detección basados en cable coaxial (cable y analizador) | 8,50 €/m |
3.500 € | |
2.11. Servicio de mantenimiento | 75 €/hora |
3. SERVICIO ACUDA 24 | 75 €/salto de alarma a partir del onceavo |
4. SERVICIO DE RONDAS EXTERIORES | 20 €/ronda |
No obstante lo anterior, para la tramitación de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se establece un presupuesto estimado anual, por lote y entidad contratante (figurando el presupuesto por entidad contratante para los lotes 3 a 6 en al Anexo 15), de acuerdo con el siguiente desglose:
LOTE | DESCRIPCIÓN | IMPORTE (SIN IVA) |
1 | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN, PESCA Y AGUA (solo Presidencia) | 710.874,30 € |
2 | CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE | 3.272.731,74 € |
3 | CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 730.525,84 € |
4 | ALICANTE | 1.225.551,02 € |
5 | CASTELLÓN | 595.484,04 € |
6 | VALENCIA | 3.439.438,81 € |
TOTAL | 9.974.605,75 € |
Este presupuesto se ha establecido considerando el importe de los servicios ejecutados durante el ejercicio 2012 por las entidades a las que va destinado el Acuerdo Marco, excepto en el caso del Lote 3 – Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, para el que se han considerado las horas de prestación de los servicios.
A su vez este presupuesto estimado se desglosa, en la parte correspondiente al servicio y la parte correspondiente al suministro, de la siguiente forma:
LOTE | DESCRIPCIÓN | SERVICIO | SUMINISTRO |
1 | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN, PESCA Y AGUA (solo Presidencia) | 568.699,44 € | 142.174,86 € |
2 | CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE | 2.618.185,39 € | 654.546,35 € |
3 | CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 584.420,67 € | 146.105,17 € |
4 | ALICANTE | 980.440,82 € | 245.110,20 € |
5 | CASTELLÓN | 476.387,23 € | 119.096,81 € |
6 | VALENCIA | 2.751.551,05 € | 687.887,76 € |
TOTAL | 7.979.684,60 € | 1.994.921,15 € |
En el cálculo de este presupuesto están incluidos la totalidad de los gastos que según los documentos contractuales y legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, y de todos los impuestos, derechos y tasas derivados de los contratos, sin que puedan ser repercutidos como partida independiente. Entre otros, se encuentran incluidos los siguientes:
a) Cualquier coste relativo a personal (horas, absentismo, vacaciones, cargas sociales, costes derivados de la actualización de plantilla, formación, etc…).
b) Aquellos equipos y medios técnicos y auxiliares afectos al personal, necesarios para la prestación integral del servicio, tales como uniformidad, arma, en su caso, linternas, esposas, móviles.....
c) Equipamientos de protección y medios de seguridad necesarios, conforme a la normativa vigente de seguridad e higiene en el trabajo.
En todo caso, este presupuesto asignado por lote y entidad contratante no crea derechos al adjudicatario por cuanto el importe de cada contrato basado en este Acuerdo Marco quedará limitado por el que resulte de los precios unitarios ofertados por el contratista y los servicios y suministros efectivamente requeridos por la Administración.
7.2. Valor estimado del Acuerdo Marco
El valor estimado del Acuerdo Xxxxx según los criterios establecidos en el art. 88 del TRLCSP, se ha calculado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante los cuatro años de duración del Acuerdo Marco, por lo que de acuerdo con lo anteriormente indicado, el importe será de 39.898.423,00 € (IVA excluido), según la siguiente distribución por lotes:
LOTE | DESCRIPCIÓN | IMPORTE (SIN IVA) |
1 | CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN, PESCA Y AGUA | 2.843.497,20 € |
(solo Presidencia) | ||
2 | CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE | 13.090.926,96 € |
3 | CIUDAD ADMINISTRATIVA 9 D'OCTUBRE | 2.922.103,36 € |
4 | ALICANTE | 4.902.204,08 € |
5 | CASTELLÓN | 2.381.936,16 € |
6 | VALENCIA | 13.757.755,24 € |
TOTAL | 39.898.423,00 € |
7.3. Forma de determinación del precio del Acuerdo Marco
Para la determinación del precio, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 87.2 y 302 del TRLCSP, se han tenido en cuenta lo siguiente:
1. Tanto el precio de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad, como el de las rondas, se ha determinado tomando como referencia las unidades de tiempo (precio/hora del servicio), incrementado con los complementos salariales o pluses (antigüedad, arma, jefe de equipo), conforme al Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad 2012-2014 (BOE de 25 xx xxxxx de 2013).
2. La determinación del precio del suministro, instalación y mantenimiento de los medios técnicos ha sido realizada teniendo en cuenta:
A) El coste unitario de los elementos técnicos: cámaras, central de alarmas, sensores volumétricos, etc, que incluirán una garantía de dos años e incluye la instalación (canalizaciones y cableados necesarios para que los sistemas sean operativos)
B) El coste del mantenimiento correctivo de la instalación y los equipos, a partir de la finalización de los períodos de garantía, se establece en precio/hora de trabajo, incluidos los gastos de desplazamiento. El mantenimiento preventivo se encuentra incluido.
3. El precio del Servicio Acuda 24 se ha determinado en el mismo sentido de los epígrafes anteriores, en lo que a la parte de medios humanos y técnicos, respectivamente, se refiere, teniendo en cuenta que se encuentran incluidos diez saltos de alarma cada doce meses, durante toda la vigencia del contrato basado y para cada instalación en que se preste el servicio, por lo que el precio de este servicio será aplicable a partir del onceavo salto de alarma.
CLÁUSULA 8. EXISTENCIA DE CRÉDITO Y FISCALIZACIÓN DEL GASTO
En relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven para la Generalitat del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a los órganos de la administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat que celebren los contratos basados en este Acuerdo Marco, presentar la documentación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación al órgano de contratación, así como de la aprobación del gasto.
CLÁUSULA 9. DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
El plazo de vigencia del Acuerdo Xxxxx será de CUATRO años a contar desde su formalización, sin posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA 10. REVISIÓN DE PRECIOS
No se contempla revisión de precios por haberse considerado ya en el cálculo del presupuesto de licitación, y ser conocidos por el contratista al elaborar la oferta, los factores que incidirán en el importe de la misma.
CLÁUSULA 11. DESTINATARIOS DEL ACUERDO XXXXX
11.1. El presente Acuerdo Xxxxx para la contratación de los servicios y suministros de vigilancia y seguridad vincula a aquellas entidades cuyas necesidades en esta materia son homogéneas porque sus edificios e instalaciones tienen carácter administrativo o la prestación que se realiza en esas instalaciones precisa de prestaciones de seguridad y vigilancia equivalentes a las de los edificios de carácter administrativo. Por ello, este Acuerdo Marco no es vinculante para aquellas entidades del sector público cuyas especiales necesidades no pueden asimilarse a los edificios administrativos o de carácter equivalente, tales como, servicios de transporte público, espectáculos o eventos
públicos, etc., ya sea por la organización de estos servicios, como por las características especiales de los bienes a proteger.
11.2. Los destinatarios de este Acuerdo Xxxxx son, con carácter obligatorio, las consellerias que forman parte de la administración de la Generalitat, con excepción de las instalaciones dependientes de la Conselleria de Sanidad (como así se desprende de los anexos de las instalaciones), así como, las entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, de acuerdo con el art. 1 del Decreto 16/2012, cuyas instalaciones están contempladas en los lotes de Alicante, Castellón y Valencia.
11.3. Es destinatario de este Acuerdo Marco, por adhesión previa voluntaria, el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.
11.4. Respecto a las entidades que se adhieran a la Central de Compras con posterioridad a la publicación de los anuncios de licitación del Acuerdo Marco, los adjudicatarios podrán prestar los servicios y suministros objeto del mismo a las citadas entidades mediante contrato celebrado con cada una de ellas. La celebración de este contrato tendrá carácter voluntario para las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco.
11.5. Las posteriores reorganizaciones administrativas de la Generalitat o de su Sector Público, no afectarán a las obligaciones de los adjudicatarios, no pudiendo ser alegadas por éstos como causa que menoscabe el cumplimiento de todas sus obligaciones contenidas en el Acuerdo Marco.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 12. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará por procedimiento abierto, mediante tramitación ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109, 110 y 157 y siguientes del TRLCSP.
El expediente se tramitará obligatoriamente de forma electrónica a través de la Plataforma GE-Compras, según dispone la cláusula 2 de este pliego.
CLÁUSULA 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a criterios directamente vinculados al objeto del Acuerdo Marco.
Los criterios concretos que han de servir de base para la adjudicación, así como la valoración de los mismos son los siguientes:
13.1. Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (no evaluables mediante fórmulas) - 30 PUNTOS Presentación en Sobre 2
Las empresas licitadoras han de presentar una memoria técnica, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Para la redacción de esta memoria, el Servicio de Compras proporcionará a los licitadores la documentación complementaria que se establece en la cláusula 18.2 de este pliego.
2. Asimismo, los licitadores podrán visitar las instalaciones que consideren conveniente. El periodo durante el que podrán visitarlas será de 20 días, contados desde la fecha de publicación del anuncio de la licitación en el DOUE. Para ello, se podrán en contacto con el Servicio de Compras.
3. La memoria tendrá que respetar las condiciones de ejecución de los servicios y suministros contenidas en el PPT.
4. La memoria tendrá una extensión máxima de 50 páginas (25 folios). Se valorará especialmente que la memoria respete la sistemática de los criterios establecidos, es decir, que no se presente una memoria indiferenciada, genérica, o correspondiente a otros procedimientos de adjudicación. Se apreciará especialmente la brevedad y claridad expositiva.
5. Dentro de la memoria técnica será rechazado todo tipo de documento que no recoja la información a que hacen referencia los criterios arriba indicados. Por lo tanto, se desecharán documentos tales como cartera de clientes, volumen de facturación, trabajos realizados, certificados de buena ejecución, publicidad propia o del grupo empresarial, plantilla de la empresa, manuales genéricos de procedimiento, recortes de prensa, listados genéricos de medios materiales y técnicos de que dispone la empresa en otros contratos, etc.
CRITERIO 1. ESTUDIO DE RIESGOS | 10 PUNTOS |
1.1 Metodología para determinar el nivel de riesgo de una instalación, que debe incluir 1.1.1. La definición de riesgos 1.1.2. El análisis de riesgos | 1 punto |
1.2 Aplicación de esta metodología a la redacción de los planes de seguridad de cada instalación. Deberá efectuarse con un ejemplo práctico sobre la instalación concreta de cada lote que se indica al final de la tabla y el licitador solo deberá realizar el ejemplo sobre el lote al que se presente. | 9 puntos |
CRITERIO 2. PLANIFICACIÓN DEL SERVICIO | 20 PUNTOS |
2.1. Organización de los RRHH El licitador deberá describir la forma en que tiene previsto organizar el servicio (operativa, coordinación, control, seguimiento, etc…), contemplando los siguientes extremos: 1. Descripción de los protocolos de elaboración de órdenes de puesto y su implementación, sistema de control de incidencias y resolución de alteraciones en la prestación del servicio (bajas laborales, enfermedades o accidentes, permisos retribuidos ausencias injustificadas, faltas de puntualidad, descansos del personal, etc…) (5 PUNTOS). 2. Descripción de los sistemas de comunicación del jefe de equipo o equipo gestor de la empresa, con cada vigilante y con el responsable de seguridad de la entidad contratante, así como procedimientos de inspección y control de la actuación de los equipos, con detalle de los medios tecnológicos de soporte (5 PUNTOS). Se deberá incidir en la racionalización de la organización propuesta para evitar duplicidades o disfunciones entre los servicios y suministros a prestar. | 10 PUNTOS |
2.2. Recursos técnicos y/o sistemas de seguridad El licitador deberá describir que criterios utiliza la empresa para la implementación de los sistemas de seguridad, en concreto: 1. Cámaras de TV y videovigilancia, sistemas anti-intrusión, control de accesos, con detalle del procedimiento para mantenimiento de equipos y conexiones (5 PUNTOS). 2. Procesos para la centralización de los sistemas y conexiones a central de alarmas, así como planificación del Servicio Acuda y proceso de resolución de incidencias (5 PUNTOS). Se deberá incidir en la racionalización de los sistemas propuestos para evitar duplicidades o disfunciones entre los servicios y suministros a prestar. Concretamente, deberán proponerse medidas que refuercen los sistemas de seguridad pasiva existentes en los edificios, basados en la optimización del funcionamiento de los sistemas de alarmas y de videovigilancia y la mejor cobertura del sistema de acuda, entre otros. | 10 PUNTOS |
Las instalaciones sobre las que deberá efectuarse el ejemplo práctico al que se refiere el criterio 1.2. son para cada lote:
Lote 1 – Conselleria de Presidencia, Agricultura, Alimentación, Pesca y Agua (solo Presidencia): Palau de la Generalitat (C/Caballeros, 2 y Xxx. Xxxxxxx, x/x - Xxxxxxxx)
Xxxx 0 – Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: Servicios centrales (Av. Xxxxxxxx, 00 - Xxxxxxxx)
Lote 3 - Ciudad administrativa del 9 de Octubre (Av. Xxxxxx Tobeñas, 77 - Valencia) Lote 4 – Alicante:
Edificio PROP - Torre de la Generalitat (Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, 41 - Alicante)
Lote 5 – Castellón:
VAERSA - Planta de clasificación de envases ligeros (Ptda. Bovalar, s/n, X/ Xxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx)
Xxxx 0 – Xxxxxxxx:
La Ciutat de la pilota (Camino de la Pelota s/n – Xxxxxxx)
13.2. Criterios cuya valoraciones automática - 70 PUNTOS Presentación en Sobre 3
CRITERIO 3. OFERTA ECONÓMICA | 70 PUNTOS |
Se otorgará la máxima puntuación, para cada uno de los items, a la empresa que realice la oferta más baja respecto al precio unitario máximo, y al resto de empresas la que corresponda proporcionalmente en relación con la oferta más baja, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación para cada ítem= (precio unitario más bajo) x puntos máximos del ítem/precio unitario de cada licitador La puntuación total de la oferta se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas para cada uno de los items. |
Los items a valorar en la oferta económica son los siguientes:
ÍTEMS | PRECIO UNITARIO MÁXIMO (SIN IVA) | DESGLOSE DE PUNTOS (MÁXIMO 70) |
1. PERSONAL | ||
1.1. Hora laboral diurna vigilante sin arma | 16,12 € | 10 |
1.2. Hora laboral nocturna vigilante sin arma | 17,94 € | 5 |
1.3. Hora festiva diurna vigilante sin arma | 17,58 € | 5 |
1.4. Hora festiva nocturna vigilante sin arma | 19,34 € | 5 |
1.5. Hora laboral diurna vigilante con arma | 17,84 € | 2 |
1.6. Hora laboral nocturna vigilante con arma | 19,66 € | 2 |
1.7. Hora festiva diurna vigilante con arma | 19,24€ | 2 |
1.8. Hora festiva nocturna vigilante con arma | 21,06€ | 2 |
2. MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD | ||
2.1. Cámaras interiores | 800 € | 4 |
2.2. Cámaras exteriores | 1600 € | 4 |
2.3 Monitores para CCTV | 250 € | 1 |
2.4. Videograbador | 3.000 € | 4 |
2.5. Central de alarmas y detectores de intrusión | 1.500 € | 4 |
2.6 Sirenas acústicas (interior y exterior) | 150€ | 2 |
2.7 Barreras de infrarojos | 600 € | 3 |
2.8 Barreras de micorondas | 1.800 € | 1 |
2.9 Sistemas de detección basados en cable sensor magnético lineal (Cable y analizador). | 8,50 €/m | 1 |
4.000 € | 1 | |
2.10 Sistemas de detección basados en cable coaxial (cable y analizador) | 8,50 €/m | 1 |
3.500 € | 1 | |
2.6. Servicio de mantenimiento | 75 €/hora | 3 |
3. SERVICIO ACUDA 24 | 75 €/salto de alarma a partir del onceavo | 6 |
4. SERVICIO DE RONDAS EXTERIORES | 20 €/ronda | 1 |
En lo que se refiere a la “oferta con valores desproporcionados o anormales”, incurrirán en dicha presunción las bajas superiores al 10% en los precios unitarios establecidos como máximos en cada uno de los items del cuadro anterior.
No se permite presentar variantes o mejoras.
CLÁUSULA 14. ACCESO A LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN GE-Compras
El acceso a la Plataforma GE-Compras es gratuito y se efectuará de acuerdo con lo establecido en el art. 3.2 del Decreto 95/2013, el Anexo II del citado Decreto y las instrucciones que se recogen en el Anexo 1.
14.1. La forma de acceso podrá ser cualquiera de las que se relacionan a continuación:
a) Usuario y contraseña, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 95/2013 respecto de los actos declarativos de voluntad.
b) Certificado digital reconocido por la Generalitat.
c) Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
d) Dni electrónico (e-dni)
14.2. Las empresas licitadoras deberán darse de alta en la Plataforma GE-Compras con los siguientes datos:
a) Registro de usuario:
• País
• Nombre
• Nombre de Usuario
• Contraseña
El acceso de los usuarios se realizará teniendo en cuenta los requisitos técnicos especificados en el Anexo 1 y podrá realizarse a través de alguno de los siguientes medios:
• Repetir Contraseña
• Pregunta de seguridad
• Respuesta de seguridad
• Tlf. Móvil Recuperación Contraseña
b) Registro de empresa:
• Nombre legal
• Nombre Comercial
• Tipo de organización
• ¿Qué desea hacer? (comprar, vender, ambos)
• País
• E-mail Oficina
14.3. Cuando el acceso y la interacción con la Plataforma GE-Compras se realice por los licitadores, se establecen las siguientes funcionalidades:
a) Acceso a la aplicación en nombre de su empresa y dispondrá de habilitación para preparar las ofertas.
b) Acceso a la aplicación para enviar y contestar a notificaciones electrónicas.
c) Firmar y remitir ofertas, así como firmar los contratos cuando resulte adjudicatario.
Una vez obtenida la correspondiente acreditación electrónica de usuario, que contendrá los datos descritos en el apartado anterior, y aceptadas las condiciones de uso y acceso establecidas en la misma, el acceso de estos usuarios autorizados a la Plataforma Ge-Compras, requerirá su identificación de conformidad con los medios determinados en el artículo 3.2 del Decreto 95/2013.
CLÁUSULA 15. INDICACIONES GENERALES SOBRE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
15.1. La documentación presentada deberá estar redactada en uno de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma (valenciano x xxxxxxxxxx) de acuerdo con los arts. 3 de la Constitución Española, 7 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y 36 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como con la Llei 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, d’Ús i Ensenyament del Valencià. En el caso de que se encuentre redactada en otra lengua deberá acompañarse la correspondiente traducción oficial.
15.2. Los formatos de los documentos admisibles se especifican en el Anexo 1. En el caso de ofertas de elevado peso o tamaño, los ficheros se deberán comprimir al máximo mediante programas destinados al efecto, determinados también en el mencionado Anexo 1.
CLÁUSULA 16. FIRMA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
16.1. Firma electrónica
Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos de contratación o de las empresas licitadoras que tengan efectos jurídicos y se emitan tanto en fase preparatoria como en las fases de licitación, adjudicación y, en la medida que sea posible, en la fase de ejecución del Acuerdo Marco, deben ser autenticados mediante una firma electrónica reconocida de entre las que se detallan en el artículo 3.2.b), c) y d) del Decreto 95/2013 y que se relacionan a continuación:
• Certificado digital reconocido por la Generalitat.
• Certificado digital reconocido incluido en la Plataforma de Validación @firma de la Administración General del Estado.
• DNI electrónico (e-dni) 16.2. Notificación electrónica
Conforme dispone el art. 11 del Decreto 95/2013, la práctica de las notificaciones electrónicas se realizará del siguiente modo:
a) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde se encuentra la Plataforma Ge- Compras. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección facilitada por el interesado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a éste, así como la dirección de la página Web a la que debe acceder para obtenerla.
b) Este aviso de notificación, deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que transcurridos diez días naturales, a partir de la fecha de su notificación sin que tenga lugar el acceso a ésta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
c) El interesado podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal a través del certificado de usuario. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.
d) Si el interesado acepta la notificación podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato imprimible.
e) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULA 17. CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN
Según el artículo 142.1 del TRLCSP, la presente licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Perfil de contratante xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Así mismo, en virtud del artículo 142.2, la presente licitación se anunciará también en el Diario Oficial de la Unión Europea.
CLÁUSULA 18. ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
18.1. Los interesados podrán acceder al presente PCAP y al PPT a través de la Plataforma GE-Compras. Además, los pliegos se pueden descargar del Perfil del contratante de la Generalitat xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
El órgano de contratación solamente atenderá solicitudes de envío de pliegos y documentación complementaria a través de la Plataforma GE-Compras, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a través del perfil de contratante.
18.2. Para formular su oferta los licitadores dispondrán de la información complementaria que a continuación se relaciona y que figurará en los Anexos 9 a 21 de este pliego:
• Información de las instalaciones relativa a las características físicas, así como medios y equipamientos de los que dispone.
• Información sobre el presupuesto estimado por entidad contratante para los lotes 4 a 6.
• Información sobre los medios personales adscritos a cada una de las instalaciones y horarios de los puestos de vigilancia existentes en la actualidad.
Esta información, al ser de carácter confidencial, se facilitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
• La solicitud deberá realizarse, al menos 8 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, a través de la Plataforma GE-Compras.
• Se deberá adjuntar la declaración de confidencialidad del modelo del Anexo 8 firmada electrónicamente por el representante legal de la empresa.
• Antes de dar acceso a la documentación, el Servicio de Compras comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y facilitará la misma a través de la Plataforma GE-Compras.
• Esta información se deberá facilitar, como máximo 6 días naturales antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas.
A los efectos de poder elaborar su oferta, los licitadores podrán visitar todas las instalaciones que consideren oportuno. El plazo para realizar las visitas será de 30 días naturales desde la publicación de la licitación en el DOUE.
18.3. Según lo dispuesto en el art 158.2, en relación con la información adicional que se solicite sobre los pliegos, el Servicio de Compras hará pública las respuestas, a efectos meramente ilustrativos, en la Plataforma GE-Compras.
En cuanto a la información adicional solicitada sobre la documentación complementaria se facilitará al solicitante a través de la Plataforma GE-Compras.
En ambos casos, se seguirá el procedimiento indicado en el epígrafe anterior respecto a los plazos
CLÁUSULA 19. REGLAS GENERALES PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
19.1. Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar acrediten su solvencia económica, técnica, o profesional y no se hallen incursas en prohibición de contratar de acuerdo con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
19.2. De conformidad con el art. 57.1 TRLCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Acuerdo Xxxxx a su favor, en los términos previstos en el art. 59 del TRLCSP.
19.3. La presentación de proposiciones presume, por parte del empresario, la aceptación incondicional del contenido de los pliegos y del resto de documentos contractuales, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
19.4. Conforme a lo establecido en el artículo 145.3 del TRLCSP, cada licitador no podrá presentar más de una oferta para cada uno de los lotes a los que licite. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal de empresas, (en adelante UTE), con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La vulneración de estas normas producirá la inadmisión de todas las proposiciones suscritas por el infractor a cada uno de los lotes a los que licite.
19.5. Los licitadores podrán presentarse a los lotes que tengan por conveniente. Ahora bien, las ofertas de las empresas habrán de referirse a todos los servicios y suministros que forman parte de cada uno de los lotes objeto de la licitación.
CLÁUSULA 20. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
20.1. La presentación de documentación se realizará exclusivamente a través de la Plataforma GE-Compras, dentro del plazo señalado en el anuncio.
20.2. En el presente Acuerdo Xxxxx se presentarán TRES SOBRES, con la siguiente denominación:
• Sobre 1: Documentación administrativa
• Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
• Sobre 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática.
20.3. Los sobres deberán estar, necesariamente, firmados por la persona que represente a la empresa, en el caso de que participen varias empresas en UTE, los sobres serán firmados por todas ellas ,y deberán de indicar los siguientes datos:
• El sobre de que se trate, 1,2 ó 3.
• El Acuerdo Xxxxx al que se concurre (señalando el nº de expediente y el objeto resumido del mismo).
• Denominación de la empresa, con indicación de la dirección, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
• Nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace.
20.4. Dado que el presente Acuerdo Xxxxx está dividido en lotes, cada licitador podrá ofertar a uno, a varios o a todos los lotes.
En el caso de que se concurra a más de un lote, bastará la presentación del Sobre 1: Documentación administrativa una sola vez, haciendo constar en el mismo, además de los datos arriba mencionados, los lotes a los que se concurre. En cuanto a los sobres 2 y 3, se presentarán tantos sobres como lotes a los que se licita.
CLÁUSULA 21. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Cada uno de los sobres deberá incluir en documento independiente una relación de su contenido y cumplir los requisitos que se señalan a continuación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en los pliegos, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
La inclusión de referencias sobre cualquiera de los criterios de valoración en la documentación del Sobre 1, así como la inclusión en el Sobre 2 de referencias sobre el precio o cualquiera de los demás criterios cuantificables, motivará automáticamente la exclusión de la licitación.
21.1. Sobre 1: Documentación administrativa
21.1.1. Documentación justificativa de los requisitos del art. 146.1
A) Documentos acreditativos de la capacidad
A.1) Personalidad jurídica
• Si el licitador es persona jurídica se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
• Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del DNI o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. En los Acuerdos Marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A.2) Poder de representación
• Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante la escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el registro que corresponda. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro.
• En caso que el representante conste de alta en el Registro de Representantes de la Generalitat o en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado, de acuerdo con el art. 8.4 del Decreto 95/2013, se comprobará de oficio esa circunstancia.
Si se tratase de empresarios extranjeros, el órgano de contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
A.3) Bastanteo de poder
• Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, por la Abogacía General de la Generalitat.
• Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de capacidad, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, dicho requisito deberá de ser acreditado por todos y cada uno de los componentes de la misma.
B) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
Dado que el valor estimado del presente Acuerdo Xxxxx supera los 200.000 €, de conformidad con el art. 65 del TRLCSP, es requisito indispensable la clasificación, y en concreto en los grupos siguientes:
1) GRUPO M: “Servicios especializados”
SUBGRUPO 2: “Servicios de seguridad, custodia y protección”
CATEGORÍA D (para todos los lotes)
2) GRUPO M: “Servicios especializados”
SUBGRUPO 3: “Atención y manejo de instalaciones de seguridad”
CATEGORÍA D (para todos los lotes)
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se estará a lo dispuesto en el art. 67.5 del TRLCSP y en el art. 52 del RGLCAP.
C) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
21.1.2. Declaraciones y otros documentos
1. Pertenencia a grupo empresarial
Cuando proceda, y a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del RGLCAP, los licitadores presentarán una declaración en la que se relacionen aquellas otras empresas del grupo (entendiendo por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio) que han presentado proposiciones a la licitación o en la que manifiesten expresamente que no se presentan proposiciones por otras empresas del grupo.
2. Habilitaciones profesionales
Los licitadores deberán presentar declaración responsable en relación con el cumplimiento de las siguientes habilitaciones:
2.1. Para la prestación de los servicios de seguridad y el ejercicio de las actividades establecidas en los pliegos, las empresas deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 7 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, ser autorizadas siguiendo el procedimiento regulado en el Real Decreto 2364/94, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y hallarse inscritas en el Registro de Empresas de Seguridad existente en el Ministerio del Interior.
2.2. Las empresas de seguridad autorizadas para la prestación de actividades o servicios de seguridad privada de acuerdo con la normativa de cualquiera de los Estados miembros, que hayan sido reconocidas en España de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto mencionado y que tengan previsto ejercer las actividades mencionadas con carácter permanente, tendrán que abrir delegaciones, sucursales, filiales o agencias en España. Las delegaciones, sucursales, filiales o agencias mencionadas tendrán que cumplir los requisitos señalados en el apartado 1 del artículo 17 del citado Real Decreto y disponer de las medidas de seguridad que son exigibles de acuerdo con este Reglamento para las empresas de seguridad.
2.3. Tal como prescribe el mencionado artículo 17, las empresas de seguridad tendrán que abrir delegaciones o sucursales, dando conocimiento a la autoridad oportuna, cuando realicen en la ciudad o provincia la vigilancia y protección de bienes y establecimientos y el número de vigilantes de seguridad que presten servicio en la provincia sea superior a treinta y la duración del servicio, de acuerdo con el contrato derivado o con las prórrogas de éste, sea igual o superior a un año. La apertura de delegación o sucursal se tendrá que justificar obligatoriamente ante el órgano de contratación que tramite el procedimiento de licitación en el seno de la contratación derivada del presente pliego y también ante la Comisión Central de Compras de la Generalitat, si ésta lo requiere.
2.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Seguridad Privada, para conectar aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas o centros de control, será preciso que la instalación haya sido realizada por una empresa de seguridad inscrita en el Registro correspondiente y se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del citado Reglamento y a lo establecido en el art. 1 de la Orden INT/316/2011, que dispone que, únicamente las empresas de seguridad autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad y alarma, cuando estos pretendan conectarse a una central de alarmas o a los denominados centros de control o de video vigilancia que recoge el apartado primero del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada.
Así mismo, para las actividades relativas a los equipos técnicos afectos a la seguridad deberá tenerse en cuenta la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 2364/1994.
3. No participación en elaboración de pliegos. Aceptación incondicionada de pliegos
Los licitadores deberán presentar declaración de no haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del Acuerdo Marco, ni por sí sólo o mediante Unión Temporal de Empresas y de que conocen el PCAP y el PPT que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
4. Adscripción de medios
Con independencia de los compromisos asumidos, (en caso de resultar adjudicatario) mediante la presentación y posterior valoración de la documentación relativa a cada criterio de adjudicación, el adjudicatario, independientemente de los lotes adjudicados, deberá aportar un compromiso de adscripción de los medios personales y materiales que se indican a continuación:
4.1. Una persona autorizada que le represente ante la Administración Autonómica, para los fines, efectos y gestión de los servicios y suministros que se contraten.
Dicha persona, que debe contar con categoría de Director de Seguridad, será la encargada, durante la vigencia de los contratos basados en el Acuerdo Marco, de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la prestación de los
servicios y suministros, y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el PPT.
En el plazo de una semana desde la formalización del Acuerdo Marco, el adjudicatario comunicará, al responsable nombrado por la entidad contratante y al responsable del Acuerdo Marco, la identificación de la persona designada, facilitando su datos personales, así como su “currículum vitae”.
Esta persona deberá disponer de teléfono de contacto 24 horas/365 días.
4.2. Un servicio técnico autorizado, para atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad, en los términos establecidos en el PPT.
5. Subcontratación
Se permite la subcontratación en la parte de la prestación correspondiente a la instalación de nuevos equipamientos técnicos como cámaras, alarmas , centrales de alarmas......, así como al mantenimiento de los mismos y de los equipamientos preexistentes, y siempre que no excedan en su conjunto del 50 por ciento del importe del/los lote/s adjudicado/s.
En el caso de que los licitadores tengan previsto celebrar subcontratos, deberán indicar tal circunstancia mediante declaración responsable que indique:
1. Indicar la parte del contrato.
2. El importe del subcontrato y porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
3. Identificación de la empresa o empresas con las que subcontratará.
4. En su caso, indicación de la solvencia técnica y profesional del subcontratista.
6. Confidencialidad
Deberá presentarse declaración de que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo Xxxxx, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 26.4 y durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Las empresas licitadoras deberán detallar y motivar todos los elementos y aspectos de su oferta que deben de tener la consideración de confidenciales.
7. Supuesto de UTE
Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán deberán presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Acuerdo Marco, indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno.
21.1.3. Forma de presentación de la documentación
A) Licitadores inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado
A.1) De acuerdo con el art. 8.2 del Decreto 95/2013, los licitadores inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditarán el cumplimiento de los requisitos previos del artículo 146.1 del TRLCSP mediante la declaración responsable del Anexo 2 en la que manifiesten estar inscritos, así como, que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
La vigencia y validez de la inscripción se comprobará de oficio, de manera que se exime de la presentación de la certificación por otros medios. Esta declaración supone la aceptación expresa y el consentimiento del licitador para la obtención de los datos en dichos registros.
No obstante, según establece la Disposición Transitoria Primera del Decreto 95/2013, la previsión que exonera a los licitadores que estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado de la presentación de las copias digitalizadas de la documentación acreditativa, no surtirá efectos hasta la implementación de la interfaz prevista en el artículo 8.4 de la Orden EHA/1490/2010, de 28 xx xxxx, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, y a su publicación en la sede electrónica de la Generalitat.
En tanto, no esté disponible la interfaz mencionada en el apartado anterior, estos licitadores deberán presentar copia digitalizada de la documentación acreditativa en el caso que sea exigible.
A.2) Las declaraciones establecidas en los puntos 1 y 2 del anterior epígrafe 21.1.2, se efectuarán, en el modelo de declaración responsable del Anexo 4.
A.3) Las declaraciones establecidas en los puntos 3 a 6 del anterior epígrafe 21.1.2, se efectuarán en el modelo de declaración responsable del Anexo 5.
A.4) Cuando los licitadores quieran hacer valer a su favor los criterios de prioridad, señalados en la cláusula 23.8, en caso de empate, deberán presentar copia digitalizada de los documentos acreditativos de los mismos.
A.5) En el supuesto de UTE, el documento a que se refiere el punto 7 del anterior epígrafe 2 deberá formalizarse según modelo del Anexo 6.
B) Licitadores no inscritos en los registros previstos en el supuesto anterior
B.1) Los licitadores que no estén inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, ni en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos previos del artículo 146.1 del TRLCSP, mediante la declaración responsable del Anexo 3.
B.2) Las declaraciones establecidas en los puntos 1 y 2 del anterior epígrafe 21.1.2, cuando procedan, se efectuarán, en el modelo de declaración responsable del Anexo 4.
B.3) Las declaraciones establecidas en los puntos 3 a 6 del anterior epígrafe 21.1.2, se efectuarán en el modelo de declaración responsable del Anexo 5.
B.4) Cuando los licitadores quieran hacer valer a su favor los criterios de prioridad, señalados en la cláusula 23.8, en caso de empate, deberán presentar copia digitalizada de los documentos acreditativos de los mismos.
B.5) En el supuesto de UTE, el documento a que se refiere el punto 7 del anterior epígrafe 2 deberá formalizarse según modelo del Anexo 6.
21.2. Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
En este sobre se presentará la memoria técnica para la valoración de los criterios de adjudicación expresados en la cláusula 13 del presente pliego (Criterios 1 y 2).
Su presentación estará perfectamente clasificada por apartados y siguiendo la misma estructura que se contiene en la citada cláusula.
Deberá presentarse un Sobre 2 por cada uno de los lotes a los que se presente oferta.
21.3. Sobre 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
En este sobre se presentará la proposición económica (Criterio 3), que se efectuará, desglosando, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido y se ajustará al modelo incluido como Anexo 7 del presente pliego.
La proposición económica estará firmada electrónicamente en todas sus hojas por quien tenga capacidad para formular la proposición.
La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada electrónicamente en todas sus hojas por los representantes de cada uno de las empresas componentes de la UTE.
No se aceptarán ofertas que por contener omisiones, errores o tachaduras impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerarlas. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última, salvo que del estudio y análisis de la oferta y, en su caso, del desglose de precios, se pueda deducir que el importe correcto es el indicado en cifra.
Se presentará un sobre 3 por cada uno de los lotes a los que se presente oferta.
CLÁUSULA 22. GARANTÍAS
La garantía prestada por persona o entidad distinta del adjudicatario del Acuerdo Xxxxx quedará sujeta, en todo caso, a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por éste. En este supuesto, incluso cuando la garantía se preste mediante aval, no podrá utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en los artículos 55 a 58 del RGLCAP, es decir, en efectivo o en valores de Deuda Pública, mediante aval o contrato de seguro de caución.
Los supuestos de los que responde la garantía, su reposición, reajuste, la preferencia en su ejecución y la devolución y
cancelación se ajustarán a lo previsto en los artículos 99 a 102 del TRLCSP 22.1. Garantía Provisional
De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de la Generalitat de 26 xx xxxxx de 2010, no se exige.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el citado Acuerdo del Consell de la Generalitat, y a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60.2 TRLCSP (PROHIBICIÓN DE CONTRATAR), se considerará como retirada injustificada de oferta o proposición los siguientes casos:
a) Si algún licitador retira injustificadamente su oferta o proposición antes de la adjudicación.
b) La falta de contestación a la solicitud de información requerida en el art. 152 del TRLCSP, si su proposición estuviere incursa en presunción de oferta con valores anormales o desproporcionados.
c) El reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable.
d) La no constitución de la garantía definitiva, por el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, en el plazo establecido en el artículo 151.2 TRLCSP.
e) La no formalización del Acuerdo Xxxxx por causas imputables al adjudicatario. 22.2. Garantía definitiva
Dado que el presente Acuerdo Xxxxx se adjudica en base a precios unitarios, no se establece presupuesto de licitación, no obstante, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, el adjudicatario estará obligado a constituir garantía definitiva.
La cuantía de la misma, será del 5 por 100 del presupuesto estimado anual, establecido en la cláusula 7.1 de este pliego, siendo los importes para cada lote los siguientes:
Lote 1: 35.543,72 €
Lote 2: 163.636,59 €
Lote 3: 36.526,29 €
Lote 4: 61.277,55 €
Lote 5: 29.774,20 €
Lote 6: 171.971,94 €
La garantía definitiva no podrá acreditarse por medios electrónicos.
CLÁUSULA 23. VALORACIÓN DE OFERTAS
23.1 Mesa de contratación
De conformidad con lo indicado en el artículo 320 TRLCSP y 21 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, para la adjudicación del presente Acuerdo Marco el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, compuesta por los integrantes de la Central de Compras de la Generalitat, determinados de conformidad con lo previsto en la Orden 6/2012, de 21 de septiembre de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.
En el Perfil de contratante figurará la composición de la Mesa de Contratación, que podrá estar asistida por uno o más Técnicos o una Comisión Técnica.
23.2. Calificación del Sobre 1: Documentación admninistrativa
Finalizado el plazo de presentación y antes de la apertura de los Sobres 1, la Mesa de Contratación se constituirá electrónicamente, por medio de la Plataforma GE-Compras, para calificar los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto procederá a abrir y examinar, en la forma prevista en el artículo 81 del RGLCAP, el sobre 1 de las proposiciones presentadas en plazo y no incursas en la situación a que se refiere el artículo 145.3 del TRLCSP.
Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales y/o omisiones subsanables en la documentación presentada, se notificará por medio de la Plataforma GE-Compras a los licitadores cuya documentación se encuentre en estas circunstancias, concediéndoles un plazo de hasta dos días hábiles para que los subsanen ante la Mesa de Contratación, a través de la Plataforma GE-Compras. El licitador que no subsane los defectos u omisiones de la documentación
presentada en el plazo concedido será excluido definitivamente del procedimiento de adjudicación, siendo este acto de trámite cualificado y, por ende, susceptible del correspondiente recurso.
A tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Si algún licitador presenta, en lugar de la declaración responsable de los Anexos 2 ó 3, la documentación correspondiente, el órgano de contratación devolverá esta y le requerirá la misma.
2. La Mesa de contratación comprobará que la declaración responsable cumple desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación y que se ajusta al modelo establecido en los Anexos 2 ó 3, verificando que está válidamente firmada y que contiene una declaración comprensiva de todos los requisitos que lista el artículo 146 en su apartado primero, y concederá un plazo para subsanar a aquéllos licitadores cuya declaración responsable presente defectos u omisiones subsanables.
Excepcionalmente, el órgano de contratación en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá dirigir requerimiento a los licitadores, antes de la adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación a que se refiere el apartado primero del artículo 146 del TRLCAP.
Este requerimiento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El requerimiento deberá ser motivado y justificar debidamente que se trata de garantizar el buen fin del procedimiento y deberá realizarse a todos los licitadores, para garantizar la igualdad de trato. El plazo lo fijará el órgano de contratación y deberá ser suficiente para que pueda llevarse a cabo.
b) Así mismo y para garantizar los principios de igualdad, no discriminación y transparencia que, el órgano de contratación podrá hacer uso de la citada facultad en todo caso antes de la apertura del sobre que contenga la oferta económica. Solamente en caso que se den circunstancias excepcionales que lo justifiquen el requerimiento de documentación podrá hacerse con posterioridad a la apertura de los sobres que contengan la oferta económica. En ese caso excepcionalísimo, y si como consecuencia de la calificación de la documentación presentada por los licitadores el órgano de contratación decidiera excluir a alguno de ellos, procederá el recálculo de las puntuaciones.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación incluida en este sobre y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Secretaría de la Mesa hará público el resultado a través de la Plataforma GE-Compras.
Una vez calificada la documentación administrativa se procederá a la apertura de los sobres que contienen las proposiciones y a la valoración de éstas por el siguiente orden:
• Sobre 2: Documentación para valoración de criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor
• Sobre 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
La información facilitada por los licitadores podrá ser comprobada en cualquier momento por la Mesa de Contratación mediante la solicitud a las empresas de información o documentación complementaria. De todos los datos aportados por el licitador, la Mesa de Contratación podrá exigirle las aclaraciones que considere oportunas.
23.3. Calificación del Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor
La Mesa de Contratación procederá a la apertura electrónica del correspondiente sobre, por medio de la Plataforma GE-Compras, en un acto de carácter público, que se realizará en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de los sobres 1, en el lugar, día y hora indicados en el anuncio de la licitación.
La valoración de estos criterios se realizará por la Mesa de Contratación, que podrá estar asistida por uno o más técnicos o por una Comisión técnica, según indica el apartado 23.1 de este pliego.
La apertura de los sobres se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión
de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
En segundo lugar, se invitará a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
A continuación, se procederá a la apertura electrónica de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
La documentación contenida en el mismo se entregará al/los técnico/s, comisión técnica, de forma que se garantice la confidencialidad, para su valoración.
Por el Presidente de la Mesa se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa de contratación.
23.4. Calificación Sobre 3: Oferta económica y documentación para valoración de criterios cuantificables de forma automática
El acto público para la apertura del sobre 3, se efectuará en un plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 del TRLCSP, y se realizará en el lugar, día y hora indicados en la Plataforma GE-Compras.
La apertura de los sobres se efectuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del resultado de la valoración correspondiente a la documentación del sobre 2 con expresión, en su caso, de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
En segundo lugar, se invitará a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
En caso de que se presenten dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán urgentemente las investigaciones oportunas sobre lo sucedido volviéndose a anunciar, en su caso, nuevamente en el Perfil de contratante la reanudación del acto público una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
A continuación, se procederá a la apertura electrónica de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
La documentación contenida en el mismo se entregará, en su caso, al/los técnico/s o comisión técnica, de forma que se garantice la confidencialidad, para su valoración.
Por el Presidente de la Mesa se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa de contratación.
23.5. Rechazo de proposiciones
Conforme a lo previsto en el artículo 84 RGLCAP, si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada.
Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
23.6. Valoración de las proposiciones de empresas pertenecientes a un mismo grupo
Respecto a la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo, se estará a lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 86 RGLCAP.
23.7. Ofertas con valores desproporcionados o anormales.
El órgano de contratación apreciará fundadamente la desproporción o la anormalidad de la ofertas, según los parámetros objetivos establecidos en la cláusula 13 de este pliego.
En todo caso, la Mesa de Contratación tramitará el procedimiento previsto en el art. 152 del TRLCSP pudiendo el órgano de contratación considerar que la oferta no puede ser cumplida y procediendo a su exclusión mediante resolución motivada que se notificará al licitador con posterioridad a la adjudicación del Acuerdo Marco, o bien, declarar dicha proposición como susceptible de normal cumplimiento.
23.8. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
La Mesa, una vez analizadas y valoradas las proposiciones, atendiendo los criterios de valoración determinados en la cláusula 13 de este pliego, determinará la PUNTUACIÓN FINAL de cada licitador.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del Acuerdo Xxxxx y elevará las proposiciones presentadas, el acta, y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá en todo caso la valoración de los criterios indicados, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx al licitador que hubiera obtenido mayor puntuación.
En caso de empate entre dos o más proposiciones iguales según el resultado de los criterios de adjudicación establecidos se decidirá la adjudicación aplicando los criterios de desempate que se establecen a continuación, con el siguiente orden de prioridad:
1. Conforme a lo dispuesto en al artículo 9 de la Ley 11/2003, de 10 xx xxxxx, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, desarrollada por el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco, aquellas empresas que, igualando los términos de las más ventajosas, después de aplicar los criterios objetivos en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, o igualando el precio más bajo en la adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo, acredite, en el momento de presentar las proposiciones, tener un porcentaje mayor de trabajadores discapacitados, según las previsiones contenidas en el Artículo 3 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, para lo cual acompañarán los contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los indicados trabajadores.
2. Conforme a lo dispuesto art. 46 de la Ley 9/2003, de 2 xx xxxxx, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en caso de empate en la puntuación obtenida por dos o más empresas a las que les hubiera correspondido la máxima puntuación, tendrán preferencia en la adjudicación de los Acuerdos Marco de la Generalitat, las proposiciones de los licitadores que con la solvencia técnica de la empresa presenten un plan de igualdad previamente aprobado por cualquier Administración Pública u órgano competente, siempre que las mismas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación.
3. La Ley 8/2003, de 24 xx xxxxx, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, en el artículo 111.3 establece que “las cooperativas tendrán derecho preferente, en los casos de empate, en los concursos y subastas en que participen, convocados por la administración pública valenciana y entes dependientes de ella, para la realización de obras, servicios y suministros”.
4. Mediante sorteo.
La Mesa de Contratación notificará a los interesados, a través de la Plataforma GE-Compras y del Perfil del contratante, un resumen o extracto del acta mencionada en el párrafo anterior, en el que se refleje sucintamente la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
CLÁUSULA 24. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
24.1. Documentación previa a la adjudicación
Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá al licitador o licitadores en cuyo favor se hubiera realizado la propuesta de adjudicación para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que a continuación se indica.
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse
por Registro de entrada, mediante documento original o debidamente autenticado, y respetará el siguiente orden:
1) Documentos acreditativos de la capacidad
1.1) Personalidad jurídica
El/los licitador/es propuesto/s deberá/n presentar la documentación relacionada en el apartado A.1) de la cláusula 21.1.1, según les corresponda, a excepción de aquellos que figuren inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, aportarán certificado de inscripción, salvo que de oficio se pueda obtener el mismo.
1.2) Poder de representación
El/los licitador/es propuesto/s deberá/n presentar la documentación relacionada en el apartado A.2) de la cláusula 21.1, según les corresponda, a excepción de aquellos que figuren inscritos en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana o Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, aportarán certificado de inscripción, salvo que de oficio se pueda obtener el mismo, y siempre y cuando contenga dicha información .
1.3) Bastanteo de poder
Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española se presentarán debidamente bastanteados por la Abogacía General de la Generalitat, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
En caso de UTE, los documentos relacionados en los apartados 1.1) a 1.3) deberán presentarse por todos los componentes de la misma.
2) Documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional
El/los licitador/es propuesto/s deberá/n presentar el certificado de clasificación en los grupos, subgrupos y categorías establecidas en el apartado B) de la cláusula 21.1.1 de este pliego.
En caso de UTE, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en UTE, se estará a lo dispuesto en el art. 67.5 del TRLCSP y en el art. 52 del RGLCAP.
3) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
En el caso de que en las declaraciones responsables los Anexos 2 ó 3 de este pliego, los licitadores hayan autorizado a la Conselleria para solicitar los certificados de estar al corriente cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, la Administración verificará el cumplimiento por parte del propuesto/s como adjudicatario/s de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En caso contrario, deberá aportarse tal declaración o las correspondientes certificaciones positivas expedidas por las Administraciones competentes (estas certificaciones tendrán una validez de 6 meses a contar desde la fecha de su expedición).
4) Habilitaciones profesionales
Certificados o documentos acreditativos de la posesión de las habilitaciones exigidas en el apartado 2 de la cláusula
21.1.2 de este pliego.
5) Acreditación de adscripción de medios al Acuerdo Marco
Documentación justificativa de la adscripción de medios que se establecen en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
6) Resguardo de constitución de la garantía
Resguardo acreditativo de haber constituido la/s garantía/s establecida/s en la cláusula 22.2 de este pliego, correspondiente al/los lote/s adjudicado/s.
Las garantías se depositarán, en todo caso, en las Direcciones Territoriales de Hacienda y Administración Pública, ubicadas en Alicante, en X/ Xxxxxxxx, 00; en Castellón, en Xxxxx Xxxxxx, 00 y 39; y en Valencia, X/ Xxxxxxxx Xxx, 00.
En tanto no esté prevista la presentación de la garantía por medios electrónicos, este resguardo deberá presentarse, en todo caso, en documento original sellado por la correspondiente Dirección Territorial en la que se haya depositado.
24.2. Régimen aplicable a la documentación previa a la adjudicación.
a) El órgano de contratación puede encomendar a los miembros de la Mesa de Contratación la calificación de esta documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 146.1 del TRLCSP
b) Si algún licitador presentara la documentación en el plazo señalado pero la misma fuera incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación deberá dar a este licitador un plazo para subsanar que sea suficiente.
c) Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
d) Si la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos del art. 146,1 se hubiera presentado en plazo, bien el inicial xx xxxx días o bien dentro del plazo de subsanación, y en la misma el órgano de contratación, apreciara posible falsedad, previa incoación del correspondiente procedimiento contradictorio, podrá instarse la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 60.1.e).
e) La decisión del órgano de contratación de no adjudicar el Acuerdo Xxxxx a la empresa que no cumplimentó adecuadamente en plazo el trámite citado, en todo caso será susceptible de recurso.
La exclusión del/de los licitador/es, a elección del órgano de contratación, puede bien formalizarse en un acto de trámite separado de la resolución de adjudicación, acto de trámite que será cualificado por conllevar la exclusión de ese candidato o licitador del procedimiento, o bien en la resolución del procedimiento, que se referirá tanto a la decisión de no adjudicar a la primera empresa por no cumplimentar adecuadamente el referido trámite, como a la decisión de adjudicar al siguiente licitador una vez este hubiese presentado la documentación correspondiente.
24.3. Adjudicación del Acuerdo Marco
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el apartado anterior el órgano de contratación dictará resolución motivada de adjudicación del Acuerdo Marco concretando y fijando los términos definitivos del mismo.
El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el Acuerdo Xxxxx o, declarar desierta la licitación, cuando no exista oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego ya sea por no reunir los licitadores los requisitos exigidos para contratar con la Administración o ser inaceptables las ofertas presentadas.
El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el Acuerdo Xxxxx antes de su adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del Acuerdo Marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el Acuerdo Xxxxx por el órgano de contratación, se notificará al adjudicatario, y al resto de los licitadores, y se publicará en el perfil del contratante conforme a lo dispuesto en el artículo 151.4 del TRLCSP..Asímismo, de conformidad con el art. 154.3, se comunicará a la Comisión Europea, indicando si se estima procedente su publicación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 161.2 del TRLCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 3 meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
25. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
25.1. Documentación previa a la formalización
La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada, mediante documento original o debidamente autenticado y respetará el siguiente orden:
1. Escritura de formalización de la UTE
En esta fase se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, así como el original o copia autenticada del NIF asignado a dicha unión y el original o copia autenticada del DNI de su representante
2. Acreditación del pago de los gastos por inserción de anuncios de licitación en boletines oficiales
Los adjudicatarios de cada uno de los lotes del Acuerdo Xxxxx están obligados a acreditar el pago, de la parte proporcional que les corresponda, de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado – BOE y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV, excluidos los anuncios de corrección de errores.
La Administración notificará la parte proporcional de los gastos incurridos por este concepto. Los reembolsos se realizarán conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección:
xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx? nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons
Modelo 9740: Tasa por inserción de anuncios en el DOCV. Modelo 9816: Otros ingresos de derecho Público.
25.2. Régimen aplicable
1. El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará con su formalización.
2. El Acuerdo Xxxxx deberá contener los requisitos exigidos en los artículos 26 TRLCSP y 71 RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del Acuerdo Xxxxx dentro del plazo anteriormente señalado. A este acto concurrirá el adjudicatario o su representante, y, cuando el representante sea persona distinta del firmante de las proposiciones, deberá concurrir con poder otorgado por el adjudicatario, debidamente bastanteado, por la Abogacía General de la Generalitat, y con original o copia autenticada de su DNI o, en su caso, el documento que le sustituya.
5. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el Acuerdo Xxxxx dentro del plazo indicado, se considerará como caso de retirada injustificada de oferta, a los efectos de la posible consecuencia descrita en el artículo 60 TRLCSP (prohibición de contratar), así como la posible iniciación de procedimiento de reclamación de indemnización de daños y perjuicios por las pérdidas económicas ocasionadas a la Administración.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
6. Si el contratista lo solicitara, el Acuerdo Xxxxx podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos basados de su otorgamiento.
7. La formalización del Acuerdo Xxxxx se publicará de conformidad con el art. 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA 26. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
26.1. Realización del Acuerdo Marco
El Acuerdo Xxxxx se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del/ de los contratista/s, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El desconocimiento del contrato o de las cláusulas contenidas en este pliego o en el de prescripciones técnicas no eximirá de la obligación de su cumplimiento.
26.2 . Obligaciones contractuales esenciales
Tendrán el carácter de obligaciones contractuales esenciales, la adscripción de medios personales y materiales en las condiciones determinadas en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
26.3. Obligaciones de las empresas adjudicatarias
1. El/los adjudicatario/s adjudicataria/s del Acuerdo Xxxxx están obligadas a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, social, de prevención de riesgos laborales, de integración social de las personas discapacitadas, fiscal y
de protección de datos personales y medioambiental. Asimismo, se obligan a aplicar, al realizar la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en este párrafo por parte de las empresas contratistas, o la infracción de las disposiciones en materia de riesgos laborales y la normativa sobre protección de datos no comportan responsabilidad para las entidades destinatarias del Acuerdo Marco. Sin perjuicio de eso, el órgano de contratación podrá requerir al contratista a fin de que acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones.
2. El/los adjudicatario/s no realizará/n prestaciones objeto del Acuerdo Xxxxx a las Consellerias y demás entidades sujetas al presente Acuerdo Marco fuera del correspondiente contrato basado en dicho Acuerdo Marco, al cual está obligado a concurrir.
3. En todos los ámbitos de los prestaciones contratados se pide una permanente actitud proactiva por parte de la/las empresa/s adjudicataria/s, lo que implica informar al órgano de contratación de las innovaciones tecnológicas o de procesos que puedan ser de interés para la mejora continua de las prestaciones.
4. El/los adjudicatario/s deberán disponer de las cesiones, licencias, permisos, autorizaciones y derechos necesarios de los titulares de patentes, modelo, marcas, copyright y cualquier otro derecho de propiedad industrial o intelectual, siendo de su exclusiva cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. Así mismo, será responsable de toda la reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal forma que si se produjera cualquier reclamación contra la Administración contratante con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a esta Administración por tal motivo. Igualmente resarcirá a la Administración de la cantidad correspondiente a indemnizaciones que hubiera tenido que abonar por tal motivo.
26.4. Confidencialidad
A) Protección de datos de carácter personal
1. La empresa adjudicataria y el personal a su servicio deberá cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), así como de las disposiciones que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del Acuerdo Marco o que puedan estarlo durante su vigencia.
2. El personal de la empresa adjudicataria deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio, y esta obligación subsistirá aún después de terminada la relación contractual entre las partes. Es obligación de la empresa adjudicataria comunicar este deber a su personal, así como cuidar de su cumplimiento.
3. En el caso en que la prestación del servicio pueda comportar un acceso o tratamiento de datos de carácter personal contenidos en ficheros, informáticos y/o en papel, la empresa adjudicataria adquiere la condición de Encargada del Tratamiento, y se obliga especialmente a lo siguiente:
a) No aplicar o utilizar la información de carácter personal con un fin distinto al previsto en el presente pliego, así como a no cederla o comunicarla a terceros, ni siquiera para su conservación.
b) La empresa adjudicataria, se compromete a adoptar las medidas de seguridad aplicables en función de la naturaleza de la información de carácter personal, según lo dispuesto en los artículos 89 a 114 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD). Así, deberá adoptar las medidas, técnicas y organizativas, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico natural.
c) El órgano de contratación tendrá la facultad de exigir a la empresa adjudicataria, prueba de su cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos, solicitando copia del Documento de Seguridad al menos, en la parte que le afecte-, del informe de Auditoria, o de cualquier otro documento que estime conveniente siempre que se refiera a datos personales que trata por cuenta de aquél. En el supuesto de que no quede acreditada, a juicio del órgano de contratación el cumplimiento de las obligaciones que como Encargada de Tratamiento le corresponden, será causa de rescisión del Acuerdo Marco .
d) Asimismo, para el caso en que el servicio implique tratamiento de datos personales en las propias instalaciones de la empresa adjudicataria, además de adoptar las medidas de seguridad correspondientes, elaborará un Documento de Seguridad o completará el que ya dispusiera, en su caso, identificando al Responsable de Fichero e incluyendo los ficheros o tratamientos de datos personales que pertenecen al
Responsable del Fichero, así como asociando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento (art. 82.2. RDLOPD).
e) Una vez finalizada la prestación contractual, debe ser devuelto cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento al órgano de contratación excepto cuando exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al órgano de contratación dicha conservación. Aquellos datos que no se devuelvan, deberán destruirse adoptando las medidas de seguridad para evitar el acceso por parte de terceros. También podrá el Encargado del Tratamiento conservar, debidamente bloqueados los datos, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Fichero.
f) El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las estipulaciones del presente pliego lo convierten en Responsable del Tratamiento, respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como al pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter personal, pudiera ser impuesta a la Administración, así como de la totalidad de los gastos, daños y perjuicios que sufra la Administración, como consecuencia de dicho incumplimiento.
g) Si la empresa adjudicataria considerase necesario llevar a cabo la subcontratación de alguna de las prestaciones objeto del Acuerdo Xxxxx principal a terceros, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación quien, en su caso, podrá optar bien por suscribir el contrato a que se refiere el artículo 12 LOPD directamente con el subcontratista o bien por que se suscriba el citado contrato de acceso a datos por el contratista principal en nombre y por cuenta del órgano de contratación, en cuyo caso la subcontratación deberá cumplir las siguientes condiciones:
• Que la subcontratación tenga por objeto alguno de los servicios o suministros previstos expresamente en el presente Acuerdo Marco.
• Que se formalice mediante contrato escrito entre el Contratista principal y la empresa subcontratada y dicho contrato sea adjuntado al presente Acuerdo Marco como anexo del mismo.
• Que en el contrato se recojan las obligaciones y responsabilidades de las partes y el contenido íntegro establecido en el artículo 12 de la Ley 15/99 de Protección de Datos.
• Que en el contrato exista una expresa mención de las medidas de seguridad que el tercero subcontratado deba adoptar conforme a lo establecido por el órgano de contratación sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el Contratista principal exija al subcontratista.
• Que en el contrato exista expresa mención de las instrucciones dictadas por el órgano de contratación conforme a las cuales el subcontratista tratará los datos, sin perjuicio de cualesquiera otras adicionales que el Contratista principal exija al subcontratista dentro del marco de las establecidas por el órgano de contratación.
B) Cláusula de confidencialidad
1. La empresa adjudicataria mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice, en lo sucesivo ”Información Confidencial”, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización de la prestación contratada. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de la “Información Confidencial”.
2. La empresa adjudicataria mantendrá esta “Información Confidencial” y no la revelará a persona alguna que no sea empleado o subcontratante autorizado no viéndose afectada cuando:
a) Las partes tengan evidencia del conocimiento anterior de la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La información recibida le proceda de un tercero que no exige secreto.
3. La empresa adjudicataria se responsabilizará de que sus empleados se sujeten a las limitaciones que se establecen en los dos párrafos anteriores.
4. La obligación de confidencialidad derivada de este Acuerdo Xxxxx subsistirá aun después de terminada la relación contractual entre las partes, cualquiera que sea la causa o el tiempo de dicho término.
5. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad asumida por este Acuerdo Marco, facultará para reclamar la indemnización por daños y perjuicios causados.
6. Estas obligaciones de confidencialidad se deberán cumplir con independencia de las obligaciones establecidas en el apartado anterior relativo a la protección de datos de carácter personal.
26.5. Responsables del Acuerdo Marco.
Dadas las características del Acuerdo Xxxxx y la naturaleza de las prestaciones hay que diferenciar:
1. Funciones de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunitat Valenciana (en adelante Unidad Adscrita)
En virtud de los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 xx xxxxx, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, la Unidad Adscrita, es la responsable de la seguridad de las instalaciones y edificios de la Generalitat, en el ámbito territorial de la Comunitat. Como tal, ejercerá las funciones que le otorga la normativa vigente, destacando en relación con la actividad de seguridad privada, las funciones de supervisión y control, coordinación y formación.
En el desarrollo de estas funciones, le corresponde:
• Promover cuantas reuniones considere oportunas, con la empresa responsable del servicio y el órgano de contratación, para la comprobación de la correcta prestación del servicio en los centros dependientes de la Generalitat.
• Supervisar el diseño y la creación de libros registros de actividad en cada uno de los centros donde se preste el servicio.
• Comprobar e inspeccionar las conexiones con las centrales de alarma preceptivas.
• Comprobar e inspeccionar los centros de control 24 horas de las empresas adjudicatarias.
• Solicitar la información precisa en función del ejercicio de su actividad de responsable de la seguridad, a los vigilantes de seguridad, sea cual sea su calificación.
• Hacer recomendaciones para la mejora del servicio, tanto a la empresa prestadora del mismo como al órgano de contratación
• Cualquiera otra que en beneficio de un mejor ejercicio de la competencia que tiene encomendada pudiera dictar.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la facultad de dirección e inspección del Acuerdo Xxxxx será ejercida por la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, como Responsable del Acuerdo Marco, de acuerdo con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
26.6. Prerrogativas de la Administración
De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación del Acuerdo Xxxxx tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos. Los acuerdos que, en base a las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
26.7. Cesión y subcontratación
A) Cesión
Los derechos y obligaciones derivadas del Acuerdo Xxxxx podrán cederse por el contratista a un tercero, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
B) Subcontratación
Dado que se permite la subcontratación, en los términos establecidos en el apartado 5 de la cláusula 21.1.2. de este pliego, en el caso de que los subcontratos no se ajusten a lo indicado en la oferta, se estará a lo dispuesto en el art. 227.2.c).
26.8. Modificación del Acuerdo Marco
No se prevén modificaciones del Acuerdo Marco. 26.9. Resolución del Acuerdo Marco
El Acuerdo Xxxxx se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 223 del TRLCSP, por las previstas en los distintos apartados del presente pliego y, en particular, por las específicamente indicadas para los contratos de suministros y servicios en los artículos 299 y 308 del TRLCSP, respectivamente.
Además, podrá ser causa de resolución del presente Acuerdo Marco, teniendo en cuenta que dicha resolución afectará
a todos los lotes adjudicados al mismo contratista:
– No concurrir a la celebración de los contratos basados del Acuerdo Marco.
– El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
– El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos de carácter personal.
– El incumplimiento de las estipulaciones legales referentes al régimen de empleo y Seguridad Social.
– La falta manifiesta de veracidad de los contenidos de cualquiera de los documentos aportados en la licitación.
– La resolución de un contrato basado en el Acuerdo Marco en los términos previstos en la cláusula 32 de este pliego, siempre que la resolución sea por causa imputable al contratista.
– La acumulación de siete penalidades por incumplimientos muy graves o graves, en un período de 12 meses, en los distintos contratos basados.
– Pérdida sobrevenida de la capacidad para contratar con la Administración.
El procedimiento de resolución se ajustará a lo dispuesto en el TRLCSP y RGLCAP.
La resolución del Acuerdo Xxxxx implicará la resolución de todos y cada uno de los contratos basados del mismo y producirá el efecto que se señala en los artículos 225, 300 y 309 del TRLCSP.
III. CONTRATACIÓN BASADA EN EL ACUERDO MARCO
CLÁUSULA 27. RÉGIMEN DE CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
27.1. Consideraciones generales
A efectos de lo dispuesto en el artículo 198 del TRLCSP, la adjudicación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx no requiere licitación posterior, ya que las condiciones materiales y económicas que han de regir los citados contratos han sido concretadas y consideradas ventajosas económicamente en el procedimiento de selección del Acuerdo Marco, de acuerdo con la previsión del artículo 198.3 del TRLCSP. En concreto, están predeterminados:
• La empresa adjudicataria por lote,
• los precios de todos y cada una de las prestaciones y
• las restantes condiciones descritas en los pliegos, a que deberán ajustarse los contratos basados en el mismo, sin que las partes puedan, en ningún caso, introducir modificaciones sustanciales respecto de los mencionados términos.
Cada una de las entidades destinatarias del Acuerdo Marco, deberá adjudicar el correspondiente contrato basado, para satisfacer sus necesidades, con la entidad adjudicataria del correspondiente lote y con las condiciones de ejecución establecidas en el PCAP y en el PPT.
En el caso de que en alguna instalación se encuentren compartidas dependencias de diferentes entidades contratantes, el contrato basado en el Acuerdo Marco sólo se celebrará con un órgano de contratación, siendo éste el designado en los correspondientes acuerdos internos entre órganos, y deberá indicarse el porcentaje de participación de cada órgano.
27.2. Procedimiento para la adjudicación
Cada entidad contratante tramitará un expediente conforme a lo previsto en el artículo 198 TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido a continuación:
1) De acuerdo con la cláusula 8 de este pliego, en relación a la existencia de crédito para atender las obligaciones que se deriven, para la Generalitat, del cumplimiento de los futuros contratos basados en el Acuerdo Marco, corresponderá a cada entidad contratante realizar la tramitación para la aprobación del gasto, mediante la acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente y fiscalización previa por la Intervención, o en su caso, documentación y trámites equivalentes, según normativa que sea de aplicación a cada entidad contratante.
2) Cada entidad contratante fijará sus necesidades , por instalación adscrita, concretando el número de horas a cubrir con puesto de vigilancia y el de horas a cubrir con sistemas de vigilancia.
Estas necesidades deberán tener en cuenta los requisitos de eficiencia energética establecidos en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de los Edificios Públicos de la Generalitat. En la medida que la entidad contratante considere
necesaria la vigilancia presencial fuera del horario de actividad ordinaria de las dependencias, y sin perjuicio de que pueda considerar otros horarios, los más adecuados para cumplir con los requisitos de racionalización de los servicios , entendiendo que las horas no cubiertas por vigilancia presencial, lo serían por medios técnicos, son:
• Días laborales: lunes a jueves de 22:00 h hasta las 6:30 h del día siguiente.
• Fines de semana: desde las 22:00 h xxx xxxxxxx hasta las 6:30 h del lunes de forma ininterrumpida.
• Festivos intersemanales: desde las 22:00 h del día anterior al festivo intersemanal hasta las 6:30 h del día posterior al festivo intersemanal.
3) De acuerdo con estas necesidades se elaborará un Plan de Seguridad por instalación, que deberá respetar las obligaciones contenidas en el PPT, los precios unitarios ofertados y tendrá en cuenta las soluciones de racionalización de la vigilancia y seguridad que fueron explicitadas por el adjudicatario en su memoria técnica, y concretará según los casos:
• Número de puestos de vigilancia y horas anuales afectas a cada puesto y a cada instalación.
• Medios técnicos de seguridad y vigilancia por cada instalación, describiendo núm. de cámaras, grabadores, central de alarmas, etc.
• Servicio de custodia de llaves y Acuda 24.
• Sistemas de rondas.
• Cronograma en relación con la instalación de los medios técnicos y las conexiones necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en el PPT.
• Estudio comparativo cuantitativo de los servicios que se prestaban con anterioridad y el que resulte de la racionalización y optimización mediante el Plan de seguridad.
Adicionalmente, en el caso de que la entidad contratante lo considere necesario, en base a las características especificas de su actividad, el Plan de Seguridad deberá prever un volumen máximo de 500 horas, que se podrán utilizar ante posibles contingencias por motivos de urgente necesidad.
Estas horas, deberán valorarse en el contrato al precio/hora para el supuesto de hora laboral diurna sin arma. que se establezca en la adjudicación del Acuerdo Marco, y su pago se realizará en función de las prestaciones efectivamente realizadas.
El responsable de cada entidad contratante facilitará el acceso a las instalaciones al adjudicatario para evaluar la idoneidad de los medios electrónicos existentes y su adecuación al Plan de seguridad propuesto.
El Plan de seguridad deberá ser aprobado previamente por el responsable de la entidad contratante y será remitido al responsable del Acuerdo Xxxxx, para su conformidad.
Una vez obtenida la conformidad mencionada, el Plan de seguridad formará parte del contrato basado y lo estipulado en el mismo tendrá el carácter de obligación contractual esencial.
27.3. Precio de los contratos basados
El precio de cada contrato basado será el que resulte de aplicar a las prestaciones que se contraten los precios unitarios de adjudicación determinados en el Acuerdo Marco.
27.4. Formalización de los contratos basados
Cada entidad contratante formalizará el contrato basado en el Acuerdo Marco. Esta formalización se llevará cabo por el órgano de contratación competente de cada entidad y previa tramitación del correspondiente expediente que sea aplicable según su propia naturaleza jurídica y teniendo en cuenta lo dispuesto en la cláusula 27.2 anterior.
Las entidades contratantes deberán remitir una copia del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx a la Central de Compras. El órgano de contratación del Acuerdo Xxxxx supervisará, por medio de la Central de Compras de la Generalitat, la ejecución del Acuerdo Marco, a través de los contratos que se celebren.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula 27, el régimen concreto de cada contrato basado en el Acuerdo Xxxxx deberá adaptarse a la naturaleza jurídica (pública y privada) de la Entidad contratante. Igualmente las condiciones de publicidad de los contratos basados (inscripción en el Registro de Contratos, perfil del contratante) serán las aplicables a la naturaleza jurídica de cada entidad.
CLÁUSULA 28. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
La duración de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx será de CUATRO años a contar desde su formalización, sin posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA 29. DESARROLLO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
29.1. Obligaciones contractuales esenciales
Tendrá el carácter de obligación contractual esencial lo previsto en el Plan de seguridad aprobado para cada instalación.
29.2. Obligaciones del/los contratistas
Son obligaciones del/los contratistas, las siguientes:
– Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
A fin de facilitar a los licitadores la evaluación de los costes laborales que implique la subrogación del contratista en las relaciones laborales que resulte exigible conforme a la legislación vigente, se facilita como Anexo al PPT la información sobre las condiciones laborales de los trabajadores a los que pueda afectar la subrogación.
– Obligaciones relativas a la gestión de licencias y autorizaciones
Los contratistas estarán obligados a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para la prestación de los suministros contratados, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
– Obligaciones derivadas de gastos de impuestos exigibles al /los contratistas
La empresa adjudicataria está obligada a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución
– Designación de responsable
La empresa adjudicataria deberán facilitar al responsable designado por la entidad contratante la identificación de la persona adscrita como responsable, para los fines, efectos y gestión de los servicios y suministros que se contraten. Dicha persona será la encargada durante la vigencia del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx de resolver las cuestiones e incidencias relacionadas con la gestión de los mismos.
– Control de gestión
La empresa adjudicataria deberá enviar, a la Central de Compras de la Generalitat, resúmenes e informes sobre la ejecución de los contratos (estadísticas, incidencias,....), en el tiempo y forma que se le solicite, y en formato electrónico.
29.3. Responsables de los contratos basados en el Acuerdo Marco
Cada entidad contratante designará, de acuerdo con sus propias características y para cada instalación que esté vinculada a la misma, una persona responsable del contrato, que, de acuerdo con el artículo 52 del TRLCSP, ejercerá las funciones de control y supervisión de la ejecución del contrato basado, debiendo mantener la relación con el adjudicatario en cuanto a los medios, humanos y materiales, afectos a la seguridad de la instalación de que se trate, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
La persona responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx deberá también asumir las relaciones de la entidad contratante con el responsable del Acuerdo Marco, a los efectos de remisión de información y control de la ejecución del contrato.
El responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx tiene la facultad de inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, sobre la calidad técnica de los medios y equipamientos contratados y dictar cuantas instrucciones estime
oportunas para exigir el estricto cumplimiento de lo acordado, siendo de cargo del contratista los gastos que ello pueda suponer, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno.
El responsable del contrato basado en el Acuerdo Xxxxx comunicará a la Central de Compras la existencia de penalizaciones, incumplimientos, modificaciones y resoluciones de los contratos basados en el Acuerdo Marco, así como copia de los contratos formalizados.
29.4. Ejecución, cumplimiento, recepción y liquidación
La ejecución de los contratos basados en el Acuerdo Xxxxx se realizará por la empresa contratista con sujeción a lo establecido en su clausulado y conforme a lo previsto en el presente pliego, en el PPT, y de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciba del responsable de la entidad contratante o del responsable del Acuerdo Marco.
1) Respecto de la prestación del servicio de vigilancia y seguridad y el servicio de mantenimiento de los equipos suministrados
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para al Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En cuanto al cumplimiento y recepción del contrato, el órgano de contratación de la entidad contratante determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las condiciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción, de acuerdo con el art. 307 del TRLCSP.
2) Respecto del suministro, instalación y montaje de los equipos técnicos
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto del suministro en el tiempo y forma fijados en el contrato y de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro serán de cuenta del contratista y no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes, antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos
La recepción del contrato se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 222.2, 292 y 297 del TRLCSP.
Se establece un plazo de garantía de los bienes suministrados de dos años desde su puesta en funcionamiento y en todo caso, será de aplicación el art. 298 del TRLCSP en relación a los vicios o defectos durante dicho plazo.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado la totalidad del objeto del contrato, de acuerdo con las prescripciones previstas y a satisfacción del órgano de contratación.
29.5. Pagos. Régimen de facturación
El pago se realizará con cargo a los presupuestos de la entidad contratante, en función de las prestaciones efectivamente realizadas, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en este Acuerdo Marco y en los contratos basados en el mismo, previa presentación de la factura por el contratista adjudicatario, en las condiciones previstas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 216 TRLCSP.
La facturación del contrato correspondiente al suministro, instalación y montaje de los equipos técnicos, se realizará en una única factura, una vez finalizado el mismo.
La facturación de los servicios se realizará por meses naturales vencidos. La factura deberá contener el desglose de los servicios prestados, en concreto, deberá especificarse, de forma independiente los servicios comunes y los servicios acuda que, en número superior a 10 al año, se hayan efectuado. Así mismo se desglosarán los gastos de mantenimiento correctivo que puedan haberse producido, por no estar incluidos en la garantía de los bienes suministrados o por haber finalizado la misma. En caso de que se utilicen horas con cargo al volumen para contingencias establecido en el contrato, se facturarán por separado de la factura mensual.
A efectos del cobro, el contratista presentará las correspondientes facturas, conforme a la legislación fiscal vigente y a lo previsto en la Disposición Adicional 33ª TRLCSP, en la medida en que le sea de aplicación a la entidad contratante, y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del Acuerdo Marco.
A los efectos de lo previsto en la citada Disposición Adicional 33ª TRLCSP, y en la medida en que sea de aplicación según la tipología de la entidad contratante, se hace constar que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General de la Generalitat. Respecto a la identificación del órgano de
contratación y del destinatario, que deberán constar en la factura correspondiente, se hará de acuerdo con las instrucciones que reciba del responsable del contrato basado o, en su caso, del responsable del Acuerdo Marco.
La presentación por la empresa contratista de las facturas correspondientes a los contratos basados se efectuará en los Registros establecidos en la ORDEN 15/2012, de 27 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se desarrolla el Decreto 134/2012, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat, según incluya o no a la entidad contratante.
En caso de que no sea de aplicación el precepto anteriormente indicado, el contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido ante el correspondiente registro administrativo de la entidad contratante, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
CLÁUSULA 30. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y PENALIDADES
30.1. Cuestiones generales
A lo largo del período de ejecución de los contratos basados en el presente Acuerdo Xxxxx, el adjudicatario responderá ante el órgano de contratación peticionario, por todos los daños y perjuicios que le causare, siempre que dichos daños se produzcan por causas imputables al mismo.
Las indemnizaciones derivadas del incumplimiento contractual se harán efectivas por los medios y procedimientos administrativos recaudatorios establecidos a tal fin.
La imposición de las penalidades tendrá lugar, siempre por causas imputables al contratista, y el pago de las mismas no excluye la indemnización a que el órgano de contratación peticionario pudiere tener derecho por daños y perjuicios de los que también deba responder el contratista.
El importe de las penalidades e indemnizaciones a que diera lugar la demora, incumplimiento o demás circunstancias que pudiesen originarlas, se hará efectivo mediante deducción de las mismas en la correspondiente factura o en factura que se encuentre pendiente de abono, o sobre la garantía definitiva, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
30.2. Imposición de penalidades por demora
En el caso de demora en el cumplimiento del contrato la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Si el retraso en la ejecución del contrato se produjese por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
30.3. Régimen especifico de penalidades Se considerará:
A) Incumplimiento muy grave, con penalización equivalente al 0,15 % del precio de adjudicación del contrato:
• Las especificadas en el art. 22.1. y 23.1. de la Ley de Seguridad Privada.
• El mantenimiento de un puesto de vigilancia sin cubrir más de 4 horas en el mismo turno de trabajo.
• La falta de respuesta ante un salto de alarma producido en alguno de los sistemas de vigilancia instalados.
• Incumplimiento de los deberes de mantenimiento preventivo y correctivo que den lugar a la inutilización de los sistemas de seguridad durante, más de 4 horas.
B) Incumplimiento grave, con penalización equivalente al 0,10 % del precio de adjudicación del contrato:
• Las especificadas en el art. 22.2. y 23.2. de la Ley de Seguridad Privada.
• El mantenimiento de un puesto de vigilancia sin cubrir entre 1 y 4 horas en el mismo turno de trabajo.
• No se atienda a la sustitución solicitada de algún vigilante o se proceda a sustituir alguno sin autorización.
• Incumplimiento de los deberes de mantenimiento preventivo y correctivo que den lugar a la inutilización del los sistemas de seguridad entre 1 y 4 horas.
• El incumplimiento por el contratista de las instrucciones u órdenes dictadas por el responsable del Acuerdo Xxxxx y de los contratos derivados, en uso de sus facultades de supervisión e inspección de la ejecución del contrato.
• La actitud de obstrucción y falta de colaboración del adjudicatario con los responsables del Acuerdo Xxxxx y de los contratos derivados.
C) Incumplimiento leve, con penalización equivalente al 0,05 % del precio de adjudicación del contrato:
• Las especificadas en el art. 22.3. y 23.3. de la Ley de Seguridad Privada.
• Cualquier otra de las conductas que supongan incumplimientos y no estén incluidas en los apartados anteriores.
2. La imposición de las penalidades por incumplimientos del contratista vendrá precedida de una fase previa de audiencia, se determinarán en función de su gravedad y con respeto al principio de proporcionalidad que deberá presidir, en todo caso, su aplicación; se impondrán por el órgano de contratación de la entidad contratante de que se trate y se deducirán de la inmediata factura siguiente, o en la liquidación del contrato o con cargo a la garantía prestada.
3. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la demora culpable del contratista.
CLÁUSULA 31. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO
La modificación de los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx se producirá por las causas y el procedimiento previsto en el Título V del Libro I del TRLCSP (art. 105 y siguientes) y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional trigésima cuarta.
Así mismo, además de las causas generales previstas en el TRLCSP, los contratos basados en este Acuerdo Xxxxx podrán modificarse, en los siguientes supuestos:
1. Por la reducción de los servicios de vigilancia y seguridad en supuestos de concentraciones de oficinas de una entidad contratante en un sólo edificio.
2. Por la incorporación de edificios por nuevas necesidades administrativas, cuando no se respete la carga de trabajo contratada.
3. Por la ampliación de zonas de vigilancia en los inmuebles, cuando no se respete la carga de trabajo contratada.
4. Por la implantación de sistemas electrónicos de seguridad, que no se hayan previsto en el contrato. Tampoco se considerará modificación contractual, siempre que se respete la carga de trabajo contratada:
• Si durante la ejecución del contrato basado en el Acuerdo Marco, se ocupare por la entidad contratante, mediante cualquier título jurídico, edificios o instalaciones diferentes de las indicadas en el contrato, vendrá obligada la empresa adjudicataria a prestar el servicio con la consiguiente redistribución de efectivos entre centros, sin posibilidad de resarcimiento económico alguno y sin tener la consideración de modificación del contrato.
• Cuando por necesidades del servicio sea conveniente una redistribución de los puestos de vigilancia y de efectivos durante la vigencia del contrato basado.
CLÁUSULA 32. EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Los contratos se extinguirán por su cumplimiento o por resolución. En cuanto al cumplimiento se estará a lo dispuesto en el art. 222 del TRLCSP.
En cuanto a la resolución, el contrato se resolverá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, y además las siguientes:
– El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar confidencialidad respecto de los datos o antecedentes que no siendo públicos o notorios estén relacionados con el objeto del contrato.
– El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación de protección de datos de carácter personal.
– La reiteración de tres penalidades por incumplimientos muy graves, en un período de 12 meses, podrá dar lugar a la resolución del contrato basado.
– La reiteración de cinco penalidades por incumplimientos graves, en un período de 12 meses, podrá dar lugar a la resolución del contrato basado.
El acaecimiento de cualquiera de estos supuestos facultará al órgano de contratación para resolver el contrato, teniendo derecho la Administración a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato y demás efectos que procedan, continuando la ejecución del contrato por el propio contratista por el tiempo indispensable.
ANEXO 1. REQUISITOS TÉCNICOS PARA EL ACCESO A LA PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA GE- Compras, FORMATOS DE LOS DOCUMENTOS ADMISIBLES Y PROGRAMAS ADMISIBLES PARA COMPRIMIR ARCHIVOS
Para participar en licitación será necesario que las empresas licitadoras dispongan de un ordenador con acceso a Internet y disponer de al menos los siguientes requerimientos técnicos.
- Sistema operativo | Windows 7 |
Windows 2000 Professional | |
Windows XP (Home Professional) | |
Windows Vista | |
- Navegador de Internet | Microsoft Internet Explorer 7 o superior con cookies y JavaScript habilitados |
Mozilla Firefox 3 o superior con cookies y JavaScript habilitados. | |
Bloqueador de ventanas emergentes debe estar deshabilitado. Tenga en cuenta que puede tener más de un bloqueador de ventanas emergentes. | |
- Java | Java Versión 6 o superior |
- CPU | 1000 Mhz o superior |
- RAM | 512 MB o superior |
Será responsabilidad de cada licitador realizar todas las tareas y pruebas de configuración técnicas en su ordenador, en su explorador de Internet y en su conexión a Internet. La Generalitat no es responsable de problemas técnicos derivados de una configuración incorrecta de su ordenador, de problemas en su conexión a internet, de configuración de seguridad o cualquier otro problema técnico no relacionado con la Plataforma GE-Compras
Formatos aceptados | |||
7z | Gif | odi | Rtf |
Bmp | Htm | Odm | Tif |
Csv | Html | Odp | Tiff |
Doc | Jpeg | Ods | ttf |
Docm | Jpg | Odt | txt |
Docx | Mht | vsd | |
Dot | Mpeg | Png | xls |
Dotx | Mpg | Pps | xlsm |
Dwf | Mpp | Ppsx | xlsx |
Dwfx | Msg | Ppt | xlt |
Dwg | Odb | Pptx | xml |
Dwl | Odc | Psd | xps |
Dxf | Odf | Pub | zip |
Eml | Odg | Rar | zip |
La lista de formatos de archivos aceptados por la plataforma son :
Los archivos comprimidos que acepta la plataforma son: Rar, Zip, Zipx Recomendaciones para la subida de archivos a la plataforma:
- Siempre que sea posible, convierta sus documentos a formato PDF. Este formato garantiza que todos los usuarios que tengan acceso al documento consigan visualizarlo correctamente.
- Utilice herramientas de compresión, como por ejemplo WinZip, para reducir el tamaño de la información a transmitir, ahorrando así tiempo y espacio.
- En todos los archivos, y especialmente los Excel y DWF/DWG, defina siempre el área de impresión para que el destinatario vea correctamente la información que quiere transmitir.
- Si sus documentos estuvieran protegidos por una contraseña, otros usuarios no conseguirán abrirlos o imprimirlos. Garantice que sólo los documentos confidenciales están protegidos por una contraseña.
- Deberá añadir documentos que estén alojados en su ordenador, de otra manera el tiempo de anexión podrá ser superior al normal.
ANEXO 2. MODELO DE DECLARACIÓN PARA LICITADORES INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA/REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de al proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146 del TRLCSP,
1) Estar inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado, así como que los datos que sirvieron de base para dicha inscripción siguen vigentes.
2) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
4) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma, que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado)
ANEXO 3. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVIOS DEL ART. 146.1 DEL TRLCSP
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de al proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación, y en relación con el cumplimiento de requisitos del art. 146.1 del TRLCSP,
1) En uso de la facultad que le confiere el art. 146.4 del TRLCSP, que cumple con las condiciones legalmente establecidas, para contratar con la Administración, en lo que se refiere a los documentos relacionados en los siguientes epígrafes del art. 146.1:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
b) Los que justifiquen la solvencia económica y financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado B) de la cláusula 21.1.1 de este pliego.
2) Que la empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, y que la citada entidad se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
3) PROCEDE/NO PROCEDE: Asimismo, en caso de resultar propuesto como adjudicatario, AUTORIZA a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para recabar los certificados referentes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante los órganos competentes.
3) PROCEDE/NO PROCEDE: Que la empresa se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que puedan surgir del Acuerdo Marco y de los contratos basados en el mismo, con renuncia expresa a su propio fuero.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma, que no se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas del Estado)
ANEXO 4. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE A
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de al proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA, bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación,
1. PROCEDE/NO PROCEDE: La pertenencia a Grupo de Empresas (se adjunta relación de empresas que componen el Grupo), y que de las empresas que lo conforman:
• NINGUNA presenta la proposición, ni aisladamente ni en UTE, para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
• PRESENTAN proposición para concurrir a la adjudicación del procedimiento para la contratación de
las siguientes:
1.-
2.-
3.-
2. Que la empresa dispone de la/las habilitación/es especial/es indicadas en el apartado 2 de la cláusula 21.1.2 de este pliego, para lo cual acompañarán los certificados o documentos acreditativos pertinentes, en caso de resultar adjudicatarios.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá presentarse por cada uno de los componentes de la misma)
ANEXO 5. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE B
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de al proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
DECLARA , bajo su responsabilidad y ante el órgano de contratación:
1. No haber participado en la preparación y elaboración de las prescripciones técnicas de los documentos preparatorios del Acuerdo Marco, ni por sí sólo o mediante Unión Temporal de Empresas.
2. Que conoce el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas que sirven de base a la convocatoria y que acepta incondicionalmente sus cláusulas.
3. Que la empresa se compromete a adscribir los medios personales y materiales para la ejecución del Acuerdo Xxxxx de suministros, según lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 21.1.2 de este pliego.
4. PROCEDE/NO PROCEDE: Que en caso de resultar adjudicatario del Acuerdo Marco tengo previsto subcontratar:
1. Indicar la parte del contrato.
2. El importe del subcontrato y porcentaje que la prestación parcial representa sobre el precio del contrato principal.
3. Identificación de la empresa o empresas con las que subcontratará.
4. En su caso, indicación de la solvencia técnica y profesional del subcontratista.
5. Que se compromete a respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Acuerdo Xxxxx, a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, y, en todo caso, con respeto de lo establecido en la cláusula 26.4 durante el plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
6. PROCEDE/NO PROCEDE: Que de la información presentada a la licitación de referencia, se considera que afecta a los secretos técnicos y/o comerciales y a los aspectos confidenciales de la oferta la siguiente: (Deberán detallarse y motivarse los aspectos confidenciales)
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma).
ANEXO 6. MODELO DE COMPROMISO DE UTE
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación de los firmantes de la proposición y de los licitadores:
Apellidos y nombre del/de los firmante/s de la proposición:
DNI o equivalente del/los firmantes de la proposición:
Relación que une al/los firmantes con el/los licitador/es:
Razón social del/los licitador/es:
NIF del/los licitador/es Domicilio del/los licitador/es Teléfono Correo electrónico
Se comprometen:
A concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento abierto para la celebración del Acuerdo Marco
A constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar adjudicatarios del citado procedimiento y a nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la ejecución del Acuerdo Xxxxx hasta su extinción, y declaran responsablemente:
Que la participación de cada empresa en la Unión Temporal de Empresas, será la siguiente:
…………………………………% de
…………………………………% de
…………………………………% de
El domicilio a efectos de notificaciones de la Unión Temporal de Empresas será: ………......................………………………..
Y para que conste, firmamos esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica de los declarantes
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma).
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación del firmante de la proposición y del licitador:
Apellidos y nombre del del firmante de la proposición:
DNI o equivalente del firmante de al proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
Razón social del licitador:
NIF del licitador Domicilio del licitador Teléfono Correo electrónico
PRESENTA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN:
ÍTEMS | PRECIO UNITARIO MÁXIMO (SIN IVA) |
1. PERSONAL | |
1.1. Hora laboral diurna vigilante sin arma | |
1.2. Hora laboral nocturna vigilante sin arma | |
1.3. Hora festiva diurna vigilante sin arma | |
1.4. Hora festiva nocturna vigilante sin arma | |
1.5. Hora laboral diurna vigilante con arma | |
1.6. Hora laboral nocturna vigilante con arma | |
1.7. Hora festiva diurna vigilante con arma | |
1.8. Hora festiva nocturna vigilante con arma | |
2. MEDIOS TÉCNICOS DE SEGURIDAD | |
2.1. Cámaras interiores | |
2.2. Cámaras exteriores | |
2.3 Monitores para CCTV | |
2.4. Videograbador | |
2.5. Central de alarmas y detectores de intrusión | |
2.6 Sirenas acústicas. | |
2.7. Barreras de infrarrojos | |
2.8. Barreras de microondas | |
2.9 Sistemas de detección basados en cable sensor magnético lineal (cable y analizador) | |
2.10 Sistemas de detección basados en cable coaxial (cable y analizador) | |
2.11. Servicio de mantenimiento | |
3. SERVICIO ACUDA 24 | |
4. SERVICIO DE RONDAS EXTERIORES |
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del proponente
(En caso de UTE este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)
Datos de identificación del expediente:
Expediente núm:
Contratación de:
Datos de identificación de los firmantes de la proposición y de los licitadores:
Apellidos y nombre del/de los firmante/s de la proposición:
DNI o equivalente del/los firmantes de la proposición:
Relación que une al/los firmantes con el/los licitador/es:
Razón social del/los licitador/es:
NIF del/los licitador/es Domicilio del/los licitador/es Teléfono Correo electrónico
DECLARA:
1. Que en fecha , D/Dña , con cargo de de la empresa , ha solicitado copia de la información complementaria indicada en la cláusula 18 de este pliego.
2. Que la empresa mantendrá reservada y confidencial la existencia y contenido de toda la documentación e información que le sea suministrada, transmitida o revelada con independencia del medio, forma o soporte que se utilice, tendrá la consideración de “Información Confidencial”, y será utilizada con el único propósito de servir a la realización para al cual se facilita. Asimismo se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para evitar que terceras personas no autorizadas tengan conocimiento de los datos suministrados como “Información Confidencial”.
Y para que conste, firmo esta declaración responsable (lugar y fecha)
Firma electrónica del declarante
(En caso de UTE, este Anexo deberá ir firmado por todos los componentes de la misma)