CONTRATO UNICO DE CAPTACION, CREDITO Y BANCA ELECTRONICA PARA PERSONAS FISICAS
CONTRATO UNICO DE CAPTACION, CREDITO Y BANCA ELECTRONICA PARA PERSONAS FISICAS
CUCBE PF
CONTRATO ÚNICO DE CAPTACIÓN, CRÉDITO Y BANCA ELECTRÓNICA PARA PERSONAS FÍSICAS (EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL “CONTRATO”), QUE EN LOS TÉRMINOS DE LA SOLICITUD, ASÍ COMO DE LAS DECLARACIONES Y LAS CLÁUSULAS QUE APARECEN A CONTINUACIÓN, CELEBRAN, POR UNA PARTE, BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A. INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX (EN LO SUCESIVO DENOMINADO COMO “CITIBANAMEX”) Y, POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYOS DATOS APARECEN EN LA SOLICITUD DEL PRESENTE CONTRATO (EN ADELANTE REFERIDO COMO EL “CLIENTE”):
ÍNDICE
Capitulo Primero de las Declaraciones aplicables al Contrato
Declaraciones de Citibanamex 2
Declaraciones del Cliente 2
Capítulo Segundo de las Disposiciones Generales
Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato 4
Capítulo Tercero Contrato de Captación
Depósito Bancario de Dinero (Aplicable a todos los Productos de Captación) 22
Titulo Primero De Los Productos Vista…………………………………………………………………………….......... 23
Sección I Del Depósito en Divisas 30
Sección II De los Medios de Disposición de los Productos Xxxxx
Xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx 00
Xx xx Xxxxxxxx 36
Titulo Segundo De los Productos de Inversión 37
Sección I De los Productos de Inversión a Plazo 38
Sección II De los Productos de Inversión Vista 40
Titulo Tercero De las Disposiciones Generales de los Productos de Captación
Aplicable a los Productos de Captación… 41
Capítulo Cuarto Contrato de Crédito
Sección I Crédito Personal Citibanamex 45
Sección II Tasa de Interés y Comisiones 46
Sección III Disposiciones Generales 47
Capítulo Quinto Contrato de Banca Electrónica
De la Banca Electrónica (Aplicable a todos los productos contenidos en el presente Contrato) 52
DECLARACIONES
CAPITULO PRIMERO DE LAS DECLARACIONES
Las presentes Declaraciones son aplicables al Contrato de Captación, al Contrato de Crédito y al Contrato de Banca Electrónica, según corresponda.
I. Declara Citibanamex, que:
a) Su denominación social es Banco Nacional de México, S.A., integrante del Grupo Financiero Banamex, su domicilio es el ubicado en Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xx. 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Código Postal 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y su dirección de internet es xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
b) Es una sociedad legalmente constituida conforme a las leyes de México, encontrándose debidamente autorizada como institución de banca múltiple.
c) Designa al Centro de Atención Telefónica como su enlace con el Cliente para efectos de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos; con correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx00@xxxxxxx.xxx y los siguientes números de teléfono: en la Ciudad de México y en el resto del país: 00 00-00-00-00 y 00 00-00-00-00, adicionalmente, para el resto del país 800-021-2345, lada sin costo desde Estados Unidos de América y Canadá 0-000-000-0000 o aquellos números telefónicos que se encuentren al reverso de las Tarjetas de Débito.
d) El Contrato se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF bajo los siguientes números, de acuerdo al Producto contratado: (i) Cuenta de Cheques M.N. Banamex Personas Físicas 0000-000-000000/00-00000-0000; (ii) Cuenta Productiva M.N. Banamex Personas Físicas 0000-000-000000/41- 02478-0622; (iii) Cuenta Maestra Opción Banamex 0000-000-000000/00-00000-0000; (iv) Cuenta Priority Citibanamex 0000-000-000000/00-00000-0000; (v) MiCuenta Citibanamex 0000-000-000000/00-00000-0000; (vi) Cuenta Básica Banamex 0000-000-000000/00-00000-0000; (vii) Inversión Integral Banamex para Personas Físicas 0000-000-000000/00-00000-0000; (viii) Inversión Perfiles Banamex 0000-000-000000/00-00000-0000; (ix) Depósito de Dinero a Plazo Fijo Moneda Nacional para Personas Físicas 0000-000-000000/00-00000-0000; (x) Cuenta de Cheques Dólares Banamex Personas Físicas 0000-000-000000/00-00000-0000; (xi) Cuenta Productiva Dólares Banamex Personas Físicas 0000-000-000000/00-00000-0000; (xii) Pagaré Personas Físicas 0000-000-000000/27- 02488-0622; (xiii) Inversión Inteligente 0000-000-000000/00-00000-0000; (xiv) Pagomático 0000-000-000000/22- 02490-0622; y (xv) Crédito Personal Banamex 0000-000-000000/00-00000-0000.
e) El Cliente podrá consultar: (i) las cuentas y/o perfiles que Citibanamex mantiene activos en redes sociales de Internet en la página principal del Portal Citibanamex, mismas que se identifican a través de los logos de cada una de dichas redes sociales; y, (ii) la transcripción de las disposiciones legales señaladas en el Contrato a través de la dirección de Internet del Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF ubicada en xxxx://x- xxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/_xxxxx.xxx.
f) Informó al Cliente que las operaciones realizadas a través de Comisionistas bancarios podrán generar Comisiones, indicándole que consulte el costo de las mismas antes de realizar su operación, en el extremo inferior derecho del Portal Citibanamex, bajo el rubro “Consulta los Costos y las Comisiones de nuestros productos”.
II. Declara el Cliente que:
a) Tiene la capacidad legal suficiente para celebrar el presente Contrato y reconoce como suyos los datos asentados en la Solicitud, todo lo cual acredita con la información que proporcionó a Citibanamex en la entrevista que éste le efectuó en esta misma fecha, previo a la suscripción de este instrumento, y con los documentos que se anexan al Contrato, los cuales fueron debidamente cotejados contra su original, en caso de así corresponder, de acuerdo al
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Nivel de Cuenta contratada bajo el mismo Contrato, aceptando que Citibanamex en cualquier momento podrá verificar la autenticidad de los datos ahí asentados y, en consecuencia, actualizarlos en su expediente. Asimismo, se obliga a proporcionar y a entregar a Citibanamex los datos y documentos que éste le solicite en cualquier momento con el propósito de cumplir con las disposiciones para prevenir la celebración de operaciones con recursos de procedencia ilícita o el financiamiento al terrorismo, o bien, a sus políticas institucionales.
b) El dinero que será abonado a la Cuenta, es de su propiedad, derivado del desarrollo de actividades lícitas, manifestando que conoce y entiende plenamente las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias. En el evento de que el dinero que abone a la Cuenta sea propiedad de un tercero, se obliga a notificar tal situación a Citibanamex, así como a identificar al tercero por cuenta de quien actúe.
c) Toda la información y documentación que ha proporcionado a Citibanamex con base en la cual, en su caso, se realice el análisis y estudio del otorgamiento del Crédito previsto en el Contrato, es verdadera y refleja en forma correcta su situación actual.
d) Citibanamex hizo de su conocimiento que, tratándose del Crédito Personal Citibanamex, le será entregada por escrito la tabla de amortización correspondiente al otorgarse el crédito o bien al recibirse un Pago Anticipado, por el medio pactado en el Contrato de Crédito correspondiente para la entrega de los Estados de Cuenta
e) Autoriza a Citibanamex a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación que éste haya recabado derivado de la celebración del presente Contrato, a las demás entidades integrantes del Grupo Financiero Citibanamex, con la finalidad de integrar un solo expediente de identificación del Cliente.
f) Sabe y autoriza a Citibanamex para que los datos obtenidos en virtud de la celebración del Contrato sean tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en caso de así haberlo autorizado en la Solicitud, otros productos, servicios bancarios o financieros de Citibanamex o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, Comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero Citibanamex.
g) Sabe que en cualquier momento podrá revocar las autorizaciones que, en su caso, confirió a Citibanamex para que utilice su información para cualquier fin, incluyendo la comercialización de otros productos o servicios, y para el ofrecimiento, ejecución y entrega de beneficios, en su caso, relacionados con cualquier promoción, campaña especial y/o sorteo, lo cual podrá efectuar entregando en cualquiera de las Sucursales de Citibanamex el formato que éste ponga a su disposición para tales efectos.
h) Desea celebrar Operaciones con Citibanamex, realizándolas, entre otras, por medio de Instrucciones a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a su disposición, por lo cual reconoce y acepta que la Firma Electrónica le identifica y le autentica cumpliendo las disposiciones legales aplicables de conformidad con los términos, condiciones y alcances que en el presente Contrato se establecen.
i) Es de su conocimiento que Citibanamex no es una sucursal de Citigroup, Inc. o de ninguna de sus afiliadas o subsidiarias; así como que las obligaciones de Citibanamex derivadas del presente Contrato serán única y exclusivamente a cargo de Citibanamex en términos de las leyes aplicables, incluyendo cualquier decreto, regulación, orden o acción gubernamental.
j) Citibanamex le proporcionó los siguientes datos de la CONDUSEF: (i) Centro de Atención Telefónica 00 00-000-000 y lada sin costo 000-000-0000; (ii) dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx; y (iii) correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx.
k) El Cliente reconoce que la ejecución de cualquier contratación y/o operación por medio de Banca Electrónica y/o por Medios Electrónicos implica que, en cada ocasión en que lleve a cabo alguno de esos actos, consiente tácitamente para que Citibanamex utilice las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentre el
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Dispositivo de Acceso por el cual está realizando y/o ejecutando la contratación y/o operación por medio de Banca Electrónica y/o por Medios Electrónicos.
DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES AL CONTRATO
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Las presentes Disposiciones Generales son aplicables al Contrato de Captación, al Contrato de Crédito y al Contrato de Banca Electrónica, según corresponda.
CLAUSULA II.1.- ACUERDO. A la firma de la Solicitud, las partes convienen someterse al tenor de las siguientes Declaraciones y Cláusulas, según corresponda en función de los Contratos señalados en la Solicitud y aquellos que celebren con posterioridad, conforme a lo establecido en el presente instrumento.
CLÁUSULA II.2.- CONCEPTOS DEFINIDOS. Para efectos de los Contratos establecidos al amparo de este instrumento, los siguientes términos escritos con mayúscula inicial tendrán los significados que se expresan a continuación, mismos que serán aplicables en singular o plural:
“Alta”: significa cualquier Instrucción realizada en cualquiera de los Medios Electrónicos, para la aceptación de cualquier Operación.
“Anexo de Comisiones”: significa el documento que contiene las Comisiones que Citibanamex cobra al Cliente en relación con la Cuenta, documento que forma parte integrante del Contrato de Captación establecido en el presente instrumento.
“Anexo de Importes Mínimos y Plazos”: significa el documento que contiene los importes y plazos mínimos que requiere cada Producto de Inversión para su contratación y para en su caso generar rendimientos, documento que forma parte integrante del Contrato de Captación establecido en el presente instrumento.
“Anexo Multinivel de Cuentas y Contratación Remota”: significa el documento que contiene las características esenciales para la asignación de Nivel de Cuenta que corresponda a cada Cuenta y el que establece el monto en UDIs para la Contratación Remota, mismo que forma parte integrante del Contrato de Captación y Contrato de Crédito establecido en el presente instrumento.
“Archivo Global de Pagos”: significa el archivo electrónico que el Cliente envía al Buzón Electrónico de la red de datos y que deberá estar contenido en alguno de los formatos de los documentos electrónicos y que contendrá los datos de los proveedores, las cantidades a abonar o entregar en Sucursal, y en su caso, las Cuentas de Proveedores y el número de Sucursal que corresponda.
“Audiomático”: significa la Banca Telefónica de Audio Respuesta propiedad de Citibanamex, la cual es accesible por el Cliente a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir con Citibanamex mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el Medio Electrónico utilizando Firmas Electrónicas como medio de expresión de la voluntad del Cliente.
“Autenticación”: significa el conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente, y mediante el cual puede expresar su consentimiento para realizar operaciones o recibir instrucciones a través de los Medios Electrónicos.
“Aviso de Autorización del Crédito”: significa el comunicado enviado por Citibanamex al Cliente o puesto a disposición de éste a través de los medios establecidos en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo Disposiciones Generales de este instrumento, mediante el cual se le informará la posibilidad de disponer del Monto de Crédito máximo autorizado, el plazo para el pago del crédito, periodicidad del pago, la tasa de interés anual y el CAT respectivo. Derivado de este aviso el Cliente podrá instruir el Desembolso conforme a lo previsto en el Contrato de Crédito.
“Baja”: significa cualquier Instrucción realizada para cancelar o revocar un Alta o cualquier otra Operación a través de los Medios Electrónicos.
“Banca Electrónica”: significa el conjunto de servicios y operaciones bancarias que Citibanamex realiza con sus Clientes a través de Medios Electrónicos.
“Banca Host to Host”: al servicio de Banca Electrónica mediante el cual se establece una conexión directa entre los equipos de cómputo del Cliente previamente autorizados por Citibanamex y los equipos de cómputo de Citibanamex, a través de los cuales estos últimos procesan la información para la realización de servicios y Operaciones. Este tipo de servicios incluirán a los proporcionados a través de las aplicaciones conocidas como “Cliente-Servidor”.
“Banca Móvil” significa el servicio de Banca Electrónica en el cual el Dispositivo de Acceso consiste en un Teléfono Móvil del Cliente, cuyo número de línea se encuentre asociado al servicio.
“Banca por Internet”: significa el servicio de Banca Electrónica efectuado a través de la red electrónica mundial denominada Internet, en el sitio que corresponda a uno o más dominios de la Institución, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o alguno equivalente.
“Banca Telefónica Audio Respuesta”: servicio de Banca Electrónica mediante el cual Citibanamex recibe instrucciones del Cliente a través de un sistema telefónico, e interactúa con el propio Cliente mediante grabaciones de voz y tonos o mecanismos de reconocimiento de voz, incluyendo los sistemas de respuesta interactiva de voz (IVR).
“Banca Telefónica Voz a Voz”: significa el servicio de Banca Electrónica mediante el cual el Cliente instruye vía telefónica a través de un representante de Citibanamex debidamente autorizado por éste, con funciones específicas, el cual podrá operar en un centro de atención telefónica, a realizar determinadas Operaciones a nombre del propio Cliente.
“Biometría”: significa el Factor de Autenticación basado en las características físicas del Cliente, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris retina, características de la firma autógrafa en Medios Electrónicos, entre otros, mediante el cual el Cliente autoriza Instrucciones para realizar Operaciones Electrónicas.
“Bitácora”: significa el registro o asiento efectuado en forma electrónica de todas y cada una de las Operaciones realizadas a través de los Medios Electrónicos, mediante los cuales se podrá conocer de manera enunciativa más no limitativa, datos de acceso al Medio Electrónico, así como de la Operación instruida por el Cliente.
“Bloqueo de Factores de Autenticación”: significa el proceso por el cual Citibanamex inhabilita temporalmente el uso de un Factor de Autenticación.
“Buzón Electrónico”: significa el área de almacenamiento electrónico que Citibanamex ofrece y/o tiene contratado, donde se almacena virtualmente la información que es enviada y recibida por Citibanamex y/o el Cliente y al que tendrá acceso el Cliente mediante el uso de su Firma Electrónica.
“Cajero Automático”: significa el Dispositivo de Acceso de autoservicio que permite al Cliente realizar consultas y Operaciones diversas, tales como la disposición y/o depósito de dinero en efectivo al cual el Cliente accede mediante una tarjeta o cuenta bancaria para utilizar el servicio de Banca Electrónica o, a través de otros Factores de Autenticación que Citibanamex ponga a disposición del Cliente.
“Captación”: significa la actividad realizada por Citibanamex consistente en obtención de recursos del público en el mercado nacional, mediante actos causantes de pasivo directo o contingente, quedando Citibanamex obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados.
“Carátula”: significa el documento que contiene las principales características del Producto que el Cliente contrata al amparo del presente instrumento y que forma parte integral del mismo.
“Cargos Programados”: significan las Instrucciones por escrito o a través de otros medios de comunicación autorizados por Citibanamex, bajo las cuales el Cliente instruye a Citibanamex para que éste último cargue a cualquiera de sus Cuentas, ciertas sumas de dinero con la periodicidad que se especifique y las abone a la Cuenta de Abono del cliente beneficiario de las mismas.
“CAT”: significa el costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito.
“Centro de Atención Telefónica”: significa el servicio de Banca Telefónica de Voz a Voz establecido por Citibanamex para recibir las solicitudes del Cliente que deban hacerse por esta vía, así como para brindar apoyo a las necesidades del Cliente que se derivan del uso de la Banca Electrónica o cualquier otro producto, operación y/o servicio de atención a clientes que Citibanamex llegue a poner a disposición del Cliente.
“Certificado Digital”: significa el registro electrónico que genera Citibanamex o un tercero por éste designado respecto de la confirmación de identidad del Cliente y los datos de creación de su firma electrónica avanzada. Dicho Certificado Digital contiene datos de la emisión de la clave o llave pública y privada del Cliente: (i) el nombre del Cliente, (ii) un número de serie asignado por Citibanamex o el tercero, (iii) fecha de vencimiento y (iv) la clave pública del Cliente. El Cliente podrá utilizar el Certificado Digital para transmitir mensajes de datos firmando con su clave privada.
“Certificado de Depósito”, “Constancia de Depósito Pagare” y “Constancia de Depósito Inversión Inteligente”: significa la constancia nominativa y no negociable, emitida por Citibanamex para documentar las Inversiones a Plazo, que efectúe el Cliente en términos del Capítulo denominado “De las Diversas Clases de los Productos de Inversión” del Contrato de Captación.
“Cheque”: significa el documento que reúna los requisitos que señala la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para ser considerado como tal.
“Cheque activado o liberado”: Es el Cheque debidamente librado por el Cliente que adicionalmente a su libramiento, ha sido habilitado y autorizado para su pago conforme al procedimiento establecido en la cláusula denominada “Entrega de la Chequera” del presente Contrato.
“Chequera”: significa el talonario que contiene los esqueletos de Cheques que, en su caso, Citibanamex proporcionará al Cliente de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato de Captación.
“Cifrado”: significa el mecanismo utilizado por Citibanamex para proteger la confidencialidad de los Mensajes de Datos o información, mediante métodos criptográficos en los que se utilizan algoritmos y llaves de encripción.
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“Citibanamex Móvil” o “Banca Net”: significa indistintamente el servicio de Banca Electrónica por Internet.
“Clave Dinámica”: significa el Factor de Autenticación que consiste en la generación automática de claves, a través de un dispositivo físico. Cada Clave Dinámica generada da acceso a la realización de una Operación o Instrucción.
“Comisión”: significa cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o periodicidad, Citibanamex cobra al Cliente por la celebración de las operaciones, mantenimiento de su Cuenta, y/o por el uso de los medios de disposición, las cuales se establecen en el Anexo de Comisiones.
“Comisionista”: significa la persona física o moral que realiza Operaciones autorizadas a nombre y por cuenta de Citibanamex, al amparo de un contrato de comisión mercantil celebrado entre Citibanamex y dicha persona física o moral.
“Concentración de Fondos”: significa la recepción de Depósitos con referencia(s) para abono a una Cuenta Concentradora. Los Depósitos podrán ser recibidos en Sucursales, Comisionistas o Banca Electrónica. Las referencias pueden ser numéricas de hasta 10 posiciones, alfanuméricas de hasta 20 caracteres o ambos tipos, de conformidad con las reglas establecidas por Citibanamex.
“CONDUSEF”: significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
“Contrato”: significa, según el contexto en el que se emplee, el Contrato de Captación, el Contrato de Crédito o el Contrato de Banca Electrónica, conjuntamente con la Solicitud, la Carátula, sus anexos y cualquier convenio que los modifique o adicione.
“Contraseña”, “Número de Identificación Personal (NIP)”, “Clave Confidencial” o “PIN”: significa la cadena estática sea numérica o alfanumérica generada por el Cliente para la utilización de la respectiva Banca Electrónica, debiendo activarse en cualquiera de las Sucursales o a través de los propios Medios Electrónicos, o a través de cualquiera de los medios que Citibanamex determine para tales efectos.
“Correo Electrónico”: significa la ubicación o dirección en Internet indicada por el Cliente en cualquiera de los documentos que forman parte del Contrato o mediante comunicado posterior que el Cliente entregue a Citibanamex por cualquier medio, a través del cual, el Cliente puede recibir comunicaciones de parte de Citibanamex.
“Crédito Asociado a la Nómina”: significa el crédito simple o revolvente o préstamo en dinero, con o sin garantía real, que una Institución otorgue a una persona física quien, a su vez, sea titular de una Cuenta Ordenante en esa misma o en otra Institución, respecto del cual dichas partes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de los adeudos correspondientes se efectúen mediante el cargo de los importes respectivos en la referida Cuenta Ordenante, en términos de la Domiciliación respectiva, por parte de la Institución que lleve esta última, en las fechas en que dichos pagos sean exigibles y de conformidad con el orden de prelación que corresponda conforme a la regulación aplicable.
“Crédito considerado Vencido para Efectos Contables”: significa el crédito que presenta cualquiera de los siguientes supuestos: (i) tratándose de créditos redisponibles, 2 (dos) periodos mensuales de facturación vencidos o en caso de que el periodo de facturación sea distinto al mensual el correspondiente a 60 (sesenta) o más días naturales de vencido o, tratándose de créditos simples con plazo fijo de vencimiento, 90 (noventa) o más días naturales vencido, entendiendo como tal, el que en los periodos correspondientes el capital e intereses o ambos no han sido liquidados en los términos pactados originalmente; o bien, (ii) se tenga conocimiento de que el Cliente es declarado en concurso mercantil de conformidad a la previsto en las disposiciones aplicables.
“Cuenta”: significa la cuenta bancaria que Citibanamex abrirá al Cliente previa solicitud de este último, mediante cualquiera
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de los Productos de Captación, en términos de lo dispuesto en las cláusulas denominadas “Contratación” y “Tipo de Cuenta” del Contrato de Captación.
“Cuenta Concentradora”: significa una cuenta de Citibanamex que será utilizada para llevar a cabo la Concentración de Fondos, ésta puede ser una cuenta virtual con Sucursal 870, o bien alguna otra cuenta existente.
“Cuenta de Abono”: significa la Cuenta en la cual se acreditarán en forma global los Depósitos derivados del Servicio Electrónico de Pagos, del Servicio de Domiciliación y del Servicio de Cobranza Referenciada Citibanamex, y en la cual, se cargarán las Comisiones que se deriven de dichos servicios.
“Cuenta de Cargo Global”: significa cualquier Cuenta del Cliente que ha sido incorporada y respecto de la cual, Citibanamex se encuentra autorizado por el Cliente para realizar cargos en relación con el Servicio denominado TEF.
“Cuentas de Proveedores”: significan las cuentas en las que se harán los abonos contenidos en un Archivo Global de Pagos enviado al Buzón Electrónico.
“Cuenta de Terceros”: significa cualquier cuenta dada de Alta en la que el Cliente solamente podrá realizar depósitos, cuyo titular sea un tercero que tenga alguna relación con el Cliente.
“Cuenta Eje”: significa la Cuenta con la cual el Cliente podrá realizar transferencias de dinero a sus productos de inversión y viceversa, mediante la instrucción que éste último otorgue a Citibanamex a través de los medios que el mismo ponga a su disposición.
“Cuenta Incorporada”: significa cualquier Cuenta, cuyo titular sea el Cliente o un tercero, a las cuales tiene acceso el Cliente a través de cualquiera de los Medios Electrónicos, para realizar Operaciones monetarias y otras que permita realizar cada Medio Electrónico, en virtud de haber sido dada de Alta.
“Cuenta Ordenante”: significa a la Cuenta de depósito a la vista, incluida la cuenta básica de nómina a que se refieren las disposiciones de carácter general emitidas por el Banco de México de conformidad con el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, abierta en una Institución a nombre de una persona física, en la que se puedan realizar, entre otros, abonos de Prestaciones Laborales, como parte de un Servicio de Nómina o mediante traspasos de fondos o transferencias electrónicas de fondos ejecutadas por el Patrón respectivo que sean plenamente identificables como abonos de Prestaciones Laborales.
“Cuenta Receptora”: significa la Cuenta de depósito a la vista abierta en una Institución a nombre del mismo titular de una Cuenta Ordenante abierta en otra Institución, a la que puedan ser transferidos, entre otros, recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que sean depositados previamente en la Cuenta Ordenante.
“Depósito”: significa el abono de dinero que se recibe en la Cuenta o Inversión, mediante la entrega a Citibanamex de cantidades determinadas de dinero de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Captación.
“Desbloqueo de Factores de Autenticación”: significa el proceso por el cual Citibanamex habilita el uso de un Factor de Autenticación que se encuentre bloqueado.
“Desembolso”: significa la disposición del Monto del Crédito, efectuada al momento del Aviso de Autorización del Crédito.
“Día Hábil”: significa cualquier día del año que no sea sábado ni domingo, en que las instituciones de crédito estén autorizadas para celebrar operaciones con el público.
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“Dispositivo de Acceso”: significa el equipo o medio que permite a un Cliente acceder a los servicios de Banca Electrónica.
“Divisa”: significa los Dólares, así como cualquier otra moneda extranjera libremente transferible y convertible de inmediato a Dólares.
“Documentos Electrónicos”: significa toda aquella información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología denominado Mensaje de Datos, utilizado entre otros para la prestación de los Servicios.
“Dólares”: significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
“Domiciliación” significa la aceptación expresa del titular de la Cuenta para que se realicen Cargos Programados en su Cuenta, relativos al pago de bienes o servicios, incluyendo las obligaciones correspondientes a créditos o préstamos a cargo de dicho titular que sean otorgados por la misma Institución o un tercero
“Equipo de Cómputo”: significa el equipo conformado por computadora, un módem o acceso inalámbrico a red que tenga instalado algún Programa de Cómputo para que a través de una línea telefónica o cualquier otro medio autorizado, se conecte a Internet y transmita sus Instrucciones.
“Estado de Cuenta”: significa el documento elaborado por Citibanamex a que se refiere la cláusula denominada “Estado de Cuenta”, del Contrato de Captación y del Contrato de Crédito, según sea el caso.
“Factor de Autenticación”: significa el mecanismo tangible o intangible, basado en las características físicas del Cliente, en dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca, pudiendo ser, de manera enunciativa más no limitativa: (i) Información que el Cliente conozca y que Citibanamex valide mediante cuestionarios practicados por los operadores del Centro de Atención Telefónica; (ii) Información que únicamente el Cliente conozca, pudiendo ser Contraseñas o números de identificación personal estática; (iii) Información contenida o generada por dispositivos generadores de Contraseñas dinámicas de un solo uso (OTP), tarjetas bancarias con circuito integrado o chip, que tengan propiedades que impidan la duplicación de dichos medios, dispositivos de la información que estos contengan o generen; y, (iv) información derivada de las características físicas o Biometrías del Cliente.
“Fecha Limite de Pago”: significa la fecha informada en la Carátula e indicada en el Estado de Cuenta, en la cual el Cliente está obligado a cubrir el pago periódico de su crédito derivado del periodo correspondiente.
“Firma Electrónica”, “Dispositivo de Acceso”, “Factores de Autenticación”, “Número Confidencial”, “XXX”, “XXX”, ”Password”, “Claves de Acceso”, “Clave Confidencial”, “Número de Identificación Personal”, “Firma Electrónica Avanzada” o cualquier otra que se agregue o designe (siendo aplicadas de manera individual o conjuntamente cualquiera de ellas): significa los datos en forma electrónica utilizados por el Cliente para identificarse frente a Citibanamex y/o frente a las empresas integrantes, afiliadas, subsidiarias del mismo grupo financiero del cual Citibanamex forme parte, con la finalidad de aceptar la atribución de las Instrucciones enviadas al propio Citibanamex o a los demás integrantes del Grupo Financiero del que Citibanamex forme parte, consignados en un Mensaje de Datos o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Cliente con relación con el Mensaje de Datos así como para indicar que aprueban la información e Instrucciones contenidas en el Mensaje de Datos transmitido. La Firma Electrónica tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio en los términos de la legislación aplicable.
Los Números de Identificación Personal son generados por los desarrollos tecnológicos de Citibanamex, de tal forma que su configuración es desconocida para Citibanamex, para las empresas integrantes del Grupo Financiero Citibanamex y/o sus
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empleados y funcionarios, y una vez entregados al Cliente le permiten su uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad, por lo que el uso de los mismos será plena responsabilidad del Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
“GAT”: significa la ganancia anual total neta expresada en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora los intereses nominales capitalizables y los intereses reales que, en su caso, genere el Producto de Inversión contratado por el Cliente, menos los costos que en su caso se generen.
“Horario Bancario”: significa en Días Hábiles el horario que publique Citibanamex en su portal xxx.xxxxxxxxxxx.xxx
“Identificación Oficial”: significa el documento oficial aceptado por Citibanamex, vigente a la fecha de su presentación, y cuyos elementos principales son el nombre, la firma y la fotografía de la persona que la presenta, esta última debe coincidir con los rasgos físicos de dicha persona.
“Instituciones”: significa las instituciones de banca múltiple y las instituciones de banca de desarrollo, de manera conjunta.
“Internet”: significa la red informática de comunicación mundial, a la cual se podrá acceder a través de un Dispositivo de Acceso, el cual incluye un Teléfono Móvil o cualquier otro dispositivo inalámbrico que reúna un mínimo de características, para enviar y/o recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo vía satélite y demás redes públicas de comunicación.
“IPAB”: significa el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
“Línea Banamex Digitem”: significa el Programa de Cómputo instalado en el Equipo de Cómputo del Cliente y que éste podrá utilizar para tener acceso a los servicios establecidos en la cláusula denominada “Servicios a través del Portal Citibanamex, BancaNet, Banca Móvil, Audiomático y Operador Telefónico” del Contrato de Banca Electrónica.
“Medios Electrónicos”: significa cualesquiera de los equipos electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología utilizados mediante el uso de la Firma Electrónica y puestos a disposición del Cliente por parte de Citibanamex, incluyendo micrositios y de terceros relacionados y aprobados por Citibanamex para su acceso, a fin de que el Cliente pueda llevar a cabo el envío de las Instrucciones y su ejecución tanto en lo relativo a Operaciones o solicitud de información, así como respecto de la actualización o modificación de representantes legales o perfiles de operación de los mismos. Dichos Dispositivos de Acceso son enunciativa y no limitativamente: Citibanamex Móvil, Audiomático, Operador Telefónico, Portal Citibanamex, Cajeros Automáticos, Terminales Punto de Venta y Telefonía Móvil, pudiendo Citibanamex en cualquier momento y sin mediar notificación alguna incorporar o eliminar cualquiera de ellos.
“Mensaje de Datos”: significa la información generada, transmitida o archivada a través de los Medios Electrónicos, en los cuales se contienen las Instrucciones para la ejecución de Operaciones.
“Mensajes Cortos de Texto o SMS”: significa el servicio disponible en redes de telefonía móvil, que permite el envío y recepción de mensajes de texto entre Teléfonos Móviles, vía el centro de mensajes de un operador de red.
“México”: significa los Estados Unidos Mexicanos.
“Monto del Crédito”: significa el importe del crédito a que se refiere la cláusula denominada “Monto del Crédito” del Contrato de Crédito.
“Nivel de Cuenta”: significa el nivel de operación de la Cuenta, asignado o reasignado por Citibanamex en función de los requisitos para la apertura de la Cuenta de que se trate, establecidos de conformidad con lo previsto en las “Disposiciones
de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito” emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de acuerdo al perfil transaccional del Cliente y las medidas de seguridad que correspondan en términos de las disposiciones legales aplicables o las políticas internas de Citibanamex.
“Negocios Afiliados”: significan los proveedores de bienes, servicios o efectivo que acepten la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio de disposición determinado por Citibanamex como medio de pago.
“Notificaciones Citibanamex”: significa el servicio de Banca Electrónica, mediante el cual el Cliente designa un Correo Electrónico o un Teléfono Móvil para la recepción de diversas alertas y notificaciones de conformidad con el presente Contrato, respecto a las Operaciones realizadas a nombre del Cliente o de su(s) Cuenta(s).
“Número de Cliente”: significa la identificación numérica o alfanumérica que genera Citibanamex para cada Cliente y/o para cada relación jurídica establecida, según sea el caso, misma que es dada a conocer al Cliente a través de la Solicitud y/o del Estado de Cuenta, para que éste pueda tener acceso conjuntamente con otros elementos a alguno de los Medios Electrónicos que conforman la Banca Electrónica.
“Número de Instrucción” o “Número de Autorización”: significa la identificación numérica que hace la Banca Electrónica en relación con cada Operación del Cliente sea en la solicitud de un Servicio en específico o de la ejecución que realizará Citibanamex respecto de la Instrucción. Esta Identificación es también aplicable para el caso de cambio de Clave Confidencial. A la consulta de saldos no le será aplicable lo anterior.
“Operación”: significa cualquiera de las operaciones de depósito, de crédito o de servicios que celebre el Cliente con Citibanamex, incluyendo, de forma enunciativa mas no limitativa: (a) transferencia de fondos entre cuentas propias y cuentas de terceros; (b) cargos a las cuentas propias para depósitos en tarjetas de crédito Citibanamex u otros adeudos con Citibanamex o con cualquier tercero; (c) cargos a las cuentas propias respectivas para depósito por concepto de servicios o depósitos a terceros; (d) cargos a las cuentas de cargo para depósitos de nómina a empleados o funcionarios del Cliente o de sus subsidiarias o afiliadas; (e) cargos a las cuentas propias para realizar órdenes de pago; (f) transferencias de fondos de las cuentas propias para realizar inversiones a la vista, a plazo o con previo aviso, compra y venta de acciones de sociedades de inversión; (g) cargos a las cuentas propias para compraventa de divisas para abono a cuentas propias; (h) cambio de Clave Confidencial, (i) consultas de saldos, movimientos y estados de cuenta; (j) consulta de estado de Cheques librados, operaciones para protección de Cheques en caso de robos o extravíos; (k) solicitud de talonarios de Chequeras de las cuentas propias de las que el Cliente es titular; (l) altas de cuentas de terceros y bajas de cuentas propias y cuentas de terceros; (m) altas y bajas de Firmas Electrónicas y administración de facultades; y, (n) cualesquiera otros servicios que Citibanamex preste o llegue a prestar en un futuro a través de los Medios Electrónicos.
“Operador Telefónico": significa el Medio Electrónico accesible por el Cliente a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite convenir con Citibanamex los servicios mediante Instrucciones verbales a un operador y eligiendo las opciones habilitadas.
“Pago Anticipado”: significa el pago parcial o total del saldo insoluto del crédito, antes de la fecha en que sea exigible.
“Pago Móvil”: significa el Medio Electrónico accesible para el Cliente asociado con correspondencia unívoca al identificador de usuario, mediante cualquier información o datos únicos del propio dispositivo de acceso, en el cual se puedan realizar consultas de saldo respecto de las cuentas o tarjetas asociadas al servicio, Operaciones limitadas a transferencias de recursos dinerarios y pagos de bienes o servicios; en ambos casos, de hasta el equivalente en moneda nacional a las disposiciones legales aplicables, con cargo a las tarjetas o cuentas bancarias que tenga asociadas.
“Patrón”: significa la persona física o moral a la cual el Cliente presta un trabajo personal subordinado y de la cual recibe Depósitos periódicos de Prestaciones Laborales en las respectivas Cuentas Ordenantes, a través del sistema de Transferencia Electrónica de Fondos de Citibanamex, como parte de un Servicio de Nómina contratado por el propio Patrón o bien, mediante el traspaso de fondos o la realización de transferencias electrónicas de fondos derivadas de órdenes de transferencias ejecutadas por esa persona que sean plenamente identificables como abonos de Prestaciones Laborales.
“Periodo”: significa el lapso comprendido entre dos fechas xx xxxxx.
“Persona Políticamente Expuesta” o “PEP”: significa el individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, considerando entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos y organizaciones internacionales; entendidas como aquellas entidades establecidas mediante acuerdos políticos oficiales entre estados, los cuales tienen el estatus de tratados internacionales; cuya existencia es reconocida por la ley en sus respectivos estados miembros y no son tratadas como unidades institucionales residentes de los países en los que están ubicadas. Se asimilan a las Personas Políticamente Expuestas el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas xxxxxxx con las que la Persona Políticamente Expuesta mantenga vínculos patrimoniales.
“Personas Autorizadas”: significan las personas físicas que sean autorizadas por el Cliente para hacer disposiciones de dinero con cargo a la Cuenta, bastando para ello la inclusión de sus nombres y firmas en la Solicitud o bien mediante autorización posterior que proporcione el Cliente a Citibanamex, a través de los formatos que éste último determine para tales efectos. Citibanamex podrá negar la autorización señalada anteriormente, cuando el Cliente no le proporcione todos los documentos que el primero le solicite, para cerciorarse de la identidad de las personas físicas que el Cliente pretenda autorizar.
“Pesos”: significa la moneda de curso legal en México.
“Portal Citibanamex”: significa la dirección electrónica de Citibanamex en Internet, identificada como xxx.xxxxxxxxxxx.xxx o cualquier otra que Citibanamex le determine al Cliente, mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” de este instrumento.
“PR”: significa una persona relacionada a una PEP.
“Prestaciones Laborales” significa los recursos relativos a salarios, pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonados en las Cuentas Ordenantes correspondientes.
“Producto”: significa la Cuenta o crédito que el Cliente contrata a través de la Solicitud o por algún medio electrónico que así lo permita, y cuyo nombre comercial se dará a conocerá el Cliente al momento de la contratación y/o a través del Estado de Cuenta.
“Producto de Crédito”: significa el Producto que tiene por objeto el otorgamiento de un crédito y que comercialmente se denomina como: Crédito Personal Citibanamex.
“Productos de Captación”: significan los productos que tiene por objeto la Captación, clasificados en Productos Vista y Productos de Inversión:
a) “Productos Vista”: significan los Productos de Captación que se caracterizan por la disponibilidad inmediata y a la vista de sus recursos al Cliente, los cuales son conformados por los Productos de Cheques y los Productos de Débito.
(i) “Productos de Cheques”: significan los Productos de Captación cuya naturaleza es la de un depósito de dinero a la vista, que utilizan como medio principal de disposición los Cheques.
(ii) “Productos de Débito”: significan los Productos de Captación cuya naturaleza es la de un depósito de dinero a la vista, que utilizan como medio principal de disposición la Tarjeta de Débito.
b) “Productos de Inversión”: significan los Productos de Captación que ofrecen rendimientos al Cliente sobre el monto invertido, y cuya disponibilidad de sus recursos puede ser: a) hasta transcurrido o vencido el plazo contratado; o b) a la vista, es decir, inmediata, dentro de los horarios establecidos para ello, los cuales son conformados por los Productos de Inversión a Plazo y Productos de Inversión Vista, respectivamente.
“Programa de Cómputo” o “Software”: significa cualquier aplicación instalada en el Equipo de Cómputo del Cliente para que éste pueda recibir determinados servicios; entre otros Programas de Cómputo se encuentran los denominados Línea Banamex Digitem y TEF.
“RECA”: significa el Registro de Contratos de Adhesión de la CONDUSEF, en el cual se asigna un número de registro a cada Producto de Captación, Producto de Crédito y Contrato de Banca Electrónica.
“Restablecimiento de Contraseñas”: significa el procedimiento por el cual el Cliente podrá definir una nueva Contraseña o Número de Identificación Personal.
“Retiros”: significa la disposición de dinero en efectivo y/o el cargo que disminuye el saldo de la Cuenta, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de Captación.
“Servicio de Domiciliación Citibanamex”: significa el servicio ofrecido por Citibanamex que permite al Cliente agilizar los procesos de cobro, mediante instrucciones programadas automáticas recurrentes, con cargo (previamente autorizado por el Cliente pagador) a cuentas de cheques, tarjetas de débito de Citibanamex y cualquier otro banco nacional participante en el servicio, para el pago de una factura o recibo emitidos por una entidad (Cliente / Empresa Facturadora), como resultado de la prestación de un bien o servicio
“Servicio de Nómina”: significa el servicio que proporcionen las Instituciones a los Patrones a través del cual se depositan los recursos relativos a las Prestaciones Laborales de sus empleados, mediante la dispersión electrónica de fondos. “Servicio Electrónico de Pagos”: es el servicio que presta Citibanamex, el cual consiste en la aceptación de pagos mediante la recepción de depósitos de terceros.
“Sesión”: significa el periodo de tiempo sin interrupción en el cual el Cliente podrá llevar a cabo consultas, Operaciones y cualquier otro tipo de Instrucción, una vez que haya ingresado con su correspondiente Firma Electrónica a algún Medio Electrónico y hasta que se hubiere desconectado.
“Solicitud”: significa el documento que forma parte integral de los Contratos, en el cual se hace constar, entre otros, la información general del Cliente, del Producto a contratar, y la contratación del mismo, el cual se denomina: “Solicitud Única de Captación, Crédito y Banca Electrónica para Personas Físicas”.
“Sucursal”: significa el establecimiento de Citibanamex cuyo número de clave y nombre se especifica en la Solicitud y/o los demás establecimientos de Citibanamex aún que no se especifique su clave y nombre y que otorguen atención al público.
“Tarjeta de Débito”: significa el conjunto de datos integrados con independencia del medio en el que estén almacenados, que, al procesarse mediante sistemas determinados, permiten iniciar una instrucción de cargo a la Cuenta o, en su caso, un abono producto de la devolución relacionada con dicho cargo por reclamaciones.
“Tarjetahabiente”: significa el Cliente o la Persona Autorizada a cuyo favor expedirá Citibanamex la Tarjeta de Débito de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato.
“Teléfono Móvil”: significa el Dispositivo de Acceso a servicios de telefonía, que tienen asignado un número único de identificación y utilizan comunicación celular o de radio frecuencia pública propiedad o en uso del Cliente.
“Terminal Punto de Venta”: significa el Dispositivo de Acceso consistente en terminales de cómputo, teléfonos móviles o programas de cómputo, operados por terceros para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a la Tarjeta de Débito o a la Cuenta.
“Términos y Condiciones”: significa el documento que contiene los términos y condiciones de uso específicos de cada Medio Electrónico, que el Cliente deberá aceptar en la activación de los mismos. En conjunto con los demás documentos aplicables, forma parte del Contrato de Banca Electrónica.
“Transferencia Electrónica de Fondos o TEF”: significa el servicio ofrecido por Citibanamex para establecer instrucciones de cargo a Cuentas, al cual puede acceder el Cliente mediante: (i) Software instalado por Citibanamex en el Equipo de Cómputo del Cliente o, (ii) a través de Internet utilizando BancaNet, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la cláusula denominada “Servicios a través de TEF”, del Contrato de Banca Electrónica.
“UDIS”: significa las unidades de inversión a que se refiere el “Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° xx xxxxx de 1995.
“UMA”: De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
“Unidad Especializada” o “UNE”: significa la unidad especializada de atención a usuarios de Citibanamex que tiene por objeto atender cualquier queja o reclamación del Cliente, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México, la cual cuenta con el siguiente teléfono: 00 00 00 00 00, y su correo electrónico es: xxx@xxxxxxxxxxx.xxx. Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por el Cliente en cualquier Sucursal o a través del Directorio de Unidades Especializadas de Atención a Usuarios que lleva la CONDUSEF.
CLÁUSULA II.3.- CUENTA EJE. Ambas partes están de acuerdo en que la Cuenta pueda ser eje de cualquier otro producto que el Cliente tenga contratado con Citibanamex, siempre y cuando el Cliente así la designe.
CLÁUSULA II.4.- TRÁMITE DE OPERACIONES. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, ambas partes convienen que:
a) Citibanamex podrá suspender o cancelar el trámite de Operaciones que el Cliente pretenda realizar mediante el uso de equipos, Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, incluyendo Banca Electrónica, siempre y cuando Citibanamex cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida o bien cuando Citibanamex detecte algún error en la instrucción respectiva.
La cancelación o suspensión de Operaciones a que se refiere el párrafo que antecede, deberán ser notificadas al Cliente a través del Correo Electrónico o Teléfono Móvil, que éste último haya designado para tales efectos mediante la inscripción al servicio de Notificaciones Citibanamex.
b) Cuando Citibanamex hubiese recibido recursos mediante alguno de los equipos o medios señalados en el inciso anterior y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la Operación de que se trate. Citibanamex podrá prorrogar el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Operación respectiva.
c) En los casos en que, por motivo de las investigaciones referidas en el inciso anterior, Citibanamex tenga evidencia de que cualquiera de los Contratos celebrados bajo este instrumento, fue celebrado con información o documentación falsa, o bien, que los medios de identificación pactados para la realización de la Operación de que se trate fueron utilizados en forma indebida, podrá cargar a la Cuenta bajo su responsabilidad el importe respectivo con el propósito de que se abone en la cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
Citibanamex notificará al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del presente capítulo, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los incisos anteriores.
CLÁUSULA II.5.- CONTRATO INDIVIDUAL. Las partes convienen expresamente que cada uno de los Contratos contenidos en el presente instrumento es individual, por lo que el Cliente será el único titular de los derechos y obligaciones derivados del mismo.
CLÁUSULA II.6.- AUTORIZACIÓN BANCA ELECTRÓNICA. El Cliente reconoce que en el Contrato de Banca Electrónica se encuentran comprendidos los servicios de Banca Electrónica, cuyos términos y condiciones acepta expresamente mediante la firma de la Solicitud y son aplicables también al Contrato de Captación y al Contrato de Crédito que, en su caso, celebra en este instrumento.
CLÁUSULA II.7.- BENEFICIOS. El Cliente autoriza a Citibanamex para que lo incluya, sin costo alguno, en cualquier programa de beneficios creado por Citibanamex a favor de sus clientes, a través de los cuales Citibanamex podrá, de manera enunciativa, más no limitativa, cubrir reembolsos, compensaciones o Comisiones al Cliente, así como incluir a éste en sorteos, promociones, programas de lealtad, de recomendación, de puntos o de cualquier otro tipo.
Lo anterior en el entendido de que dichos beneficios, programas, promociones y/o sorteos se realizan de conformidad con las disposiciones aplicables y las prácticas xx xxxxxxx, a través de actos lícitos, incluyendo las disposiciones aplicables en materia de combate a la corrupción; los beneficios y programas podrán ser modificados, suspendidos o cancelados en cualquier momento por Citibanamex sin causa de responsabilidad.
CLÁUSULA II.8.- DEL PROCEDIMIENTO ACLARATORIO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá solicitar a Citibanamex la aclaración correspondiente, la cual podrá presentar a través del Centro de Atención Telefónica al teléfono 551226 2639 o 552262 6391 en la Ciudad de México o de cualquier otra Ciudad al teléfono 000 000 0000; o por escrito en cualquiera de las Sucursales o en la Unidad Especializada o a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para tales efectos, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha xx xxxxx; Citibanamex acusara de recibida la aclaración correspondiente sellando la misma o recibirá la aclaración vía telefónica, en ambos casos se generará un número de folio que indicará la fecha y hora en que Citibanamex recibió la solicitud de aclaración, el cual el Cliente deberá
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conservar para seguimiento. La solicitud deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, el número de Teléfono Móvil o Correo Electrónico del Cliente, así como la dirección a donde se le pude enviar la respuesta y copia de su Identificación Oficial.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, Citibanamex tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al Cliente el dictamen correspondiente. En caso de aclaraciones relativas a Operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. Dentro del plazo antes referido Citibanamex estará facultado para solicitar al Cliente información o documentación adicional relacionada con su aclaración, la cual, en caso de no ser proporcionada por el Cliente, dará derecho a Citibanamex para declararla improcedente.
Citibanamex, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, entregará al Cliente el dictamen a través del Servicio Postal Mexicano o cualquier servicio de mensajería que el primero determine; si transcurrido el plazo estipulado, el Cliente no ha recibido respuesta, éste podrá comunicarse al Centro de Atención Telefónica, o acudir a la Sucursal o a la Sucursal o a la Unidad Especializada donde presentó su reclamación para que pueda recoger el dictamen correspondiente.
Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal, o bien, en la Unidad Especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración.
En el caso de reclamaciones derivadas de operaciones realizadas con aquellas Tarjetas de Débito que carezcan de circuito integrado (chip) y cuyas operaciones se hayan realizado en Cajero Automático y/o en Terminales Punto de Venta; estas serán abonadas por Citibanamex a favor del Cliente a más tardar dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación.
Por otra parte, en función de la entrada en vigor de las Disposiciones emitidas por el Banco de México en materia de protección a Tarjetas de Débito, contenidas en la Circular 3/2012, Citibanamex abonará en la Cuenta el importe de los cargos que sean objeto de reclamación del Cliente, en los siguientes casos,: (a) si los cargos efectuados en la Cuenta y no reconocidos por el Cliente, corresponden a operaciones realizadas durante las cuarenta y ocho horas previas a la presentación del aviso a que se refiere el inciso A. de la Cláusula III.27 de este Contrato; o (b) tratándose de cargos reclamados a través del aviso a que se refiere el inciso B. de la Cláusula III.27 de este Contrato, siempre y cuando dicho aviso haya sido presentado por el Cliente a Citibanamex dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que se realizó el cargo no reconocido en la Cuenta. En ambos casos, el importe de los cargos reclamados será abonado por Citibanamex en la Cuenta a más tardar el segundo o cuarto Día Hábil siguiente a la recepción del correspondiente aviso, conforme aplique, excepto si dentro de dicho plazo Citibanamex entrega al Cliente el dictamen mencionado, en el que compruebe que los cargos objeto del aviso respectivo fueron autorizado por el Cliente mediante los factores de autenticación requeridos conforme a las Disposiciones mencionadas.
En el evento de que Citibanamex hubiere realizado el abono del importe de las cargos no reconocidos por el Cliente, de conformidad con lo establecido en el párrafo que antecede y esté en la posibilidad de demostrar, a través del correspondiente dictamen que ponga a su disposición dentro del plazo previsto en el segundo párrafo de esta Cláusula, que el Cliente o alguna de las personas Autorizadas fue quién autorizó el cargo de conformidad con las disposiciones emitidas por Banco de México; podrá revertir dicho abono, realizando un nuevo cargo en la Cuenta y procediendo, en su caso, al cobro de los intereses ordinarios que correspondan.
Citibanamex se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que en su caso correspondan tratándose de eventos en lo que haya participado voluntariamente el Cliente o las Personas Autorizadas o algún otro tercero autorizado por éste o aquellas realizados bajo la aceptación tácita del Cliente.
CLÁUSULA II.9.- OPERACIONES DE CRÉDITO OBJETADAS. Cuando el procedimiento aclaratorio estipulado en la cláusula denominada “Del Procedimiento Aclaratorio” se refiera a cantidades a cargo del Cliente derivadas de Operaciones de crédito celebradas al amparo del Contrato de Crédito, éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al citado procedimiento aclaratorio.
En el evento de que el dictamen que emita Citibanamex resulte en contra del Cliente, éste deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios que se hubiesen generado conforme a lo pactado en el Contrato de Xxxxxxx, sin que proceda el cobro de intereses moratorios, ni cualquier otro accesorio.
CLÁUSULA II.10.- COMISIÓN MERCANTIL PARA ACLARACIONES. En este acto el Cliente otorga a Citibanamex una comisión mercantil para que este último, en su caso, lo represente ante cualquier tercero que hubiese participado en la transacción o movimiento que el Cliente no reconozca y en virtud del cual inició el procedimiento aclaratorio referido en la Cláusula denominada “Del Procedimiento Aclaratorio”.
CLÁUSULA II.11.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento previsto en la Cláusula denominada “Del Procedimiento Aclaratorio” quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
CLÁUSULA II.12.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. (Aplicable a todos los Productos) Salvo por lo que respecta a las condiciones pactadas que corresponden al Crédito Personal Citibanamex, el Cliente otorga su consentimiento para que Citibanamex le informe de cualquier modificación al presente Contrato, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor a través de un aviso enviado en el Estado de Cuenta, adicionalmente se podrá enviar el aviso al domicilio del Cliente.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la terminación del Contrato hasta dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido, sin responsabilidad alguna, a su cargo, y sin que Citibanamex pueda cobrarle comisión alguna por esta causa, salvo lo previsto en el presente Contrato.
La terminación solicitada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes al aviso antes referido, se llevará a cabo bajo las condiciones anteriores a la modificación, debiendo el Cliente cubrir en todo caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación, incluyendo retiros y comisiones generadas hasta antes de que surta efectos la modificación.
Se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones efectuadas al Contrato si éste no solicita la terminación del Contrato dentro del plazo señalado para ello, manteniendo vigente su derecho a dar por terminado el Contrato en cualquier otro momento.
CLÁUSULA II.13.- CESIÓN. El Cliente no podrá ceder, delegar, transferir, negociar, enajenar o transmitir en forma alguna los derechos y las obligaciones que asume en virtud del (de los) Contrato(s) que celebra en este instrumento, sin la autorización previa y por escrito de Citibanamex.
CLÁUSULA II.14.- IMPUESTOS. En caso de que las disposiciones fiscales así lo establezcan, Citibanamex retendrá y enterará a las autoridades fiscales correspondientes cualquier impuesto a cargo del Cliente que se genere en virtud de los Contratos.
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CLÁUSULA II.15.- INCUMPLIMIENTO. El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex no responderá por los daños y perjuicios que, en su caso, se le causen por el incumplimiento de las obligaciones a cargo de Citibanamex derivado de caso fortuito o por causas de fuerza mayor.
CLÁUSULA II.16.- NOTIFICACIONES. El Cliente reconoce y acepta que cualquier aviso que Citibanamex le tenga que dar a conocer relacionado con cualquiera de los Contratos que hubiera celebrado bajo este instrumento, lo realizará primordialmente a través de: (i) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; adicionalmente podrá realizarlo a través de: (ii) un comunicado por escrito enviado al domicilio del Cliente; (iii) un mensaje d ado a conocer a través de Banca Electrónica, Cajero Automático, Correo Electrónico o Teléfono Móvil.
Cuando aplique, conforme a las disposiciones aplicables vigentes:
En cuanto a: (i) las alertas y notificaciones referentes al uso de Medios Electrónicos respecto del producto contratado y (ii) Las notificaciones referentes a las contrataciones de nuevos productos, operaciones o servicios, Citibanamex expresamente solicita al Cliente el número de su Teléfono Móvil, la compañía móvil a la cual pertenece su Teléfono Móvil y los datos de su Correo Electrónico, los cuales podrán ser proporcionados por éste a través de la Solicitud, de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente o por escrito en Sucursal; para efecto de realizar, cuando aplique lo siguiente:
(i) Las alertas y notificaciones referentes al uso de Medios Electrónicos respecto del Producto contratado y (ii) Las notificaciones referentes a las contrataciones de nuevos Productos, operaciones o servicios financieros, activaciones, solicitud de medios de pago, transferencias de recursos, abonos a la Cuenta, retiro de efectivo, y/o actualización de domicilio o datos de contacto que se realicen a nombre del Cliente de forma presencial, las cuales podrán ser respecto de cualquiera de la empresas integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte.
El Cliente podrá elegir a través de la Solicitud, de los Medios Electrónicos o por escrito en Sucursal, el medio de comunicación de los mencionados en el párrafo anterior, para que Citibanamex realice las alertas y notificaciones; en caso de no elegir el medio específico, el Cliente acepta que Citibanamex realizará dichas notificaciones al Correo Electrónico como primera opción; y, de no contar con éste, notificará a través del Teléfono Móvil.
El Cliente sabe y está de acuerdo en que las alertas y notificaciones anteriormente citadas, se realizarán siempre y cuando haya proporcionado y en su caso actualizado su Correo Electrónico y su número de Teléfono Móvil, incluyendo la compañía telefónica de éste último, a Citibanamex; en caso contrario Citibanamex no estará en posibilidad de hacer las alertas y notificaciones referidas.
Cuando aplique, en el caso de que el domicilio, el Correo Electrónico, el Teléfono Móvil así como la compañía telefónica del Teléfono Móvil, o cualquier otro dato de contacto del Cliente, se modifiquen en consecuencia de una actualización de datos o por modificarlos al contratar nuevos productos o servicios, Citibanamex notificará al Cliente estos hechos al Correo Electrónico y al Teléfono Móvil registrados con anterioridad a dicha modificación y a los mismos medios de comunicación recién registrados.
Las notificaciones correspondientes a las transferencias electrónicas interbancarias realizadas a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex pone a disposición del Cliente, serán enviadas únicamente al Correo Electrónico que el Cliente haya proporcionado en el servicio de Notificaciones Citibanamex, en caso de no haber proporcionado el Correo Electrónico, o de presentarse fallas en la infraestructura tecnológica de Citibanamex que afecten la realización de dichas transferencias interbancarias, el Cliente podrá consultar dichas transferencias y a su vez se le notificará de dichas fallas a través de los Medios Electrónicos por los que haya realizado las mismas.
Los avisos y cualquier otra comunicación del Cliente a Citibanamex deberán ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato respectivo se estipule que deban presentarse a través de otro medio.
CLÁUSULA II.17.- DOMICILIOS. Para efectos de los Contratos celebrados bajo el presente instrumento, Citibanamex señala como su domicilio el ubicado en Xx. Xxx Xxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx y el Cliente el indicado en la Solicitud o en el correspondiente formato de actualización de datos, si el Cliente hubiese actualizado su domicilio.
El Cliente deberá notificar a Citibanamex cualquier cambio de domicilio y/o de Correo Electrónico mediante escrito entregado en la Sucursal, debiendo adjuntar los documentos que Citibanamex le solicite para tales efectos, en el entendido de que dicha notificación surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a que ésta se hubiese recibido. El cambio de domicilio de Citibanamex podrá ser notificado al Cliente mediante un aviso enviado a través de cualquiera de los medios contenidos en la cláusula denominada “Notificaciones” del presente capítulo.
En caso de que no sea notificado por las partes el cambio de domicilio en los términos pactados en este instrumento, las notificaciones que se realicen en los domicilios previamente señalados, surtirán plenos efectos legales para las partes.
En caso de que el Cliente actualice y/o modifique su domicilio para efectos de los Contratos celebrados bajo este instrumento, las Partes están de acuerdo que dichas actualizaciones y/o modificaciones sean aplicables a los demás productos contratados por el Cliente con las empresas integrantes del Grupo Financiero Banamex.
CLÁUSULA II.18.- TÍTULO DE LAS CLÁUSULAS. Ambas partes están de acuerdo en que el objeto de los títulos de las cláusulas es meramente informativo, por lo que el contenido de dichos títulos no forzosamente tiene efecto vinculatorio.
CLÁUSULA II.19.- AVISO DE PRIVACIDAD. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Citibanamex con domicilio señalado en la cláusula denominada “Domicilios” de este instrumento, informa al Cliente que los datos obtenidos en virtud de la celebración de los Contratos, así como las Operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con Citibanamex serán tratadas de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los Productos que el Cliente hubiese contratado, así como para ofrecerle, en su caso, otros productos bancarios o financieros de Citibanamex o de cualquiera de sus afiliadas, subsidiarias, controladoras, asociadas, Comisionistas o sociedades integrantes del Grupo Financiero Citibanamex y promociones de otros bienes o servicios relacionados con los citados productos bancarios. El Cliente podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx_xxxxxx.xxx
Citibanamex notificará al Cliente cualquier modificación al aviso de privacidad mediante un comunicado por escrito enviado a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” de este instrumento, o bien, a través de mensajes publicados en la Sucursal.
CLÁUSULA II.20.- VIGENCIA Y TERMINACIÓN. Con excepción del Contrato de Crédito Personal Citibanamex, cuya vigencia estará determinada conforme al plazo del crédito indicado en el Aviso de Autorización del Crédito, la duración de los Contratos celebrados bajo este instrumento, es indefinida. En todos los Contratos celebrados bajo este instrumento en todo caso, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado el contrato respectivo, en forma inmediata, de acuerdo con lo siguiente:
Para la terminación del Contrato de Captación:
a) Por voluntad de Citibanamex: Citibanamex deberá informar la terminación del Contrato al Cliente, por escrito, a través del medio principal estipulado en la cláusula denominada “Notificaciones” de este instrumento; por lo que el Cliente podrá retirar el saldo que existiera en la Cuenta dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de terminación del Contrato; sin que esto impida a Citibanamex a cancelar la cuenta y poner a disposición del Cliente en Sucursal, el saldo que tuviera el Cliente a su favor, a partir del día siguiente a que surta efectos dicha notificación de terminación.
Tratándose de Depósito a Plazo, Pagaré o Inversión Inteligente, el Cliente deberá retirar el saldo de dichas Operaciones al vencimiento de las mismas.
a) Por voluntad del Cliente: El Cliente podrá dar por terminado el Contrato mediante solicitud por escrito que presenten en cualquier Sucursal Citibanamex, debiendo acompañar a dicha solicitud los medios de disposición vinculados a la Cuenta o una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad de que, fueron destruidos o que no cuenta con ellos, para lo cual Citibanamex lo deberá identificar plenamente y una vez identificado proporcionará a éste un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, respecto de la solicitud de terminación del contrato, dato que el Cliente deberá conservar para futuras aclaraciones.
La terminación solicitada por el Cliente surtirá efectos el mismo día de la solicitud, informándole y en su caso entregándole el saldo que existiera a su favor en esa misma fecha al Cliente, descontando las comisiones que en su caso se hubieran generado, previas a la solicitud de cancelación, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
Una vez hecho lo anterior, Citibanamex entregará al Cliente, el estado de cuenta o un documento que podrá ser el comprobante de operación de retiro de fondos por cancelación, el cual tendrá el efecto del fin de la relación contractual, por lo que en este caso Citibanamex y el Cliente renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir posteriormente a la fecha de cancelación.
Terminación del Contrato de Crédito Personal Citibanamex:
b) Por voluntad de Citibanamex: Citibanamex tendrá el derecho de denunciar el Contrato de Crédito Personal, debiendo informar la terminación del Contrato al Cliente, a través del medio principal estipulado en la cláusula denominada “Notificaciones” de este instrumento y por escrito.
c) Por voluntad del Cliente: El Cliente podrá solicitar la terminación del Contrato mediante solicitud por escrito que presente en cualquier Sucursal Citibanamex, debiendo acompañar a dicha solicitud los medios de disposición vinculados al Crédito o una manifestación por escrito y bajo protesta de decir verdad de que, fueron destruidos o que no cuenta con ello; para lo cual, Citibanamex lo deberá identificar plenamente y una vez identificado proporcionará a éste un acuse de recibo y clave de confirmación o número de folio, respecto de la solicitud de terminación del contrato, dato que el Cliente deberá conservar para futuras aclaraciones.
En caso que existan adeudos por parte del Cliente, derivados del Contrato de Crédito Personal, Citibanamex comunicará el importe de los mismos a más tardar el Día Hábil siguiente al de la recepción de la solicitud de terminación y dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes pondrá a su disposición dicho dato, en la Sucursal elegida por el Cliente y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el Contrato.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos, la terminación del Contrato de Crédito Personal, no surtirá efectos; sin embargo, Citibanamex no podrá efectuar cargos adicionales, con excepción de los cargos ya generados, pero no reflejados y las comisiones que se hubieren generado en su caso, así como los accesorios o intereses que se generen hasta el momento en que el Cliente liquide el saldo total del crédito. El Cliente en todo caso, conservara la misma fecha de pago y condiciones que tenía previamente a la solicitud de terminación.
Realizado el pago por el Cliente a entera satisfacción de Citibanamex, este último procederá a reportar a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia. Dentro de los 10 (diez) Días Hábiles siguientes a partir de la fecha en que se hubiere realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha xx xxxxx, pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal, el Estado de Cuenta o documento en el que conste el fin de la relación contractual y
la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación, documento que el Cliente deberá conservar para futuras aclaraciones.
Terminación del Contrato de Captación y Contrato de Crédito, durante los diez días de su contratación:
El Cliente contará con un periodo de 10 (diez) Días Hábiles posteriores a la firma del Contrato de Captación y del Contrato de Crédito, para terminar éste sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, Citibanamex no podrá cobrar comisión alguna siempre y cuando el Cliente no hubiese utilizado u operado el producto que haya contratado. En este caso Citibanamex y el Cliente renuncian a sus derechos de cobro residuales, que pudieran subsistir posteriormente a la fecha de terminación.
Terminación del Contrato de Captación y Contrato de Crédito por otra entidad financiera:
El Cliente podrá solicitar por escrito la terminación del Contrato que corresponda, por conducto de otra entidad financiera a la que se denominará institución receptora, la cual, en caso de ser procedente, deberá abrir una cuenta a nombre del Cliente y comunicar a Citibanamex su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación por parte del Cliente a fin de que: (i) tratándose de Productos de Captación, Citibanamex transfiera los recursos a la institución receptora, incluyendo los accesorios generados a la fecha de entrega, en el entendido que el Contrato se dará por terminado una vez que los recursos estén en la cuenta que al efecto abra la institución receptora y en Productos de Inversión a Plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento; y, (ii) tratándose del Producto de Crédito la institución receptora liquide el adeudo del Cliente, convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente.
Cancelación de los medios de disposición, por terminación del Contrato de Crédito y Contrato de Captación:
Una vez presentada la solicitud para terminar el Contrato, Citibanamex deberá: (i) cancelar los medios de disposición vinculados a la Cuenta y, por lo tanto, a partir de dicha fecha cesa la responsabilidad del Cliente por el uso de los mismos;
(ii) rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición, por lo que no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados; (iii) cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los Servicios de Domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes; (iv) abstenerse de condicionar la terminación a la devolución del Contrato que obre en poder del Cliente o cualquier otro acto no previsto en el presente documento; y, (v) abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del Contrato.
Cuando se haya realizado la contratación de algún producto de Crédito establecido en el presente Contrato, a través de Cajeros Automáticos y ésta no sea reconocida por parte del Cliente, Citibanamex procederá a retirar los recursos abonados con motivo de la disposición del Crédito dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la reclamación que realice el Cliente conforme al proceso previsto en el presente Contrato, sin cobro de comisión alguna por dicha situación. Lo anterior procederá excepto cuando el Cliente hubiese confirmado la contratación por cualquier medio distinto al Cajero Automático o hubiese hecho uso de los recursos depositados y a Citibanamex le sea imposible el retiro de los mismos.
CLÁUSULA II.21.- JURISDICCIÓN. Los Contratos celebrados en este instrumento, se regirán por las leyes de México, sometiéndose las partes expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad de México, renunciando a cualquier otro fuero que por cualquier motivo les pudiere corresponder.
CONTRATO DE CAPTACIÓN
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CAPÍTULO TERCERO DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO
CLÁUSULA III.1.- CAPTACIÓN Los Productos de Captación son los productos que tiene por objeto la captación o recibo de dinero, los cuales se clasifican en Productos Vista y Productos de Inversión.
CLÁUSULA III.2.- CONTRATACIÓN. En caso de que el Cliente así lo solicite, mediante su consentimiento expreso con la firma de este último en la Solicitud o en cualquier otro medio que Citibanamex ponga a su disposición en la cual conste dicho consentimiento, previo cumplimiento de las leyes vigentes en la materia y políticas internas de Citibanamex, este último abre al Cliente una Cuenta bancaria de depósito de dinero con el Producto Vista y/o Producto de Inversión solicitados, el cual se identifica con el número xx XXXX señalado en la Solicitud o por su nombre dependiendo el medio de contratación.
Con el consentimiento que ampare tanto el Contrato de Captación como el Contrato de Banca Electrónica, Citibanamex y el Cliente acuerdan, que este último podrá solicitar la contratación de cualquier otra Cuenta bancaria de depósito de dinero o de inversión de las contempladas en el capítulo de “Declaraciones” de este instrumento, una vez que se ejecute el consentimiento expreso del Cliente a través de cualquier medio de la Banca Electrónica que Citibanamex ponga a su disposición para este efecto.
Se entenderá que la contratación de la Cuenta surte plenos efectos y en consecuencia se perfecciona:
a) Una vez que la Cuenta recibe el primer depósito de dinero, mediante depósito en efectivo, transferencia electrónica o Cheque; y
b) Una vez que sean efectuadas por Citibanamex las acciones de verificación de la identidad del Cliente que correspondan, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o por cualquier otra autoridad competente.
Tratándose de Cuentas de ahorro o de otras modalidades destinadas al pago de nómina, que Citibanamex abra a petición de un Patrón actuando a nombre del Cliente, el Cliente reconoce y expresamente acepta que si por cualquier circunstancia, transcurrido el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que surta efectos la celebración del Contrato de Captación, no se han efectuado las acciones de verificación de la identidad del Cliente que correspondan conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria o de Valores o por cualquier otra autoridad competente, Citibanamex suspenderá la realización de Operaciones en la Cuenta hasta en tanto se verifique la identidad del Cliente, sin necesidad de aviso o notificación previa y sin responsabilidad alguna para Citibanamex.
Ambas partes están de acuerdo en que Citibanamex asigne un número de Cuenta interno para efectos de identificación de la Cuenta contratada, a este número se le conocerá en forma indistinta como “Número de Cuenta” y/o “Número de Contrato”, una clave bancaria estandarizada a través de la cual el Cliente podrá recibir depósitos mediante transferencias electrónicas a su Cuenta, a este número se le conocerá por su abreviatura “CLABE” y un número de Cliente que identifique a este último, los datos aquí mencionados se podrán reflejar en la Solicitud o en el Estado de Cuenta de la Cuenta que corresponda.
El Cliente podrá efectuar Xxxxxxxxx y Retiros de dinero en la Cuenta, en los términos y condiciones que más adelante se señalan.
A todos los Productos de Captación, sean Productos Vista y/o Productos de Inversión, les serán aplicables las cláusulas contenidas en el presente Contrato de Captación, por lo que el término "Cuenta" se entenderá referido a todas las cuentas de depósito e inversiones abiertas al amparo del mismo.
En virtud de los Depósitos en la Cuenta, el Cliente transfiere la propiedad del dinero a Citibanamex, obligándose este último a restituir la cantidad de dinero depositada, en la misma especie que se refleje en la Cuenta, entendiéndose como tal la suma de Depósitos e intereses que, en su caso, devenguen los mismos, menos los Retiros efectuados, Comisiones, gastos, impuestos y demás cargos, de conformidad con lo estipulado en el presente Instrumento y cuya obligación de restitución queda a cargo exclusivamente de Citibanamex.
Citibanamex realizará la restitución a que se refiere el párrafo anterior, de la siguiente forma: (i) con sus propios recursos,
(ii) pagaderos únicamente en México; y, (iii) en la moneda que se hubiere contratado la Cuenta y si esta se hubiera modificado por disposición legal, o bien, cuando se encuentre a un Día Hábil de traspasar los fondos a la Cuenta Global, conforme al segundo párrafo de la cláusula denominada “Cuenta Global” del presente Contrato de Captación, entonces se pagará en la moneda del curso legal en México en la fecha del pago; lo anterior conforme a las disposiciones legales aplicables en México, lo cual acepta el Cliente.
El Cliente reconoce y está de acuerdo que Citibanamex quedará exento de su responsabilidad de restitución del saldo de dinero que se encuentre en la Cuenta y de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato de Captación, por causas que estuvieran fuera de su control ya sea por causa de fuerza mayor generada por cualquier siniestro natural, humano, por orden de autoridad competente o bien por alguna disposición legal que así lo establezca, y por lo cual sea imposible el cumplimiento de sus obligaciones.
TITULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS VISTA
CLÁUSULA III.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS VISTA. Los Productos Vista son depósitos de dinero en pesos o en dólares, cuya naturaleza es la disponibilidad inmediata y a la vista de los recursos del Cliente, y los cuales se conforman por los Productos de Cheques y los Productos de Débito y son los siguientes:
a) “Productos de Cheques”: significan los Productos de Captación cuya naturaleza es la de un depósito de dinero a la vista, que utilizan como medio de disposición los Cheques y que comercialmente se denominan como (i) Cuenta de Cheques M.N. Banamex Personas Físicas, (ii) Cuenta Productiva M.N. Banamex Personas Físicas, (iii) Cuenta Maestra Opción Banamex, (iv) Cuenta Priority Citibanamex, (v) MiCuenta Citibanamex, (vi) Cuenta de Cheques Dólares Banamex Personas Físicas, y (vii) Cuenta Productiva Dólares Banamex Personas Físicas
Los Productos denominados Cuenta de Cheques Dólares Banamex Personas Físicas y Cuenta Productiva Dólares Banamex Personas Físicas, también son identificados como “Productos en Divisas”, que solo permiten el Depósito de Divisas.
b) “Productos de Débito”: significan los Productos de Captación cuya naturaleza es la de un depósito de dinero a la vista, que utilizan como medio de disposición la Tarjeta de Débito y que comercialmente se denominan como: (i) Cuenta Maestra Opción Banamex, (ii) Cuenta Priority Citibanamex, (iii) MiCuenta Citibanamex, (iv) Cuenta Básica Banamex , y (v) Pagomático
CLÁUSULA III.4.- NIVEL DE CUENTA Y LIMITE DE DEPOSITOS.
Clasificación y Reclasificación de Cuenta.
Citibanamex clasificará la Cuenta en el Nivel de Cuenta que corresponda al Cliente, en función a la información, documentación, datos, perfil transaccional, medidas de seguridad, políticas internas y disposiciones legales aplicables.
El “Anexo Multinivel de Cuentas y Contratación Remota” que forma parte integrante del presente Contrato de Captación, contempla los documentos, requisitos, elementos y límites máximos aplicables a cada Nivel de Cuenta, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Citibanamex podrá adicionar los requisitos que considere necesarios, conforme a sus políticas internas.
El Cliente está de acuerdo y faculta a Citibanamex, para que este último reclasifique el Nivel de Cuenta de la Cuenta del Cliente, conforme a lo siguiente:
a) Cuando durante la vigencia del Contrato de Captación, la información, documentación, datos y/o perfil transaccional no correspondan al Nivel de Cuenta asignado en la fecha de contratación de la Cuenta; o
b) Cuando el Cliente lo solicite, en el entendido de que Citibanamex podrá determinar discrecionalmente la procedencia de la solicitud o instrucción del Cliente y sujetarla a la entrega de la información y documentación que considere necesarias conforme a sus políticas internas, a las disposiciones legales aplicables y al “Anexo Multinivel de Cuentas y Contratación Remota”; o
c) Cuando Citibanamex lo considere necesario en cumplimiento a las disposiciones legales o a sus políticas internas.
Límite de Depósitos.
El Cliente y Citibanamex están de acuerdo en que tratándose de Cuentas clasificadas con Nivel 4, la suma de los abonos a dicha Cuenta en el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder el límite que, en su caso, Citibanamex le dé a conocer al Cliente en la fecha de contratación de la Cuenta, o en fecha posterior; en consecuencia, una vez que dicho límite sea alcanzado, Citibanamex rechazará, sin responsabilidad alguna de su parte, cualquier depósito adicional que el Cliente o terceros pretendan realizar en la Cuenta por cualquier medio.
El Cliente y Citibanamex acuerdan que el límite mensual de depósitos pactado podrá ser incrementado o removido en los siguientes casos: (a) si Citibanamex lo determina, en función del perfil transaccional del Cliente, en cuyo caso Citibanamex lo comunicará al Cliente con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que el incremento o remoción surta efectos, plazo dentro del cual el Cliente podrá oponerse al mismo por cualquiera de los medios que Citibanamex ponga a su disposición para tal efecto; (b) a solicitud del Cliente, formulada mediante escrito libre acompañado de la información y documentación que justifique la necesidad del incremento o remoción, misma que quedará sujeta a la valoración de Citibanamex, en el entendido de que si Citibanamex determina la procedencia de la solicitud, el incremento o remoción del límite de depósitos mensual pactado surtirá efectos dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes, sin necesidad de aviso o notificación previos, de lo contrario se entenderá que dicha solicitud fue rechazada.
Para ambos rubros de la presente cláusula, Citibanamex informará al Cliente en la fecha de contratación o con fecha posterior, a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo Disposiciones Generales de este Contrato, las condiciones bajo las cuales operará su Cuenta en relación al nivel de Cuenta y límite de abonos mensuales.
En el evento de que el Cliente no esté de acuerdo con la clasificación, reclasificación, y/o límite de abonos mensuales de su Cuenta, éste podrá solicitar a Citibanamex la terminación del Contrato de Captación dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la notificación, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos y/o Comisiones que se hubieran generado hasta que surta efectos la terminación de dicho Contrato, sin que Citibanamex pueda cobrarle penalización alguna por dicha causa.
Una vez que surta(n) efectos la(s) respectiva(s) notificación(es) al Cliente, si éste celebrara cualquier Operación en la Cuenta, se entenderá que el Cliente está de acuerdo que su Cuenta opere bajo la(s) condición(es) notificada(s), manteniendo vigente su derecho a dar por terminado el Contrato en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
CLÁUSULA III.5.- FECHA XX XXXXX. Citibanamex determinará la fecha xx xxxxx mensual de la Cuenta, la cual podrá ser consultada por el Cliente en el Estado de Cuenta; dicha fecha xx xxxxx podrá ser modificada por Citibanamex previo aviso por escrito que envíe al Cliente a través de cualquiera de los medios señalados en la Cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo “Disposiciones Generales”, en el entendido que, en el caso de que la fecha xx xxxxx corresponda a un día inhábil bancario, la misma se moverá al Día Hábil bancario inmediato anterior. La presente cláusula no es aplicable a los Productos de Inversión a Plazo, los cuales se regirán por el plazo específico contratado.
CLÁUSULA III.6.- RENDIMIENTOS. Dependiendo el tipo de Producto contratado, el saldo de dinero a favor del Cliente registrado en la Cuenta podrá generar rendimientos, los cuales serán brutos, se computarán mensualmente y se pagarán mediante abono a la Cuenta a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha xx xxxxx. Si el Producto contratado genera rendimientos, en la Carátula se señalará la tasa de interés anual aplicable y la GAT correspondiente.
Los citados rendimientos se calcularán sobre el promedio de saldos diarios que el Cliente mantenga depositado en la Cuenta, dividiendo la tasa de interés anual determinada por Citibanamex entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el período en el cual se devenguen los rendimientos a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas. Las fechas para el cálculo de intereses comenzarán a partir del día siguiente a la fecha xx xxxxx y terminará hasta la fecha xx xxxxx siguiente.
Citibanamex se reserva el derecho de revisar y ajustar diariamente la tasa de interés señalada en los párrafos anteriores y el promedio de saldos diarios vigentes a los que se aplicará ésta. Asimismo, Citibanamex en cualquier momento podrá determinar los Productos que dejarán de generar rendimientos.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables.
CLÁUSULA III.7.- SALDO MÍNIMO. El Cliente acepta que Citibanamex tiene la facultad de determinar y, en su caso, modificar el saldo mínimo de dinero que el Cliente deberá mantener depositado en la Cuenta de acuerdo al tipo de Producto contratado, conforme a lo establecido en el “Anexo de Comisiones” que forma parte integral del presente Contrato de Captación.
En el supuesto de que Citibanamex incremente el saldo señalado en el párrafo anterior, deberá proceder a notificarlo al Cliente mediante comunicado que le envíe con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a que surta efectos la citada modificación, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo “Disposiciones Generales”.
Si en la fecha de celebración del presente Contrato de Captación, el Producto contratado requiere de un monto de apertura y/o de un saldo mínimo promedio mensual, dichos conceptos y el importe de los mismos serán determinados por Citibanamex en el “Anexo de Comisiones” según corresponda al Producto de Captación contratado.
CLÁUSULA III.8.- DEPÓSITOS A LA CUENTA. El Cliente o cualquier tercero podrán efectuar Depósitos para ser abonados a la Cuenta, los cuales deberán realizar en Pesos, excepto por lo dispuesto en el Capítulo denominado “Del Depósito en Divisas”. Los citados Depósitos podrán efectuarse en efectivo, con Cheque, mediante transferencia electrónica de dinero o a través de cualquier otro medio que Citibanamex autorice para tales efectos, en el entendido de que Citibanamex en cualquier momento podrá modificar, limitar o restringir la forma en que recibirá los citados Depósitos. Dichos Xxxxxxxxx serán acreditados en la Cuenta de la siguiente forma:
a) Tratándose de Depósitos en efectivo, el importe será acreditado en la misma fecha en que se efectúen, siempre y cuando sean recibidos por Citibanamex en Días Hábiles y dentro del Horario Bancario, en caso contrario los Depósitos serán acreditados el Día Hábil siguiente.
b) En el supuesto de que los Depósitos se realicen con Cheque de otro banco, este último será recibido por Citibanamex “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que ampare el mismo será acreditado una vez que el Cheque sea cubierto por el obligado al pago.
Cuando por cualquier causa Citibanamex no pueda cobrar el Cheque, lo devolverá a su tenedor, pudiendo Citibanamex negarse a recibir nuevamente el Cheque devuelto.
El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex estará facultado para retener cualquier Cheque que, a juicio de este último, no cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad que establezcan las disposiciones legales aplicables o sus políticas internas.
c) En caso de Depósitos realizados mediante transferencias electrónicas de dinero, la cantidad respectiva se acreditará en la fecha en que Citibanamex efectivamente reciba dichos Depósitos.
El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex podrá determinar el monto máximo de los Depósitos a ser recibidos y bloquear o limitar la recepción de los mismos, cuando ésta no se ajuste a las sanas prácticas bancarias, la regulación aplicable o las políticas institucionales de Citibanamex.
CLÁUSULA III.9.- DEPÓSITOS ERRÓNEOS. En caso de que el Patrón efectúe erróneamente Depósitos a la Cuenta que no correspondían al Cliente, el Cliente autoriza expresamente a Citibanamex para que, previa solicitud por escrito del Patrón, cargue a la Cuenta el importe indebidamente abonado por esta última.
En caso de que Citibanamex deposite erróneamente a la Cuenta del Cliente, éste autoriza a Citibanamex en este acto a cargar a la Cuenta el importe indebidamente abonado.
CLÁUSULA III.10.- OPERACIONES ILÍCITAS. Cuando los Depósitos sean considerados como derivados de una operación ilícita a juicio de cualquier autoridad competente y ésta requiera a Citibanamex la reversión del abono, el Cliente autoriza a Citibanamex a cargar de inmediato el importe correspondiente, así como el de las penalizaciones y gastos de defensa, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan.
Asimismo, Citibanamex tendrá la facultad de negarse a recibir Depósitos a la Cuenta cuando lo considere necesario para prevenir el encubrimiento y la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita o bien en cumplimiento a sus políticas internas.
Asimismo, el Cliente reconoce y acepta que Citibanamex podrá bloquear la Cuenta, en cualquier momento, por motivos de seguridad.
CLÁUSULA III.11.- FORMA DE EFECTUAR RETIROS. El Cliente tiene el carácter de titular de su propia Cuenta y las Personas Autorizadas, si las hubiera, tendrán las facultades que el Cliente les hubiere otorgado y con los límites que en su caso el Cliente hubiera establecido, mediante el formato que para este caso Citibanamex ponga a disposición, cesando dichas facultades con cualquier revocación que señale el Cliente o al fallecimiento de este último.
Previa autorización del Cliente, y hasta el límite fijado por este último, las Personas Autorizadas estarán facultadas para disponer de los recursos depositados en la Cuenta, salvo que el Cliente determine expresamente lo contrario a Citibanamex y en el momento que este lo determine, por lo que el Cliente; y, en su caso, las Personas Autorizadas, siempre que cumplan con las medidas de seguridad que determine Citibanamex, podrán hacer Retiros de dinero con cargo al saldo de la Cuenta a través de cualquiera de las siguientes formas:
a) Disposición de dinero en efectivo en la Sucursal o en los establecimientos de los Negocios Afiliados o Comisionistas que se encuentren autorizados para tales efectos, mediante la presentación de la Tarjeta de Débito.
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b) Cargos a través del libramiento de Cheques para ser abonados en otras cuentas de depósito bancario de dinero abiertas en Citibanamex o en otras instituciones de crédito.
c) Disposición de efectivo a través de Cajeros Automáticos en los cuales sea aceptada la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por Citibanamex.
d) Adquisición de bienes o la contratación de servicios en los Negocios Afiliados, mediante la utilización de la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por Citibanamex en Terminales Punto de Venta.
e) Órdenes de compra de bienes o de contratación de servicios celebrados con los Negocios Afiliados, mediante la transmisión de la información de la Tarjeta de Débito o cualquier otro medio determinado por Citibanamex a través de redes de telecomunicaciones o por alguna vía electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología.
f) Transferencias de dinero mediante la utilización de Banca Electrónica, únicamente para el titular de la Cuenta.
g) Instrucciones emitidas por el Cliente a Citibanamex, las cuales deben contener los elementos que Citibanamex requiera para ejecutar dicha instrucción, de acuerdo a los medios que Citibanamex tenga disponibles y conforme a las leyes y políticas internas aplicables.
El Cliente expresamente reconoce y acepta que, tratándose de retiros de efectivo de la Cuenta y de transferencias de recursos que el Cliente o las Personas Autorizadas pretendan llevar a cabo de manera presencial, si Citibanamex lo solicita, el Cliente y las Personas Autorizadas, según sea el caso, deberán presentar como medio de identificación la credencial para votar vigente expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral y autenticar en línea su huella dactilar con los registros de dicho Instituto, a través de los medios electrónicos con los que Citibanamex disponga para ello o en su defecto, presentar dos de las demás Identificaciones Oficiales aceptadas por Citibanamex para tal efecto, en el entendido de que, tanto la credencial para votar vigente expedida a su favor por el Instituto Nacional Electoral, como el resto de las Identificaciones Oficiales, serán objeto de verificación, previo a que se concrete la operación de retiro de efectivo o de transferencia de recursos solicitada por el Cliente o por las Personas Autorizadas.
En caso de que el Cliente o las Personas Autorizadas no presenten los medios de identificación a que se refiere el párrafo que antecede o bien, el proceso de verificación de los mismos o la autenticación en línea de su huella dactilar no sean exitosos, Citibanamex suspenderá la operación de retiro de efectivo o de transferencia de recursos solicitada por el Cliente o por las Personas Autorizadas, según sea el caso, sin responsabilidad alguna de su parte, quedando expedito el derecho del Cliente y de las Personas Autorizadas para efectuar el Retiro a través de cualquiera de los otros medios dispuestos por Citibanamex para ello, mediante el uso de los Factores de Autenticación que en cada caso correspondan. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable respecto de cualquier operación de retiro de efectivo o de transferencia de recursos que el Cliente o las Personas Autorizadas pretendan llevar a cabo de manera presencial, con independencia del Producto al que se asocien.
Citibanamex podrá determinar otras formas para realizar Retiros de dinero con cargo al saldo disponible en la Cuenta.
CLÁUSULA III.12.- FORMALIZACIÓN DE RETIROS. Los Retiros de dinero de la Cuenta serán documentados, a elección de Citibanamex, a través de alguno de los siguientes medios: (i) la suscripción autógrafa o electrónica por parte del Cliente o de las Personas Autorizadas, de recibos, pagarés, comprobantes de operación o cualquier otra constancia física o electrónica; (ii) la expedición de comprobantes físicos o electrónicos que emita Citibanamex, sus Comisionistas, los Negocios Afiliados u otras instituciones bancarias; o (iii) los registros contables que se generen en los sistemas de Citibanamex, de sus Comisionistas, de los Negocios Afiliados o de otras instituciones bancarias.
CLÁUSULA III.13.- XXXXXXXXX. El Cliente se obliga a que la suma de todos los Retiros de dinero en ningún momento exceda el saldo disponible en la Cuenta, por lo que será su responsabilidad llevar en forma personal el control sobre el mismo, evitando cualquier sobregiro; sin embargo, cualquier disposición de un importe adicional a
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la que el Cliente tuviere en su Cuenta, el Cliente se obliga a pagarlo a Citibanamex sin interés alguno, a partir del Día Hábil inmediato siguiente a que se hubiese presentado dicho sobregiro, en consecuencia, este último faculta a Citibanamex a cargar a la Cuenta en la que se presentó el sobregiro o en cualquier otra Cuenta que tuviera el Cliente en Citibanamex, y que maneje en forma individual, el importe adicional dispuesto, ya sea en forma total en un solo cargo o parcial mediante varios cargos hasta la recuperación del importe completo sobregirado y en virtud de que dicho importe no corresponde a los fondos propiedad del Cliente.
CLÁUSULA III.14.- CARGOS A LA CUENTA. Citibanamex podrá cargar a la Cuenta el importe de los pagos que el Cliente deba realizar a proveedores de bienes o servicios que utilicen este mecanismo de pago, siempre y cuando: (i) cuente con la autorización del Cliente; o bien, (ii) el Cliente autorice los cargos por medio del proveedor y éste, a través de la institución de crédito que le ofrezca el servicio de cobro respectivo e instruya a Citibanamex a realizar el cargo correspondiente, en cuyo caso la autorización del Cliente podrá quedar en poder del citado proveedor; en ambos supuestos, la Cuenta deberá mantener saldo disponible y suficiente para realizar el cargo.
El Cliente, sin requisito adicional alguno y en cualquier momento, podrá solicitar a Citibanamex la cancelación de los cargos que se efectúen en términos del párrafo anterior sin que se requiera de la previa autorización de los respectivos proveedores de bienes o servicios, la cual surtirá efectos a más tardar a los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a aquél en que Citibanamex reciba la instrucción correspondiente. El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex no tendrá responsabilidad alguna derivada de la citada cancelación.
Las autorizaciones e instrucciones a que se refiere la presente cláusula podrán llevarse a cabo por escrito con firma autógrafa, mediante la utilización de Banca Electrónica o a través de otros Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que Citibanamex determine para tales efectos.
El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex no tendrá responsabilidad alguna derivada de los cargos que efectúe en cumplimiento a lo dispuesto en la presente cláusula, ni por la imposibilidad de efectuar los mismos en caso de que la Cuenta no mantenga saldo disponible suficiente.
CLÁUSULA III.15.- CUENTA TRANSFER BANAMEX. En caso de que el Cliente mantenga con Citibanamex una Cuenta Transfer Banamex, éste podrá instruir a Citibanamex a través del Teléfono Móvil asociado a dicho producto para que, con cargo al saldo de la Cuenta, traspase recursos a la citada Cuenta Transfer Banamex.
CLÁUSULA III.15 BIS. - CUENTAS ORDENANTES, DESIGNACIÓN DE CRÉDITOS ASOCIADOS A NÓMINA, ORDEN DE PRELACIÓN, MANDATO Y OBJECIONES A CARGOS. -
(a) CUENTA ORDENANTE Y DESIGNACIÓN DE CRÉDITOS ASOCIADOS A NÓMINA- En caso de que la Cuenta reúna las características de una Cuenta Ordenante, el Cliente tendrá el derecho de designar, en lo individual, Créditos Asociados a la Nómina que este contrate con Citibanamex o cualquier otra Institución, con el fin de que los recursos depositados en la Cuenta Ordenante sean utilizados para cubrir las obligaciones de pago respectivas, mediante cargos realizados directamente por Citibanamex.
Tratándose de Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de que estos sean otorgados al Cliente por Citibanamex como depositario de la Cuenta Ordenante o por otra Institución diferente, la designación solo podrá realizarse mediante la solicitud de alta de Domiciliación que Citibanamex le solicite.
Citibanamex realizará los cargos en la Cuenta Ordenante, siempre y cuando la suma de los cargos que le correspondería realizar en la Cuenta respectiva, para cubrir los pagos de los adeudos correspondientes a todos los Créditos Asociados a la Nómina, durante el mes inmediato siguiente a aquel en que Citibanamex reciba la solicitud del Cliente para designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate, no sea superior al límite del cuarenta por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta referida.
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Adicionalmente, tratándose de créditos revolventes que sean designados como Créditos Asociados a la Nómina conforme a lo dispuesto en la presente Cláusula, los cargos en la Cuenta Ordenante para realizar los pagos de los adeudos respectivos, por cada crédito revolvente, no podrán ser superiores al diez por ciento del monto promedio mensual de los abonos de recursos correspondientes a depósitos de Prestaciones Laborales realizados en la Cuenta, siempre y cuando dichos cargos, sumados a aquellos otros referidos a los demás Créditos Asociados a la Nómina que hayan quedado designados con tal carácter, no excedan, en su conjunto, el límite de cuarenta por ciento señalado en el párrafo anterior.
Para el cálculo de los montos promedio mensuales a que se refiere esta cláusula, se tomarán en cuenta los abonos de recursos correspondientes a Prestaciones Laborales realizados en los doce meses consecutivos previos a aquel en que el Cliente solicite designar el Crédito Asociado a la Nómina de que se trate o, en caso de que el periodo entre la apertura de la Cuenta Ordenante y la presentación de la solicitud referida sea menor, se tomará en cuenta el número de meses que corresponda a dicho periodo, que no podrá ser menor a tres meses.
Los límites establecidos en la presente cláusula entrarán en vigor de conformidad con las disposiciones de Banco de México aplicables, contenidas en la Circular 3/2012.
(b) ORDEN DE PRELACIÓN EN EL PAGO DE CRÉDITOS A NÓMINA Y OTRAS DOMICILIACIONES CON CARGO A LA CUENTA ORDENANTE.- En caso de que Cliente haya designado dos o más Créditos Asociados a la Nómina, Citibanamex como depositaria de la Cuenta Ordenante aplicará los recursos respectivos a los pagos correspondientes a dichos Créditos Asociados a la Nómina, en el mismo orden de prelación conforme a las fechas de designación de cada uno de los Créditos Asociados a la Nómina, con independencia de las fechas en que estos hayan sido celebrados.
Citibanamex inmovilizará de la Cuenta Ordenante, en la misma fecha de su abono, los montos que deba cargar a dicha cuenta únicamente para aplicarlos al pago de los Créditos Asociados a la Nómina en las fechas que correspondan conforme al orden de prelación mencionado en el párrafo anterior. En consecuencia, Citibanamex se abstendrá de poner a disposición del Cliente o tercero facultado para ello, de alguna otra forma, aquellos recursos inmovilizados conforme a lo dispuesto anteriormente.
Citibanamex realizará los cargos en la Cuenta Ordenante en el orden de prelación siguiente: i) En primer lugar, Citibanamex cargará los montos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina, en el orden que corresponda de conformidad con las fechas de designación de cada uno de ellos con ese carácter, y; ii) En segundo lugar, Citibanamex cargará los montos correspondientes a la Domiciliación solicitada por el Cliente para pagos de bienes y servicios, incluidas las obligaciones correspondientes a los demás créditos y préstamos distintos a los Créditos Asociados a la Nómina, así como para pagos de adeudos correspondientes a los Créditos Asociados a la Nómina por montos superiores al límite del cuarenta o xxx xxxx por ciento, según sea el caso, previstos en el inciso a) de la presente cláusula.
(c) MANDATO.- En caso que la Cuenta que el Cliente tenga abierta con Citibanamex reúna las características de una Cuenta Ordenante, en este acto el Cliente otorga a Citibanamex, un mandato cuyo objeto consiste en que Citibanamex proporcione la siguiente información, con el único fin de que sea dada a conocer exclusivamente, a: i) aquella otra Institución que, haya indicado haber abierto previamente una Cuenta Ordenante al mismo Cliente, respecto de la cual este haya designado Créditos Asociados a la Nómina y se hayan dejado de realizar abonos de Prestaciones Laborales, y ii) aquellas otras Instituciones que hayan indicado haber otorgado Créditos Asociados a la Nómina designados con tal carácter con respecto a esa otra Cuenta Ordenante abierta previamente:
1) Denominación social de la Institución que reciba el mandato referido en la presente cláusula;
2) Número y CLABE de la Cuenta Ordenante que dicha Institución haya abierto, y;
3) Nombre completo, apellidos paterno y materno y fecha de nacimiento del Cliente respectivo, así como tipo y número de documento de identificación que este haya presentado para abrir la Cuenta Ordenante referida y la clave del Registro
Federal de Contribuyentes (con homoclave), así como la Clave Única de Registro de Población (CURP), en caso de que cuente con esta última clave.
El presente mandato tendrá por objeto que Citibanamex dé a conocer, además de la información indicada, aquella otra información relativa a los límites que se imponen a los cargos que pueden hacerse a la Cuenta Ordenante respecto de los Créditos Asociados a Nómina, referidos en el inciso (a) de la presente Cláusula, así como cualquier otra información que sea útil o necesaria para la identificación del Cliente o del crédito entre las Instituciones.
(d) OBJECIONES. - Citibanamex atenderá las notificaciones de objeción que el Cliente le presente por cargos no reconocidos derivados de Domiciliaciones, las cuales podrán presentarse dentro de un plazo de noventa días contado a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Cliente podrá presentar la notificación de objeción que corresponda en alguna de las siguientes formas, a elección de este último: i) Personalmente, en cualquiera de las sucursales de Citibanamex o por comunicación dada por medio de los canales de atención a Clientes que el propio Citibanamex tenga habilitado para atender asuntos relacionados con las Cuentas objeto de la Domiciliación, o; ii) a través de los canales electrónicos o cualquier otro medio de comunicación que, al efecto Citibanamex haya convenido con el Cliente.
Citibanamex en ningún caso podrá requerir al Cliente que realice trámite adicional a la presentación de la objeción a que se refiere la presente cláusula.
Citibanamex proporcionará al Cliente, a elección de este último, por escrito o por medios electrónicos o de telecomunicación, al menos un número de referencia de la recepción de la objeción, la fecha y hora en que esta se recibió. Citibanamex entregará al Cliente la información referida en el momento en el que este haya presentado personalmente la notificación de objeción correspondiente, o bien, dentro de las veinticuatro horas posteriores a que este haya presentado la notificación de alguna de las maneras previstas en el inciso ii) anterior.
SECCION I
DEL DEPÓSITO EN DIVISAS
(Aplicable a los Productos en Divisas)
CLÁUSULA III.16.- REQUISITOS. El Cliente podrá efectuar Depósitos de dinero en Divisas en los Productos en Divisas, siempre y cuando cumpla con cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Se encuentre domiciliado en poblaciones localizadas en una franja de 20 (veinte) kilómetros, paralela a la línea divisoria internacional norte del País o en los Xxxxxxx xx Xxxx Xxxxxxxxxx x Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx; o bien,
b) Si es ciudadano extranjero y presta sus servicios en representaciones oficiales de gobiernos extranjeros, organismos internacionales e instituciones análogas, o si es corresponsal extranjero; en cualquier caso, el Cliente deberá estar acreditado en México ante las autoridades correspondientes.
Citibanamex requerirá al Cliente la documentación que, a su juicio, demuestre que cumple con alguno de los supuestos anteriormente señalados, obligándose el Cliente a notificar a Citibanamex cuando deje de cumplir con cualquiera de dichos supuestos.
CLÁUSULA III.17.- DEPÓSITOS EN DIVISAS. Los Depósitos en Divisas sólo podrán ser constituidos o incrementados mediante: (i) traspasos de fondos de Depósitos bancarios denominados y pagaderos en Divisas; (ii) la entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos sobre el exterior; o (iii) cuando Citibanamex así autorice la entrega de Divisas, en cuyo caso, el monto de Depósitos acumulado en el transcurso de un mes calendario, no podrá exceder del equivalente a cuatro mil Dólares. Dichos Xxxxxxxxx serán acreditados en la Cuenta de la siguiente forma:
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a) En caso de Depósitos realizados mediante traspasos, la cantidad respectiva se acreditará en la fecha en que Citibanamex efectivamente reciba dichos Depósitos.
b) En el supuesto de que los Depósitos se realicen mediante la entrega de documentos a la vista, estos últimos serán recibidos por Citibanamex “salvo buen cobro” y, por lo tanto, el importe que amparen los mismos será acreditado una vez que el documento sea cubierto por el obligado al pago.
c) Tratándose de entrega de Xxxxxxx, y siempre y cuando Citibanamex reciba las mismas, el importe será acreditado en la misma fecha en que ésta se efectúe, en Días Hábiles y dentro del Horario Bancario, en caso contrario los Depósitos serán acreditados el Día Hábil siguiente.
Citibanamex en cualquier momento podrá modificar, adicionar, limitar o restringir la forma en que se podrán constituir o incrementar los Depósitos en Divisas.
El Cliente está de acuerdo que la moneda, ya sea Pesos o Dólares, de las Cuentas a las que se hagan cargos deberán coincidir con la moneda de las Cuentas a las que se hagan abonos, salvo que el Cliente opte por llevar a cabo una operación de compraventa de divisas, en el entendido que el Cliente acepta que el tipo de cambio aplicable a dicha operación sea el tipo de cambio que determina discrecionalmente Citibanamex, mismo que le será notificado a través de los Medios Electrónicos, al momento en que la Instrucción respectiva sea procesada
CLÁUSULA III.18.- FORMA DE EFECTUAR RETIROS DE DIVISAS. El Cliente y las Personas Autorizadas, siempre que cumplan con las medidas de seguridad que determine Citibanamex, podrán hacer Retiros de Divisas con cargo al saldo disponible de la Cuenta, a través de cualquiera de las siguientes formas:
a) Solicitudes de fondos en la Cuenta y pagaderos en Divisas.
b) La entrega de documentos a la vista denominados en Divisas y pagaderos sobre el exterior.
c) Mediante el libramiento de Cheques con cargo a: (i) las Cuentas que se hubieran contratado en las Sucursales que Citibanamex tenga establecidas en las poblaciones a que se refiere el inciso a) de la Cláusula denominada “Requisitos” del capítulo “Del Depósito en Divisas” de este contrato, cuando el Cliente se ubique en el supuesto señalado en dicho inciso, y (ii) en todo México cuando el Cliente cumpla con el supuesto referido en el inciso b) de la citada Cláusula.
El pago de los Cheques se efectuará, a elección del beneficiario respectivo, mediante alguna de las formas previstas en los incisos que anteceden.
d) La entrega de la Divisa respectiva, la cual estará en todo momento condicionada a la disponibilidad de billetes y monedas metálicas de la Divisa correspondiente, por parte de la Sucursal Citibanamex en la que el Cliente, la Persona Autorizada o el beneficiario pretenda efectuar el Retiro de que se trate.
e) En su caso, mediante la utilización de Tarjetas de Débito.
Citibanamex podrá determinar otras formas para realizar Retiros de Divisas; asimismo, el Cliente reconoce y acepta que Citibanamex estará facultado para establecer, en cualquier momento, el monto máximo de Divisas que podrá retirar de la Cuenta, dependiendo la forma a través de la cual se efectúe el citado Retiro.
Citibanamex se obliga a pagar los recursos abonados en la Cuenta mediante la entrega al Cliente de la misma Divisa que éste le hubiese depositado, excepto por lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula denominada “Cuenta Global” de presente Contrato de Captación, en cuyo caso el Cliente desde este momento acepta expresamente que Citibanamex le entregue Pesos.
CLÁUSULA III.19.- CONCEPTOS APLICABLES. A los Depósitos en Divisas les será aplicable lo estipulado en el Capítulo denominado “Del Depósito Bancario de Dinero a la Vista”, excepto por lo dispuesto en las Cláusulas denominadas “Tipo de Cuenta”, “Depósitos a la Cuenta” y “Forma de Efectuar Retitos” del capítulo citado.
SECCION II
DE LOS MEDIOS DE DISPOSICION DE LOS PRODUCTOS VISTA
De la Tarjeta de Débito
(Aplicable a los Productos de Débito)
CLÁUSULA III.20.- TARJETA. Dependiendo el tipo de Producto contratado por el Cliente, Citibanamex podrá proporcionarle una Tarjeta de Débito; y, en caso de que el Cliente así lo solicite, Citibanamex podrá también proporcionarle Tarjetas de Débito adicionales para las Personas Autorizadas. Asimismo, Citibanamex proporcionará al Cliente una Clave Confidencial. El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex podrá restringir la emisión de Tarjetas de Débito adicionales.
Citibanamex asignará a cada Tarjeta de Débito un número único, el cual se encontrará impreso en el anverso de la misma. Las Tarjetas de Débito serán intransferibles y deberán ser firmadas por el Tarjetahabiente en el panel de firma que se encuentra al reverso de las mismas.
Todas las Tarjetas de Débito serán propiedad de Citibanamex, por lo que el Cliente se obliga por él y por los demás Tarjetahabientes, a destruirlas bajo su responsabilidad o devolverlas a Citibanamex en la fecha de su vencimiento o a la terminación de este Contrato.
CLÁUSULA III.21.- ENTREGA DE TARJETA. Las Tarjetas de Débito se entregarán al Cliente en forma personal en su domicilio o en Sucursal, previa identificación y de acuerdo con el procedimiento que Citibanamex determine para tales efectos; asimismo, el Cliente faculta en este acto a Citibanamex para que este entregue las mismas a la persona que se encuentre en el domicilio del Cliente o a la persona física que este último autorice para tal fin, debiendo ser en ambos casos, mayor de edad. Es responsabilidad exclusiva del Cliente la entrega de las Tarjetas de Débito adicionales a sus respectivos Tarjetahabientes.
Citibanamex entregará desactivadas las Tarjetas de Débito; los Tarjetahabientes deberán seguir las indicaciones que Citibanamex les dé al momento de la entrega para activarlas y de esta manera poder efectuar Retiros y disposiciones, Depósitos, pagos, compras y cualquier otra operación que permita realizarse con las mismas.
Una vez entregadas las Tarjetas de Débito, el Cliente será el único responsable de todas las Operaciones que con ellas se efectúen, por lo que este último reconoce y acepta que Citibanamex no tendrá responsabilidad alguna derivada del mal uso que se haga de las Tarjetas de Débito por culpa o negligencia de los Tarjetahabientes.
CLÁUSULA III.22.- MEDIO DE DISPOSICIÓN. La Tarjeta de Débito sólo representa un medio de disposición de la Cuenta, por lo que a través de la utilización de la misma el Tarjetahabiente podrá efectuar únicamente Retiros o disposiciones de dinero hasta por el límite del saldo disponible en la Cuenta. No obstante lo anterior, cuando Citibanamex lo autorice, el Cliente podrá solicitar por escrito un límite menor para cualquiera de las Tarjetas de Débito.
CLÁUSULA III.23.- UTILIZACIÓN DE LA TARJETA. Mediante la Tarjeta de Débito y los elementos de autenticación requeridos conforme a la legislación aplicable, el Tarjetahabiente podrá efectuar Retiros, disposiciones, Depósitos, pagos, compras y cualquier otra Operación que permita realizarse con cargo a la Cuenta a través de los medios que Citibanamex autorice para tales efectos, entre los cuales se podrán incluir los siguientes: (i) los Cajeros Automáticos de Citibanamex o de otras instituciones bancarias con los que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos; (ii) las Sucursales; (iii) los establecimientos de los Comisionistas autorizados por Citibanamex; (iv) las sucursales de otras
instituciones bancarias con las que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos (v) los Negocios Afiliados, o bien, en cualquier otro medio disponible para la utilización de la Tarjeta de Débito.
El Cliente podrá consultar con la Tarjeta de Débito el saldo y movimientos de la Cuenta a través de los siguientes medios: (i) en los Cajeros Automáticos de Citibanamex; (ii) en los Cajeros Automáticos de otras instituciones bancarias con los que Citibanamex o la marca de la Tarjeta de Débito tengan celebrados acuerdos, en este caso únicamente podrá consultar el saldo; (iii) en las Sucursales; o bien, en cualquier otro medio que permita dichas consultas.
El Cliente reconoce y acepta que el saldo de la Cuenta que le proporcione Citibanamex, a través de cualquiera de los medios señalados en el párrafo anterior, podrá no estar actualizado, en razón de encontrarse pendiente de aplicar algún cargo o abono efectuado a la misma.
CLÁUSULA III.24.- IDENTIFICACIÓN PARA USO DE TARJETA. Citibanamex, sus Comisionistas, otras instituciones bancarias o los Negocios Afiliados podrán requerir al Tarjetahabiente se identifique debidamente, previo a que éste efectúe Retiros, disposiciones, Depósitos, pagos, compras y cualquier otra operación que permita realizarse mediante la utilización de la Tarjeta de Débito.
CLÁUSULA III.25.- RETIROS DE DINERO. Los Retiros de dinero que efectúe el Tarjetahabiente mediante la utilización de la Tarjeta de Débito en Cajeros Automáticos estarán sujetos a: (i) la disponibilidad de efectivo que exista en el Cajero Automático al momento de intentar efectuar el Retiro; y (ii) los límites máximos de disposición diaria establecidos por Citibanamex u otras instituciones bancarias, según sea el caso.
CLÁUSULA III.26.- UTILIZACIÓN DE LA CLAVE CONFIDENCIAL. Ambas partes aceptan que la utilización de la Clave Confidencial sustituirá la firma autógrafa del Tarjetahabiente por una de carácter electrónico, por lo que las constancias documentales o técnicas en donde aparezca producirán los mismos efectos que las leyes otorguen a los documentos suscritos y, en consecuencia, tendrán igual valor probatorio.
El Cliente reconoce el carácter personal e intransferible de la Clave Confidencial, la cual quedará bajo la custodia, control y cuidado del Tarjetahabiente, por lo que será de la exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier daño o perjuicio que pudiese sufrir como consecuencia del uso indebido de la misma.
La Clave Confidencial podrá ser modificada por el Tarjetahabiente a través de los medios que Citibanamex disponga para tales efectos.
CLÁUSULA III.27.- AVISOS DE ROBO, EXTRAVÍO DE LA TARJETA DE DÉBITO O CARGOS NO RECONOCIDOS. A.
Aviso de Robo o Extravío. En caso de robo, extravío o retención en Cajeros Automáticos u otros equipos automatizados de Citibanamex o de terceros de las Tarjetas de Débito, el Cliente y en su caso las Personas Autorizadas, deberán avisar de manera inmediata a Citibanamex por cualquiera de los siguientes medios: (i) personalmente, en cualquiera de las Sucursales; (ii) a través del Centro de Atención Telefónica al teléfono 551226 2639 o 552262 6391 en la Ciudad de México o de cualquier otra Ciudad al teléfono 000 000 0000; o (iii) a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para tales efectos.
Una vez efectuado el aviso señalado en el párrafo que antecede, Citibanamex procederá a bloquear la Tarjeta de Débito, a partir de lo cual cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de la misma, salvo tratándose de cargos derivados de instrucciones de Domiciliación u otros previamente autorizados por el Cliente o las Personas Autorizadas y procederá a expedir una nueva Tarjeta de Débito que entregará al Cliente en términos de lo dispuesto en la cláusula denominada “Entrega de Tarjeta” de este Contrato.
Si el Cliente o las Personas Autorizadas recobrasen la Tarjeta de Débito después de haber notificado su robo, extravío o retención, deberán abstenerse de usarla y entregarla de inmediato a Citibanamex o proceder a destruirla, lo cual quedará bajo su responsabilidad.
B. Aviso de Cargos no Reconocidos. En caso que el Cliente o la Persona Autorizada no reconozcan como propios cualquiera de los cargos efectuados en la Cuenta, podrán presentar el aviso de la aclaración correspondiente, ya sea personalmente, por escrito, en la Sucursal de su preferencia, ante el Centro de Atención Telefónica en los teléfonos antes mencionados, al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx o ante su Unidad Especializada por vía telefónica 5512264583 o correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxx.xxx, así como a través de los Medios Electrónicos que Citibanamex tenga disponible para tales efectos, dentro de un plazo de 90 (noventa días) naturales contados a partir de la fecha de la realización del cargo no reconocido en la Cuenta. A partir de la recepción del aviso, Citibanamex procederá al bloqueo de la Tarjeta de Débito, así como a la expedición de una nueva Tarjeta de Débito que entregará al Cliente en términos de lo dispuesto en la cláusula denominada “Entrega de Tarjeta” de este Contrato.
En cualquiera de los casos a que se refieren los incisos A. y B. anteriores, Citibanamex proporcionará al Cliente o a las Personas Autorizadas, en el momento en que presenten el aviso correspondiente, cuando éste haya sido presentado personalmente o a través del Centro de Atención Telefónica o bien dentro de la 24 horas posteriores cuando este haya sido presentado por Medios Electrónicos, una clave o número de referencia del aviso que deberá conservar para futuras aclaraciones, así como la fecha y hora en que éste se recibió. El Cliente reconoce y acepta que deberá tener actualizados los datos de contacto registrados ante Citibanamex para que pueda recibir la información referida cuando resulte aplicable.
CLÁUSULA III.28.- RETENCIÓN. Citibanamex estará facultado para retener, bloquear, cancelar o sustituir en cualquier momento las Tarjetas de Débito por cualquiera de las cuestiones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación: (i) por haberse terminado el presente Contrato; (ii) por haber cambiado el tipo de Tarjeta de Débito; (iii) para permitir el uso internacional de la Tarjeta de Débito, en caso de que inicialmente sólo fuese válida en territorio nacional; (iv) por motivos de seguridad; (v) derivado de su robo o extravío; (vi) por la implementación de nuevas tecnologías; (vii) por la implementación de nuevas marcas; o, (viii) porque el Cliente cumpla la mayoría de edad, y el producto asignado corresponda solo a menores, en este último caso, el Cliente podrá acudir a cualquier Sucursal, con la finalidad de contratar una Cuenta de acuerdo a su nueva mayoría de edad, en caso contrario la Cuenta se cancelará y se pondrán los fondos a disposición del Cliente, en los demás casos podrá acudir con la finalidad de sustituir la Tarjeta de Débito correspondiente.
Ambas partes convienen en que la sustitución de la Tarjeta de Débito, por cualquier causa, no cancela los Servicios de Domiciliación que el Cliente mantenga contratados en la fecha de la sustitución, por lo que el Cliente desde este momento autoriza a Citibanamex a continuar realizando los cargos en la Tarjeta de Débito que se sustituya; sin embargo, si la sustitución de dicha Tarjeta implica la modificación del número de la misma, el Cliente reconoce que quedará bajo su responsabilidad el informar del nuevo número a los proveedores de productos y servicios que tuviere contratados bajo el servicio de cargos a la Cuenta y hubiera proporcionado el número de Tarjeta de Débito para realizar algún cargo
CLÁUSULA III.29.- NO RESPONSABILIDAD. Citibanamex no asumirá responsabilidad alguna:
a) Si cualquiera de los Negocios Afiliados o Comisionistas no admite al Tarjetahabiente la Tarjeta de Débito.
b) Si el Tarjetahabiente no puede efectuar Retiros por la suspensión de servicios en las Sucursales o en los Cajeros Automáticos de Citibanamex o de cualquier otra institución.
c) Si el Tarjetahabiente no puede utilizar la Tarjeta de Débito por deterioro, daños en la banda magnética y/o circuito integrado/chip de la misma.
d) Por la cantidad, calidad y cualquier otra característica de las mercancías y servicios adquiridos por el Tarjetahabiente mediante la utilización de la Tarjeta de Débito, así como de la entrega o ejecución de los mismos, obligándose el Cliente a presentar cualquier tipo de reclamación por los conceptos antes mencionados exclusivamente ante el Negocio Afiliado de que se trate.
CLÁUSULA III.30.- TIPO DE CAMBIO. Tratándose de Cuentas denominadas en Pesos, cuando el Tarjetahabiente utilice la Tarjeta de Débito para realizar disposiciones de dinero en Divisas, o bien para efectuar pagos de bienes o servicios en Divisas, el monto de la disposición o pago siempre se cargará a la Cuenta en Pesos o, en su caso, en la Divisa en que se
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encuentre denominada la Cuenta, tratándose de los Depósitos en Divisas a que se refiere el capítulo denominado “Del Depósito en Divisas” del presente Contrato de Captación.
El tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del Peso en relación con el Dólar, no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar por 1.005 (uno punto cero cero cinco) o por el factor que corresponda conforme a la regulación aplicable, el tipo de cambio que el Banco de México determine, el cual da a conocer el mismo día en que lo determina, por medio de su página de internet, como el “tipo de cambio FIX” que, a su vez, queda publicado en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil inmediato siguiente, y que corresponda al último disponible en dicha página de internet al momento en que Citibanamex: i) haya autorizado el pago o disposición respectivo, o ii) deba realizar la liquidación de las cantidades correspondientes a dicho cargo conforme a los acuerdos celebrados al efecto con el adquirente, la cámara de compensación o receptor del pago respectivo, según sea el caso, tratándose de operaciones en las que el Cliente autorice, de manera preliminar, un cargo inicial y posteriormente, un cargo final por la misma operación que implique la actualización del importe preliminar previamente autorizado; o iii) en otro momento que el Banco de México autorice a Citibanamex y éste informe al Cliente, por cualquiera de los medios previstos en la Cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo Disposiciones Generales de este Contrato.
En caso de que el pago o retiro de efectivo con Tarjeta de Débito sea realizado en alguna Divisa distinta al Dólar, el cargo que Citibanamex haga en moneda nacional en la respectiva Cuenta, no podrá exceder de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: en primer lugar, se calculará el equivalente del importe del pago o del retiro en la Divisa respectiva a Dólares conforme al último tipo de cambio disponible al momento que corresponda conforme a lo dispuesto en los incisos i), ii) o iii) del párrafo anterior, que haya sido dado a conocer por algún proveedor de precios autorizado para organizarse y operar con tal carácter por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores conforme a lo dispuesto al efecto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, como haya quedado publicado en la respectiva página de internet de dicho proveedor y, en segundo lugar, se calculará el monto equivalente a pesos de dicho importe en Dólares, conforme a lo indicado en el párrafo anterior.
El proceso a que se refiere el párrafo que antecede será igualmente aplicable tratándose de retiros de efectivo realizados con Tarjeta de Débito a través de Cajeros Automáticos ubicados en el extranjero en alguna Divisa distinta al Dólar, con la diferencia que el tipo de cambio empleado para determinar la equivalencia en Dólares del importe del retiro efectuado en la Divisa de que se trate, será aquel que: (i) sea dado a conocer por Bloomberg y Reuters, quienes son los proveedores de precios de Mastercard International Incorporated y Visa International Service Association; y (ii) corresponda al último disponible al momento en que Citibanamex autorice la disposición respectiva.
Citibanamex podrá realizar la operación cambiaria a que se refiere esta cláusula considerando el tipo de cambio correspondiente en un momento distinto o bajo condiciones diferentes, cuando así se lo autorice Banco de México, en cuyo caso informará al Cliente dicha situación de conformidad con el procedimiento referido por Banco de México en la autorización respectiva.
CLÁUSULA III.31.- CARGOS PRESUNTAMENTE FRAUDULENTOS. Citibanamex podrá restituir al Cliente el monto de los Retiros o disposiciones que Citibanamex determine que fueron presuntamente efectuados mediante el uso fraudulento de la Tarjeta de Débito, aun cuando la misma no hubiese sido robada o extraviada, o bien, los efectuados durante las 48 (cuarenta y ocho) horas anteriores al reporte de robo o extravío de la Tarjeta de Débito, obligándose el Cliente a colaborar en todo momento con Citibanamex, debiendo entregarle toda la documentación que Citibanamex le requiera para que este último se encuentre en condiciones de llevar a cabo la investigación correspondiente.
En caso de que el resultado de la investigación efectuada por Citibanamex concluya que los Retiros o disposiciones no fueron efectuados de manera fraudulenta, el Cliente autoriza a Citibanamex para cargar a la Cuenta, el monto que éste le hubiese restituido en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, lo cual realizará Citibanamex en un solo evento o en distintos eventos hasta obtener la suma total correspondiente.
CLÁUSULA III.32.- OTRAS FORMAS DE TARJETA DE DÉBITO. En caso que Citibanamex así lo autorice, la Tarjeta de Débito podrá establecerse bajo la forma de microcircuitos contenidos en Teléfonos Móviles que el Cliente podrá utilizar en los lugares y medios que Citibanamex ponga a su disposición para tales efectos.
De la Chequera
(Aplicable a los Productos de Cheques)
CLÁUSULA III.33.- CHEQUERA. Dependiendo el tipo de Producto contratado por el Cliente, Citibanamex podrá proporcionar al Cliente una o más Chequeras, mediante las cuales éste y las Personas Autorizadas, en su caso, podrán efectuar Retiros o disposiciones de dinero con cargo al saldo registrado en la Cuenta, a través del libramiento de Cheques.
El Cliente no podrá utilizar esqueletos de Cheques distintos a los que Citibanamex le proporcione en la citada Chequera, salvo aquellos casos en que, previa solicitud por escrito, Citibanamex autorice al Cliente el uso de formas o esqueletos de Cheques especiales, los cuales deberán cumplir con las especificaciones bancarias aplicables.
El Cliente reconoce que los Cheques especiales podrán ser rechazados cuando no cumplan con las citadas especificaciones bancarias, por lo que desde este momento acepta que Citibanamex no será responsable de los daños y perjuicios que el Cliente o cualquier tercero pudiesen sufrir como consecuencia de la falta de pago del Cheque rechazado, aún y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta.
CLÁUSULA III.34.- ENTREGA DE LA CHEQUERA – CHEQUERA PROTEGIDA. Citibanamex entregará la Chequera en la Sucursal o en cualquier otro lugar que Citibanamex determine, previa identificación y acuse de recibo del Cliente o de la persona física que el Cliente autorice por escrito, quedando bajo responsabilidad del Cliente el cerciorarse de recibir su Chequera en sobre cerrado y de que esta se encuentre completa y con todos sus Cheques con números consecutivos, liberando a Citibanamex de cualquier responsabilidad al respecto.
A partir de la fecha del acuse de recibo respectivo, el Cliente será el único responsable de la guarda, custodia y uso de los Cheques, y del uso que le otorguen a los mismos sus representantes y las Personas Autorizadas, por lo que libera a Citibanamex de cualquier responsabilidad derivada del mal uso que se haga de dichos documentos.
Como medida de seguridad y protección a sus clientes, la Chequera y/o los cheques que Citibanamex entregue al Cliente y aquellos que se encuentren bajo su custodia, salvo instrucción expresa en contrario, quedarán protegidos máximo a las 96 horas de su entrega, o bien, para los que cheques que se encuentren ya bajo su custodia quedarán protegidos en el plazo transcurrido indicado en la comunicación previa al cliente; en virtud de lo anterior, después del plazo transcurrido, el solo libramiento de los Cheques por parte del Cliente, no será suficiente para que Citibanamex proceda a su pago.
El Cliente acepta y pacta a través del presente contrato que es requisito para el pago de los Cheques librados con cargo a la Cuenta, que el Cliente proporcione a Citibanamex a través del servicio de Banca Electrónica, o por escrito, directamente en las sucursales de Citibanamex, previa identificación, o por cualquier otro medio que Citibanamex habilite para tal fin, los datos de cada Cheque que el Cliente libre a efecto de que Citibanamex pueda realizar el pago del mismo.
Los datos requeridos para la activación o liberación de Cheques “Cheque activado o liberado”, son: (i) el número de folio del Cheque y (ii) el importe o monto del Cheque librado, así como cualquier otro dato que Citibanamex le comunique previamente a través de los medios de notificación contemplados en este Contrato.
En caso de que el Cliente no proporcione a Citibanamex los datos requeridos para la activación de los Cheques, y éstos sean presentados para su pago, serán devueltos a los tenedores, sin responsabilidad para Citibanamex de lo cual el Cliente está de acuerdo. Por lo anterior, el Cliente exime a Citibanamex de la responsabilidad establecida por el artículo 184 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; siendo el Cliente el único responsable frente al tenedor del Cheque en términos del artículo 193 de la misma ley; asimismo, el Cliente se compromete a defender y
sacar en paz y a salvo a Citibanamex de cualquier demanda o reclamación que se llegara a presentar en su contra por la devolución y/o no pago de los Cheques que no hayan sido activados o liberados.
Tratándose de Cuentas con firmas mancomunadas, en los que se requiera el consentimiento de dos o más titulares para disponer de los recursos de la Cuenta, y siempre que los Medios Electrónicos no contemplen la posibilidad de que las activaciones o liberaciones de los Cheques librados se den por todos los titulares, las activaciones o liberaciones se tendrán por hechas por todos aún y cuando las realicen sólo uno de ellos. Lo anterior en el entendido de que Citibanamex únicamente pagará aquellos cheques librados con las firmas de todos los titulares de la Cuenta.
El servicio de Chequera Protegida podrá ser cancelado en el momento que el Cliente lo solicite previa notificación a Citibanamex por escrito directamente en las sucursales Citibanamex o por cualquier otro medio que habilite para dicho fin este último. El Cliente en este acto libera de toda responsabilidad a Citibanamex, por cualquier consecuencia derivada de la disposición y uso de fondos de su Cuenta mediante su chequera, debido a la cancelación de este servicio.
CLÁUSULA III.35.- RETIROS CON CHEQUE. Los Retiros que se realicen a través del libramiento de Cheques serán cargados a la Cuenta en el momento en que se presenten a Citibanamex para su cobro, siempre y cuando existan fondos suficientes en la Cuenta.
CLÁUSULA III.36.- REVOCACIÓN DE CHEQUES. El Cliente y las Personas Autorizadas no podrán revocar los Cheques librados, ni oponerse a su pago, sino después de que transcurra el plazo de presentación que establezcan las disposiciones legales aplicables. Transcurrido dicho plazo, el Cliente podrá revocar los Cheques o se podrá oponer a su pago mediante notificación que entregue por escrito a Citibanamex.
CLÁUSULA III.37.- CHEQUES ROBADOS O EXTRAVIADOS. El Cliente no tendrá acción legal para reclamar a Citibanamex indemnización por el pago de Cheques extraviados o robados, cuando el primero no hubiere dado aviso de ello a Citibanamex por escrito o a través de cualquier medio que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para ese efecto. Dicho aviso tendrá que presentarse de manera previa a que se efectúe el pago del Cheque correspondiente.
Una vez efectuado el aviso señalado en el párrafo anterior, Citibanamex procederá a bloquear los Cheques extraviados o robados, a partir de lo cual cesará la responsabilidad del Cliente por el uso de los mismos. Citibanamex proporcionará al Cliente un folio relacionado con el bloqueo de los Cheques, el cual deberá conservar.
TITULO SEGUNDO
DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION
CLÁUSULA III.38.- DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION. Los Productos de Inversión son depósitos de dinero en pesos o en dólares, los cuales se clasifican en:
a) Inversión a Plazo, cuyos nombres comerciales son: (i) Depósito a Plazo (CEDE), (ii) Pagaré, (iii) Inversión Inteligente.
b) Inversión Vista, cuyos nombres comerciales son: (i) Inversión Integral, (ii) Inversión Perfiles.
CLÁUSULA III.39.- SOLICITUD DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION A PLAZO E INVERSION VISTA. El Cliente, previa
contratación de los Productos de Inversión que realice a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Contratación” de este Contrato de Captación, podrá instruir y expresar su consentimiento a Citibanamex por escrito, mediante Banca Electrónica o a través de los medios que Citibanamex determine para tales efectos, a fin de que
únicamente con cargo al saldo disponible en la Cuenta Eje, transfiera a la Inversión, en la misma moneda de la Inversión que corresponda, el importe mínimo requerido por Citibanamex.
El Cliente reconoce y acepta que la transferencia a que se refiere el párrafo anterior únicamente se podrá efectuar a través de la Cuenta Eje.
El importe mínimo para invertir y reinvertir se establece en el “Anexo de Importes Mínimos de Inversión y Plazos” el cual forma parte integral del presente Contrato de Captación; dicho importe podrá ser modificado por Citibanamex, el cual podrá consultar el Cliente en el Portal Citibanamex para realizar cualquier transferencia, a la Inversión a Plazo o a la Inversión Vista y dentro del horario que para cada una corresponda, cada modificación que presente el “Anexo de Importes Mínimos de Inversión y Plazos” se notificará al Cliente a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula denominada “Notificaciones” de las Disposiciones Generales de este instrumento.
En la Carátula se reflejará la tasa de interés y la GAT vigentes al momento de la contratación.
SECCIÓN I
DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION A PLAZO
(Aplicable al Depósito a Plazo, Pagaré e Inversión Inteligente)
CLÁUSULA III.40.- DOCUMENTACIÓN DE LAS INVERSIONES A PLAZO. Citibanamex documentará las Inversiones a Plazo mediante la emisión de documentos físicos, digitales u otro formato, que para cada tipo de inversión se generen y los cuales son los siguientes: a) El Depósito a Plazo (CEDE) se documentará a través de “Certificados de Depósito”, b) El pagaré se documentará a través de la “Constancia de Depósito Pagaré”; y, c) La Inversión Inteligente se documentará a través de la “Constancia de Depósito Inversión Inteligente; Citibanamex recibirá la inversión en depósito para su guarda y administración acreditándose dicho depósito con el comprobante de Operación que Citibanamex emita para tales efectos. Desde este momento el Cliente reconoce que los documentos mencionados no son títulos de crédito.
El Cliente y Citibanamex acuerdan que en los documentos mencionados en el párrafo anterior o a través del medio que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para los mismos efectos, se establecerá la fecha de depósito, el monto invertido, el plazo pactado de inversión, la tasa de interés que se otorgará y la forma en la que el capital, los intereses o ambos se reinvertirán o no al vencimiento del plazo, y conforme a lo establecido en el “Anexo de Importes Mínimos de Inversión y Plazos”.
El Cliente reconoce y acepta que la transferencia del importe a invertir se podrá efectuar en Día Hábil y dentro del Horario Bancario; en caso de que el Cliente instruya la citada transferencia fuera del horario antes señalado, ésta se aplicará hasta el Día Hábil siguiente.
CLÁUSULA III.41.- PLAZO Y VIGENCIA DE LA INVERSION A PLAZO. Al constituirse y documentarse cada Inversión a Plazo, las partes pactarán el plazo de las mismas en días naturales, no debiendo ser menor a 1 (un) día, tanto el plazo menor como el plazo pactado, el cual será forzoso para ambas partes, así mismo establecerán que el monto invertido es fijo durante el plazo de vigencia estipulado.
Los Productos de Inversión a Plazo no podrán vencerse anticipadamente, es decir, no podrán interrumpir su plazo de inversión antes de la fecha de terminación o vencimiento de dicho plazo, por lo que el Cliente reconoce y acepta que,
únicamente podrá retirar los recursos invertidos y sus rendimientos, al vencimiento del plazo pactado de acuerdo a las condiciones de cada tipo de inversión.
Cuando el vencimiento del plazo, ocurra en un día inhábil, el pago se efectuará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido de que los intereses, continuarán devengándose conforme se establece para cada Producto de Inversión a Plazo y a la tasa de interés que corresponda.
En caso de que el monto a reinvertir en cualquier inversión a plazo, no genere rendimiento alguno a favor del Cliente, este último autoriza e instruye a Citibanamex para no realizar la siguiente reinversión, y en consecuencia pondrá a disposición del Cliente dicho monto, a través de su Cuenta Eje que tuviera abierta y activa, en otra cuenta de depósito a nombre o a través de una orden de pago o cheque.
CLÁUSULA III.42.- CONDICIONES PARA REINVERSIÓN DEL DEPÓSITO A PLAZO (CEDE), DEL PAGARÉ Y DE LA
INVERSION INTELIGENTE. Las Partes convienen que al vencimiento del plazo de la inversión ésta podrá reinvertirse en forma automática y bajo las condiciones que ambas partes establezcan en los documentos o en los medios establecidos para ello, que corresponda a cada inversión; y, siempre y cuando, así lo permita la naturaleza de cada inversión a plazo, conforme a lo siguiente:
a) Del Depósito a Plazo (CEDES): Esta inversión no se reinvierte; y, con independencia al plazo establecido en el “Certificado de Depósito”, los rendimientos generados serán depositados en la Cuenta Eje ligada a la inversión cada 30 días contados a partir de la fecha en que se realizó el depósito inicial en dicha inversión, si el día señalado para realizar el depósito de rendimientos a la Cuenta Eje resultara ser un día inhábil, éste depósito se realizará el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que, al vencimiento del plazo de la inversión señalado en el certificado, el capital inicial invertido más los intereses, que en su caso se hubieran generado, se depositarán en dicha Cuenta Eje.
b) Del Pagaré: Esta inversión podrá reinvertirse, por lo que al momento de realizarse el depósito inicial de la inversión, el Cliente podrá instruir a Citibanamex para que, al vencimiento del plazo, tanto el capital como los intereses o únicamente el capital se reinvierta(n) en forma automática por plazos iguales al plazo inicial contratado.
c) De la Inversión Inteligente: Esta inversión podrá reinvertirse, pero únicamente el capital invertido, por lo que, al momento de realizarse el depósito inicial a la Inversión, el Cliente podrá instruir a Citibanamex para que, al vencimiento del plazo, únicamente el capital se reinvierta en forma automática por plazos iguales al plazo inicial contratado.
Para el Pagaré y la Inversión Inteligente:
Las partes convienen en que las instrucciones de reinversión serán pactadas de común acuerdo por ambas a través del “Certificado de Depósito” y de la “Constancia de Depósito” respectivamente; o, a través de cualquier otro medio que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para esos efectos.
Ambas partes convienen que, la reinversión se podrá efectuar siempre y cuando, el importe a reinvertir se encuentre dentro de los parámetros establecidos en el “Anexo de Importes Mínimos y Plazos” de este contrato, en el caso de que el monto a reinvertir sea menor al establecido en el anexo mencionado, dicho importe se depositará en la Cuenta Eje ligada a la inversión.
El Cliente, únicamente en la fecha de vencimiento del plazo de la inversión, podrá instruir a Citibanamex para que no proceda a efectuar la reinversión.
Cuando el vencimiento de la Inversión a Plazo fuere en día inhábil, la reinversión será realizada el mismo día inhábil, aplicando al efecto la tasa de interés base fija vigente en la fecha de reinversión, el Cliente podrá retirar el monto total, incluyendo capital e intereses, el Día Hábil inmediato siguiente al día de la renovación que se hubiere efectuado en día inhábil, en caso de que el vencimiento se presentara en un Día Hábil, este mismo día se reinvertirá si así lo hubiera instruido el Cliente; o bien, podrá retirar el monto total.
Ambas partes convienen que de ser procedente la reinversión, la vigencia máxima de contratación de la inversión a Plazo, será la establecida en el “Anexo de Importes Mínimos y Plazos”, dicha vigencia contará a partir de la fecha de inicio del primer periodo contratado.
Para el Depósito a Plazo (CEDE), el Pagaré y la Inversión Inteligente:
Abono a la Cuenta Eje. Cuando no proceda la reinversión automática o bien cuando la reinversión proceda pero algún importe deba ser abonado a la Cuenta: (i) por que la naturaleza de la inversión no permita su reinversión, (ii) por instrucción del Cliente en la Constancia de Depósito que corresponda, (iii) por solicitud del Cliente de la entrega de fondos, (iv) por haber concluido la vigencia máxima de contratación, o (v) por no contar con el monto mínimo de inversión establecido en el “Anexo de Importes Mínimos y Plazos”; el Cliente está de acuerdo e instruye a Citibanamex para que éste último mediante Depósito a la Cuenta Eje ligada a dicha inversión, ponga a su disposición, el monto derivado de la liquidación total, incluyendo el capital e intereses, si los hubiere. En caso de que el Cliente no mantenga la Cuenta Eje activa, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente el importe respectivo en efectivo, Cheque o cualquier otra forma que Citibanamex determine.
CLÁUSULA III.43.- INTERESES DEL DEPÓSITO A PLAZO Y DEL PAGARÉ. Respecto de los Productos de Inversión denominados Depósito a Plazo y Pagaré, Citibanamex pagará al Cliente la tasa de interés fija durante la vigencia de la inversión, la cual se reflejará en el “Certificado de Depósito” y en la “Constancia de Depósito Pagaré” o en los medios que Citibanamex ponga a su disposición.
En caso de reinversión automática del Pagaré, se pagará la tasa de interés fija base vigente en Citibanamex publicada en el Portal Citibanamex en el apartado “Ley de Transparencia”, en la fecha de la reinversión, o bien la que corresponda a una oferta especial de tasa de interés en un periodo determinado conforme a la oferta.
Los intereses se causarán a partir del día en que se deposite la cantidad de dinero en la inversión y/o se reinvierta la Inversión a Plazo y hasta el día del vencimiento de dicho plazo, los cuales se calcularán dividendo la tasa de interés anual aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos, durante el período en el cual se devenguen los intereses a la tasa correspondiente. Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Los rendimientos que se generen serán brutos, se pagarán de conformidad a lo establecido en el “Certificado de Depósito” y en la “Constancia de Depósito Pagaré”, respectivamente, descontando los impuestos que en su caso se hubieren generado.
El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables vigentes en la fecha del vencimiento del plazo de la inversión o la fecha de pago de los intereses según corresponda.
CLÁUSULA III.44.- INTERESES DE LA INVERSIÓN INTELIGENTE. La Inversión Inteligente, es una Inversión a Plazo, cuyo rendimiento se determina en función de un factor subyacente; el cual se determinará conforme a lo establecido en el “Anexo de Importes Mínimos y Plazos” vigente en la fecha de contratación de dicha Inversión Inteligente.
Los rendimientos que se generen serán brutos, se pagarán de conformidad a lo establecido en la “Constancia de Depósito Inversión Inteligente”, descontando los impuestos que en su caso se hubieren generado. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables vigentes en la fecha del vencimiento del plazo de la inversión.
40
SECCIÓN II
DE LOS PRODUCTOS DE INVERSION VISTA
(Aplicable a la Inversión Integral y a la Inversión Perfiles)
CLÁUSULA III.45.- DOCUMENTACIÓN DE LAS INVERSIONES VISTA. Los Depósitos que se realicen a las Inversiones se documentarán a través del comprobante de Operación que Citibanamex emita para tales efectos; o bien, a través de cualquier otro medio que Citibanamex ponga a disposición del Cliente para los mismos efectos.
El Cliente reconoce y acepta que la transferencia del importe a invertir se podrá efectuar todos los días del año y dentro de un horario de las 6:00 a las 19:00 horas, hora del centro de México; en caso de que el Cliente instruya la citada transferencia fuera del horario antes señalado, ésta se aplicará hasta el día siguiente.
CLÁUSULA III.46.- PLAZO Y VIGENCIA DE LAS INVERSIONES VISTA. Las Inversiones Vista no se constituyen mediante un plazo forzoso, por lo tanto, su vigencia es indefinida.
CLÁUSULA III.47.- INTERESES INVERSION VISTA. Respecto de los Productos de Inversión Vista, Citibanamex pagará al Cliente la tasa de interés vigente publicada en el Portal Citibanamex, o bien la que corresponda a una oferta especial de tasa de interés en un periodo determinado conforme a la oferta.
Los intereses referidos en el párrafo anterior se causarán a partir del día en que se constituya la Inversión Vista, los cuales se calcularán sobre el saldo diario que el Cliente mantenga depositado en el mismo, dividiendo la tasa de interés anual determinada por Citibanamex entre 360 (trescientos sesenta). Los cálculos se efectuarán cerrándose a centésimas.
Citibanamex se reserva el derecho de revisar y ajustar la citada tasa de interés.
Los rendimientos que se generen serán brutos, se pagarán descontando los impuestos que en su caso se hubieren generado. El tratamiento fiscal de los rendimientos estará sujeto a las disposiciones legales aplicables vigentes en la fecha de retiro de los recursos.
TITULO TERCERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PRODUCTOS DE CAPTACIÓN
CLÁUSULA III.48.- DE LAS COMISIONES. Con excepción de los Productos de Inversión denominados: Depósito a Plazo, Pagaré, Inversión Inteligente, Inversión Perfiles e Inversión Integral, establecidos en el presente Contrato de Captación, el Cliente se obliga a pagar a Citibanamex las cantidades que se deriven por concepto de Comisiones que se describen en el “Anexo de Comisiones”, de cada uno de los Productos de Captación.
La descripción de la operación a la cual aplique, el concepto, el monto y la periodicidad de cada Comisión, se establecen en el “Anexo de Comisiones”.
Al monto de las Comisiones se les adicionará el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Las Comisiones se establecen fijando un monto específico, sin que implique un cálculo extraordinario para su determinación.
El Cliente podrá consultar las Comisiones vigentes en cualquier Sucursal, en el Portal Citibanamex, en la parte inferior derecha de dicho portal bajo el rubro “Consulta los Costos y las Comisiones de nuestros Productos”.
Citibanamex podrá incrementar el importe de las Comisiones señaladas en el “Anexo de Comisiones”, así como establecer nuevas Comisiones, conforme a las disposiciones legales aplicables, previa notificación enviada al Cliente a través de
cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo de Disposiciones Generales de este instrumento; cualquiera de ellos con al menos 30 (treinta) días de anticipación a que surta efectos dicha modificación.
El Cliente que no esté de acuerdo con el incremento o con las nuevas Comisiones podrá solicitar la terminación del Contrato respectivo dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso arriba señalado, sin responsabilidad alguna a su cargo, tras lo cual Citibanamex le deberá entregar el saldo disponible de la Cuenta sin aplicar el incremento ni la nueva Comisión, con excepción de los adeudos por Comisiones establecidas previamente y que ya se hubiesen generado a la fecha en que el Cliente retire el citado saldo.
CLÁUSULA III.49.- COBRO DE COMISIONES. El Cliente autoriza expresamente a Citibanamex para cobrar las Comisiones señaladas en el presente Capítulo mediante cargo a la Cuenta, en el entendido de que si, por cualquier causa, Citibanamex no efectúa el cargo respectivo, el Cliente no quedará eximido de cumplir con sus obligaciones de pago.
CLÁUSULA III.50.- FALTA DE PAGO. El Cliente manifiesta estar de acuerdo en que Citibanamex bloqueé su acceso a los Medios Electrónicos en caso de que el primero no cubra a Citibanamex, en tiempo y forma, las Comisiones anteriormente pactadas. La falta de ejecución del derecho antes indicado no limita, elimina o modifica el mismo.
CLÁUSULA III.51.- DEL ESTADO DE CUENTA. Las partes convienen que, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx mensual, Citibanamex emitirá y pondrá a disposición del Cliente el Estado de Cuenta de la Cuenta en la Sucursal Citibanamex.
El Cliente expresamente acepta que el Estado de Cuenta está a su disposición en la Sucursal Citibanamex, la cual reconoce como el medio de entrega. La falta de recepción por parte del Cliente del Estado de Cuenta, por cualquier medio, no lo exime ni excusa de sus obligaciones contraídas en el presente Contrato de Depósito.
El Cliente podrá solicitar el Estado de Cuenta en la Sucursal Citibanamex, mediante la presentación de su identificación oficial, número de cliente y número de Contrato de Depósito.
El primer Estado de Cuenta de un mismo periodo se emitirá y entregará en forma gratuita, los subsecuentes respecto del mismo periodo, tendrán el costo que, en su caso, se indique en el “Anexo de Comisiones” y que el Cliente se obliga a pagar conforme a lo establecido en el presente Contrato.
Citibanamex y el Cliente convienen y están de acuerdo en que cualquier modificación en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta pactada en el primer párrafo de esta Cláusula, deberá contar con el consentimiento del Cliente, el cual podrá ser expreso o tácito; para el consentimiento expreso Citibanamex lo recabará a través de los medios que este último ponga a disposición del Cliente para dicho efecto; para el consentimiento tácito Citibanamex informará al Cliente con 30 días naturales de anticipación a través de un aviso en su Estado de Cuenta, el cambio en la modalidad de entrega del mismo. En caso de que el Cliente no desee la nueva modalidad de entrega del Estado de Cuenta, podrá negarse al referido cambio en los términos señalados en el mismo aviso. De no manifestarse el Cliente en contra del cambio se entenderá que la modalidad de la entrega en el Estado de Cuenta fue consentida por él mismo.
En el supuesto de que el Cliente solicite a Citibanamex el envío de su Estado de Cuenta a su “Correo Electrónico” x/x x xx “Xxxxxxxxx”, xxxx último deberá cumplir con dicha solicitud, a más tardar transcurridos 30 (treinta) días hábiles posteriores a la solicitud y después de la siguiente fecha xx xxxxx de la Cuenta; asimismo el Cliente acepta por su seguridad, que de generarse la devolución del Estado de Cuenta por cualquier medio de envío y por cualquier causa, Citibanamex suspenderá su envió a través de estos medios, en este caso, el Cliente podrá realizar nuevamente su solicitud y actualizar sus datos, lo cual se realizará conforme a lo dispuesto en esta misma cláusula.
Sin perjuicio de la modalidad de entrega pactada en el primer párrafo de esta Cláusula, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx mensual, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente y éste último tendrá acceso a su Estado de Cuenta, a través del medio indicado en la Carátula; adicionalmente podrá habilitar los siguientes medios: equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicación, vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología; dichos medios hasta ahora conocidos como Bancanet Citibanamex, Citibanamex Móvil, Cajero Automático y/o los medios que se adicionen o sustituyan a los mencionados, para aquellos medios nuevos Citibanamex los dará a conocer al Cliente mediante aviso al “Correo Electrónico” o al “Domicilio” señalado por el Cliente.
El Cliente podrá solicitar Estados de Cuenta de periodos anteriores a través de los Medios Electrónicos disponibles y/o en la Sucursal Citibanamex, en el entendido de que, en el caso de medios electrónicos, solo lo podrá obtener hasta 12 (doce) meses anteriores a su solicitud.
El Estado de Cuenta contendrá básicamente: la fecha xx xxxxx de la Cuenta y todos los movimientos realizados en el periodo.
Si el Cliente no impugna por escrito los conceptos y montos contenidos en el Estado de Cuenta, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a que se dieron a conocer los mismos a través de dicho Estado de Cuenta, se entenderá que está conforme con los mismos y, por lo tanto, no podrá desconocerlos.
El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por Citibanamex a través del Estado de Cuenta, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.
CLÁUSULA III.52.- CONSULTA DE SALDO. El Cliente podrá consultar el saldo de cualquiera de las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato, así como una relación de los movimientos del Periodo, en cualquier Sucursal, previa acreditación de la personalidad del Cliente mediante la presentación de una Identificación Oficial y previa presentación del número de Cuenta y/o número de cliente que en su caso se solicite, o bien, a través de Banca Electrónica mediante la utilización de los Factores de Autenticación que correspondan, los cuales podrían ser Número de Cliente y Clave Confidencial, entre otros.
El Cliente podrá solicitar a Citibanamex en cualquiera de las Sucursales y a través de los formatos que éste ponga a su disposición para tales efectos, una relación de los saldos y movimientos de cualquiera de las Operaciones presentados en otros periodos, la cual le será entregada por Citibanamex dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que sea recibida su solicitud.
CLÁUSULA III.53.- GARANTÍA IPAB. En virtud de que el Cliente es el único titular del Contrato de Captación, éste tendrá derecho al pago del saldo de las obligaciones garantizadas de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula y, por lo tanto, desde este momento es señalado expresamente como titular garantizado ante el IPAB.
Citibanamex hace del conocimiento del Cliente que, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los Depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte Citibanamex, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil UDIS por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de Citibanamex.
CLÁUSULA III.54.- CUENTA GLOBAL. El Cliente reconoce que Citibanamex le informó que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, el principal y los intereses depositados en cualquier Producto de Captación celebrados al amparo del presente Contrato de Captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven o reinviertan en forma automática, así como las transferencias de dinero o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de 3 (tres) años no hayan tenido movimiento por Xxxxxxxxx o Retiros y, después de que se haya dado aviso
por escrito, en el domicilio del Cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, serán abonados en una cuenta global que llevará Citibanamex para estos efectos.
El dinero aportado a dicha cuenta únicamente generará un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.
Ambas partes convienen y están de acuerdo en que las Cuentas de Depósito denominadas en Divisas podrán ser convertidas a Pesos por Citibanamex el Día Hábil anterior a que éstas sean abonadas en la cuenta global referida en el párrafo que antecede, para lo cual Citibanamex deberá utilizar el “Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana” que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día de la conversión.
Cuando el Cliente se presente a la Sucursal y pretenda realizar un Depósito o Retiro en su Cuenta, o se presente a reclamar el saldo de su Cuenta o Inversión, Citibanamex deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a otra Cuenta que tuviere contratada con Citibanamex, o bien pondrá dicho saldo a disposición del Cliente en Sucursal.
Los derechos derivados de los Depósitos e Inversiones y sus intereses a que se refiere esta cláusula, sin movimientos en el transcurso de 3 (tres) años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por Cuenta, al equivalente a 300 (trescientos) xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la Ciudad de México, prescribirán a favor del patrimonio de la beneficencia pública, por lo que Citibanamex estará obligado a entregarle dichos recursos a esta última. Todo lo anterior, se aplicará conforme a las disposiciones legales vigentes en la fecha de su ejecución.
El Cliente renuncia a ejercer cualquier acción que pudiese derivar en contra de Citibanamex en razón del cumplimiento a lo dispuesto en la presente Cláusula.
CLÁUSULA III.55.- SEGUROS RELACIONADOS CON PRODUCTOS DE DEPÓSITO. El Cliente autoriza a Citibanamex
para que lo incluya, sin costo alguno, en la colectividad asegurada correspondiente a la póliza de seguro que, en su caso, éste contrate para titulares de las Cuentas determinadas por Citibanamex, por lo que el Cliente desde este momento instruye a Citibanamex para que proporcione sus datos a la compañía aseguradora con la cual contrate la citada póliza. Lo anterior en el entendido de que Citibanamex no estará obligado a incluir o mantener al Cliente en la colectividad asegurada en cuestión. Este beneficio estará sujeto a los términos, condiciones y exclusiones consignados en la póliza vigente; y para todos los efectos legales a que haya lugar, el Cliente desde este momento designa como beneficiario(s) del seguro a la(s) misma(s) persona(s) designada(s) como beneficiario(s) de acuerdo con lo estipulado en la cláusula denominada “Beneficiarios” del presente Contrato de Captación.
El Certificado del Seguro que, en su caso, le corresponda al Cliente, se encontrará a disposición de éste a partir de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la contratación de cualquiera de los productos señalados en el párrafo anterior, obligándose el Cliente a solicitar el mismo al teléfono 551226-8222 en la Ciudad de México o -800-888-8432 para todo México. En este caso las coberturas, términos y condiciones generales de dicho seguro se darán a conocer en el Portal Citibanamex consultando la cuenta de depósito y la pestaña de “Poliza de Seguro”, con la fecha de vigencia que corresponda, cuando aplique.
El Cliente reconoce y acepta que Citibanamex se reserva el derecho unilateral de: (i) terminar anticipadamente la póliza de seguro señalada en el primer párrafo que antecede o bien de no renovarla; (ii) incluir o excluir Productos de la citada póliza de seguro; y (iii) modificar el tipo de seguro contratado; bastando para ello un aviso por escrito enviado al Cliente, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo “Disposiciones Generales” de este instrumento, con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación.
CLÁUSULA III.56.- BENEFICIARIOS. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, el Cliente señala como beneficiario(s) del saldo de su Cuenta a la(s) persona(s) mencionada(s) en la Solicitud o en el formato que Citibanamex le proporcione para tales efectos; dicho(s) beneficiario(s) tendrá(n) derecho a recibir, cuando acredite(n) a satisfacción de Citibanamex el fallecimiento del Cliente y su identidad, el importe libre de Comisiones que a esa fecha mantenga la Cuenta. Si fueran varios los beneficiarios designados, Citibanamex les entregará la parte proporcional determinada por el Cliente y si no se hubiere establecido la proporción que a cada uno de ellos le corresponda, les entregará por partes iguales el saldo a que tengan derecho de acuerdo a lo estipulado en la presente cláusula.
En cualquier momento el Cliente podrá adicionar nuevos beneficiarios, o bien sustituir o revocar a los previamente designados, lo cual deberá efectuar mediante el formato que Citibanamex le proporcione en cualquier Sucursal o a través de los medios que Citibanamex determine para tales efectos.
Asimismo, las partes convienen en que las personas designadas como beneficiarios, serán beneficiarios de todas las Cuentas contratadas al amparo del presente instrumento y con los mismos porcentajes, a menos que el Cliente haya designado en el formato correspondiente a personas distintas como beneficiarios de cada una de las citadas Cuentas.
En caso de que el Cliente no hubiese designado a ningún beneficiario de conformidad con lo señalado anteriormente, Citibanamex devolverá el saldo de la Cuenta a los derechohabientes de las mismas, determinados de acuerdo con la legislación común.
Una vez acreditado el fallecimiento del Cliente, Citibanamex procederá a bloquear todos los medios de disposición relacionados con todas las Cuentas que el Cliente hubiera celebrado con Citibanamex y que se encuentren vigentes en la fecha de notificación de su fallecimiento, Citibanamex proporcionará a la persona que acredite el fallecimiento del Cliente, un número de folio que deberá conservar para su seguimiento.
CLÁUSULA III.57 REPRESENTACION EN CUENTAS. Ambas partes acuerdan que en caso de que una Cuenta sea contratada a través del representante legal del Cliente, este último podrá revocar a su representante, previa instrucción por escrito a Citibanamex; y, en consecuencia podrá actuar en dicha Cuenta por su propio derecho; y, siempre y cuando el Cliente se encuentre física e intelectualmente facultado para ello, debiendo demostrarlo con los documentos, requisitos y disposiciones legales aplicables que en su caso se requieran, en consecuencia, y si así procediera, el Cliente deberá solicitar los medios de disposición a su nombre para estar en posibilidad de realizar las Operaciones en su Cuenta. En caso de que no se demuestre la posibilidad física y/o intelectual para que el Cliente actúe por su propio derecho, la Cuenta podrá mantenerse vigente, a través de su representante, o bien, se podrá solicitar la cancelación de la misma.
CLÁUSULA III.58 MIGRACION DE PRODUCTOS. Excepto por el Depósito a Plazo, el Pagaré y la Inversión Inteligente, el Cliente reconoce y acepta, que Citibanamex estará facultado para modificar el Producto de Captación contratado, siempre y cuando el nuevo Producto sea acorde al perfil transaccional del Cliente.
Para el caso de la modificación mencionada en el párrafo anterior, bastará un aviso por escrito dado al Cliente con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que la modificación o el cambio entre en vigor, a través de cualquiera de los medios señalados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo de Disposiciones Generales, en caso de inconformidad, el Cliente tendrá derecho a dar por terminado el Contrato sin que Citibanamex pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente notifique a Citibanamex la terminación antes referida.
CLÁUSULA III.59 MENORES DE EDAD. En caso de que una Cuenta, producto o servicio contemplado en el presente Contrato sean contratados a favor de menores de edad, la contratación se realizará a través de sus representantes legales
(padre, madre o tutor), quienes podrán efectuar las operaciones correspondientes a la Cuenta, producto o servicio a través de cualesquiera de los medios proporcionados por Citibanamex y por lo tanto serán responsables del uso que se le dé a los mismos, liberando a Citibanamex de cualquier responsabilidad en ese sentido.
Una vez que el menor titular de la Cuenta cumpla la mayoría de edad, no será necesario firmar un nuevo Contrato, manteniendo el mismo número de Cuenta, y podrá disponer de los recursos de la Cuenta por sí mismo, previa acreditación e integración del expediente de identificación respectivo.
CONTRATO DE CREDITO
CAPITULO CUARTO SECCION I
CRÉDITO PERSONAL CITIBANAMEX
CLÁUSULA IV.1.- MONTO DEL CRÉDITO. Sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, Citibanamex otorga al Cliente un crédito simple en Moneda Nacional hasta por una cantidad igual a la consignada en la Carátula que Citibanamex le envíe al Cliente mediante la cual se le comunica el Monto del Crédito, bastando en todo caso con la anotación que se haga de dicho monto en el Estado de Cuenta. En dicha cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato Lo anterior, siempre que el Monto del Crédito, sea aceptado por parte del Cliente, conforme a lo siguiente: Citibanamex le informará al Cliente respecto del Crédito Personal Citibanamex autorizado a través de un Aviso de Autorización del Crédito en cuyo caso el Cliente a través de su consentimiento expreso manifestado mediante los Factores de Autenticación que resulten aplicables conforme al Medio Electrónico o a través de su firma autógrafa, manifieste su consentimiento expreso para la contratación del producto específico.
CLÁUSULA IV.2. DESTINO DEL CRÉDITO. El Cliente se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para cubrir sus necesidades personales.
CLÁUSULA IV.3.- CONDICIONES DE DISPOSICIÓN. La disposición del crédito se realizará en una única exhibición mediante un Desembolso que Citibanamex efectué a la Cuenta por Instrucción del Cliente a través de los Medios Electrónicos o formatos establecidos para tal efecto, al momento del Aviso de Autorización del Crédito.
Citibanamex y el Cliente convienen expresamente en que los asientos contables derivados de los movimientos efectuados en la Cuenta, en los Estados de Cuenta o en los documentos que Citibanamex produzca con motivo del abono que Citibanamex efectúe a la Cuenta harán prueba plena de la disposición del crédito otorgado.
CLÁUSULA IV.4.- PAGO DEL CRÉDITO PERSONAL. El Cliente se obliga a pagar a Citibanamex a más tardar en la Fecha Límite de Pago, el importe del crédito mediante pagos periódicos mensuales, iguales y sucesivos de acuerdo al plazo del crédito aceptado por el Cliente conforme al Aviso de Autorización del Crédito, que comprenden capital e intereses que se generen y, en su caso, las comisiones e impuestos conforme a lo previsto en el presente Contrato. El pago periódico se calcula de la siguiente manera:
1. Divide la tasa fija de interés anual ordinaria entre 360 (trescientos sesenta) para obtener la tasa de interés en términos diarios.
2. Se deberá sumar la tasa de interés en términos diarios más uno. Esta suma se deberá elevar al plazo remanente del crédito autorizado por Citibanamex en términos diarios y al resultado restarle uno.
3. La tasa de interés en términos diarios se dividirá entre el resultado del punto 2.
4. Al resultado del punto 3 se le deberá sumar la tasa de interés en términos diarios.
5. La suma del punto 4, deberá multiplicarse por el saldo insoluto del crédito y por los días transcurridos entre las dos fechas xx xxxxx del cálculo.
6. Al resultado del punto 5 deberá sumarse el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda de los intereses del periodo y, en su caso, de los intereses moratorios y demás accesorios que correspondan al periodo de cómputo entre dos fechas xx xxxxx.
7. El resultado del punto 6 es el pago periódico del crédito.
SECCION II
TASA DE INTERES Y COMISIONES
CLÁUSULA IV.5.- TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y SUS MODIFICACIONES. El Cliente se obliga a pagar a
Citibanamex, sin necesidad de requerimiento previo y por los medios que este ponga a su disposición o en cualquiera de las Sucursales de Citibanamex, el monto principal del Crédito Personal Citibanamex dispuesto abonando el importe periódico que corresponda a la cuenta de crédito conforme a lo previsto en el presente Contrato y los siguientes conceptos:
a) En el Crédito Personal Citibanamex se cobrará una comisión por apertura o contratación de crédito por una sola vez del 2.5% (dos punto cinco por ciento) sobre el importe dispuesto del crédito. Esta Comisión más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda será pagada por el Cliente de la siguiente forma: Financiada: Sumándose al importe del crédito dispuesto, financiándose con el capital original. Periodicidad de la comisión: única.
b) En el Crédito Personal Citibanamex el Cliente pagará intereses ordinarios calculados sobre el saldo insoluto diario del periodo comprendido entre dos fechas xx xxxxx, multiplicado a razón de la tasa fija anual ordinaria de interés en términos diarios. La tasa de interés anual ordinaria en términos diarios se obtendrá de dividir la tasa de interés anual ordinaria correspondiente entre 360. La tasa resultante se multiplicará por el saldo insoluto, multiplicando el resultado por el número de días comprendido entre las dos fechas xx xxxxx, este resultante será la cantidad que por concepto de intereses ordinarios deberá pagar el Cliente a Citibanamex en la fecha de pago que corresponda. La tasa fija anual ordinaria de interés que se le determinará al Cliente no será mayor del 41% (CUARENTA Y UN POR CIENTO). El Cliente acepta que la tasa fija anual ordinaria de interés que le será aplicable se determinará al momento en que se haga la disposición del Crédito, la cual dependerá del análisis y calificación que del Cliente haga Citibanamex; el Cliente reconoce que está de acuerdo en la tasa de interés que sea determinada por Citibanamex y que se anotará en el primer estado de cuenta que Citibanamex envíe al Cliente, y la cual a su vez se verá reflejada en la Carátula, que en términos del presente Contrato le será entregada al Cliente. Los intereses serán pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital. El pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
Por cuestiones promocionales, Citibanamex podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria pactada en el presente Contrato, por un periodo de vigencia determinado, siempre y cuando el Cliente cumpla con los términos y condiciones señaladas por Citibanamex para dicha promoción, lo cual será informado al Cliente mediante un
comunicado por escrito. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado por Citibanamex o en caso de que no cumpla con los términos y condiciones señalados para dicha promoción, aplicará la tasa de interés anual ordinaria establecida en el presente Contrato, sin necesidad de dar aviso al Cliente con anticipación.
c) En el Crédito Personal Citibanamex, en caso xx xxxx en el pago puntual y total de las cantidades establecidas, pagará el Cliente a Citibanamex intereses moratorios calculados multiplicando por 1.2 (UNO PUNTO DOS) la tasa de interés ordinaria descrita en el inciso b) que antecede, calculada sobre los pagos vencidos de capital a su cargo o sobre el saldo insoluto que corresponda, computables desde la fecha en que se constituya en xxxx, y mientras no se ponga al corriente en los pagos a que está obligado. Los intereses moratorios se calcularán multiplicando la tasa anual ordinaria por 1.2 y el resultado se dividirá entre 360 a razón de obtener la tasa en términos diarios, la tasa resultante se multiplicará por el monto vencido de capital, el resultado será multiplicado por el número de días en que se constituya en xxxx, el resultante será la cantidad que por concepto de intereses moratorios deberá pagar el cliente a la institución en la fecha de pago que corresponda.
d) En la fecha en que el Crédito sea considerado Vencido para Efectos Contables o bien cuando sea exigible el pago total anticipado del mismo, el Cliente pagará intereses moratorios sobre el saldo insoluto del Crédito, hasta en tanto no cubra la totalidad del saldo insoluto, aplicándose la tasa moratoria descrita en el párrafo anterior, durante el periodo en que subsista la xxxx
e) Cualquier modificación relativa a la tasa de interés ordinaria y/o moratoria podrá llevarse a cabo mediante consentimiento expreso del Cliente por escrito o por cualquier otro medio que deje constancia de ello.
f) El Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) que corresponda o cualquier otro impuesto vigente que, en su caso, se genere sobre las comisiones, gastos e intereses.
g) En el Crédito Personal Citibanamex cualquier modificación relativa a las comisiones solo podrá llevarse a cabo mediante consentimiento expreso del Cliente por escrito o por cualquier otro medio que deje constancia de ello.
SECCION III DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA IV.6.- ENTREGA DE CARÁTULA DE CRÉDITO. Citibanamex enviará al domicilio del Cliente y al momento del Desembolso del Crédito Personal Citibanamex, la Carátula correspondiente.
CLÁUSULA IV.7.- ACREDITAMIENTO DE PAGO DEL CREDITO. El Cliente podrá realizar los pagos que correspondan al crédito dispuesto a través de los siguientes medios, los cuales se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma: a) Efectivo: se acreditará el mismo día; b) Cheque del propio Citibanamex, se acreditará el mismo día; c) Cheque de otra institución de crédito: el depositado antes de las 16:00 horas se acreditará el Día Hábil siguiente, el depositado después de las 16:00 horas se acreditará el segundo Día Hábil siguiente; d) Domiciliación: se acreditará: i) en la fecha que Citibanamex acuerde con el Cliente o, ii) en la Fecha Límite de Pago que corresponda; e) Transferencias electrónicas de fondos: (i) las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo Día Hábil; (ii) las realizadas dentro de Citibanamex, se acreditarán el mismo día y; (iii) las realizadas a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, se acreditará a más tardar el Día Hábil bancario siguiente al que se ordene la transferencia.
En el caso de pago con cheque, éste se recibirá salvo buen cobro. Las órdenes de transferencias electrónicas de fondos, podrán ser enviadas a solicitud del Cliente o por un tercero y la emisora podrá ser cualquier persona facultada para ello. Asimismo, los cheques podrán ser librados por el Cliente o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito.
CLÁUSULA IV.8.- PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. El Cliente podrá hacer Pagos Anticipados al saldo insoluto del Monto del Crédito según corresponda al crédito dispuesto, abonando a la cuenta de crédito, sin pena ni premio, reduciéndose en este caso el monto de los pagos periódicos pendientes, derivados de la disposición del crédito siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en sus pagos exigibles.
En caso de que el Cliente desee pagar anticipadamente de manera total el crédito, deberá solicitar en cualquiera de las Sucursales de Citibanamex, la cantidad actualizada en la fecha en que se pretenda efectuar el Pago Anticipado, una vez que el Cliente realice el pago total del saldo insoluto del crédito, Citibanamex acreditará la no existencia de adeudos entre las partes mediante un documento que pondrá a disposición del Cliente o a través del Estado de Cuenta. En todo caso, para dar por terminada la relación contractual el Cliente deberá solicitar la terminación anticipada del Contrato conforme a lo previsto en la cláusula denominada “Vigencia y Terminación” del presente contrato del capítulo de Disposiciones Generales de este instrumento.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar a Citibanamex para que reciba pagos adelantados, entendiendo por estos, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe de los pagos sea superior al que deba cubrirse entre dos fechas de pago consecutivas o, en su caso, entre la fecha de disposición del crédito y la primera fecha de pago, Citibanamex deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso de sus obligaciones exigibles, no se aplique para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado pagos periódicos del crédito, inmediato siguientes”, en cuyo caso Citibanamex estará obligado a entregarle un comprobante de dicho pago.
CLÁUSULA IV.9.- PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados por Citibanamex en el siguiente orden: Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) de intereses moratorios, intereses moratorios, I.V.A. de comisiones, comisiones, I.V.A. de intereses ordinarios, intereses ordinarios y capital.
Los pagos realizados serán aplicados con la prelación de pagos anteriormente mencionada y en orden cronológico por amortización vencida.
CLÁUSULA IV.10.- SEGURO DE LIBERACIÓN DE ADEUDO POR FALLECIMIENTO. El Cliente faculta a Citibanamex
para que lo incluya, siempre que el Cliente se encuentre cumpliendo con sus obligaciones de pago relacionadas el crédito otorgado al amparo del presente Contrato, en un seguro de grupo de liberación de adeudo en caso de fallecimiento en adelante (el “Seguro”), cobertura que estará sujeta a los términos y condiciones vigentes de la póliza de seguro correspondiente.
El riesgo por el Seguro a que se refiere la presente Cláusula, estará sujeto a los requisitos de asegurabilidad, exclusiones y condiciones del contrato vigente que establezca la compañía aseguradora con la que Citibanamex hubiere contratado dicho Seguro. Las partes acuerdan que en la póliza del Seguro se designará como beneficiario preferente e irrevocable a Citibanamex hasta por el importe asegurado.
En caso de que se presente el riesgo amparado por el Seguro, los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a Citibanamex en cualquier Sucursal, en un plazo no mayor a 90 (noventa) Días Hábiles contados a partir de ocurrido el riesgo, cumpliendo con los requisitos que al efecto le solicite Citibanamex.
Las cantidades que en su caso reciba Citibanamex de la compañía aseguradora por concepto de indemnización del Seguro, serán aplicadas conforme a la prelación de pagos señalada en la cláusula denominada “Prelación de Pagos” del presente Contrato.
El Cliente manifiesta expresamente saber que la póliza dejará de tener vigencia una vez cancelado el crédito o dado por terminado el presente Contrato por cualquier causa.
Para consultar las condiciones generales de la póliza del seguro de grupo, el Cliente deberá consultar el Portal Citibanamex.
CLÁUSULA IV.11.- CARGO AUTOMÁTICO. El Cliente instruirá y autorizará expresamente a Citibanamex, en un documento que formará parte integrante del presente Contrato o a través de los Medios Electrónicos que se habiliten para tal efecto, para que le preste el servicio de cargo automático y, consecuentemente, le cargue en la Cuenta el importe de los pagos que le correspondan según al crédito contratado, a partir de las fechas que Citibanamex le informe por escrito al Cliente en el Aviso de Autorización del Crédito, para lo cual se obliga a mantener en la Cuenta fondos suficientes durante la vigencia del crédito y a notificar por escrito a Citibanamex cualquier cambio de número de Cuenta y/o Sucursal con el objeto de que se pueda seguir efectuando dicho cargo.
Cualquier cambio, el Cliente deberá hacérselo saber a Citibanamex por escrito y con al menos 10 Días Hábiles de anticipación a su próxima fecha de pago. Si por falta de aviso, o por falta de fondos suficientes en la Cuenta, Citibanamex no puede realizar el cargo automático correspondiente a los pagos mencionados en este Contrato, el Cliente se obliga a realizar su pago como se indica en la Cláusula denominada “Acreditamiento de Pago del Crédito” del presente Contrato.
Lo estipulado para el servicio de cargo automático no exime al Cliente de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en el presente Contrato, por lo que, si por cualquier circunstancia imputable o no al Cliente dicho cargo automático no se puede efectuar, el Cliente se obliga a pagar en las fechas de pago respectivas todas las cantidades que le correspondan, en los términos establecidos en el presente Contrato.
CLÁUSULA IV.12.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO. Citibanamex estará facultado para declarar el vencimiento anticipado del crédito y por ende exigir el pago inmediato de la totalidad del mismo, cuando se verifique cualquiera de las siguientes causas de incumplimiento:
La falta de pago oportuno de una o más de las cantidades convenidas. El uso ilícito del Monto del Crédito por parte del Cliente, el hecho de que el Cliente disponga de mayor cantidad del límite de crédito autorizado, si cualquier información o dato proporcionado por el Cliente en la Solicitud resulta ser erróneo o no corresponda con la información proporcionada por el Cliente, si dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información del Cliente contenida en la Solicitud, el Cliente no diere aviso por escrito a Citibanamex de dicho cambio o Citibanamex no diere su conformidad por escrito, si se instaura un procedimiento por o en contra del Cliente con el fin de declararlo en concurso mercantil o civil o si el Cliente incumple con cualquier obligación crediticia a su cargo y a favor de Citibanamex o de cualquier entidad integrante del Grupo Financiero del cual Citibanamex forme parte.
Si ocurre cualquiera de los eventos descritos anteriormente, Citibanamex podrá vencer anticipadamente el Crédito, conforme a lo señalado en el primer párrafo de la presente Cláusula, en cuyo caso Citibanamex notificará al Cliente el vencimiento anticipado del crédito y, por tal motivo, el Cliente deberá pagar de manera inmediata el importe del saldo insoluto del crédito a la fecha en que se dé el vencimiento anticipado del mismo, así como los demás importes que se adeuden derivados del presente Contrato. Mientras el saldo insoluto del crédito no sea pagado por el Cliente se generarán intereses moratorios a cargo del Cliente.
CLÁUSULA IV.13.- AUTORIZACIONES. El Cliente autoriza a Citibanamex a proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila del crédito. Asimismo, el Cliente autoriza a proporcionar los datos y documentos relativos a su identificación a las demás entidades integrantes del grupo financiero del cual Citibanamex forme parte, así como a sus subsidiarias, controladoras y afiliadas con las que pretenda establecer una relación comercial, con la finalidad de que dichas sociedades integren un solo expediente de identificación. El Cliente también autoriza a Citibanamex a incorporar el Crédito a los servicios de Banca Electrónica de Citibanamex para efectuar consultas de saldos y pagos conforme a los términos del contrato que para dicho servicio celebre con Citibanamex. El
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Cliente da su autorización a Citibanamex para cambiar el número de cuenta que expida al Cliente en virtud del presente Contrato por cuestiones de seguridad, por algún programa promocional generado por Citibanamex, o por cualquier otra causa, sin necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte del Cliente.
En los casos de cambio de número de cuenta por las causas señaladas en la presente Xxxxxxxx, se comunicará al Cliente a la brevedad esta situación. En estos casos el Cliente acepta liquidar el saldo del crédito en los términos pactados en el presente Contrato, sin menoscabo de haberse dispuesto dicho crédito bajo el número de cuenta anterior, toda vez que se trata del mismo crédito.
CLÁUSULA IV.14.- COMPENSACIÓN. Citibanamex queda expresa e irrevocablemente facultado por el Cliente para compensar, sin necesidad de notificación o requerimiento previo, todas las cantidades vencidas y no pagadas de los créditos adeudados a Citibanamex, contra cualquier deuda líquida y exigible que existiera a cargo de Citibanamex y a favor del Cliente, incluyendo sin limitación, deudas derivadas de Depósitos bancarios de dinero constituidos por el Cliente en Citibanamex.
La compensación antes señalada procederá a partir del día inmediato siguiente a la fecha límite de pago del crédito que corresponda y se podrá efectuar respecto de los siguientes saldos: (i) el saldo vencido, más los intereses moratorios y demás accesorios cuyo importe se reflejará en el estado de cuenta que corresponda bajo el rubro saldo vencido; y, (ii) a partir de que el crédito que corresponda, sea considerado Vencido para Efectos Contables, Citibanamex podrá realizar la compensación hasta por el saldo total del crédito y accesorios pactados entre las partes.
Una vez realizada la compensación, Citibanamex notificará al Cliente que ha realizado la misma a través de cualquiera de los medios estipulados en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo Disposiciones Generales de este instrumento, en el entendido de que la falta de dicha notificación no afectará la validez de la compensación.
CLÁUSULA IV.15.- DEL ESTADO DE CUENTA. Dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx, Citibanamex pondrá a disposición del Cliente en la Sucursal un Estado de Cuenta por cada Operación celebrada al amparo del presente Contrato, el cual incluirá la relación de todos los movimientos efectuados durante el periodo al que corresponda el mismo, en el entendido de que el primer Estado de Cuenta entregado al Cliente en los términos antes señalados será gratuito para éste; adicionalmente, el Estado de Cuenta podrá ser enviado por Citibanamex al Correo Electrónico del Cliente, en caso de contar con dicho dato, o bien, ponerlo a disposición del Cliente en la Banca Electrónica.
El Cliente podrá solicitar a Citibanamex para que éste le envíe gratuitamente el citado Estado de Cuenta al domicilio del primero señalado en la Solicitud o al que posteriormente el Cliente le indique, obligación que Citibanamex deberá cumplir dentro de los primeros 10 (diez) días siguientes a la fecha xx xxxxx.
Tratándose de Operaciones de crédito celebradas al amparo del presente Contrato, el Estado de Cuenta podrá ser mensual o quincenal dependiendo de la periodicidad de pago de la Operación de crédito al que corresponda el mismo. Citibanamex informará por escrito al Cliente, en la Carátula y en cada uno de los Estados de Cuenta, la fecha xx xxxxx del crédito correspondiente y la Fecha Límite de Pago; asimismo, en los citados Estados de Cuenta se incluirá el número de cuenta del crédito, las cantidades cargadas y abonadas durante cada Período, la tasa de interés anual aplicada, los intereses generados en el Periodo y la cantidad a pagar en dicho Periodo, en el entendido de que, si cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato venciere en un día que no fuere hábil, Citibanamex aceptará el pago respectivo el Día Hábil inmediato siguiente, sin cargo alguno de intereses moratorios o comisiones por incumplimiento.
En su momento ambas partes podrán pactar que Citibanamex ponga a disposición del Cliente el Estado de Cuenta a través de equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicación, vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología, entre las cuales se puede incluir los Medios Electrónicos y los Cajeros Automáticos.
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Cualquier modificación en la modalidad de entrega de los Estados de Cuenta deberá contar con el consentimiento del Cliente.
El Cliente en este acto acepta expresamente que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por Citibanamex a través de los Estados de Cuenta, surtirá plenos efectos legales como si la notificación hubiese sido realizada en forma personal.
CLÁUSULA IV.16.- CONSULTA DE SALDO. El Cliente podrá consultar el saldo de cualquiera de las Operaciones celebradas al amparo del presente Contrato, así como una relación de los movimientos del periodo, en cualquier sucursal de Citibanamex previa acreditación de la personalidad del Cliente mediante la presentación de una Identificación Oficial o, en su caso, a través de Banca Electrónica mediante la utilización de los Factores de Autenticación que correspondan.
El Cliente también podrá consultar en cualquier sucursal o en el Centro de Atención Telefónica, el importe a pagar y la Fecha Límite de Pago, con lo cual se encontrará en condiciones de realizar oportunamente los pagos a los cuales se encuentra obligado en términos del presente Contrato de Crédito.
El Cliente podrá solicitar a Citibanamex en cualquiera de sus sucursales y a través de los formatos que éste ponga a su disposición para tales efectos, una relación de los saldos y movimientos de cualquiera de las Operaciones presentados en otros periodos, la cual le será entregada por Citibanamex dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que sea recibida su solicitud.
CLÁUSULA IV.17.- CESIÓN. El Cliente faculta expresamente a Citibanamex para ceder o descontar el crédito otorgado al amparo del presente Contrato.
CLÁUSULA IV.18.- DENUNCIA Y RESTRICCIÓN. En términos de lo dispuesto en el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Citibanamex tendrá el derecho de denunciar el Contrato respecto de las Operaciones de crédito en cualquier tiempo, dando aviso al Cliente mediante comunicación enviada a éste a través del principal medio estipulado en la cláusula denominada “Notificaciones” del capítulo Disposiciones Generales de este instrumento, y podrá también hacerlo a través de otro medio establecido en la misma cláusula, cesando en consecuencia el derecho del Cliente de hacer uso del crédito en lo futuro, quedando, en todo caso, el Cliente obligado a realizar el pago total de las cantidades dispuestas y sus accesorios en los términos del presente Contrato. En tanto que el Cliente no pague la totalidad de sus adeudos, el Contrato no se dará por terminado.
CLAUSULA IV.19.- TITULO EJECUTIVO. El presente Contrato de Crédito junto con la certificación del contador de Citibanamex, es título ejecutivo en términos de lo estipulado en el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
CONTRATO DE BANCA ELECTRONICA
CAPÍTULO QUINTO
DE LA BANCA ELECTRÓNICA
(Aplicable a todos los Productos)
CLÁUSULA V.1.- DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Ambas partes manifiestan expresamente su voluntad de pactar Operaciones Electrónicas a través de Instrucciones que el Cliente elija de las opciones habilitadas en los Medios Electrónicos utilizando su Firma Electrónica o Factor de Autenticación, y los identificadores que permitan al Cliente iniciar sesión, los cuales, de igual forma, podrán ser utilizados para realizar las Operaciones Electrónicas en su nombre frente a las empresas integrantes, afiliadas y subsidiarias del grupo financiero respecto del cual Citibanamex forme parte.
Las Operaciones pactadas a través de los Medios Electrónicos podrán estar asociadas a contratos relacionados con operaciones activas, pasivas o de servicios celebrados entre el Cliente y Citibanamex, supuesto en el cual, los términos y
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condiciones de dichos contratos quedarán intactos y seguirán surtiendo sus efectos con los alcances en ellos convenidos, siendo que el presente Capítulo regulará únicamente la forma en la cual las partes convendrán las referidas Operaciones.
Asimismo, el Cliente podrá dar de Alta su(s) Contraseñas mediante Audiomático o BancaNet, siendo ésta de un solo uso, toda vez que una vez dentro del Medio Electrónico, se le pedirá al Cliente que cambie su Contraseña.
Citibanamex manifiesta que en cualquier momento posterior al de la formalización de este Contrato, el Cliente tiene derecho a solicitarle, la activación de aquellos servicios que no hubiere habilitado inicialmente, o modificar las condiciones de los previamente pactados, debiendo manifestar su consentimiento expreso mediante los medios que señale Citibanamex para tal fin; así como la instalación del Software en su Equipo de Cómputo para la recepción de los servicios que así lo requieran, en el entendido que dicha solicitud se deberá realizar mediante identificación plena y a satisfacción de Citibanamex y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este documento y de la legislación.
El Cliente reconoce que la Banca Electrónica está conformada por diversos Medios Electrónicos y que cada uno de ellos está programado para prestar determinados Operaciones o Instrucciones o la totalidad de los mismos, por lo que reconoce que solamente podrá recibir las Operaciones o Instrucciones que correspondan a los Medios Electrónicos de que se trate.
La Banca Electrónica está programada para que el Cliente pueda dar Instrucciones sujeto a los Horarios de Servicio publicados en el Portal Citibanamex, limitaciones y especificaciones que correspondan en cada caso. El Cliente se obliga a seguir las Instrucciones que le indiquen los Medios Electrónicos para poder tener acceso a los servicios que correspondan.
Citibanamex no es responsable frente al Cliente de los traspasos o abonos que se efectúen a otras cuentas (ya sean cuentas en Citibanamex o en otros bancos) por lo que respecta al tipo de cuenta, ni a la relación causal que exista o pudiere existir entre el Cliente y los titulares de dichas cuentas a las que se hagan traspasos o abonos con cargos a las Cuentas Incorporadas, considerando que en ningún caso Citibanamex asumirá obligación o responsabilidad alguna que derive de operaciones que desconozca el Cliente al haber entre otras causas comprometido su Firma Electrónica por no seguir las recomendaciones de seguridad que se publican en el Portal Citibanamex.
El Cliente únicamente podrá pactar las Operaciones que los Medios Electrónicos antes señalados le permitan, manifestando expresamente saber que el acuerdo de voluntades relacionado con cada Operación pactada a través de los mismos se tendrá por perfeccionado, para todos los efectos legales a que haya lugar, al momento en que el Medio Electrónico utilizado le proporcione el Número de Autorización.
Citibanamex podrá restringir o limitar los Medios Electrónicos antes señalados, así como determinar otros adicionales a través de los cuales el Cliente podrá efectuar Operaciones; asimismo, el Cliente deberá otorgar a Citibanamex las direcciones IP de Internet para facilitarle el servicio de Banca Electrónica; así como, el número telefónico de la línea de Teléfono Móvil para los servicios de Pago Móvil y Banca Móvil.
El Cliente reconoce que podrá contratar, modificar y/o cancelar cualquiera de los servicios que Citibanamex ponga a su disposición mediante la Banca Electrónica, debiendo utilizar el Factor de Autenticación correspondiente.
CLÁUSULA V.2.- OPERACIONES. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, ambas partes convienen que Citibanamex podrá suspender o cancelar las Instrucciones de las operaciones y/o servicios que el Cliente pretenda realizar o utilizar mediante los Medios Electrónicos; siempre y cuando Citibanamex cuente con elementos suficientes para presumir que la Autenticación del Cliente; su Certificado Digital, Clave Confidencial, Clave Dinámica, Firma Electrónica, Clave de Acceso, NIP, Número de Identificación Personal, Password, Token, NetKey, Número Confidencial, FIEL, Firma Electrónica Avanzada ha sido comprometida, utilizados en forma indebida o bien cuando se detecte algún error en la Instrucción respectiva. Para el acceso a los distintos servicios de la Banca Electrónica, Citibanamex le proporcionará al Cliente distintos medios de autenticación para el acceso a éstos. En caso de no contar con ellos, el Cliente no podrá utilizar los servicios que se describen en el presente Contrato, considerando que:
1) Citibanamex podrá bloquear el servicio de Banca Electrónica en caso de que el Cliente introduzca su Firma Electrónica en diversas ocasiones, situación por la que deberá acudir a la Sucursal Citibanamex para desbloquear el servicio y deberá otorgar otro número para restablecer el servicio.
2) Cuando Citibanamex hubiese recibido recursos mediante alguno de los Medios Electrónicos y cuente con elementos suficientes para presumir que los medios de Autenticación del Cliente han sido utilizados en forma indebida, podrá restringir hasta por 15 (quince) Días Hábiles la disposición de tales recursos, a fin de llevar a cabo las investigaciones y las consultas que sean necesarias con otras instituciones de crédito relacionadas con la operación de que se trate. Citibanamex podrá prorrogar discrecionalmente el plazo antes referido hasta por 10 (diez) Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridad competente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de la Instrucción respectiva.
3) En los casos en que por motivo de las investigaciones referidas en el inciso anterior, Citibanamex tenga evidencia de que para la formalización del presente Contrato se proveyó con información o documentación falsa, o bien, que los medios de autenticación del Cliente para la emisión de las instrucciones de que se traten, fueron utilizados en forma indebida, podrá, bajo su responsabilidad, cargar a la Cuenta, sea Concentradora, de Abono, de Cargo Global, de Proveedores, de terceros, Eje, Incorporada o Propia, el importe respectivo con el propósito de que se abone en la Cuenta de la que procedieron los recursos correspondientes.
4) En caso de que Citibanamex hubiese abonado por error dinero a una Cuenta, el Cliente desde este momento faculta a Citibanamex para cargar el importe respectivo a la referida Cuenta con el propósito de corregir el error cometido.
El Cliente, reconoce expresamente el derecho que se reserva Citibanamex, a suspender una o más funcionalidades del Servicio en caso de que las Cuentas hayan sido canceladas, bloqueadas, o se encuentren en algún estatus que impida realizar algún abono o cargo, así como cualquier otra causa vinculada con la licitud de los fondos o relacionada con la identificación del Cliente.
Citibanamex pondrá a disposición del Cliente los medios alternos para recibir la prestación de los servicios que en su caso requiera. Los términos y condiciones bajo los cuales se regirán los medios alternos, serán los dados a conocer al Cliente en las Sucursales de Citibanamex o mediante los Medios Electrónicos que correspondan.
5) En caso de robo o extravío del Dispositivo de Acceso a los Medios Electrónicos, el Cliente deberá de notificarlo a Citibanamex, debiéndose comunicar al Centro de Atención Telefónica para solicitar la cancelación.
El Cliente deberá de acudir a la Sucursal Citibanamex para que posteriormente a la notificación indicada en la presente cláusula llene el formato correspondiente para que se le haga entrega del nuevo dispositivo de seguridad aquí referido.
CLÁUSULA V.3.- FIRMA ELECTRÓNICA. Las Partes otorgan su consentimiento en que la Firma Electrónica sustituirá, para todos los efectos legales a que haya lugar, a la firma autógrafa del Cliente o de su representante legal con plenas facultades, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a la firma autógrafa o de su representante legal con plenas facultades, incluyendo el valor probatorio de ésta.
El Cliente manifiesta que conoce el alcance que en el presente Contrato se le atribuye a la Firma Electrónica, por lo que su uso y digitación en los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, así como el hecho de que su uso sea realizado por representantes legales del Cliente que cuenten con plenas facultades para convenir los servicios. El Cliente, en protección de sus propios intereses, deberá mantener la Firma Electrónica como confidencial y prevenir a sus representantes a que le reconozcan dicho carácter, toda vez que el uso de dicha Firma Electrónica, para todos los efectos legales a que haya lugar, en todo caso será atribuido al Cliente, aún y cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
Las partes convienen en que serán aplicables, en su momento, los términos del Código de Comercio y cualquier otra disposición aplicable, respecto de la identidad y expresión de consentimiento de las mismas por Medios Electrónicos, óptico o de cualquier otra tecnología mediante el uso de la firma electrónica avanzada, a fin de que los Mensajes de Datos sean comunicados entre las partes de manera segura en su identificación, auténticos e íntegros en su contenido y no repudiables respecto del emisor y receptor.
El Cliente reconoce ser el único y exclusivo responsable del uso que se haga de la(s) Firma(s) Electrónica(s) para el acceso, operación y manejo de los servicios y conviene en sacar en paz y a salvo a Citibanamex de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a generarse a su cargo por el uso indebido que le diera a la(s) Firma(s) Electrónica(s). El Cliente se obliga a modificar periódicamente la Clave Confidencial con la finalidad de mantener en confidencialidad la(s) Firma(s) Electrónica(s) y a seguir estrictamente las recomendaciones de seguridad que Citibanamex de indique.
El Cliente manifiesta conocer el riesgo existente en el uso de los Medios Electrónicos y el alcance legal que la legislación aplicable atribuye a las Firmas Electrónicas, por lo que su uso en cualquiera de los Medios Electrónicos es bajo su estricta responsabilidad, independientemente de la persona que las use, por lo que Citibanamex no será responsable de los daños y perjuicios que el uso indebido de las Firmas Electrónicas le pudiere causar al Cliente, aun cuando exista caso fortuito o fuerza mayor. La responsabilidad del Cliente cesará por defunción, robo, extravío o hechos ilícitos a partir de que éstos sean notificados a Citibanamex.
Es responsabilidad del Cliente habilitar la Firma Electrónica por cualquiera de los Medios Electrónicos que así lo requiera inmediatamente después de que la reciba o siguiendo el procedimiento que Citibanamex hubiera instruido al Cliente para tales efectos. El Cliente reconoce que al momento de recibir por primera vez la Clave Confidencial se encontrará salvo indicación expresa vencida o inactiva, y no podrá ser utilizada para recibir los servicios salvo para tener acceso inicial a algún Medio Electrónico y modificar a su vez la Clave Confidencial. Una vez modificada la Clave Confidencial y por ende la Firma Electrónica, el Cliente podrá recibir los Servicios a través de la Banca Electrónica.
En caso de que, con anterioridad a la fecha de ejecución del presente, el Cliente ya hubiera tenido acceso a alguno de los Medios Electrónicos con base en algún otro contrato celebrado entre el Cliente y Citibanamex, caso en el que Citibanamex no entregará al Cliente una Firma Electrónica adicional, por lo que el Cliente continuará utilizando la(s) Firma(s) Electrónica(s) que le hubieran sido dadas de Alta en los Medios Electrónicos.
CLÁUSULA V.4.- EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO. El Cliente expresamente conviene en obligarse de conformidad con las disposiciones de esta cláusula respecto al Equipo de Cómputo y al(los) Programa(s) de Cómputo que sean instalados en el Equipo de Cómputo del Cliente, y su uso, como parte de los Medios Electrónicos, por lo que:
a) El Equipo de Cómputo a ser utilizado para la instalación del o los Programas de Cómputo será suministrado exclusivamente por el Cliente y deberá reunir el mínimo de características que Citibanamex (o el tercero autorizado por Citibanamex) determine como necesarias para que dichos Programas de Cómputo funcionen adecuadamente.
b) El Cliente será responsable de todos los gastos necesarios para dar mantenimiento y reparación al mismo a fin de que esté siempre en buenas condiciones para su uso.
c) El Cliente reconoce que Citibanamex es el único y exclusivo titular de los derechos de autor sobre los Programas de Cómputo (o en su caso que Citibanamex cuenta con los derechos para el uso, explotación o licenciamiento de dichos Programas de Cómputo). Todos los derechos de patentes, propiedad intelectual, derechos de autor, marcas y secretos industriales relacionados con los servicios y los Programas de Cómputo relacionados con los Medios Electrónicos son propiedad única y exclusiva de Citibanamex o tiene derecho al uso de los mismos, por lo que el Cliente no podrá por ningún motivo y de ninguna forma copiar, modificar, suprimir o alterar los Programas de Cómputo indicados.
d) El Cliente será el único responsable del mal uso que pudiera darse a los Programas de Cómputo que estén instalados en su Equipo de Cómputo.
e) Citibanamex otorga al Cliente una licencia limitada, intransferible y sin exclusividad para que utilice el o los Programas de Cómputo que éste requiera para tener acceso a los servicios, sujeto a que: (i) el Cliente utilice el o los Programa de Cómputo en los términos y bajo las condiciones del presente Contrato, y (ii) los Programas de Cómputo sean utilizados exclusivamente para los fines aquí establecidos y en el curso ordinario de los negocios del Cliente.
f) El Cliente se obliga a tratar de manera confidencial el o los Programas de Cómputo y a no divulgar a ninguna persona el contenido, formato o características de los mismos. El Cliente se obliga a indemnizar a Citibanamex de los daños y perjuicios que le llegaré a causar el incumplimiento de la obligación de confidencialidad pactada en este inciso.
g) Citibanamex no será responsable por los daños o perjuicios causados al Cliente o a cualquier persona por las fallas de los Programas de Cómputo o de la Banca Electrónica, en el Equipo de Cómputo, cuando dichas fallas no sean imputables directamente a Citibanamex.
CLÁUSULA V.5.- SERVICIOS A TRAVÉS DEL MEDIOS ELECTRONICOS. A través de los Medios Electrónicos o cualquier otro disponible en la fecha de celebración de este Contrato o en el futuro, el Cliente podrá recibir los servicios habilitados en el Medio Electrónico que corresponda.
El Cliente podrá obtener alguno(s) de los servicios, autenticándose y dando las Instrucciones que en cada caso sean necesarias para la obtención de dichos servicios, en el entendido de que los mismos están sujetos a las limitaciones, condiciones, horarios, montos y demás reglas aplicables que se detallan en cada Medio Electrónico a que se refiere esta cláusula. El Cliente se obliga a cumplir con los procesos y reglas que Citibanamex establezca a través de los Medios Electrónicos para poder recibir los servicios. Para poder utilizar los Medios Electrónicos, el Cliente deberá aceptar en su caso, los términos y condiciones de cada Banca Electrónica que Citibanamex ponga a su disposición. Citibanamex podrá en todo momento adicionar nuevos servicios para ser prestados a través de cualesquier Medio Electrónico, y el Cliente que desee utilizar dichos nuevos servicios estará sujeto a las limitaciones, condiciones, horarios, montos y demás reglas aplicables que se detallen en cada Medio Electrónico que corresponda. Asimismo, Citibanamex podrá en todo momento adicionar nuevos Medios Electrónicos para que los Clientes puedan recibir los servicios, previa autenticación por parte del Cliente y a plena satisfacción de Citibanamex y de conformidad con las instrucciones de los Medios Electrónicos que Citibanamex coloque para tales efectos.
El Cliente podrá utilizar como contingencia a los Medios Electrónicos Línea Banamex Digitem y TEF, así como recibir alguno(s) de los servicios en las Sucursales de Citibanamex en las que el Cliente tenga establecidas Cuentas de las cuales él sea el titular.
Las partes convienen en que dentro de los Medios Electrónicos se ofrece en cumplimiento de las disposiciones legales procedimientos para establecer límites a los montos individuales y agregados diarios, que en caso de no ser definidos por el Cliente serán sugeridos por Citibanamex.
En el evento de que se ofrezcan servicios de entidades relacionadas con Citibanamex o de terceros mediante enlaces electrónicos, Citibanamex en cumplimiento de disposiciones legales cerrará la Sesión establecida una vez que ingrese a aquella otra cuya seguridad no depende, ni es responsabilidad de Citibanamex.
A través de la Línea Banamex Digitem, el Cliente podrá, entre otros: (i) consultar saldos, movimientos y estados de cuenta de las Cuentas Incorporadas, (ii) realizar traspasos de fondos entre Cuentas o a una Cuenta de Terceros, (iii) expedir órdenes de pago para ser cubiertas en efectivo en otras plazas, en Sucursales de Citibanamex, (iv) realizar Depósitos por
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concepto de servicios, impuestos federales con fondos de Cuentas Incorporadas, (v) enviar y recibir correos electrónicos a Citibanamex y a otros Clientes de Citibanamex, (vi) realizar pagos interbancarios, bajo las reglas y condiciones que tenga pactados Citibanamex con otros bancos, (vii) dar de Alta Cuentas bajo el concepto de Cuentas de Terceros, (viii) dar de Baja cualesquiera Cuentas Incorporadas o Cuentas de Terceros, (ix) dar de Alta y Baja Firmas Electrónicas y administrar sus facultades, (x) cambio de Clave Confidencial, (xi) consulta de estado de cheques librados, operaciones para protección de cheques en caso de robos o extravíos, (xii) solicitud de talonarios de chequeras de las Cuentas Incorporadas de las que el Cliente es titular, y (xiii) los demás servicios que en su momento puedan efectuarse mediante la digitación de las Instrucciones correspondientes en el Programa de Cómputo denominado Línea Banamex Digitem.
El Cliente reconoce y está de acuerdo en que Citibanamex podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar todas las modificaciones técnicas, físicas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarias para mejorar, actualizar o suprimir algunas de las funciones de los Medios Electrónicos, inclusive la eliminación de algunas Operaciones o la eliminación total de algunos de los Medios Electrónicos, según Citibanamex lo considere necesario.
Asimismo, el Cliente reconoce que Citibanamex podrá ejecutar las Operaciones en línea o hacer los cargos y abonos correspondientes con posterioridad al momento en que el Cliente envíe las Instrucciones a través de los Medios Electrónicos.
Citibanamex no será responsable frente al Cliente de cualesquiera daños o perjuicios que se le pudieren ocasionar a este último en virtud de las modificaciones que Citibanamex efectúe en los Medios Electrónicos.
El Cliente reconoce expresamente que Citibanamex no será responsable de los daños y perjuicios que llegaren a causársele por la no disponibilidad de los Medios Electrónicos. No obstante, Citibanamex podrá poner a disposición del Cliente en sus Sucursales, los medios alternos para pactar Operaciones.
Citibanamex no responde por las fallas en los Medios Electrónicos, cuando éstos sean motivados por caso fortuito o causas de fuerza mayor. No obstante lo anterior, en caso xx xxxxx de los Medios Electrónicos que sean responsabilidad imputable a Citibanamex, el Cliente deberá reportar las mismas al Centro de Atención Telefónica, Sucursal o a través de cualquier Medio Electrónico que Citibanamex ponga su disposición.
CLÁUSULA V.6.- SERVICIOS DE BANCA MÓVIL Y PAGO MÓVIL. El Cliente que tenga contratado o activado el Medio Electrónico, podrá acceder mediante su Teléfono Móvil a los servicios que Citibanamex proporcione por esta vía, pudiendo realizar, entre otras las siguientes operaciones, de consulta de saldos y movimientos, transferencias y pagos a cuentas, pago de servicios, compra de tiempo aire, contratación de productos o servicios, entre otros.
Todas las operaciones previamente descritas y aquellas que, en un futuro, se adhieran al presente servicio, para el conocimiento del cliente, serán notificadas a través de los Términos y Condiciones que el Cliente aceptará para hacer uso de la respectiva Banca Electrónica.
CLÁUSULA V.7.- ASOCIACIÓN DE TELÉFONO MÓVIL. El Cliente, en su caso, a través de la Banca Electrónica que Citibanamex ponga a su disposición del primero, solicitando a Citibanamex que asocie la Cuenta cuyo número de identificación se encuentra incluido en la Solicitud, con la línea de telefonía móvil cuyo número también se incluye en la Solicitud, con el fin de que Citibanamex pueda abonar a la Cuenta los recursos derivados de transferencias electrónicas de fondos que reciba con la identificación de dicho número de telefonía móvil.
Asimismo, el Cliente está enterado que esta solicitud surtirá efectos en un plazo no mayor a un Día Hábil contado a partir de la fecha en que solicite la asociación del número de línea del teléfono móvil a través de la Banca Electrónica y que Citibanamex deberá, conforme a la solicitud que le presente en términos de las disposiciones aplicables, desasociar el referido número de teléfono móvil o llevar a cabo el cambio de éste, sin costo a mi cargo. Asimismo, El Cliente ha sido informado por Citibanamex que su responsabilidad dar de Baja el número asociado a la Cuenta cuando deje de utilizar la línea de telefonía móvil correspondiente.
CLÁUSULA V.8.- SERVICIOS A TRAVÉS DE TEF. A través del servicio de TEF, el Cliente podrá, entre otros: (i) realizar depósitos, mediante Instrucciones a Citibanamex para que cargue en la Cuenta de Cargo Global del Cliente el monto Global o en alguna de las Cuentas Incorporadas como Propias y deposite a cualquier Cuenta cuyo titular sea un tercero, (ii) realizar cobros, mediante Instrucciones a Citibanamex para que cargue ciertas sumas a las Cuentas Incorporadas cuyos titulares sean terceros (cuyas Cuentas hayan sido incorporadas mediante autorización por escrito xxx xxxxxxx), (iii) pago de contraprestaciones laborales, sociales y mercantiles de cualquier naturaleza, sujeto a las condiciones y términos que en su momento determine e informe Citibanamex y, (iv) los demás servicios que en su momento puedan efectuarse mediante la digitación de las Instrucciones correspondientes a través del Servicio de TEF.
Cuando el Servicio implique la aplicación de un archivo de pagos, el Cliente se obliga a proveer fondos suficientes a la Cuenta de Cargo Global por el monto Global con anticipación a la fecha en que Citibanamex deba realizar la aplicación de los cargos, conforme a los convenios establecidos con los demás bancos para pagos interbancarios y sujetos a la regulación jurídica vigente.
CLÁUSULA V.9.- SERVICIO DE DOMICILIACIÓN. (a) El Cliente que tenga contratado un Medio Electrónico podrá solicitar cargos automáticos a las cuentas de sus propios Clientes para el pago de un bien o servicio, de conformidad con las siguientes disposiciones:
El Cliente deberá firmar y entregar de acuerdo a sus necesidades el documento autorizado que contendrá al menos: las especificaciones de periodicidad de Cargos Programados, los montos mínimos, máximos o sin límite de dichos cargos, así como la Cuenta de Abono en la que Citibanamex acreditará los Cargos Programados.
Para que los terceros autoricen a Citibanamex a realizar Cargos Programados deberán en Sucursal, firmar y entregar el formato de autorización. A través de la Banca Electrónica el Cliente podrá efectuar sus Cargos Programados a través de algún Medio Electrónico. Esta alternativa sólo podrá ser utilizada por aquéllos terceros que tengan contratado el Servicio de Banca Electrónica. El Número de Autorización que se asigne a dicha operación será utilizado para cualquier aclaración posterior.
Citibanamex entregará al Cliente un archivo electrónico en los Días Hábiles que contendrá: (i) el listado de los terceros que hayan autorizado el Alta, Baja y modificación de Cargos Programados, (ii) un archivo con los cargos que se pudieron o no realizar y (iii) un archivo que contiene los reversos/ objeciones. El Cliente libera a Citibanamex de cualquier inconformidad que se presente por parte xxx xxxxxxx con la limitación de montos máximos estipulados.
El Cliente reconoce que los terceros que hayan autorizado a Citibanamex la realización de Cargos Programados, podrán revocar dichas Instrucciones cuando así lo deseen sin ningún costo siguiendo las disposiciones legales aplicables.
El Cliente libera a Citibanamex de los daños y perjuicios y no se hará responsable al no poder realizar el cobro de los Cargos Programados cuando las Cuentas de los terceros tengan fondos insuficientes, hayan sido canceladas, o por cualquier causa que imposibilite a Citibanamex realizar los cargos.
El Cliente autoriza a Citibanamex a cargarle en su Cuenta el monto acumulado de los reversos dentro del plazo legal, y los Cargos Programados no reconocidos de los cuales no se entregue la carta autorización xxx xxxxxxx en los siguientes 10 (diez) días a su solicitud, teniendo la posibilidad de, al no encontrar fondos en la Cuenta, utilizar de manera discrecional y a su elección los sistemas de búsqueda de fondos de cualquier Cuenta que se encuentre bajo el nombre del Cliente para dicho cobro. El no ejercicio del derecho antes mencionado no limita su aplicación o elimina su ejecución.
Toda aclaración deberá efectuarse por escrito entre el Cliente y Citibanamex dentro del plazo legal. Si el Cliente no responde a la solicitud de aclaración, Citibanamex cargará a la Cuenta de Abono el importe sujeto a la aclaración.
No obstante lo anterior, el Cliente podrá cancelar en cualquier momento el servicio antes descrito, sin perjuicio y costo alguno.
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(b) EFECTO DE LA CANCELACIÓN DE DOMICILIACIÓN DE CRÉDITOS ASOCIADOS A NÓMINA VIGENTES.- En caso de que Citibanamex como depositaria de una Cuenta Ordenante hubiere realizado cargos a la misma, de conformidad con la Domiciliación instruida por el Cliente, para cubrir los pagos de un Crédito Asociado a la Nómina otorgado por otra Institución, reciba una solicitud de cancelación de dicha Domiciliación, así como la notificación entre Instituciones prevista en la circular 3/2012 emitida por Banco de México, Citibanamex como depositaria de la Cuenta Ordenante deberá abstenerse de celebrar con el Cliente un nuevo Crédito Asociado a la Nómina o aceptar la Domiciliación de algún otro crédito o préstamo ofrecido con la intención de quedar designado como Crédito Asociado a la Nómina otorgado por alguna otra Institución, por un plazo de nueve meses calendario contado a partir de aquel en que reciba la solicitud de cancelación de Domiciliación referida. Lo anterior sin perjuicio de la obligación de reportar la referida cancelación a una sociedad de información crediticia, de conformidad con las disposiciones aplicables.
CLÁUSULA V.10.- SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS E INFORMATIVOS OPERADOS A TRAVÉS DE
TERCEROS. Citibanamex podrá prestar alguno o algunos de los servicios a través de terceros autorizados, en el entendido que, en determinadas operaciones, se realizarán utilizando los niveles de seguridad necesarios para la transmisión de Mensajes de Datos, sujeto entre otras a las siguientes condiciones y términos:
a) El Cliente queda en libertad de determinar si desea recibir servicios y de dar Instrucciones a Citibanamex a través de dichos terceros, en el entendido de que cuando así lo haga, el Cliente está de acuerdo en que Citibanamex transmita información sobre confirmaciones, rechazos y devoluciones del Cliente por conducto de dichos terceros.
b) Los servicios financieros operados a través de terceros se conforman de Mensajes de Datos que Instruyen a Citibanamex para realizar cargos en Cuentas del Cliente y para su abono a otras cuentas tanto del Cliente como de otros terceros, Cuentas que podrán estar contratadas con Citibanamex o en otras instituciones financieras.
c) El Cliente reconoce que tratándose de Instrucciones sobre abonos a cuentas que no sean de Citibanamex, dichas Instrucciones se realizarán conforme a los convenios establecidos con dichas Instituciones para pagos interbancarios y estarán sujetas a la regulación jurídica vigente, por lo que el Cliente se obliga a revisar la aplicación de las Instrucciones a efecto de confirmar si alguna Instrucción ha sido rechazada por otras instituciones financieras.
d) En el caso de que la prestación de los servicios financieros operados a través de terceros se lleve a cabo con Certificados Digitales, dicha prestación está sujeta a que: (1) Citibanamex active el Certificado Digital; (2) Citibanamex tendrá el derecho a no activar el Certificado Digital o a cancelar el mismo en cualquier momento, en caso de que los datos que el Cliente haya proporcionado al solicitarlo no concuerden con la información que Citibanamex tenga al respecto. En tal caso, el Cliente podrá acudir a cualquiera de las Sucursales Citibanamex a efecto de proporcionar los datos correctos y solicitar nuevamente la emisión del Certificado Digital, conforme a los procedimientos establecidos por Citibanamex; (3) Citibanamex notificará al Cliente la cancelación del Certificado Digital en base a los datos proporcionados en el mismo; (4) El Cliente asume cualquier responsabilidad sobre el uso de su Certificado Digital, quien tendrá la libertad de determinar si usa el Certificado Digital para recibir los servicios financieros operados a través de terceros.
e) Los terceros que presten por Citibanamex servicios informativos o de comercio electrónico se sujetarán a las políticas de seguridad, transparencia e identificación que determine discrecionalmente Citibanamex.
Los servicios de Alta y Baja de cuentas autorizadas podrán ser convenidos a través de Sucursales, BancaNet o aquellos Medios Electrónicos que Citibanamex estipule en un futuro, en cumplimiento a las indicaciones y prevenciones que se muestren en el cuadro de diálogo que aparezca en el módulo denominado "Alta/Baja de Cuentas" y BancaNet, por cada Xxxx xx xxxxxxx autorizadas, generará un Número de Autorización, no obstante, no se realice afectación a los estados contables de Citibanamex. El Cliente podrá optar por instruir Alta y Baja de cuentas autorizadas, en las Sucursales en las que éste tenga abiertas cuentas incorporadas de las que sea propietario, supuesto en el cual dichas instrucciones surtirán
sus efectos transcurridos treinta días de la fecha en que Citibanamex haya recibido en sus Sucursales las Instrucciones correspondientes, lo anterior sin perjuicio de que Citibanamex las ejecute en cualquier tiempo comprendido dentro de dicho plazo.
Cuando a través de los Medios Electrónicos se realicen operaciones que tengan por objeto el pago a terceros de bienes o servicios, las relaciones del Cliente y dichos terceros se regirán por los propios convenios que hayan celebrado para dichos efectos, por lo que Citibanamex no asumirá responsabilidad alguna derivada de esas relaciones jurídicas, ya sea por el pago o por la insuficiencia en la prestación de los bienes o servicios, por lo que el Cliente se obliga a indemnizar y a sacar en paz y a salvo a Citibanamex de cualquier reclamación que se relacione con lo anterior.
Citibanamex sólo tendrá obligación de prestar los servicios de Banca Electrónica relacionados a transferencias de fondos, en el evento de que en las cuentas propias cuenten con los fondos que sean suficientes para dar cumplimiento a dichas transferencias, por lo que Citibanamex no asumirá responsabilidad alguna, derivado de lo anterior.
Asimismo, el Cliente reconoce que Citibanamex podrá prestar los servicios inmediatamente o con posterioridad al momento en que el Cliente envíe las Instrucciones en la Banca Electrónica. A efecto de lo anterior, Citibanamex informará mediante la presentación de una ventana que contenga la información relativa a la operación y habiendo sido ejecutada, se incluirá un número de autorización o un número de recepción, si la misma se ejecutará posteriormente. Adicionalmente a la notificación que se realice en el medio de comunicación utilizado, se notificará al Correo Electrónico señalado por el Cliente.
CLÁUSULA V.11.- LA BITÁCORA. La Banca Electrónica guarda una Bitácora de las operaciones realizadas, misma que podrá ser consultada e impresa por el Cliente de conformidad con las Instrucciones del Medio Electrónico de que se trate. El Cliente es responsable de verificar que las Instrucciones operadas hayan quedado debidamente registradas en la Bitácora.
Xxxxx Xxxxxxxx contendrá la fecha, hora, minuto y segundo (hh:mm:ss), número de cuenta origen y destino y demás información que permita identificar el mayor número de elementos involucrados en los accesos a los Medios Electrónicos y los datos de las consultas y operaciones incluyendo, en su caso, las direcciones de los protocolos de Internet o similares.
El Cliente podrá consultar la información sobre las Instrucciones que se hayan operado en relación con sus Cuentas tanto en la Banca Electrónica como en las Sucursales. La Bitácora tendrá validez legal cuando se cumplan los requerimientos de la legislación vigente.
Citibanamex podrá ofrecer resúmenes de movimientos de los distintos productos y servicios Citibanamex, ya sea que éstos sean enviados electrónicamente al Cliente o que residan en los sistemas de Citibanamex a fin de que el propio Cliente acceda a ellos para su consulta.
CLÁUSULA V.12.- CONCESIONES. Para efectos de prevenir una controversia futura, las partes convienen en otorgarse las siguientes recíprocas concesiones:
a) El uso de la Firma Electrónica tendrá para todos los efectos legales a que haya lugar, los mismos efectos e implicaciones de la firma autógrafa, dentro de los cuales de manera enunciativa más no limitativa se señalan, la de representar el acuerdo de voluntades entre el Cliente y Citibanamex, sustentado en facultades suficientes para obligarles en los términos y condiciones de los convenios relativos a las Operaciones.
El Cliente expresa, manifiesta y acepta que las Operaciones e Instrucciones que realice mediante el uso de la Firma Electrónica, lo identifican plenamente ante Citibanamex, por lo que la expresión de su consentimiento otorgado por los Medios Electrónicos, respecto de las Operaciones, serán absolutamente válidos, no pudiendo ser desconocidos, revocados, repudiados o rechazados por el Cliente tanto respecto de dicha identificación como de la ejecución de las Operaciones que se hubiesen realizado.
b) A las Operaciones le son aplicables todos los términos y condiciones establecidos en el presente Capítulo, en los contratos que, en su caso, se asocien a éstas, por aquéllos que se establezcan en los cuadros de diálogos de los propios Medios Electrónicos y por los efectos que el uso de los Medios Electrónicos y la convención de las Operaciones tengan sobre los contratos asociados a éstos.
c) Los asientos contables efectuados por Citibanamex, la Bitácora, los estados de cuenta, el Número de Autorización, las fichas o documentos que se generen con motivo de la ejecución de las Operaciones, así como las demás constancias documentales y técnicas derivadas del uso de los Medios Electrónicos, harán prueba plena de la existencia y validez de las Operaciones pactadas a través de ellos.
d) Las Operaciones pactadas a través de los Medios Electrónicos mediante el uso de la Firma Electrónica, representa el acuerdo de voluntades entre el Cliente y Citibanamex, cuyo perfeccionamiento se rige por las reglas de los convenios celebrados entre presentes.
CLÁUSULA V.13.- MICRO PAGOS. Citibanamex podrá no requerir la Clave Confidencial o la firma autógrafa del Cliente cuando éste instruya, a través del Teléfono Móvil o de Terminales Punto de Venta, Operaciones por un importe determinado en las disposiciones legales aplicables. En este supuesto, Citibanamex asumirá los riesgos y por lo tanto los costos de tales Operaciones que no sean reconocidas por el Cliente, obligándose a abonar en la Cuenta el importe de la Operación no reconocida a más tardar 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a que el Cliente hubiese presentado la reclamación correspondiente.
CLÁUSULA V.14.- MENSAJES PARA EVITAR FRAUDES. A través de mensajes contenidos en los Estados de Cuenta, Citibanamex podrá proporcionar al Cliente de manera gratuita información para evitar posibles fraudes en los Productos o servicios contratados al amparo del presente Contrato; asimismo, cuando Citibanamex cuente con el Correo Electrónico o el Teléfono Móvil del Cliente, el primero le notificará al segundo a través de alguno de dichos medios, la celebración de las operaciones estipuladas en las disposiciones legales emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CLÁUSULA V.15.- CONTRATACIÓN REMOTA.- El Cliente podrá contratar vía remota a través de Medios Electrónicos distintos a los servicios de Banca Electrónica y bajo las especificaciones de cada uno de ellos, los productos y servicios financieros Citibanamex; siempre y cuando la suma de los abonos en la Cuenta en el transcurso de un mes calendario no exceda al equivalente en moneda nacional al monto en UDIs para Cuentas y por montos menores al equivalente en moneda nacional al monto en UDIS para Créditos, montos en UDIs establecidos en el “Anexo Multinivel de Cuentas y Contratación Remota” que forma parte integrante del presente instrumento. En el caso de que Citibanamex, durante el proceso de contratación vía remota antes mencionado, omitiera solicitar el Factor de Autenticación categoría 1 o categoría 2 al Cliente, y éste último no reconozca las contrataciones a su nombre derivadas de dicha omisión, Citibanamex, asumirá los riesgos y costos derivados de dichos productos y servicios financieros, debiendo realizar las aclaraciones que en su caso procedan, ante las sociedades de información crediticia y la cancelación del producto y/o servicio financiero.
Leído que fue por las partes el(los) Contrato(s) señalado(s) en la Solicitud o mediante otro medio que Citibanamex disponga para su contratación, y enteradas de su contenido y alcance jurídico, lo firman por duplicado en el espacio correspondiente de la Solicitud o expresan su consentimiento por el medio que Citibanamex ponga a disposición y en la fecha indicada en la(s) misma(s), la cual forma parte integrante del correspondiente Contrato, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas.