MODELO DE CONTRATO
MODELO DE CONTRATO
SERVICIOS DE INGENIERÍA, DISEÑO, SUMINISTRO Y CONSTRUCCIÓN ENTRE
[PROPIETARIO / MANDANTE] Y
[ADJUDICATARIO / CONTRATISTA] PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA DE AMPLIACIÓN [INDICAR CÓDIGO DE LA OBRA]
DECRETO EXENTO Nº 293 DE 2018 DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
[PROPIETARIO o MANDANTE] CON
[ADJUDICATARIO o CONTRATISTA]
En Santiago de Chile, a [●], entre [●], sociedad del giro de [●], RUT Nº[●], representada, según se acreditará, por don [●], cédula de identidad N°[●] [y por don [●], cédula de identidad N°[●]], [ambos] domiciliado[s] para estos efectos, en [●], Comuna de [●], ciudad de [●], en adelante e indistintamente el “Propietario o Mandante”, por una parte; y por la otra [●], sociedad del giro de [●], RUT Nº[●], representada, según se acreditará, por don [●], cédula de identidad N°[●], [y por don [●], cédula de identidad N°[●]], [ambos] domiciliado[s] para estos efectos, en [●], Comuna de [●], ciudad de [●], en adelante e indistintamente el “Contratista o Adjudicatario”1; y ambos comparecientes también denominados en conjunto como las “Partes” y cada una individualmente una “Parte”; se ha acordado, el siguiente contrato de prestación de servicios de ingeniería, diseño, suministro y construcción, en adelante el Contrato:
PRIMERO: ANTECEDENTES
a) En conformidad con el artículo Decimotercero transitorio de la Ley N°20.936 de 2016, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante el Coordinador, debe licitar, a su costo, las obras de ejecución obligatoria de expansión que el Ministerio de Energía definió mediante Decreto Exento N°293 de 29 de octubre de 2018, publicado en el Diario Oficial con fecha 08 de noviembre de 2018, en adelante el Decreto.
1 En los casos señalados en el numeral 15.1 de las Instrucciones a los Proponentes, debe agregarse en la comparecencia y en la firma tanto a la Sociedad Adjudicataria como a la sociedad o agencia creada por esta. Asimismo, en los casos de Consorcios, debe incluirse en la comparecencia y firma a todos sus integrantes.
b) En virtud de dicho mandato legal y de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Comisión Nacional de Energía, en adelante la Comisión, en su Decreto, el Coordinador realizó el Llamado del Proceso de Licitación Pública Internacional para el desarrollo de la ingeniería básica y de detalle (“E”, por Engineering), la compra y suministro de los equipos y materiales (“P”, por Procurement), la construcción y montaje (“C” por Construction) y la puesta en marcha de [código de la Obra] que será emplazada en el terreno ubicado en [ubicación] pertenecie a [nombre del Propietario]
c) La Licitación culminó el día [●] con la adjudicación al Proponente [●], el cual ofertó el
menor Valor de Inversión por la ejecución y construcción de [código de Obra].
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Atendido lo expuesto en la cláusula precedente, el Propietario encomienda al Contratista, quien acepta y se obliga, a la ejecución de los servicios integrales de ingeniería, diseño, los permisos, gestión ambiental y de terrenos, suministro de equipos y materiales, construcción, montaje, pruebas, puesta en servicio y entrada en operación de la Obra denominada [●].
Dicho Proyecto, consiste en [Descripción de la Obra de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 293].
La descripción técnica detallada de la [Obra] está establecida en las Especificaciones Técnicas Particulares de la [Obra] o [Grupo de Obras]. Aún cuando el Contrato y/o sus Documentos Integrantes describan partes de las labores en términos generales, y no detalladamente, se entenderá que el Contratista debe realizar todas las actividades necesarias para la materialización de las Obras y todos los trabajos que puedan entenderse como necesarios para cumplir con los fines para los que se van a destinar.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato o sus Documentos Integrantes, las Partes dejan expresa constancia que la obligación del Contratista es una obligación de resultado y no una mera obligación de medios. El resultado a que se obliga el Contratista es la completa y correcta materialización de las Obras y su entrega oportuna al Propietario, habiendo cumplido completa y satisfactoriamente con la ingeniería, adquisiciones y puesta en marcha, y asegurando además el rendimiento operacional descrito en las Especificaciones Técnicas.
La naturaleza de la obligación asumida por el Contratista se mantendrá inalterada y sus obligaciones de garantías serán plenamente exigibles durante toda la vigencia del Contrato, sin perjuicio de la facultad del Propietario de intervenir o de ponerle término anticipado a todo o parte del encargo, según los términos indicados en la sección 10.1. 1.1 y 10.1.1.2 de las BAG, respectivamente.
TERCERO: DOCUMENTOS DEL CONTRATO Y PRELACIÓN.
Las Obras y la ejecución de los servicios deberán ser ejecutadas en conformidad con lo establecido en el presente Contrato. Los siguientes Documentos, incorporados como anexos, forman parte integrante del Contrato para todos los efectos:
a) Decreto que fija la Adjudicación.
b) Bases de Licitación.
c) Circulares Aclaratorias de la Licitación.
d) Series de Preguntas y Respuestas
e) Cuerpo del Contrato.
f) Oferta Técnica del Adjudicatario.
g) Oferta Económica del Adjudicatario.
h) Aclaraciones a la Oferta Técnica del Adjudicatario.
i) Reglamento de Seguridad, Salud Ocupacional y Gestión Medioambiental para empresas del Propietario.
j) Código de Conducta y Ética Comercial del Propietario.
k) Reglamento de Relacionamiento Comunitario para Contratistas del Propietario.
El presente Contrato y sus Documentos Integrantes son complementarios entre sí, debiendo cada uno ser interpretado en concordancia con los demás.
En caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre el Contrato y alguno de los Documentos del Contrato, prevalecerán los términos del Contrato. De igual manera, en caso de contradicción, discrepancia o inconsistencia entre los Documentos del Contrato, estos primarán en el orden establecido precedentemente.
Todos los documentos anteriormente individualizados son conocidos y aceptados por las Partes.
CUARTO: PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Este Contrato se pacta por el sistema que las Partes denominan “suma alzada a precio fijo sin reajuste” el cual incluye, por tanto, todos los costos directos, imprevistos, gastos generales , la Inspección Técnica de la Obra y la utilidad estimada por el Contratista por la construcción y ejecución de la Obra.
El precio de este Contrato asciende a un valor único y total de US$ [●], en adelante el “Precio del Contrato”. Este precio no incluye el Impuesto al Valor Agregado (I .V.A.), el cual será de cargo del Propietario.
Según lo dispuesto en la cláusula 3.1 de las Bases Adminsitrativas Generales, el Propietario podrá contratar aquellos instrumentos de cobertura por riesgo de tipo de cambio que estime necesario.
El Mandante pagará al Contratista, por la ejecución de la Obra, el Precio del Contrato, según el procedimiento que se establece en las Bases de Pago, mediante la presentación de Estados de Pago según cumplimiento de Hitos de avance preestablecidos en dichas Bases.
Las Partes acuerdan mediante este acto que los pagos antes indicados se realizarán a cada integrante del Consorcio, de acuerdo con el porcentaje de participación establecido en el Acuerdo de Consorcio celebrado para efectos de la Licitación, o al integrante que se hubiera designado en dicho acuerdo.2
QUINTO: FECHA DE TÉRMINO DE LAS OBRAS.
De acuerdo con lo establecido en las Bases Administrativas Especiales de la Obra adjudicada, la fecha de término de las obras será dentro de los [indicar número] meses contados desde el Inicio de la Obra.
Tanto la fecha anteriormente establecida, como las fechas y plazos intermedios programados se consideran elementos esenciales del presente Contrato y determinantes para su celebración, razón por la cual el Contratista renuncia a tomar cualquier medida judicial que pueda interferir o entorpecer la normal ejecución de la Obra dentro del plazo previsto.
2 Solo aplicable para el caso de Consorcios.
SEXTO: ESTANDAR DE EJECUCIÓN
La ejecución del Contrato y de los servicios se ajustarán y cumplirán con la máxima diligencia y con los estándares de eficiencia, cuidado y calidad generalmente aceptados para empresas expertas en el desarrollo de trabajos y servicios de naturaleza similar a las del presente Contrato, elemento que ha sido inductivo y determinante para la adjudicación de los servicios objeto del presente Contrato.
SÉPTIMO: MEDIO AMBIENTE.
Las Partes elevan a la condición de esencial de este Contrato, la obligación que tie ne el Contratista, durante todo el tiempo que dure el Contrato, de cuidar celosamente el medio ambiente del lugar donde se realice la ejecución del Contrato y del Terreno del Propietario. El Contratista se obliga a impedir que se contamine el aire, suelo o el agua con motivo de la construcción y ejecución de la obra, que supere los parámetros permitidos en la regulación vigente.
En particular, el Contratista y su personal tienen la obligación de conocer y cumplir las condiciones, exigencias y compromisos ambientales establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental o Declaración de Impacto Ambiental y sus respectivas Adendas, correspondientes a la Obra. Adicionalmente, el Contratista deberá tramitar y obtener, cuando así corresponda, bajo su cuenta y riesgo, la respectiva Resolución de Calificación Ambiental o su modificación; los permisos ambientales o sectoriales pertinentes o su modificación; y/o tramitar y obtener los pronunciamientos de la Autoridad sobre la pertinencia de someter el Proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como los pronunciamientos judiciales necesarios para construir las Obras del Proyecto.
Asimismo, se obliga a aplicar los procedimientos de manejo ambiental contemplados en la normativa interna del Propietario, si cuenta con ellos, que establece pautas generales aplicables al desarrollo de toda Obra y que, para estos efectos, forma parte integrante de este Contrato.
OCTAVO: CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL.
Las Partes declaran que el presente Contrato no crea vínculo laboral de dependencia o de subordinación alguno entre el personal del Contratista y su(s) subcontratista(s) con el Propietario.
El Contratista se obliga a efectuar las cotizaciones e imposiciones previsionales de sus trabajadores en los organismos de previsión, de salud y de seguridad social que libremente hayan elegido.
En el evento que el Contratista no acredite oportunamente el íntegro cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que corresponden a sus trabajadores, éste autoriza expresamente al Propietario a descontar de las cantidades que le adeude por Estados de Pago pendientes o de las garantías que obren en su poder, cualquier suma que el Propietario se viere obligado a pagar con motivo de una resolución judicial y/o administrativa, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral. El mismo derecho tendrá el Propietario cuando el incumplimiento provenga de la actuación de un subcontratista del Contratista.
Asimismo, el Propietario tendrá derecho a solicitar al Contratista información necesaria que verse sobre el cumplimiento de obligaciones laborales.
El Contratista solamente podrá subcontratar parte de los trabajos que sean necesarios para la ejecución de la Obra, previa autorización por escrito del Propietario. Dicha subcontratación, en todo caso, deberá estar respaldada mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios entre el Contratista y su subcontratista. No obstante lo anterior, para todos los efectos de este Contrato, el Adjudicatario será siempre el único responsable ante el Mandante.
El Contratista responderá solidaria y subsidiariamente por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones de cualquier naturaleza de sus subcontratistas.
Asimismo, el Contratista deberá fiscalizar que el subcontratista cumpla, respecto de sus trabajadores, con las disposiciones legales en materia laborales, previsionales y de seguridad y salud en el trabajo, así como todas aquellas obligaciones y responsabilidades establecidas en el Contrato.
Sin perjuicio de las obligaciones antes referidas, el Contratista se obliga a dar cumplimiento a las disposiciones dispuestas en el instrumento denominado [nombre del documento del Propietario] el cual contiene las normas mínimas que el Contratista deberá cumplir para la ejecución de la Obra, en materia de Higiene y Prevención de Riesgos, el cual forma parte integrante del presente Contrato.
NOVENO: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y GARANTÍA POR EL PERÍODO DE GARANTÍA EN SERVICIO DE PRUEBA.
Con el propósito de caucionar el estricto cumplimiento de las obligaciones del Contratista, incluidas las multas y obligaciones laborales y previsionales, el Contratista entrega en este acto al Mandante, una garantía a la vista e irrevocable, para caucionar el Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las obras, emitida por el[la] [Banco] [Compañía de Seguros] con el N° [●] o Póliza N° [●], por un monto de US$ [●], equivalente a un 10% del Precio del Contrato,
la cual tiene una vigencia de 30 días adicionales a la fecha prevista para la emisión del Certificado de Recepción Provisional de las Obras, y dar estricto cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la cláusula 5.16.2 de las Bases Administrativas Generales.
Asimismo, el Contratista deberá entregar una “Garantía por el Periodo de Garantía en Servicio de Prueba” para garantizar las obligaciones establecidas en el Contrato durante el Periodo de Garantía en Servicio de Prueba, o Período de Garantía de las Obras.
Dicha garantía deberá ser a la vista e irrevocable, por un monto equivalente a un 5% del Precio del Contrato, la cual deberá tener una vigencia de 30 días adicionales a la fecha prevista para la emisión del Certificado de Recepción Definitiva de las Obras y dar estricto cumplimiento con los demás requisitos establecidos en la cláusula 5.16.3 de las Bases Administrativas Generales.
Sobre el valor que representan las referidas garantías, el Contratista renuncia a trabar embargo, prohibición o a tomar cualquier otra medida judicial que pueda dificultar o impedir el derecho que tiene el Mandante para hacer efectivas dichas garantías, cuando así corresponda, en la forma que han sido establecidas.
En el evento que cualquier garantía sea cobrada por el Mandante, ya sea por algún evento de incumplimiento de alguna de las obligaciones que emanen del Contrato o por otra causa pertinente, y no se dé una causal de terminación del Contrato, el Contratista deberá entregar al Mandante, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de pago de la cantidad cobrada, una nueva garantía que cumpla con los mismos requisitos y fines exigidos a la garantía original. De no proceder de esta manera, el Mandante podrá dar término anticipado al Contrato.
DÉCIMO: MULTAS.
En caso que el Contratista incurra en atrasos respecto a cualquiera de los plazos y fechas estipuladas en el Programa Maestro del Contrato, respecto de los Hitos Intermedios Multables, o incurra en otros incumplimientos, el Propietario tendrá derecho a cobrar al Contratista las multas que se establecen en la cláusula 3.11 de las Bases Administrativas Generales. Dichas multas, son las siguientes:
1. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE LA FECHA DE TÉRMINO DE LAS OBRAS.
La multa que se aplicará por incumplimiento de la fecha de término de las Obras, según lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, será por el valor equivalente a uno coma cinco por ciento (1,5%) del Precio del Contrato por cada semana de atraso, con un tope xxxxxx xx xxxx por ciento (10%) del Precio del Contrato.
Esta multa está sujeta al límite de multas de la cláusula 3.12 de las Bases Administrativas Generales.
2. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE HITOS INTERMEDIOS MULTABLES.
La multa que se aplicará por incumplimiento de los Hitos Intermedios Multables incluidos en el Programa Maestro del Contrato, establecidos de acuerdo a la cláusula 6.3 de las Bases Administrativas Generales, será por el valor equivalente a cero coma cinco por ciento (0,5%) del Precio del Contrato por cada semana de atraso en el cumplimiento de cualquiera de los Hitos Intermedios, el cual se contará hasta el cumplimiento efectivo de cada uno de los Hitos.
La multa de esta cláusula es aplicable al atraso de cada uno de los Hitos Intermedios Multables y será, por lo tanto, aditiva, con un máximo de cinco por ciento (5%) del Precio del Contrato.
Estas multas serán condonadas en caso que el Contratista cumpla con el plazo de término de la Obra establecido en el Contrato.
Estas multas están sujetas al límite de multas de la cláusula 3.12 de las Bases Administrativas Generales.
3. MULTA POR EL INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES TÉCNICAS Y/O ADMINISTRATIVAS O POR ATRASO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN.
La multa que se aplicará al Contratista por el incumplimiento de disposiciones técnicas y/o administrativas, como así mismo por el atraso en la entrega de cualquiera de las informaciones que el Contratista debe proporcionar al Inspector Jefe, será de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) por cada día de incumplimiento.
Esta multa podrá liquidarse en cada estado de pago que el Contratista presente, y no será condonable en ningún caso o motivo, pudiendo cursarse en forma individual cada vez que sea aplicable.
Esta multa es aplicable a cada una de las informaciones solicitadas y será, por lo tanto, aditiva y están sujetas al límite de multas de la cláusula 3.12 de las Bases Administrativas Generales.
4. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE HIGIENE Y SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL.
En caso de incumplimiento de alguna disposición establecida en el manual o reglamento de medio ambiente para empresas contratistas informado por el Mandante, de algún
compromiso u obligación establecida en la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental o en la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto o de cualquiera disposición ambiental establecida en la ley, o del manual o reglamento de higiene y seguridad y salud ocupacional para empresas contratistas informado por el Mandante así como de cualquier disposición en materia de higiene y seguridad y salud ocupacional establecida en la ley, el Mandante aplicará al Contratista una multa por un valor de ocho mil dólares de los Estados Unidos de América (US$8.000), por cada evento de incumplimiento.
En caso de no subsanar el incumplimiento en el plazo otorgado por el Inspector Jefe, o en el plazo otorgado por la autoridad ambiental o laboral, respectivamente, el monto de la multa se volverá a aplicar.
Adicionalmente se aplicará una multa diaria de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) hasta que el incumplimiento sea completamente subsanado a plena conformidad del Inspector Jefe o de la autoridad ambiental.
Estas multas podrán liquidarse en cada estado de pago que el Contratista presente, y no serán condonables en ningún caso o motivo, pudiendo cursarse en forma individual cada vez que sean aplicables.
Estas multas son aditivas y están sujetas al límite de multas de la cláusula 3.12 de las Bases Administrativas Generales.
5. MULTAS POR ATRASO EN CORREGIR DEFECTOS DE DISEÑO, DE CONSTRUCCIÓN, DE MONTAJE O DE UN EQUIPO DURANTE EL PERÍODO DE GARANTÍA.
La multa que se aplicará por el atraso en que el Contratista incurra para corregir un defecto de diseño, de construcción, montaje, suministro, obras o de un equipo durante el período de garantía de las obras, incluyendo el incumplimiento de los plazos y programas de reparación, será de un valor xx xxxx mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
10.000) por día de atraso, el cual se contará hasta el cumplimiento efectivo de cada uno de dichos trabajos.
Esta multa podrá liquidarse y descontarse de cualquier monto que se le adeude al Contratista. En caso que el Contratista no concurra al pago del cobro antes mencionado, el Mandante podrá hacerla efectiva de la Garantía por el Periodo de Garantia en Servicio de Prueba, establecida en la cláusula 5.16.3 de las Bases Administrativas Generales, durante el período de garantía, pudiendo cursarse en forma individual cada vez que sea aplicable.
Estas multas son aditivas y están sujetas al límite de garantía y multas de la cláusula 3.12 de las Bases Administrativas Generales.
6. MULTA POR MODIFICACIÓN NO AUTORIZADA DE PERSONAL CLAVE.
La multa por cambio o modificación del Personal Clave sin autorización previa del Inspector Jefe, ascenderá a la suma de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4.000), por persona y por evento de cambio o modificación.
Esta multa podrá liquidarse en cada estado de pago que el Contratista presente, y no será condonable en ningún caso o motivo.
Estas multas son aditivas y están sujetas al límite de de garantías y multas de la cláusula
3.12 de las Bases Administrativas Generales.
Las multas moratorias se entienden adicionales al cobro separado y complementario de la indemnización de los demás perjuicios causados por el mismo incumplimiento.
UNDÉCIMO: MÁXIMA COBERTURA DE RIESGOS.
La suma total de las multas aplicadas al Contratista, por cualquiera de los conceptos antes señalados, no podrán exceder, en caso alguno, el quince por ciento (15%) del Precio del Contrato.
La responsabilidad global del Contratista, de acuerdo con lo indicado en el punto 3.2.2 de las Bases Administrativas Generales y en relación a sus obligaciones establecidas en el Contrato, no excederá el Precio del Contrato, excepto en las siguientes situaciones:
a) Negligencia grave o dolo.
b) Cuando exista la obligación del Contratista de indemnizar por el daño causado a cualquier persona o propiedad de terceros, siempre que dicha obligación de indemnizar sea conse- cuencia del fraude, negligencia grave o dolo del Contratista.
c) La obligación del Contratista de rehacer o re ejecutar las obras mal hechas o mal ejecuta- das, rectificar y enmendar las obras que requieran de reparación, rectificación o enmienda, incluyendo los planos, diseño, documentos, memorias y cualquier otro documento o entre- xxxxx que fuere deficiente o erróneo, de acuerdo lo determine el Inspector Jefe.
d) Las sumas que debe pagar el Contratista con motivo de la aplicación de la cláusula “Término Anticipado del Contrato por Incumplimiento del Contratista” de estas Bases Administrativas Generales.
e) Las sumas utilizadas y/o pagadas por el Contratista en cumplimiento de sus obligaciones de prórroga o de entrega de nuevas Garantías del Contrato.
f) Los pagos por pérdidas o daños (causados por el Contratista o sus subcontratistas) que sean recibidos de los aseguradores en virtud de los seguros contratados por las Partes de acuerdo a los términos de este Contrato, y los deducibles que deban ser pagados según las pólizas de seguros tomadas por cualquier de las Partes.
g) La responsabilidad asociada y los beneficios y utilidades obtenidos por la infracción al deber de Confidencialidad y protección de la Propiedad Intelectual establecidas en el Contrato.
En cuanto al límite de responsabilidad del Contratista por las multas, compensaciones y/o sanciones a que se vea expuesto el Propietario y/o sean cursadas por la autoridad, por acciones u omisiones imputables al Contratista, no podrá exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) del Precio del Contrato.
Adicionalmente, el Contratista asumirá el cincuenta por ciento (50%) de toda indemnización moratoria o compensatoria, que el Mandante deba pagar a terceros con motivo del incumplimiento o atraso de las obligaciones que emanen del desarrollo de las obras consideradas en el Contrato y cuya causa sea imputable al Contratista, con un límite del cien por ciento (100%) del valor del Contrato.
Asimismo, el Contratista será responsable con un límite del cien por ciento (100%) del valor del Contrato, de todos los perjuicios que se puedan ocasionar al Propietario por intervenciones o por funcionamiento inadecuado del sistema de transmisión que se encuentra en servicio y que se interviene durante la construcción de las Obras, durante la puesta en servicio de éstas, su período de garantía en funcionamiento y período de responsabilidad que establecen las leyes aplicables al Contrato.
Finalmente, la suma total de las indemnizaciones aplicadas al contratista más la suma total de multas detallada en el primer párrafo de esta cláusula no podrán exceder el 150% del Precio del Contrato.
DUODÉCIMO: DOCUMENTACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.
El Contratista declara haber recibido a su plena conformidad toda la documentación, información, especificaciones técnicas y planos de referencia necesarios para planificar, diseñar e iniciar en debida forma la ejecución de las Obras.
El Contratista declara conocer la totalidad de esa documentación e información así como las normas y reglamentaciones vigentes pertinentes en la República de Chile, aplicables al Contrato. El Contratista declara, asimismo, que ha estudiado los antecedentes, haber visitado el terreno y conocer su topografía, verificando las condiciones de abastecimiento de materiales y las condiciones viales de la zona.
Las partes acuerdan que todos los documentos, planos, antecedentes, información escrita o verbal obtenida durante la vigencia del presente Contrato, como aquella información generada o utilizada para llevar a cabo la ejecución de las obras encomendadas, es confidencial y de propiedad del Mandante, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2.11 de las Bases Administrativas Generales, obligándose el Contratista y su personal a no divulgarlos o facilitarlos a terceros bajo ninguna forma, debiendo restituirla una vez que concluyan las obras.
DECIMOTERCERO: RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD DE LAS OBRAS.
Sin perjuicio de las restantes responsabilidades que puedan caberle al Contratista, éste responderá por la calidad de la obra y por los vicios ocultos de la misma, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2003 reglas 3ª y 4ª del Código Civil chileno. En relación con lo anterior y dada la naturaleza del Contrato, las Partes acuerdan excluir la aplicación de los numerales 1 y 2 del artículo 2003 del Código Civil.
Para estos efectos, se entenderá que el Contratista deberá responder y estará obligado de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el Contrato, en las Bases de Licitación y en su Propuesta, hasta la entrega de la Recepción Definitiva de las obras por parte del Mandante.
Las condiciones de trabajo deberán enmarcarse dentro del Reglamento de Orden y Prevención de Riesgos Laborales para Contratistas del Propietario el cual se entiende que es parte integrante de este Contrato. En consecuencia, es obligación del Contratista, de su personal y sus subcontratistas, observar rigurosamente las normas y reglamentos de seguridad entregados.
DECIMOCUARTO: MANDATARIO COMÚN DEL CONSORCIO 3.
De acuerdo a lo señalado en las Instrucciones, los miembros del Consorcio se obligaron a mantener como mandatario común, con domicilio en Chile, a don [●], cuya designación fue hecha por escritura pública ante la notaría de [●], xxx Xxxxxxx Público don [●], otorgada con fecha [●], anotada bajo el Repertorio N° [●], con el objeto que los represente ante el Propietario durante todo el período de vigencia del presente Contrato en todos los asuntos que puedan presentarse durante la ejecución de la Obras con las más amplias facultades contractuales, judiciales y extrajudiciales.
El cambio de la persona del mandatario deberá ser informado por escrito por el Propietario, con copia al Coordinador, para lo cual deberá gozar de las mismas facultades y atribuciones del anterior mandatario.
3 Cláusula aplicable a Consorcios.
DECIMOQUINTO: FIANZA Y CODEUDA SOLIDARIA DE LOS CONSORCIADOS 4.
Las Partes declaran que ha sido esencial y determinante para la celebración de este Contrato el respaldo y las garantías otorgadas por las empresas integrantes del Consorcio, las sociedades [●], el acuerdo el pacto de fianza y codeuda solidaria de las personas jurídicas que componen el Consorcio en favor del Propietario, respecto del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se señalan en las Bases, de los contenidos de su Propuesta y de las obligaciones derivadas del Contrato que se suscribe con el Propietario, mediante escritura pública en la notaría de [●], xxx Xxxxxxx Público don [●], otorgada con fecha [●], anotada bajo el de Repertorio N° [●].
En virtud de lo anterior, la disolución del Consorcio o el retiro de cualesquiera de sus integrantes sin autorización previa y escrita del Propietario, faculta a éste para poner término inmediato a este Contrato, mediante un aviso por carta certificada dirigida al representante del Consorcio y para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras.
DECIMOSEXTO: MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cumplidas las exigencias establecidas en el Contrato en materia de procedimientos de reclamos, en particular lo dispuesto en las Bases Administrativas Generales, cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las Partes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este Contrato o cualquier otro motivo será sometida a mediación, conforme al Reglamento Procesal de Mediación del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, vigente al momento de solicitarla.
4 Cláusula aplicable a Consorcios.
En caso de que la mediación no prospere, la dificultad o controversia se resolverá mediante arbitraje con arreglo al Reglamento Procesal de Arbitraje del mismo Centro, que se encuentre vigente al momento de solicitarlo.
Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno. E l árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
El inicio de un proceso de mediación y arbitraje deberá ser comunicado oportunamente al Coordinador, a la Comisión y a la Superintendencia, así como el término de dicho proceso, ya sea por laudo arbitral, conciliación o cualquier otra forma que implique un acuerdo de las Partes.
En todo caso, las modificaciones que hayan de introducirse al Contrato deberán limitarse a las que sean estrictamente necesarias para adecuarlo a las nuevas circunstancias, resguardando en todo momento la transparencia y la no discriminación del proceso de Licitación que dio origen al presente Contrato.
Los gastos ocasionados por los honorarios del árbitro, peritajes que se precisen, y cualquier otro en que se incurra como consecuencia del arbitraje, deberán ser soportados por las partes en la proporción que señale la sentencia.
DECIMOSÉPTIMO: CUMPLIMIENTO.
En el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato, el [nombre del Adjudicatario], sus empleados y representantes deberán cumplir acabadamente con todas las leyes aplicables en materia de corrupción, lavado de dinero, terrorismo, sanciones económicas y boicots, inclusive, entre otras, la Ley N°20.393 de Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
DECIMOCTAVO: TÉRMINO DE LOS TRABAJOS
Se entenderá por Término de los Trabajos, a la entrega de la totalidad de los Pendientes y la Devolución del Terreno, conforme a lo indicado en el numeral 2.3 de las Bases Administrativas Generales.
DECIMONOVENO: TÍTULO DEL CONTRATO Y DE SUS CLÁUSULAS.
Las partes declaran que el título de este Contrato y los de cada una de sus cláusulas tienen por objeto facilitar su comprensión y orden y son meramente referenciales, por lo cual no afectan en nada al contenido de las mismas, el cual primará sobre los títulos, en caso de discrepancia.
VIGÉSIMO : CESIÓN.
Las Partes acuerdan que el Contratista no podrá ceder, dar en garantía, transferir o traspasar en forma alguna, ni total o parcialmente, el presente Contrato, como tampoco cualquier derecho derivado para el o los pagos o cobros que del mismo Contrato provengan, sin el consentimiento previo y escrito del Propietario, salvo ceder una copia de la factura en los términos establecidos en la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a dicho documento.
El incumplimiento de esta obligación, en cualquier forma o por cualquier razón, será causal suficiente para que el Mandante pueda poner término al Contrato y sin indemnización de ninguna especie para el Contratista y para hacer efectiva las garantías del Contrato. Las Partes declaran que esta circunstancia es condición esencial y determinante para la celebración del presente Contrato.
El Propietario estará facultado para ceder o transferir el Contrato a sus sucesores legales y a sus sociedades relacionadas, para lo cual el Contratista otorga desde ya su autorización, siempre que la cesionaria acepte expresa e íntegramente todos los derechos y obligaciones que emanan de él.
VIGÉSIMO PRIMERO: DOMICILIO DE LAS PARTES.
Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago de Chile.
VIGÉSIMO SEGUNDO: LEGISLACION APLICABLE.
El Contrato se rige por las leyes de la República de Chile.
VIGÉSIMO TERCERO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
Se entenderá vigente el presente Contrato hasta la suscripción por ambas Partes del finiquito que la cláusula 10.3 “Liquidación y finiquito del Contrato” de las Bases Administrativas Generales establece.
Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las causales de término anticipado al Contrato que fueran aplicables, de acuerdo con lo establecido en las Bases de Licitación.
VIGÉSIMO CUARTO: EJEMPLARES.
El presente Contrato se firma en tres (3) ejemplares, quedando uno (1) en poder del Propietario, uno (1) en poder del Contratista y otro en poder del Coordinador. Cada uno de los ejemplares incorpora un juego completo de los Documentos Integrantes y sus Anexos.
VIGÉSIMO QUINTO: PERSONERÍAS.
La personería de don [●], para representar al Contratista [●], consta de escritura pública de fecha
[●] de [●] del año [●], otorgada en la Notaría Pública de [●] de don [●].
La personería de don [●], para representar al Propietario [●], consta de escritura pública de fecha [●] de [●] del año [●], otorgada en la Notaría Pública de [●] de don [●].
Propietario
p.p. Nombre del(los) Representante(s)
Contratista
p.p. Nombre del(los) Representante(s)