PROYECTO DE CONTRATO SPMS Nº 008-2023.CONT. ACCESO A FACILIDAD ESENCIAL DE RAMPA O PLATAFORMA
PROYECTO DE CONTRATO SPMS Nº 008-2023.CONT. ACCESO A FACILIDAD ESENCIAL XX XXXXX O PLATAFORMA
Conste por el presente documento, el contrato de acceso, que celebran las siguientes partes:
a) La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial Sociedad Anónima, con RUC N.º 20100004675, y domicilio para estos efectos en la Oficina de la Jefatura de Aeropuerto xx XXXXXX
S.A. de la Ciudad de Yurimaguas, debidamente representada por su Administrador Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Identificado con DNI N.° 00000000, según facultades inscritas en el Titulo N° 00000000 de la partida registral N.° 00000000 Asiento N° 0073 del Registro de Personas Jurídicas del Callao, a quien en adelante se le denominará CORPAC S.A.
b) AERODIANA SAC con RUC N.° 20510815522, debidamente representada por su Gerente General Xx. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX Identificado con DNI N.º 00000000, según poder con la partida electrónica N° 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, con domicilio legal para efectos del presente Contrato en Xxxxxxx Xxx xx Xxxx Xx 000 Xxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxxxx - Xxxx, a quien en adelante se le denominará el Usuario Intermedio; en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
Corpac SA es propietaria del aeropuerto de Yurimaguas, ubicado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 – 158 Yurimaguas, el cual, dentro de sus instalaciones, cuenta con terrenos, almacenes, módulos, oficinas, áreas para restaurantes/ cafetería, counters, entre otros bienes muebles e inmuebles, debidamente delimitados y especificados.
El Usuario Intermedio es una persona jurídica que requiere prestar el servicio esencial de atención de asistencia en xxxxxx x xxxxx.
La normativa de Acceso a la Facilidad Esencial regulado por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público - REMA aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 014-2003-CD-OSITRAN y modificado por resoluciones del Consejo Directivo N° 054- 2005-CD-OSITRAN, N° 006-2009-CD-OSITRAN, y N° 010-2015-CD-OSITRAN, establece las reglas y
procedimientos aplicables al derecho de acceso al Usuario Intermedio para la prestación del servicio esencial de Asistencia en Xxxxxx x xx Xxxxx; por lo que el acceso a la Facilidad Esencial xx Xxxxx se encuentra sujeto a lo dispuesto en el REMA.
SEGUNDA: OBJETO
Corpac SA, por el presente contrato cede en arrendamiento al Usuario Intermedio las facilidades esenciales xx xxxxx o plataforma, vías y áreas de tránsito interno y las áreas de procesamiento y distribución de carga y equipaje de El Aeropuerto para que preste de manera no exclusiva el servicio esencial xx xxxxx, procesamiento y distribución de carga y equipaje. El área, ubicación y delimitación de las facilidades esenciales se encuentran especificadas en el anexo 2, el cual forma parte del presente documento.
TERCERA: DEFINICIONES
3.1 Descripción del Servicio Esencial:
El Servicio Esencial de asistencia en xxxxxx x xx xxxxx (ground handling) está compuesto por aquellos servicios que asisten a las naves en tierra necesarios para su operación tanto de embarque o desembarque de pasajeros, equipaje, carga y correo. Se incluye los sistemas de clasificación de equipajes y carga, escalinatas, la depuración de aguas, la entrega y recepción de equipajes y carga, el remolque de aeronaves, el suministro de energía eléctrica para las aeronaves, el suministro de presión neumática para arranque de aeronaves, el suministro de aire acondicionado a las aeronaves, el embarque de personas con movilidad restringida, la limpieza de la cabina, entre otros.
3.2 Descripción de las Facilidades Esenciales:
Las Facilidades Esenciales cuya utilización es necesaria para brindar el Servicio Esencial de Asistencia en Xxxxxx x xxxxx, son las siguientes:
⮚ Áreas de uso común para su operación:
- Rampa
- Área de parqueo de equipos
- Vías y áreas de tránsito interno
⮚ Área de uso particular para estación de sus equipos utilizados para el servicio esencial:
Aeropuerto | Uso | Ubicación | Área (m2) |
Yurimaguas | Espacio para equipos xx Xxxxx | Plataforma y Area Adyacente | 6.00 |
La ubicación del área se encuentra descrita en el Anexo I al presente contrato de acceso y que el Usuario Intermedio declara expresamente conocer.
Asimismo, el Usuario Intermedio se obliga a no introducir en las áreas autorizadas a utilizar a través del presente contrato, sustancias inflamables, explosivas, contaminantes, alucinógenas, o cualquier otro elemento que pueda atentar contra la integridad y seguridad de El Aeropuerto, sus trabajadores y/o de sus usuarios, salvo las que se encuentren expresamente relacionadas con la actividad a desempeñar y cuenten con la autorización escrita xx Xxxxxx SA.
CUARTA: EQUIPO
El Usuario Intermedio, previo al inicio de sus operaciones bajo las condiciones del presente Contrato, deberá presentar ante la Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas el Certificado de Operador de Servicios Especializados Aeroportuarios con habilitación en Servicios de Apoyo de Equipo Terrestre en la Plataforma, así como las Especificaciones de Operación y el Manual General de Operaciones, con vigencia durante el período contractual.
El Usuario Intermedio se compromete a brindar el servicio esencial, empleando la Facilidad Esencial, de acuerdo con los términos consignados en los documentos señalados en el párrafo anterior.
QUINTA: PLAZO
El plazo de vigencia del presente contrato será de Un (01) Año y empezará a regir a partir de 01 de Enero del 2023 al 31 de Diciembre del 2023, No procede la renovación tácita.
SEXTA: DEL CARGO DE ACCESO POR LA UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD ESENCIAL
En lo que respecta al cargo de acceso, es importante precisar que el servicio de asistencia en xxxxxx x xxxxx está compuesto por:
• El cargo por el uso de áreas comunes para la prestación del servicio xx xxxxx.
• El cargo por el uso particular de área requerida para el estacionamiento de los equipos utilizados para brindar el servicio esencial.
a. Los cargos que el Usuario Intermedio debe pagar por el uso de áreas comunes son los siguientes:
Cargos por uso de Infraestructura para el Servicio xx Xxxxx
(US$ por atención, no incluye IGV)
RANGO PMD TM | AEROPUERTO |
Hasta 10 | 2.00 |
Más de 10 hasta 35 | 10.00 |
Más de 35 hasta 70 | 21.00 |
Más de 70 hasta 105 | 36.00 |
RANGO PMD TM | AEROPUERTO |
Más de 106 | 62.00 |
b. El cargo de acceso por el Uso del área requerida para el estacionamiento de los equipos utilizados para el servicio de asistencia en xxxxxx x xxxxx es el siguiente:
Aeropuerto | Ubicación | Área (m2) | Tarifa 1/ | Renta 2/ Mensual |
Yurimaguas | Plataforma | 06 | 5.00 | 30.00 |
1/ En US$ por m2 y/o fracción, no incluye IGV 2/ En US$ al mes, no incluye IGV.
SÉTIMA: PROCEDIMIENTO DE PAGO DEL CARGO DE ACCESO
a. Dentro de los siete (7) primeros días calendarios de cada mes, el Usuario Intermedio presentará a Corpac SA una liquidación con el carácter de Declaración Jurada, en la que detalle todo lo atendido hasta el último día del mes anterior, así como también deberá presentar la boleta de depósito efectuado en la cuenta que Corpac SA le indique mediante comunicación escrita y que será el equivalente al cargo de acceso que corresponda por los servicios prestados. A dicha liquidación se acompañará la relación de los servicios que se han prestado con indicación del tipo de aeronave atendida, número de vuelo de llegada, tiempo y tipo de servicio brindado; y la información que Corpac SA necesite solicitar en el futuro.
b. Luego de presentada la liquidación y la boleta de depósito referidas en el literal precedente, Corpac SA enviará a el Usuario Intermedio la factura correspondiente.
c. Transcurridos los siete (7) días calendarios considerados en el literal “a” sin que se haya remitido la liquidación y la boleta de depósito respectiva, el Usuario Intermedio deberá cancelar a Corpac SA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la factura, el monto que ésta última le facture; sin perjuicio del reembolso al que hubiere lugar, una vez que el Usuario Intermedio cumpla con remitir la liquidación respectiva. El pago se efectuará en las oficinas de la Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas, o donde ésta indique mediante comunicación escrita.
d. El Usuario Intermedio cancelará a Corpac SA el importe correspondiente al cargo de acceso por el alquiler de áreas para el estacionamiento de los equipos xx xxxxx por mes adelantado dentro de los siete (07) primeros días calendarios de cada mes.
e. Los pagos deberán efectuarse en efectivo o mediante Cheque certificado o Cheque de Gerencia, u otra modalidad que determine Corpac SA, en dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio de venta del día.
f. Asimismo, es de cargo de el Usuario Intermedio el pago de cualquier otro impuesto o tributo que sea imputable a este contrato, el mismo que deberá ser cancelado simultáneamente con la contraprestación que a Corpac SA le corresponde.
g. Para un adecuado control y verificación de los servicios de asistencia en xxxxxx x xxxxx, Corpac SA tiene la facultad de acceder a la información y documentación referida a las mencionadas operaciones; inclusive tiene la facultad de acceder a los asientos contables y documentos de pago de impuestos que correspondan a dichas operaciones, que sustenten la información indicada en la mencionada Declaración Jurada. Corpac SA se obliga a no difundir esta información, salvo requerimiento escrito de alguna autoridad gubernamental.
h. En tal sentido, el Usuario Intermedio declara su total aceptación a someterse a la supervisión, evaluación y control que Corpac SA determine para la verificación de la información recibida.
OCTAVA: DE LA CONSTITUCIÓN EN XXXX
Si el Usuario Intermedio incumpliera con efectuar el pago puntual del cargo de acceso que establece este Contrato, quedará automáticamente constituido en xxxx, sin necesidad de requerimiento previo, generándose diariamente intereses compensatorios con la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros, e intereses moratorios, aplicando la tasa máxima vigente permitida por el Banco Central de Reserva del Perú, hasta la total cancelación del monto adeudado, así como será de cargo de el Usuario Intermedio todos los gastos administrativos y judiciales por las acciones que se tengan que desarrollar para la gestión de cobranza de los importes
debidos.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL USUARIO INTERMEDIO
Para el cumplimiento de sus actividades, el Usuario Intermedio prestador del servicio xx Xxxxx, se obliga a:
a. Cumplir con los requisitos y condiciones establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre ellas la de obtener las licencias, autorizaciones, y/o certificaciones que dicha autoridad gubernamental establezca.
b. Cumplir con los requisitos contenidos en el Reglamento de Acceso xx Xxxxxx SA.
c. Cumplir con el pago del cargo de acceso establecido, de acuerdo con el procedimiento previsto para tal fin,
d. Brindar el servicio de asistencia en xxxxxx x xxxxx, respetando los horarios establecidos por Corpac SA.
e. Reubicarse en la zona que se le indique en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, en caso de que Corpac SA le notifique por escrito, pudiendo ajustarse la renta por alquiler en caso de ser necesario.
f. No traspasar, subarrendar total o parcialmente, o ceder temporal o definitivamente, o entregar bajo cualquier forma o modalidad el bien inmueble arrendado, a terceras personas.
g. Realizar el servicio de asistencia en xxxxxx x xxxxx, utilizando el equipo que corresponda a la naturaleza de cada operación y tipo de aeronaves, de acuerdo con lo descrito en el presente contrato. Dicho Equipo podrá ser propio o alquilado.
h. Los equipos utilizados por el Usuario Intermedio deberán contar con la certificación establecida por la autoridad competente,
i. Cubrir los costos de limpieza y remediación de daños, de ser el caso, del (las) área(s) afectada(s) con derrame(s) de combustible, lubricantes u otras sustancias contaminantes o peligrosas, ocasionado(s) por el Usuario Intermedio durante la prestación del servicio xx xxxxx.
j. En el caso de producirse algún derrame de combustible u otra sustancia de alguno de los equipos de el Usuario Intermedio, éste deberá presentar un certificado a satisfacción xx Xxxxxx SA, que determine que el equipo ha sido debidamente reparado y cumple con los límites permisibles antes del reinicio de operaciones
k. El Usuario Intermedio deberá registrar a su personal ante Corpac SA con una anticipación no menor de cuarenta y ocho (48) horas del inicio de sus actividades, entregando una lista del personal que empleará para la prestación de los servicios esenciales, la misma que deberá consignar el nombre completo, edad, domicilio, teléfono, estado civil y DNI, con el fin de que Corpac SA emita los fotochecks respectivos, los mismos que estarán sujetos al cobro de la tarifa vigente. Asimismo, registrará a cualquier otro personal que trabaje con relación a este contrato y proporcionará la supervisión necesaria para que el servicio se lleve a cabo en forma eficiente. El Usuario Intermedio se compromete a que su personal lo porte en todo momento y en forma visible.
l. El Usuario Intermedio se compromete a proporcionar a su personal el fotocheck de identificación correspondiente a su empresa, y obligará a su personal que lo porte en todo momento y en forma visible.
m. Mantener informado a su personal sobre los aspectos técnicos, deberes y responsabilidades relacionados con los cargos que desempeñen en el ejercicio de sus funciones.
n. Dotar a su personal de los equipos de seguridad necesarios para su protección.
o. Asumir directa e íntegramente el costo de los daños que pudiera sufrir su personal, durante la ejecución del presente contrato, por acciones que se deriven de siniestros que puedan ocurrir en el área donde opera, tales como: accidente de trabajo, atentados, enfermedades, mutilaciones y/o muerte de algunos de sus trabajadores.
p. El Usuario Intermedio está obligado frente a Corpac SA y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales que directa o indirectamente pudieran ocasionar sus trabajadores, empleados, personal de confianza o las personas que en general el Usuario Intermedio hubiese designado o aquéllas que realicen actividades en su beneficio. Para tal efecto, el Usuario Intermedio se obliga expresamente a asumir los costos de reparación o indemnización correspondientes y a mantener indemne a Corpac SA frente a cualquier reclamo, de sus trabajadores, funcionarios, agentes o terceros que tengan como causa alegada un hecho atribuible a el Usuario Intermedio. Las Partes dejan expresa constancia de que el Usuario Intermedio deberá asumir o rembolsar inmediatamente a Corpac SA el íntegro de los gastos legales y otros en los que tenga que incurrir, a fin de proteger
sus derechos y cautelar sus intereses.
q. Cualquier cesión, fusión, absorción u otro tipo de reorganización societaria que suponga la cesión del presente contrato a otra empresa, deberá contar con la aprobación previa xx Xxxxxx SA, quien no podrá negarse injustificadamente a aceptar dicha operación. Para determinar la aceptación o no, Corpac SA se basará en lo dispuesto en el REMA.
r. El Usuario Intermedio permitirá en cualquier momento que, personal facultado y acreditado mediante comunicación escrita xx Xxxxxx SA, supervise y evalúe permanentemente el cumplimiento estricto de las regulaciones y normas de seguridad impartidas respecto de la utilización de la facilidad esencial y respecto a los servicios esenciales, obligándose la primera de las nombradas a prestar las facilidades del caso para el cumplimiento de dicha labor.
s. En caso de emergencia y/o amenaza de atentado, deberá trasladar la aeronave a la zona de desactivación de explosivos a pedido xx Xxxxxx SA.
t. En caso de que se reciban servicios complementarios que faciliten la prestación del servicio esencial de asistencia en xxxxxx x xxxxx, cumplir con pagar los cobros que efectúe Corpac SA por dichos conceptos, los cuales no deberán exceder el costo del servicio efectivamente prestado.
u. Asimismo, en caso de utilizar energía eléctrica en las áreas arrendadas, cumplir con pagar los cobros asociados al consumo de esta, los cuales se determinarán por acuerdos entre las partes, teniendo en cuenta las circunstancias distintas en que se presta el servicio y el principio según el cual no se deberá exceder el costo del servicio efectivamente prestado.
v. El traslado de costos de energía eléctrica a que se refiere el literal anterior deberá ser pagado dentro de los siete (7) días calendarios contados a partir de la recepción de la factura emitida por Corpac SA.
w. Si el Usuario Intermedio incumpliera con el pago indicado en el literal anterior, quedará automáticamente constituido en xxxx, sin necesidad de requerimiento previo, generándose diariamente intereses compensatorios con la Tasa Activa para Operaciones en Moneda Nacional (TAMN) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros, e intereses moratorios, aplicando la tasa máxima vigente permitida por el Banco Central de Reserva del Perú, hasta la total cancelación del monto adeudado. Asimismo, será de cargo del Usuario Intermedio todos los gastos administrativos y judiciales por las acciones que se tengan que desarrollar para la gestión de cobranza de los importes adeudados.
x. Según Ley N° 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento, el Personal del Usuario Intermedio que haga labores en el Aeropuerto, cumplirá con los Procedimientos SST así como el Uso de los EPP para estos casos, de igual manera cumplirá con el Protocolo xx XXXXXX S.A. concordante con las disposiciones del MINSA respecto al COVID19 entre otros utilizando correctamente los materiales y enseres de Bioseguridad
DÉCIMA: DEL LUCRO CESANTE
En caso de que el Usuario Intermedio, decida unilateralmente dar por concluido el presente contrato antes de su vencimiento, éste deberá comunicar por escrito tal decisión a la Administración xx XXXXXX
S.A. Yurimaguas, con una anticipación de quince (15) días calendarios. Sin perjuicio de lo antes expuesto, pagará a Corpac SA, en calidad de Xxxxx Xxxxxxx el equivalente a la renta por los meses que faltan para la culminación del contrato, hasta un máximo de tres (3) meses xx xxxxx incluido el IGV
DÉCIMO PRIMERA: PÓLIZA DE SEGUROS
El Usuario Intermedio es responsable ante Corpac SA y frente a terceros, por los daños personales y/o materiales que directa o indirectamente mediante el personal a su cargo pudiera ocasionar, como consecuencia del desarrollo de sus actividades y en general, por el uso y aprovechamiento de los bienes inmuebles que se le entregan mediante el presente Contrato.
En adición y sin perjuicio de lo indicado, el Usuario Intermedio conviene en contratar a favor xx Xxxxxx SA, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Operadores de Aeropuertos por la suma no menor de US$ 1´000,000.00 (un millón con 00/100 Dólares Americanos), agregando a su cobertura la operación de asistencia en tierra a aeronaves y demás áreas correspondientes a las facilidades esenciales. Así como cubrir lesiones corporales incluyendo muerte y daños a propiedades de terceros causados por accidentes derivados de las mencionadas operaciones señaladas en el presente Contrato. La Póliza deberá ser por toda y cada perdida.
En caso el Usuario Intermedio opte por realizar el endose de su póliza de responsabilidad civil a favor xx Xxxxxx SA, el texto de endoso debe ser como sigue:
“No obstante lo indicado en contrario en las condiciones generales y particulares de esta póliza de responsabilidad civil, ésta se extiende a cubrir todas las cantidades que el Usuario Intermedio tuviera que pagar por concepto de responsabilidad civil extracontractual, derivada de los accidentes que ocurran dentro de los locales de propiedad o bajo la responsabilidad xx Xxxxxx SA, para los cuales Corpac SA, será considerado como tercero cuando tales daños afecten a sus bienes, personas o intereses y será considerado como asegurado cuando resulte demandado o requerido por tales daños.” La póliza deberá tener una vigencia por todo el plazo de vigencia del presente contrato”.
El Usuario Intermedio deberá presentar a la Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas, a la suscripción del presente contrato copia de la Póliza de Seguros y de la factura que acredite la cancelación de la prima de la Póliza de Seguros.
En tales circunstancias, Xxxxxx SA no tendrá ninguna responsabilidad en caso de producirse cualquier clase de daños y perjuicios, por lo que el Usuario Intermedio declara expresamente que asumirá los costos de reparación o indemnización correspondientes.
Asimismo, el Usuario Intermedio asume plena responsabilidad ante la eventual pérdida, deterioro, o destrucción total o parcial de los bienes muebles y/o en los casos de fuerza mayor o caso fortuito; salvo en el caso de riesgos de la naturaleza y/o en los cuales quede acreditado que no son de responsabilidad del Usuario Intermedio.
DÉCIMO SEGUNDA: DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El Usuario Intermedio se obliga a presentar a la Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas, a la suscripción del presente contrato, como garantía de fiel cumplimiento de Contrato, un depósito en efectivo por la suma equivalente a tres (3) veces el monto que percibirá mensualmente Corpac SA, por el cobro del cargo de acceso, teniendo en cuenta las operaciones previstas, el cual comprende el Cargo de acceso por el uso de áreas comunes para la prestación del servicio esencial, y el pago de alquiler del área requerida para el estacionamiento de sus equipos en Rampa, lo que hace un total como Garantía de fiel cumplimiento el importe de USA $. 318.60 (Trecientos Dieciocho con 60/100 Dollares Americanos
La garantía de fiel cumplimiento también puede presentarse mediante Carta Fianza Bancaria o Póliza de Caución, emitida por una empresa del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo tener una vigencia igual a la del Contrato más treinta (30) días calendarios adicionales; y contar con las características de incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de ejecución automática al sólo requerimiento xx Xxxxxx S.A.
La garantía de fiel cumplimiento garantizará el buen estado de conservación de las instalaciones aeroportuarias, así como el cumplimiento de las obligaciones del Usuario Intermedio contenidas en este Contrato, como el pago íntegro, exacto y oportuno de las contraprestaciones, los importes facturados por Corpac SA, por concepto de cargo de acceso, arbitrios, intereses y/o penalidades, así como los costos o gastos que hubiese asumido Corpac SA y que el presente Contrato hubiera autorizado a ser materia de reembolso por parte del Usuario Intermedio.
La garantía de fiel cumplimiento será devuelta al Usuario Intermedio por Corpac SA, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores a la conclusión del presente Contrato, sin la aplicación de interés alguno para el caso de depósito en efectivo, luego que Corpac SA, verifique que el área asignada se encuentra en las mismas condiciones en la que fue entregada, salvo el deterioro normal por el uso ordinario, y que el Usuario Intermedio no adeuda suma alguna y se encuentra al día en el pago de la contraprestación por la utilización de la facilidad esencial que le fue otorgada.
La ejecución de la garantía de fiel cumplimiento puede ser total o parcial, y se producirá cuando exista un saldo deudor vencido, debidamente informado y acreditado al Usuario Intermedio. En tal caso, Corpac SA procederá automáticamente a imputar el producto de la carta fianza materia de ejecución de dicho saldo. Una vez realizada la ejecución, Corpac SA remitirá la liquidación de deudas al Usuario Intermedio, la misma que podrá ser observada por este dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de recibida, luego del cual se considerará que no tiene reclamación alguna que realizar y que se encuentra conforme con el monto ejecutado.
En caso de ejecución total o parcial, el Usuario Intermedio se obliga a restituir la garantía de fiel cumplimiento por el mismo monto hasta por el cual fue presentada inicialmente, dentro de un plazo xx xxxx (10) días calendario de comunicada la ejecución.
DÉCIMO TERCERA: ATRIBUCIONES XX XXXXXX
a) Fiscalizar el cumplimiento del presente contrato en sus aspectos de ejecución y explotación de la facilidad esencial xx xxxxx.
b) En casos de fuerza mayor comprobados, y mientras perdure la causa que las motive, Corpac SA tomará transitoriamente el control de los servicios xx xxxxx referidos en el presente contrato, así como el uso de los equipos de propiedad o en posesión del Usuario Intermedio empleados para prestarse este servicio, en coordinación con el Usuario Intermedio. Cualquier utilidad económica que se derive de lo indicado en el presente acápite, será en beneficio total y exclusivo del Usuario Intermedio, sin que ello signifique menoscabo alguno de la contraprestación que le corresponde a Corpac S.A., y el reconocimiento de los gastos que esta última hubiere efectuado por la atención de los casos materia de la emergencia.
c) En cumplimiento de las normas internacionales establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y Autoridades Nacionales, Corpac SA es la máxima autoridad del Aeropuerto, y entre otras atribuciones le corresponde la designación de las tomas, zonas de parqueo de aeronaves y determinación de turnos para uso de instalación.
d) Las demás que se pactan en el presente contrato.
CORPAC S.A. ejercerá las atribuciones que se señalan en la presente cláusula, a través de su Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas.
DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDADES LABORALES, TRIBUTARIAS Y OTROS GASTOS
Serán de cuenta del Usuario Intermedio todos los gastos directos e indirectos que tenga que realizar para cumplir con lo estipulado en este Contrato, tales como: pago de remuneraciones, beneficios sociales, contribuciones al Seguro Social, primas de seguros sobre riesgos, gastos relacionados con el transporte y alimentación de su personal, y cualquier otro gasto que fuera necesario efectuar para la prestación de los servicios esenciales, debiendo asumir también cualquier responsabilidad derivada de siniestros que puedan ocurrir en el área donde opera, tales como: accidente de trabajo, enfermedades, mutilaciones y/o muerte de algunos de sus trabajadores, o daños causados a aeronaves, equipos, o a terceros en general. Asimismo, serán de cuenta del Usuario Intermedio todos los gastos de administración, los pagos por servicios de mantenimiento y otros propios de la prestación de los servicios esenciales. Los gastos mencionados, así como los pagos del Impuesto a la Renta, Derecho de Importación, de ser el caso otros tributos y otros gastos indispensables para el cumplimiento de sus obligaciones como persona jurídica, serán de exclusiva responsabilidad de l Usuario Intermedio.
En general, es responsabilidad del Usuario Intermedio cumplir con las normas tributarias, aduaneras y legales en general, derivadas de la prestación de los servicios materia de este contrato.
DÉCIMO QUINTA: SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS
El Usuario Intermedio permitirá en cualquier momento que, personal facultado y acreditado mediante comunicación escrita por la Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas, supervise y evalúe permanentemente el cumplimiento estricto de las regulaciones y normas de seguridad impartidas respecto de la utilización de la facilidad esencial y respecto a los servicios esenciales, obligándose la primera de las nombradas a prestar las facilidades del caso para el cumplimiento de dicha labor.
Si existiera alguna observación respecto a la calidad y condiciones de los servicios brindados por el Usuario Intermedio, éste deberá subsanarlas dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación que para tal efecto la Administración xx XXXXXX S.A. Yurimaguas le envíe. Si vencido dicho plazo las observaciones continúan, Corpac SA mediante Carta Notarial, resolverá el contrato.
DÉCIMO SEXTA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y PENALIDADES
Corpac SA notificará al Usuario Intermedio en el caso que éste incumpliera con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Contrato. En el caso que el Usuario Intermedio no subsane el incumplimiento en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente en que es notificado por escrito por Corpac SA, el Contrato quedará suspendido mientras se mantenga dicho incumplimiento. Adicionalmente, en el caso que el incumplimiento contractual hubiere ocasionado un Lucro Cesante a Corpac SA, ésta podrá ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento para resarcir el daño sufrido, sin perjuicio de que pueda reclamar una reparación del daño ulterior, de ser el caso.
DÉCIMO SÉTIMA: DEL TÉRMINO O LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato puede concluir en los siguientes casos:
a) El vencimiento del plazo por el que se otorgó,
b) Acuerdo entre Corpac SA y el Usuario Intermedio,
c) Resolución de contrato por parte xx Xxxxxx SA, ante la ocurrencia de una o varias de las causales establecidas en este Contrato.
DÉCIMO OCTAVA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Usuario Intermedio declara de manera expresa que faculta a Corpac SA a resolver de pleno derecho la presente relación de acceso, en caso de haber recibido de ésta una notificación comunicándole el incumplimiento de una de las obligaciones mencionadas en este numeral, y luego de haber transcurrido treinta (30) días calendarios sin haber subsanado la misma.
Las obligaciones cuyo incumplimiento serán causales de resolución son aquellas contenidas en las siguientes cláusulas:
• Cláusula Segunda: Objeto
• Cláusula Sexta, Sétima y Octava: referidas al Cargo de Acceso
• Cláusula Novena: Obligaciones del Usuario Intermedio, literales a), b) y c)
• Cláusula Décimo Primera: Póliza de Seguros
• Cláusula Décimo Segunda: Garantía de Fiel Cumplimiento
• Cláusula Décima Cuarta: Responsabilidades laborales, tributarias y otros., siempre que la autoridad competente haya declarado dos (2) infracciones cometidas por el Usuario Intermedio en el mismo año.
DÉCIMO NOVENA: DE LAS ACCIONES POSTERIORES AL TÉRMINO O RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Usuario Intermedio se compromete a desocupar y entregar a Corpac, el inmueble arrendado al día siguiente del vencimiento. Asimismo, se compromete a desocupar y entregar el inmueble arrendado al día siguiente de comunicada la resolución del contrato.
Si el Usuario Intermedio no cumpliera con desocupar y entregar el inmueble arrendado al día siguiente de su vencimiento o al día siguiente de comunicada la resolución del contrato de arrendamiento, se le aplicará una penalidad equivalente a al doble de la renta diaria hasta la fecha que desocupe y entregue el inmueble a Corpac, quedando plenamente establecido que la penalidad que se aplique no signifique la ampliación del contrato de arrendamiento.
Sin perjuicio de las acciones descritas en los párrafos anteriores, Corpac iniciará las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar para recuperar el bien inmueble arrendado o resarcirse de los daños y perjuicios económicos y materiales por incumplir el Usuario Intermedio en desocupar y entregar el inmueble arrendado en el plazo señalado en el primer párrafo de la presente cláusula.
VIGÉSIMA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE ACCESO
En los casos que las partes acuerden modificar el presente Contrato de Acceso, Corpac SA deberá remitir a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes de haber llegado al acuerdo, el Proyecto de Modificación respectivo, adjuntando la información mencionada en el artículo 72° del REMA.
VIGÉSIMO PRIMERA: MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE XX XXXXXX
CORPAC informará a OSITRAN y a el Usuario Intermedio los cambios que vaya a introducir en la infraestructura, en caso de que dichos cambios afecten el servicio xx xxxxx, aplicando para tal fin el procedimiento previsto en el artículo 22º del REMA.
VIGÉSIMO SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA POR PARTE DEL USUARIO INTERMEDIO.
EL Usuario Intermedio podrá efectuar modificaciones a la infraestructura sólo si cuenta con la autorización previa xx Xxxxxx SA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24º del REMA.
VIGÉSIMO TERCERA: ADECUACIÓN DE CARGOS DE ACCESO Y/O CONDICIONES ECONÓMICAS CON OTROS USUARIOS INTERMEDIOS.
En el caso que, durante la vigencia del presente Contrato, Corpac SA llegue a un acuerdo con otro Usuario Intermedio, otorgando un cargo de acceso y/o condiciones económicas más favorables que las establecidas en el presente Contrato, éstas deberán extenderse al mismo. Lo mismo ocurrirá cuando en un caso equivalente, OSITRAN emita un Mandato de Acceso otorgando al Usuario Intermedio, cargo de acceso y/o condiciones económicas más favorables que las establecidas en el presente Contrato.
VIGÉSIMO CUARTA: CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
El Usuario Intermedio no venderá, cederá o, de alguna manera transferirá su posición contractual en el presente contrato, total o parcialmente, directa o indirectamente.
El Usuario Intermedio presta su consentimiento anticipado a la cesión de posición contractual o cesión de derechos que CORPAC, por decisión propia o por recomendación de PROINVERSION, encargado de promover la inversión privada vía concesión de servicios y/o infraestructura de los Aeropuertos de la República, acuerde o suscriba con terceros; quedando facultado el nuevo operador a respetar el plazo de vigencia del presente contrato o resolverlo total o parcialmente en forma automática de pleno derecho, sin expresión de causa, de considerarlo conveniente.
La Cesión de Derechos o Posición Contractual, según sea el caso, surtirá plenos efectos para el Usuario Intermedio, desde el momento en que le sea comunicado por Corpac SA.
Corpac SA no asumirá ninguna responsabilidad frente al Usuario Intermedio, derivada de algún acuerdo destinado a ceder sus derechos o posición contractual en este contrato, obligándose el Usuario Intermedio, en ese supuesto a ejecutar este contrato en la forma estipulada y por el plazo acordado.
VIGÉSIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo con relación a la interpretación y/o ejecución del Contrato, dicha diferencia será sometida al procedimiento de solución de controversias conforme lo dispuesto en el Reglamento General para la Solución de Reclamos y Controversias de OSITRAN.
VIGÉSIMO SEXTA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES
Toda comunicación con relación al presente contrato sea extrajudicial o judicial, a cualquiera de las partes, será por escrito y se entenderá bien realizada si es notificada a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente Contrato.
Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte; el cambio surtirá efectos a partir del tercer (3) día hábil de recibida la comunicación del cambio de domicilio. De no efectuarse tal comunicación, se entenderá que el domicilio consignado en este documento no ha variado.
VIGÉSIMO SÉPTIMA: DEL DOLO O ERROR AL CONTRATAR
Ambas partes contratantes declaran que en la elaboración del presente contrato no ha mediado dolo, error, coacción ni ningún vicio que pudiera invalidarlo, siendo por el contrario el fiel reflejo de sus voluntades.
VIGÉSIMO OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
En todo lo no previsto en el presente contrato, las partes se someten a las leyes peruanas, en las disposiciones del Código Civil vigente, así como en las disposiciones establecidas en el REMA.
Asimismo, en caso cualquiera de las partes no se encuentre conforme con lo dispuesto por el Tribunal de Soluciones de Controversias de OSITRAN, la acción contencioso-administrativa se iniciará ante los Jueces y Tribunales de Lima.
VIGÉSIMO NOVENA: DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El control de la debida ejecución de las obligaciones establecidas en el presente contrato estará a cargo de la Administración Aeroportuaria de Yurimaguas, por parte xx Xxxxxx SA.
TRIGÉSIMA: DE NO EXCLUSIVIDAD
Las partes dejan claramente establecido que no existe un derecho de exclusividad a favor del Usuario Intermedio en la prestación de los servicios Esenciales en los Aeropuertos.
TRIGÉSIMO PRIMERA: ANTICORRUPCIÓN
Las partes están comprometidas en forma estricta al cumplimiento de la Ley N° 30424 modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y por la Ley N° 30835 que amplía la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas. Asimismo, las partes declaran conocer los objetivos y alcances de la referida normativa y estar en cumplimiento con la misma en lo que resulte aplicable a los negocios que desarrolle tanto en Perú como en otras jurisdicciones donde opere.
Las prácticas ilegales enmarcadas en la normativa detallada en el párrafo precedente, así como el cohecho, extorsión, fraude, colusión y otras prácticas ilegales que para nuestro marco regulatorio son considerados como delitos no son aceptados, por lo que las partes se reservan el derecho de resolver el contrato cuando exista evidencia que la otra parte, a través de sus socios, directores, administradores de hecho o de derecho, representantes legales o apoderados de la empresa o de sus filiales o subsidiarias, u otros hayan cometido dichas prácticas ilegales.
En virtud de ello, las partes declaran conocer la directiva “Prevención de actos de corrupción xx Xxxxxx SA” documento que se encuentra adjunto como anexo 6, el cual deberán cumplir, en lo que resulte aplicable para cada una de las partes. Asimismo, declaran, en caso de tomar conocimiento de cualquier acto no ético o ilícito, denunciarlo de manera inmediata a través del mecanismo implementado por Corpac S.A.
Finalmente, las partes se comprometen a compartirse cualquier otro lineamiento ético que desarrollen al interior de cada parte, con la finalidad de que ambas partes tomen conocimiento de ellas y se adhieran al mismo, siempre y cuando resulte aplicable para cada una de las partes.
TRIGÉSIMO SEGUNDA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
• Anexo I: Vigencia de poder del usuario intermedio.
• Anexo II: Plano de ubicación del área que se otorga acceso para la prestación de los servicios esenciales xx xxxxx.
• Anexo III: Relación del Equipo con que debe contar el Usuario Intermedio para la prestación de los servicios esenciales establecidos en la cláusula cuarta del presente documento.
• Anexo IV: Constancia del depósito de Garantía de Fiel Cumplimiento o Carta Fianza Bancaria entregada por el Usuario Intermedio.
• Anexo V: Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.
• Anexo VI: Directiva “Prevención de actos de corrupción xx Xxxxxx SA”.
• Constancia de Cancelación de la prima extendida por su compañía aseguradora
Encontrándose conforme los contratantes con todos los extremos del presente documento, proceden a suscribirlo en Yurimaguas a los