Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE ENDURECIMIENTO DE PLANTAS DE PLATANERAS DE LA ENTIDAD CULTIVOS Y TECNOLOGÍA AGRARIA DE TENERIFE, S.A. (CULTESA)
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto de este contrato la prestación del servicio de endurecimiento en macetas de plantas de platanera de producción in vitro de la entidad CULTIVOS Y TECNOLOGÍA AGRARIA DE TENERIFE, S.A.
(CULTESA) y de entrega en el vivero a los clientes de dicha entidad, todo ello de conformidad con las prescripciones técnicas adjuntas (Anexo I).
Dicho objeto está comprendido en la categoría 27, otros servicios, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
Este servicio corresponde al código 77110000-4 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ORGANO DE CONTRATACIÓN:
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre de CULTESA, es el Consejo de Administración de esta Sociedad.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato.
3.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de servicios del sector público, de carácter privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 20.1 del del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), y se regirá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
20.2 en relación con el artículo 192, ambos del TRLCSP, en lo concerniente a su preparación y adjudicación, por lo dispuesto en las instrucciones internas de contratación aprobadas por el Consejo de Administración de CULTESA, en sesión celebrada el día 26 xx xxxxx de 2009 y publicadas en su perfil del contratante (página xxx.xxxxxxx.xxx) y en el presente pliego de cláusulas económico-administrativas y de prescripciones técnicas, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las condiciones establecidas en el presente pliego, las que se recojan en el correspondiente contrato como consecuencia de la oferta
seleccionada en base los criterios de adjudicación y, en lo no previsto, por las normas del derecho privado.
3.2.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. Este orden jurisdiccional será igualmente competente para conocer de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación y adjudicación del mismo.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1- Podrán contratar con CULTESA, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de los Estados Miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato así como el informa de reciprocidad a que se refiere el Art. 55 TRLCSP
4.2.- Para ser adjudicatario del presente contrato no es necesario estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de tener que acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos que se exponen a continuación:
- Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera del empresario se acreditará por los medios siguientes:
a.- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b.- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios.
- Solvencia técnica: La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por todos y cada uno de los siguientes medios, debiéndose adjuntar a tal efecto la documentación acreditativa pertinente:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. A esta relación, debidamente firmada por el licitador, se acompañarán los correspondientes certificados o declaraciones de las entidades para las que se han realizado los servicios más importantes y que guarden relación con el objeto del presente contrato, así como las facturas correspondientes a dichos servicios, exigiéndose una cuantía mínima de plantas de platanera endurecidas de 300.000 plantas en tres años, con el fin de acreditar la experiencia en trabajos relacionados con el objeto del presente contrato.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, del que disponga el empresario para la supervisión del cultivo, requiriéndose al menos un capataz agrícola –debiéndose acreditar documentalmente-.
c) Descripción y acreditación documental (proyecto técnico, certificación de Ingeniero Técnico Agrícola debidamente colegiado, facturas y otros) de disponer de instalaciones adecuadas para realizar la actividad objeto del presente contrato, requiriéndose, al menos, lo siguiente:
- Invernadero/s de superficie mínima 4.000.- m2, con altura mínima de 5 m., cubierta/s de policarbonato con una antigüedad no superior a diez años –se deberá aportar la última factura de reposición de la cubierta-, con sistemas de ventilación, humidificación, riego localizado mediante goteo autocompensante, malla móvil de sombreo interior o exterior y malla antiraíz de reciente adquisición dispuesta sobre xxxx xx xxxxx. Estas instalaciones deberán estar situadas a una cota no superior a los 300 metros sobre el nivel del mar y a una distancia de las instalaciones de CULTESA, no superior a un xxxxx xx 00 xx.
- Xxxxxxxx xxxxxx al invernadero con la finalidad de atender a los clientes y realizar la gestión administrativa inherente al objeto del contrato, con una zona de recepción de clientes, conexión telefónica, fax y ordenador de tecnología reciente con sistema operativo Windows XP o superior. Debe contar con línea ADSL para establecer la comunicación telemática directa con CULTESA. Como documentación acreditativa, deberá aportarse fotografías de las instalaciones, escrituras y las facturas de los equipos exigidos.
- Todas estas instalaciones deben ser de fácil acceso desde las vías de circulación más cercanas, debiendo dicho acceso permitir el paso y maniobra de carga para camiones con contenedores de hasta 20 pies, deberá aportarse el correspondiente plano de situación.
d) Certificado de la inscripción del licitador en el Registro de Viveristas de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, Sección de Servicio de Producción y Registro Agrícolas.
4.3.- Al margen de acreditar su solvencia por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir, mediante declaración responsable, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que deberán detallar en su oferta y que serán como mínimo los anteriormente requeridos y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223 h) del TRLCSP.
4.4.- Los que contraten con CULTESA, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES:
Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera, y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del servicio objeto de contratación será de un año, iniciándose el día 1 xx xxxxx de 2018, con posibilidad de prórroga por otro año más, previo acuerdo expreso de ambas partes.
7. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
7.1.- Los precios máximos unitarios de licitación son:
- Por cada planta endurecida y entregada al cliente: 0,7919.- € -sin IGIC-.
- Por cada planta fuera de tipo o variante somaclonal que supere el 3% del total de plantas endurecidas: 0,4100.- € -sin IGIC-.
El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé para el contrato, estimado sobre la base del endurecimiento y entrega a los clientes de 240.000.- plantas, asciende a la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CINCUENTA Y SEIS (190.056.- €) EUROS, más el
porcentaje de IGIC vigente que resulte de aplicación. No obstante, el gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de CULTESA –atendiendo a la demanda xxx xxxxxxx-, que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo.
7.2 El valor estimado del contrato, incluyendo la posible prórroga de un año, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO DOCE (380.112.- €) EUROS, más el porcentaje de IGIC vigente que resulte de aplicación – (2 años y 480.000.- plantas) -.
7.3.- En los precios máximos unitarios indicados se considerarán incluidos todos los conceptos establecidos en las prescripciones técnicas anexas de la presente contratación, así como todos aquellos gastos que conlleve su ejecución y demás impuestos que fueren de aplicación.
8. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
En la presente contratación no habrá revisión de precios.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en el apartado siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las ofertas respecto a las características del servicio a realizar.
10.2.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, los siguientes, con arreglo a la siguiente ponderación:
1º.- Oferta económica: se valorará con un máximo de 75 puntos a los mejores precios unitarios por cada planta endurecida y entregada al cliente. Se establece un intervalo de baja entre 0,7919.- € de máximo y 0,5000.- € de mínimo. No se valorarán las ofertas que se encuentren fuera de dicho intervalo. La asignación de puntos se realizará conforme a la siguiente fórmula:
0,7919 oferta 75
0,2919
2º.- Por la cercanía de las instalaciones del contratista-viverista a las de CULTESA: se valorará con un máximo de 25 puntos. La asignación de puntos en este criterio se realizará de forma que a las instalaciones más cercanas a CULTESA se le asignará 25 puntos y las que disten 25 Km. se les asignará 0 puntos. Las demás ofertas se valorarán según la siguiente formula:
25 Km 25
25
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga la mayor puntuación. En caso de empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 de la TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el plazo de DIECISEIS DÍAS (16) NATURALES, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante de CULTESA (xxx.xxxxxxx.xxx).
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas de CULTESA, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día a CULTESA, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo para la presentación de solicitudes, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- Los interesados podrán examinar el pliego y documentación complementaria en las oficinas de la entidad, y, en el perfil del contratante de CULTESA (web xxx.xxxxxxx.xxx).
12.4.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad alguna.
12.5.- A los efectos anteriormente indicados la dirección, teléfono y fax de CULTESA son los siguientes: Finca San Xxxx, Ctra. del Pris, nº 68, 00000 Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, teléfono 000000000, fax 000000000.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurre, y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre que deberá estar relacionado en hoja independiente que se anexa, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- SOBRE Nº 1: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 1: Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de endurecimiento de plantas de platanera para CULTESA y entrega a clientes”, su contenido será el siguiente:
13.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales, y, cuando se trate de personas jurídicas Código de Identificación Fiscal. Si se trata de personas jurídicas, además, deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que
actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo de Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
13.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
13.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o
compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Asimismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
13.3.- SOBRE Nº 2: Deberá tener el siguiente título: “SOBRE Nº 2: PROPOSICIÓN para la licitación, mediante procedimiento abierto, de la contratación del servicio de endurecimiento de plantas de platanera para CULTESA y entrega a clientes”.
13.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula
10.2 del presente pliego.
El contenido de la oferta económica (Xxxxx XX) será redactado sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar los precios máximos unitarios de licitación establecidos en la cláusula séptima del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido.
13.3.1.2.-Si algún licitador no aporta los datos relativos a alguno de los criterios a que se refiere la cláusula 10.2, o la oferta no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. CULTESA, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad bien antes de la adjudicación del contrato o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, o en su caso la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
13.3.2.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato.
13.3.3.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato.
13.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
13.3.5.- Los licitadores deberán incluir en este sobre una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula
4.3 del presente pliego.
14.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL, APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
14.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, se examinará la documentación presentada por los licitadores en el sobre nº 1, y si se observase defectos materiales en la documentación presentada se notificará por fax, o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores se podrá exigir a los mismos las aclaraciones que se estimen oportunas sobre las instalaciones y documentos presentados así como requerirlos para presentar documentos complementarios, otorgándole a tal fin un plazo máximo de cinco días naturales, siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
14.2.- Una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas en su caso las subsanaciones y aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se abrirán las proposiciones de los licitadores admitidos, en acto público, se solicitarán los informes técnicos que se estimen oportunos y se elevarán éstos al órgano de contratación incluyendo, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 10.2 del presente pliego.
El órgano de contratación adjudicará motivadamente el contrato en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, sin haberse dictado acuerdo de adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
14.3.- Alternativamente podrá declararse desierto el procedimiento de licitación cuando no se hayan presentado ofertas, cuando no sean admisibles o cuando, a juicio del órgano de contratación, motivadamente no satisfagan las necesidades de CULTESA. Con independencia de ello CULTESA, podrá desistir por razones justificadas del procedimiento de licitación inacabado, decisión que se publicará en el Perfil del Contratante y se notificará personalmente a los licitadores que hubieren presentado oferta, acompañándoles la resolución completa por la que se adopte dicho acuerdo.
14.4.- La adjudicación deberá notificarse personalmente al interesado, y publicarse en el perfil del contratante de CULTESA.
14.5.- El licitador propuesto como adjudicatario, deberá acreditar, antes de la adjudicación, en el plazo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES de que se le requiera al efecto, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del interesado de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren los apartados anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto.
14.6.- En el mismo plazo el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar:
- El compromiso formal con CULTESA, de satisfacer o haber satisfecho, antes del inicio de los trabajos, las exigencias en materia de prevención de riesgos laborales, referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que le empresa destine a la realización de los mismos, cuyo detalle se contiene en el Anexo III que se acompaña al presente pliego.
- Un seguro de riesgo que cubra posibles contingencias sobre sus instalaciones, a cuyo efecto deberá aportar la póliza, sus posibles modificaciones y el recibo del ejercicio corriente.
16. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
16.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 14.5, la constitución de la garantía definitiva por el importe de 5% del importe de adjudicación estimado del contrato – calculado en base al resultado de multiplicar el precio unitario ofertado para el endurecimiento por 240.000.- plantas- excluido el IGIC, para asegurar la correcta ejecución de la prestación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del TRLCSP.
16.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en el Departamento de Administración de CULTESA.
16.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
16.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá responder o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
16.5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 del TRLCSP, la garantía podrá constituirse mediante retención en el precio. A tal efecto, en el plazo previsto en el apartado primero de la presente cláusula, el licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá solicitar que el importe a que asciende la garantía definitiva le sea retenido del importe del primer pago a su favor.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES desde la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, con la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación relativa a la constitución de la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 16 y la justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 14.5.
17.3.- El adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
Como responsable supervisor de los trabajos objeto del presente contrato se nombra a la Gerente de la Sociedad, Xx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, quien supervisará, por sí mismo o a través de los técnicos competentes de CULTESA, la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
19. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable supervisor de los trabajos designado en la cláusula anterior.
19.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden escrita de CULTESA, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para CULTESA, como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista asumirá las variantes somaclonales detectadas durante el endurecimiento hasta el 3%. En cuanto a otras disconformidades de pérdidas se estará a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas.
19.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
19.4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
19.5.- CULTESA adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
19.6.- El contratista está obligado a proteger toda la información relacionada con el servicio que presta para CULTESA. Especialmente no utilizará los datos de clientes o conocimientos técnicos propiedad de CULTESA para otros fines que los establecidos para este contrato, obligándose a no cederlos a terceros bajo ninguna circunstancia. A la finalización del contrato o en el supuesto de resolución, el contratista se obliga a la devolución de cualquier soporte de información técnica o comercial que pertenezca a CULTESA y a la destrucción de todas las copias que obren en su poder, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.
19.7.- Exclusividad del servicio.- Durante la vigencia del presente contrato, el contratista y sus administradores o representantes se obligan a no dedicarse, para sí mismo ni para terceros, a la producción, comercialización o cualesquiera otras actividades relacionadas con viveros de plantas de plataneras que puedan entrar en conflicto de competencias xx xxxxxxx con las que CULTESA realiza.
Así mismo, durante la vigencia del contrato, CULTESA tendrá a su disposición las instalaciones en las que se desarrollará el presente contrato, incluso en los momentos en que, por cualquier motivo, puedan encontrarse sin plantas o con un número de ocupación inferior a la superficie exigida en el presente pliego. En ningún caso se podrá destinar las áreas no sembradas a otro fin.
19.8.- El contratista está obligado a permitir y facilitar al personal de CULTESA el acceso a sus instalaciones, en cualquier momento.
20.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
20.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación, en su caso, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos se descontarán en el primer pago efectuado al contratista.
20.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los precios de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por CULTESA, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
21.- ABONOS AL CONTRATISTA
21.1.- El pago del precio del contrato se realizará de forma fraccionada, previa presentación por el contratista, entre los días 25 y final de cada mes, del original de su factura, junto con las copias de los albaranes de CULTESA de salida de plantas debidamente firmados por los clientes y, en su caso, con los documentos de pérdidas de plantas conformes que han sido eliminadas por imposibilidad de venta por motivo de ausencia de demanda, por un importe cada una de ellas equivalente al número de plantas endurecidas en el período correspondiente por el precio unitario ofertado por este concepto.
Para el abono al contratista de las variantes somaclonales que se detecten en el endurecimiento, si superan el 3%, se estará a lo dispuesto en las prescripciones técnicas, facturándose a los precios establecidos en la cláusula 7ª.
21.2.- El pago, en todo caso, se realizará contra facturas, expedidas de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformadas por el designado como supervisor del presente contrato. Una vez que la factura sea conforme,
CULTESA deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de presentación.
En caso de demora por CULTESA en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a CULTESA con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de CULTESA fuese superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
21.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y CULTESA expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
22.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
22.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 6ª del presente pliego.
22.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, CULTESA, podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del presupuesto estimado del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá CULTESA, respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
22.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho CULTESA, por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
22.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por CULTESA.
22.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, CULTESA, podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
23. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto estimado del contrato.
23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio estimado del contrato.
V.- SUBCONTRATACIÓN.
24.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones objeto del contrato principal.
VI.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar para atender a causas imprevistas por el órgano de contratación debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 105 y 107 del TRLCSP.
27.-SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si CULTESA, acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP y en la cláusula 21.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, CULTESA abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
VII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 28.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
28.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de CULTESA, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse finalizado el objeto del contrato.
28.2.- Si el servicio prestado no responde a las características contratadas, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, CULTESA, podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
29.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
29.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP.
29.2.- A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de CULTESA.
30.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP y, dado que la correcta ejecución del servicio que constituye el objeto del presente contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.