EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2017.
EXTRACTO DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 6 DE OCTUBRE DE 2017.
Aprobación de las actas de las sesiones ordinaria y extraordinaria y urgente celebradas los días 22 y 29 de septiembre de 2017, respectivamente.
1.- Comunicaciones Oficiales.
ALCALDÍA
2.- Aprobar convenio de colaboración con la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, para la adhesión al Modelo de Gobierno Electrónico para la Administración Local de Andalucía a través de la Plataforma MOAD.
A C U E R D O
ÚNICO.- Aprobar la firma del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Administración de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxxxxx para su adhesión al Modelo de Gobierno Electrónico para la Administración Local de Andalucía a través de la plataforma MOAD. Se acompaña como Anexo a la presente propuesta borrador del Convenio de Colaboración a celebrar.
El texto del convenio a que se hace referencia se encuentra en el expediente correspondiente.
3.- Aprobar gasto y adjudicar el contrato de servicio de mantenimiento de los equipos RADWARE, año 2018.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar el gasto del servicio cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa.
SEGUNDO: Asumir el compromiso de consignar en los presupuestos 2018 y 2019 un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad, quedando supeditada la ejecución del contrato en dichos ejercicios a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación.
Ejercicio Presupuestario | Importe total imputable |
Anualidades | Importes |
2018 | 3.836,29 € |
2019 | 348,75 € |
TERCERO: El contrato Servicios a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001235.
Objeto: Contrato menor de mantenimiento de los equipos RADWARE correspondiente al año 2018 (Ref.:26/17 AG).
Cuantía del Contrato: 3.458,71 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 726,33 €.
Importe total: 4.185,04 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.21600/18 | 3.836,29 Euros |
90003.92017.21600/19 | 348,75 Euros |
Adjudicatario: FUJITSU TECHNOLOGY SOLUTIONS, S.A. (XXXXXX).
Plazo de ejecución: 1 año (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018). Procedimiento y forma de adjudicación: Menor, con fiscalización previa.
Artículo aplicable: Artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 138.3.
CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA0002189-ITAS.
CUARTO: Incorporar al disponible de las partidas correspondientes los saldos que se indican al haberse generado una economía respecto al gasto autorizado.
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.21600/18 | 3.040,54 Euros |
90003.92017.21600/19 | 276,42 Euros |
4.- Aprobar gasto y adjudicar el contrato de servicio de mantenimiento de licencias de uso de NETWORKER, año 2018.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar el gasto del servicio cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa.
SEGUNDO: Asumir el compromiso de consignar en los presupuestos 2018 y 2019 un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad, quedando supeditada la ejecución del contrato en dichos ejercicios a la efectiva consignación presupuestaria de las cantidades necesarias para su financiación.
Ejercicios Presupuestarios | Importes total imputables |
Anualidades | Importes |
2018 | 12.622,32 € |
2019 | 1.147,48 € |
TERCERO: El contrato servicios a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001243.
Objeto: Mantenimiento de las licencias de uso de NETWORKER del Ayuntamiento xx Xxxxxxx para 2018. (Ref. 28/17 AG).
Cuantía del Contrato: 11.380,00 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 2.389,80 €.
Importe total: 13.769,80 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.21600/18 | 12.622,32 Euros |
90003.92017.21600/19 | 1.147,48 Euros |
Adjudicatario: PROSOL INGENIERIA, S.L. (CIF.: XXXXXX).
Plazo de ejecución: 1 año. Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Procedimiento y forma de adjudicación: Menor, con fiscalización previa.
Artículo aplicable: Artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 138.3.
CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA-0002189-ITAS.
CUARTO: Incorporar al disponible de las partidas correspondientes los saldos que se indican al haberse generado una economía respecto al gasto autorizado.
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.21600/18 | 4.015,18 Euros |
90003.92017.21600/19 | 365,02 Euros |
5.- Aprobar gasto y adjudicar el contrato de servicio de mantenimiento de licencias de VMWARE y soporte CITRIX y VMWARE, año 2018.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar el gasto del servicio cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa.
SEGUNDO: Asumir el compromiso de consignar en los Presupuestos de 2018 y 2019 los créditos por importes de 10.941,52 € y 994,68 € respectivamente, IVA incluido, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en dichas anualidades.
TERCERO: El contrato servicios a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Servicio: Instituto Tecnológico. Expte: 2017/001241.
Objeto: Mantenimiento de licencias de VMWARE y soporte CITRIX y VMWARE para 2018. (Ref.: 27/17).
Procedimiento: Contrato menor de conformidad con el artículo 118 en relación con el artículo 138.3 del TRLCSP.
Adjudicatario: TIER 1 TECHNOLOGY, S.L. (CIF.: XXXXXX).
Cuantía del Contrato: 9.864,63 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 2.071,57 €.
Importe total: 11.936,20 €. Aplicaciones presupuestarias del gasto:
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.21600/18 | 10.941,52 Euros |
90003.92017.21600/19 | 994,68 Euros |
Plazo de ejecución: 1 año (Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018). CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA-0002189-ITAS.
CUARTO: Incorporar al disponible de las partidas correspondientes los saldos que se indican al haberse generado una economía respecto al gasto autorizado.
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.21600/18 | 6.250,56 Euros. |
90003.92017.21600/19 | 568,24 Euros |
6.- Aprobar gasto y pliegos de condiciones y adjudicar el contrato de servicio de soporte de las bases de datos y servidores Oracle instalados en el ITAS.
A C U E R D O
PRIMERO: Autorizar el gasto de la contratación cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiendo la ejecución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en los ejercicios correspondientes.
SEGUNDO: Aprobar el pliego prescripciones técnicas particulares del servicio y asimismo, el pliego de cláusulas administrativas particulares en base a los
cuales deberá efectuarse la contratación y ejecución de la prestación que constituye su objeto.
TERCERO: Consignar en los presupuestos un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad.
Anualidades | Importes |
2017 | 8.410,71 euros |
2018 | 92.517,81 euros |
CUARTO: Adjudicar el contrato de servicios cuyas especificaciones se indican a continuación a favor de la empresa y por el importe que se relacionan:
Expediente: 2017/001147.
Objeto: SOPORTE DE LAS BASES DE DATOS Y SERVIDORES ORACLE INSTALADO EN EL ITAS. (Ref.20/17).
Adjudicatario: ORACLE IBÉRICA, S.R.L. (XXXXXX).
Importe de adjudicación: 83.412,00 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 17.516,52 €.
Importe total: 100.928,52 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
90003.92017.22799/17 | 8.410,71 euros |
90003.92017.22799/18 | 92.517,81 euros |
Garantía definitiva: 4.170,60.
Plazo de ejecución: 1 año (del 1 de diciembre 2017 al 30 de noviembre 2018). Procedimiento y forma de adjudicación: Negociado sin publicidad por exclusividad, en aplicación a lo dispuesto en el art. 170.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Código de la Unidad destinataria de la factura: LA0002189-ITAS.
ECONOMÍA, COMERCIO Y RELACIONES INSTITUCIONALES
7.- Renunciar al ejercicio del derecho de tanteo en la transferencia del puesto no 33 del Xxxxxxx xxx Xxxxxx.
A C U E R D O
Renunciar al ejercicio del Derecho de Tanteo, previsto en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Gestión de los Mercados de Abastos Municipales art. 16, respecto a las transferencias de los puestos que a continuación se relacionan:
EXPTE. NUM.: 79/17 P.
TRANSFERENCIA INTERESADA POR: DÑA. XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, a favor de XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX.
XXXXXXX XX XXXXXXX: XXX XXXXXX, PUESTO Nº 33.
ACTIVIDAD QUE VA A EJERCER: OBRADOR PASTELERÍA ESPECIALIZADA EN PRODUCTOS ECOLÓGICOS Y VEGETARIANOS AMPLIADA A BAR VEGANO VEGETARIANO.
IMPORTE DEL TRASPASO CONVENIDO: 1.500 €.
HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
8.- Prorrogar la encomienda a EMVISESA de los trabajos necesarios para la efectiva puesta a disposición de diversos inmuebles, para realojo temporal de las unidades familiares afectadas por la actuación renovación urbana y de rehabilitación integral del Barrio de “Los Pajaritos”.
A C U E R D O
ÚNICO.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2017, la encomienda a Emvisesa aprobada con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xx xxx xxxxxxxx necesarios para poner a disposición del Ayuntamiento 96 viviendas, garantizando el alojamiento provisional de los afectados, así como aprobar el gasto correspondiente al segundo semestre del año en curso por importe de 155.027,22 euros, no existiendo impedimento o limitación alguna a que el gasto se impute al presupuesto del ejercicio
corriente. La aplicación presupuestaria a la que podría imputarse el gasto es la 20408 93300 44908 (Realojo Barriada de los Pajaritos).
9.- Adjudicar el contrato para la enajenación de inmueble sito en X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxx.
A C U E R D O
ÚNICO.- Adjudicar el contrato que se indica, a quien se relaciona, por el importe que también se señala:
EXPEDIENTE: 2017-075.
OBJETO: Instruido para la enajenación del inmueble de propiedad municipal, sito en C/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, 1, Ático.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 75.824,78 €. IMPORTE DEL IVA: 0 €.
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN: 76.005 €. IMPORTE DEL IVA: 0 €.
ADJUDICATARIO: Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto.
10.- Adjudicar el contrato para la enajenación de inmueble sito en X/ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxx.
A C U E R D O
ÚNICO.- Adjudicar el contrato que se indica a quien se relaciona por el importe que también se señala:
EXPEDIENTE: 2017-076.
OBJETO: Instruido para la enajenación del inmueble de propiedad municipal, sito en X/ Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxx.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: 47.983,24 €. IMPORTE DEL IVA: 0 €.
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN: 55.322 €. IMPORTE DEL IVA: 0 €.
ADJUDICATARIO: D. Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxx. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto.
11.- Incluir en el Inventario General de Bienes y Derechos la finca que constituye la ASEL-DM-02 (Avda. Miraflores nº 15 y 17, con fachada a C/ Los Xxxxxxxx) y dos derechos de servidumbre.
A C U E R D O
ÚNICO: Incluir en el Inventario General de Bienes y Derechos del Ayuntamiento xx Xxxxxxx la finca ASEL-DM-02, y dos derechos de servidumbre que tiene constituidos dicha finca a su favor, cuya cesión gratuita al Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en cumplimiento de Convenio Urbanístico, fue aceptada por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 4 de noviembre de 2016, según se especifica a continuación:
- Denominación: Parcela ASEL-DM-02.
- Código de Bien: 49947-GPA.
- Superficie: 609,83 metros cuadrados.
- Calificación Urbanística: Zona verde.
- Lindes:
- Norte: Nave calificada SIPS en ASE- DM- 02.
- Sur: Edificio de viviendas y a su través C/ Los Xxxxxxxx.
- Este: Edificio de Viviendas y a su través Xxxx. Xxxxxxxxxx.
- Xxxxx: Viviendas de Calle La Xxxxx.
- Título: Escritura de cesión gratuita otorgada ante Notario, el 27-09-2016, por INNOVACIÓN EN DESARROLLOS URBANOS DEL SUR, S.A.U., a
favor del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en cumplimiento de Convenio Urbanístico.
- Situación patrimonial: Propiedad.
- Naturaleza: Dominio Público
- Uso: Público, común general.
- Titular: Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
- Inscripción: Registro de la Propiedad nº 15 xx Xxxxxxx. Tomo 2.149, libro 2.148, folio 175, finca 88.200, inscripción 1ª.
- SERVIDUMBRES: Tiene constituidas a su favor las dos servidumbres, libres de cargas y gravámenes, que a continuación se describen que gravan las 266 fincas regístrales, números del 88.306 al 88.572 ambos inclusive del registro de la propiedad xx Xxxxxxx n° 15 (predios sirvientes):
1- Servidumbre de paso. Código de Bien: 49948- GPA.
Contenido: Se constituye una servidumbre permanente y perpetua de paso de carácter real sobre los dos pasajes cubiertos ubicados en la planta baja del predio sirviente, de personas para el uso público general y de vehículos para mantenimiento prestación de servicios necesarios y emergencias en garantía de la segundad ciudadana.
2- Servidumbre de acueducto. Código de Bien: 49949- GPA.
La servidumbre tiene por objeto todas las instalaciones necesarias para el suministro, acometidas, arquetas, canalizaciones de fontanería, saneamiento, electricidad o cualquier otra que pudiera ser necesaria o útil para la adecuada funcionalidad al uso público del predio dominante; instalaciones que se ubicarán y discurrirán por el techo de la planta primera de sótano del predio sirviente.
12.- Conceder unidades de enterramiento en el Cementerio de San Xxxxxxxx.
A C U E R D O
ÚNICO.- Conceder a los interesados que se relacionan a continuación, la concesión de las unidades de enterramiento en el Cementerio de San Xxxxxxxx, que igualmente se indican, conforme a las condiciones que figuran en el artículo 23 y 26 de la Ordenanza Reguladora de los Servicios Funerarios y del Cementerio de San Xxxxxxxx en el término municipal xx Xxxxxxx. Igualmente conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerios, Conducción de Cadáveres y Otros Servicios Funerarios de Carácter Municipal.
CONCESIONES POR EL PLAZO DE 75 AÑOS
1.- Expte. Núm.: 33/2.017
Concesionarios: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx y X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Datos del enterramiento: Sepultura de Tierra sita en X/ Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxx 0x, xx 12, derecho.
2.- Expte. Núm.: 81/2.017
Concesionarios: D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx y D. Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxx.
Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 74, nº 96.
CONCESIONES POR EL PLAZO DE 50 AÑOS
1.- Expte. Núm.: 26/2.016
Concesionarios: Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx (menor de edad), D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx,
D. Xxx Xxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (menor de edad).
Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 73, nº 2, derecha.
2.- Expte. Núm.: 10/2.017
Concesionarios: D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 72, nº 105, izquierdo.
3.- Expte. Núm.: 85/2.017
Concesionarios: D. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 72, nº 212, izquierdo.
4.- Expte. Núm.: 88/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 74, nº 176.
5.- Expte. Núm.: 93/2.017
Concesionarios: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 72, nº 14, izquierdo.
6.- Expte. Núm.: 100/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx. Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 68, nº 88, derecho.
7.- Expte. Núm.: 109/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Datos del enterramiento: Cuatro (4) metros cuadrados entre las calles San Xxxxxx y San Xxxxx.
CONCESIONES POR PLAZO DE 25 AÑOS
1.- Expte. Núm.: 180/2.016
Concesionarios: D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Datos del enterramiento: Sepultura de Tierra sita en C/ San Xxxxxxxxx, nº 4, derecho.
2.- Expte. Núm.: 21/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, D. Xxxx Xx Xxxxxxx Xxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Datos del enterramiento: Sepultura de Pared sita en X/ Xxx Xxxxx, xx 000, izquierdo.
3.- Expte. Núm.: 78/2.017
Concesionarios: D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Datos del enterramiento: Nueve (9) metros cuadrados en la calle Santísima Trinidad.
4.- Expte. Núm.: 82/2.017
Concesionarios: Xx. Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 72, nº 74, izquierdo.
5.- Expte. Núm.: 86/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx y X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Datos del enterramiento: Sepultura de Pared sita en X/ Xxx Xxxxx, xx 00, derecho.
6.- Expte. Núm.: 89/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Xx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 72, nº 108, izquierdo.
7.- Expte. Núm.: 91/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx y
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 57, nº 1050.
8.- Expte. Núm.: 92/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx-Xxxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx xxx Xxxxxx Blanco de la Xxxxxx.
Datos del enterramiento: Osario sito en Grupo 67, nº 753, derecho.
9.- Expte. Núm.: 99/2.017
Concesionarios: Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Datos del enterramiento: Sepultura de Tierra sita en C/ Cristo de la Expiración, Grupo 2º, nº 10, izquierdo.
10.- Expte. Núm.: 102/2.017
Concesionarios: D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx, X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx,
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, X. Xxxx Xx Xxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, D. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxx, D. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, X. Xxxxx de la Xxx Xxxxx, Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, X. Xxxxx de la Xxx Xxxx, Xx. Xxxxxx de la Xxx Xxxx, Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx da Xxxxx Xxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxxx da Xxxxx Xxxx.
Datos del enterramiento: Sepultura de Tierra sita en C/ San Xxxxxxxxx, nº 89, izquierdo.
11.- Expte. Núm.: 106/2.017
Concesionarios: D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx y Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxx Quinta.
Datos del enterramiento: Sepultura de Pared sita en X/ Xxx Xxxxx, xx 000, izquierdo.
12.- Expte. Núm.: 108/2.017
Concesionarios: Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xx. Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Datos del enterramiento: Sepultura de Tierra sita en C/ San Xxxxx, Grupo 4º, nº 53, izquierdo.
13.- Expte. Núm.: 112/2.017
Concesionarios: X. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Datos del enterramiento: Sepultura de Tierra sita en C/ Santa Victoria nº 14.
SEGURIDAD, MOVILIDAD Y FIESTAS MAYORES
13.- Reconocimiento de obligación derivado de la prestación de un servicio.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar el gasto y reconocer la obligación, a efectos del pago de la factura que a continuación se menciona, a favor del acreedor y por los servicios efectuados que, asimismo, se relacionan:
EXPTE: 75/17
OBJETO: Pago de factura a CLECE S.A., derivada del Servicio de Coordinación Operativo Municipal (CECOPAL) o Centro de Coordinación Operativo (CECOP), prestado durante los días 1 al 8 de enero de 2017.
ADJUDICATARIO: CLECE S.A. (XXXXXX) IMPORTE DEL GASTO: 8.204,70 €.
Nº FACTURA CONCEPTO IMPORTE
692300000817FAC Servicio de Coordinación
Operativo (CECOPAL) o Centro de Coordinación Operativo (CECOP)
8.204,70 €
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 40200.13001.22799.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Intervención General, al objeto de que proceda al abono de la factura indicada.
BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
14.- Reconocimiento de obligación derivado de la prestación de un servicio.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos por el Servicio de Ayuda a Domicilio prestado en las Zonas de Trabajo Social Casco- Antiguo, Xxxxxx-Los Remedios y Este, por la empresa Clece S.A. con CIF XXXXXX, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 o 31 xx xxxxx de 2017 respectivamente, por los importes que a continuación se indican, aprobando asimismo las obligaciones de pago de las indemnizaciones sustitutivas que se describen, de conformidad con la Base 20ª de Ejecución del Presupuesto Municipal
en vigor del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en relación con el artículo 26 y 60.2 del Real Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx:
Nº FACTURAS | IMPORTE | PERIODO | |
027720059617FAC | 13.680,26 € | Enero | |
027720059917FAC | 270.198,53 € | Enero | |
027720060117FAC | 89.128,97 € | Enero | |
027720059717FAC | 14.376,87 € | Enero | |
027720060017FAC | 391.779,21 € | Enero | |
027720059817FAC | 123.618,82 € | Enero | |
027720106717FAC | 12.052,06 € | Febrero | |
027720107017FAC | 266.864,97 € | Febrero | |
027720107717FAC | 85.403,22 € | Febrero | |
027720106817FAC | 13.197,68 € | Febrero | |
027720107117FAC | 379.419,85 € | Febrero | |
027720107617FAC | 116.936,36 € | Febrero | |
027720153917FAC | 14.720,97 € | 1-31 Marzo | |
027720202317FAC | 268.633,82 € | 1-31 Marzo | |
027720154117FAC | 84.089,32 € | 1-31 Marzo | |
027720202017FAC | 7.339,51 € | 1-15 Marzo | |
027720229717FAC | 185.098,28 € | 1-15 Marzo | |
027720229817FAC | 56.146,01 € | 1-15 Marzo | |
TOTAL | 2.392.684,71 | ||
SEGUNDO: Aprobar | los | gastos a los que | ascienden las indemnizaciones |
descritas en el acuerdo anterior, a favor de la empresa Clece S.A. con CIF XXXXXX, imputándolos a las aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
IMPORTE | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
13.680,26 € | 60101-23122-2279960 |
270.198,53 € | 60101-23123-2279960 |
89.128,97 € | 60101-23122-22799 |
14.376,87 € | 60101-23122-2279960 |
391.779,21 € | 60101-23123-2279960 |
123.618,82 € | 60101-23122-22799 |
12.052,06 € | 60101-23122-2279960 |
266.864,97 € | 60101-23123-2279960 |
85.403,22 € | 60101-23122-22799 |
13.197,68 € | 60101-23122-2279960 |
379.419,85 € | 60101-23123-2279960 |
116.936,36 € | 60101-23122-22799 |
14.720,97 € | 60101-23122-2279960 |
268.633,82 € | 60101-23123-2279960 |
84.089,32 € | 60101-23122-22799 |
7.339,51 € | 60101-23122-2279960 |
185.098,28 € | 60101-23123-2279960 |
56.146,01 € | 60101-23122-22799 |
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a la Intervención Municipal.
15.- Aprobar cuentas justificativas de la aplicación a sus fines, de subvenciones concedidas a diversas entidades.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar las siguientes cuentas justificativas acreditativas de la aplicación a sus fines de las siguientes subvenciones, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
EXPTE.: 48/2015 (P.S. 143.01). CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2016. Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN ASAENES.
PROYECTO: “ATENCIÓN DOMICILIARIA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA PERSONAS CON TRASTORNO MENTAL GRAVE”.
CIUDAD-DISCAPACIDAD.
IMPORTE SUBVENCIONADO: 3.410,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 3.418,01 €.
EXPTE.: 48/2015 (P.S. 143.04). CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2016.
Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN ASAENES.
PROYECTO: “ATENCIÓN Y APOYO A MENORES Y ADOLESCENTES CON ENFERMEDAD MENTAL”.
CIUDAD-MENORES Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD. IMPORTE SUBVENCIONADO: 5.493,00 €.
IMPORTE JUSTIFICADO: 5.498,68 €.
EXPTE.: 49/2015 (P.S. 6).
CONCEPTO: CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE ACCIÓN SOCIAL PARA CUBRIR NECESIDADES ALIMENTARIAS EN LA CIUDAD XX XXXXXXX.
Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: FUNDACIÓN HOSPITALARIA ORDEN DE MALTA EN ESPAÑA.
PROYECTO: “COMEDOR SOCIAL SAN XXXX DE ACRE”. IMPORTE SUBVENCIONADO: 64.000,00 €.
IMPORTE JUSTIFICADO: 64.009,01 €.
EXPTE.: 48/2015 (P.S. 8).
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2016. Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: ASOCIACIÓN DE TRANSEXUALES DE ANDALUCIA ATA-XXXXXX XXXXXX.
PROYECTO: SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO INTEGRAL EN IDENTIDAD SEXUAL Y DE GENERO PARA LA CIUDAD XX XXXXXXX. OTROS GRUPOS CON PROBLEMÁTICA ESPECÍFICA (EN SITUACIÓN O RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL).
IMPORTE SUBVENCIONADO: 4.392 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 4.410,10 €.
SEGUNDO: Dar traslado del acuerdo precedente a la Intervención y a las Entidades interesadas a los efectos oportunos.
EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDIFICIOS MUNICIPALES
16.- Ratificar resolución relativa a subvención de carácter excepcional.
A C U E R D O
PRIMERO.- Ratificar la resolución del Director General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos, nº 6718 de 28 de septiembre de aprobación de la subvención excepcional, autorización, disposición y reconocimiento del gasto a favor de la entidad “LEGADO EXPO SEVILLA” con C.I.F.: XXXXXX, para el desarrollo del “PROYECTO CONMEMORATIVO DEL XXV ANIVERSARIO DE LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL XX XXXXXXX 1992”, por importe de 31.829,72€,
imputando dicho gasto a la aplicación presupuestaria: 70101-92401-48900.
SEGUNDO.- Aprobar el Convenio de colaboración a suscribir entre el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Área de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales y la entidad “LEGADO EXPO SEVILLA”, que figura como anexo.
El texto del convenio a que se hace referencia es del siguiente tenor literal:
“CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX, ÁREA DE EDUCACIÓN, PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDIFICIOS MUNICIPALES Y LA ASOCIACIÓN LEGADO EXPO XX XXXXXXX, PARA EL DESARROLLO DEL “PROYECTO CONMEMORATIVO DEL XXV ANIVERSARIO DE LA EXPOSICIÓN UNIVERSAL XX XXXXXXX 1992”.
En la ciudad xx Xxxxxxx, a ……………………….
R E U N I D O S
De una parte, la Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada del Área de Educación, Participación Ciudadana y edificios Municipales en nombre del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, actuando en virtud de las competencias delegadas por Resolución de la Alcaldía de y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx el 8 de febrero de 2013.
Y de otra parte D. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con DNI XXXXXX en calidad de Presidente y en representación de la ASOCIACIÓN LEGADO EXPO, con C.I.F. número XXXXXX, y domicilio en xxxxx Xxxxxx xxx Xxxx xx 0, 00000 xx Xxxxxxx.
Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad necesarias para formalizar el presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen.
E X P O N E N
Que la Asociación Legado Expo Sevilla, inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía y en el Registro Municipal de Entidades, bajo el número de registro 13606 y 3645, respectivamente, cuenta entre sus fines estatutarios la divulgación y acercamiento al ciudadano, a través de diferentes actividades, a todo lo relacionado con el patrimonio heredado de la Exposición universal xx Xxxxxxx 1992 así como dar a conocer la importancia que dicho acontecimiento supuso para la ciudad xx Xxxxxxx.
Que el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en acuerdo plenario de 31 xx xxxxx de 2017, aprobó por unanimidad de todos los Grupos Políticos Municipales, acuerdo del siguiente tenor literal: “Mostrar el apoyo del Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxxx a la celebración de la Exposición Conmemorativa del XXV Aniversario de EXPO’92 que organiza la asociación Legado Expo Sevilla en el Pabellón de la Navegación xx Xxxxxxx, entre los meses xx xxxxx y octubre del 2017. Los eventos, actividades, exposiciones que se lleven a cabo deberán recoger las más diversas visiones y perspectivas que de la Exposición 92 se han desarrollado alrededor de este acontecimiento y sus consecuencias, atendiendo también a las críticas que desde diferentes enfoques han existido y existen sobre la Expo92, como reflejo de la memoria viva y diversa de nuestra historia.”
Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico, y por la envergadura del proyecto en marcha, los comparecientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes:
C L A Ú S U L A S
PRIMERA.- Constituye el objeto del presente convenio la realización de una exposición conmemorativa del XXV Aniversario de la Expo 92, con el objetivo de ofrecer a la ciudadanía un espacio que celebre la efeméride de un acontecimiento vital para comprender el presente xx Xxxxxxx y Andalucía así como servir de canal de difusión de la realidad actual de la isla de la Cartuja, que servirá como espacio de reflexión por parte de la ciudadanía y la generación de proyectos de futuro.
El objetivo principal de las actuaciones incluidas en el proyecto es realizar una exposición de tipo temporal para entender y explicar la relevancia que la Exposición Universal de 1992, tuvo, tiene y ha tenido para Sevilla, así como difundir su legado.
Los objetivos específicos reseñados en el proyecto son:
- Homenajear los 25 años de la celebración de la Exposición Universal xx Xxxxxxx.
- Ampliar los conocimientos sobre la historia de la Exposición Universal.
- Presentar la Exposición Universal en Sevilla como hito cultural, social económico tanto para la ciudad como para su territorio.
- Difundir el legado heredado por la Exposición así como la idea de respeto de ese patrimonio.
- Establecer líneas de comunicación y conocimiento entre la Isla de la Cartuja y la sociedad sevillana.
- Poner en valor de Cartuja como espacio vivo, de innovación y oportunidad de desarrollo así como de las empresas e instituciones que la conforman.
SEGUNDA.- El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx subvencionará a la Asociación Legado Expo Sevilla para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, con la cantidad de 31.829,72 €.
El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Partida: 70101 92401 48900 importe: 31.829,72 €. TERCERA.- El Ayuntamiento xx Xxxxxxx se compromete a:
a) El Ayuntamiento xx Xxxxxxx a través del Área de Educación, Participación Ciudadana y Edificios Municipales, colaborará con la ASOCIACION LEGADO EXPO SEVILLA en el mejor desarrollo del programa, especialmente en lo que concierne a la transmisión de información de las actuaciones que se desarrollen.
b) Así mismo, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se compromete a dar a conocer a los vecinos xx Xxxxxxx las actividades incluidas en proyecto que se desarrolle en ejecución del presente Convenio.
CUARTA.- De conformidad con lo establecido por la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento por el que se regulan los
procedimientos aplicables a las subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (BOP nº 161, de 14 de julio de 2005), la ASOCIACIÓN LEGADO EXPO SEVILLA se
compromete a presentar, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha en que finalice la actividad que se subvenciona en este convenio, la documentación acreditativa que justifique la aplicación de los fondos recibidos a los fines subvencionados y en concreto:
- Relación certificada expedida por el Secretario de la Asociación o por el Tesorero, donde conste el concepto del gasto, el importe y su pago.
- Declaración jurada del beneficiario de que el proyecto subvencionado ha sido ejecutado íntegramente en los términos del presente convenio.
- La ASOCIACIÓN LEGADO EXPO SEVILLA presentará a la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos una memoria detallada de la actividad objeto del presente convenio una vez concluida la misma, en la que se especificarán, entre otras cuestiones, número de participantes, objetivos logrados, etc.
- No serán admisibles como justificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines diferentes para los que fue concedida la subvención.
Todos los documentos reseñados deberán presentarse en los modelos que, serán facilitados por la Dirección General de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos.
Asimismo, recibos y facturas originales de los gastos realizados en las que deberá constar el nombre del beneficiario y que son generadas por la actividad objeto de subvención. Dichos documentos deberán reunir los requisitos que legalmente sean exigibles en relación con su contenido.
Se admitirán como gastos subvencionables los realizados para el desarrollo del programa, desde enero a diciembre de 2017, finalización de la vigencia del presente convenio.
QUINTA.- En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx (BOP nº 161, de 14 de julio de 2005), Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Bases de Ejecución del Presupuesto de 2014 y demás normativa de general aplicación.
SEXTA.- En ningún caso el Ayuntamiento xx Xxxxxxx asumirá obligación alguna de carácter laboral y de ninguna otra clase respecto al personal que la ASOCIACIÓN LEGADO EXPO SEVILLA destine a la ejecución del programa objeto del presente convenio; en tanto en cuanto, el referido personal debe ser aportado por la citada entidad a cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales, o de otra índole que puedan existir; sin que en ningún caso alcance el Ayuntamiento xx Xxxxxxx responsabilidad alguna directa o indirecta por tales conceptos.
SÉPTIMA.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa. El conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir en torno a su interpretación, modificación, resolución y efectos, corresponderá a la jurisdicción contencioso- administrativa.
OCTAVA.- El presente convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
Y estando ambas partes de acuerdo con el contenido de este documento y para que así conste y en prueba de conformidad, se firma el mismo por duplicado ejemplar en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.”
17.- Tomar conocimiento del contenido de informes ITE de diversos CEIP.
A C U E R D O
PRIMERO.- Tomar conocimiento del contenido de los informes ITE realizados por la Oficina Técnica de Edificios Municipales en los inmuebles que a continuación se relacionan:
COLEGIO | OBSERVACIONES | |
1 | CEIP Tartesos | Informe positivo |
2 | CEIP Xxxxx Xxxxxx | Informe positivo |
3 | CEIP Maestro Xxxx Xxxxxxx | Informe positivo |
SEGUNDO.- Dar traslado a la Gerencia Municipal de Urbanismo del presente acuerdo y de los informes ITES realizados por la Oficina Técnica de Edificios Municipales, a los efectos oportunos.
18.- Acuerdo relativo a la resolución del contrato de obras de “Reparación y mejora del C.E.I.P. Xxxxxx X”.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar la valoración de los daños y perjuicios ocasionados a este Excmo. Ayuntamiento, por la resolución del contrato de obras de “Reparación y mejora del C.E.I.P. Xxxxxx X, por incumplimiento culpable del contratista, por importe total de 15.363,60€, informado por la Oficina Técnica de Edificios Municipales, conforme a lo establecido en el art. 113 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 225.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
SEGUNDO.- Proceder a la incautación de la garantía definitiva depositada por la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS XXXXXXXX, S.L. en la cantidad de 7.254,12 €, conforme al artículo 100 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda de la garantía incautada.
TERCERO.- Reclamar a la empresa CONSTRUCCIONES Y REFORMAS XXXXXXXX, S.L. la cantidad cifrada en 8.109,48€, correspondiente a la diferencia restante, con el fin de hacer frente al importe total de los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con lo establecido en el art. 101.2 del TRLCSP.
CUARTO.- Dar traslado de la presente Resolución a la Intervención General y a la Tesorería Municipal.
19.- Resolver el contrato de servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de calefacción y ACS de los Colegios Públicos.
A C U E R D O
PRIMERO.- Resolver el contrato del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de calefacción y ACS de los Colegios Públicos por incumplimiento del plazo de ejecución por parte del contratista (expte 2016/001129), CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A.U, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 223, d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habiendo sólo ejecutado 12,13% del presupuesto total del mismo ascendente a 508.993,76€.
SEGUNDO.- Declarar la obligación del contratista de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento culpable del plazo de ejecución del contrato, indemnización que se hará efectiva sobre la garantía definitiva depositada de conformidad con el art. 225.3 TRLCSP y demás medios previstos.
TERCERO.- Retener cautelarmente la garantía definitiva constituida por CONCENTRA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, S.A.U hasta tanto sea resuelto el procedimiento contradictorio para cuantificar los daños y perjuicios que se hayan irrogado al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por incumplimiento del contrato objeto de este acuerdo.
CUARTO.- Reintegrar a las partidas correspondientes la parte del crédito no utilizado.
20.- Aprobar gasto y pliegos de condiciones para la contratación del suministro de materiales de carpintería xx xxxxxx para atender los trabajos de mantenimiento y conservación de las distintas dependencias municipales y colegios públicos.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar el expediente anticipado de gasto plurianual para la contratación de suministro cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiendo la ejecución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
SEGUNDO.- Aprobar el pliego prescripciones técnicas del Suministro y asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y Anexos en base a los cuales deberá efectuarse la contratación y ejecución de la prestación que constituye su objeto.
TERCERO.- Xxxxxx el compromiso de consignar en los Presupuestos un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad.
Ejercicio Presupuestario | Importe total imputable |
Anualidades | Importes |
2018 | 24.760,41 euros |
2019 | 24.760,41 euros |
CUARTO.- El contrato suministro a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001338.
Objeto: Suministro de materiales de carpintería xx xxxxxx para atender los trabajos de mantenimiento y conservación de las distintas dependencias municipales y Colegios Públicos en Sevilla.
Cuantía del Contrato: 40.926,30 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 8.594,52 €.
Importe total: 49.520,82 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
70301.32302.22199/2018 | 17.332,29 Euros |
70301.92012.22199/2018 | 7.428,12 Euros |
70301.32302.22199/2019 | 17.332,29 Euros |
70301.92012.22199/2019 | 7.428,12 Euros |
Garantía definitiva: 5% del Importe de adjudicación (IVA no incluido). Plazo de ejecución: 2 años desde la formalización.
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad. CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA0002196.
21.- Aprobar gasto y pliegos de condiciones para la contratación del suministro de materiales de albañilería para trabajos de mantenimiento y conservación de las distintas dependencias municipales y colegios públicos.
A C U E R D O
PRIMERO: Autorizar el gasto de la contratación cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa.
SEGUNDO: Aprobar el pliego prescripciones técnicas particulares del Suministro y asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en base a los cuales deberá efectuarse la contratación y ejecución de la prestación que constituye su objeto.
TERCERO: Consignar en los Presupuestos un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad.
Ejercicio presupuestario | Importe total imputable |
Anualidades | Importes |
2018 | 63.654,08 euros |
2019 | 63.660,08 euros |
Respecto a las anualidades futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habrá de someter la ejecución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CUARTO: El contrato suministro a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001321.
Objeto: Suministro de materiales de albañilería para trabajos de mantenimiento y conservación de las distintas dependencias municipales y colegios públicos.
Cuantía del Contrato: 105.218,32 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 22.095,84 €.
Importe total: 127.314,16 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
70301.32302.22199/2018 | 44.562,06 Euros |
70301.92012.22199/2018 | 19.092,02 Euros |
70301.32302.22199/2019 | 44.562,06 Euros |
70301.92012.22199/2019 | 19.098,02 Euros |
Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). Plazo de ejecución: 2 años.
Procedimiento de adjudicación: Abierto.
CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA0002196.
22.- Aprobar gasto y pliegos de condiciones para la contratación del suministro de materiales de pintura para atender las necesidades de ejecución de trabajos de mantenimiento y conservación de las distintas dependencias municipales y colegios públicos.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar el expediente anticipado de gasto y xxxxxxxxxx para la contratación del suministro cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa.
SEGUNDO: Aprobar el pliego prescripciones técnicas particulares del suministro y asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en base a los cuales deberá efectuarse la contratación y ejecución de la prestación que constituye su objeto.
TERCERO: Consignar en los Presupuestos un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad.
Ejercicio presupuestario | Importe total imputable |
Anualidades | Importes |
2018 | 39.120,58 euros |
2019 | 39.120,58 euros |
Respecto a las anualidad/es futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habrá de someter la ejecución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CUARTO: El contrato suministro a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001337
Objeto: Suministro de materiales de pintura para atender las necesidades de ejecución de trabajos de mantenimiento y conservación de las distintas dependencias municipales y colegios públicos.
Cuantía del Contrato: 64.662,12 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 13.579,04 €
Importe total: 78.241,16 € Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
70301.32302.22199/2018 | 23.472,35 Euros |
70301.92012.22199/2018 | 15.648,23 Euros |
70301.32302.22199/2019 | 23.472,35 Euros |
70301.92012.22199/2019 | 15.648,23 Euros |
Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). Plazo de ejecución: 2 años.
Procedimiento de adjudicación: Abierto.
CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA0002196.
23.- Aprobar gasto y pliegos de condiciones para la contratación del suministro de materiales de persianas para atender las necesidades de ejecución de trabajos de mantenimiento y conservación de las distintas dependencias municipales y colegios públicos.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar el expediente anticipado de gasto y plurianual para la contratación del suministro cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse
a través de la forma de contratación que asimismo se expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiendo la ejecución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
SEGUNDO: Aprobar el pliego prescripciones técnicas particulares del Suministro y asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en base a los cuales deberá efectuarse la contratación y ejecución de la prestación que constituye su objeto.
TERCERO: Xxxxxx el compromiso de consignar en los Presupuestos un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad.
Ejercicio Presupuestario | Importe total imputable |
Anualidades | Importes |
2018 | 18.985,98 euros |
2019 | 18.985,38 euros |
CUARTO: El contrato suministro a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001332.
Objeto: Suministro de materiales de persianas para atender las necesidades de ejecución de trabajos de mantenimiento y conservación de las distintas dependencias municipales y colegios públicos.
Cuantía del Contrato: 31.381,79 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 6.590,07 €.
Importe total: 37.971,36 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
70301.32302.22199/2018 | 13.290,19 Euros |
70301.92012.22199/2018 | 5.695,79 Euros |
70301.32302.22199/2019 | 13.290,19 Euros |
70301.92012.22199/2019 | 5.695,19 Euros |
Garantía definitiva: 5% del Importe de adjudicación (IVA no incluido). Plazo de ejecución: 2 años.
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad. CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA0002196.
24.- Aprobar gasto y pliegos de condiciones para la contratación del suministro de materiales de carpintería metálica para atender los trabajos de conservación y mantenimiento de las distintas dependencias municipales y colegios públicos.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar el expediente anticipado de gasto plurianual para la contratación de suministro cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sometiendo la ejecución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
SEGUNDO.- Aprobar el pliego prescripciones técnicas del Suministro y asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y Anexos en base a los cuales deberá efectuarse la contratación y ejecución de la prestación que constituye su objeto.
TERCERO.- Xxxxxx el compromiso de consignar en los Presupuestos un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad.
Ejercicio Presupuestario | Importe total imputable |
Anualidades | Importes |
2018 | 48.810,18 euros |
2019 | 48.810,18 euros |
CUARTO.- El contrato suministro a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001343.
Objeto: Suministro de materiales de carpintería metálica para atender los trabajos de conservación y mantenimiento de las distintas dependencias municipales y colegios públicos en Sevilla.
Cuantía del Contrato: 80.677,98 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 16.942,38 €.
Importe total: 97.620,36 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
70301.32302.22199/2018 | 34.167,13 Euros |
70301.92012.22199/2018 | 14.643,05 Euros |
70301.32302.22199/2019 | 34.167,13 Euros |
70301.92012.22199/2019 | 14.643,05 Euros |
Garantía definitiva: 5% del Importe de adjudicación (IVA no incluido). Plazo de ejecución: 2 años desde la formalización.
Procedimiento de adjudicación: Abierto.
CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA0002196.
DISTRITO NORTE
25.- Aprobar las cuentas justificativas relativas a la aplicación de las subvenciones concedidas dentro de la Convocatoria “EMPIEZA EL COLE-NORTE 2017”.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar las cuentas justificativas relativas a la aplicación de las subvenciones concedidas dentro de la Convocatoria Pública para la concesión de subvenciones en especie “EMPIEZA XX XXXX-XXXXX 0000”, xxx Xxxxxxxx Xxxxx, consistente en la entrega de un pack completo de material escolar común, fungible y ordinario de los establecidos como básicos en la etapa de Educación Primaria de los siguientes beneficiarios.
NOMBRE DEL TUTOR SOLICITANTE DE LA AYUDA EN ESPECIE. | |
1 | Mº del Xxx Xxxxxx Xxxxxx |
2 | Mº del Xxx Xxxxxx Xxxxxx |
3 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
4 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
5 | Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
6 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
7 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
8 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
9 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
10 | Xx xxx Xxxxxxx Casas Xxxxx |
11 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
12 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
13 | Mº Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
14 | Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
15 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
16 | Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
17 | Xxxxxx Xxxx Xxxxx |
18 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
19 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
20 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
21 | Xxxxx Xxxx Xxxxx |
22 | Xxxxxxx Mº Xxxxxx Xxxxx |
23 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
24 | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
25 | Mº Xxx Xxxxxx Xxxxx |
26 | Mº Xxx Xxxxxx Xxxxx |
27 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
28 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
29 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
30 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
31 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
32 | Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
33 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
34 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
35 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx |
36 | Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
37 | Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
38 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
39 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
40 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
41 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
42 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
43 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
44 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
45 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
46 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
47 | Mº Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
48 | Mº Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
49 | Mº Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
50 | Xxxxxxxxx Xxxxxx |
51 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
52 | Mº Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx |
53 | Mº Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx |
54 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx |
55 | Xxxx Xxxxx Xxxxxxx |
56 | Xxx Mº Xxxxxxx Xxxx |
57 | Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
58 | Mº Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
59 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
60 | Mº Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
61 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx |
62 | Mº Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
63 | Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
64 | Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx |
65 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
66 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
67 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
68 | Xxxxx Xxxx Xxxxx |
69 | Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
70 | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
71 | Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx |
72 | Mº Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx |
00 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx |
74 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
75 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
76 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
77 | Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
78 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
79 | Mº Xxxxxxxx Xxxx Xxxx |
80 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx |
81 | Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
82 | Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
83 | Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
84 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
85 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
86 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
87 | Angola Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
88 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
89 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
00 | Xx Xxx Xxxxxx Xxxxxxx |
91 | Mº Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
92 | Xxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx |
93 | Xxxxxx Xxx Valencia Xxxxxxx |
94 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
95 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
96 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
97 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
98 | Mº Ángeles de la Xxxx Xxxxx |
99 | Mº Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
100 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
101 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
102 | Xxx Mº Xxxxxx xx Xxx Mercader |
103 | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
104 | Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx |
105 | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx |
106 | Mº Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
107 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx0 |
108 | Xxxxx Xxxxxxxxx de los Xxxxx |
109 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
110 | Xx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
111 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
112 | Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
113 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
114 | Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx |
115 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx |
116 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx |
117 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
118 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
119 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx |
120 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
121 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
122 | Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx |
123 | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
124 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
125 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx |
126 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
127 | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
128 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
129 | Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
130 | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
131 | Mº Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
132 | Mº Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx |
133 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
134 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
135 | Mº Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
136 | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
137 | Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
138 | Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx |
139 | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx |
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los beneficiarios y dar traslado del mismo a la Intervención General de Fondos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
DISTRITO ESTE-ALCOSA-XXXXXXXXXXX
26.- Aprobar gasto y condiciones técnicas y adjudicar el contrato de servicio de carteros reales y la actividad Plazas xx Xxxxxxx, para las celebraciones navideñas 2017-2018.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar el gasto del servicio cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa.
SEGUNDO: Aprobar las condiciones técnicas de ejecución en base a las cuales deberá efectuarse la contratación y ejecución de la prestación que constituye su objeto.
TERCERO: Consignar en el presupuesto del ejercicio 2018, un crédito por el importe que se indica, para atender las consignaciones derivadas de la ejecución del contrato, de cada anualidad.
Ejercicio presupuestario | Importe total imputable |
Anualidades | Importes |
2018 | 10.920,01 euros |
CUARTO: El contrato servicios a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001261.
Objeto: Servicio de carteros reales y la actividad Xxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Xxxx-Xxxxxx-Xxxxxxxxxxxx, con ocasión de las celebraciones navideñas 2017-2018.
Importe de Licitación: 14.462,81 € IVA no incluido. Importe del IVA: 3.037,19 €.
Importe Total: 17.500,00 €.
Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
70219.33402.22609 | 2.730,00 Euros |
70219.33402.22609 | 10.920,01 Euros |
Plazo de ejecución: 18 días.
Procedimiento y forma de adjudicación: Menor, concurrencia con fiscalización previa.
Artículo aplicable: Art. 111 en relación con el art. 138 TRLCSP. Adjudicatario: Decen S.L.
Importe de adjudicación: 11.281,00 € IVA no incluido. Importe del IVA: 2.369,01 €.
Importe total: 13.650,01 €.
CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: LA002394.
ASUNTOS DE URGENCIA
ALCALDÍA
A.- Reintegro parcial de una subvención.
A C U E R D O
PRIMERO.- Proceder al reintegro parcial de subvención excepcional otorgada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la ejecución con cargo al Segundo Convenio de Colaboración de 1 de diciembre de 2003, de obras de nueva construcción en Centros Docentes Educativos xx Xxxxxxx de las siguientes cantidades:
- Construcción de I.E.S, de 16+ 6 unidades en Sevilla Este.
- Gastos por Estudio geotécnico: 6.000,00 €.
- Minutas de honorarios de consultoía de redacción y dirección: 185.225,81€.
- Construcción de nuevo C.E.I.P Tipo C-2 en Sevilla Este.
- Gastos por Estudio geotécnico: 6.000,00 €.
- Minutas de honorarios de consultotía de redacción y dirección: 114.633,59€.
- Gastos de anuncio en prensa: 2.833,88 €. | |
TOTAL PRINCIPAL A REINTEGRAR................... : | 314.693,28 €. |
INTERESES LEGALES............................................ : | 133.067,83 €. |
RECARGO DE APREMIO ....................................... : | 22.388,06 €. |
CANTIDAD TOTAL A INGRESAR........................ : | 470.149,17 €. |
SEGUNDO.- Trasladar el presente acuerdo | a la Intervención General |
Municipal y a la Tesorería General para su inmediato abono.
ECONOMÍA, COMERCIO Y RELACIONES INSTITUCIONALES
B.- Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2017 dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en Sevilla.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2017 dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en Sevilla, que se regulará por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en sesión celebrada el 16 xx xxxxx de 2005 (BOP núm. 161 de 14 de julio de 2005).
SEGUNDO: Aprobar el gasto que conlleva por importe de 200.000 euros con cargo a la bolsa de vinculación jurídica 00000-000-0 del Presupuesto para el ejercicio 2017.
TERCERO: Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la presente convocatoria a fin de que se proceda a su publicación así como del correspondiente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El texto de la convocatoria a que se hace referencia es del siguiente tenor literal:
“ANEXO
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO Y APOYO AL EMPRENDIMIENTO EN SEVILLA. AÑO 2017.
Apartado 1. FUNDAMENTACIÓN.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene como objetivo fundamental la promoción y desarrollo económico de la ciudad. Para la consecución de este propósito, a través de la Dirección de Economía y Comercio, el Servicio de Promoción y Formación Empresarial desarrolla acciones que permiten la mejora de la competitividad del tejido empresarial y con ello la mejora socioeconómica de las zonas urbanas en la que estas empresas y personas emprendedoras desarrollan su actividad.
Las acciones desarrolladas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de cara a la promoción económica y al fomento del tejido empresarial se contextualizan en las líneas de actuación recogidas en la Agenda por el Empleo, aprobada mediante Acuerdo de 22 de Julio de 2014, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. En concreto en la línea 3.2. “Impulsar la actividad Empresarial y el Emprendimiento” mediante “Actuaciones encaminadas a incrementar el número de empresas de Andalucía” y “Actuaciones para el crecimiento empresarial y el aumento de la competitividad “. Igualmente, en la línea 3.3. “Fomentar el trabajo autónomo” se contempla la “Creación de empresas de trabajo autónomo”, mediante la mejora del acceso a la financiación para la puesta en marcha de iniciativas empresariales y la puesta en marcha de iniciativas de trabajo autónomo, especialmente entre grupos específicos de población; y la “Consolidación y desarrollo de empresas de trabajo autónomo”. En la línea 3.5. se recogen acciones encaminadas al “Refuerzo de la financiación pública, adaptada al perfil y situación de las empresas”.
Por su parte el Plan Económico de Andalucía 2014 -2020 constituye el marco global de la planificación económica de la Junta de Andalucía hasta el año 2020. En el mismo se plantean como retos: “Fomentar el emprendimiento y el desarrollo empresarial mediante la creación de nuevas empresas, el incremento del tamaño medio y sus niveles de competitividad”, así como el “Favorecer el acceso de las pymes, de las empresas de trabajo autónomo (…), a la financiación” y “Consolidar los instrumentos de apoyo e incentivos a las empresas”.
Dadas las dificultades económicas por las que atraviesan las personas emprendedoras y empresas, especialmente las de reducido tamaño, para la creación y consolidación de sus negocios, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx considera prioritario el desarrollo de medidas de apoyo económico enmarcadas en la estrategia expuesta, junto a otras que refuercen el papel que ejerce el ecosistema emprendedor de la ciudad, y en particular, el tejido asociativo de empresas y personas emprendedoras, que complementa la acción municipal en este ámbito. Estas entidades ejercen un papel clave para el impulso y creación de redes de colaboración que contribuyen a mejorar el posicionamiento del tejido empresarial así como a garantizar la cohesión de las personas emprendedoras y empresarias.
Por todo lo anterior, el Área de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento xx Xxxxxxx considera necesario realizar la convocatoria pública para concesión de subvenciones dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en Sevilla.
Apartado 2. OBJETO Y FINALIDAD.
La Dirección General de Economía y Comercio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través del Servicio de Promoción y Formación Empresarial, convoca subvenciones dirigidas al fomento y apoyo al emprendimiento en la ciudad xx Xxxxxxx.
El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de estas ayudas para el año 2017, dirigidas tanto al tejido asociativo empresarial como a personas emprendedoras y micropymes, según lo establecido en el apartado 5.
Se entiende por micropyme la empresa con una plantilla inferior a 10 personas trabajadoras y cuyo volumen de negocio y balance es inferior a 2 millones de euros.
Dichas subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.
Apartado 3. FINANCIACIÓN.
La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 30101-43302-48900 (Subvención Libre Concurrencia) del Presupuesto municipal de gastos para el ejercicio 2017. La dotación económica se cifra en 200.000 euros.
Esta dotación inicial se distribuirá en función de los criterios que se establecen en el apartado 6 de la presente convocatoria.
Apartado 4. RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Debido a las características de las potenciales personas y entidades beneficiarias, así como por el objeto de las ayudas, se establece un régimen de concurrencia competitiva con sometimiento a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 22 LGS.
Apartado 5. BENEFICIARIOS/AS
Se establecen dos tipologías de beneficiarios y beneficiaras en la presente convocatoria de ayudas. Son las siguientes:
Línea 1 de Subvención: Promoción del emprendimiento a través del tejido asociativo de personas emprendedoras y/o empresas. Podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en esta línea, las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de personas emprendedoras y empresas que tengan entre su ámbito de actuación el apoyo y promoción del emprendimiento. Estas entidades tienen que desarrollar sus actividades dentro del ámbito territorial del municipio xx Xxxxxxx y no estar incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 LGS.
Todas las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria, deberán reunir en todo caso, a la finalización del plazo de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos, que deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el apartado 9 de la convocatoria:
a) Estar formal y legalmente constituidas e inscritas en el Registro administrativo correspondiente.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Línea 2 de Subvención: Apoyo a la creación y consolidación de micropymes. Podrán optar a estas ayudas empresas individuales y/o micropymes de reciente creación o en proceso de creación (siempre y cuando se produzca el alta de actividad antes de la aceptación definitiva de la concesión de la ayuda que en su caso pudiese concedérsele) y que cumplan los siguientes requisitos:
• Domicilio Fiscal en el término municipal xx Xxxxxxx
• La fecha de inicio de la actividad debe estar comprendida entre el 1 de enero de 2014 y la fecha anterior a la aceptación definitiva de la concesión de la ayuda.
Apartado 6. CONCEPTOS SUBVENCIONABLES, CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1. Conceptos subvencionables.
Para la Línea 1 de Subvención: Promoción del emprendimiento a través del tejido asociativo de personas emprendedoras y empresas. Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por los beneficiarios que para esta línea establece el apartado 5 de las presentes bases, y que se deriven del desarrollo de actuaciones a ejecutar en el municipio xx Xxxxxxx, que se puedan encuadrar en alguna de las siguientes categorías:
a. Realización de acciones de comunicación y/o publicidad dirigidas al fomento de la actividad empresarial o emprendedora xx Xxxxxxx.
b. Estudios xx xxxxxxx que permitan obtener una cartera de oportunidades de negocios en Sevilla.
c. Actuaciones de cooperación empresarial promovidas por las entidades solicitantes que tengan por objeto la puesta en marcha de servicios añadidos para la clientela de las microempresas sevillanas.
d. Actuaciones dirigidas a potenciar la transformación digital de las entidades solicitantes, tales como diseño o mejoras de página web, creación de intranet, elaboración de catálogos digitales, dinamización de redes sociales, mobile marketing y email marketing, etc.
e. Realización de estudios y planes para la inmersión de empresas sevillana en mercados exteriores.
f. Acciones de promoción y fomento de la I+D+I en la empresa sevillana, así como el impulso de la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica.
Para la Línea 2 de subvención: Apoyo la creación y consolidación de micropymes. Se considerarán subvencionables aquellos gastos realizados por personas autónomas y micropymes, que puedan corresponderse con los siguientes conceptos:
1. Herramientas de gestión y comercialización (software).
2. Diseño página web.
3. Acciones de comunicación y publicidad.
4. Imagen corporativa.
5. Gastos de constitución de empresa.
6. Gastos de primera ocupación: alta agua, electricidad.
7. Gastos dominio y alojamiento página web.
8. Alquiler de vehículos para transportes de sus mercancías.
9. Alquiler de herramientas y maquinarias relacionadas con la actividad empresarial (impresoras 3D, empaquetadoras, …).
Para ambas líneas de subvención hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones para la determinación de los conceptos y cuantías subvencionables:
• Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada correspondan al proyecto o a la naturaleza de la actividad subvencionada, y además figuren recogidos y presupuestados en el apartado 3 del formulario de solicitud (Anexo I o II según el caso) y se realicen en el plazo establecido en el apartado 6.3 de la presente convocatoria.
• Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el RD Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de aplicación para el contrato menor, el beneficiario o beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficientes suministradores. La elección entre las diferentes ofertas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
• No serán subvencionables en ningún caso los gastos asociados a:
1. Actuaciones que, a juicio de la comisión de evaluación, incluyan contenidos, mensajes o símbolos que puedan ser considerados denigrantes de la persona, que puedan incitar violencia, racismo, xenofobia o discriminación de cualquier género o que vulneren los derechos de protección de menores o cualquier disposición legal vigente.
2. Gastos en premios y regalos entregados a consumidores cuando se utilicen concursos, sorteos o similares como métodos vinculados a la promoción y representación comercial.
3. Los correspondientes a regalos promocionales y el material de merchandising que no estén asociados a campañas de promoción concretas.
4. Gastos cuyos beneficiarios directos sean empresas concretas ya sean asociadas o no.
5. Inversiones en obras y adquisición de equipamiento.
6. Los gastos en personal, incluyendo los de dirección, organización, producción y dirección.
7. Los de seguros, fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS.
8. Costes indirectos.
• Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 31.8 LGS, se considerará como gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario o beneficiaria de la ayuda, previa acreditación.
6.2. Crédito disponible y cuantía máxima de las ayudas.
El presupuesto asignado a esta convocatoria de ayudas es de 200.000 euros. Este importe se distribuirá entre las dos líneas de actuación con el siguiente reparto:
Línea 1 Promoción del emprendimiento a través del tejido asociativo de personas emprendedoras y/o empresas, según lo establecido en el apartado 5: 100.000 euros.
Línea 2 Apoyo la creación y consolidación de micropymes, según lo establecido en el apartado 5: 100.000 euros.
El crédito no dispuesto en alguna de estas partidas incrementará el importe de la otra.
La cuantía máxima de las ayudas para cada tipo de beneficiario tendrá los siguientes límites:
Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Emprendedores y/o empresas (Línea 1): 15.000 euros.
Personas emprendedoras y micropymes (Línea 2): 3.000 euros.
Se realizará asignación de las ayudas económicas en función de los puntos obtenidos en la valoración, hasta agotar el presupuesto.
6.3. Plazo de ejecución.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el comprendido entre el 1 xx xxxxx de 2017 hasta el 31 xx xxxx de 2018.
Apartado 7. SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.
El beneficiario o beneficiaria podrá subcontratar hasta el 75 por 100 del importe de la actividad que constituya el objeto de la subvención, de conformidad con lo previsto
en este apartado y, en su defecto, por lo contemplado en el artículo 29 LGS. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario o beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, en el caso de ser necesario.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Apartado 8. CONDICIONES GENERALES Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS.
Las obligaciones a las que estarán sujetas las personas y entidades beneficiarias son los siguientes:
a) La actividad subvencionada deberá desarrollarse en el término municipal xx Xxxxxxx.
b) Aplicar la totalidad de los fondos recibidos a los fines para los que fueron otorgados.
c) Comunicar a la Dirección General de Economía y Comercio cualquier modificación que pueda afectar al proyecto presentado a efectos de subvención así como cualquier propuesta de cambio sustancial en los objetivos y actuaciones del mismo, los cuales tendrán que ser, previamente a su puesta en marcha, aprobados mediante la oportuna modificación de la resolución de concesión, siendo en caso contrario motivo de reintegro de los fondos percibidos.
d) Ejecutar las actuaciones subvencionadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria con independencia de la realización del pago de la subvención.
e) Proporcionar a la Dirección General de Economía y Comercio la información que le sea requerida a efectos de seguimiento, evaluación y planificación.
f) Aportar la documentación justificativa conforme a lo establecido en el apartado 19 de la convocatoria.
g) Establecer el importe de la solicitud dentro de los topes determinados en el apartado 6.2. En el supuesto de que el coste del proyecto supere los límites establecidos deberá especificarse necesariamente otras fuentes de financiación.
Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas estarán obligados, con carácter general, a lo establecido en el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y en el art. 14 LGS.
Apartado 9. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
9.1. Solicitudes y documentación.
Las solicitudes de subvenciones incluidas en la presente convocatoria se presentarán conforme al modelo incluido en el Anexo I (para la línea 1) o Anexo II (para la línea
2) suscrita por el representante legal de la entidad e irán dirigidas a la Alcaldía- Presidencia del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La presentación de la solicitud por parte del solicitante conllevará la autorización a la Dirección General de Economía y Comercio, como órgano gestor, para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Delegación de Hacienda del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, y quede así acreditado, en su caso, que se encuentra al corriente de las obligaciones frente a dichas entidades, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 LGS.
La documentación a aportar por los solicitantes será la siguiente:
A. Para los solicitantes de Línea 1:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad, según modelo contenido en el Anexo I.
b) Acreditación de la personalidad de la entidad solicitante mediante CIF.
c) Estatutos de la entidad solicitante e inscripción de la misma en el Registro Administrativo correspondiente.
d) Certificación expedida por el secretario o secretaria de la entidad que acredite la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad, así como la vigencia de su cargo, con el visto bueno del/la presidente/a de la entidad.
e) DNI/NIE en vigor de la persona representante de la entidad.
f) Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario. (Anexo III).
g) Certificado del secretario o secretaria expedido con el visto bueno del/la presidente/a de la entidad, de aprobación de la solicitud de la subvención y del Proyecto para el que se solicita ayuda, por la asamblea general de dicha entidad, haciendo constar la fecha y lugar de celebración de la reunión y el acta en el que quedaron reflejados los respectivos acuerdos.
h) Memoria de actividades de dicha entidad del ejercicio anterior a la publicación de la presente convocatoria.
i) Memoria de las actuaciones para las que se solicita la subvención con presupuesto detallado y desglosado de forma pormenorizada de los gastos de realización de cada una de las actividades para las que se solicita
subvención con especificación de la parte del coste de las mismas que correrá a cargo de la entidad solicitante (Anexo IV).
j) Documento informativo para criterios de valoración (Anexo V).
k) Documentos acreditativos de la aplicación de criterios de valoración, recogidos en el apartado 12.
l) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de que pueda ser recabado nuevamente si al emitirse la resolución definitiva hubiese caducado o estuviese próximo a caducar.
m)Declaración expresa responsable firmada por el representante legal de la entidad sobre el número de personas emprendedoras y empresas que ejercen su actividad en el municipio xx Xxxxxxx y que integran la misma.
n) Declaración responsable de que en la entidad a la que representa no concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones (contenida en Anexo I).
o) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas o solicitadas que se reciben de otras entidades públicas o privadas (contenida en Anexo I), aún en caso de que no se haya solicitado o recibido ninguna.
p) Declaración expresa responsable de que la entidad cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a, y se compromete a aportar la documentación exigida en las bases reguladoras (contenida en Anexo I).
q) Declaración expresa responsable de compromiso a cumplir con las obligaciones exigidas en la normativa de aplicación (contenida en Anexo I).
r) Declaración de documentación obrante en poder de la Administración (Anexo XV).
B. Para los solicitantes de Línea 2:
a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada por el/la solicitante (Anexo II).
b) Acreditación de la personalidad de la persona solicitante mediante DNI o CIF en vigor.
c) En el caso de que la solicitante sea una sociedad, deberá acompañar escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, en el registro administrativo correspondiente, así como acreditar la identidad de la persona representante y su poder de representación debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal.
d) Documentación que justifique los criterios de valoración (Recogidos en el apartado 12 de las presentes bases).
e) Memoria descriptiva y de actuaciones a desarrollar (Anexo VI).
f) Documento informativo para criterios de valoración (Anexo VII).
g) Solicitud de transferencia bancaria sellada por la entidad financiera correspondiente donde se ingresará la ayuda en caso de resultar beneficiario. (Anexo III).
h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social sin perjuicio de que pueda ser recabado nuevamente si al emitirse la resolución definitiva hubiese caducado o estuviese próximo a caducar.
i) Declaración responsable de que en la persona o entidad a la que representa no concurre en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones (contenida en Anexo II).
j) Declaración expresa responsable de las ayudas recibidas o solicitadas que se reciben de otras entidades públicas o privadas (contenida en Anexo II), aún en caso de que no se haya solicitado o recibido ninguna.
k) Declaración expresa responsable de que la persona o empresa cumple los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario/a, y se compromete a aportar la documentación exigida en las bases reguladoras (contenida en Anexo II).
l) Declaración de documentación obrante en poder de la Administración (Anexo XVI).
9.2. Lugar de presentación.
La presentación de las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación exigida en la convocatoria, se realizará preferentemente en el Registro General Auxiliar del Servicio de Promoción y Formación Empresarial sito en Xxxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x, si bien podrá presentarse también en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, sito en Plaza de San Xxxxxxxxx, 1, y en los demás Registros Auxiliares del mismo ubicados en los Distritos de la ciudad.
9.3. Subsanación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable xx xxxx días hábiles con apercibimiento de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 LPAC.
En el caso de que la subsanación requerida se refiera a las actuaciones comprendidas en los proyectos, dicha subsanación deberá recoger la correspondiente corrección o adaptación del presupuesto del mismo.
El incumplimiento de la adecuación del proyecto a la finalidad y a los objetivos de las categorías definidas en el apartado 6 de la convocatoria a las que concurra no será subsanable y supondrá la exclusión de la convocatoria.
Apartado 10. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx del extracto de la presente convocatoria (artículo 20.8.a LGS) por traslado de la Base de Datos Nacional de Subvenciones como sistema nacional de publicidad de subvenciones (xxxx://xxx.xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx).
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se publicará en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx).
Las sucesivas comunicaciones que resulten necesarias en el marco de la presente convocatoria se realizarán a través del Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como del Tablón de Edictos Electrónico del mismo, de conformidad con el art. 45.1 b) LPAC. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mismos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes conforme a lo dispuesto por el art. 41.3 LPAC. Siempre que hayan señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónico, las notificaciones que deban cursarse personalmente a las mismas se practicarán por ese medio de conformidad con la normativa aplicable. A tal efecto, aquellos solicitantes que lo deseen podrán autorizar la práctica de la notificación por medios electrónicos (contenida en Xxxxx X) por el que se autoriza a la Dirección General de Economía y Comercio para que las notificaciones personales respecto de esta convocatoria pública de subvenciones sean realizadas a través de dichos medios electrónicos a todos los efectos legales.
Apartado 11. INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES. CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
11. 1. Instrucción de Expedientes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, el trámite de subsanación de las mismas, se procederá por la Dirección General de Economía y Comercio, a la instrucción de los expedientes administrativos correspondientes, quedando designada como instructora de los procedimientos la Jefa del Servicio de Promoción y Formación Empresarial o persona funcionaria en quien delegue, que deberá tener, al menos la categoría de Jefe/a de Sección.
11.2. Comisión de Evaluación.
Para la información y evaluación de las solicitudes de subvención reguladas por la presente convocatoria se establecerá una Comisión de Evaluación que estará formada por:
Presidenta: La Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Delegada de Economía, Comercio y Relaciones Institucionales o persona en quien delegue.
Secretaria: La Jefa de Sección de Administración o en sustitución, persona funcionaria con la categoría de Técnico de Administración General, designado a tal efecto por la Presidencia de la Comisión.
Tres vocales nombrados por la Presidencia de la Comisión entre Técnicos y Técnicas del Servicio de Promoción y Formación Empresarial.
Cualquier circunstancia no prevista en la presente convocatoria será resuelta por esta Comisión.
La Comisión de Evaluación emitirá informe sobre la evaluación de las solicitudes presentadas, pudiendo recabar información a los solicitantes, requiriendo todos aquellos documentos adicionales que se estimen convenientes.
Asimismo, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en los epígrafes precedentes, podrán solicitarse cuantos otros informes se estimen convenientes para resolver.
Apartado 12. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
La valoración de las solicitudes se realizará en base a los siguientes criterios, con la puntuación máxima que se indica para cada uno de ellos.
Los criterios considerados para la Línea 1 son los siguientes:
a) Mayor número de personas socias, emprendedores y emprendedoras o empresas, con actividad en el municipio xx Xxxxxxx que integren la entidad. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
a. Entidades con menos de 50 personas socias: hasta un máximo de 10 puntos repartidos de forma proporcional al número de integrantes.
b. Entidades con más de 50 y menos de 150 personas socias: se les puntuará entre 10 y 15 puntos a razón de 1 punto adicional por cada 20 socios adicionales integradas en la entidad.
c. Entidades con más de 150 personas socias: 15 puntos.
b) Incidencia territorial de las actuaciones hasta un máximo de 15 puntos.
a. Si el proyecto tiene incidencia en la zona concreta (barrio o distrito): 5 puntos.
b. Si el proyecto tiene incidencia en diferentes zonas de la ciudad: 10 puntos.
c. Si el proyecto tiene incidencia en toda la ciudad: 15 puntos.
c) Participación de patrocinadores en la financiación del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:
a. Si tiene 1 patrocinador: 5 puntos
b. Si tiene 2 patrocinadores: 10 puntos
c. Si tiene 3 patrocinadores o más: 15 puntos
d) Xxxxxxx y rigor en la elaboración del proyecto, lo que se medirá por el mayor grado de detalle de las diferentes actuaciones previstas. Máximo 15 puntos.
a. Recoge objetivos operativos: 5 puntos.
b. Existencia de indicadores de evaluación en relación a los objetivos propuestos: 5 puntos.
c. Recoge planificación o cronograma de las actuaciones previstas: 5 puntos.
e) Valoración de los recursos propios de las entidades para la realización de las actuaciones propuestas, para lo cual se tendrá en cuenta:
a. Disponibilidad de recursos humanos propios para el desarrollo de las acciones: 5 puntos.
b. Disponibilidad de recursos materiales propios para el desarrollo de las acciones: 5 puntos.
c. Disponibilidad de recursos financieros propios para el desarrollo del proyecto: 5 puntos.
f) Valoración de medidas aplicadas en la asociación: Máximo 25 puntos
a. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y la protección del medio ambiente: 5 puntos.
b. Planes igualdad: 5 puntos.
c. Planes de responsabilidad social: 5 puntos.
d. Medidas de inserción laboral de personas en riesgo de exclusión: 5 puntos.
e. Planes de calidad: 5 puntos.
Para la valoración de estos criterios la entidad debe cumplimentar el Anexo V y aportar documentación acreditativa de los mismos junto con la solicitud y que será la siguiente:
- Declaración indicada en el apartado 9.1.A.n de esta convocatoria.
- Para valorar las medidas aplicadas reflejadas en el apartado f, se aportará contrato de servicios y/o documentos justificativos de la aplicación de estas acciones o bien, declaración expresa responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que se exponga la intención de aplicarlas en un plazo inferior o igual a tres meses desde la fecha de entrega de la solicitud, indicando las actuaciones a realizar.
- Para el resto de apartados, la valoración se realizará en función de lo expuesto en la memoria (Anexo IV).
Se establecerá un orden de prioridad de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta que en caso de empate en la puntuación, se procederá al desempate por sorteo de letra.
A los efectos de la concesión de ayudas se atenderá al orden de las solicitudes en función de la mayor valoración hasta agotar el crédito disponible.
Los criterios de valoración establecidos para la Línea 2 son los siguientes:
a) Tipología de la persona emprendedora. En caso de sociedades se seleccionará si el 51% de los socios y socias se corresponde con una o varias tipologías. Se valorará un máximo de 50 puntos, con el siguiente desglose:
a. Mujeres: 10 puntos.
b. Jóvenes menores de 35 años: 10 puntos.
c. Personas desempleadas de larga duración (más de 24 meses en situación de desempleo y en situación de demanda de empleo): 10 puntos.
d. Discapacidad mayor o igual al 33%: 10 puntos.
e. Víctima de violencia de género: 10 puntos.
b) Formación y experiencia en la actividad. Puntuación máxima: 10 puntos, con el siguiente desglose:
a. Titulación universitaria o de Formación Profesional relacionada con el proyecto o actividad de la empresa: 5 puntos.
b. Experiencia profesional acreditada relacionada con el proyecto de negocio o actividad empresarial: 5 puntos.
c) Itinerario en el programa Sevilla Emprendedora, accediendo a algunos de sus servicios: asesoramiento, formación, alojamiento en el edificio CREA, preincubación y maduración. Puntuación máxima: 5 puntos.
a. Ha recibido algún servicio o recurso de Sevilla Emprendedora: 2 puntos.
b. Ha recibido o está recibiendo servicios de maduración, preincubación o alojamiento en la incubadora del edificio CREA: 5 puntos.
d) Autoempleo generado por la persona emprendedora y socios/as, en su caso. Se valorará el número de altas en el régimen de autónomos entre las personas socias. A efectos de valoración se considerará el número existente a último día del mes anterior a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de personas emprendedoras que aún no hayan iniciado la actividad y no hayan cursado el alta en el régimen de autónomos en el momento de la solicitud, se les contabilizará igualmente los puntos y en el caso de resultar beneficiarios tendrán que aportar la documentación justificativa del alta en el régimen de autónomos antes de la aceptación definitiva de la concesión de la ayuda, en caso contrario quedará excluido de la concesión de la ayuda. La puntuación máxima será de 20 puntos con el siguiente desglose:
a. Un solo socio en régimen de autónomos: 5 puntos.
b. Entre dos y cuatro socios en régimen de autónomos: 10 puntos
c. Más de cuatro socios en régimen de autónomos: 20 puntos.
e) Empleo generado por cuenta ajena de carácter indefinido. La puntuación máxima será de 20 puntos. En el caso de que la jornada no sea completa dicha puntuación se reducirá a la mitad. Sólo se puntuará si al menos se alcanza la media jornada. Se computará el empleo a fecha del último día del
mes anterior a la publicación de la presente convocatoria en el BOP. El desglose de la puntuación a jornada completa es el siguiente:
a. Un empleo: 5 puntos.
b. Entre dos y cuatro empleos: 10 puntos.
c. Más de cuatro empleos: 20 puntos.
f) Empleo generado por cuenta ajena de carácter temporal. La puntuación máxima será de 10 puntos. En el caso de que la jornada no sea completa dicha puntuación se dividirá a la mitad. Sólo se puntuará si al menos se alcanza la media jornada. Se computará el empleo a fecha del último día del mes anterior a la publicación de la presente convocatoria en el BOP. El desglose de la puntuación a jornada completa es el siguiente:
a. Entre dos y cuatro empleos: 5 puntos.
b. Más de cuatro empleos: 10 puntos.
g) Medidas aplicadas en la empresa. Puntuación máxima de 5 puntos:
a. Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética: 1 punto.
b. Planes de Igualdad: 1 punto.
c. Planes de Responsabilidad Social: 1 punto.
d. Medidas de inserción laboral: 1 punto.
e. Planes de Calidad: 1 punto.
Para baremar estos criterios debe cumplimentarse el Anexo VII y aportar la documentación justificativa de los mismos junto con la solicitud:
- Tarjeta de demanda de empleo.
- Certificado de periodos de inscripción emitido por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
- Certificado de grado de discapacidad o tarjeta acreditativa de dicha discapacidad emitida por la entidad competente (en el caso de Andalucía, la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía).
- La condición de víctima de violencia de género se acreditará con alguno de los siguientes documentos:
▪ Resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima.
▪ Sentencia condenatoria.
▪ Medida cautelar a favor de la víctima.
▪ Cualquier otra documentación acreditativa, en la que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituyen
objeto de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
▪ Excepcionalmente, podrá acreditarse esta situación con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género, hasta tanto no se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
- Informe de Vida Laboral debidamente actualizado.
- La cualificación académica/profesional de la persona solicitante se acreditará mediante título o certificación académica/profesional.
- Acreditación de itinerario de servicios en Sevilla Emprendedora.
- TC2 o vida laboral de empresa y/o trabajadores actualizada.
- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Para valorar las medidas aplicadas reflejadas en el apartado g), se aportará contrato de servicios y/o documentos justificativos de la aplicación de estas acciones o bien, declaración expresa responsable firmada por el representante legal de la entidad en la que se exponga la intención de aplicarlas en un plazo inferior o igual a tres meses a contar desde la fecha de entrega de la solicitud, indicando además las actuaciones a realizar.
Se establecerá un orden de prioridad de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta que en caso de empate en la puntuación, se priorizarán los proyectos en función de la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de valoración según el orden establecido. En caso de persistir el empate se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el segundo criterio de valoración y así sucesivamente según el orden establecido. Si finalmente sigue persistiendo el empate se procederá al desempate por sorteo de la primera letra del primer apellido del solicitante o denominación de la entidad.
A los efectos de la concesión de ayudas se atenderá al orden de las solicitudes en función de la mayor valoración hasta agotar el crédito disponible.
Apartado 13. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN.
A la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Evaluación, la instructora del procedimiento formulará propuesta de resolución provisional, que expresará la relación de personas o entidades solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, con mención expresa del proyecto a subvencionar, así como la desestimación de las solicitudes por los motivos que se establezcan.
La propuesta de resolución provisional será debidamente motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los criterios utilizados, y se notificará a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo (xxx.xxxxxxx.xxx).
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, se publicará en la página web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (xxx.xxxxxxx.xxx).
Publicada la propuesta de resolución provisional, se concederá un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que tenga lugar dicha publicación para que los interesados, utilizando el Anexo VIII, puedan presentar alegaciones en los términos que prevé el art. 82 de la LPAC, reformular el proyecto según lo indicado en el punto 13.1 de este apartado, desistir o aceptar la subvención propuesta. Esta publicación sustituirá a la notificación personal, surtiendo los mimos efectos.
Asimismo, en dicho plazo deberá aportarse el certificado en vigor de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social si éste hubiese caducado o estuviese próximo a caducar. Dicha circunstancia será comunicada a las personas y entidades solicitantes junto con la notificación de este trámite.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Cumplimentados los trámites anteriores se formulará propuesta de resolución definitiva, que será objeto de fiscalización por parte de la Intervención Municipal.
En el supuesto de que hubiese transcurrido el plazo xx xxxx días establecido tras la propuesta de resolución provisional sin haberse efectuado la aceptación, así como en los casos de desistimiento o renuncia, la propuesta de resolución quedará sin efecto respecto del solicitante correspondiente, acordándose el archivo de las actuaciones, previa resolución que se notificará al interesado. En este caso, se podrá proponer la adjudicación de la subvención al solicitante que tuviera la siguiente mejor puntuación. Para ello se propondrá con carácter provisional la cuantía de la subvención que corresponda según los criterios establecidos en la presente convocatoria. La/s nueva/s persona/s o entidad/es con propuesta provisional de concesión de subvención deberán presentar la documentación indicada en los párrafos cuarto y quinto de este apartado (Anexo VIII y certificado en vigor de la
Seguridad Social si procede) rigiendo idéntico plazo que el indicado. Cumplimentado lo anterior se adoptará resolución por el órgano competente según lo indicado en los párrafos anteriores y la resolución que se adopte será objeto de notificación en los términos que se indican en el apartado 14.
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 LGS las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se la haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.
13.1. Reformulación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LGS, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al importe solicitado, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, debiendo realizarse con garantía de viabilidad económica del proyecto subvencionado respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención. A tales efectos los solicitantes deberán aportar Xxxxx XXXX de la convocatoria ajustado a los términos de la reformulación de la solicitud.
Una vez que la solicitud merezca la conformidad de la Comisión de Evaluación, se remitirá con todo lo actuado a efectos de emisión de la propuesta de resolución definitiva.
Si las personas o entidades beneficiarias propuestas no presentan reformulación en el plazo establecido se entenderá que se mantiene el contenido de su solicitud inicial conforme al artículo 61.1 RLGS, debiendo acreditar en el momento de la justificación la realización total del proyecto incluyendo los gastos financiados con otras fuentes de financiación además de con la subvención concedida.
Apartado 14. RESOLUCIÓN Y MEDIO DE NOTIFICACIÓN.
14.1. Resolución.
Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, la Xxxxx xx Xxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, conforme a la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local y artículo 5 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, resolverá el procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos que se adopten.
Transcurrido el citado plazo sin que se hubiere dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el art. 25 LGS.
14.2. Notificación.
La resolución del procedimiento deberá notificarse a las personas interesadas mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo (xxx.xxxxxxx.xxx). Todo ello de conformidad con el artículo 26 LGS, en relación con los art. 40 y 45.1 b LPAC, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Todos los plazos a los que dé lugar la resolución de concesión de ayudas se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga xxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxxxx.
Xxxxxxxx 00. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS.
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y contra dicho acto podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxx así como en el Tablón de Edictos Electrónico del mismo de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 LPAC y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno.
Apartado 16. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la LGS, por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx se remitirá información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información, además de la convocatoria, de la resolución de concesión recaída.
Asimismo los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas conforme al artículo 18.2 de la LGS.
En todo caso, las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las acciones que sean objeto de subvención.
Apartado 17. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.
Las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria serán incompatibles con las ayudas de la Convocatoria para la concesión de Subvenciones correspondiente al año 2017, a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Comerciantes para la Activación del Comercio Minorista, del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. Serán compatibles con cualquier otra ayuda no prevista por este Ayuntamiento, dentro de los límites legalmente establecidos.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento regulador de las Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos y privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o beneficiaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del citado Reglamento, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales con las previstas en esta convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución.
Apartado 18. MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS.
Cualquier modificación del proyecto subvencionado que se pretenda llevar a cabo por la persona o entidad beneficiaria, una vez concedida la subvención, deberá ser comunicada y previamente autorizada por el órgano competente antes de su realización. Dichas modificaciones podrán afectar tanto a las condiciones técnicas como al plazo de ejecución del proyecto, pero no serán admisibles aquéllas que puedan tener incidencia ni sobre los objetivos del proyecto ni sobre el límite máximo establecido en la ayuda concedida.
Asimismo, en caso de que no se vaya a poder finalizar el proyecto o actividad subvencionados en el periodo subvencionable establecido en el apartado 6.3 de la presente convocatoria, deberá solicitarse por escrito la ampliación de los plazos de finalización y justificación, especificando las nuevas fechas propuestas.
En todo caso, sólo podrán dar lugar a la modificación de la resolución aquellas circunstancias que sean de carácter excepcional y sobrevenidas y que hayan sido
conocidas por el beneficiario con posterioridad al momento de concesión de la subvención.
Apartado 19. FORMA, SECUENCIA DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN.
19.1. Forma y secuencia de pago.
Para la Línea 1 de subvención, de conformidad con la modalidad de pago anticipado prevista en el artículo 18 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx y artículo 34 LGS, a la fecha de la resolución de concesión de la subvención se tramitará el abono del 75% de la misma. El 25% restante de la misma se abonará al término de la ejecución de las acciones, previa justificación de la ejecución de la totalidad de las acciones incluidas en el proyecto subvencionado.
Para la Línea 2 de subvención, se abonará el 100% del importe subvencionado tras la ejecución de las acciones y la presentación y aprobación de la correspondiente documentación de justificación, recogida en el apartado 19.2.
La ejecución y posterior justificación de la subvención que se otorga, deberá ajustarse a los términos del proyecto aprobado. El Ayuntamiento xx Xxxxxxx podrá comprobar la efectiva aplicación de la subvención a la finalidad para la que se concedió.
La presentación de la justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo señalado para la realización de la actividad. La justificación irá acompañada de las facturas originales del gasto y demás documentación exigible en la función de control del gasto que compete al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
Con carácter general, el pago total de la ayuda se realizará una vez se haya acreditado y justificado, dentro de los plazos máximos establecidos, la realización de los gastos subvencionados.
El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el Anexo III por la persona o entidad beneficiaria.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona o entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, no podrá ordenarse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma otras subvenciones concedidas con anterioridad con cargo a créditos gestionados por el mismo órgano concedente.
19.2. Justificación de gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria. La justificación tendrá lugar mediante la rendición de una cuenta justificativa en la que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. Las facturas deberán ir extendidas a nombre del beneficiario de la subvención y tener acreditado su abono efectivo.
En concreto, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento del proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (Anexo XI).
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas, que contendrá:
a. Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y porcentaje de imputación a la subvención otorgada. (Anexo XII).
b. Facturas originales o, en su caso, documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación indicada en el apartado a.
c. Acreditación del pago de las facturas o justificantes presentados, que quedarán además recogidos en una relación sistematizada conforme al modelo incluido en el Anexo XIII.
d. Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
e. Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 31.3 LGS deba de haber solicitado el beneficiario.
f. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
3. Declaración responsable de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorga la subvención conforme al proyecto presentado. (Anexo XIV).
4. Cuenta justificativa conforme al Anexo X.
5. Oficio de entrega de la documentación justificativa de la subvención (Anexo IX).
Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos o cuando el cumplimiento por la persona o entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados. Si la cantidad percibida supera el importe definitivo de acuerdo con lo indicado, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
La justificación económica comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Estos gastos tendrán que ajustarse a los distintos capítulos y conceptos que figuren presupuestados en el proyecto presentado.
Los justificantes originales presentados se marcarán por el órgano gestor con una estampilla indicando la subvención para cuya justificación han sido presentados y el porcentaje de imputación.
Apartado 20. MEDIDAS DE GARANTÍA
Como medida de garantía de los intereses públicos se establece la revisión de las subvenciones, la responsabilidad y régimen sancionador de los beneficiarios, tal como se recoge en la Ordenanza General de Subvenciones y Reglamento regulador del procedimiento aplicable a las Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como en la Ley General de Subvenciones, en los art. 30.8 y del 36 al 43, sobre reintegro de subvenciones, y del 52 al 69, relativos a infracciones administrativas en esta materia.
Apartado 21. DEVOLUCIÓN A INICIATIVA DE LA PERSONA O ENTIDAD PERCEPTORA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del RLGS, las personas o entidades beneficiarias podrán, en su caso, proceder a la devolución voluntaria de las subvenciones percibidas.
La persona o entidad beneficiaria que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, sin previo requerimiento por parte de la Administración, deberá realizar una transferencia a la cuenta corriente que se indique por parte de la Tesorería municipal, indicando en el concepto el nº de expediente de la subvención y los datos identificativos de la persona o entidad beneficiaria.
Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará y exigirá el pago de los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se haya realizado la devolución efectiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.
Apartado 22. PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Dirección General de Economía y Comercio informa que los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud a este programa de ayudas van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tienen como finalidad la gestión del presente programa de ayudas. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica y conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos, dirigiendo un escrito a la Dirección General de Economía y Comercio del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, a través del Registro Auxiliar del Servicio de Promoción y Formación Empresarial sito en Xxxx. Xxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x (00000-XXXXXXX) o bien a través del Registro General, sito en Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx, 0 (00000-XXXXXXX) y demás auxiliares del mismo.
Apartado 23. NORMATIVA APLICABLE
Para todos aquellos extremos no previstos en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en las normas que se indican a continuación:
x. Xxx 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).
b. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RDLGS).
c. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, publicada en el BOP nº 161, de 14 de julio de 2005.
d. Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx publicado en el BOP nº 161, de 14 de julio de 2005.
x. Xxx 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
f. Cualquier otra disposición de carácter general que resulte de aplicación.”
El texto de los anexos a que se hace referencia se encuentra en el expediente correspondiente.
C.- Aceptar la oferta realizada por la Sociedad Estatal de Mercados Centrales de Abastecimiento MERCASA, para un mejor aprovechamiento xxx xxxxxxx municipal xxx Xxxxxx.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aceptar la oferta realizada por la Sociedad Estatal de Mercados Centrales de Abastecimiento MERCASA, en los términos recogidos en el documento que se adjunta a la presente propuesta, con la finalidad de obtener un mejor aprovechamiento xxx xxxxxxx municipal del Xxxxxx xx Xxxxxxx.
El texto del documento a que se hace referencia se encuentra en el expediente correspondiente.
SEGURIDAD, MOVILIDAD Y FIESTAS MAYORES
X.- Xxxxxxxx, por el procedimiento de contratación centralizada, diversos bienes y elementos.
A C U E R D O
PRIMERO: Adquirir por el procedimiento de contratación centralizada al que se adhirió el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx por los acuerdos adoptados en las sesiones, celebradas los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xxxx xxxxxxxx fue aprobada por la Dirección General de Patrimonio del Estado por resolución de 25 de enero de 2006 de los bienes y elementos que en el apartado 4º de la presente propuesta se relacionan.
SEGUNDO: Aprobar el gasto de 119.070,05 € al que asciende el precio de los elementos a adquirir que serán imputados a la aplicación presupuestaria 40203.13601.6240060.
TERCERO: Xxxxxx la preceptiva petición a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación en el modelo oficial establecido por la Orden Ministerial de 17 de julio de 1984 a fin de que por la empresa XXXXXXXX XXXX, con código de empresa nº 0113, a quien le fue adjudicado el correspondiente concurso por dicha Dirección General, se proceda al suministro de los elementos cuya adquisición se propone en la presente propuesta.
CUARTO: Los elementos a suministrar son los siguientes:
CLAVE REFERENCIA | UDS. | CONCEPTO, MARCA Y MODELO | PRECIO UNITARIO | IMPORTE SIN IVA | IMP. IVA 21% | IMPORTE FINAL CON IVA |
17.01.03.02.0035 | 1 | Sprinter 316 CDI Furgón Medio. | 24.144,00 | 24.144,00 | 5070,24 | 29.214,24 |
17.01.50.00.0037 | 1 | Equipos electromédicos | 32.175,00 | 32.175,00 | 6756,75 | 38.931,75 |
17.01.50.00.0031 | 1 | Ambulancia UVI Móvil | 27.125,00 | 27.125,00 | 5696,25 | 32.821,25 |
17.01.50.00.0035 | 1 | Imagen Corporativa | 1.500,00 | 1.500,00 | 315 | 1.815,00 |
17.01.03.50.0036 | 1 | Aire acondicionado alta potencia | 3.115,00 | 3.115,00 | 654,15 | 3.769,15 |
17.01.03.50.0025 | 1 | Techo elevado | 633,00 | 633,00 | 132,93 | 765,93 |
17.01.03.50.0056 | 1 | Airbag acompañante | 213,00 | 213,00 | 44,73 | 257,73 |
17.01.03.50.0034 | 1 | Ayuda marcha atrás con cámara | 859,00 | 859,00 | 180,39 | 1.039,39 |
17.01.50.00.0271 | 1 | Kit Señalización óptico-acústico | 2.957,00 | 2.957,00 | 620,97 | 3.577,97 |
17.01.03.50.0048 | 1 | Conexión motor sin llave | 914,00 | 914,00 | 191,94 | 1.105,94 |
17.01.50.00.0036 | 1 | Equipo sanitario SVB | 4.770,00 | 4.770,00 | 1001,70 | 5.771,70 |
TOTAL 119.070,05 € |
BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO
E.- Acuerdo relativo a la Fundación Cruzcampo.
A C U E R D O
PRIMERO.- Reconocer la utilidad pública de la Fundación Cruzcampo para la ciudad xx Xxxxxxx, por cuanto sus fines satisfacen necesidades sociales y colectivas de interés general conforme lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Española así como en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones.
SEGUNDO.- Declarar el Proyecto de uso del Edificio “Palomar” de la Fundación Cruzcampo, que se acompaña a la presente propuesta formando parte de la misma, como necesario para la realización de un fin de interés general y por tanto de utilidad pública para la ciudad.
El texto del proyecto a que se hace referencia se encuentra en el expediente correspondiente.
F.- Aprobar reintegro de una subvención.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar el reintegro de la subvención concedida para el Proyecto CROSS (Citizen Reinforcing Open Smart Synergies), mediante Acuerdo nº 325141, encuadrado dentro del 7º Programa Marco de la Unión Europea que potencia el uso de las nuevas tecnologías en las “smart citys” (ciudad inteligente, sostenible e integradora) por importe de 53.991,17 €, correspondiente al 50% de la subvención concedida e ingresada pero no ejecutada.
Esta cantidad se reintegraría directamente del concepto no presupuestario 0-3052.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a la Intervención Municipal y a la administración subvencionante.
G.- Aprobar cuentas justificativas de la aplicación a sus fines, de subvenciones concedidas a diversas entidades.
A C U E R D O
PRIMERO: Aprobar las siguientes cuentas justificativas acreditativas de la aplicación a sus fines de las siguientes subvenciones, todo ello de conformidad con el art. 19 del Reglamento de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx, así como, aceptar el reintegro realizado por la Entidad “FUNDACION XXX XXXXX” más los intereses de demora correspondientes, en relación a los expedientes que se citan a continuación:
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 96.1).
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014. Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: FUNDACIÓN PROYECTO XXX XXXXX. PROYECTO: PRE-TALLER PELUQUERIA POLÍGONO SUR.
C.S.S.C. POLÍGONO SUR.
IMPORTE SUBVENCIONADO: 6.060,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 4.275,78 €.
IMPORTE DEL REINTEGRO REALIZADO POR LA ENTIDAD: 1.784,22
€ + 259,29 € (Intereses de demora).
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 96.2).
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014. Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: FUNDACIÓN PROYECTO XXX XXXXX. PROYECTO: PRE-TALLER PELUQUERIA XXXXXXXXXXX.
C.S.S.C. XXXXXXXXXXX.
IMPORTE SUBVENCIONADO: 4.000,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 2.908,77 €
IMPORTE DEL REINTEGRO REALIZADO POR LA ENTIDAD: 1.091,23
€ + 158,57 € (Intereses de demora).
EXPTE.: 5/2013 (P.S. 96.3).
CONCEPTO: SEVILLA SOLIDARIA 2014. Nº DE C.I.F. DE LA ENTIDAD: XXXXXX.
NOMBRE DE LA ENTIDAD: FUNDACIÓN PROYECTO XXX XXXXX. PROYECTO: PRE-TALLER ELECTRICIDAD.
C.S.S.C. XXXXXX-LOS REMEDIOS. IMPORTE SUBVENCIONADO: 3.925,00 €. IMPORTE JUSTIFICADO: 2.607,02 €.
IMPORTE DEL REINTEGRO REALIZADO POR LA ENTIDAD: 1.317,98
€ + 191,53 € (Intereses de demora).
TERCERO: Dar traslado del acuerdo precedente a la Intervención y a la Entidad interesada a los efectos oportunos.
H.- Aprobar cuenta justificativa de la aplicación a sus fines, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar la cuenta justificativa rendida por la entidad que a continuación se señala, por el importe y concepto indicados:
CIF: XXXXXX.
PERCEPTOR: ROMPE TUS CADENAS. EXPEDIENTE: 26/16 P.S. Nº 14.
IMPORTE: Ocho mil setenta y siete euros, con noventa céntimos (8.077,90 €).
CONCEPTO: Proyecto “Prevención selectiva e indicada del consumo de sustancias en menores y familias”.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados y a la Intervención General de Fondos del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
I.- Aprobar cuenta justificativa de la aplicación a sus fines, de la subvención concedida a una entidad.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar la cuenta justificativa rendida por la entidad que a continuación se señala, por el importe y conceptos indicados:
CIF: XXXXXX
PERCEPTOR: Asociación Alternativa Joven
EXPEDIENTE: 26/2016 P.S. 22
IMPORTE JUSTIFICADO:
Cinco mil novecientos treinta y cinco euros, con setenta céntimos (5.935,70 €).
CONCEPTO: Proyecto Construyéndonos.
SEGUNDO: Aceptar la renuncia parcial de la Asociación Alternativa Joven y declarar la pérdida del derecho al cobro por importe de mil novecientos setenta y ocho euros, con cincuenta y seis céntimos (1.978,56 €) lo que supondrá la minoración del derecho al cobro de la subvención de la que resultó beneficiaria.
TERCERO: Notificar el presente acuerdo a los interesados y a la Intervención General de Fondos del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
X.- Xxxxxxx gasto, proyecto técnico y pliegos de condiciones para la contratación de la ejecución de las obras contempladas en el proyecto de rehabilitación del Centro Zoosanitario Municipal.
A C U E R D O
PRIMERO: Autorizar el gasto de la contratación cuyas especificaciones se indican, que habrá de realizarse a través de la forma de contratación que asimismo se expresa.
SEGUNDO: Aprobar el proyecto técnico, el pliego prescripciones técnicas particulares de la obra y asimismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares en base a los cuales deberá efectuarse la contratación y ejecución de la prestación que constituye su objeto.
TERCERO: Consignar en los presupuestos un crédito por los importes que se indican, para atender las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato en cada anualidad.
Ejercicio presupuestario | Importe total imputable |
Anualidades | Importes |
2017 | 43.916,66 euros |
2018 | 102.472,21 euros |
Respecto a la anualidad futura, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, habrá de someter la ejecución a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
CUARTO: El contrato obras a realizar y sus especificaciones son las siguientes:
Expte: 2017/001270.
Objeto: Ejecución de las obras contempladas en el proyecto de REHABILITACIÓN DEL CENTRO ZOOSANITARIO MUNICIPAL redactado por el arquitecto X. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Cuantía del Contrato: 120.982,54 €, IVA no incluido. Importe del IVA: 25.406,33 €.
Importe total: 146.388,87 €. Aplicación presupuestaria del gasto:
Aplicaciones | Importes |
60106.31103.63200 | 43.916,66 Euros |
60106.31103.63200 | 102.472,21 Euros |
Garantía Provisional: No procede.
Garantía definitiva: 5% del importe de adjudicación (IVA no incluido). Plazo de ejecución: 5 meses.
Procedimiento de adjudicación: Negociado sin publicidad.
CÓDIGO de la Unidad destinataria de la FACTURA: XX0000000-L01410917- LA0002377.
IGUALDAD, JUVENTUD Y RELACIONES CON LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
K.- Aprobar el texto del II Plan de Acción Integral para Promover la Erradicación de la Trata, la Prostitución y Otras Formas de Explotación Sexual.
A C U E R D O
ÚNICO: Aprobar el texto del II Plan de Acción Integral para Promover la Erradicación de la Trata, la Prostitución y Otras Formas de Explotación Sexual.
El texto del Plan a que se hace referencia se encuentra en el expediente correspondiente.
L.- Aprobar la convocatoria pública del “Primer concurso de ideas/proyectos, originales e innovadores, de actividades culturales de ocio y tiempo libre, para la juventud sevillana”.
A C U E R D O
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva del “Primer concurso de ideas/proyectos, originales e innovadores, de actividades culturales de ocio y tiempo libre, para la juventud sevillana”, que figura incorporada al presente acuerdo como anexo.
SEGUNDO.- Aprobar un gasto total de 3.000 euros, con cargo a la Partida Presupuestaria 50102.33403.48101 del Presupuesto Municipal de 2017, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de los premios de la presente convocatoria.
TERCERO.- Efectuar la publicación de la referida convocatoria mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
El texto de la convocatoria a que se hace referencia se encuentra en el expediente correspondiente.