Contract
CONTRATO DE DEPÓSITO MULTIPLE que celebran por una parte la COOPERATIVA NUEVA ATEMAJAC XXX XXXXX, SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRESTAMO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE de
siglas S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., a quien en lo sucesivo se le denominará como “LA COOPERATIVA”, representada en este acto por el(la) C. XXXXX XX XXXXX XXXXX XXXXXXX y por otra parte el(la) C.
, a quien en lo sucesivo se le denominará como “EL DEPOSITANTE”, los cuales se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S:
Declara “EL DEPOSITANTE” que es socio de “LA COOPERATIVA” con el número de socio que es su deseo celebrar el presente contrato de depósito múltiple con la finalidad de realizar las operaciones que se estipulan en este contrato y que está de acuerdo con el contenido del presente instrumento.
Que es una persona física en pleno uso y goce de sus facultades legales para la celebración del presente Contrato y para dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.
Que tiene su domicilio en:
Que “LA COOPERATIVA” le informó la Ganancia Anual Total Neta (GAT): “GAT nominal” y “GAT real” del producto que se contrata en términos del presente instrumento los cuales forman parte integrante del mismo.
La GAT real es el rendimiento que obtendría después de descontar la inflación estimada. Calculadas “Antes de Impuestos” Que los ingresos declarados son de origen lícito.
Declara “LA COOPERATIVA” por conducto de su representante legal que:
Las carátulas del contrato múltiple de depósito de dinero de “DEPOSITO A LA VISTA Y DEPOSITOS EN AHORRO” forman parte integrante de este contrato y fue entregada a “EL DEPOSITANTE”
Es una Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo constituida y en operación de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según lo acredita en los términos de la Escritura Pública Número 16716 otorgada el 16 del mes xx xxxx del año 2012, ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 32 de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, y cuyo primer testimonio se encuentra inscrito en el Registro Público de Comercio del Estado de Jalisco, el día 04 del mes junio del año 2012, bajo el folio mercantil electrónico número 37343 * 1.
Que “LA COOPERATIVA” es una persona moral, de conformidad con las leyes mexicanas y cuenta con la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, en los términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, así mismo declara su representante legal que cuenta con la capacidad necesaria para comparecer a la celebración del presente contrato, y que sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas de forma alguna y que dentro del objeto social de su representada se encuentra la facultad de celebrar el presente contrato.
El domicilio social se ubica en la xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000. Página de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. Así mismo se le explico a “EL DEPOSITANTE” que los preceptos legales del presente contrato estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en las oficinas de “LA COOPERATIVA”.
Así mismo se le explicó a “EL DEPOSITANTE” que las condiciones del presente contrato estarán a su disposición en la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y en las oficinas de “LA COOPERATIVA”.
Por lo anterior, las partes se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
X X X X X X X X X:
Objeto
PRIMERA. El objeto del presente contrato es establecer los lineamientos, con los cuales “EL DEPOSITANTE” podrá realizar una o varias operaciones de depósito o retiro bajo el instrumento que se señala en la Cláusula SEGUNDA, mismas que serán recibidas por “LA COOPERATIVA” en calidad de depósito.
Instrumento de Depósito de Dinero
SEGUNDA. “EL DEPOSITANTE” al momento de realizar el depósito indicará el tipo de instrumento de depósito donde desea se deposite su dinero, del que se enlista a continuación:
a) DEPOSITOS A LA VISTA.
b) DEPOSITO EN AHORRO.
En el entendido que cada tipo de instrumento de depósito se sujetará a reglas diversas en cuanto a montos y saldos mínimos y máximos, e intereses y en general a todo lo estipulado en el presente contrato.
Montos y saldos mínimos
“LA COOPERATIVA” determinará mediante políticas de carácter general, tanto los montos como los saldos mínimos y máximos. Por lo que “EL DEPOSITANTE” en este acto autoriza a “LA COOPERATIVA” a que sus saldos que no reúnan los requisitos de este producto sean traspasados al instrumento que si reúna los montos y saldos mínimos y máximos requeridos. Estos saldos y montos mínimos y máximos se indicarán en tableros visibles dentro de las instalaciones de “LA COOPERATIVA”
El no contar con los saldos y montos mínimos no genera el cobro de comisión alguna.
A las cuentas que se encuentren inactivas y que se mencionan en el presente contrato les será aplicable el procedimiento señalado en el Artículo 24 de la Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, el cual señala, el principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven de forma automática, así como transferencias vencidas y no reclamadas, que al 31 de diciembre de cada año, no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros durante los últimos 10 años, contados a partir de dicha fecha, cuyo importe no sea superior al equivalente de doscientos xxxx xx xxxxxxx mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, prescribirán a favor del patrimonio de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.
En todo caso, dicha Sociedad deberá dar previo aviso por escrito al Socio de que se trate, de manera fehaciente, en el domicilio que conste en el expediente respectivo, así como en un lugar visible de las oficinas de atención a los Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate, con 120 días de antelación a la conclusión del plazo previsto por el párrafo anterior.
Comprobante del Depósito de Dinero y cantidad depositada.
TERCERA. “EL DEPOSITANTE” y “LA COOPERATIVA” acuerdan que será prueba plena respecto del instrumento elegido y la cantidad o cantidades depositadas, la ficha o fichas de depósito que emita “LA COOPERATIVA” al momento de realizar el o los depósitos correspondientes. En el entendido de que según el instrumento que haya elegido “EL DEPOSITANTE” se sujetará a todas las reglas específicas que se señalan para cada instrumento en el presente contrato.
Depósitos
CUARTA. “LA COOPERATIVA” recibe de “EL DEPOSITANTE” las cantidades de dinero en calidad de Depósito en el instrumento de su elección, en sus Sucursales en el horario establecido por la “LA COOPERATIVA” al amparo de la Ley General de Titulo y Operaciones de Crédito. “LA COOPERATIVA” se reserva el derecho de limitar, restringir y/o variar el monto de los depósitos a recibir, con Fundamento en el Manual de Captación de “LA COOPERATIVA” o cualquier otra normatividad aplicable.
Las entregas de dinero que realice “EL DEPOSITANTE” serán depositadas en la cuenta que maneja “LA COOPERATIVA” para cada socio. Los depósitos podrán realizarse a través de dinero en efectivo, cheques, transferencias provenientes de la cuenta de otros socios y transferencia electrónicas a las cuentas bancarias de “LA COOPERATIVA”
Cuando el depósito se realice mediante cheque se recibirá “salvo buen cobro” y se acreditara al tercer día hábil de conformidad con las reglas aplicables del Banco de México, una vez confirmado el abono a “LA COOPERATIVA”. Estas operaciones serán consideradas en una cuenta interna de “LA COOPERATIVA”, la cual servirá solo de enlace para la recepción de estos cheques, aclarando que los montos de estas operaciones no generan intereses mientras se encuentren en tránsito.
En caso de depósitos realizados por medio de transferencias electrónicas de dinero, la cantidad respectiva se acreditara en la fecha en que “LA COOPERATIVA” reciba efectivamente esos depósitos y mediante la comprobación de la citada transferencia electrónica.
Lugares para efectuar depósitos: en ventanillas de cualquier sucursal de “LA COOPERATIVA”.
Retiros
QUINTA. “EL DEPOSITANTE” podrá hacer retiros bajo los siguientes lineamientos: a) Si “EL DEPOSITANTE” eligió como instrumento DEPOSITOS A LA VISTA, podrá realizar retiros del 100% del importe de la cuenta sin previo aviso a la cooperativa siempre y cuando sea dentro del horario de oficina establecido por la misma y en días hábiles. b) Si “EL DEPOSITANTE” eligió como instrumento DEPOSITOS EN AHORRO, podrá retirar hasta el 100% del importe de la cuenta de depósitos en ahorro con excepción de las cantidades que estén como garantía xx xxxxxxxx.
Medios de disposición:
EFECTIVO o CHEQUE cuando “EL DEPOSITANTE” así lo indique. En caso de extravío del cheque acudir a su sucursal más cercana o llamar al(os) teléfono(s) 00 0000 0000. “LA COOPERATIVA”, deberá cancelar los medios de disposición vinculados al contrato de adhesión en la fecha de presentación de la solicitud.
“EL DEPOSITANTE” deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha, de igual manera “LA COOPERATIVA”, deberá rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, en consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados.
En caso de terminación de contrato, defunción, robo o extravió, respecto a los medios de disposición, en este momento cesa la responsabilidad por parte de “EL DEPOSITANTE”.
Intereses
SEXTA. “EL DEPOSITANTE” recibirá rendimientos por las cantidades depositadas de conformidad con lo siguiente: La tasa de interés se calculará a puntos porcentuales fijos
a) Si “EL DEPOSITANTE” eligió como instrumento DEPÓSITOS A LA VISTA, este producto no genera intereses.
b) Si “EL DEPOSITANTE” eligió como instrumento DEPÓSITO EN AHORRO, la tasa aplicable será determinada en forma anual fija por “LA COOPERATIVA”. A la tasa de este instrumento, le será aplicable de manera mensual al promedio de los saldos diarios en el propio periodo. Los intereses se pagarán por mensualidades vencidas, mediante abonos a la cuenta de “EL DEPOSITANTE” los días últimos de cada mes. Y podrán ser consultados en cualquier sucursal o en las oficinas de "LA COOPERATIVA" previa solicitud de “EL DEPOSITANTE”.
“LA COOPERATIVA” reconocerá y abonará al saldo de “EL DEPOSITANTE”, los intereses a la tasa que haya ofrecido pagar a la firma del presente contrato, que es la siguiente:
CUENTA | TASA DE INTERES ANUAL FIJA ANTES DE IMPUESTOS | GANACIA ANUAL TOTAL (GAT) Nominal Antes de impuestos expresada en términos porcentuales anuales, para fines informativos y de comparación | GANANCIA ANUAL TOTAL (GAT) real La GAT real es el rendimiento que obtendrá después de descontar la inflación estimada |
AHORRO | 2.00% | % | % |
En todos los casos los intereses se causarán a partir del día en que se constituyan los depósitos y hasta el día anterior al de la fecha en que se efectúen los retiros; para su cálculo, los rendimientos que devenguen los depósitos de dinero se expresaran en tasas anuales las cuales se aplicarán al promedio de saldos diarios durante el periodo en el cual hayan estado vigentes, se dividirán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días y se multiplicarán por el número de días que efectivamente transcurran, el resultado se abonara el último día de cada mes por periodo vencido.
Estados de cuenta, consulta de saldo, transacciones y movimientos
SEPTIMA. En caso de Depósitos a la Vista y en Cuenta de Ahorro “LA COOPERATIVA” emitirá a “EL DEPOSITANTE”, un estado de cuenta sin costo alguno por lo menos cada semestre; sin embargo “EL DEPOSITANTE” acepta que “LA COOPERATIVA” le emita gratuitamente un estado de cuenta en cualquier fecha, a solicitud expresa (verbal o por escrito) le será entregado personalmente o a través de un apoderado, indicando el periodo que considera necesario conocer, el cual estará a su disposición en las sucursales u oficinas de “LA COOPERATIVA” dentro de los horarios establecidos. Además podrá ser enviado a solicitud de “EL DEPOSITANTE” a un correo electrónico que él mismo proporcione a “LA COOPERATIVA”. En el estado de cuenta aparecerán los movimientos, saldos y transacciones efectuadas, promedio de saldos diarios, en su caso el rendimiento respectivo en cantidad y porcentaje del periodo correspondiente. Adicionalmente “EL DEPOSITANTE” puede realizar consulta de sus saldos, transacciones y movimientos, con el personal asignado en las sucursales de “LA COOPERATIVA” mediante su número de socio.
Para cualquier entrega de su estado de cuenta, consulta de información referente a saldos, transacciones y movimientos realizados, “EL DEPOSITANTE” o su apoderado deberán presentar su libreta de Socio o identificación oficial vigente que acredite ser el titular de la cuenta o en su caso el documento que lo acredite como apoderado, al personal operativo de “LA COOPERATIVA” quienes atenderán su petición gratuitamente.
Plazo y Término del Contrato
OCTAVA. El presente contrato tendrá una duración indefinida, por lo que “EL DEPOSITANTE” al amparo de este contrato podrá hacer depósitos o retiros múltiples del instrumento contratados de conformidad con el presente contrato, con las limitaciones y restricciones que dentro del mismo se establecen. Sin embargo, el presente contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las partes intervinientes en cualquier tiempo, previo aviso por escrito en cualquier sucursal o en las oficinas de "LA COOPERATIVA" con treinta días naturales de anticipación, dejando de percibir “EL DEPOSITANTE” los beneficios e intereses estipulados en este contrato, "LA COOPERATIVA" proporcionara al “EL DEPOSITANTE” un acuse de recibo y deberá cerciorarse de la autenticidad y veracidad de “EL DEPOSITANTE” que formula la solicitud de terminación respectiva, siempre y cuando no tenga adeudos pendientes de cualquier índole con “LA COOPERATIVA”, o en su caso al momento de solicitar la terminación cubra todos los adeudos pendientes, una vez cubiertos "LA COOPERATIVA" entregará a “EL DEPOSITANTE” los saldos que existiere en su cuenta. No obstante la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entre “EL DEPOSITANTE” y “LA COOPERATIVA”, hasta que ambos hayan cumplido con todas y cada una de las obligaciones contraídas al amparo del presente contrato. “EL DEPOSITANTE” en un periodo xx xxxx días hábiles posteriores a la firma de un Contrato de Adhesión, podrá cancelarlo sin responsabilidad para el mismo, en cuyo caso, “LA COOPERATIVA” no podrá cobrar Comisión alguna, siempre y cuando “EL DEPOSITANTE” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 Bis 1 de la Ley para la Transparencia.
Comisiones
NOVENA. “LA COOPERATIVA” No cobrará comisiones respecto de los depósitos realizados por “EL DEPOSITANTE” referidos en la cláusula SEGUNDA de este contrato.
Beneficiarios
DECIMA. “EL DEPOSITANTE” podrá en todo momento designar, sustituir o modificar a las personas que desee como beneficiarios, a través de un Anexo 1 Actualización de Beneficiario(s) del Socio que “EL DEPOSITANTE” entregue a “LA COOPERATIVA”. En caso de fallecimiento de “EL DEPOSITANTE”, “LA COOPERATIVA” entregará los saldos que mantenga a favor de “EL DEPOSITANTE” a los beneficiarios una vez que se acredite a “LA COOPERATIVA” fehacientemente el fallecimiento de “EL DEPOSITANTE”. Esto será siempre y cuando “EL DEPOSITANTE” no tenga adeudos pendientes por créditos, intereses, comisiones o por cualquier otro motivo con “LA COOPERATIVA”.
“EL DEPOSITANTE” designa como beneficiarios en este acto a:
Nombres | % | Parentesco | Fecha de nacimiento | Domicilio (calle, número, colonia, municipio, entidad federativa, C.P.) |
Impuestos
DECIMA PRIMERA. En los términos de las disposiciones legales aplicables “LA COOPERATIVA” deducirá, retendrá y enterará de la tasa bruta de interés, el impuesto que corresponda a “EL DEPOSITANTE” por los depósitos efectuados al
amparo de este contrato, por lo que invariablemente entregará a “EL DEPOSITANTE” los rendimientos netos. De igual forma “LA COOPERATIVA” trasladará o repercutirá a “EL DEPOSITANTE” cualquier contribución que se cause en los términos de la legislación fiscal que resulte aplicable.
Garantía Líquida
DECIMA SEGUNDA. EL DEPOSITANTE” otorga mediante mandato irrevocable a “LA COOPERATIVA” para garantizar con las cantidades que deposite a la cuenta de “DEPOSITOS EN AHORRO”, para en el caso de incumplimiento “LA COOPERATIVA” pueda disponer del ahorro y cubrir las cantidades no pagadas y vencidas a partir de la primer amortización vencida y de esta forma garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas con “LA COOPERATIVA”, así como su preferencia en el pago. “EL DEPOSITANTE” constituye como garantía liquida el producto “DEPOSITOS EN AHORRO”, conforme al contrato o contratos de crédito que en su caso hubiere suscrito y en el caso de que “LA COOPERATIVA” le otorgue cualquier tipo de crédito, autoriza a “LA COOPERATIVA” para que pueda restar hasta el 100% de sus depósitos que haya constituido en “LA COOPERATIVA” para cubrir cualquier incumplimiento de sus obligaciones de pago derivados de los adeudos que se generen a su cargo en la fecha en que la obligación le resulte exigible, quedando los depósitos como garantía. Dicha cantidad no podrá disponerse hasta que sean cubiertas todas las obligaciones que “EL DEPOSITANTE” tenga con “LA COOPERATIVA”.
Jurisdicción y Competencia
DECIMA TERCERA. Este contrato se rige de acuerdo a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente por lo previsto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, la Legislación Civil Federal aplicable de manera supletoria. En caso de controversia, “EL DEPOSITANTE” podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la (CONDUSEF), para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad donde se firma el Contrato.
Preceptos Legales
Las disposiciones legales o artículos referidos expresamente en el presente Contrato, estarán a disposición y consulta de “EL DEPOSITANTE” en la dirección de internet de la COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS conocida como CONDUSEF, en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx en la sección de Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la página de internet antes citada y en las sucursales de “LA COOPERATIVA”, mismos que podrán ser consultados libremente en los días y horarios de atención de “LA COOPERATIVA”.
Información y Confidencialidad
DECIMA CUARTA. “LA COOPERATIVA” no podrá dar información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones realizadas al amparo de este contrato sino a “EL DEPOSITANTE”, a sus representantes legales o sus apoderados, salvo en los casos que se señalan en los Artículos 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Fondo de Protección
DECIMA QUINTA. “LA COOPERATIVA” de conformidad con el Artículo 54 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo estará obligada a participar en el denominado FONDO DE PROTECCION en los términos de la citada Ley.
"Únicamente están garantizados por el Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores los depósitos de dinero: a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos o con previo aviso, hasta por el equivalente a veinticinco mil UDIS por persona física o moral, cualquiera que sea el número y clase de operaciones a su favor y a cargo de una misma Institución Financiera, en caso de que se declare su disolución y liquidación, o se decrete su concurso mercantil”. Dicho Fondo de Protección, cubrirá el principal y accesorios de los depósitos de dinero referidos a la fecha en que se hubiere declarado la disolución y liquidación de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, o decretado su concurso mercantil, descontando el saldo insoluto de los préstamos o créditos con respecto de los cuales sea deudor el Socio ahorrador de que se trate, por lo que para estos efectos, dichos préstamos o créditos vencerán de manera anticipada".
Autorización para cubrir incrementos al capital social
DECIMA SEXTA.- Cuando la Asamblea General de Socios apruebe un incremento de capital social de “LA COOPERATIVA” y “EL DEPOSITANTE” no cubra la diferencia de dinero necesaria para alcanzar el nuevo valor del certificado de aportación, “EL DEPOSITANTE” autoriza mediante este contrato a “LA COOPERATIVA” para realizar un cargo a cualquiera de los instrumentos de depósito usados por “EL DEPOSITANTE” hasta por la cantidad que sea necesaria para alcanzar el importe total de la parte social obligatoria. Lo anterior siempre y cuando “EL DEPOSITANTE” no realice el pago respectivo en el periodo máximo que fije la Asamblea y exceptuando los instrumentos de depósito que estén en garantía de créditos suscritos con “LA COOPERATIVA”.
Modificaciones a Contrato
DECIMA SEPTIMA. “LA COOPERATIVA” deberá notificar a “EL DEPOSITANTE” las modificaciones que se pretendan hacer al presente Contrato, así como a cualquiera de sus anexos que forman parte integrante del mismo, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la entrada en vigor de dichas modificaciones, lo cual se informará a través de anuncios o avisos visibles en las sucursales de “LA COOPERATIVA”, indicando la fecha en la que entrarán en vigor las modificaciones al presente contrato. La notificación no será necesaria cuando se trate de modificaciones que favorezcan la tasa de interés
al ahorro objeto del presente contrato, en cuyo caso, la notificación se realizará con 5 días naturales de anticipación a la fecha de su entrada en vigor. En caso de que “EL DEPOSITANTE” no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, podrá solicitar la terminación dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al aviso señalado en el párrafo anterior, sin responsabilidad alguna a su cargo; debiendo “EL DEPOSITANTE” cubrir los adeudos que resulten hasta el término del Contrato. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo inmediato anterior sin que “LA COOPERATIVA” haya recibido comunicación alguna por parte de “EL DEPOSITANTE”, se tendrán por aceptadas las modificaciones al Contrato.
Servicio de Atención a Usuarios
En cumplimiento a lo dispuesto por la legislación aplicable “LA COOPERATIVA” señala como datos adicionales de identificación, localización y contacto, los siguientes:
Domicilio: xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000. Teléfono: TELEFONO: (00) 0000 0000 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx. Dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
UNE Unidad Especializada:
Domicilio: xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. 00, xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx. X.X. 00000. Teléfono: (00) 0000 0000.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Página de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), al teléfono 00 000 000 0000 y en el D.F. al (00) 0000 0000, página de internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
Procedimiento para Aclaraciones e Inconformidades
Cuando el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional de 20,000 Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, “EL DEPOSITANTE” podrá optar por el siguiente procedimiento:
En caso de que "EL DEPOSITANTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos reflejados en el estado de cuenta respectivo o en el comprobante de caja expedido en la sucursal de "LA COOPERATIVA", así como con cualquier tema relacionado con la operación o servicio contratado, se podrá sujetar al siguiente procedimiento:
1. Cuando “EL DEPOSITANTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal de “LA COOPERATIVA”, o bien, en la unidad especializada, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar fehacientemente su recepción. En todos los casos, “LA COOPERATIVA” estará obligada a acusar de recibo dicha solicitud.
Tratándose de cantidades a cargo de “EL DEPOSITANTE” dispuestas mediante cualquier mecanismo determinado al efecto por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros en disposiciones de carácter general, “EL DEPOSITANTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula.
2. Una vez recibida la solicitud de aclaración, “LA COOPERATIVA” tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para entregar a “EL DEPOSITANTE” el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL DEPOSITANTE”.
3. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de “LA COOPERATIVA” facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “LA COOPERATIVA”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL DEPOSITANTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizado en términos de este contrato.
4. Dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de la entrega del dictamen a que se refiere la fracción anterior, “LA COOPERATIVA” estará obligada a poner a disposición de “EL DEPOSITANTE” en la sucursal, o bien, en la unidad especializada de “LA COOPERATIVA”, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas;
En caso de que “LA COOPERATIVA” no diere respuesta oportuna a la solicitud de “EL DEPOSITANTE” o no le entregare el dictamen e informe detallado, así como la documentación o evidencia antes referidos, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, impondrá multa en los términos previstos en la fracción XI del artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros por un monto equivalente al reclamado por “EL DEPOSITANTE”.
5. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “LA COOPERATIVA” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
Lo antes dispuesto es sin perjuicio del derecho de “EL DEPOSITANTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones legales aplicables, así como de las sanciones que deban imponerse a “LA COOPERATIVA” por incumplimiento a lo establecido en la presente cláusula. Sin embargo, el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que “EL DEPOSITANTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Transferencia o Intercambio de Datos Personales
DÉCIMA OCTAVA- En atención y apego a lo establecido por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, “LA COOPERATIVA”, hace del conocimiento a “EL DEPOSITANTE” que los datos personales que ha manifestado estarán sujetos a los mecanismos y observancia que prevé al efecto la citada Ley, por lo que “LA COOPERATIVA” pone a disposición de “EL DEPOSITANTE” el AVISO DE PRIVACIDAD en su dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y en la oficinas y sucursales de “LA COOPERATIVA”, para que “EL DEPOSITANTE” conozca el manejo de sus datos personales, así como los medios para que acceda, rectifique, cancele, se oponga al manejo o intercambio de sus datos personales. La autorización de intercambio de información de los datos personales de “EL DEPOSITANTE”, para que puedan ser utilizados con fines mercadotécnicos o publicitarios que se estipula en el presente contrato, puede ser revocada la autorización por “EL DEPOSITANTE”, en cualquier momento, presentando una solicitud por escrito en cualquiera de las sucursales de “LA COOPERATIVA” o cuando “EL DEPOSITANTE”, se inscriba en el Registro Público de Usuarios de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a través de la página de internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
Personalidad.
DECIMA NOVENA. “EL DEPOSITANTE” reconoce expresamente al firmar este contrato la personalidad y facultades del representante legal de “LA COOPERATIVA”, por lo que ésta no podrá ser desconocida en lo futuro.
“EL DEPOSITANTE” manifiesta en este acto que recibió de “LA COOPERATIVA” un ejemplar del Contrato, acompañado de todos sus anexos debidamente firmado por las partes por lo que “EL DEPOSITANTE” lo recibe de conformidad.
El presente contrato se firma por duplicado en el lugar y fecha consignada, mismo que se tiene aquí por reproducido.
“EL DEPOSITANTE” Nombre y Firma de EL DEPOSITANTE | “LA COOPERATIVA” Nombre y firma del representante y/o apoderado Legal con facultades para la firma de presente contrato. |
AUTORIZACIÓN DE USO DE INFORMACIÓN DE DATOS PERSONALES PARA FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS.
Autorizo a “LA COOPERATIVA”, para que la información de mis datos personales obtenida con motivos de la celebración de este contrato, pueda ser utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, así mismo, estoy de acuerdo en recibir publicidad, incluyendo la comercialización de productos o servicios ya sea de “LA COOPERATIVA” o bien de un tercero. Esta autorización será vigente, hasta el momento en el cual “EL DEPOSITANTE” realice la revocación de la misma, presentando una solicitud por escrito en la Oficina Matriz de “LA COOPERATIVA” durante el horario de atención.
SI ( ) NO ( )
“EL DEPOSITANTE”
Nombre y Firma