PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DE LA CON- TRATACIÓN DEL SERVICIO RELATIVO A LA CONTRATA- CIÓN DE LAS OBRAS DE “MANTENIMIENTO, CONSERVA- CIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE ACERAS, VIALES, PLA- ZAS, Y ESPACIOS PEATONALES DE LA VIA PUBLICA PERTE-...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DE LA CON- TRATACIÓN DEL SERVICIO RELATIVO A LA CONTRATA- CIÓN DE LAS OBRAS DE “MANTENIMIENTO, CONSERVA- CIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE ACERAS, VIALES, PLA- ZAS, Y ESPACIOS PEATONALES DE LA VIA PUBLICA PERTE- NECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE LEIOA” POR PROCE- DIMIENTO ABIERTO
I. OBJETO DEL CONTRATO, NORMAS APLICABLES Y FORMA DE ADJUDICACION
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación de la obra que se describe en el apartado A), del Cuadro Anexo.
I.2. La contratación se regulará por lo establecido en este Pliego, por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), de 30 de octu- bre, Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 3/2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de di- ciembre.
I.3. El contrato se adjudicará por el Procedimiento Abierto, previsto y re- gulado por los artículos 73 a 81, párrafo inicial de los artículos 134 y 135 y 141 a 145 de LCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
II. PRESUPUESTO
II.1. El presupuesto de licitación máximo figura en el apartado B), del Cuadro Anexo. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento del contrato, figura en el apartado C), del Cuadro Anexo.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto del Proyecto aprobado por la Administración.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado por la Ad- ministración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista
deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada, las tasas por presta- ción de los trabajos de inspección y dirección de las obras y cualesquiera otras que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes, y toda clase de impuestos y licencias tanto municipales, provinciales y estatales.
II.2. Las ofertas de los licitadores determinarán el precio de contrata para la construcción de las obras incluido el importe del impuesto sobre el valor añadi- do (que figurará como partida independiente) de lo anterior que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley 37/1992, o con la norma del im- puesto que por realización de la actividad o por su ubicación territorial le sea de aplicación.
En el supuesto de que no se admitan variantes, seleccionada la oferta, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto aprobado base de licitación, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante, el cual no será superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económi- ca presentada por el licitador que resulte adjudicatario de la obra, por el presu- puesto de ejecución por contrata que figura en la Resolución aprobatoria del cita- do proyecto.
En el caso de que se admitan ofertas variantes y resulte seleccionadas una de ellas, el presupuesto del contrato y los precios unitarios que regirán durante la ejecución de la obra, serán los del proyecto presentado correspondiente a la oferta variante seleccionada, afectados por la aplicación del coeficiente de adjudicación resultante el cual no podrá ser superior a la unidad. Dicho coeficiente se deducirá dividiendo el importe de la oferta económica de la variante seleccionada, por el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto presentado correspondiente a dicha oferta variante.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS.
III.1. Empresas licitadoras.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de socieda- des, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siem-
pre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capaci- dad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los em- presarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o en- tidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de consti- tuirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas compo- nentes de la Unión.
La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas su- pondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que con- cluya el plazo de presentación de ofertas, o del plazo de presentación de candida- turas en el procedimiento restringido, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la acepta- ción incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán tres sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán ade- más de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del contrato, y contendrán: el primero (A) documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) referencias técnicas, que incluye la documentación relativa a los criterios de baremación no cuantificables automáticamente y el ter- cero (C) documentación relativa a los criterios cuantificables automáticamente, entre ellos la proposición económica ajustada al modelo que se incluye en este Pliego.
III.2.1. Sobre A. Documentación administrativa. (Deberá indicarse esta expresión en el sobre, además de los datos señalados en el párrafo III.2).
En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documen-
tos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artí- culo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las em- presas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Orga- nización Mundial de Comercio, según dispone el art. 44 LCSP.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Do- cumento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debi- damente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibi- ciones para contratar recogidas en el art. 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tri- butarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o fir- men proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro mercantil.
d) Certificado de clasificación vigente conforme a lo señalado en el apar- tado E) del cuadro anexo.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayunta- miento de Leioa una fianza provisional por importe de hasta el 3% del pre- supuesto máximo señalado en el apartado B) del Cuadro Anexo, y en cual- quiera de las formas previstas en el art. 91 LCSP y en su desarrollo en los arts. 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, cuando, consi- derando las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contra- tación así lo exija para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, y así conste en el apartado correspon- diente del cuadro resumen. (EN ESTE CASO NO SE REQUIERE).
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional po- drá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contrata- ción y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art.
61.1 RGLCAP).
En relación con las demás formas de constitución de la garantía provisio- nal se estará a lo dispuesto en el art. 61 RGLCAP. Igualmente, la ejecución y can- celación de la citada garantía provisional se regularán, respectivamente por lo previsto en los arts. 64 y 65.1 RGLCAP.
Se recuerda que en el sobre deberá aparecer únicamente el resguardo acreditativo de haber depositado la fianza provisional en la Depositaría Mu- nicipal, es decir, NO SE DEBERÁ INCLUIR EL AVAL EN ESTE SOBRE.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someter- se a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, pa- ra todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del con- trato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera co- rresponder al licitante.
g) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o represen- tantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Podrá tenerse en cuenta lo señalado en el art. 72 de la LCSP en el sen- tido de que la inscripción en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condi-
ciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia eco- nómica o financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
III.2.2. Sobre B. Documentación referente a los criterios no cuantifi- cables automáticamente. (Deberá indicarse esta expresión en el sobre, además de los datos señalados en el párrafo III.2).
Contendrá entre otros, aquellos documentos que se especifican en el apar- tado I.1) del Cuadro Anexo, para poder aplicarse los criterios de baremación de ofertas que dependen de un juicio de valor.
III.2.3. Sobre C. Oferta económica y documentación referente a los criterios cuantificables automáticamente. (Deberá indicarse esta expresión en el sobre, además de los datos señalados en el párrafo III.2).
- La finalidad de este concurso es contratar las obras a unos determinados precios unitarios. Sin embargo, para poder evaluar de forma comparati- va las ofertas, se ha redactado un documento denominado “Presupuesto en base a una medición estimada anual de las partidas contratadas”. Es decir, la cantidad ofertada tendrá como referencia la cantidad de 151.204,36 €, pudiendo presentarse proposiciones inferiores pero no superiores a la misma.
El citado presupuesto está desglosado y ampliado con el cuadro de precios nº 2 y las mediciones. Las mediciones son estimadas, teniendo como objeto homogeneizar las ofertas económicas a efectos de su ba- remación. Es decir, no supone grado de vinculación alguna del Ayunta- miento de Leioa con la empresa adjudicataria.
La proposición económica se redactará conforme al modelo que se inserta a continuación:
D.............................................................................................................................................
con domicilio en……………………………, calle………………………………………………..
CP.............................., y D.N.I. nº................................., teléfono. en
plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación
de…..................................................................................................................................domicilio en
.....................................................................................................…………………………………
CP..............................., teléfono. , y D.N.I. o C.I.F.(según se trate de
persona física o jurídica) nº ), enterado del concurso convocado
por el Ayuntamiento de Leioa, para la contratación del servicio relativo a la ejecución de las obras de MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORA DE ACERAS, VIA- LES, PLAZAS Y ESPACIOS PEATONALES DE LA VIA PUBLICA PERTENECIENTES AL AYUNTAMIENTO DE LEIOA declaro:
1 º ) Q u e m e c o m p r o m e t o a s u e j e c u c i ó n p o r e l p r e c i o de..........................................................................................................................................................
euros, más.........................................................euros., correspondientes al..........% de I.V.A., de base anual haciendo UN TOTAL DE …………………………………………….......
……………........... EUROS, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el benefi- cio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Adminis- trativas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obliga- ciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En............................................, a.......de de 2011
Firma
Además de la proposición económica en el modelo señalado anterior- mente, se deberá aportar en este sobre el desglose de precios descompuestos: (cuadro de precios nº 2). Con ello, el Ayuntamiento de Leioa conocerá el desglo- se de cada precio unitarios, a efectos de su posible aplicación en partidas no pre- vistas.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha he- cho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automática- mente a la desestimación de todas las por él presentadas.
No obstante, cuando se haya previsto en el apartado F) del Cuadro Anexo los licitadores podrán presentar más de una proposición, conforme a los elementos y condiciones que se determinen en el mismo.
En el caso de que se haya previsto en el apartado F), presentarán, junto con la proposición económica normal, las demás proposiciones que correspondan a las distintas soluciones que aporten, haciendo constar la justificación de cada una de ellas además de los datos exigidos en el modelo de proposición antes reseñado.
III.2.4. Plazo y lugar de entrega
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en del Departamento de Oficialía, sito en la Casa Consistorial, x/Xxxxxxxx xx 0, dentro del plazo de vein- tiséis (26) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia o enviados por correo dentro de dicho plazo. Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justi- ficar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mis- mo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de termina- ción del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en nin- gún caso.
III.3. Examen de las proposiciones.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el so- bre A. Para los efectos de la expresada calificación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la do- cumentación presentada lo comunicará verbalmente a los interesados, además se harán públicas a través de anuncios del órgano de contratación y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el documen- tación acreditativa de las circunstancias citadas en los arts. 43 y ss. LCSP y subsa- nados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, pro- cederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su recha- zo.
A los efectos establecidos en los arts. 43 a 53 y 71 LCSP el órgano y la Mesa de Contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certi- ficados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros com- plementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco (5) días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dis- puesto en el art. 83.6 RGLCAP.
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fe- cha y hora señalados en apartado H) del cuadro Anexo se notificará los admitidos
o excluidos. Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre B que con- tiene la documentación relativa a los criterios de baremación que no son el resul- tado de operaciones automáticas, debiéndose aplicar juicios de valor.
En el supuesto de que la puntuación de los criterios evaluables de forma automática tengan una ponderación inferior a los correspondientes a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se designará a la empresa que
se indica en el apartado I) para materializar la valoración.
Una vez que la Mesa de Contratación disponga de las ofertas debidamente baremadas en lo que respecta a los criterios que dependen de un juicio de valor, se citará nuevamente a las empresas participantes a una nueva sesión pública, con- forme a lo señalado en el apartado H) del cuadro anexo, a efectos de notificar la baremación realizada y proceder a la apertura del sobre C en el que se incluye la oferta económica y aquellos criterios que pueden evaluarse automáticamente.
IV. ADJUDICACIÓN
IV.1. Conforme a lo señalado en el articulo 135 de la LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas a anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta eco- nómicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días há- biles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la LCSP y de haber consti- tuido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo seña- lado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso
a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que ha- yan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el plie- go.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o lici- tadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
IV.2. En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V. GARANTIA DEFINITIVA.
V.1. Publicada la adjudicación del contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia, el adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de quince (15) días hábiles una fianza definitiva del cinco por ciento (5%) del importe de adjudi- cación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el arts. 55 y si- guientes RGLCAP, de 1 xx xxxxx o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputa- bles al mismo, se declarará resuelto el contrato.
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de confor- midad con lo dispuesto en el art. 90 LCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
VI. FORMALIZACION DEL CONTRATO/CESION.
VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación.
VI.2. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser ce- didos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
VII.EJECUCION DEL CONTRATO.
VII.1. Dirección de las obras.- La Administración designará un Director de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto del contrato.
VII.2. Ejecución de las obras.- Las obras se ejecutarán con estricta suje- ción a las cláusulas estipuladas en este Pliego, conforme al proyecto aprobado por la Administración y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista el director de la obra. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posi- ble, para que sean vinculantes a las partes.
VII.3. Plazo.- El plazo general de ejecución de la obra será el que se fija en el apartado J), del Cuadro Anexo. Los plazos parciales se determinarán en el Programa de Trabajo a que se hace referencia en la cláusula VII.5.
VII.4. Comprobación del replanteo.- La ejecución del contrato comenzará con el acto de comprobación del replanteo que se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la formalización del contrato. La comprobación del re- planteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su represen- tante, de conformidad y con los efectos prevenidos por el art. 212 LCSP y arts. 139,140 y 141 RGLCAP.
VII.5. Programa de trabajo.- El contratista, deberá presentar en el plazo de treinta (30) días, salvo causa justificada, a contar desde la fecha desde la for- malización del contrato un programa de trabajo en los términos previstos en el art. 144 RGLCAP y de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 27 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales.
El acta de comprobación del replanteo y los plazos parciales que procedan fijarse al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del con- trato a los efectos de su exigibilidad.
VII.6. Fuerza mayor.- En casos de fuerza mayor y siempre que no exista actuación imprudente por parte del contratista, éste tendrá derecho a una indemni- zación por los daños y perjuicios que se le hubiesen causado.
Tendrán la consideración de casos de fuerza mayor los establecidos en el art. 214 LCSP, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el art.146 RGLCAP
VII.7. Cumplimiento de plazos y penalidades por demora.- El adjudicata- rio queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputa- bles al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, conforme a lo estipulado en el art. 196 LCSP).
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administra- ción, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpe- lación o intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se deducirá de las certificaciones y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 RGLCAP.
VII.8. Abonos al contratista.- El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de las obras que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
A los efectos de pago la Administración expedirá mensualmente, en los primeros diez (10) días siguientes al mes que correspondan, las certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo. Los abonos al contratista resultantes de las certificaciones expedidas tienen el concepto de pagos a buena cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna aprobación y recepción de las obras que comprende.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los plazos señalados en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 205.4 LCSP, y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dichos plazos, los inte- reses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos pre-
vistos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (art. 200.4 LCSP).
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la ne- cesaria para ejecutar las obras en el plazo o plazos contractuales, salvo que a jui- cio de la dirección de la obra existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consig- nada en la anualidad correspondiente, afectada por el coeficiente de adjudicación.
El contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas, como instalaciones y acopio de mate- riales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan los arts. 200 y 215 LCSP y 155, 156 y 157 RGLCAP y de acuerdo con las cláusulas 54 a 58 PCAG.
VII.9. Revisión de Precios.- Para la procedencia inicial o para la improce- dencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado D) del Cua- dro Anexo. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su ca- so para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los arts. 77 a 81 LCSP los arts. 104, 105 y 106 RGLCAP. Hasta tanto que se aprueben las fórmulas tipo para la revisión de precios, seguirán aplicándose las aprobadas por el Decreto 3650/1970, de 19 de diciembre, complementado por el Real Decreto 2167/1981, de 20 xx xxxxxx.
VII.10. Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigi- bles.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones xxxxx- tes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo.
2. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación y de formalización del contrato, y las tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
3. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciado- res de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro de- xxxx a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmedia- ciones.
4. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previa- mente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláu- sulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado.
VII.11. Subcontratación.- La contratación por el adjudicatario de la reali- zación parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a los dispuesto en el art. 211 LCSP.
VII.12. Modificación del Proyecto.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar por razones de interés público el contrato con sujeción a lo dispuesto en los arts. 202 y 217 LCSP y 158 a 162 RGLCAP.
VII.13. Suspensión de las obras.- En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los arts. 203 y 221 LCSP y 103,170 y 171 RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta de la suspensión con los requisitos y formalidades establecidos en la Cláusula 64 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas generales.
VII.14. Recepción y liquidación de las obras.- La recepción y liquidación se efectuarán en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 205 y 218 LCSP y 163 y ss del RGLCAP y en las cláusulas 71 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
VII.15. Plazo de garantía.- A partir de la fecha del acta de recepción de la obra comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado K), del Cuadro Anexo. No obstante, en aquellas obras cuya perduración no tenga finali- dad práctica como los sondeos y prospecciones que hayan resultado infructuosos o que por su naturaleza exijan trabajos que excedan del concepto de mera conserva- ción como los de dragados no se exigirá.
Dentro del plazo de quince (15) días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratis- ta, redactará un informe sobre el estado de las obras con los efectos señalados en el art. 218.3 LCSP y art. 169 RGLCAP.
VII.16. Resolución del contrato.- La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 206 y 220 LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedi- miento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los arts. 207 y 222 LCSP y 110 a 113 y 172 RGLCAP.
VIII. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCIÓN.
VIII.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acor- dar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con suje- ción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, de 30 de octubre de 2007 y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Regla- mento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modifica- ción y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modifica- ción, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía adminis- trativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, con- forme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Leioa, Abril de 2011
ANEXO RELATIVO A LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1.1.- Será a cuenta y responsabilidad de la empresa adjudicataria todas las tareas de seguridad en la modificación del tráfico rodado, señalización, etc., de- biéndose rematar adecuadamente la superficie de la urbanización afectada con su respectiva señalización, pintado, etc..
1.2.- Necesidades mínimas de personal: La empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento del personal necesario, en número y condiciones que estime oportuno, para efectuar todos los trabajos señalados en los presentes Plie- gos de Condiciones.
En el costo de los mismos (puestos de trabajo), se tendrá en cuenta las sus- tituciones necesarias por vacaciones, bajas de enfermedad, accidentes, etc., de forma que siempre esté el equipo mínimo de trabajo exigido a disposición del Ayuntamiento de Leioa.
Equipo mínimo de trabajo a disposición permanente del Ayuntamiento: Estará formado por: 1 Delegado o representante de la empresa adjudicataria, 1 oficial, 1 peón especialista y un peón ordina- rio.
La expresión “disposición permanente”, hace referencia al calendario y jornada laboral .
La empresa adjudicataria nombrará un representante en el que delegue la responsabilidad contractual adquirida por la adjudicación del Contrato xx Xxxxx- nimiento del que es objeto el presente Pliego.
Desarrollará las órdenes y trabajos que a través de los Servicios Técnicos Municipales se le indique, coordinando los grupos que conforman la estructura de los servicios de mantenimiento. Facilitará a los Servicios Técnicos de Vialidad cuantas gestiones sea preciso realizar ante otras entidades o Instituciones, con el fin de obtener, permisos, boletines de instalación, etc. etc.
Para el desarrollo de estas funciones de Delegado, será necesaria la titula- ción de Ingeniero de Caminos, Arquitecto, Ingeniero Técnico de O.P. o Arquitecto Técnico con experiencia justificada en obra civil.
El Ayuntamiento de Leioa podrá exigir, por causa debidamente justificada y otorgando audiencia a la empresa adjudicataria, aumentar el número de personas que forman el equipo mínimo de trabajo, si el volumen de obra lo requiere.
Se recuerda que las mediciones o número de unidades de obra contenidas en el documento denominado “presupuesto en base a una medición estimada anual de las partidas contratadas”, son una estimación, por lo que las modifica- ciones al alza o a la baja de las mismas no implicará la variación de los precios unitarios.
1.3.- El Ayuntamiento de Leioa no tendrá relación jurídica ni laboral ni de otra índole, con el personal de la empresa adjudicataria durante el plazo xx xxxxx- cia del contrato, ni al término del mismo.
1.4.- La empresa adjudicataria no podrá pretextar la falta de personal para suspender o retrasar los servicios que le ordene el Ayuntamiento de Leioa, debien- do disponer en todo momento del personal necesario para su ejecución.
1.5.- Maquinaria y vehículos (con dedicación exclusiva a las prestacio- nes de este contrato):
- 1 compresor insonorizado de capacidad de aire 2,9 m3/minuto a la pre- sión de 7 bares, con 6 martillos neumáticos con sus correspondientes equipos y accesorios.
- 2 grupos electrógenos de unos 90 H.P. con sus correspondientes xxxxx- llos eléctricos, amoladoras, rotaflex y demás accesorios montados sobre remolque.
- 1 grupo de soldadura para el equipo de barandillas.
- 2 hormigoneras pequeñas.
- 2 vibradores de hormigón.
- 4 contenedores metálicos de capacidad aproximada 5 m3 cada uno, in- cluso puesta en obra y retirada del mismo a escombrera y canon de ver- tido (con camión ajeno al canon de la BAI).
- 20 contenedores de bolsas xx xxxx normalizados, incluso canon de es- combrera.
- 1 Cortadora de asfalto para juntas tipo XXXXX SM-65BS o similar con incorporación de agua.
- 2 Carros remolque para transporte de hasta 750 Kgs de peso (para vehí- culos todo terreno).
- 1 Pala retro-excavadora xx xxxxxx tipo CASSE-Poclain-580-(4x4) o si- milar con equipo completo incluso desbrozadora.
- 2 Cortadoras mecánicas de baldosa con incorporación de agua.
- 4 Rotaflex.
Cualquier vehículo o maquinaria del equipo descrito deberá ser sustituido en caso de avería por otros de similares características, sin costo alguno para el Ayuntamiento de Leioa.
En caso de maquinaria o vehículos alquilados, el Ayuntamiento podrá exi- gir al adjudicatario que garantice el uso de aquella de forma permanente a través del correspondiente contrato registrado ante notario. Los gastos por ello ocasiona- dos correrán por cuenta del contratista.
Toda la maquinaria y vehículos deberán estar pintados y llevar distintivo de acuerdo con los criterios municipales, así como disponer de aparato de deste- llos luminosos.
Deberá de especificar de forma particular que la maquinaria y vehículos mínimos exigidos, relacionados anteriormente, son de disposición exclusiva para las obras de conservación y mantenimiento objeto de este concurso.
El contratista está obligado a presentar semanalmente a la Oficina Técnica Municipal los correspondientes certificados de inspección y revisión, referentes a emisión de gases y control de ruidos, de todos los vehículos afectos a este contra- to.
1.6.- Utiles y herramientas:
El Contratista deberá disponer en propiedad o en régimen de alquiler de todos los útiles y herramientas necesarios para el buen desarrollo de los trabajos encomendados, es decir:
- Carretillas, azadas, palas, picos, martillos (neumáticos, hidráulicos para acoplar a los grupos electrógenos), rastrillos, desbrozadoras manuales, paletas, piquetas, rotaflex, cortadora de guillotina para baldosa, etc.
Podrá la Oficina Técnica Municipal solicitar un incremento o actualización de los medios o emplear siempre que resulte que éstos no cumplan los objetivos señalados. El adjudicatario no podrá solicitar incremento o abono alguno al res- pecto.
1.7.- Instalaciones fijas:
Será obligatorio y así constará en la presentación de ofertas el que los lici- tadores dispongan de oficinas, almacenes y vestuarios, con teléfono para la locali- zación inmediata y poder contactar directamente desde las dependencias munici- pales en casos y circunstancias especiales y urgentes durante la vigencia del con- trato.
En la oficina deberá haber personal durante la jornada ordinaria de trabajo, con capacidad suficiente para localizar los medios personales y auxiliares que se necesitaran en un plazo máximo de una hora, y poder movilizar al equipo mínimo con medios materiales y mecánicos suficientes para actuar en las tareas que fueran de su competencia.
7.8.- Disponibilidad de materiales:
La empresa adjudicataria deberá de disponer del material suficiente para poder realizar los trabajos encomendados sin contratiempo alguno que le impida ejecutarlos una vez ordenados, no pudiendo alegar falta de materiales para su eje- cución.
Los materiales usados en las obras municipales deberán, a su vez, cumplir las condiciones que se le exijan en su definición, así como someterse a las condi- ciones y control de calidad que para tales se definan de forma genérica y específi- ca.
1.9.- Señalización:
Las obras estarán perfectamente señalizadas de día y de noche y correcta- mente limitadas por vallas y cordones de balizamiento, de modo que el tajo de obra quede independizado del resto de la calle. Es en este capítulo donde se en- cuadran las protecciones colectivas formadas por:
- Vallas autónomas de limitación y protección:
∨ Tendrán como mínimo 90 cm de altura, estando construidas a base de tubos metálicos. Dispondrán de patas para mantener su verticali- dad. En cada tajo en una de las vallas colgará un cartel homologado con el texto bilingüe (euskera-castellano) que determine el Ayunta- miento de Leioa.
∨ Redes: serán de poliamida y cumplirán con garantía la función pro-
tectora prevista.
∨ Señales normalizadas de tráfico incluido soportes.
∨ Carteles indicativos de riesgo con y sin soportes.
∨ Cordón de balizamiento reflectante, incluido soporte.
∨ Vallas normalizadas de desviación de tráfico.
∨ Balizas luminosas intermitentes.
∨ Jalones de señalización.
∨ Conos reflectantes.
1.10.- Capacidad de respuesta: La puesta a disposición del equipo míni- mo deberá ser inmediata en calendario y jornada laboral. De acuerdo a lo estable-
cido en el núm. 2 de estas bases, la empresa adjudicataria incurrirá en incumpli- miento de plazo parcial en el supuesto de que no ocurra esta circunstancia con las consecuencias que ello derive, de acuerdo a lo establecido en la L.C.A.P.
1.11.- Vestuario: Todo el personal de los servicios deberá ir uniformado de acuerdo con los criterios municipales. El tipo de uniforme será aprobado por el Ayuntamiento.
1.12.- Aseo y decoro del personal: El Adjudicatario se responsabilizará de la falta de aseo, decoro, uniformidad en el vestuario o de la descortesía o mal trato que el personal observe con respecto al vecindario, así como de producir xxx- dos excesivos durante la prestación de los servicios.
1.13.- Seguridad del personal y responsabilidad civil: El Adjudicatario del concurso deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo, debiendo contratar los seguros de responsabilidad civil que cubra posibles daños a terceros durante la realización de los trabajos contemplados, debiendo de adoptar las medidas encaminadas a evitar toda responsabilidad subsidiaria al Ayuntamien- to.
Todo el personal deberá estar perfectamente identificado en orden a la se- guridad de los servicios, de acuerdo con la normativa municipal.
1.14.- Contratación de Seguro: La póliza de seguro que cubrirá el riesgo inherente a las obras, deberá ser de las siguientes características, debiendo dar su conformidad a la misma la empresa Aon Xxx y Xxxxxxxx, broker del Ayuntamiento de Leioa en materia de seguros:
1. Se contratará una póliza de Responsabilidad Civil General, Patronal, Cruzada y Post-trabajos con una suma asegurada no inferior a 300.506,05 € y sublímite de 120.202,42 € por victima.
2. Opcionalmente el contratista podrá asegurar su propia maquinaria y equipos.
3. Seguro obligatorio de vehículos automóviles y su carga, propio o con- tratados por el contratista que intervengan en los trabajos de construc- ción, cubriéndose el riesgo de Responsabilidad Civil ilimitada.
4. Póliza de accidentes de su personal, de acuerdo con el convenio co- rrespondiente.
2.- DIRECCIÓN, INSPECCION Y CONTROL
La Dirección de los trabajos, objeto del Contrato que se suscriba con la empresa adjudicataria, correrá a cargo de la Oficina Técnica Municipal o del per-
xxxxx en que se delegue, que tiene encomendada tal labor, y sobre ellos recaerá la misión y responsabilidad de dirigir y controlar el que las obras se realicen sobre las zonas previamente encomendadas, y que éstas se ejecuten conforme al pliego de condiciones técnicas municipal y demás disposiciones legales y a las normas de buena construcción.
Leioa, Abril de 2.011
CUADRO ANEXO
A) DESIGNACION DEL SERVICIO. |
Servicio relativo a la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación, reparación y mejora de aceras, viales, plazas y es- xxxxxx peatonales de la vía pública pertenecientes al Ayuntamien- to de Leioa. |
B) PRESUPUESTO DE LICITACION MÁXIMO. |
El Ayuntamiento de Leioa se compromete a contratar un mínimo de 151.204,36 euros (I.V.A. incluido) de base anual |
C) FINANCIACION. |
Aplicación Presupuestaria: 609.05.00 |
D) REVISION DE PRECIOS. |
Se aplicará el 85% del I.P.C. de Bizkaia. |
E) CLASIFICACION DEL CONTRATISTA. |
Grupo C; Subgrupo 2; Categoría c. Grupo C; Subgrupo 6; Categoría c. Grupo G; Subgrupo 6; Categoría c. |
F) VARIANTES. |
No se admiten variantes. |
G) MESA DE CONTRATACIÓN. |
Presidente: D. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayunta- miento de Leioa, o Concejal en quien delegue. Vocales: D. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Secretario del Ayuntamiento de Leioa o funcionario en quien delegue. Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Interventora del Ayuntamiento de Leioa o persona en quien delegue. Secretario: D. Xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, Técnico de Urbanismo del Ayuntamien- to de Leioa. |
H) LUGAR DE CELEBRACION DEL CONCURSO. |
La apertura de proposiciones sobres A con carácter previo, y so- bres B en sesión pública, se realizará a las 10,30 horas (en caso de cambios se avisará oportunamente), del primer martes hábil siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de ofertas, ante la Mesa de Contratación, en las dependencias de la Oficina Técnica municipal, sitas en Xxxxx Xxxxxxxxx xx 0. El sobre C se abrirá igualmente en sesión pública a las 10,30 ho- ras (en caso de cambios se avisará oportunamente), xxx xxxxxx hábil correspondiente a la segunda semana después de la apertura de los sobres B. |
I) CRITERIOS DE VALORACION Que dependen de juicio de valor (De 0 a 40 puntos): Deberá apor- tarse documentación y compromisos sobre los medios a disposi- ción de estas obrs o mejoras sobre lo requerido en este pliego. Que resultan de forma automática (De 0 a 60 puntos): Se valorará con 60 puntos la oferta que aporte un porcentaje de baja mayor. El resto de ofertas se puntarán de acuerdo a la siguiente regla pro- porcional: Puntuación = (Bo x 60) / Bm Siendo: Bo: Porcentaje de baja de la oferta a baremar. Bm: Porcentaje de baja máxima presentada. |
J) PLAZO DE EJECUCIÓN. |
Se establece en tres (3) años, con posibilidad de prórroga anual por otras 3 anualidades haciendo un total de 6 años. |
K) PLAZO DE GARANTIA. |
Un (1) año. |
L) GASTOS DE ANUNCIOS. |
Quinientos (500,00) euros. |
M) GARANTIA PROVISIONAL. |
No se requiere. |
Leioa, Abril de 2011