Contract
CONDICIONES GENERALES DE USO DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y TELECOMUNICACIONES PRESTADO POR OCEAN’S NETWORK S.L.
PRIMERA.- GENERAL.
1.1. La firma del presente contrato de abono al servicio de comunicaciones elec- trónicas y telecomunicaciones (el “contrato”) implica la aceptación de las presentes Condiciones Generales, cuyo contenido ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, las disposiciones que la desarrollen y demás normativa vigente aplicable.
En el momento de la firma del presente Contrato, el Cliente ha sido identificado debi- damente mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente. En los casos de contratación por vía telefónica o telemá- tica, el Cliente se ha identificado mediante el envío de copia de cualquiera de los anteriores documentos o mediante firma electrónica.
1.3. La lectura de las condiciones generales de contratación es condición necesaria para el uso y disfrute de los servicios ofertados en este contrato. La contratación de cualquier servicio de comunicaciones móviles implica la aceptación plena y sin reservas de todas y cada una de las disposiciones incluidas en estas condiciones generales de contratación, las cuales se encuentran publicadas en la página web de Ocean´s, xxx.xxxxxx.xx.
1.4. Le informamos que el presente contrato está vinculado a un producto asociado a la promoción xx Xxxxxxx 2017, cuyas condiciones generales y particulares puede consultar en la página web de Oceans, xxx.xxxxxx.xx.
SEGUNDA.- OBJETO.
2.1. Por el presente contrato de duración indefinida, la persona física o jurídica, cuyos datos se recogen en el presente documento, acepta abonarse al/los servicio/s de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones prestados por Ocean’s especi- ficados en el anverso. Para la prestación del servicio por parte de Xxxxx’x deviene indispensable la correcta cumplimentación del contrato y la aceptación sin reservas de las presentes condiciones generales de contratación. Por este motivo, el cliente manifiesta haber leído, entendido y aceptado las presentes condiciones con carácter previo a la contratación, y a las cuales puede acceder, junto con las tarifas en vigor, en su página web xxx.xxxxxx.xx.
2.2. Los servicios ofertados por Ocean’s incluyen, entre otros, el servicio telefónico fijo disponible al público, acceso a Internet, hospedaje de contenidos y transmisión de datos, así como aquellos otros que en el futuro se decida prestar por el mismo de conformidad con los títulos habilitantes de que disponga, rigiéndose su prestación por lo establecido en las presentes Condiciones Generales y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.
2.3. El Cliente queda facultado para elegir y contratar de forma separada o conjunta, una o varias opciones, conforme a la Oferta realizada por Ocean’s, concretándose el abono por parte del Cliente a los servicios expresamente determinados en el anverso del Contrato de abono conforme a las tarifas vigentes en cada momento.
TERCERA.- ABONO AL SERVICIO, DEPÓSITO DE GARANTÍA, CUOTA DE ALTA.
3.1. El abono al servicio es personal, de tal forma que el Cliente no podrá ceder sus derechos a terceros, ni exonerarse de sus responsabilidades frente a Ocean’s. El Cliente utilizará el servicio, en calidad de usuario final exclusivamente para el fin para el que ha sido contratado, siendo responsable de extender el cumplimiento de lo establecido en las presentes Condiciones Generales a las personas a su cargo.
Queda expresamente prohibida la reproducción, comunicación pública y difusión por cualquier medio de información, o de cualquier otro servicio objeto del presente contrato, en locales públicos (tales como bares, pubs, etc.) o establecimientos de residencia no permanente (hoteles, moteles, hospitales, cuarteles, etc.) para colec- tividades, comunidades de vecinos o, en general, cualquier otro uso no permitido en las presentes condiciones generales.
3.2. El Cliente estará obligado a comunicar a Xxxxx’x cualquier cambio que se pro- duzca en sus datos identificativos y en los de domiciliación bancaria, con carácter previo a que los mismos sean efectivos.
3.3. En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, Ocean’s podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación como en el curso de la vigencia del contrato, a la consti- tución de un depósito en garantía no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Se entenderán por motivos justificados que facultan a Ocean’s a exigir un depósito de garantía, la existencia de un riesgo potencial de morosidad en el Cliente, una vez consultados los registros a que hace referencia la Condición General decimonovena; la negativa del Cliente a facilitar datos de factura- ción y cobro; o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que para el Cliente se derivan del presente contrato.
No obstante lo anterior, para el servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en que se podrá pedir este depósito de garantía son los siguientes, establecidos en el art. 6 del R.D. 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas:
a) Personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad.
b) Titulares que tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes.
c) Titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos.
d) En los contratos para la prestación de servicios de tarificación adicional formaliza- dos entre los operadores de red y los prestadores de dichos servicios.
e) Cuando excepcionalmente lo autorice la Secretaría de Estado de Telecomunica- ciones y para la Sociedad de la Información, a petición del operador, en casos de existencia de fraude o tipos de fraude detectados de modo cierto y para asegurar el cumplimiento del contrato por los usuarios finales.
La negativa del Cliente a constituir el depósito en el momento de la contratación facultará a Ocean’s para desestimar su solicitud.
Si durante la vigencia del contrato no se constituyese la garantía en el plazo xx xxxx- ce días a partir de su solicitud realizada por Ocean’s, ésta estará facultada para sus- pender el servicio. Transcurridos 10 días desde un segundo requerimiento, sin que el cliente constituya el depósito, Xxxxx’x podrá resolver el contrato con el abonado.
La concurrencia de una de las situaciones señaladas en las letras a) a e) anteriores podrá serle comunicada al Cliente bien directamente por Ocean’s o bien a través de cualquiera de sus Distribuidores autorizados con quien contrate el/los servicio/s, tan- to en el momento de la firma del/los mismo/s como una vez iniciado éste, sin que en ningún caso pueda reputarse como modificación o novación contractual a los efectos de lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
3.4. Cuota de alta: El Cliente deberá abonar a Ocean’s la cuota de alta establecida en las tarifas vigentes en el momento de la celebración del contrato. La cuota de alta no será reembolsable y de ninguna forma podrá ser conceptuada como depósito, fianza, préstamo, pago a cuenta, u otra figura de naturaleza semejante.
CUARTA.-EQUIPOS E INSTALACIONES.
4.1. Equipos.
4.1.1. Xxxxx’x entregará al Cliente, si así lo solicita y si fuera necesario para la pres- tación del servicio contratado, uno o varios equipos (Terminal telefónico, modem, router, descodificador, centralita, etc.) y accesorios (en adelante los “Equipos”) en perfectas condiciones de uso, cuya relación y detalle quedará reflejada en el aparta- do correspondiente del Contrato de Abono. Ocean’s podrá solicitar una fianza por el importe equivalente al precio de restitución de los equipos puestos a disposición del Cliente, calculada sobre la base del valor de su adquisición en el mercado.
4.1.2. Los Equipos son propiedad de Xxxxx’x y se ceden al Cliente en régimen de al- quiler, compra o cualquier otro título que a tal efecto pacten las partes conforme a las modalidades de abono al servicio vigentes en cada momento y a las disposiciones legales que resulten de aplicación. A falta de determinación expresa, se entenderá que los Equipos están en alquiler. En este caso, el Cliente no adquirirá la propiedad de los equipos entregados, ni podrá venderlos, cederlos, pignorarlos o entregarlos a terceros en cualquier modalidad que implique su transmisión dominical y/o grave la propiedad de los mismos. Queda expresamente prohibido el traslado físico de los Equipos a lugar diferente de aquél en que fueron instalados inicialmente por Xxxxx’x, debiendo mantenerlos el cliente en su posesión durante la vigencia del presente con- trato, utilizándolos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado.
4.1.3. En el supuesto de que el Cliente cambie su domicilio y vaya a seguir disfrutan- do de los servicios de Ocean’s en la nueva ubicación, deberá contar con la autoriza- ción previa y por escrito de Xxxxx’x para el traslado de los equipos. De no ser así, deberá devolverlos de la forma establecida en el punto 4.2 posterior.
4.1.4. El Cliente se obliga a custodiar y utilizar adecuadamente los equipos conforme a su destino, por lo que en caso de extravío, robo, hurto, destrucción, manipulación o deterioro no derivado del uso ordinario de los equipos propiedad de Ocean’s, debe- rá informar del suceso a Ocean’s en el plazo máximo de tres días naturales. En este caso, Xxxxx’x podrá exigir una indemnización por los gastos de reparación de los equipos facilitados o, en caso de sustitución, por la totalidad de su valor, que podrá hacer efectiva contra la fianza referida en la Condición General 3.3, en el caso de que el Cliente no satisfaga a Ocean’s la indemnización citada.
4.1.5. El Cliente es responsable de los daños producidos por el uso o manipulación de los equipos entregados, siendo a su cargo cualquier reclamación que pudiera pro- ducirse por estos conceptos. Xxxxx’x podrá exigir una indemnización por los gastos de reparación de los equipos facilitados o, en caso de sustitución, por la totalidad de su valor. Xxxxx’x se reserva el ejercicio de acciones penales en caso de manipula- ción fraudulenta, así como la posibilidad de anular automáticamente el contrato de servicio y de cortar los servicios que esté prestando.
4.1.6. Xxxxx’x mantendrá informado al Cliente y velará por la continua actualización de los equipos y/o sistemas entregados. En caso de desfase tecnológico de los mis- mos, Xxxxx’x podrá sustituirlos por otros de tecnología y prestaciones equivalentes o más avanzadas, siendo de aplicación al nuevo equipo o sistema desde el momento
en que finalice su instalación, las tarifas vigentes en dicho momento, y pudiendo renovar el compromiso de permanencia desde ese instante, puesto que el cliente disfrutará de nuevos beneficios.
4.1.7. En aquellos supuestos en los que el Cliente haya acordado y aceptado la adquisición de equipos financiados o subvencionados por Ocean’s conforme a sus promociones comerciales, y éste se hubiese comprometido a mantener la línea aso- ciada durante un plazo determinado de permanencia y un determinado plan de pre- cios, si el cliente se diera de baja como usuario dentro del periodo de permanencia comprometido a la adquisición de los equipos financiados o subvencionados, podrá optar entre la devolución de los equipos o satisfacer el pago de una cantidad de los equipos subvencionados proporcional al número de meses que ha respetado dicho compromiso y no satisfecha de los mismos, así como las cantidades debidas por la utilización del/los servicio/s. De la misma manera, la formalización del contrato sujeto a un periodo de permanencia derivado de la aplicación de un plan de precios o tarifas más beneficiosas que las que serían de aplicación sino se comprometiese al periodo de permanencia, dará lugar a Ocean’s a exigir una penalización proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del plazo de permanencia acordado a la firma del contrato.
Asimismo, si el cliente hubiese gozado de ciertas ventajas económicas y/o financie- ras derivadas de la formalización del contrato, como puede ser la cuota de alta gratis u otras similares, comprometiéndose a mantener la línea asociada durante un plazo determinado de permanencia y un determinado plan de precios, si el cliente solicita la baja dentro del plazo de permanencia comprometido a la formalización del con- trato, Ocean’s tendrá derecho a exigir una penalización económica proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del plazo de permanencia acordado a la firma del contrato, así como las cantidades debidas por la utilización del/ los servicio/s”.
Además, deberán comunicarlo previamente al operador, con una antelación mínima de dos días hábiles a la fecha efectiva de la baja.
4.2. Devolución de Equipos.
Salvo en el caso de equipos vendidos, el cliente deberá devolver los Equipos a Ocean’s en el momento de solicitar la baja del servicio para el que hubieran sido entregados.
Los Equipos deberán ser entregados a Ocean’s, a su personal autorizado o a cual- quier distribuidor indicado por Ocean’s. Será de aplicación lo dispuesto en la Condi- ción General 14.8. No obstante, Xxxxx’x podrá recoger dichos equipos en el domi- cilio del Cliente, en cuyo caso el Cliente abonará a Ocean’s los gastos que se oca- sionen por desplazamiento, su retirada y desmontaje, salvo que se trate de equipos que formen parte de la Infraestructura Común de Telecomunicaciones del inmueble.
4.3. Otros equipos:
El Cliente podrá solicitar a Ocean’s la autorización para conectar equipos que no sean propiedad de Ocean’s, siempre que cuenten con el preceptivo certificado de aceptación y homologación expedido por Xxxxx’x. En este supuesto, el Cliente será responsable de cualquier reclamación derivada de la instalación, funcionamiento y mantenimiento de esos equipos. No obstante, Xxxxx’x podrá recomendar determi- nadas marcas de equipos y accesorios, por haber verificado la íntegra compatibilidad de sus funciones con la red que explota, declinando, en todo caso, cualquier respon- sabilidad por la imposibilidad de acceder a la totalidad de las prestaciones que aporte la red de Ocean’s.
4.4. Instalaciones
4.4.1. Conexión inicial.- Xxxxx’x realizará la conexión inicial del Cliente a su red, el día y hora acordados con el Cliente en el plazo máximo de 30 días naturales des- de que Ocean’s comunique al Cliente que está en disposición técnica de prestar el servicio, o en un plazo más amplio si así se acordase con el Cliente. Se entenderá como fecha de conexión inicial la fecha de firma del documento de conformidad con la instalación.
4.4.2. Conformidad con la instalación.- El Cliente dará su conformidad a la instalación que le permite acceder al/os servicio/s contratado/s. A efectos de hacer constar la conformidad con la Instalación, el Cliente podrá autorizar expresamente a personas a su cargo. En caso de ausencia de conformidad expresa, se entenderá que el Cliente ha dado su conformidad a la instalación si paga la primera factura de servicio sin haber efectuado reclamación, o si autoriza la realización de los trabajos necesarios para realizarla en su domicilio.Asimismo, las modificaciones o ampliaciones de la instalación estándar se facturarán de manera adicional.
4.4.3. Traslados.- Las solicitudes de traslado de línea se realizarán por Ocean’s en el plazo máximo de 90 días naturales desde que Ocean’s comunique al Cliente que está en disposición técnica de prestar el servicio. Durante el tiempo que dure el pro- ceso de traslado, Xxxxx’x facturará al cliente las cuotas o conceptos periódicos que se deriven de tener el servicio activo.
4.5. Mantenimiento.
4.5.1. Mantenimiento de los Equipos.- Los equipos vendidos al Cliente tendrán una garantía de dos (2) años. No obstante, serán a cargo del Cliente todos los costes y gastos ocasionados por la reparación de la instalación o los equipos que hayan sido intervenidos, manipulados o modificados por el Cliente o por terceros no autorizados expresamente por Ocean’s, o usados para un fin distinto del contratado.
4.6. Averías
4.6.1. Las averías que se produzcan en los equipos e instalaciones propiedad de Ocean’s suministrados al Cliente, serán reparadas durante toda la vigencia del con- trato en el plazo más breve posible, desde el momento en que su titular tenga cono-
cimiento de las mismas. Cuando la magnitud de la avería o la dificultad de reparación así lo aconsejen o cuando los equipos averiados no pudieran ser reparados en el domicilio del Cliente, Xxxxx’x podrá sustituir los equipos averiados por otros iguales o de similares características.
4.6.2. En caso de avería imputable a Ocean’s, los gastos derivados del desplaza- miento, la comprobación, reparación o sustitución del equipo, serán asumidos por Ocean’s. Cuando la avería del equipo fuera imputable al Cliente, tanto si se compro- bara la inexistencia de la misma, como si ésta procediera de un equipo propiedad del Cliente, serán a su cargo los costes que se generen por los conceptos de des- plazamiento e intervención de los técnicos autorizados por Xxxxx’x, siendo a estos efectos de aplicación las tarifas vigentes en cada momento y puestas a disposición del Cliente.
4.6.3. Para solicitar una actuación de mantenimiento, el cliente comunicará la inci- dencia al servicio de atención al cliente de Ocean’s en los números indicados en el anverso del presente Contrato.
4.7. Acceso al Domicilio del Cliente.
El Cliente facilitará el acceso a su domicilio, previa concertación de visita, al personal autorizado por Ocean’s, debidamente identificado, para efectuar altas, bajas, modifi- caciones, inspecciones de la instalación, operaciones de mantenimiento, localización o reparación de averías, y en cualquier caso que justificadamente resulte necesario. El Cliente no autorizará el acceso ni la manipulación de los Equipos a ninguna otra persona que no sea un instalador de Xxxxx’x debidamente autorizado.
4.8. Tarjeta de Cliente.
4.8.1. Xxxxx’x podrá entregar al Cliente una tarjeta de carácter personal e intrans- ferible como medio de acceso al/los servicio/s y/o para la contratación de servicios adicionales o aquellos que se presten en régimen de acceso condicional. La propie- dad de esta tarjeta será siempre y en todo caso de Xxxxx’x, reservándose ésta la facultad de poder reemplazarla. Su utilización implica la aceptación y conocimiento de las presentes Condiciones Generales, por parte del Cliente.
4.8.2. Xxxxx’x no asumirá responsabilidad alguna derivada del extravío, robo, hurto o mal uso de la tarjeta; no obstante, adoptará las medidas necesarias para evitar perjuicios al Cliente desde la fecha en la que, de modo fehaciente, le sea comunicada tal circunstancia. Las menciones relativas a la manipulación de equipos contenidas en el apartado 4.1 son íntegramente aplicables a las tarjetas.
QUINTA.- PRECIO Y FACTURACION.
5.1. Precio: Como contraprestación al servicio prestado, el Cliente pagará a Ocean’s, el precio de todos y cada uno de los servicios contratados, considerándose como precio a estos efectos las cuotas de alta, otros tipos de cuotas que pudieren predis- ponerse, cuotas mensuales, tarifas planas, bonos de tiempo o tráfico, consumos mí- nimos, consumos realizados, así como cualquier otro importe, asumido por el Cliente y de conformidad con las tarifas de Ocean’s vigentes en cada momento. El Cliente declara de manera expresa que, con carácter previo a la contratación, Xxxxx’x le ha informado de las tarifas aplicables al servicio contratado, informándole al mismo tiempo que puede acceder a las mismas en la dirección electrónica www.oceans. es. A dichas tarifas les serán de aplicación los tributos vigentes en cada momento.
5.2. Promociones: Ocean’s aplicará al Cliente aquellas promociones que estén en vigor en el momento de la firma del contrato y figuren especificadas en el anverso del mismo. El Cliente reconoce haber sido informado y haber recibido copia de todas las condiciones de la promoción que se le aplica. Además, el Cliente conoce y acepta que puede obtener información actualizada en todo momento en Internet sobre la promoción que le haya sido ofrecida, en la página xxxx://xxxxxx.xx y en el número gratuito de atención al cliente que figura en el anverso del contrato.
5.3. Ocean’s emitirá las facturas correspondientes a los servicios prestados con una periodicidad mensual, salvo pacto en contrario. La factura integrará los distintos com- ponentes de la tarifa final, entre los cuales se incluirán la/s cuota/s periódica/s apli- cable/s al/los servicio/s contratado/s y el/los consumo/s registrados, repercutiéndose el Impuesto sobre el Valor añadido o cualquier otro legalmente exigible. No obstante, las cuotas que tengan carácter anual se facturarán por Xxxxx’x con anterioridad a la prestación del servicio correspondiente. Ocean’s podrá emitir facturas con una perio- dicidad inferior a un mes cuando la cantidad adeudada supere el importe de ciento cincuenta (150) euros. El Cliente tendrá derecho a obtener recibos independientes para el servicio básico y, en su caso, los servicios telefónicos de tarificación adicional contratados. Los conceptos de los servicios facturados en cada cuota serán los esta- blecidos en las tarifas referidas en el apartado 5.1.
5.4. Xxxxx’x podrá modificar libremente las tarifas y/o las condiciones establecidas para la prestación del/los servicio/s contratados, cumpliendo en todo caso con las disposiciones legales que resulten de aplicación y cumpliendo con lo previsto en la Condición General vigésimo segunda. Cualquier modificación de las tarifas aplica- bles será comunicada a la Administración y representantes de los Consumidores y Usuarios en los plazos legalmente establecidos. Cualquier modificación de las tarifas será puesta en conocimiento del Cliente con una antelación de, al menos, treinta (30) días a la fecha de su entrada en vigor, mediante los medios de contacto previstos en el punto 1.2 anterior.
5.5. En el supuesto de que el Cliente tuviese derecho a descuentos o le fueren de aplicación tarifas que comporten franjas temporales u horarias sin coste para el mis- mo, tarifas planas o un límite de facturación máxima por tiempo o volumen de trá- fico telefónico o de acceso a datos, las mismas serán incompatibles con cualquier sistema que implique la concentración, transformación o conversión de llamadas o del tráfico, quedando Ocean’s facultada en tal caso, para resolver el contrato o para, facturarle el tráfico efectivamente cursado, sin aplicación de los límites o descuentos que le corresponderían de no haber incurrido en tales prácticas, ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones que a Ocean’s le correspondan en defensa de sus intereses.
SEXTA.- PAGO.
6.1. El pago se realizará por parte del Cliente mediante domiciliación bancaria en en- tidad de crédito con sucursal abierta en el territorio del estado español, en cualquier cuenta bancaria que a tal efecto se designe por el mismo, comprometiéndose a man- tener el saldo suficiente para atender el pago de las cantidades debidas a Ocean’s. La fecha efectiva de pago, será aquella en la que la entidad de crédito indicada reciba la notificación de Ocean’s con el importe de las cantidades adeudadas por el Cliente. Asimismo, Xxxxx’x podrá concertar con el Cliente otras modalidades de pago tales como la satisfacción del saldo deudor mediante tarjetas de débito o crédito, así como través de entidades financieras concertadas, o cualquier otro medio de pago entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.
6.2. El impago por parte del Cliente de las cantidades debidas por la utilización del/ los servicio/s en la fecha en que deba realizarse el pago, por causas no imputables a la entidad de crédito en la que se domicilien los pagos, facultará a Ocean’s a re- clamar intereses de demora por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, sin perjuicio de las demás consecuencias que de tal incumplimiento pudieren derivarse para el Cliente.
6.3. Asimismo en caso de impago de cantidades presentadas al cobro el Cliente vendrá obligado además al abono de los gastos ocasionados por la falta de pago del importe no atendido, sin perjuicio de las demás consecuencias que pudieran derivar- se de su incumplimiento, encaminadas a la obtención del cobro total de la cantidad adeudada. Xxxxx’x podrá efectuar el cobro inmediato de toda cantidad adeudada con cargo a tarjetas de crédito o débito que hubieran sido facilitadas por el Cliente a tal efecto, o los depósitos necesarios, voluntarios o demás garantías prestadas por el mismo.
6.4. El Cliente autoriza a Ocean’s a que por mediación de mensajes cortos (“SMS/ MMS”) dirigidos al número de teléfono móvil facilitado por él puedan efectuarle re- querimientos de pago de los servicios contratados.
SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DEL/LOS SERVICIO/S POR FALTA DE PAGO.
7.1. Servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija.
7.1.1. El retraso en el pago total o parcial por el Cliente durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija podrá dar lugar, previo aviso al Cliente, a su suspensión temporal. No obstante, aún en este caso, se mantendrá el servicio telefónico para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencia. Asimismo, Xxxxx’x infor- ma al cliente que en caso de no producirse el pago en el término previsto para ello, y cumplirse los requisitos previstos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimien- to de obligaciones dinerarias.
7.1.2. Xxxxx’x informará al Cliente de la suspensión del servicio de telefonía, si bien tal suspensión no podrá realizarse en día festivo ni en víspera del mismo. La sus- pensión del servicio no exime al Cliente del pago de las cantidades debidas por el servicio prestado. El aviso podrá ser realizado a través de carta o SMS, o a través de las demás vías admitidas en Derecho.
7.1.3. Xxxxx’x informa al cliente de que la suspensión del servicio no exime al abo- nado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas corres- pondientes, tal y como se estipula en la Orden PRE/361/2002, de 14 de febrero, de desarrollo, en lo relativo a los derechos de los usuarios y a los servicios xx xxxxxx- cación adicional del título IV del Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
7.1.4. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posterio- ridad a la suspensión del servicio de telefonía, Xxxxx’x restablecerá el servicio al Cliente dentro de del día laboral siguiente a la fecha en que tenga conocimiento del pago. El Cliente deberá satisfacer la cuota de conexión aplicable según las tarifas vigentes.
7.1.5. En los supuestos de los apartados 7.1.3. Y 7.1.4., Xxxxx’x podrá exigir del Cliente el cumplimiento de alguna de las medidas referidas en el apartado 3 de la Condición General Tercera.
7.1.6. El Cliente tendrá derecho a solicitar y obtener de Ocean’s la suspensión tem- poral del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período determinado que no será menor de un mes ni superior a tres meses. El período no podrá exceder, en ningún caso, de noventa días por año natural. En caso de suspensión por esta causa, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
7.2. Otros servicios
7.2.1. Xxxxx’x podrá suspender los servicios distintos al señalado en el punto 7.1. Anterior en caso de demora en el pago por un plazo superior a un mes desde la fecha de presentación al cobro de la factura impagada. No será suspendido el servicio tele- fónico disponible al público desde una ubicación fija por impago de los otros servicios que el Cliente tenga contratados.
7.2.2. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con anteriori- dad a la suspensión del servicio, Xxxxx’x continuará prestando éste sin obligación adicional para el cliente, con excepción de lo dispuesto en el apartado 7.2.4.
7.2.3. Si el pago de la totalidad de las cantidades debidas se realizara con posteriori- dad a la suspensión de los servicios de que se trate, Ocean’s restablecerá el servicio
al Cliente dentro de los quince días laborables siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la satisfacción de la cuota aplicable según las tarifas vigentes. A tal efecto, el Cliente deberá satisfacer la cuota de conexión aplicable según las tarifas vigentes.
7.2.4. En los supuestos de los apartados 7.2.2. Y 7.2.3., Xxxxx’x podrá exigir del Cliente el cumplimiento de alguna de las medidas referidas en el apartado 3 de la Condición General Tercera.
OCTAVA.- SERVICIOS DE PAGO POR UNIDAD DE USO.
8.1. Xxxxx’x podrá ofrecer al Cliente el acceso por diferentes medios a servicios de pago por unidad de uso tales como pago por visión, tele carga, vídeo bajo demanda, a la carta o cualquier otro para el que resulte habilitado legalmente.
8.2. A partir del momento en que Xxxxx’x reciba la solicitud del Cliente, el mismo tendrá acceso a los servicios por éste seleccionados en el plazo y durante el tiempo solicitado. Una vez solicitado un pedido de unidad de uso, el Cliente podrá anular- lo, diferirlo o modificarlo, siempre y cuando no se haya iniciado su prestación. No obstante, Xxxxx’x por razones técnicas tales como saturación de sus sistemas de registro podrá condicionar la anulación, modificación o demora de la unidad de uso solicitada por el Cliente, al cumplimiento de un preaviso de al menos dos horas al momento previsto para su prestación.
NOVENA.- SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
9.1. Ocean’s proporcionará un identificador y un código de acceso al Cliente, de carácter personal e intransferible. El Cliente se obliga a preservar la confidencialidad de los mismos, asumiendo cuantas consecuencias de cualquier índole pudieren deri- varse del quebrantamiento de dicha obligación. El identificador y el código de acceso podrán ser modificados por causas razonables a instancia de cualquiera de las par- tes; si dicha modificación tuviera lugar a petición de Ocean’s, se notificará al Cliente la fecha de desactivación y sustitución del identificador o del código de acceso por otro nuevo; a partir de esta fecha, el Cliente no será responsable del uso que se haga del antiguo identificador y código de acceso.
9.2. Ocean’s únicamente presta el servicio de acceso a Internet, sin que se respon- sabilice de los contenidos suministrados o recibidos por el cliente. Xxxxx’x declina toda responsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad y corrección de los datos, programas e información de cualquier clase que circule por su red o por las redes con las que Ocean’s facilite conectividad. El contenido de dicha información es de exclusiva responsabilidad de los sujetos que la intercambian.
9.3. El Cliente se obliga bajo su exclusiva responsabilidad personal y patrimonial, a realizar un uso lícito de los servicios de Internet cuando utilice la conexión suminis- trada por Ocean’s, bajo los principios de buena fe y con respeto en todo caso a lo pactado en el presente contrato, a la legalidad vigente y a los derechos de Ocean’s y de terceros. El Cliente se obliga a no realizar, ni directa ni indirectamente, prácticas que sean contrarias a los principios de buena conducta generalmente aceptados entre los usuarios de Internet. Con carácter enunciativo y no limitativo, el Cliente se abstendrá de realizar prácticas contrarias al espíritu y finalidad del presente contrato, tales como enviar mensajes de correo electrónico de forma masiva, acceder o modifi- car correos de otros usuarios, intervenir o alterar de algún modo correos electrónicos o cualquier información de otros usuarios sin autorización expresa y escrita de los mismos o acceder a bases de datos ajenas sin la debida autorización. Asimismo, el Cliente se abstendrá de llevar a cabo cualquier conducta que atente contra los de- rechos de propiedad intelectual o industrial de Ocean’s o de terceros, que vulnere o transgreda el honor, la intimidad personal o familiar o la imagen de terceros, que sean ilícitos civiles o penales o atenten a la moralidad, dejando en cualquier caso indemne a Ocean’s de cualquier reclamación en este sentido.
Queda expresamente prohibido destruir, alterar, dañar o inutilizar los datos, progra- mas o documentos electrónicos pertenecientes a Ocean’s, a sus proveedores o a ter- ceros, así como introducir o difundir en la red programas, virus, controles, o cualquier otro instrumento o dispositivo físico o electrónico susceptible de causar cualquier tipo de alteración en la red, en el sistema o en equipos de terceros.
9.4 El Cliente faculta expresamente a Xxxxx’x para suspender automáticamente y sin necesidad de notificación previa el servicio de Internet contratado en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente contrato, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que asistan a Xxxxx’x o a terceros.
9.5 Servicio de hospedaje de páginas Web (Hosting). El Hosting es el servicio en virtud del cual el Cliente mantiene su página Web en los servidores de Ocean’s. El Cliente no puede albergar o remitir información o datos contrarios a las leyes, a la moral o al orden público o que inciten a la violencia o a la discriminación por razones personales. Xxxxx’x no será en ningún caso responsable de tales conte- nidos, debiendo mantener el Cliente indemne a Ocean’s de cualquier reclamación. Xxxxx’x queda facultada expresamente por el Cliente para retirar o suprimir dichos contenidos o de cortar la conexión a Internet del servidor si recibe alguna reclama- ción al respecto, sin que de ello se derive ningún derecho de indemnización a favor del Cliente. El Cliente se obliga a utilizar la información a la que acceda a través del servicio exclusivamente para sus propias necesidades, sin realizar, directa o indi- rectamente, una explotación comercial de los servicios a los que tiene acceso o de sus resultados. Le serán de aplicación al Cliente todas las obligaciones establecidas en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico.
9.6. En virtud del artículo 5.3 del R.D. 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones electrónicas afirmar que:
9.6.1. Ocean’s no aplica al usuario final una oferta cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima que admita la tecnología utilizada sobre su bucle local o en el enlace de acceso.
9.6.2. Xxxxx’x informa al usuario final antes de su contratación, de los factores relevantes que limitan la velocidad efectiva que puede experimentar el usuario, dife- renciando aquellos sobre los que tiene control el operador de los ajenos al mismo, que son:
a) Sobre los que el operador tiene control:
(I) Su bucle podría ser no cualificado: ciertas líneas telefónicas RTB o RDSI pueden ser no aptas para algunos servicios de ADSL en razón de su longitud, calibre u otros parámetros técnicos. Ocean’s determinará en cada caso la idoneidad o no de la línea.
(II) La distancia del bucle de abonado a la central y/o la existencia de interferencias electromagnéticas externas o entre cables adyacentes pueden llegar a atenuar la señal y causar la disminución de la velocidad. Este factor no aplica en el caso de acceso sobre Fibra Óptica.
(III) Problemas o deterioro del bucle de abonado.
(IV) Interrupción o merma del servicio como consecuencia de Operaciones xx Xxxxx- nimiento de Red durante el tiempo imprescindible para la realización de las mismas.
b) Los ajenos al control del operador:
(I) La velocidad de acceso a internet dependerá en cada momento del tráfico en In- ternet existente, del número de internautas simultáneos y de otros factores técnicos como la eficiencia de protocolo IP, ocupación de servidores, puertos, etc.
(II) En caso de que el cliente utilice router inalámbrico en su conexión, hay que tener en cuenta las limitaciones propias de éste y de la red LAN wifi. La cobertura suele variar si se encuentra en interiores (casas, pisos, etc.), dependiendo mucho del tipo de construcción del edificio, o en exteriores, donde depende de las interferencias que se pueda encontrar la señal (como otras redes inalámbricas) y las construcciones u obstáculos (muros, encofrados, …) que haya entre el emisor y receptor de la señal. [Valores orientativos de cobertura en interiores: entre 50 y 70 m; en exteriores: hasta 400 m.].
(III) En caso de que el cliente utilice adaptadores PLC Ethernet para conectar el rou- ter y el ordenador aprovechando la red eléctrica, la cobertura de aquéllos depende del modelo de adaptador utilizado, la distancia en la red entre adaptadores, el ruido eléctrico o interferencias introducidas por otros aparatos conectados a la red eléc- trica, el número de equipos o aparatos conectados simultáneamente a la base del enchufe donde está conectado el adaptador, etc.
(IV) Ciertos elementos de Hardware y Software del equipo de cliente pueden ocasio- nar, asimismo, dificultades en el normal funcionamiento de su equipo en general e incluso impedir el acceso al servicio. Por ejemplo:
- Programas de peer to peer ejecutándose. El software de intercambio de ficheros (P2P) residente en el PC genera una cantidad elevada de paquetes, provocando lentitud en la navegación y llegando incluso a saturar el tráfico cursado. [Entre el software de uso más habitual que puede provocar esta problemática se encuentran programas tales como eMule y Kazaa, bittorrent, etc.
- Algunos virus residentes en el PC del cliente pueden generar una cantidad ele- vada de paquetes con el fin de contaminar otros equipos, provocando lentitud en la navegación y llegando incluso a saturar el tráfico cursado (virus o gusanos, sus mutaciones y derivados).
- Software malicioso ejecutándose en la LAN.
- Actualizaciones automáticas del software residente en el PC. Determinados progra- mas (de sistema operativo, antivirus, navegadores,…) suelen ofrecer actualizaciones online que el cliente puede configurar en modo automático (normalmente viene por defecto seleccionada esta opción), de forma que, cuando el cliente se conecta a In- ternet, dichos programas buscan y descargan las actualizaciones en segundo plano: no se le informa al cliente ni se le interrumpe durante el proceso pero aumentan el tráfico de datos, ralentizando la navegación.
- Cableado o equipamiento del cliente no se encuentra en perfectas condiciones o no cumple los requisitos técnicos y características exigidas al mismo para la prestación de este servicio por Ocean’s.
DÉCIMA.- SERVICIO DE TELEVISIÓN.
10.1. Contenido de la programación de televisión.
Para los servicios de televisión, Ocean’s contará con la colaboración de Xxxxx En- tertainment, que proporcionará a los clientes de Ocean’s, en calidad de prueba y promoción, contenidos de la máxima calidad. La relación entre Xxxxx’x y Xxxxx es mercantil y será Xxxxx’x la responsable durante esta promoción de cualquier in- cidencia, reclamación u otras relacionadas con el servicio de televisión al Cliente, salvo que se proceda a lo dispuesto en el párrafo tercero de esta cláusula. Una vez formalizado el presente contrato, se le facilitará al cliente los medios necesarios para poder acceder a la plataforma y los servicios de Iaboo.
En todo caso, Xxxxx’x velará en todo momento por la calidad de los contenidos, así como por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos por los programadores; no obstante, el orden, tipo xx xxxxxxx y/o contenidos, así como el número xx xxxxxxx podrán ser modificados, total o parcialmente, sustituidos o elimi- nados por Ocean’s o Iaboo informando previamente al Cliente con un preaviso de un (1) mes.
Con posterioridad a la citada fecha de 31 xx xxxxx de 2018, en cualquier momento y con preaviso de una semana en la página web de Ocean’s y Iaboo, el servicio y los
clientes del mismo podrán ser íntegramente traspasados a Iaboo, gestionando ésta todos los datos concernientes a facturación, desarrollo, mantenimiento, atención al cliente, cobro, incidencias y todos los extremos que correspondan. Así pues, median- te la firma de este contrato, el Cliente declara conocer y adherirse a las condiciones generales de Xxxxx que figuran en su página web (xxx.xxxxx.xxx) y que sean de aplicación.
Por esta promoción, el Cliente disfrutará de los servicios de Iaboo de forma gratuita hasta el 31 xx xxxxx de 2018. Posteriormente a esa fecha, se le facturará los cinco primeros días de mes un precio mensual de 4 euros (I.V.A incluido). En el caso en que el cliente no quisiese continuar con dicho servicio, deberá comunicarlo a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxx@xxxxxx.xx con anterioridad a dicha fecha.
Será responsabilidad exclusiva de programador, y por ende no de Ocean’s o Iaboo, el respeto a las condiciones de emisión establecidas para la protección de la juventud y la infancia en la ley 15/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999 de 7 xx xxxxx.
El Cliente acepta expresamente dejar exento a Ocean’s y a Iaboo de cualquier res- ponsabilidad relacionada con la calidad, exactitud, fiabilidad, corrección o moralidad de los programas, informaciones u opiniones, cualquiera que sea su origen a las que el Cliente pueda acceder a través de los servicios de Ocean’s y/o Iaboo.
El Cliente asume bajo su exclusiva responsabilidad las consecuencias daños o ac- ciones que pudieran derivarse del acceso a los contenidos anteriormente relaciona- dos, así como de su reproducción o difusión.
Sin perjuicio de lo anterior Ocean’s o Iaboo podrán, a su exclusivo criterio y sin que dé lugar a indemnización alguna, suspender de forma inmediata y sin previo aviso, la prestación del Servicio en caso de que por cualquier medio tenga conocimiento de que el Cliente está violando los derechos de terceros (derecho a la propiedad intelec- tual e industrial, de protección de datos, u otros derechos de terceros).
Xxxxx’x responderá única y exclusivamente de los Servicios que preste por sí misma o por Iaboo y de los contenidos directamente originados por Ocean’s e identificados con su copyright. Dicha responsabilidad quedará excluida en los casos en que con- curran causas de fuerza mayor o en que la configuración de los equipos o infraes- tructuras de telecomunicaciones del Cliente no sean las adecuadas para permitir el correcto uso de los servicios prestados por Ocean’s.
Asimismo, el Cliente se hace responsable de extender el cumplimiento de estas cláu- sulas a toda aquella persona autorizada por él a usar el Servicio. Además, el Cliente se obliga a respetar las restricciones de uso de los servicios (dichas restricciones serán comunicadas por Ocean’s o el proveedor de información).
10.2. Contenido del servicio ofertado por Ocean’s (Servicio de Tv plus).
Ni Ocean’s ni Iaboo autorizan la reproducción, distribución y, en general, cualquier acto de comunicación pública por cualquier medio de las transmisiones o retrans- misiones de TV en locales públicos, para colectividades, comunidades de vecinos, moteles, hoteles, bares, restaurantes, o en general cualquier otro uso no permitido en las condiciones generales de Iaboo, comprometiéndose el Cliente al uso de dicho servicio en el ámbito exclusivamente doméstico.
Por tanto, en caso de que el Cliente incumpla lo señalado en la presente cláusula y reproduzca, distribuya o comunique públicamente por cualquier medio cualquiera de los contenidos audiovisuales transmitidos o retransmitidos por Ocean’s o Iaboo, se reservan el derecho de interrumpir el servicio con carácter de urgencia.
Asimismo, el Cliente asumirá, bajo su exclusiva responsabilidad, las consecuencias, daños o acciones que pudieran derivarse de dichos actos frente a Ocean’s y/o frente a terceros, eximiendo a Ocean’s y a Iaboo, de cualquier responsabilidad al respecto.
Xxxxx’x se configura como única responsable de las reclamaciones que según esta cláusula correspondan, eximiendo a Iaboo de cualquier obligación o responsabilidad de cualesquiera incidencias o reclamaciones.
UNDÉCIMA. -SERVICIO TELEFÓNICO DE ACCESO INDIRECTO.
11.1. Definición
El Servicio Telefónico de Acceso Indirecto permite al Cliente cursar llamadas a través de la red de Ocean’s, a partir de una línea telefónica fija contratada con otro operador.
11.2. Modalidades de acceso indirecto
El Cliente podrá acceder a la red de Ocean’s iniciando cada llamada con el prefijo que le sea facilitado por Ocean’s o bien mediante la modalidad automática de acceso indirecto denominada “Preselección”, que evita la marcación del prefijo.
11.2.1. Preselección
Mediante esta facilidad cualquier abonado conectado directamente a una central de la red telefónica fija de otro operador (Operador de Acceso) tendrá la facultad de decidir, por adelantado, la utilización de Ocean’s para las llamadas de larga distancia (provinciales, interprovinciales e internacionales) y de fijo a móvil y/o las metropo- litanas, sin necesidad de marcar el código de selección de operador (el “prefijo de Ocean’s”) antes que el número telefónico al que dirige dichas llamadas.
El abonado mantendrá en su línea la posibilidad de selección de operador llamada a llamada, mediante la marcación del código de selección de otro operador, sin que se modifique por ello el operador preseleccionado para aquellas llamadas que se efectúen sin marcar el código de selección de operador. Por defecto, cuando el usua- rio no marque ningún código de selección de operador la llamada será cursada por Ocean’s como Operador preseleccionado.
El Cliente, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa vi- gente, tendrá derecho a habilitar e inhabilitar la preselección, tanto en bloque como separando las llamadas de larga distancia y de fijo a móvil, de las metropolitanas.
11.3. Condiciones generales del Servicio de Acceso Indirecto
11.3.1. Dadas las condiciones de este servicio, sólo puede prestarse mientras el Cliente disponga del servicio de telefonía fija disponible al público.
11.3.2. Xxxxx’x realizará sus mayores esfuerzos para asegurar, en todo momento, la máxima calidad en todas las comunicaciones del servicio. Sin embargo, Xxxxx’x no será responsable por cualquier interrupción o mal funcionamiento del servicio mo- tivada por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por acciones u omisiones directa o indirectamente imputables a otros operadores, al Cliente o a terceros ajenos a Ocean’s.
11.3.3. Xxxxx’x podrá entregar e instalar al Cliente los equipos necesarios para con- seguir la marcación automática del prefijo de Ocean’s. Estos equipos seguirán el régimen general previsto en la Condición General Cuarta.
DUODÉCIMA.- SERVICIOS DE MANTENIMIENTO.
El Cliente puede contratar alguno de los servicios de mantenimiento ofrecidos por Ocean’s, haciéndolo constar en el anverso del presente contrato. El Cliente reconoce haber recibido en el acto de firma de este contrato copia de las condiciones del man- tenimiento contratado, así como su precio. Además, el Cliente puede obtener infor- mación actualizada en todo momento sobre los precios, contenido y prestaciones de cada tipo de mantenimiento en la página web xxxx://xxxxxx.xx y en el número gratuito de atención al cliente que figura en el anverso del contrato.
DECIMOTERCERA.- DERECHO DE DESCONEXIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS.
13.1. El Cliente tiene derecho a solicitar a Ocean’s la desconexión de los servicios de llamadas de tarificación adicional, llamadas internacionales y llamadas a móviles.
13.2. Para ejercitar el derecho señalado en el punto anterior, el Cliente deberá soli- citarlo mediante fax al Servicio de Atención al Cliente de Ocean’s (981137819), indi- cando expresamente de qué servicio desea ser desconectado y acompañando una fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor. Xxxxx’x procederá a la desconexión solicitada en un plazo máximo de 10 días desde la re- cepción de esta comunicación
DECIMOCUARTA.- DURACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.1. La duración del presente contrato será indefinida, entrando en vigor en el mo- mento en el que el Cliente manifieste su conformidad con la Instalación que le permi- te acceder al/os servicio/s contratados.
14.2. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Cliente podrá resolver el presente contrato por voluntad propia comunicándolo fehacientemente a Ocean’s. La resolución solicitada por el Cliente surtirá efecto dentro de los dos días naturales siguientes al de la recepción de la notificación. Esta facultad no será de aplicación cuando el Cliente compromete un plazo mínimo de contrato para obtener a cambio una promoción u oferta determinada. La existencia de este plazo mínimo, cuando sea de aplicación, le será comunicada al cliente en el momento de la firma del contrato.
Para cursar la baja, el Cliente deberá enviar su solicitud por escrito acompañada de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento que le identifique, al Servicio de Atención al Cliente, en los números indicados en el anverso. (Fax 000000000).
14.3. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de pleno dere- cho mediante comunicación fehaciente a la otra parte por alguna de las siguientes causas:
a) Cese de las actividades por parte de Ocean’s por pérdida del título habilitante, liquidación, o imposibilidad legal de prestar servicios.
b) Acciones y/o actividades fraudulentas por parte del Cliente que permitan a perso- nas ajenas a este contrato recibir los servicios objeto del mismo.
c) Uso del/los servicio/s de forma contraria a lo establecido en el presente contrato y en la normativa vigente y, en particular, por vulnerar el derecho a la intimidad de las personas.
d) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes respecto de las obligaciones previstas en el presente contrato.
e) Fuerza mayor que impida el cumplimiento, total o parcialmente, de las obligacio- nes de carácter sustancial respecto a la otra parte en relación con la prestación del/ los servicio/s, por un periodo continuado de tres meses desde la fecha en que la obligación hubiere de haber sido cumplida.
La eficacia de la resolución del contrato por cualquiera de las causas antes enuncia- das tendrá lugar en el plazo máximo de quince días desde la comunicación.
No obstante, por lo que respecta al servicio telefónico fijo disponible al público, las causas de resolución son exclusivamente las previstas en el R.D. 424/2005, de 15 xx Xxxxx.
14.4. Sin perjuicio de la resolución del presente contrato y de la aplicación de lo es- tablecido en el mismo en relación con la xxxx, Xxxxx’x podrá reclamar judicialmente los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actuación del Cliente, así como las cantidades adeudadas y/o los equipos entregados. Asimismo, el Cliente
podrá reclamar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la actua- ción de Ocean’s, así como la percepción de las cantidades que en su caso, hayan sido indebidamente cobradas.
14.5. Xxxxx’x podrá, previo aviso al cliente, resolver el presente contrato e interrum- pir definitivamente el servicio en caso de retraso en el pago del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija por un período superior a tres meses, o en caso de que tenga lugar la suspensión temporal de este servicio en dos ocasiones por xxxx en el pago de los servicios. En ningún caso, la resolución del presente con- trato exonerará al Cliente de sus obligaciones hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del servicio.
14.6. Xxxxx’x podrá resolver el presente contrato en caso xx xxxx en el pago del servicio de televisión o cualquier otro servicio a excepción del telefónico, transcurri- dos veinte días naturales desde que se hubiera iniciado la suspensión del servicio, previo aviso al Cliente, concediéndole un plazo adicional xx xxxx días naturales para satisfacer la deuda.
14.7. Si el Cliente no ha remitido a Ocean’s el ejemplar correspondiente del presente contrato debidamente firmado, en un plazo de 7 días desde el inicio de la prestación del servicio, Xxxxx’x estará facultada para desistir de dicho contrato, con su consi- guiente pérdida de vigencia. La resolución o desistimiento del presente contrato no exonera al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones frente a Ocean’s, incluida la de pago, que se deriven de la utilización del servicio contratado hasta el momento en que se produzca la efectiva desconexión del servicio.
14.8. En los casos en los que se haya producido una venta a distancia de los servi- cios de Ocean´s o fuera de establecimiento comercial sin la concurrencia de ambas partes, el Cliente dispondrá de un plazo de desistimiento de catorce (14) días natura- les.Para ejercitar dicho derecho el Cliente, deberá remitir su solicitud de desistimiento a Ocean’s, siendo necesario, además, remitir el material en las mismas condiciones en el que fue entregado, es decir, sin desprecintar el mismo, en su caja original y con todos los accesorios: a modo de ejemplo, cargador, batería, manual, etc.
14.9. En el caso de otros servicios distintos al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, la baja se entenderá solicitada en el momento mismo de devolución de los equipos y se hará efectiva, como máximo, en el plazo de 15 días desde esa fecha. No se podrá tramitar la baja de estos servicios si no se produce la devolución previa o coetánea de los equipos.
DECIMOQUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
15.1. Derechos del Cliente
a) El Cliente tendrá garantizado el secreto de las comunicaciones previsto en el artí- culo 18.3 de la Constitución, en la Ley General de Telecomunicaciones y en toda la normativa de desarrollo que resulte de aplicación. Para ello, Xxxxx’x deberá adoptar las medidas técnicas que se exijan por la normativa vigente.
b) El Cliente tendrá derecho a ser indemnizado cuando sufra interrupciones tempo- rales del servicio telefónico disponible al público, con una cantidad que será igual a la mayor de las dos siguientes:
(I) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los 3 meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a 3 meses, se atenderá al importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas, o a la que se hu- biese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
(II) 5 veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
Xxxxx’x aplicará automáticamente la compensación que proceda en la factura co- rrespondiente al período de facturación inmediatamente siguiente a aquél en que se produzca la interrupción, cuando ésta suponga una compensación por importe supe- rior a 1 euro, siempre que Xxxxx’x detecte la interrupción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente.
c) Cuando, durante un período de facturación, un cliente sufra interrupciones tempo- rales del servicio de acceso a Internet, Ocean’s deberá compensar al cliente con la devolución del importe de la cuota de abono, si éste hubiera sido satisfecho por el cliente, y otras cuotas fijas, todo ello prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
d) A efectos indemnizatorios se considerará que el precio de cada uno de los Ser- vicios en la cuota mensual de los paquetes (Servicio Telefónico Fijo y Servicio de Acceso a Internet) será del 50% del precio total.
e) Cuando se produzcan restricciones o interrupciones en otros servicios durante un período superior a setenta y dos horas, Xxxxx’x indemnizará al Cliente con una can- tidad que será igual al precio que éste pague, por todos los conceptos relativos a este servicio, en proporción al período de tiempo que haya durado la interrupción. Esta compensación se realizará de forma automática cuando Ocean’s detecte la interrup- ción a través de sus sistemas o previa comunicación por parte del cliente. Xxxxx’x podrá devolver dicha cantidad directamente al Cliente mediante transferencia ban- caria a la cuenta previamente comunicada por éste, o por cualquier otro medio que pacte con el Cliente. No obstante, Xxxxx’x podrá optar por compensar dicho importe con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
f) Sin perjuicio de lo establecido en las letras b), c), d) y e) anteriores, las compensa- ciones citadas no serán de aplicación cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
(I) Incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial
en caso de fraude x xxxx en el pago.
(II) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equi- pos terminales no aprobados o autorizados por Ocean’s.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, Xxxxx’x se limitará a compensar al Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
g) El Cliente tiene derecho a la conservación del número telefónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
h) El Cliente tiene derecho a ser informado por Xxxxx’x de cuantas cuestiones afec- ten al servicio, tanto a través del personal de Ocean’s como de los agentes que colaboren con éste en la comercialización de los servicios, así como a través de anuncios en los medios de comunicación o cualquiera de los medios establecidos en Condición General 1.2.
15.2. Derechos de Ocean’s
a) Percibir las cantidades que el Cliente deba satisfacer por la utilización del servicio, con aplicación de las tarifas que en cada momento resulten vigentes.
b) Suspender o cancelar la prestación del servicio, en los casos previstos en la Con- dición General 7 anterior así como en los demás supuestos en que así se prevea de conformidad con lo establecido en el presente contrato.
c) Introducir cuantos cambios en los sistemas y/o equipos suministrados al Cliente sean necesarios y vengan exigidos por la organización y necesidades del servicio y/o impuestos por necesidades técnicas o legales, previa comunicación al Cliente con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para que los mismos tengan lugar.
d) Solicitar fianzas y/o establecer asignaciones de un límite de crédito, en los térmi- nos y con las limitaciones establecidas en el presente contrato.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 15.1.b), Xxxxx’x podrá inte- rrumpir ocasionalmente la prestación del servicio, por necesidades técnicas tenden- tes a procurar la mejora del mismo, sin derecho a compensación a favor del Cliente siempre y cuando éstas no se realicen en más xx xxxx ocasiones al mes y su dura- ción no sea superior a 30 minutos. En todo caso, dichas interrupciones se realizarán preferentemente durante franjas horarias de mínima utilización del servicio.
15.3. Obligaciones de Ocean’s
a) Atender cuantas quejas y cuestiones puedan suscitarse por el cliente en lo que se refiere a la prestación del servicio y, en especial, en todo lo referente a la facturación y calidad del servicio.
b) Acometer las medidas técnicas precisas para reparar, en el plazo más breve posi- ble, cuantas averías se susciten en la prestación del servicio.
c) Ofrecer, para cada servicio, los niveles de calidad comprometidos. El detalle de niveles de calidad de servicio, los supuestos en que su incumplimiento dé derecho a exigir una indemnización así como su método de cálculo son comunicados al Cliente en el momento de la firma del contrato y, además, están publicados permanente- mente en la página xxxx://xxxxxx.xx y pueden ser recabados en el número gratuito de atención al cliente que figura en el anverso del contrato.
d) Facilitar al Cliente su derecho a la conservación del número telefónico, de confor- midad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
DECIMOSEXTA.- RECLAMACIONES.
16.1. El Cliente podrá formular reclamaciones relativas al servicio ante el Centro de Atención al Cliente, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que hubiera podido tener conocimiento del hecho que las motive. El Centro de Atención al Cliente de Ocean’s puede ser contactado por cualquiera de las vías indicadas en el anverso de este contrato. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido res- puesta satisfactoria en el plazo de un mes, podrá acudir a las Juntas Arbítrales de Consumo o a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
16.2. Las reclamaciones, incluso las relativas a facturación, en ningún caso serán justificación para la demora en el pago de las facturas correspondientes a los servi- cios prestados.
DECIMOSÉPTIMA.- SOMETIMIENTO AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO.
17.1. El Cliente y Xxxxx’x se someten expresamente al sistema arbitral de consumo para dirimir cualquier discrepancia o reclamación derivada del presente contrato. A estos efectos, las partes se comprometen expresamente al cumplimiento de los xxx- dos arbítrales que emitan los colegios arbítrales designados.
17.2. Para todas las cuestiones judiciales que sean presupuesto o consecuencia del procedimiento arbitral, los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.
DECIMOOCTAVA.- SECRETO DE LAS TELECOMUNICACIONES EN TELEFONIA.
18.1. Xxxxx’x se compromete a disponer de los medios técnicos necesarios, adoptar cuantas medidas técnicas sean exigibles por la normativa vigente y organizar la pres- tación del/los servicio/s de tal modo que pueda garantizarse eficazmente el secreto
de las comunicaciones previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, y a asegurar cuando legalmente resulte procedente, el cumplimiento de lo establecido en el artícu- lo 55.2 de la Constitución y 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
18.2. No obstante lo anterior, Xxxxx’x queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general, de cuantas ac- ciones u omisiones no imputables a Ocean’s quebranten el secreto de las comuni- caciones telefónicas.
DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS.
19.1. Xxxxx’x informa al cliente de que sus datos de carácter personal serán inclui- dos en uno o varios ficheros cuyo responsable es Ocean’s, con domicilio en xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 00 0x xxxxxx 00000 Xx Xxxxxx.
En caso de que el cliente desee contactar con el Delegado de Protección de Da- tos de Ocean’s podrá hacerlo a través de la dirección de correo electrónico legal@ xxxxxx.xx.
19.2. Los datos de los clientes serán tratados con los siguientes fines:
• La prestación del o de los servicio/s contratado/s, las labores de información, forma- ción y comercialización de los servicios ofrecidos por Ocean’s.
El cliente es informado de que su negativa a facilitar los datos necesarios a efectos de facturación y cobro podrá implicar la imposibilidad de perfeccionar el contrato de prestación de servicios.
Igualmente el cliente es informado del carácter facultativo de facilitar los datos perso- nales de carácter opcional que figuran en el anverso.
• La atención a reclamaciones y solicitudes que el Cliente haga llegar a nuestro ser- vicio de atención al cliente o dirección de correo. El tratamiento de los datos con esta finalidad busca garantizar y mejorar la calidad de la prestación de nuestros servicios así como verificar la satisfacción del cliente.
Las llamadas efectuadas al servicio atención al cliente serán grabadas con el fin de mejorar la calidad de la prestación de los servicios.
19.3. El Cliente podrá prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos para los siguientes fines adicionales, autorizando expresamente a Xxxxx’x para:
Utilizar su/s cuenta/s de correo electrónico, teléfono móvil y cualquier otro dato de carácter personal que haya sido facilitado por él con la finalidad de hacerle llegar información relativa a los servicios y actividades promocióna- les de Ocean’s , pudiéndole ofrecer así al Cliente nuestra mejor atención e informarle de nuestros servicios de telecomunicaciones.
El tratamiento de sus datos de facturación y tráfico para la promoción co- mercial de nuestros propios servicios de telecomunicaciones durante toda la vigencia del contrato, de conformidad y con los límites establecidos en la normativa vigente.
La inclusión de sus datos en las guías impresas o electrónicas que se ela- xxxxx durante la vigencia del contrato.
19.4. El consentimiento prestado por el Cliente en las anteriores casillas para el tra- tamiento de sus datos podrá ser revocado en cualquier momento a través de escrito dirigido a Ocean’s o a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xx
19.5. La legitimación de Ocean’s para el tratamiento de los datos de sus clientes tendrá como base la necesidad de su tratamiento para la ejecución del contrato de prestación de servicios, en el caso de las finalidades recogidas en el apartado 19.2., y el consentimiento expreso prestado por el cliente, en el caso de las finalidades expresadas en el punto 19.3.
19.6. El tiempo de conservación de los datos del cliente será el necesario para ges- tionar la prestación de los servicios contratados con Ocean’s. En el caso de trata- miento fines publicitarios, el tiempo de conservación será hasta que el cliente revo- que su consentimiento o cause baja.
19.7. El Cliente autoriza la comunicación de sus datos a:
El canal de distribución y/o agentes que colaboren con Xxxxx’x en la contratación y prestación del/ los servicio/s, así como a cualquier entidad mercantil que ostente una participación mayoritaria en el capital social de Ocean’s, o en la que Xxxxx’x ostente una participación mayoritaria en su capital social. El tratamiento por éstos tendrá como única finalidad la reali- zación de las labores necesarias para la prestación de los servicios. Insertar una casilla para marcar.
Iaboo Entertainment (Servicio de TV plus) para el correcto desarrollo de sus funciones con la finalidad de prestar el/los servicio/s contratado/s, las labo- res de información, formación y comercialización de los servicios ofrecidos.
19.8. El Cliente podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y por- tabilidad de sus datos personales, así como de oposición y limitación a su tratamien- to, mediante solicitud escrita dirigida a Ocean’s, (Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx00, Xxxxxx 0x, xxxxx 0; o bien a la dirección de correo electrónico xxxxx@xxxxxx.xx), señalando qué derecho desea ejercer, domicilio a efecto de notificaciones, fecha y firma del solicitante. En el supuesto de que se ejercite el derecho de rectificación, además de remitir la solicitud de acuerdo con lo antes expuesto, el solicitante deberá acompañar a la misma la documentación justificativa de la rectificación solicitada, salvo que ésta dependa exclusivamente del consentimiento del interesado.
El Cliente tiene el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control en materia de protección de datos, en particular, ante la Agencia Española de Protec- ción de datos. (xxx.xxxx.xx).
19.9. Mediante la firma del presente contrato el Cliente reconoce haber sido informa- do de las facilidades de identificación de la línea de origen e identificación de la línea conectada que están a su disposición y del modo en que afectan a la protección de la intimidad y al derecho a la protección de los datos de carácter personal.
19.10. Xxxxx’x tratará los datos de sus Clientes conforme a lo establecido en su Política de Privacidad, la cual puede ser consultada íntegramente en nuestra página web xxx.xxxxxx.xx.
19.11. Xxxxx´s garantiza al cliente que en la utilización de sus datos personales se observarán escrupulosamente las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos.
VIGÉSIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
La firma del presente contrato no implicará en ningún caso la adquisición por el Clien- te de los derechos de propiedad intelectual o industrial relacionados con los servicios o con sus contenidos, que en todo caso se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en el presente contrato. El Cliente será el único responsable de las in- fracciones cometidas por él o por las personas a su cargo que afecten a los derechos de otro Cliente, de Ocean’s, o de un tercero, incluyendo los derechos referentes al copyright, marcas, patentes, información confidencial y a cualquier derecho de pro- piedad intelectual o industrial.
VIGESIMOPRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE.
21.1. El presente contrato se regirá por la legislación española, que será de aplica- ción en todo cuanto resulte necesario en lo referente a su interpretación, validez y cumplimiento. Su contenido podrá ser modificado por las partes de mutuo acuerdo y, a tal efecto, Xxxxx’x comunicará al Cliente la modificación propuesta por cualquiera de los medios previstos en la Condición General 1.2. Si el Cliente no estuviera con- forme con la modificación propuesta, podrá comunicar a Ocean’s por correo certifica- do su voluntad de resolver el contrato en un plazo de un mes desde la recepción de la notificación; transcurrido dicho plazo sin que Ocean’s haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones. Aquellas modificacio- nes exigidas por imperativo de la legislación vigente y/o por la evolución tecnológica y/o por el progreso técnico y/o por el interés del Cliente, deberán ser aceptadas obligatoriamente por el Cliente, sin perjuicio de su derecho a resolver unilateralmente el contrato de conformidad con la Condición General 14.2.
Sin perjuicio de lo anterior, no será preciso comunicar individualmente al Cliente aquellas modificaciones del contrato que vengan impuestas por imperativo legal.
21.2. El Cliente ostentará todos los derechos reconocidos a los usuarios en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el R.D. 424/2005, de 15 xx xxxxx y demás normativa vigente. A este contrato le son de aplicación las disposiciones de la Ley 26/1984, de 19 de julio General para la Defensa de los Con- sumidores y Usuarios y de la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, de Condiciones Generales de la Contratación.