CONTRATO Nº -2022-PROCIENCIA
CONTRATO Nº -2022-PROCIENCIA
“ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DE CTI GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EN ÁREAS ESTRATÉGICAS”
Conste por el presente documento que se emite en dos (02) ejemplares igualmente válidos, el Contrato que celebran de una parte el PROGRAMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y ESTUDIOS AVANZADOS, con RUC N° 20608551698, con domicilio legal en Xxxxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y Departamento de Lima, debidamente representado por su Director Ejecutivo XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado con Resolución de Presidencia N° 064-2021-CONCYTEC-P y facultado para suscribir el presente Contrato por Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, en adelante PROCIENCIA; y de la otra parte,
, con RUC N° , con domicilio en , Distrito , Provincia y Departamento de , debidamente representada por , identificado/a con DNI N° , según consta en la
, a la que en adelante se le denominará LA ENTIDAD EJECUTORA, en los términos y condiciones siguientes:
DE LA NATURALEZA DEL PROCIENCIA
CLÁUSULA PRIMERA.- EL CONCYTEC es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica y financiera; constituye un pliego presupuestal y se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; es el ente rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) y el encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo dispuesto por Ley Nº 28613, el Decreto Supremo Nº 058-2011- PCM y el Decreto Supremo Nº 067-2012-PCM.
El artículo 16º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28303 - Xxx Xxxxx de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2007-ED y modificado por la Ley Nº 30806, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (FONDECYT), como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país.
Mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM publicado en el diario oficial El Peruano el 25 xx xxxxx de 2021, se crea el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica, al cual PROCIENCIA absorbe por fusión en calidad de entidad absorbente. PROCIENCIA se encuentra bajo la dependencia de EL CONCYTEC, ente rector del SINACYT.
De conformidad con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, el proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicha norma. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en su Séptima Disposición Complementaria Final, culminado el proceso de fusión, toda referencia al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y de Innovación Tecnológica – FONDECYT se entiende realizada a PROCIENCIA.
Firmado digitalmente por XXXXXXX XXXXXXX Xxxxx FAU 20135727394 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.12.2022 19:50:00 -05:00
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DE LOS ANTECEDENTES
CLÁUSULA SEGUNDA.- PROCIENCIA a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , aprobó el Expediente de Convocatoria del Esquema Financiero E046-2022-01 denominado “Organización de Eventos de CTI Grupos de Investigación en Áreas Estratégicas”, el mismo que entre otros documentos, está integrado por las Bases del concurso.
Asimismo, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha , entre otros, se aprobó la integración y/o modificación de las Bases que forman parte del citado expediente, en adelante LAS BASES, y se incorporó la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación, en adelante LA GUÍA.
Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° -202_-PROCIENCIA-DE de fecha
, LA ENTIDAD EJECUTORA resultó beneficiaria del financiamiento de la Convocatoria del Esquema Financiero E046-2022-01 denominado “Organización de Eventos de CTI Grupos de Investigación en Áreas Estratégicas” para el desarrollo del proyecto presentado.
DEL OBJETO
CLÁUSULA TERCERA.- PROCIENCIA otorga a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA un
financiamiento mediante recursos monetarios para el desarrollo del evento denominado: “ ”, en adelante EL EVENTO, el cual contribuirá al logro de la convocatoria del Esquema Financiero E046-2022-01 denominado “Organización de Eventos de CTI Grupos de Investigación en Áreas Estratégicas”, cuyo objetivo general es el de incrementar la difusión y transferencia de conocimiento científico y tecnológico entre los actores del SINACTI y apoyar la conformación o consolidación de redes de investigación en áreas estratégicas con la finalidad de contribuir a la solución de problemas sociales, económicos y ambientales, y así obtener los resultados esperados señalados en el numeral
1.3 de LAS BASES.
DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, PLAZO DEL PROYECTO Y CONTROL DE CAMBIOS
CLÁUSULA CUARTA.- El presente contrato tiene vigencia desde el día siguiente de su suscripción hasta la emisión del Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR) por parte de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA.
El plazo de ejecución de EL EVENTO será detallado en el Plan Operativo Proyecto aprobado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA. Dicho plazo se contabiliza desde el día siguiente de efectuado el primer desembolso a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA, conforme lo establecido en LAS BASES y LA GUÍA, en ningún caso este plazo debe superar el señalado en el último párrafo del numeral 1.4 de LAS BASES.
Excepcionalmente, en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento del plazo de ejecución de EL EVENTO, este podrá ampliarse a solicitud de LA ENTIDAD EJECUTORA, debiendo para ello seguirse lo señalado en LA GUÍA.
Asimismo, en caso surjan cambios o mejoras que coadyuven al éxito del proyecto, se procederá de acuerdo a lo establecido en LA GUÍA. Estos cambios no implican una ampliación del presupuesto aprobado para EL EVENTO.
Las partes acuerdan que las modificaciones vinculadas a aspectos técnicos del proyecto, cuya verificación se encuentre a cargo de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA, y que impliquen una modificación de alguna de las cláusulas del presente contrato, no requerirán la emisión de adenda alguna al presente contrato, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 085-2022- PROCIENCIA-DE de fecha 12 de setiembre de 2022. En ningún caso este procedimiento habilita la modificación de las cláusulas del presente contrato de manera unilateral, siendo que la modificación planteada por una de las partes debe ser aceptada por la otra de manera expresa, de acuerdo a la forma y oportunidad que para ello establezca la citada Sub Unidad en el documento de gestión correspondiente.
DEL FINANCIAMIENTO A OTORGAR
CLÁUSULA QUINTA.- El importe de financiamiento que otorga PROCIENCIA asciende a la suma de S/ ( Soles), y será utilizado únicamente para financiar los rubros señalados en el numeral 2.4.2 de LAS BASES, y así cumplir con las actividades establecidas en el Plan Operativo del Proyecto. Asimismo, la contrapartida monetaria o no monetaria (valorizada) de la ENTIDAD EJECUTORA, asciende a la suma de S/ ( Soles), debiéndose observar las disposiciones establecidas en el numeral 2.4.3 de LAS BASES.
DEL CRONOGRAMA DE LOS DESEMBOLSOS
CLÁUSULA SEXTA.- El desembolso otorgado por PROCIENCIA se efectuarán en Soles y se entregará en una sola armada, de acuerdo con lo señalado en numeral 2.4.1 de LAS BASES, para lo cual deberá cumplir con presentar los documentos e información señalados en el numeral 4.1 de LAS BASES, además de lo establecido en el numeral 2.5 de LA GUÍA.
DEL ABONO
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PROCIENCIA realizará los desembolsos señalados en la Cláusula sexta mediante abono en una cuenta a nombre de LA ENTIDAD EJECUTORA en la entidad bancaria que corresponda, siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Presupuesto del año en curso.
DE LAS OBLIGACIONES FRENTE A PROCIENCIA
CLÁUSULA OCTAVA.- Son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA:
1. Cumplir las normas establecidas por PROCIENCIA que se apliquen a la ejecución de las actividades del proyecto o programa.
2. Cumplir con la entrega de los resultados esperados indicados en LAS BASES.
3. Utilizar los fondos otorgados por PROCIENCIA para cubrir estrictamente las partidas presupuestales financiables establecidas en LAS BASES, dentro del periodo de ejecución de actividades.
4. Garantizar el cumplimiento de todo lo estipulado en el contrato y demás lineamientos de la convocatoria.
5. Informar a PROCIENCIA de manera oportuna en caso surja algún problema que afecte el cumplimiento de lo estipulado en el contrato, adjuntando los documentos sustentatorios del caso. La información que diera lugar a alguna modificación en las condiciones y términos del contrato no implicará incremento del financiamiento otorgado.
6. Dar cumplimiento a los numerales establecidos en la Guía de Soporte, Seguimiento y Evaluación en términos de gestión técnica, financiera y administrativa.
7. Hacer constar en forma y lugar visibles el patrocinio de CONCYTEC y del Programa
PROCIENCIA en toda documentación relacionada a las actividades del proyecto,
incluyendo afiches, trípticos, notas de prensa y avisos periodísticos, memorias o resúmenes de ponencias, posters, etc.
8. Participar en entrevistas, presentaciones públicas a invitación del CONCYTEC o del Programa PROCIENCIA, o en el registro de material de difusión basado en su experiencia en este concurso durante la vigencia del contrato.
9. Mantener informado a PROCIENCIA en caso hubiera algún cambio en la información de la persona de contacto.
10. Comunicar oportunamente a PROCIENCIA sobre cualquier cambio técnico o financiero, que sea necesario realizar durante la ejecución del proyecto para su aprobación.
11. Devolver a PROCIENCIA, cuando sea solicitado y por las causales señaladas en el presente Contrato, el importe que sea determinado por este último, más los intereses xx xxx, cuando corresponda.
12. Mantener vigente la Carta Fianza por el monto, periodo y condiciones establecidos en LAS BASES.
13. Xxxxxxx a PROCIENCIA cualquier información vinculada con la ejecución de EL EVENTO, que le sea requerida en cualquier etapa de ejecución del mismo.
Asimismo, son obligaciones de LA ENTIDAD EJECUTORA las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en LAS BASES y LA GUÍA.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA NOVENA.- PROCIENCIA podrá resolver de pleno derecho el presente contrato ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, compromisos y responsabilidades establecidas en la Cláusula precedente, LAS BASES y LA GUÍA, previo informe de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA; para lo cual se comunicará la resolución del contrato a LA ENTIDAD EJECUTORA mediante Carta Notarial, conforme con las disposiciones del Artículo 1430° Código Civil.
En el supuesto de que LA ENTIDAD EJECUTORA, como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, requiera dar por concluido el presente contrato, deberá solicitarlo de forma escrita a PROCIENCIA y proceder con la devolución del monto de la subvención no ejecutado. Con la opinión técnica de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación respecto de la procedencia de lo solicitado y la determinación del monto a devolver, así como la opinión legal aplicable al caso, PROCIENCIA determinará la procedencia de lo solicitado.
De manera excepcional y solo en caso de no existir importe de la subvención por devolver, PROCIENCIA y LA ENTIDAD EJECUTORA podrán resolver el presente contrato de mutuo acuerdo, para lo cual será suficiente que las partes establezcan su decisión en un acta que contendrá las razones de dicho acuerdo, y la indicación expresa de no existir importe de la subvención por devolver, dicha acta deberá estar suscrita por ambas partes.
DE LAS IMPLICANCIAS DE LA RESOLUCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA.- La resolución del presente contrato por las causas señaladas en el primer párrafo de la cláusula precedente, dará lugar a la devolución total del monto recibido, dicho importe deberá ser determinado por la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA. Además de la resolución contractual por dichos supuestos, PROCIENCIA podrá calificar a LA ENTIDAD EJECUTORA como no apto para futuros financiamientos.
La devolución a que se hace referencia en el párrafo anterior incluirá los intereses xx xxx que se devenguen hasta la fecha en que LA ENTIDAD EJECUTORA efectué el reembolso, conforme a lo establecido en el Código Civil, con excepción del supuesto señalado en el
segundo párrafo de la cláusula precedente, caso en el cual la devolución del monto de la subvención no ejecutado no incluirá intereses.
DE LA GARANTÍA
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA.- (En caso de personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro). Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, LA ENTIDAD EJECUTORA deberá presentar una Carta Fianza o una Póliza de Caución, según corresponda, como requisito del primer desembolso, por el monto equivalente al 10% del financiamiento total otorgado y según las condiciones establecidas en el numeral 4.1.1 y Anexo 4 de LAS BASES, debiendo mantenerse vigente hasta la comunicación por parte de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación de PROCIENCIA de que no existen saldos pendientes por rendir. Este requisito será de aplicación únicamente para las personas jurídicas del régimen privado con o sin fines de lucro.
Es requisito de la Carta Fianza o la Póliza de Caución, según corresponda, que ésta sea incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el Perú al sólo requerimiento de PROCIENCIA. Asimismo, tratándose de la Carta Fianza que sea emitida por una entidad financiera, y para el caso de la Póliza de Caución que sea emitida por una entidad aseguradora, siendo que en ambos casos estas deben encontrarse bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las que deben estar autorizadas para emitir garantías o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el Banco Central de Reserva del Perú.
La garantía se ejecutará a simple requerimiento de PROCIENCIA en los siguientes supuestos:
1. Cuando LA ENTIDAD EJECUTORA no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución, LA ENTIDAD EJECUTORA no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
2. Cuando se resuelva el contrato conforme a lo señalado en su Cláusula Novena, el monto ejecutado de la garantía corresponderá íntegramente a PROCIENCIA, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado.
Una vez emitido el Reporte al Informe Final de Resultados (RIFR) por parte de la Sub Unidad de Soporte, Seguimiento y Evaluación, contando con la conformidad de PROCIENCIA, y siempre que no existan deudas a cargo de LA ENTIDAD EJECUTORA, la Carta Fianza o la Póliza de Caución serán devueltas sin dar lugar al pago de intereses.
CLÁUSULA ESPECIAL
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA.– Complementariamente y en cumplimiento de la legislación peruana, los archivos digitales y los programas informáticos que pudieran resultar de EL EVENTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, deberán obligatoriamente ser difundidos de manera completa en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, conforme a las disposiciones establecidas en la normatividad sobre la materia.
En caso de que los resultados de las investigaciones estuvieran protegidos por derechos de propiedad, será obligatorio para LA ENTIDAD EJECUTORA proporcionar los metadatos (resumen de datos) correspondientes a fin de incluirlos en el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto.
PROCIENCIA queda autorizado a utilizar todos los resultados y documentación de EL EVENTO y sus investigaciones relacionadas y/o derivadas, en cualquier momento.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA.- LA ENTIDAD EJECUTORA es responsable de adoptar las acciones que sean necesarias para dar cumplimento a las normas aplicables sobre propiedad intelectual, según corresponda, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 de LA GUÍA.
DE LA CLÚSULA ANTICORRUPCIÓN
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA.- La ENTIDAD EJECUTORA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, que ni él, ni sus accionistas, socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, directores, funcionarios, empleados, asesores o personas vinculadas, hayan ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago, o en general, cualquier beneficio indebido, dádiva, incentivo o comisión ilegal a alguna autoridad, funcionario o servidor del PROCIENCIA en relación al contrato; dicha prohibición se extiende a las futuras personas naturales descritas precedentemente de la ENTIDAD EJECUTORA.
Asimismo, la ENTIDAD EJECUTORA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas.
Además, la ENTIDAD EJECUTORA se compromete a i) Comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento a través de la plataforma xxxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/ u otra por crearse; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
El incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula constituye causal de resolución automática del Contrato, sin perjuicio de las acciones legales que puede iniciar PROCIENCIA en contra de la ENTIDAD EJECUTORA, a fin de salvaguardar su imagen y reputación. El ejercicio de esta facultad por parte de PROCIENCIA no generará en favor de la ENTIDAD EJECUTORA derecho indemnizatorio alguno, renunciando éste en forma expresa, a cualquier reclamo al respecto.
DE LA JURISDICCIÓN Y DOMICILIO
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- Las partes señalan como sus domicilios los indicados en la introducción de este contrato, en donde se les hará llegar todas las comunicaciones relacionadas a su ejecución y se tendrá por válida y bien realizada la entrega de cualquier correspondencia que exista entre ellas para todos sus efectos jurídicos, incluida la Carta Notarial a que se refiere el primer párrafo de la Cláusula Novena.
Para que cualquier cambio de domicilio sea válido, este deberá ser comunicado a la otra parte por escrito y contar con la constancia de recepción de la comunicación de la parte a la que va dirigida.
DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA.- Las partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de
su nulidad o invalidez, se regirán por las reglas de la buena fe y común acuerdo, luego serán resueltas a través de la conciliación extrajudicial. En caso no se pudiera llegar a un acuerdo por este medio, se recurrirá a la vía judicial correspondiente, para lo cual las partes renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los tribunales de la ciudad de Lima.
Las partes declaran que el presente Contrato lo conforman los términos y condiciones aquí estipuladas, LAS BASES y LA GUÍA, documentos que las partes declaran conocer y someterse a sus textos, asimismo, con su suscripción aceptan que el Plan Operativo aprobado forma parte integrante del presente contrato.
Asimismo, se establece que, para cualquier referencia sobre la fecha de suscripción del presente contrato, se tomará en cuenta la última fecha de suscripción de las partes en el presente documento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, en la ciudad de Lima, de la siguiente manera: