TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CARGO VENEZUELA, CORP.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CARGO VENEZUELA, CORP.
Toda persona natural o jurídica, de carácter privado, pública, mixta o de tipo asociativa, mayor de edad, en pleno goce y ejercicio de sus derechos legales e intelectuales; aceptan y contratan los servicios privados de transporte de carga, consistentes en mensajería y paquetería de productos a nivel Nacional e Internacional, desde la República Bolivariana de Venezuela hacia el exterior o viceversa, bajo los siguientes Términos y Condiciones con carácter irrevocable y preciso para EL CLIENTE; los cuales podrán ser sujetos a cambios, actualizaciones o modificaciones sin notificación por CARGO VENEZUELA, CORP., de acuerdo a las siguientes clausulas, las leyes de la Republica y Pactos Internacionales CONCEPTOS A los efectos de los presentes términos y condiciones se entenderá:
1. CARGO VENEZUELA, CORP., como Sociedad Mercantil, cuyo objeto comercial está limitado al servicio de mensajería nacional e internacional “Courier”, para ser entregados a terceras personas bajo las modalidades de entrega a domicilio o en nuestras oficinas, por vías aérea, marítima y/o terrestre, mediante el sistema de carga agrupada; para ser aduanada o desaduanada con prioridad debido a la naturaleza y urgencia del envío. Regida bajo las normas de naturaleza aduanera contenidas en los Tratados y Convenios ratificados de conformidad con los usos internacionales, por las disposiciones dela Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos, así como de otros instrumentos jurídicos que le sean aplicables y por la resolución dedicada única y exclusivamente al transporte de carga, consistente en mensajería y paquetería de productos adquiridos legalmente, en todo caso, por los CLIENTES de CARGO VENEZUELA, CORP., a PROVEEDORES EXTERNOS a la empresa.
2. CLIENTE: Toda persona natural o jurídica, de carácter público, privado, mixta o asociativa que utilice los servicios que presta CARGO VENEZUELA, CORP.; es decir, los servicios exclusivamente de transporte de carga, consistentes en mensajería y paquetería de mercancías adquiridas legalmente dentro y fuera del territorio nacional, en todo caso, comprados a PROVEEDORES EXTERNOS o VENDEDORES INDEPENDIENTES, utilizando bolívares por divisas previamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela, CADIVI o cualquier otro organismo gubernamental, luego de cumplidos los requisitos exigidos por estos para realizarlo al cambio oficial en bolívares de la divisa utilizada para la adquisición.
3. PROVEEDOR EXTERNO O VENDEDOR INDEPENDIENTE: Toda persona natural o jurídica de carácter público, privado, mixto o del tipo asociativo, ajena a nuestra empresa, a la cual los CLIENTES de CARGO VENEZUELA, CORP., compran, adquieren y solicitan productos, dentro o fuera del territorio nacional. Cuando en este Contrato de Adhesión se hace referencia a Proveedor externo o Vendedor independiente, nos referimos a aquellas personas que no guardan ninguna relación accionaria, económica, posición de dominio relacionada, comisionista o comercial con CARGO VENEZUELA, CORP., sean estas personas naturales o jurídicas constituidas en la República Bolivariana de Venezuela o en el exterior, dedicadas a la venta al por menor o por mayor, de bienes o productos, bien sea en su establecimiento, por catálogo o vía internet.
4. CARGA COURIER: Operación mediante la cual la empresa operadora de mensajería internacional, con base en el extranjero, traslada carga agrupada, bajo su propio nombre, destinada a terceras personas, por medio de transporte contratado, utilizando para ello sus propios empaques o envoltorios. Es la carga que se entrega a CARGO VENEZUELA, CORP.,en el extranjero.
5. ENCOMIENDA: Se refiere al envío de bienes en paquetes, dentro o fuera del territorio Nacional, consignados en las oficinas de CARGO VENEZUELA, CORP., para ser entregadas en la dirección indicada por EL CLIENTE, bien sea, persona natural o jurídica de carácter público, privado, mixto o tipo asociativo.
6. TRANSPORTE PUERTA A PUERTA: Servicio que prestan las empresas de mensajería internacional, por medio del cual se encargan de recibir, recoger, transportar internacionalmente, desaduanar, distribuir y entregar al destinatario final, envíos correspondencias, documentos y encomiendas a una dirección previamente establecida.
7. Página WEB: Página en la cual se hace referencia a la dirección de internet: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx
8. Contraseña: Conjunto finito de caracteres limitados, que sirve a uno o más CLIENTES para acceder a un determinado recurso informático. Las claves suelen tener limitaciones en extensión y caracteres (no aceptan algunos).
9. Nombre de Usuario: correo electronico, utilizado para identificar al CLIENTE en el sistema, como un servicio “online”, sistema operativo, red, entre otros.
10. SERVICIO DE PRE-ALERTA: Servicio de notificación previa a través un correo electronico, a la disposición de sus CLIENTES, con el fin de mejorar los tiempos de respuesta y ayudar en la identificación primera de los envíos de correspondencias, documentos y encomiendas para informar a CARGO VENEZUELA, CORP., de los números de tracking, facture de compra y contenido de los paquetes.
11. NÚMERO DE GUÍA: Número de identificación que asignará CARGO VENEZUELA, CORP., a la carga de los bienes adquiridos por EL CLIENTE a los PROVEEDORES EXTERNOS, paquetes y sobres, una vez que sean recibidos por CARGO VENEZUELA, CORP., este número será único e irrepetible para cada paquete.
12. DIVISA: “Expresión de dinero en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad, distinta al bolívar fuerte, entendido éste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela, así como también títulos valores que estén denominados en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera”.
13. REEMBOLSO: procedimiento de restitución del dinero al cliente que lo ha gastado para la adquisición del bien, en Bolívares al cambio oficial establecido por el BCV.
14. AUDITORIA: examen crítico y sistemático que realiza un grupo de personas a una Valija, contentiva de paquetes, con la finalidad de verificar el estado, disponibilidad y condiciones de dichos paquetes.
15. SEGURO: Agregado Obligado en la prestación del servicio de CARGO VENEZUELA, CORP., que transfiere la carga de las consecuencias económicas negativas de los sinestros ocurridos por la prestación del servicio, que cubren y protegen al cliente del importe de los gastos ocasionados por la adquisición, con las excepciones del límite de responsabilidad establecidos en este contrato, en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela.
16. ABANDONO: acción y efecto de abandonar, desistir o dejar paquetes propiedad del cliente, que por razones voluntarias, de orden personal, de orden financiero, legal o jurídico y comercial, se renuncia a favor de CARGO VENEZUELA, CORP., los derechos sobre la propiedad de las mercancías objeto de abandono.
17. ALMACENAJE: actividad concreta de guardar y custodiar los paquetes que no estén en proceso de transporte, paquetes propiedad de los clientes, almacenados dentro de los almacenes propiedad de CARGO VENEZUELA, CORP., en sus centros de distribución, sucursales o corresponsales.
TÉRMINOS Y CONDICIONES
Para los efectos legales correspondientes se establece como domicilio especial CARGO VENEZUELA, CORP., la siguiente: 0000 Xxxxx xx Xxxx, Xxxxx 000. Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx 00000.
18. El sitio Web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, está a disposición DEL CLIENTE con el objeto de que éste se informe, analice y acepte los términos y condiciones descritas a continuación:
DEL ALCANCE DEL SERVICIO:
19. CARGO VENEZUELA, CORP., se encargará de transportar desde sus instalaciones de origen a sus sucursales o al domicilio registrado por EL CLIENTE al momento de inscribirse, según las preferencias de EL CLIENTE, la carga que consiste en paquetería y/o mensajería que resultasen de las compras, adquisición o intercambios de bienes de los CLIENTES con los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, de forma tal que CARGO VENEZUELA, CORP., no es proveedor de Bienes de ninguna índole, ni tiene relación económica alguna con los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS de mercancías; ni podrá ser responsable, por los defectos de fabricación, calidad, cantidad, estado u otros defectos a los cuales deba aplicarse las garantías otorgadas por los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS a los CLIENTES.
20. Cuando EL CLIENTE adquiera un bien de los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS cuya ubicación este fuera de la República Bolivariana de Venezuela (internacionales); estos últimos deberán garantizarle al EL CLIENTE, de entregarle el o los productos adquiridos, a las instalaciones de CARGO VENEZUELA, CORP., Librando de toda responsabilidad a CARGO VENEZUELA, CORP., de garantizar la calidad, características, cualidad, estado e integridad física de los Bienes Adquiridos, siendo así, EL CLIENTE, adquiere a su propio riesgo los Bienes que son provistos por VENDERORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS a CARGO VENEZUELA, CORP., la empresa aceptará el transporte desde sus instalaciones fuera de la República Bolivariana de Venezuela, enviadas por el VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO desde sus instalaciones, las cuales en todo caso, las garantías deberán ser exclusivamente asumidas por el VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO, quienes son los proveedores de los Bienes Adquirido s en Divisa distinta a la moneda de curso legal y por EL CLIENTE, quien al adquirir el Bien realiza la operación de pago en esta Divisa al tipo de cambio establecido y regulado por el Banco Central de Venezuela y demás normativas de Orden Publico que regulen el régimen cambiario.
21. Para el caso que EL CLIENTE compre productos en la República Bolivariana de Venezuela y contrate los servicios que presta CARGO VENEZUELA, CORP., este se encargará del transporte de las mercancías DEL CLIENTE compradas a los VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, serán entregados a los CLIENTES o a quien es indiquen en los establecimientos de CARGO VENEZUELA, CORP., o en el lugar donde EL CLIENTE señale en el xxxxxxxxxx xxxxxxxx.
00. Para la eventualidad de que EL CLIENTE compre varios productos a un mismo VENDEDOR INDEPENDIENTE O PROVEEDOR EXTERNO, y sean entregados a CARGO VENEZUELA, CORP., para su transporte; CARGO VENEZUELA, CORP., realizará la consolidación de varios paquetes de un mismo CLIENTE en un solo envío, previa autorizacion del CLIENTE.
23. CARGO VENEZUELA, CORP., RE-EMPACARA LOS PAQUETES RECIBIDOS Y PRESTARA SERVICIO DE EMBALAJE, los mismos serán trasladados en las mismas condiciones en que fueron entregados por parte del VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, sin embargo verificara el embalaje siempre y cuando cuente con la adecuada protección para su traslado, si el paquete no cumple con los estándares de protección para asegurar la integridad de su contenido CARGO VENEZUELA, CORP., le notificara al CLIENTE sobre el estado de su paquete y
solicitara autorización para su traslado, tomando en cuenta, que el riesgo de posibles daños al contenido serán asumidos por EL CLIENTE previa autorización del manejo y traslado del paquete que se encuentre en mal estado.
DE LA OBLIGACION DEL REGISTRO:
24. DEL REGISTRO: entendiéndose como la acción voluntaria en la cual una persona natural o jurídica, procede a ingresar a la página web, con la intención de celebrar el presente contrato de adhesión, aceptando en todas las condiciones sin protesta, los términos y condiciones, contrato que al ser aceptado se entenderá como la convención para reglar el vínculo jurídico bilateral, formando al tener CARGO VENEZUELA, CORP., conocimiento de la aceptación de la oferta, siendo este ley entre las partes, no revocable sino por mutuo acuerdo o por las causas autorizadas por la Ley, siendo ejecutado de Buena Fe y obligándose no solamente a cumplir lo expresado en el presente contrato, sino a todas las consecuencias que se derivan del mismo, según la equidad el uso y la Ley.
29. EL CLIENTE al registrase en la página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx, deberá proveer información verdadera, correcta, actual y completa acerca de su identificación, además deberá mantener actualizado en todo momento dichos datos de su registro, a fin de conservarlos de forma veraz, correcto, actúales y completos. En caso de que EL CLIENTE sea menor de edad, deberá de forma obligatoria suministrar al momento de registrarse los datos de su representante legal.
30. Si EL CLIENTE suministra información que sea falsa, inexacta, desactualizada o incompleta o si CARGO VENEZUELA, CORP., tiene bases o indicios razonables para sospechar que dicha información es falsa, inexacta, desactualizada o incompleta, suspenderá o cerrará la cuenta, así como negará a EL CLIENTE su uso.
31. CARGO VENEZUELA, CORP., garantizará a EL CLIENTE su privacidad y confidencialidad de los datos e información implicada en las transacciones realizadas, de forma tal que la información intercambiada no sea accesible para terceras personas no autoriza das a menos que una autoridad competente y en el ejercicio de sus funciones solicite información que considere necesaria.
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO DE ENTREGA:
32. CARGO VENEZUELA, CORP., pagará a cargo, cuenta y riesgo a expensas de EL CLIENTE todos los impuestos de nacionalización que se causen por los productos que sean ADQUIRIDOS por EL CLIENTE en el exterior a VENDEDORES INDEPENDIENTES O PROVEEDORES EXTERNOS, cuyo valor individual no exceda US$ 2.000, y no estén dentro de los artículos prohibidos para su importación y así lo acepta expresamente, sin necesidad de notificación. Estos montos serán pagados por EL CLIENTE y reflejados en la factura que a tal efecto se emita.
33. EL CLIENTE libera desde el momento de la contratación del servicio de transporte de la mercancía a CARGO VENEZUELA, CORP., de toda responsabilidad si alguno de los PROVEEDORES EXTERNOS seleccionados por EL CLIENTE entrega embarques mezclados, incorrectos, incompletos o no consigna la dirección correctamente a los almacenes de CARGO VENEZUELA, CORP., en la ciudad de Miami, Estados Unidos o no consolide la entrega de los paquetes previamente notificados a éste.
34. EL CLIENTE se compromete a notificar a CARGO VENEZUELA, CORP., y devolver de forma inmediata cualquier paquete que no haya sido solicitado por él, en las mismas condiciones en que lo recibió y sin abrir la caja original que contiene el producto, dentro del plazo máximo de 10 días continuos realizada la notificación formal por parte de CARGO VENEZUELA, CORP., Para el supuesto de no hacerlo o abrirlos sin ser de su propiedad asumirá el costo del
producto, los impuestos y el envío del mismo, haciéndose saber que la negativa de no devolución del paquete, no eximirá a CARGO VENEZUELA, CORP., de ejercer la acciones Legales pertinentes, así como el otorgamiento de los datos filiatorios pertinentes al cliente afectado para que de igual forma ejerza las acciones legales pertinentes, entiéndase que dicha acción de apropiación se encuentra previsto y sancionado como un delito en el Código Penal Venezolano.
35. Si al momento de recibir CARGO VENEZUELA, CORP., en sus oficinas nacionales e internacionales, envíos, correspondencias, documentos y encomiendas, y estas se encuentren en malas condiciones o se reciban bajo condiciones no aptas para su transporte, CARGO VENEZUELA, CORP., lo notificará a EL CLIENTE para que a su vez este realice el reclamo correspondiente a sus PROVEEDORES EXTERNOS, otorgándose para esto un plazo máximo de 30 días, antes de ser declarado en abandono en los almacenes de la ciudad de Miami, Estados Unidos o en su defecto EL CLIENTE autorizará x XXXX EXPRESS, C.A., el traslado de la mercancía en las condiciones recibidas y bajo la total responsabilidad de EL CLIENTE, siendo este contrato la autorización expresa, al cual se adhiere EL CLIENTE, sin darle origen a acciones contra XXXX EXPRESS, C.A. respecto a reclamos del estado, contenido, calidad, condición y descripción del bien adquirido, librando a CARGO VENEZUELA, CORP., de toda responsabilidad sobre el con tenido del paquete.
36. CARGO VENEZUELA, CORP., no será responsable bajo ninguna causa o circunstancia por paquetes y/o encomiendas cuyo comprobante de recepción, tanto de EL CLIENTE como del VENDEDOR O PROVEEDOR EXTERNO no cuenten con la firma de uno de los operadores de CARGO VENEZUELA, CORP., en sus oficinas de origen.
37. El CLIENTE, está en cuenta y conocimiento que por normativa de la IATR (International Asociation of Transport Regulators), tratado internacional de estatutos de paquetería enviada por transporte aéreo, terrestre o marítimo, CARGO VENEZUELA, CORP., debe abrir los paquetes que se trasladen desde los EEUU para verificar que su contenido se enmarca dentro de los artículos de importación permitidos, en cuyo caso, una vez que revisa el artículo, pondrá un precinto identificado con el sello de CARGO VENEZUELA, CORP., para “resellar” el artículo. Todo RECLAMO, sobre sellos colocados por los PROVEEDORES EXTERNOS, se entenderá como NO PROCEDENTES., así como los RECLAMOS, por contenido distinto al adquirido por EL CLIENTE. La empresa por normas internacionales solo se limitara a la función de apertura de los paquetes para “APROBAR” que su contenido cumpla con la normativa internacional. En ningún momento chequeara o verificara las condiciones, calidad, cantidad, estado y características del contenido del paquete o paquetes.
38. CARGO VENEZUELA, CORP., por ninguna razón aceptará o acordará, pagar a EL CLIENTE indemnizaciones por llegadas tardías de correo o paquetes; en el entendido de que el tiempo de entrega depende en cada caso por conceptos de distancia del país de origen, cambios climáticos, temporadas altas o casos fortuitos identificados de la siguiente manera:
a. Atrasos del Courier contratado por los PROVEEDORES EXTERNOS para que trasladen la mercancía adquirida por EL CLIENTE, hasta las oficinas receptoras de CARGO VENEZUELA, CORP.
b. La incorrecta identificación del paquete, su omisión o no ubicación del Código, al momento de suministrar los datos al proveedor o proveedores del bien adquirido.
c. Ingreso datos incorrectos por parte de EL CLIENTE, al momento de realizar el procedimiento de Pre-Alerta u omitir parcial o totalmente este procedimiento.
d. Paquetes enviados por el proveedor externo a las instalaciones de CARGO VENEZUELA, CORP., fuera del territorio nacional, mal identificadas o sin un número de tracking o comprobante de recepción. EL CLIENTE está obligado a
identificar correctamente e l paquete e indicar el NÚMERO DE TRACKING, otorgándole a CARGO VENEZUELA, CORP., los datos para su correcta ubicación dentro de sus almacenes e identificación del adquiriente. EL CLIENTE y EL PROVEEDOR EXTERNO ejercerán la entera responsabilidad por el retraso y extravió de los paquetes mal identificados, así como de los daños ocasionados por esta mala práctica.
Si EL CLIENTE o el PROVEEDOR EXTERNO entregan a CARGO VENEZUELA, CORP., un número de seguimiento (tracking) incorrecto, o si el paquete trae varios códigos xx xxxxx y al escanear el código es errado, CARGO VENEZUELA, CORP., procesará el paquete de forma corriente y no se hará responsable por cualquier diferencia o inexactitud resultante, entendiéndose que los paquetes son identificados previamente por EL CLIENTE al adquirirlos y posteriormente por el proveedor externo del bien.
e. Atrasos propios atribuidos a condiciones climáticas u otras eventualidades relacionadas con casos fortuitos o de fuerza mayor.
f. Atrasos debidos a disposiciones operacionales de Aduana relacionados con la revisión de los paquetes, según su elección aleatoria, o procedimientos tipificados en el Ordenamiento Jurídico Venezolano correspondiente.
g. Retrasos ocasionados por no pagar los fletes y tarifas por el traslado de los paquetes luego de que EL CLIENTE haya sido notificado del arribo de su paquete al país, o cualquier situación que no permita la confirmación del pago dentro de los plazos establecidos.
h. Eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, disposición legal o hecho del príncipe.
i. Garantías, defectos de material de fabricación, funcionales u otro a los cuales deba aplicarse las garantías otorgadas por los PROVEEDORES EXTERNOS a los CLIENTES.
j. Casos en que la paquetería y/o mensajería lleguen en mal estado de embalaje y EL CLIENTE autorice a CARGO VENEZUELA, CORP., previo aviso por cualquier medio, a trasladar la mercancía en esas condiciones, a su cargo, cuenta y riesgo.
k. Casos en que el Proveedor Externo entregue el paquete sin el contenido del bien adquirido por EL CLIENTE.
39. EL CLIENTE está en cuenta que para la eventualidad de que la mercancía adquirida sea mal identificada y/o no cuente con el NÚMERO DE TRACKING o por el desconocimiento de cómo utilizar las herramientas que provee CARGO VENEZUELA, CORP., en su Página WEB, para el rastreo de su compra, o que pase más de 30 días continuos en la aduana o en nuestros almacenes, o que EL CLIENTE no retire su paquete en el tiempo estipulado luego de recibir la notificación de que su mercancía llegó y ha sido confirmada en nuestros almacenes, el paquete que contiene la mercancía se considerará en ESTADO DE ABANDONO por mala identificación o retardo en su retiro. En estos casos EL CLIENTE liberará de toda responsabilidad a CARGO VENEZUELA, CORP., por perdidas de la mercancía o paquetería y se eximirá a EL CLIENTE de los pagos realizados por CARGO VENEZUELA, CORP., por fletes internacionales, manejo del paquete, almacenaje, impuestos aduanales, gastos administrativos y aumento del combustible por flete aéreo internacional. En el caso de que EL CLIENTE exija la entrega del paquete, le serán cargados adicionalmente los cargos antes eximidos y pagará almacenaje por el tiempo que CARGO VENEZUELA, CORP., ejerció la función xx xxxxxxx y custodia de su paquete, desde que fue declarado en ABANDONO. Después de pasados 60 días continuos en el almacén de abandono y la mercancía aún no haya sido reclamada EL CLIENTE liberará de toda responsabilidad a CARGO VENEZUELA, CORP., por la mercancía declarada en abandono.
40. CARGO VENEZUELA, CORP., en su sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, presenta, en su portal principal, no está en la obligación de instruir, notificar, indicar o cualquier acción que provee AL CLIENTE, de cómo es el proceso de
compra, entendiéndose que CARGO VENEZUELA, CORP., no posee vinculación alguna con los proveedores externos o vendedores independientes, limitándose única y exclusivamente al servicio de traslados de los paquetes para lo cual fue contratado por EL CLIENTE.
41. El SERVICIO DE PRE-ALERTA no es para ser utilizado como información acerca de envíos que contengan material peligroso o artículos de importación prohibida, establecidos en la normativa del SENIAT, el cual prohíbe su traslado, enviar información engañosa e incorrecta podría resultar en multas o sanciones por parte del Gobierno Venezolano o Federal de los Estados Unidos de América, que serían de la total y absoluta responsabilidad de EL CLIENTE por suministrar información falsa, no eximiendo a la empresa de ejercer las acciones legales correspondientes hacia EL CLIENTE.
42. EL CLIENTE acepta conocer que toda importación que ingrese al territorio nacional está sujeta al pago de impuestos, los que serán determinados con base en el valor de la mercancía, su seguro y flete (CIF), cumpliendo así con lo estipulado en las Leyes Especiales, Reglamentos y demás Ordenamiento Jurídico que regule la actividad aduanera y de importación.
43. CARGO VENEZUELA, CORP., tendrá la potestad de modificar sus tarifas de servicios cuando las circunstancias lo ameriten y sean procedentes, previa notificación a la SUNDDE y autorización de IPOSTEL; posteriormente, aprobado el cambio, será notificada a los CLIENTES, por su correo o a través de la Página WEB, de forma directa, gratuita, pública y de libre acceso, dentro de los lapsos previamente establecidos por las normas de Orden Jurídico para la materia.
44. CARGO VENEZUELA, CORP., tendrá la potestad de modificar el cargo por aumento del precio del combustible que nos facturan las aerolíneas por los fletes aéreos internacionales, sin previa notificación, conforme a lo estipulado por la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo).
45. CARGO VENEZUELA, CORP., no aceptará reclamos por valores declarados erradamente, con o sin intención por parte DEL CLIENTE y los impuestos a los artículos si estos no han sido previamente pre-alertados por EL CLIENTE, en caso de que este haya sido pre-alertado se procederá a revisar o solicitar a EL CLIENTE la factura comercial del artículo, esto para verificar que el mismo coincida con el valor declarado, verificación que se encuentra dentro de los procedimientos establecidos en el leyes Especiales, Reglamentos y Ordenamiento Jurídico correspondiente. En caso de que el valor declarado en la pre-alerta, sea menor al de la factura comercial, se tomará para efectos del reclamo el valor declarado o real del producto.
46. EL CLIENTE deberá seleccionar entre los dos servicios de entrega que ofrece CARGO VENEZUELA, CORP., entrega a Domicilio o Retiro en Sucursal o Agencia. Una vez seleccionado por EL CLIENTE la forma de entrega del paquete no podrá cambiarla para ese envío; esto es de aplicación irreversible para cada paquete, siendo así, que si EL CLIENTE llegas e a cambiar el servicio de entrega y/o de Sucursal o Agencia, este no aplicará para los paquetes que se encuentren en tránsito, y permanecerá la selección anteriormente seleccionada por él.
47. Queda terminantemente prohibida la importación y transporte de bienes de prohibida comercialización a nivel nacional o del país de origen que sean nocivos, dañinos, riesgosos o tóxicos para la salud, así como contaminantes del ambiente; y EL CLIENTE será responsable de las sanciones civiles, penales o Administrativas a que hubiere lugar.
51. También se consideraran de prohibida importación:
a. Bebidas alcohólicas
b. Droga: receta
c. Drogas: no sujetos a prescripción
d. Productos alimenticios
e. Productos químicos
f. Semillas
g. Tabaco
h. Joyería de Oro, artículos de valor elevado: (objetos de arte, piedras preciosas), dinero.
i. Alimentos de cualquier tipo, suplementos alimenticios, vitaminas, medicamentos, preparaciones naturales, para ser ingeridos por el ser humano.
j. Animales vivos o muertos, pieles no tratadas, plantas naturales.
x. Xxxxx de Fuego o sus componentes, cuchillos, navajas, municiones, Pistolas de Aire o Paintball, o facsímiles.
l. Material falsificado “piratería”.
m. Material pornográfico.
n. Gases comprimidos, artículos inflamables, pintura e n aerosol, gas lacrimógeno, spray xx xxxxxxx o desodorantes bajo la misma presentación.
o. Productos inflamables, tóxicos, corrosivos, oxidantes, cerillos o fósforos.
p. Instrumentación para médicos, vidrios.
q. Más de tres artículos de la misma categoría en una misma caja, pues se considera importación con fines de comercialización.
La prohibición de estos artículos, productos y bienes, son políticas establecidas por el Ordenamiento Jurídico Venezolano, dentro de sus reglamentos y leyes especiales que conforman la materia, siendo estos también prohibidos por CARGO VENEZUELA, CORP., para su traslado o importación.
48. CARGO VENEZUELA, CORP., al recibir un bien adquirido o paquete de EL PROVEEDOR EXTERNO, de propiedad de EL CLIENTE, en los casos exclusivamente donde se sospeche de su contenido, autorizado por EL CLIENTE a través de este contrato de adhesión, se procederá a abrir el paquete con la finalidad de “verificar” que la mercancía no sea de prohibida importación, obligándose a informar a los cuerpos de seguridad y organismos de control dispuestos, en caso de verificar que el producto sea ilícito o de prohibida importación, en cuyo caso de ser requerido CARGO VENEZUELA, CORP. Suministrará la información necesaria relativa a EL CLIENTE a las autoridades competentes, quedando en consecuencia exonerada de responsabilidad, sin eximirle de ejercer las acciones legales correspondientes.
DE LAS ENTREGAS A DOMICILIO:
49. La entrega de los paquetes a domicilio solicitada por EL CLIENTE a través de la Página Web de CARGO VENEZUELA, CORP., (en caso de que aplique y ese servicio se encuentre operativo), será cumplida en días y jornadas laborables establecidas por la empresa.
50. Los tiempos de entrega podrán variar, realizando EL CLIENTE el seguimiento desde la Página web de CARGO VENEZUELA, CORP., y podrán ser diferentes según la ciudad y zona de destino. También podrán ser modificados con notificación previa de forma pública y de libre acceso, en su Página Web.
51. Una vez recibido el paquete en CARGO VENEZUELA, CORP., éste se entregará en la dirección indicada por EL CLIENTE; luego de dos (2) visitas sin poder realizar la entrega del paquete, éste se devolverá al Almacén de CARGO VENEZUELA, CORP en la ciudad de Miami, Florida.
52. Es importante que EL CLIENTE revise el contenido del paquete recibido en presencia del personal que hace la entrega, ya que luego no se aceptarán reclamos en cuanto al estado físico por roturas, abolladuras, faltantes y otros defectos que pudieran ser atribuidos al manejo del paquete por parte nuestra. CARGO VENEZUELA, CORP., se limitaría sólo a la prestación del servicio de transporte del paquete y en ningún caso dará garantías por bienes adquiridos por EL CLIENTE, a PROVEEDORES EXTERNOS.
53. Por motivos de seguridad, CARGO VENEZUELA, CORP., podrá limitar el servicio de entregas a domicilio en función a los valores comerciales de los artículos a entregar en cuyo caso, EL CLIENTE deberá retirar el o los paquetes en el almacén de CARGO VENEZUELA, CORP., que se le notifique mediante correo electrónico o mensaje de texto. EL CLIENTE podrá designar a una tercera persona para retirar y/o recibir sus paquetes, al efecto, deberá presentar al momento de la entrega los siguientes recaudos:
x. Xxxxx de Autorización en original debidamente firma da por EL CLIENTE, con la descripción del número de la guía a retirar Fotocopia de la Cédula de Identidad de EL CLIENTE.
b. Original y fotocopia de la Cédula de Identidad xxx xxxxxxx autorizado.
c. Datos de Contacto Telefónico.
DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PRESTADO POR XXXX EXPRESS, C.A.:
54. Las tarifas que cobra CARGO VENEZUELA, CORP., por sus servicios a EL CLIENTE por el transporte de la mercancía adquirida de los PROVEEDORES EXTERNOS, se regulan de conformidad a lo siguiente:
DE LAS TARIFAS PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL O FLETE INTERNACIONAL:
55. Las tarifas dependerán de la clasificación de la mercancía que se describe a continuación: Mercancía de Bajo Valor: todos aquellos artículos cuyo valor comercial reflejado en la factura comercial está comprendido entre de 0,01 US$ a 100,00 US$.
a. Se cobrará un flete internacional el cual considerará el valor más alto entre peso real y peso volumétrico; tomando en cuenta un precio mínimo, y un precio por libra adicional; Además se aplicarán cargos por los siguientes conceptos: seguro, precio del combustible Aéreo por flete internacional, flete nacional, almacenamiento, Franqueo Postal, Aduana e impuesto al valor agregado (IVA); todo lo cual será publicado en la Página WEB y en las carteleras de las agencias y sucursales de CARGO VENEZUELA, CORP., de forma pública y notoria, cumpliendo con el ordenamiento jurídico correspondiente.
b. Los criterios que rigen al cálculo de las tarifas xxx xxxxx nacional estarán descritas en el apartado de Tarifas Nacionales para el servicio interno, tarifas éstas que se encuentran notificadas y reguladas por IPOSTEL.
56. Mercancía de Alto Valor: todos aquellos artículos cuyo valor comercial reflejado en la factura comercial está comprendido entre de US$ 100,01 y 2.000,00.
a. Se cobrará un flete internacional el cual considerará el valor más alto entre peso real y peso volumétrico; tomando en cuenta un precio mínimo, y un precio por libra adicional.
b. Los criterios que rigen al cálculo de las tarifas xxx xxxxx nacional estarán descritas en el apartado de Tarifas Nacionales para el servicio interno, tarifas éstas que se encuentran notificadas y reguladas por IPOSTEL.
DE LAS CONDICIONES GENERALES DE COBRO PARA EL SERVICIO INTERNACIONAL:
57. CARGO VENEZUELA, CORP., cobra el mayor valor entre el peso físico y el peso volumétrico, expresados en libras. La fórmula de la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) para obtener el peso volumétrico es la siguiente (medidas expresadas en pulgadas). (Largo x Alto x Ancho) ÷ 137 = Libras volumétricas.
a. El costo del seguro es pagado por EL CLIENTE y lo verá reflejado en su factura, el cual cubre el monto del valor del bien adquirido en divisas al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela.
b. De conformidad a la RESOLUCIÓN QUE REGULA LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA INTERNACIONAL "COURIER” emanada del SERVICIO NACION AL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT) si la mercancía no supera los US$ 100,00, según la legislación vigente, no pagará impuestos aduanales.
c. Por su parte si la mercancía supera los US$ 100,00 se aplicará el arancel aduanal según la descripción del artículo. Para el cálculo de impuestos aduanales, establecidos por el SENIAT.
58. CARGO VENEZUELA, CORP., aplicará cargos referentes al almacenaje de la mercancía una vez se superen los tiempos establecidos para el retiro y entrega de la misma por parte de EL CLIENTE. Estos cargos se realizarán en función al valor de la mercancía. Las condiciones para el cargo de este concepto, se explican en el apartado “Almacenaje de la Mercancía” de este contrato de adhesión.
58. CARGO VENEZUELA, CORP., se reserva el derecho de modificar y ajustar sus tarifas de tiempo en tiempo en caso de ser necesario, las cuales, previa mente notificadas a la SUNDDE y a IPOSTEL, serán publicadas en su Página WEB.
59. CARGO VENEZUELA, CORP., se reserva el derecho de modificar y ajustar sus tarifas de tiempo en tiempo, las cuales serán publicadas en su página Web y en avisos que serán colocados en las carteleras de sus agencias y sucursales.
60. CARGO VENEZUELA, CORP., pondrá a disposición de sus CLIENTE las siguientes formas de pago, según el servicio de entrega, en el entendido que el pago deberá llevarse a cabo por parte DEL CLIENTE dentro de los DIEZ (10) días continuos de haber sido notificado de la recepción de sus paquetes:
a. Para Entregas a Domicilio:
i. Depósito bancario.
ii. Transferencias electrónicas interbancarias.
iii. PayPal.
Los pagos deben de realizarse antes de la entrega para que el paquete pueda ser trasladado al domicilio, EL CLIENTE deberá realizar el pago durante el lapso establecido, de lo contrario se aplicarán cargos por concepto de almacenamiento de la mercancía. Los tiempos para realizar el pago serán publicados en la página WEB.
b. En ningún caso el mensajero de CARGO VENEZUELA, CORP., aceptará cheques o efectivo, y en caso de que EL CLIENTE lo haga no será reconocido por CARGO VENEZUELA, CORP., por no existir autorización para esto. Todos los pagos deben ser realizados por los medios publicados en la página WEB.
61. CARGO VENEZUELA, CORP., podrá otorgar crédito a los CLIENTES CORPORATIVOS exclusivamente, bajo su criterio y análisis, previa solicitud de EL CLIENTE, entrega de requisitos solicitados, estudio crediticio, de los servicios prestados. En este caso EL CLIENTE tendrá las siguientes formas de pago disponibles:
a. Cheque bancario.
b. Depósito bancario.
c. Transferencia electrónica.
d. PayPal.
e. EL CLIENTE realizará sus pagos en los plazos convenidos entre las partes, y de no cumplirse el acuerdo, CARGO VENEZUELA, CORP., podrá suspender el servicio, notificándole por escrito el motivo por el cual se le suspende el crédito, otorgando el plazo establecido para subsanar la situación.
62. Ningún personal de CARGO VENEZUELA, CORP., está autorizado para exigir o recibir pagos en efectivo o cheques por los servicios que esta compañía ofrece, en tal sentido, la empresa no reconocerá ni se hará responsable en caso de que estos pagos se produzcan.
DEL ALMACENAJE:
63. Una vez que el o los paquetes del o de los CLIENTES hayan sido confirmados en los almacenes de CARGO VENEZUELA, CORP., y notificados, dispondrán de TREINTA (30) días continuos para retirarlos, sin que se apliquen cargos por almacenaje.
a. Este tiempo podrá ser reducido o ampliado por parte de CARGO VENEZUELA, CORP.
64. En caso de que agotado el tiempo establecido tanto para el pago como para el retiro del paquete por parte de EL CLIENTE, y este o la persona que este designe no lo haga, CARGO VENEZUELA, CORP., aplicará cargos por almacenaje diario, al día siguiente de vencido el lapso de Treinta (30) días, en función del SIETE POR CIENTO (10%) de la base imponible del contenido del paquete.
Entendiéndose que la base imponible es el la conversión a la tasa de cambio del costo del contenido del paquete al momento de la compra. La tarifa de almacenaje se cobrará por cada día y en bolívares o ne dolares que el o los paquetes se encuentren en los almacenes de la Empresa.
65. Al vencimiento del lapso al que se refiere el artículo 64 del presente contrato, se notificara al cliente que su paquete será declarado en ABANDONO, para lo cual CARGO VENEZUELA, CORP., ejercerá la guarda y custodia del o de los paquetes por 30 días continuos adicionales, paquete o paquetes que serán trasladados a otro almacén acondicionado para paquetes no reclamados en los plazos previstos. En todo caso, la empresa queda exenta de responsabilidad por pérdidas por caso fortuito, de fuerza mayor y hecho del príncipe, CARGO VENEZUELA, CORP., no
se responsabilizara ni garantizara, ninguna indemnización como, por ejemplo: incendio, saqueos, inundaciones, atracos, deslaves, tumultos, desastres naturales, catástrofes, conmoción civil, estados de emergencia, estado de sitio, invasiones, etc.
66. En caso de que EL CLIENTE o la persona que este designe para el retiro del paquete, se presente en el lapso establecido en el artículo 64 del presente contrato, deberá esperar hasta DIEZ (10) días hábiles, después de la cancelación de la factura correspondiente a los cargos por traslados, almacenaje y adicionales para recuperar la mercancía. Estos DIEZ (10) días corresponderán al tiempo durante el cual CARGO VENEZUELA, CORP., localizará y enviará el paquete a la Sucursal o Agencia de destino para su entrega.
67. Vencidos los lapsos descritos en los artículos anteriotres del presente contrato, se entenderá que el paquete o los paquetes fueron Abandonados por razones voluntarias, financieras, legales, personales, casos fortuitos o de fuerza mayor, EL CLIENTE renuncia a favor de CARGO VENEZUELA, CORP., los derechos sobre la propiedad de los paquetes junto a su contenido, objeto de abandono.
68. En caso de que los paquetes en almacenes de corresponsales o agencias de CARGO VENEZUELA, CORP., en un país diferente a la República Bolivariana de Venezuela, se aplicarán las leyes del país en que se encuentren referentes al tiempo de almacenaje, abandono de la mercancía y destrucción de mercancía.
69. Una Vez notificado, declarado y confirmado el ABANDONO del o los paquetes junto con sus contenido, una vez vencido los lapsos establecidos en los artículos anteriores del presente contrato, se entenderá como la renuncia de los derechos de propiedad por parte del CLIENTE, le otorgara a CARGO VENEZUELA, CORP., la propiedad de dichos paquetes, los cuales podrá usar a su disposición en cualquier modo o forma estimable para subsanar los gastos económicos y administrativos generados por el traslado, almacenaje, seguro, impuestos y demás cargos que generen dichos paquetes.
DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD:
70. CARGO VENEZUELA, CORP., no se responsabiliza en caso de que el paquete no llegue a la dirección de destino si EL CLIENTE suministra información errada de sus datos, dirección, email o teléfonos que no permitan que el paquete quede plenamente identificado o llegue con retrasos.
a. CARGO VENEZUELA, CORP., no asume responsabilidad alguna si la dirección suministrada por EL CLIENTE es considerada insegura o peligrosa para la integridad del personal y sus bienes; en cuyo caso, EL CLIENTE deberá retirar los paquetes en la Sucursal o Agencia más cercana a su domicilio, para ello debe consultar en su cuenta a través de nuestra página WEB.
71. CARGO VENEZUELA, CORP., no se responsabiliza por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de exactitud, exhaustividad o actualización, así como a errores u omisiones de los que pudieran adolecer los contenidos informativos y servicios ofrecidos en su página WEB u otros contenidos a los que se pueda acceder a través del mismo, ni asume ningún deber o compromiso de verificar ni de vigilar sus contenidos e informaciones.
72. Asimismo, CARGO VENEZUELA, CORP., no garantiza la disponibilidad, continuidad ni la infalibilidad del funcionamiento de su página WEB, y en consecuencia excluye, en la máxima medida permitida por la legislación vigente, cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la falta de disponibilidad o de continuidad del funcionamiento del Sitio y de los servicios habilitados en el mismo, así como a
los errores en el acceso a las distintas páginas web o a aquellas desde las que, en su caso, se presten dichos servicios. Tampoco se hará responsable por la divulgación de información confidencial de o de los CLIENTES como consecuencia de ataques cibernéticos o de cualquier otra forma de ataque que vulnere y exponga al público la identificación de los CLIENTES, así como sus contraseñas y direcciones
DE LA EXONERACION DE RESPONSABILIDAD:
73. EL CLIENTE acepta defender, exonerar y liberar de toda responsabilidad a CARGO VENEZUELA, CORP., sus licenciantes, proveedores y cualquier tercero proveedor de contenidos a la información y servicios ofrecidos y sus respectivos consejeros, directivos, representantes legales, apoderados, empleados y agentes por cualquier demanda, pérdida, gasto, daños y costes, incluyendo los honorarios de abogados, que deriven de la utilización de la información y los servicios ofrecidos por CARGO VENEZUELA, CORP., en su Sitio WEB y que resulten de la violación de estos términos o de cualquier actividad relacionada con su cuenta (incluyendo conducta negligente o ilícita) por su parte o por la parte de cualquier CLIENTE que acceda a nuestro Sitio por medio de su cuenta.
74. CARGO VENEZUELA, CORP., estará exenta de responsabilidad por daños ocasionados al producto en eventos de fuerza mayor, casos fortuitos, hecho del príncipe o causa legal:
a. Desastres Naturales
b. Huracanes
c. Terremotos
d. Inundaciones
e. Ciclones, vientos y tempestad.
x. Xxxxx.
g. Explosión.
h. Xxxxx, a menos que haya sido causado por hecho o falta del porteador.
i. Eventos naturales de magnitud catastrófica.
j. Accidentes aéreos o navieros; tales como:
i. El hecho de los enemigos públicos (piratas).
ii. La detención o embargo por soberano, autoridades o pueblos o embargo judicial.
iii. La restricción de cuarentena.
iv. El acto o la omisión del cargador.
v. La huelga e interrupción en el trabajo.
vi. Los motines o perturbaciones civiles.
vii. El salvamento.
viii. La naturaleza y vicio propio de la mercancía.
ix. El embalaje insuficiente o defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el transportista o alguno de sus dependientes o agentes.
x. La insuficiencia o imperfección en las marcas.
xi. Los defectos de la navegabilidad del buque que escapen a la debida diligencia y, en general, por cualquier otra causa extraña al porteador o sus dependientes
k. Terrorismo.
l. Daños eléctricos o magnéticos.
m. Fisión o fusión nuclear.
n. Radiaciones Ionizantes o contaminación radiactivas.
x. Xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (declaradas o no).
x. Xxxxxx de Guerrilla, guerra civil, poder militar o usurpación de poder.
x. Xxx Xxxxxxx o estado de sitio.
r. Huelgas Generales (legales o no).
s. Prohibición de Importación o Acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, la salida o el tránsito de la carga.
75. Si el transporte de un envío comprende un destino final o paradas en un país distinto al de salida, se aplicara el Convenio o Tratado xx Xxxxxxxx para todos los efectos.
76. Para los efectos de la responsabilidad de CARGO VENEZUELA, CORP., que haya sido previamente comprobada por autoridad legal en el transporte internacional se aplicará el "Sistema xx Xxxxxxxx" - conformado por el Convenio xx Xxxxxxxx de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955 - y demás instrumentos complementarios como el Protocolos de Montreal de 1975 y Convenio de Montreal de 1999.
DE LOS REEMBOLSOS:
77. En el momento que EL CLIENTE notifique la pérdida o daño de un paquete de su propiedad, tendrá un plazo de TREINTA (30) días continuos, para enviar la orden de compra a CARGO VENEZUELA, CORP., Recibida la orden de compra, CARGO VENEZUELA, CORP., dispondrá de un lapso de 10 días hábiles para realizar la búsqueda física del paquete junto a la investigación pertinente antes de declarar una mercancía como perdida.
78. Una vez declarada la pérdida, CARGO VENEZUELA, CORP., tendrá un plazo de 30 días hábiles para realizar el pago, después de recibido el reclamo con la orden de compra y el número de cuenta bancaria de EL CLIENTE para efectuar el REEMBOLSO correspondiente por el valor del bien adquirido.
79. Los pagos realizados por CARGO VENEZUELA, CORP., en calidad de REEMBOLSOS, por extravió, daño, pérdida, hurto o robo del contenido de los paquetes adquiridos por los CLIENTES a un PROVEEDOR EXTERNO e imputable a la EMPRESA en territorio distinto a la República Bolivariana de Venezuela, será exclusivamente en bolívares, moneda de curso legal en Venezuela, al cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, entendiéndose que a
los efectos del Orden Público y leyes especiales vigentes, la empresa XXXX EXPRESS, C.A., no está autorizada por el Banco Central de Venezuela para realizar operaciones cambiarias.
DE LOS DERECHOS DE AUTOR:
80. Todo el contenido de la página WEB de CARGO VENEZUELA, CORP., textos, gráficos, logos, fotografías, botones, audio, download (descargas) digitales, compilaciones de data y software es propiedad de CARGO VENEZUELA, CORP., y está avalado y protegido por las leyes de derecho de autor emitido por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).
DE LOS COMENTARIOS Y SUGERENCIAS:
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