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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESBROCE DE LOS MÁRGENES DE LOS CAMINOS MUNICIPALES Y DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES, JARDINES Y CEMENTERIOS MUNICIPALES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
Expediente n.º B086-2019-00002
ÍNDICE DE DOCUMENTOS
DOCUMENTO PÁGINAS
1 | 2 | |
2 | 5 |
CUADRO RESUMEN MODELO XX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
A. PODER ADJUDICADOR | |||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE: | AYUNTAMIENTO DE SOPUERTA | ||
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: | Pleno | ||
SERVICIO GESTOR: | |||
Fecha Resolución de inicio del expediente: Acuerdo Pleno Ordinario nº 1/18 de 25 de enero | |||
Perfil de contratante: xxx.xxxxxxxx.xxx; xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx | |||
Dirección del órgano de contratación: Mercadillo 48 | |||
Correo electrónico del órgano de contratación: xxxx@xxxxxxxx.xxx | |||
B. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | |||
Número de Expediente | Tipo de Contrato: | SERVICIOS | |
Tipo de Procedimiento | ABIERTO | Tramitación: | ORDINARIA |
Tramitación anticipada: | SI NO | ||
Forma de presentación de ofertas: Manual Electrónica Manual y Electrónica | |||
Cabe recurso especial: SI NO | |||
Contrato sujeto a regulación armonizada: SI NO | |||
Directiva aplicable: | |||
C. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||
Definición del objeto del contrato: Lote 1 Descripción: Servicios de mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales CPV: 77311000-0 Lote 2 Descripción: Servicios de mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales CPV: 77311000-3 | |||
Limitaciones: SI NO | Número máximo de lotes por licitador: | ||
Oferta integradora: SI NO | Combinaciones de lotes: | ||
D. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN | |||
Presupuesto base IVA excluido: | Tipo de IVA aplicable: | Presupuesto base IVA incluido: | |
Lote 1: 138.045,60 € | 10 % | 151.850,16 € |
Lote 2: 410.000,00 € | 21 % | 496.100 € | ||
Aplicación presupuestaria: -2019-163-22701; 0000-000-00000 | ||||
Sistema de determinación del precio: Lote 1: Unidades de ejecución (por superficie en metros cuadrados) Lote 2: Tanto alzado | ||||
E. VALOR ESTIMADO | ||||
Presupuesto base de licitación (IVA excluido) | 548.045,60 € | |||
Importe de las modificaciones previstas (IVA excluido): | ||||
Importe de las opciones eventuales (IVA excluido): | ||||
Importe de las primas pagaderas a los licitadores (IVA excluido): | ||||
Prórroga (IVA excluido): | 137.011,40 € | |||
TOTAL VALOR ESTIMADO: | 685.057,00 € | |||
F. RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN | ||||
Comunidad Autónoma | Ayuntamiento | Otros | ||
% | 100 % | % | ||
G. ANUALIDADES | ||||
Ejercicio | A cargo de la Admón. CCAA | A cargo del Ayuntamiento | A cargo de otros | TOTAL |
TOTAL | ||||
H. PLAZO DE EJECUCIÓN | I. PRÓRROGA SI NO | J. PLAZO DE GARANTÍA | ||
4 años | Duración máxima: 5 años | 1 año | ||
K. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES | ||||
SI, vid cláusula NO | ||||
L. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN | ||||
SI, vid cláusula 22 NO | ||||
M. REVISIÓN DE PRECIOS | ||||
SI NO Fórmula: | ||||
N. GARANTÍAS | ||||
PROVISIONAL: NO | ASCIENDE A % | |||
DEFINITIVA : SI | ASCIENDE A 5% | |||
COMPLEMENTARIA: NO | ASCIENDE A % | |||
Ñ. ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE MEDIOS | ||||
SI, vid cláusula NO | ||||
O. SUBROGACIÓN | ||||
SI NO | ||||
P. SUBCONTRATACIÓN |
SI, vid cláusula 24 NO | ||||
Q. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS | ||||
SI, vid cláusula 25 | NO | |||
R. DATOS DE FACTURACIÓN | ||||
Entidad contratante | Ayuntamiento de Sopuerta | |||
Órgano de contratación | Alcaldía-Presidencia | CÓDIGO DIR3 | L01480865 | |
Órgano con competencias en materia de contabilidad | Secretaría-Intervención | CÓDIGO DIR3 | L01480865 | |
Destinatario de prestación | la | CÓDIGO DIR3 | L01480865 |
Expediente nº: B086-2019-00002
Procedimiento: Contrato de Servicios sujeto a regulación armonizada, mediante procedimiento abierto.
Asunto: Contrato para la prestación del servicio de mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales y del servicio de mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales.
CPV: 77311000-3; 77311000-0
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y DESBROCE DE LOS MÁRGENES DE LOS CAMINOS MUNICIPALES Y DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES, JARDINES Y CEMENTERIOS MUNICIPALES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
1.1 Descripción del objeto del contrato
El objeto del contrato es la prestación del servicio de mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales y la prestación del servicio de mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales.
La prestación objeto del contrato se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas.
El contrato tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato está sujeto a regulación armonizada dado que su valor estimado, impuesto sobre el valor añadido excluido, es de 685.057 € SIN IVA (4 años más un año de eventual prórroga), 809.937,7 € IVA INCLUIDO (4 años más un año de eventual prórroga), siendo, por tanto, superior a 221.000, 00 €.
1.2 División en lotes del objeto del contrato
El objeto del contrato se divide a efectos de su ejecución en los lotes siguientes:
Lote | Descripción |
1 | Mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales |
2 | Mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales |
1.3 Códigos de identificación de las prestaciones objeto del contrato
El objeto del contrato se identifica con los códigos siguientes:
Código CPV | Descripción |
77311000-0 | Mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales |
77311000-3 | Mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales |
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto ordinario, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La tramitación de la licitación será electrónica conforme a la Disposición Adicional 15 de
la LCSP.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con lo que se establece en la cláusula decimoprimera.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxx.xxx y xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Presupuesto Base de Licitación y valor estimado del contrato
El Presupuesto Base de Licitación de los lotes es el siguiente:
Lote 1: 34.511,40 € al año (IVA excluido) y 37.962,54 € al año (10 % IVA incluido), lo que hace un total de 172.557 € (IVA excluido) y 189.812,70 € (IVA incluido) para los cuatro años de duración del contrato más un año de eventual prórroga
El sistema de determinación del precio ha sido el de unidades de ejecución, por superficie en metros cuadrados.
Lote 2: 102.500 € al año (IVA excluido) y 124.052 € (21 % IVA incluido), lo que hace un total de 512.500 € (IVA excluido) y 620.125 € (IVA incluido) para los cuatro años de duración del contrato más un año de eventual prórroga.
El sistema de determinación del precio ha sido el de tanto alzado, al considerar cómo no resulta conveniente su descomposición teniendo en cuenta los trabajos a realizar.
El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de 685.057 € (IVA excluido).
CLÁUSULA QUINTA. Existencia de crédito.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Código Partida | Descripción |
0000-000-00000 | Servicio de limpieza y desbroce de caminos |
0000-000-00000 | Limpieza y mantenimiento de zonas verdes |
Igualmente, el Pleno reservará los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios.
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de conformidad con lo previsto en el art. 103.2 de la LCSP, en el Real Decreto al que se refieren los arts. 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la economía española y en los arts. 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La fórmula que deba aplicarse será la adecuación o aplicación de las revisiones que se hayan aprobado en el Convenio Colectivo de aplicación, coste más importante del precio del presente contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
El plazo de ejecución del contrato será de 4 años.
La duración del contrato se contará a partir del día siguiente al de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
El contrato podrá prorrogarse 1 año.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor.
La duración del contrato quedará condicionada a la existencia de consignación presupuestaria adecuada y suficiente en cada ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar del art. 71 LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
a´. De los empresarios que fueren persona físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
a) Volumen anual de negocios referida al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos, que no podrá ser inferior a 200.00 euros, lo que se acreditará mediante la presentación de las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
3.2. La solvencia técnica o profesional del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos, del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, realizados en los últimos 3 años.
Cuando le sea requerido por el órgano contratante, los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
No obstante, se entenderá que cumplen los requisitos de solvencia económica y técnica aquellos empresarios que acrediten estar en posesión de la clasificación en vigor correspondiente al objeto del contrato que es la siguiente: Grupo 0, Subgrupo 6, Categoría 2.
4. Por tratarse de un procedimiento de adjudicación objeto de tramitación electrónica, de conformidad con el punto k de la Disposición Adicional Decimosexta de la LCSP, se exige a los licitadores la previa inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cual acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
9.1 Condiciones previas
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Cada entidad licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
9.2 Lugar y plazo de presentación de ofertas Presentación Electrónica
La presente licitación tiene carácter electrónico. Los licitadores deberán preparar y presentar sus ofertas obligatoriamente de forma electrónica a través de la Plataforma de Licitación Electrónica de la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
Para poder licitar electrónicamente la licitadora deberá descargarse previamente la aplicación de presentación de ofertas.
Para acceder a la Plataforma de Licitación Electrónica es necesario que la licitadora disponga de un certificado electrónico reconocido o cualificado admitido en la Diputación Xxxxx de Bizkaia.
La utilización de estos servicios supone:
• La preparación y presentación de ofertas de forma telemática por el licitador.
• La custodia electrónica de ofertas por el sistema.
• La apertura y evaluación de la documentación a través de la plataforma.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán, dentro del plazo de 30 días desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, hasta las 14:00 horas del último día del plazo señalado, exclusivamente de forma electrónica.
La oferta electrónica y cualquier otro documento que la acompañe deberán estar firmados electrónicamente por alguno de los sistemas de firma admitidos por el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
Para garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura, la herramienta cifrará dichos sobres en el envío.
Una vez realizada la presentación, la herramienta proporcionará a la entidad licitadora un justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo.
9.3. Notas aclaratorias sobre las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de lo previsto en este apartado dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente aspectos que se estimen fundamentales para considerar la oferta.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
9.4. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará a la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxx.xxx.
9.4 Contenido de las proposiciones
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos archivos electrónicos, firmados por el licitador o persona que le represente, en los que se hará constar la denominación del archivo electrónico y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales y mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales». La denominación de los sobres será la siguiente:
— Archivo electrónico «A»: Documentación Administrativa.
— Archivo electrónico «B»: Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
Dentro de cada archivo se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
ARCHIVO ELECTRÓNICO «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
La declaración responsable se presentará conforme al modelo de declaración responsable del Anexo I.
En los casos en que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas, de conformidad con el artículo 75 de la LCSP, cada una de ellas también deberá presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario normalizado del documento europeo único de contratación. La presentación del compromiso a que se refiere el apartado 2 del artículo 75 de la LCSP se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 140 de la LCSP.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, presentando todas y cada una la correspondiente declaración responsable en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Conforme a lo que establece el artículo 69.3 de la LCSP, a efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Además de la declaración responsable, las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato conforme al modelo del Anexo II.
c) Modelo de aceptación de la subrogación del personal conforme al Xxxxx XXX.
d) Certificado de entidad aseguradora conforme al Anexo V.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
« , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con NIF n.º , en representación de la Entidad , con NIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de por procedimiento abierto anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del candidato, Fdo.: .».
b) Documentos relativos a la oferta, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
CLÁUSULA DECIMA. Garantía Provisional
No se exige garantía provisional.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.
Lote 1: Mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales.
X. Xxxxxxxxx evaluables mediante fórmula matemática :
• Oferta económica: 80 puntos
La puntuación se otorgará con arreglo a la siguiente fórmula:
Valor Oferta Más Ventajosa Puntuación Oferta Presentada= x 80
Valor Oferta Presentada
B. Criterios cuantificables automáticamente: 20 puntos
• Tratamiento de los residuos vegetales mediante compostaje u otro tratamiento que permita su reutilización, de tal manera que puedan ser utilizados como mejora del sustrato: 10 puntos.
Se otorgará los 10 puntos a quien presente una declaración expresa de que se realizará dicho tratamiento.
• Capacidad de respuesta a las necesidades: dado que ante pequeños desprendimientos y caídas de árboles hay que actuar con inmediatez, el licitador deberá especificar en cuántos horas realizará dichas labores, sin que tengan coste alguno para el Ayuntamiento: se valorará con 10 puntos la empresa cuyo tiempo de reacción sea menor y las demás propuestas se valorarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Valor Oferta Más Ventajosa Puntuación Oferta Presentada= x 10
Valor Oferta Presentada
Lote 2: Mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales.
A. Criterios evaluables mediante fórmula matemática
• Oferta económica: 80 puntos
La puntuación se otorgará con arreglo a la siguiente fórmula:
Valor Oferta Más Ventajosa Puntuación Oferta Presentada= x 80
Valor Oferta Presentada
B.- Criterios cuantificables automáticamente: 20 puntos.
• Tratamiento de los residuos vegetales mediante compostaje u otro tratamiento que permita su reutilización, de tal manera que puedan ser utilizados como mejora del sustrato: 10 puntos.
Se otorgará los 10 puntos a quien presente una declaración expresa de que se realizará dicho tratamiento
• Suministro, colocación y reposición durante el año de arbustos decorativos, plantas y flores de temporada en los jardines, parterres y jardineras del municipio: se valorará con 10 puntos la empresa que oferte el mayor número de arbustos, plantas y flores, y las demás propuestas se valorarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Valor Oferta Más Ventajosa Puntuación Oferta Presentada= x 10
Valor Oferta Presentada
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Admisibilidad de Variantes
No se admiten variantes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas anormalmente bajas
Cuando en aplicación de los parámetros establecidos en los criterios de valoración de las ofertas, alguna de ellas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a los licitadores afectados un plazo de 5 días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El carácter anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
CRITERIO | PARÁMETRO |
Oferta Económica | Rebaja del precio (sin IVA) superior al 25% |
Recibidas las justificaciones, la Mesa solicitará un informe al Arquitecto Técnico municipal que analice detalladamente las motivaciones que haya argumentado el licitador para poder mantener su oferta.
En todo caso, se rechazarán las ofertas si se comprueba que son que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
A la vista de las justificaciones de los contratistas cuya oferta haya sido clasificada como desproporcionada y del informe técnico municipal que las analice, la Mesa de Contratación, propondrá al órgano de contratación motivadamente la admisión de la oferta o su exclusión. En la valoración de las ofertas no se incluirán las proposiciones declaradas desproporcionadas o anormales hasta tanto no se hubiera seguido el procedimiento establecido en el art 149 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de y, en su caso, resultara justificada la viabilidad de la oferta.
Cuando resulte adjudicataria del contrato una empresa que resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad, de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se presentará una garantía complementaria del 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, excluido el IVA.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Preferencias de Adjudicación en caso de Empates
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará integrada del siguiente modo: Presidente: El Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx
Vocales: La Secretaria-Interventora
Secretaria de la Mesa: Una funcionaria del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil siguiente tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 09:00 horas, con el objeto de proceder a la apertura de los archivos electrónicos «A» y calificar la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si realizada la apertura del archivo electrónico A, la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación contenida en los mismos, o considerase necesaria alguna aclaración sobre dicha documentación, concederá un plazo de tres días hábiles para que los licitadores que hayan incurrido en dichos defectos u omisiones procedan a realizar las correcciones, subsanaciones o aclaraciones procedentes.
Seguidamente, la Mesa procederá a la apertura y examen del archivo electrónico «B», que contiene los criterios cuantificables automáticamente que se puntuarán en orden decreciente.
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación es automática, la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de Documentación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 140.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la mejor oferta deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del precio final ofertado excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 110 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido [un año/6 meses] desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 110.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Siendo el contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización del contrato en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
La formalización del contrato se publicará, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Condiciones Especiales de Ejecución del Contrato
Se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx:
1.- Cumplimiento de la normativa.- La contratista, en ejecución del contrato, cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión Europea, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las
disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado. Asimismo, realizará la pertinente declaración responsable de aplicación de dicha normativa a la hora de elaborar la oferta, según el tenor al respecto referido en el ANEXO II, de DECLARACIÓN RESPONSABLE.
2.- Obligación de respetar los derechos laborales básicos y cumplimiento de las convenciones fundamentales de la OIT.- La contratista asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes, según el tenor al respecto referido en el ANEXO 2, de DECLARACIÓN RESPONSABLE
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Personal (Subrogación)
De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la empresa adjudicataria deberá asumir en el contrato (y cumplimentar el Anexo III) a todo el personal que actualmente viene prestando el servicio objeto del contrato que nos ocupa, en concreto el Lote 2, y que aparece reseñado en los anexos correspondientes a la subrogación, quedando subrogada en los derechos y obligaciones laborales que tenía la anterior empresa adjudicataria.
El personal a subrogar incluye también a las personas trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de IT, permiso por maternidad, invalidez provisional, excedencia o vacaciones.
El Ayuntamiento de Sopuerta no se hace responsable de la veracidad de los datos contenidos en la información facilitada, y serán las propias empresas licitadoras las que deberán comprobar la procedencia de la subrogación, de conformidad con la normativa laboral de aplicación, así como las circunstancias laborales del personal a subrogar.
El Ayuntamiento de Sopuerta no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal de la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato, ni al término del mismo, siendo por cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que naciera con ocasión de este contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Derechos y Obligaciones de las Partes
23.1.- Obligaciones del adjudicatario/s y del Ayuntamiento de Sopuerta.
- El adjudicatario/s deberá realizar los trabajos objeto del contrato en el tiempo, los horarios y los lugares fijados en el contrato, de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración, no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin autorización expresa de la Administración.
- El adjudicatario/s está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, en los convenios colectivos en vigor aplicables al objeto del contrato, de Seguridad Social, y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El personal que contrate y adscriba al servicio no guardará relación alguna con el Ayuntamiento de Sopuerta.
- El adjudicatario/s queda obligado a aportar para la realización de los trabajos encomendados los equipos y medios materiales y humanos que sean precisos para su correcta ejecución, asumiendo todos los costes derivados de la dependencia de dicho personal, que, en ningún caso, tendrá vinculación de naturaleza administrativa o laboral con el Ayuntamiento, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el mencionado personal. Deberá cubrir todas las ausencias, incluidas las bajas y las vacaciones que se produzcan durante la ejecución del contrato.
- El adjudicatario/s queda obligado a dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de Sopuerta de cuantas incidencias se produzcan en la prestación del servicio prestado y a notificar al Ayuntamiento, en el menor tiempo posible, y dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan, las altas y bajas del personal que adscriba para la prestación del servicio concertado.
- El adjudicatario/s será responsable de los daños tanto materiales como personales que, a consecuencia de la prestación del servicio, se ocasionen a terceros, debiendo suscribir un seguro de “todo riesgo”, así como un seguro de responsabilidad civil general y patronal que asegure los riesgos profesionales por una cuantía mínima de 300.000 €. Se trata, en definitiva, de que el adjudicatario tenga un seguro en vigor que cubra los daños a terceros
-. El adjudicatario/s permitirá en cualquier momento, la inspección técnica y económica del Ayuntamiento sobre la gestión del servicio, a fin de comprobar que el funcionamiento se ajusta a lo establecido en el contrato y es acorde a las disposiciones legales vigentes.
- Todos los tributos, nacionales, autonómicos y locales que graven la actividad objeto del contrato serán de cuenta y cargo del adjudicatario.
- Serán por su cuenta del adjudicatario/s, y deberá pedirlas a su nombre, la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para l correcta prestación del servicio.
- Deberá acudir a cuantas reuniones de trabajo o informativas se estimen necesarias, sin derecho de pago suplementario y sin que repercutan en el horario del servicio.
- El adjudicatario/s queda obligado a elevar informe al Ayuntamiento de Sopuerta de los resultados obtenidos con la prestación del servicio, sin perjuicio de la permanente facultad de inspección de la Administración Municipal.
- El adjudicatario/s queda obligado a designar al empleado o representante con quien deben llevarse a cabo las correspondientes relaciones entre el Ayuntamiento y el adjudicatario.
- Será por cuenta del adjudicatario/s, y deberá solicitarlas a su nombre, la obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas para la correcta prestación del servicio.
- El adjudicatario/s estará obligado a observar las prescripciones sanitarias y cumplir las órdenes del Ayuntamiento para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas al público.
- El adjudicatario/s estará obligado en caso de huelga o cierre patronal a poner a disposición de la Alcaldía todo el material y elementos adscritos al servicio, haciéndose cargo también del personal que le fuera asignado por dicha autoridad para la continuidad en la prestación, debiendo, en todo caso, avisar al Ayuntamiento de Sopuerta con una antelación mínima de 48 horas de los hechos aludidos.
- El adjudicatario/s estará obligado a uniformar adecuadamente al personal, para que en todo momento, su aspecto sea decoroso. Todos los uniformes deberán llevar el anagrama del adjudicatario, así como los vehículos y la maquinaria.
- El adjudicatario/s se compromete a retirar a aquellas personas que hubiese destinado al servicio y hubieren incurrido en falta con el público o fuesen poco cuidadosos en el desempeño de sus funciones.
23.2 Abonos al contratista
El pago del trabajo o servicio se efectuará a la realización del mismo previa presentación de factura debidamente conformada, y Acta de Recepción cuando proceda.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la Disposición adicional trigésimo segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es .
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es .
c) Que el destinatario es .
d) Que el código DIR3 es .
e) Que la oficina contable es .
f) Que el órgano gestor es .
g) Que la unidad tramitadora es .
El adjudicatario/s deberá presentar la factura en un registro administrativo en el plazo de 30 días desde la fecha de la prestación, en el caso de servicios de tracto sucesivo las facturas deberán presentarse en el plazo máximo de 10 días desde la realización de la prestación en el periodo de que se trate. La factura deberá presentarse en formato electrónico en los supuestos que fija la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso a la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas del Sector Público, en estos casos la presentación de la factura en el Punto General de Acceso equivale a la presentación en un registro administrativo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de los servicios prestados con lo dispuesto en el contrato, sin perjuicio de lo establecido en el en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Por otra parte, la Administración deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
23.3. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El adjudicatario/s está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
23.4. Plazo de garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
En todo caso, para proceder a la devolución de la garantía será requisito indispensable la inexistencia de recursos pendientes de resolución en relación con liquidaciones tributarias cobradas y generadas en el ámbito de los servicios prestados en el presente contrato.
23.5 Programa de trabajo
El adjudicatario/s en un plazo de un mes desde la firma de contrato deberá presentar un programa de funcionamiento o plan de tareas detallando todo lo relacionado con la forma de ejecutar el contrato y que deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento podrá solicitar los cambios o aclaraciones que considere oportunas sobre el programa de funcionamiento o plan de tareas y sobre la forma de llevar a cabo el contrato.
En los programas de funcionamiento o planes de tareas, que deberán ser aprobados por el Ayuntamiento, se indicará el organigrama dispuesto por la empresa para este servicio, señalando el personal que realizará los trabajos, el modo de ejecución, el número de personas, conocimientos, horarios, frecuencia de supervisiones, maquinaria, útiles, fichas de características de los productos a utilizar y el desarrollo cronológico de tareas previsto, así como cualquier otra cuestión o aclaración que sea solicitada por el Ayuntamiento.
23.6 Gastos exigibles al contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, de la formalización del contrato, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
23.7. Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones
El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Subcontratación
Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias de los lotes objeto del contratación en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La subcontratación deberá realizarse cumpliendo los requisitos básicos siguientes:
a) Comunicación previa y por escrito al Ayuntamiento del adjudicatario de los datos siguientes en relación con cada subcontrato que pretenda realizar:
-Identificación del subcontratista, con sus datos de personalidad, capacidad y solvencia.
-Identificación de las partes del contrato a realizar por el subcontratista.
-Importe de las prestaciones a subcontratar.
b) No podrá subcontratarse con personas o empresas inhabilitadas para contratar con la Administración ni carentes de la capacidad, solvencia y habilitación profesional precisa para ejecutar las prestaciones concretas que se subcontratan.
c) El contratista que subcontrate deberá comprobar con carácter previo al inicio de los trabajos que subcontrate, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que vayan a realizar los trabajos en cuestión en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
d) El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
e) Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Ayuntamiento, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato, sin que el conocimiento por parte del Ayuntamiento de la existencia de subcontrataciones altere la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
f) El contratista deberá abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones que realicen como mínimo en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para garantizar tal cumplimiento, con cada facturación al Ayuntamiento deberá el contratista aportar el justificante del pago de los trabajos realizados en el mes anterior por las empresas o autónomos que haya subcontratado en el marco del presente contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Modificaciones del Contrato
Conforme al artículo 203 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, este contrato administrativo sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la subsección 4ª y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 con las particularidades previstas el artículo 207. En estos casos, las modificaciones serán obligatorias para el contratista.
El contrato podrá ser modificado en los siguientes supuestos:
1.- Por razón del incremento de los caminos municipales, zonas verdes, jardines y cementerios municipales y cuyo mantenimiento pueda encargarse a la empresa adjudicataria del contrato. El nuevo precio se calculará por referencia a los precios adjudicados.
2.- Por disminución de los caminos municipales, zonas verdes, jardines y cementerios municipales . El nuevo precio se calculará por referencia a los precios adjudicados.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista, el cual quedará obligado al a actualización del programa de trabajo.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Sucesión en la Persona del Contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Lex 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Xx xbligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifique el cumplimiento de las condiciones de la subrogación.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el mismo, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Cesión del Contrato
El contrato podrá ser objeto de cesión con los límites y requisitos del artículo 214 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Penalidades por Incumplimiento
28.1 Penalidades por demora
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por el órgano de contratación
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo
193.3 LCSP: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
28.2 Penalidades por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación
Se consideran muy graves los incumplimientos por parte del adjudicatario de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas particulares.
Estos incumplimientos serán causa de resolución del contrato, salvo que se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato no resulta conveniente para el interés del servicio en cuestión, en cuyo caso se sustituirá por la penalización correspondiente.
Estos incumplimientos contractuales muy graves conllevarán la imposición de las penalidades coercitivas del 2% del precio de adjudicación IVA excluido, por cada infracción y/o día de incumplimiento de plazos en función de gravedad, reincidencia y mala fe en la comisión de la infracción.
El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones establecidas en la cláusula 22 en materia de subcontratación, conllevará una penalización del 5% del importe de lo subcontratado, siendo su reiteración causa de resolución del contrato.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquier otra de sus obligaciones contractuales o su cumplimiento defectuoso, conllevará igualmente una multa coercitiva del 2% del precio del contrato, en función de su mayor o menor gravedad y reincidencia.
Las penalizaciones que se impongan al adjudicatario son independientes de la obligación del contratista de indemnizar por los daños y perjuicios que su incumplimiento ocasione al Ayuntamiento o a terceros con derecho a repetir contra el Ayuntamiento.
En el caso de incumplimientos por parte del adjudicatario de aspectos de su oferta, la indemnización que se exigirá al contratista incorporará la diferencia que en su caso haya existido entre su oferta y la del siguiente contratista al que se hubiese adjudicado el contrato sin tener en cuenta el criterio que no ha cumplido el adjudicatario.
28.3 Imposición de penalidades
Para la imposición de estas penalizaciones e indemnizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de 5 días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable
municipal del servicio e informe jurídico, por el Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa.
El inicio del expediente para la imposición de estas penalidades por el Ayuntamiento se realizará en el momento en que tenga conocimiento por escrito de los hechos. No obstante, si se estima que el incumplimiento no va a afectar a la ejecución material de los trabajos de manera grave o que el inicio del expediente de penalización puede perjudicar más a la marcha de la ejecución del contrato que beneficiarla, podrá iniciarse dicho expediente en cualquier momento anterior a la terminación del plazo de garantía del contrato.
Las penalidades e indemnizaciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de los pagos correspondientes que el Ayuntamiento tenga pendientes de abonar al contratista. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Además el contrato podrá ser resuelto por el órgano de contratación cuando se produzcan incumplimiento del plazo total o de los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con la cláusula 30.
Asimismo serán causas de resolución del contrato al amparo del artículo 211 f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público las establecidas como obligaciones esenciales por el órgano de contratación.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. Responsable del Contrato
En el acuerdo de adjudicación del contrato se designará un responsable de la ejecución del contrato, con las funciones que se prevén en el artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en concreto las siguientes:
— Realizar el seguimiento material de la ejecución del contrato, para constatar que el contratista cumple sus obligaciones de ejecución en los términos acordados en el contrato.
— Verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario en materia social, fiscal y medioambiental, y en relación con los subcontratistas si los hubiera, así como el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato que supongan la aportación de documentación o la realización de trámites de tipo administrativo.
— Solucionar cualquier incidente que surja en la ejecución del objeto del contrato, sin perjuicio de su resolución por el órgano de contratación por el procedimiento contradictorio que establece el artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
— Dar al contratista las instrucciones oportunas para asegurar el efectivo cumplimiento del contrato en los términos pactados, que serán inmediatamente ejecutivas en cuanto puedan afectar a la seguridad de las personas o cuando la demora en su aplicación pueda implicar que devengan inútiles posteriormente en función del desarrollo de la ejecución del contrato; en los demás casos, y en caso de mostrar su disconformidad el adjudicatario, resolverá sobre la medida a adoptar el órgano de contratación, sin perjuicio de las posibles indemnizaciones que puedan proceder.
— Proponer la imposición de penalidades por incumplimientos contractuales.
— en los expedientes de reclamación de daños y perjuicios que haya suscitado la ejecución del contrato, emitir el informe técnico del responsable del servicio.
CLÁUSULA TRIGESIMOPRIMERA. Unidad encargada del Seguimiento y Ejecución
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria de los dos lotes objeto del contrato será la Brigada de Obras y Servicios del Ayuntamiento.
CLÁUSULA TRIGESIMOSEGUNDA. Confidencialidad y tratamiento de datos
32.1 Confidencialidad
La empresa adjudicataria (como encargada del tratamiento de datos) y su personal en cumplimiento de los principios de integridad y confidencialidad deben tratar los datos personales a los que tengan acceso de forma que garanticen una seguridad adecuada incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).
Esta obligación es complementaria de los deberes xx xxxxxxx profesional y subsistirá aunque haya finalizado el contrato con el responsable del tratamiento de los datos (Ayuntamiento).
32.2 Tratamiento de Datos
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la
presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.
CLÁUSULA TRIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter de contrato administrativo de servicios sujeto a regulación armonizada y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Xecreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
Sopuerta, 6 xx xxxxx xx 0000
XXXXX X:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PARA CONTRATAR.
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con DNI n.º , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la Entidad , con domicilio con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales y mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de obras, en concreto:
Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
Que, en su caso, está debidamente clasificada la empresa o que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Que no está incurso en una prohibición e incompatibilidad para contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Que la dirección de correo electrónico habilitada en que efectuar las notificaciones es .
TERCERO.- Que la citada sociedad está dada de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración contratante, o las tiene garantizadas.
CUARTO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
QUINTO.- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
ANEXO II:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
D/Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, , n.º , con DNI n.º , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio o en representación de la Entidad , con domicilio con NIF n.º , a efectos de su participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión europea, el Derecho Nacional, los Convenios Colectivos o por las Disposiciones de Derecho Internacional medioambiental , social y laboral que vinculen al Estado.
SEGUNDO. Que asume la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial las siguientes,
Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.
Las Convenciones 87 y 98, relativas a la libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.
La Convención 100, relativa a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.
La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión pública, extracción nacional u origen social.
La Convención 138, relativa a la abolición de la explotación y el trabajo infantil.
La Convención 182, relativa a la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
ANEXO III
MODELO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
D/Xx mayor de edad, con D.N.I. nº
y domicilio en , en representación de la empresa , C.I.F.
, con domicilio social en , C.P.
. Teléfono
DECLARA:
Que conoce el contenido de los pliegos y se compromete a subrogar al personal que se halla en la situación que se menciona en los ANEXO IV del presente pliego de cláusulas prticulares, tomando como referencia la relación que se facilita con tal finalidad.
Xxxxx, fecha y firma de la persona que tiene la representación legal para la presentación de la oferta.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
ANEXO IV DATOS SUBROGACIÓN
CONVENIO COLECTIVO DE JARDINERÍA
TRABAJADOR | DNI | CATEGORIA PROFESIONAL | ANTIGÜEDAD | TIPO DE CONTRATO | JORNADA |
1 | 00000000X | Oficial Conductor Jardinería | 15/02/2017 | 100 | s/ convenio de lunes x xxxxxxx |
2 | 14698106W | Auxiliar de jardinero | 05/03/2008 | 401 | 39 horas semanales de lunes x xxxxxxx |
ANEXO V
CERTIFICADO DE ENTIDAD ASEGURADORA
(Compañía de Seguros) con oficina en
nº de NIF Mercantil de .
CERTIFICA:
inscrita en el Registro
Que la empresa con domicilio social en
y nº de NIF tiene contratado un seguro de “todo riesgo”, así como un seguro de responsabilidad civil general
y patronal por una cuantía de €, y el límite mínimo de
indemnización por siniestro es de €, por lo que cumple con lo recogido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares aprobado por el Ayuntamiento de Sopuerta y que rige el contrato de “Servicio de mantenimiento y desbroce de los márgenes de los caminos municipales y mantenimiento de zonas verdes, jardines y cementerios municipales”.
Que dentro de las condiciones y términos de la/s póliza/s, se considera asegurado adicional el Ayuntamiento de Sopuerta durante los trabajos a realizar.
Que la citada cobertura está garantizada mediante póliza/s nº
que se encuentran en vigor y al corriente de pago.
Emitido en a de 2019.
(Compañía de Seguros) Fdo: