AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
UNIDAD O SERVICIO: Cultura , Festejos y Astos. Taurinos.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE SIRVE DE BASE EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACION DE CONTRATO DE CONCESION DEL APROVECHAMIENTO DE LA PLAZA DE TOROS DE ALBACETE.
El Contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Condiciones y mejoras o variantes propuestas por el adjudicatario y aceptadas por el órgano de Contratación. En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del servicio, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
A.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
1.- PROGRAMA DE FESTEJOS
El Concesionario vendrá obligado a organizar y desarrollar los espectáculos taurinos en la forma y condiciones siguientes:
a) Abono Feria de Septiembre.-
• Del 8 al 17 de septiembre. Diez festejos taurinos de la máxima categoría artística que conformarán el Abono Taurino de la Xxxxx xx Xxxxxxxx.
- Ocho Corridas de Toros, de las cuales una podrá ser de rejoneo
- Dos Novilladas con Picadores. En este caso y con carácter preferente, cuatro de los puestos se reservarán a novilleros locales y, a su vez, uno de ellos para un debutante con picadores de entre los alumnos de la Escuela Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, en el caso de que hubiese alguno preparado para ello a juicio de la dirección de la Escuela.
El abono taurino dará comienzo y concluirá los días 8 y 17 de septiembre respectivamente, con la celebración de sendas corridas de toros.
En el desarrollo del contrato y por razones de interés general, el Ayuntamiento podrá autorizar variaciones en la composición del abono a propuesta del concesionario.
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b) Fiestas de San Xxxx.-
- Una Novillada Sin Picadores. Compuesta preferentemente por alumnos de la Escuela Taurina, sin perjuicio de las participaciones por intercambio.
c) Corrida de “ASPRONA”.-
El concesionario cederá gratuitamente el uso de la Plaza de Toros a la Institución “Asprona” para la celebración de un festejo taurino benéfico anual.
d) Festival del “COTOLENGO”
El adjudicatario colaborará con el Ayuntamiento en la organización del Festival Benéfico xxx Xxxxxxx Corazón.
e) Otros Festejos Taurinos
-Una Novillada Sin Picadores, para alumnos de la Escuela Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. En las mismas podrán intervenir alumnos de otros Escuelas Taurinas, en virtud de intercambios convenidos. Se lidiarán seis novillos erales
- Clases Prácticas.- 24 novillos-añojos que se lidiarán en el número de clases prácticas que determine el Ayuntamiento, previo acuerdo con la Empresa, en función de las necesidades e intereses mutuos.
El Ayuntamiento determinará fijará el lugar y fecha de realización de la novillada picada y de las clases prácticas, así como la composición de los carteles.
La Empresa concesionaria correrá con la totalidad de gastos de organización y realización de estos festejos.
Los festejos de este punto deberán estar debidamente asegurados contra inclemencias meteorológicas, por lo que en el caso de suspensión por dichas causas u otras no imputables al Ayuntamiento de Albacete, responsables éste y el Adjudicatario pactarán nueva fecha para su celebración.
En todo caso la organización de los festejos de este apartado incluirán el personal necesario en Plaza, de cuya correcta situación fiscal y laboral responderá el concesionario.
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La propuesta de ganaderías a lidiar en los festejos de promoción y clases prácticas indicadas precisarán de la aprobación del Ayuntamiento de Albacete, el cual se reserva el derecho a visitar las ganaderías propuestas por el concesionario.
f) Tentaderos
La empresa adjudicataria proporcionará,
Treinta becerras procedentes de ganaderías de reconocido prestigio para ser tentadas por los alumnos de la escuela taurina.
Correrán por su cuenta de la empresa los gastos que dichos tentaderos originen, incluidos los de manutención y desplazamiento de los alumnos y profesores de la Escuela.
Sobre cambios, sustitución o compensación de prestaciones.-
El Servicio de Cultura-Festejos, en el ejercicio de sus funciones de control y coordinación del contrato, podrá proponer, de acuerdo con el adjudicatario, y con la autorización del Concejal de Asuntos Taurinos, cambios, sustituciones o compensaciones entre las prestaciones de los apartados b), e)
f) de este mismo apartado y del posterior 14.a).
Los cambios no afectarán en ningún caso a la naturaleza y sustancia de la prestación, mantendrán el equilibrio económico entre los elementos intercambiados o entre sustituidos y sustitutos. En todo caso estarán debidamente motivados y justificados. Serán congruentes y conformes con la razón, la buena lógica y el interés común.
2.- GANADERIAS.-
El concesionario presentará tantas ganaderías como festejos programados. Los toros y novillos procederán de hierros que hayan lidiado en plazas de 1ª categoría al menos dos tardes entre las dos temporadas anteriores y la temporada en curso, hasta la fecha de presentación de las ganaderías. Para eventuales sustituciones se presentará un grupo de ganaderías de la misma categoría anterior, de entre las cuales saldrán inexcusablemente las ganaderías sustitutas
La relación de ganaderías propuestas deberá presentarse en el Ayuntamiento antes del día 31 xx xxxx de cada año y en su caso, ser aprobadas por el mismo en el plazo máximo de un mes.
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El Ayuntamiento se reserva el derecho a visitar las ganaderías aprobadas con el fin de reconocer y reseñar los toros a lidiar. En este caso, el concesionario estará obligado a concertar y sufragar las visitas a las ganaderías por parte de una Comisión Municipal.
El Ayuntamiento podrá delegar este derecho de visita de ganaderías en favor de miembros de una o varias Asociaciones de Aficionados de reconocida implantación local.
3.- TOREROS.-
Compondrán los carteles taurinos diestros de la máxima categoría artística.
Dos de los matadores propuestos en cada corrida deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes:
1.- Haber concluido la temporada anterior entre los 17 primeros del escalafón. Éste se obtendrá en función del número de festejos toreados y trofeos obtenidos en plazas de primera categoría.
2.- Triunfador de la Feria Xxxxxxx xx Xxxxxxxx del año anterior.
Se procurará especialmente la presencia en los carteles del triunfador del abono de Albacete en la temporada anterior.
3.- Triunfador de la temporada corriente,
Igualmente se procurará la presencia de aquellos toreros cuya relevancia de su trayectoria durante la temporada corriente (hasta la fecha de presentación de carteles), concretada en triunfos en plazas de primera categoría, así lo avale, especialmente si se trata de toreros locales.
El tercer matador, tendrá que haber toreado al menos cinco corridas de toros en el periodo comprendido entre las dos temporadas anteriores y la corriente, hasta la fecha de presentación de los carteles.
Sustituciones
En el caso de sustituciones, los matadores propuestos lo serán de la misma o superior categoría y clasificación artística del sustituido. A estos efectos podrán quedar asimilados a los que cumplan los requisitos anteriores, los siguientes matadores:
- Matadores triunfadores en la propia Xxxxx xx Xxxxxxxx en curso, especialmente si son locales.
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Fecha tope de propuesta al Ayuntamiento de composición de los carteles del Xxxxx xx Xxxxx.- Día 15 de julio.
El Ayuntamiento, aprobará o, en su caso, rechazará total o parcialmente los carteles propuestos cuando la composición de los mismos no coincida con las ganaderías propuestas por el concesionario o cuando los diestros que figuren en los mismos no se atengan a lo estipulado en el apartado anterior.
Cualquier modificación a los carteles aprobados inicialmente por el Ayuntamiento deberá ser justificada convenientemente por el concesionario y autorizada por el Ayuntamiento.
Tanto en la propuesta de programación inicial como en el caso de las sustituciones que pudieran surgir, el Ayuntamiento, a propuesta de la Concejalía de Asuntos Taurinos, podrá autorizar casos excepcionales de toreros encartelados que incumplieren los requisitos anteriores, y ello sólo por causa motivada de interés general.
4.- FESTEJOS TAURINOS POPULARES
El concesionario organizará un mínimo de once festejos taurinos populares con entrada libre en las Fiestas de San Xxxx y Feria de Septiembre, en las fechas que fije el Ayuntamiento. El concesionario se procurará las autorizaciones reglamentarias estipuladas para la celebración de este tipo de festejos, así como la prestación de los correspondientes servicios médicos y de urgencia necesarios para el desarrollo de la actividad.
Los directores xx xxxxx de los referidos festejos populares tendrán que ser profesionales locales.
5.- BANDA DE MUSICA TITULAR
Serán por cuenta del adjudicatario la totalidad de gastos derivados de la contratación de la Banda de Música Titular de la Plaza.
El Ayuntamiento designará la Banda de Música titular de la Plaza Toros de Albacete, así como el precio que percibirá y demás condiciones de su actividad.
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Intervendrá en la totalidad de festejos taurinos organizados por el adjudicatario, excepto en las Clases Prácticas, en las que se podrá requerir por la Escuela Taurina un máximo de dos intervenciones de la Banda.
Igualmente intervendrá en el Pregón Taurino, que tiene lugar en los días previos al inicio de la Feria y en el pasacalles diario que precede a cada corrida.
6.- SERVICIOS SANITARIOS
Al concesionario corresponderá,
La prestación de los servicios sanitarios con el personal facultativo que exija la normativa vigente sobre la materia.
La prestación de un servicio de Clínica Móvil, para casos de emergencia y evacuación urgente de espectadores.
7.- RETRANSMISION TELEVISIVA
El concesionario podrá concertar libremente las retransmisiones televisivas que estime oportunas, sin remuneración alguna para el Ayuntamiento.
8.- PRECIOS ESPECIALES PARA JUBILADOS, JOVENES Y PARADOS
a) Espacio reservado para precios especiales
Se delimitará un espacio especial en la plaza con localidades a precios reducidos para jubilados mayores de 65 años, jóvenes hasta 28 años y parados.
Tal espacio estará ubicado en los tendidos 6, 7 y 8. Filas 6ª a la 12. Comprende un total de 1.035 localidades, las cuales podrán ser expedidas mediante abono o individualmente.
Precio del abono.- Noventa y cinco euros con veintidós céntimos, (95,22 €) Precio localidades sueltas:
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Corrida de Toros: 12,62 € Corrida Rejones: 10,25 € Novillada Picada: 6,72 €
El precio los los abonos será objeto de oferta a la baja y valoración en el proceso de adjudicación.
Los abonos al precio especial resultante de la oferta ganadora, estarán a la venta sobre las 1.035 localidades arriba indicadas a la apertura del plazo de venta de nuevos abonos. .
b) Liberación de precios especiales
Las localidades no abonadas estarán a la disposición de las personas arriba indicadas a los precios especiales marcados, por todos los canales de venta, hasta las 0 horas del día anterior al de la corrida (42 horas antes del inicio del festejo), momento a partir del cual regirán los precios generales de tarifa del año correspondiente.
c) Control Municipal
El Servicio de Festejos y Asuntos Taurinos controlará el cumplimiento de las anteriores condiciones de ubicación, número de localidades ofertadas, precios y plazos de mantenimiento de los mismos. Para ello, la Empresa adjudicataria habilitará a personal del Servicio para el acceso al sistema informático de ventas, en los términos que se acuerden.
El concesionario remitirá anualmente al Ayuntamiento, antes del final de cada año de vigencia del contrato, relación nominal de abonados de la Plaza.
El incumplimiento de lo establecido en este punto será constitutivo de infracción muy grave, lo cual podrá provocar incluso la resolución del presente contrato.
9.- MANTENIMIENTO DE LA PLAZA
El concesionario estará obligado a la limpieza, mantenimiento, conservación y vigilancia del edificio de la Plaza de Toros conforme a las siguientes determinaciones:
a) Limpieza xxx Xxxxxxx.- Anterior y posterior a la celebración de festejos de cualquier índole que se desarrollen bajo organización del concesionario.
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b) Reparación de daños. Referido a la reparación de los deterioros producidos en todos los elementos e instalaciones xxx Xxxxxxx en el desarrollo de las actividades objeto del presente contrato.
Serán daños reparables por el adjudicatario los producidos por mal uso o vandalismo del público asistente, así como los producidos por el uso y desgaste natural en las zonas de uso específico taurino, como son los corrales, chiqueros, desolladeros y otras instalaciones exclusivas del mismo ámbito.
Se incluye expresamente el mantenimiento y reparación del aparato elevador.
En este punto se excluyen los daños causados en el Recinto en los casos de conciertos y demás eventos realizados bajo organización municipal, o de otras instituciones públicas o privadas por cesión del Ayuntamiento. En estos casos será responsable el organizador.
c) En el caso de que las obras de reparación o de mejora de instalaciones que propusiera realizar a su xxxxx el concesionario, afectaran a elementos constructivos o estructurales o a los esquemas de división de sus dependencias, será precisa la previa autorización del Ayuntamiento.
d) El concesionario dispondrá un servicio de vigilancia especializado y permanente, en torno a los corrales de la plaza, durante el desarrollo de la Xxxxx Xxxxxxx.
e) Corresponderá al concesionario la instalación de una lona o similar, de fácil montaje y desmontaje, que protegerá el xxxxxx de las inclemencias meteorológicas.
f) El concesionario proveerá xxxxxx para el ruedo de nuestra Plaza de Toros en las fechas, cantidad y de la procedencia que fije el Ayuntamiento de Albacete.
g) Entregar la plaza y demás instalaciones complementarias al Ayuntamiento a la finalización del contrato, en las mismas condiciones en que la recibió, así como las mejoras incorporadas en su caso, sin derecho a indemnización alguna.
10.- SOBRE PERSONAL Y OBLIGACIONES FISCALES - LABORALES
Obligación de abonar las tasas, e impuestos que graven el contrato de concesión y la actividad en que ésta consiste, así como cumplir las
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obligaciones laborales y sociales respecto del personal que contrata, teniendo en cuenta que dicho personal no tendrá relación jurídica alguna con el Ayuntamiento. Igualmente el concesionario queda obligado a cumplir la normativa vigente en materia de seguridad y salud y prevención de riesgos laborales con sus trabajadores.
De que personal destinado a los servicios de atención al público estén debidamente acreditados e identificados numéricamente a los efectos de cualquier referencia a los mismos.
De uniformar a su xxxxx a todo el personal al servicio de la Plaza de Toros (porteros, acomodadores, mulilleros, etc.), teniendo en cuenta que dicha indumentaria no contendrá elementos publicitarios. El concesionario presentará una muestra del vestuario del personal, la cual habrá de ser expresamente autorizada por el Ayuntamiento de Albacete. La Empresa dispondrá el uso obligatorio de la indumentaria oficial. Podrá ser objeto de infracción el uso de vestuario no autorizado por parte del personal de la plaza, incluidos en este caso los profesionales del servicio de repostería.
Ayuntamiento y adjudicatario pactarán el número y condiciones del personal de la Plaza.
El concesionario permitirá el acceso gratuito a los siguientes profesionales y colectivos;
- Profesionales locales del toreo: matadores, novilleros, banderilleros y picadores en activo.
- Personal jubilado que hubiese prestado servicios en la misma, previa acreditación ante el concesionario al inicio de la temporada taurina.
- Los alumnos de la Escuela Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y los profesores de la misma.
11.- PRECIOS GENERALES DE LAS LOCALIDADES y SERVICO DE REPOSTERIA
Los precios de los abonos y localidades para la temporada 2015 serán los que resulten de aplicar a los que figuran en el Anexo 1, las reducciones contenidas en la oferta del adjudicatario. Para las temporadas 2016 y 17, y en su caso en las de las prórrogas concedidas ( 2018 y 2019 ) , los precios serán modificados conforme a la variación del IPC, calculado sobre los precios de la temporada anterior.
El concesionario presentará la lista de precios de los servicios de repostería y almohadillas de la Plaza con su oferta, las cuales serán objeto de baremación en los términos que se indiquen en el Pliego. En los años
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siguientes del contrato, estos precios podrán aumentarse según incremento del Índice de Precios al Consumo.
12.- DESIGNACION APODERADO DE LA EMPRESA y RESPONSABLE MUNICIPAL DE SEGUIMIENTO
La Empresa designará a una persona con poder suficiente, domiciliada en esta ciudad, para que le represente ante el Ayuntamiento, teniendo en cuenta que las comunicaciones y notificaciones que se hagan a dicho representante se entenderán hechas al concesionario.
13.- CELEBRACIÓN DEL TERCER CENTENARIO
En el año 2017 se celebrará la efeméride del primer centenario de la Plaza de Toros de Albacete.
La realización de acciones relacionadas con la actividad taurina o de índole cultural-social vinculado, así como su promoción publicitaria será objeto de valoración en el procedimiento de adjudicación del contrato.
14.- OTRAS PRESTACIONES.-
a) Puestos-contrataciones
El adjudicatario vendrá obligado a procurar los siguientes puestos- contrataciones, con la totalidad de gastos a su cargo, a favor de novilleros locales, con y sin caballos,
Tres (3) puestos-contrataciones en novilladas picadas para novilleros locales, preferentemente ex – alumnos de la Escuela Xxxxxx, debutantes en la temporada corriente o en las dos anteriores.
Tres (3) puestos en Novilladas de Promoción para novilleros sin caballos locales, preferentemente alumnos de la Escuela Taurina.
En estos casos no se computaran los puestos toreados en Albacete derivados del presente Pliego.
Las cuadrillas en los casos de celebración de novillada de promoción como las que acompañan a los alumnos en los casos puestos en novilladas sin caballos tendrán que estar compuestas por profesionales locales. ( Apartados a.- y e.- )
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b) Servicio de Profesorado Artístico, Teórico y de Preparación Física
El adjudicatario, a solicitud de la Escuela Taurina, vendrá obligado a la prestación de un Servicio de docencia artística, teórica y de preparación física, cuya composición humana, aspectos y condiciones de prestación serían determinadas por la Presidencia de la Escuela.
El importe destinado al servicio será de 1.000 €, IVA incluido, al mes, durante la totalidad de vigencia temporal del contrato de adjudicación. La presente obligación entrará en vigor desde la firma del contrato.
A partir del mes de enero de 2016, este servicio de profesorado podrá aumentarse, a solicitud del Ayuntamiento de Albacete, por razón de la necesidad de incorporación de nuevo personal docente. Tal ampliación de la prestación será por cuenta del Ayuntamiento de Albacete, mediante su pago directo o vía compensación del canon.
Las cantidades destinadas al servicio se incrementarán anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC)
B.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
Poner a disposición del contratista el edificio de la Plaza de Toros con sus instalaciones y elementos muebles, todo ello dentro de los términos y condiciones contenidos en el presente Pliego.
C.- DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
1.- A realizar y explotar a su beneficio los espectáculos taurinos en los términos del presente Pliego.
2.- Organizar y desarrollar en la Plaza de Toros espectáculos de índole no taurino con estricto cumplimiento de las disposiciones de la vigente Ley de Espectáculos de Castilla-La Mancha, y demás normativa aplicable en materia de de policía, sanidad seguridad y prevención de riesgos aplicables al espectáculo de que se trate.
Es esto casos el concesionario solicitará la realización del espectáculo con antelación mínima de dos meses, tras la cual, el evento quedará condicionado a autorización municipal expresa.
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3.- A explotar los servicios complementarios de repostería y alquiler de almohadillas exclusivamente en los espectáculos de toda índole organizados por el concesionario.
4.- Requerirá autorización municipal expresa la colocación de cualquier tipo de publicidad en la Plaza.
D.- DERECHOS DEL AYUNTAMIENTO.
El Ayuntamiento tiene, respecto del concesionario, y dentro del contrato de concesión los siguientes derechos:
1.- Percibir el canon del contratista en la cuantía y plazos previstos en el presente Pliego de condiciones.
2.- Realizar las obras de mejora que estime pertinentes en la Plaza de Toros, fuera de la temporada taurina, y sin perjuicio de las obligaciones que incumben al concesionario según el presente Pliego.
3.- Fiscalizar el contenido y desarrollo de los espectáculos taurinos en cuanto al número y calidad de éstos.
4.- Mantener un Conserje en el edificio que ocupará la vivienda existente en la Plaza de Toros. Dicho Conserje será el encargado de custodiar todas las llaves de las dependencias de la Plaza, poniéndolas a disposición del concesionario cuando éste lo solicite y lo autorice la Jefatura del Servicio de Cultura y Festejos, del que dicho funcionario municipal depende orgánicamente.
5.- El Ayuntamiento se reserva, para toda clase de espectáculos que se celebren en la Plaza el espacio ocupado por los palcos números, 34, 35, 36 y 43, quedando obligada la Empresa a entregar al Ayuntamiento el número de localidades que sean susceptibles de ocupación en dichos espacios. Así mismo el concesionario vendrá obligado a reservar el palco número 14 para su uso por parte de personas minusválidas, en las condiciones que se determinen por el Servicio. Estas localidades serán iguales o similares en su formato a las restantes, sin que puedan contener ninguna otra contraseña que no sea la de “Propiedad”. Así mismo, el concesionario vendrá obligado a reservar seis localidades durante la Feria de septiembre en tendido preferente que serán utilizadas por el Ayuntamiento para su protocolo municipal, más las localidades precisas, sin numerar, para el personal del Servicio.
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En aquellos espectáculos en que sitúen localidades de público en el ruedo, el concesionario pondrá a disposición del Ayuntamiento un número de localidades similar a las exigidas en el párrafo anterior.
6.- El Ayuntamiento se reserva el derecho de disponer de la Plaza de Toros los días que considere oportunos que no coincidan con los destinados por el concesionario para la celebración de espectáculos taurinos, con objeto de poder celebrar en la misma espectáculos de índole no taurino. En tales supuestos la explotación de los servicios complementarios de repostería y almohadillas quedará liberada respecto de su asignación al concesionario.
Igualmente el Ayuntamiento podrá ceder la Plaza de Toros a terceros para la celebración en la misma de espectáculos de índole no taurino siempre que la celebración de éstos no coincida con las fechas tradicionales de celebración de festejos taurinos. En cualquier caso el Ayuntamiento notificará con quince días naturales de antelación al concesionario la solicitud de petición de utilización de la Plaza de Toros por parte de terceros para que comunique cuantas circunstancias consideren oportunas en orden a la posible autorización.
Albacete, 5 de febrero de 2015 EL JEFE DEL SERVICIO,
Fdo.: Xxxxxx X. Xxxxxx Xxxxx