IEEH/CG/027/2022
IEEH/CG/027/2022
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL C. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO PARA CONTENDER COMO CANDIDATO EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2021-2022 PARA LA RENOVACIÓN DE LA GUBERNATURA DEL ESTADO XX XXXXXXX.
GLOSARIO
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx.
Código Electoral: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Convocatoria: Convocatoria dirigida a partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes registradas ante el Consejo General de este Instituto, para que postulen candidaturas a la gubernatura del Estado xx Xxxxxxx
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Formato 1: Formato de Solicitud de Registro de Candidatura a la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
Formato 2: Formato de Solicitud Individual de Registro y Aceptación de Candidatura para la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx para el Proceso Electoral Local 2021-2022.
Formato 3: Requisitos de Elegibilidad Carta Bajo Protesta de Decir Verdad de la Persona Postulada.
Formato 4: Aviso de Privacidad Simplificado.
MC: Partido Movimiento Ciudadano.
JUSTIFICACIÓN
1. De acuerdo con el artículo 116 de la Constitución y 26 de la Constitución Local el poder público del Estado se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
2. En ese sentido el párrafo segundo del artículo 24 de la Constitución Local, establece que la renovación de los poderes legislativo y ejecutivo, al igual que la de los Ayuntamientos se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que podrán participar los partidos políticos nacionales y estatales, por sí mismos, en coaliciones o en candidaturas comunes, así como a través de las candidaturas independientes.
3. Ahora bien de acuerdo con el artículo 41, fracción V, apartado C de la Constitución y 24 fracción III de la Constitución Local la organización de las elecciones estatales y municipales es una función estatal, que se realiza a través del Instituto Electoral, organismo público, autónomo, de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuyo ejercicio de la función estatal de organizar elecciones deben observarse los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Aunado a ello el Instituto Electoral es una autoridad en la materia, independiente en sus decisiones, funcionamiento y profesional en su desempeño.
4. Por su parte los artículos 61 y 62 de la Constitución Local y 12 del Código Electoral determinan que el ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en una ciudadana o ciudadano que se denominará Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado xx Xxxxxxx, a quien se elegirá en jornada comicial que se celebrará el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda, dicha elección será directa, secreta, uninominal y por mayoría en todo el territorio del Estado, durará en su encargo 6 años, debiendo tomar posesión el cinco de septiembre del año de la elección y nunca podrá ser reelecta o reelecto.
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
5. El Consejo General es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 fracción V, apartado C de la Constitución; artículo 24 fracción III de la Constitución Local; así como lo
establecido por los artículos 7 fracción II, 21, 24 fracción VIII, 25, 26, 37, 38, 46,
47, 48, 66 fracción XX, 114 fracción I inciso c), 116, 120, 121 y 124 del Código Electoral.
Motivación
6. Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, fracción I de la Constitución, 24 fracción I de la Constitución Local y 21 del Código Electoral, los partidos políticos son entidades de interés público, respecto de éstos y de las candidaturas independientes, la ley determina las normas y requisitos para su registro legal; las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y sus derechos. Asimismo, en la postulación de sus candidaturas dichos actores políticos deben observar el principio de paridad de género.
7. De igual manera como lo establecen los artículos 24 fracción IX, 37 y 38 del Código Electoral, los partidos políticos acreditados ante el Instituto Estatal Electoral podrán participar en los Procesos Electorales Locales en tres modalidades: por sí mismos, a través de candidaturas comunes o en coalición, y podrán postular candidatas y candidatos para la elección de la gubernatura del Estado; ahora bien, en el caso que se conoce quien solicita el registro de la candidatura para contender por la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx, es MC; cabe precisar desde este momento, que una vez efectuada la revisión de la solicitud de registro, a través de la que se verificó el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, la misma deviene procedente.
De la Candidatura Independiente.
8. Por su parte, el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en fecha 12 de diciembre de 2021 presentó ante este Instituto Electoral su aviso de Manifestación de intención para participar como Candidato Independiente para la renovación de la Gubernatura del Estado dentro del Proceso Electoral Local 2021-2022. Consecuentemente al haber cumplió con los requisitos legales el Consejo General en fecha 13 de diciembre emitió la Resolución IEEH/CG/R/016/2021 mediante la cual tuvo por presentada su manifestación de intención en tiempo y forma, por lo que se le autorizó para recabar el apoyo ciudadano establecido en el Acuerdo IEEH/CG/172/2021.
9. Ahora bien, resulta dable precisar que el día 6 de enero de 2022 a las 23 horas con 05 minutos, el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, presentó un escrito mediante el cual manifestó su declinación como aspirante a candidato independiente, escrito que fue ratificado por el ciudadano referido a través de una diligencia oficialía electoral realizada por la Secretaría Ejecutiva el día 7 de enero del año en curso.
Del Inicio del Proceso Electoral Local 2021-2022 y emisión de la Convocatoria.
10. Con fecha 15 de diciembre de 2021, dio inicio el Proceso Electoral para la renovación del Poder Ejecutivo en el Estado xx Xxxxxxx, de conformidad con el artículo 100 del Código Electoral, en atención a ello en misma fecha el Consejo General del Instituto Electoral, aprobó el Acuerdo IEEH/CG/183/2021 mediante el cual se convocó a partidos políticos, coaliciones y/o candidaturas comunes registradas ante el Consejo General de este Organismo Electoral, para que postularan candidaturas a la gubernatura del Estado xx Xxxxxxx en el Proceso Electoral Local 2021-2022.
Del registro de Candidaturas
11. Con fundamento en el artículo 25, fracción VI, del Código Electoral, los partidos políticos nacionales y estatales, acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral están obligados a registrar sus candidaturas, fórmulas y planillas ante los órganos electorales respectivos. En el caso y al tratarse de la renovación de la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx dicho registro se efectúa ante el Consejo General del Instituto Electoral en términos del artículo 114 del Código Electoral.
12. De acuerdo con el numeral 114, fracción I del Código Electoral, los plazos para el registro de las candidaturas en el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo y/o el Poder Legislativo del Estado, transcurrirán entre el septuagésimo octavo al septuagésimo cuarto día anterior al de la celebración de la jornada electoral.
13. Al respecto, vale la pena precisar que dicho plazo comprendió del 19 al 23 xx xxxxx del presente año en términos del Calendario Electoral aprobado por el Consejo General para el Proceso Electoral Local 2021-2022 mediante acuerdo IEEH/CG/178/2021, lo cual también quedó plasmado en la Convocatoria aprobada mediante el diverso IEEH/CG/183/2021.
Turno a las áreas ejecutivas para su análisis
14. Así, el día 23 xx xxxxx del presente año, MC presentó ante este Instituto Electoral su solicitud de registro de la candidatura a la gubernatura del Estado xx Xxxxxxx a favor del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por lo que el 23 xx xxxxx del presente año, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral turnó la solicitud de registro referida y sus respectivos anexos a la Dirección Ejecutiva Jurídica para que en observancia al artículo 79, fracción V, inciso i) del Código Electoral efectuara la revisión y análisis de la documentación correspondiente.
Requerimientos
15. Del análisis efectuado por la Dirección Ejecutiva Jurídica a la solicitud de registro, así como a sus anexos y dado que no se detectaron omisiones en el cumplimiento de los requisitos establecidos constitucional y legalmente, así como en la Convocatoria correspondiente, no se realizó por parte de esta Autoridad requerimiento alguno.
Del cumplimiento de requerimientos y análisis de procedencia de la solicitud de registro.
16. Efectuada la revisión y análisis de la solicitud de registro presentada por el partido político MC a través de la cual se pretende el registro del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como candidato a la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx, en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022 y habida cuenta que se ha verificado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Convocatoria, lo procedente conforme a derecho es emitir la determinación correspondiente.
Oportunidad
17. La solicitud de registro del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx como candidato a la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx se presentó con oportunidad por parte del partido político MC, puesto que la misma se ingresó el día 23 xx xxxxx del año en curso en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral y como se refirió en líneas previas, el periodo para el registro comprendió del 19 al 23 xx xxxxx según lo establecido en el Calendario Electoral del Proceso Electoral Local 2021-2022.
18. Cabe precisar que además de la solicitud de registro ingresada por el partido político MC en la Oficialía de Partes de este Instituto Electoral, también anexó la documentación que consideró pertinente a fin de acreditar los requisitos establecidos en la Convocatoria.
De los requisitos Constitucionales de la solicitud de registro
19. En relación con el punto que antecede, el artículo 63 de la Constitución Política del Estado, enuncia los requisitos con que debe contar la persona que pretenda ser Gobernadora o Gobernador del Estado, razón por la cual, se procede a realizar el análisis del cumplimiento de los mismos en el siguiente orden:
Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:
I. Ser mexicano(a) por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos.
Este requisito queda cumplimentado a satisfacción de esta autoridad con las documentales consistentes en: 1. La copia del acta de nacimiento exhibida y 2. La copia de la credencial para votar con fotografía vigente, del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, habida cuenta que de ambos documentos se deduce su nacimiento en territorio nacional y que se encuentra en ejercicio de sus derechos políticos, además de que no existe prueba alguna de que el ciudadano propuesto se encuentre en alguno de los casos contemplados en el artículo 38 de la Constitución.
II. Ser hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.
El segundo de los requerimientos constitucionales se encuentra satisfecho porque con las documentales exhibidas, consistentes en: 1. Copia del acta de nacimiento de la C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, consta que es originario del municipio de Apan, Hidalgo; lo cual también de manera complementaria se observa en el Formato 2, (2.), documento en el que se asentó que además de ser hidalguense cuenta con una residencia en el estado xx Xxxxxxx de 15 años. Razón por la que
válidamente se concluye que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se encuentra dentro de los supuestos normativos contenidos en el artículo 13 fracciones I y II de la Constitución Local.
III. Tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección.
De igual forma, dado que en la copia certificada del acta de nacimiento exhibida por el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx se puede apreciar que el mismo cuenta a la fecha de presentación de su solicitud de registro, con 55 años de edad cumplidos.
Por otra parte, el artículo 63 de la Constitución Local, igualmente contiene requisitos negativos que deben satisfacer las personas postuladas, al respecto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido criterio al respecto, en la tesis LXXVI/2001, de rubro “ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN”,
determinado que los requisitos de carácter negativo, como los son los mencionados en los inicios que siguen, deben presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos, por lo que únicamente corresponderá a quien afirme que no se satisfacen el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de culto religioso.
Con la manifestación expresa del ciudadano propuesto en relación a la ocupación que venía desempeñando y la presentación de los Formatos 2 y 3 se deduce la satisfacción del presente requisito.
V. No ser militar en servicio activo o ciudadano(a) con mando de los cuerpos de Seguridad Pública; en ambos casos, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección.
De igual manera, la presente exigencia queda demostrada a juicio de esta autoridad, con el Formato 3 en el que se manifestó que el C.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx no se encuentra bajo alguno de los supuestos previstos en las fracciones IV, V Y VI del artículo 63 de la Constitución Local, aunado a que no existe prueba alguna que acredite las calidades a que hace referencia esta fracción.
VI. No ser Servidor(a) Público Federal o Local, Secretario(a) de Despacho del Ejecutivo, Procurador(a) General de Justicia del Estado, Subprocurador(a) General de Justicia, Magistrado(a) del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Fiscal Administrativo, Consejero(a) del Consejo de la Judicatura, Diputado(a) Local o Presidente(a) Municipal en funciones, a menos que se hayan separado de su encargo, noventa días naturales antes de la fecha de la elección.
No ser Consejero(a) Electoral, Subprocurador(a) de Asuntos Electorales, integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y Magistrado(a) del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, a menos que se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.
La exigencia de referencia queda plenamente acreditada, al constar en el expediente formado con motivo de la solicitud de registro, el documento consistente en copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria número 30 celebrada por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de fecha 13 de diciembre del año en 2021, en la cual se aprobó por unanimidad de 30 votos la solicitud de licencia por tiempo indefinido del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para separarse de sus funciones como Diputado Local.
Consecuentemente y dado que la jornada electoral tendrá verificativo el 05 xx xxxxx del presente año, el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx debió separase del cargo a más tardar el día 07 xx xxxxx de 2022, por ello y en virtud de que la licencia concedida surtió efectos a partir del día 14 de diciembre del año 2021, es por lo cual se da cumplimiento a la exigencia de separase noventa días naturales antes de la fecha de la elección.
De los requisitos locales de la solicitud de registro
20. Con fundamento en el artículo 120 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, el cual establece que los partidos políticos o las coaliciones para el registro de candidatas o candidatos a Gobernadora o Gobernador deberán presentar ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral del 19 al 23 xx xxxxx de 2022, solicitud que contenga los siguientes datos, mismos que se analizan en el orden que aparece en el citado ordenamiento legal:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Queda acreditado a satisfacción de esta autoridad al advertirse que en los Formatos 1, 2 y 3 aparece el nombre completo de la persona de quien se pretende su registro que corresponde al C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y que el mismo es coincidente con los documentos personales que se acompañan, tales como copia del acta de nacimiento y la copia de la credencial para votar con fotografía.
II. Lugar y fecha de nacimiento. De igual forma, queda acreditado este requisito al advertirse, tanto en el Formato 2 como en la copia de la credencial para votar con fotografía y en la copia del acta de nacimiento, que el candidato propuesto nació en el municipio de Apan, Hidalgo, que cuenta con 55 años de edad y que vive en el municipio de Xxxxxxx xx Xxxx Hidalgo.
III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo. Se actualiza dicho requisito, toda vez que de los Formatos 2 y 3, de la copia de la credencial para votar con fotografía, así como de la copia del comprobante de domicilio se desprende el domicilio y el tiempo de residencia del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx es de 15 años.
IV. Ocupación. Se observa la mención dentro del Formato 2, así como de la solicitud de licencia que anexó, que la ocupación del mismo es empresario, asimismo se desempeñaba como Servidor Público ostentando el cargo de Diputado Local del Congreso del Estado xx Xxxxxxx hasta el día 13 de diciembre de 2021.
V. Clave de la credencial para votar. Se acredita este requerimiento al advertirse dentro del Formato 2 la clave de elector del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx misma que coincide con la de su credencial para votar con fotografía, así mismo esta autoridad electoral en aras de contar con la mayor certeza de que los documentos presentados cumplen con los requisitos legales y constitucionales señalados en la convocatoria y las normas aplicables, se ha cerciorado que la credencial de elector presentada se encuentre vigente mediante una búsqueda en la página de consulta de vigencia de credencial de elector del Instituto Nacional Electoral (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/), concluyendo que se cumplió con el requisito.
Esta exigencia respecto de la vigencia de la Credencial para Votar guarda estrecha relación con el artículo 9 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual establece que, para el ejercicio del voto, las y los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los requisitos relativos a estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con la credencial para votar vigente como también se desprende del Código Electoral en el artículo
249 fracción II letra b que si bien tiene relación con los requisitos documentales que deben presentar para su registro los aspirantes a las candidaturas independientes, dicho requisito en una interpretación funcional no puede entenderse como un requisito exclusivo para dichas ciudadanas y ciudadanos y no para las postulaciones partidistas al no existir razón legal alguna para hacer esa distinción. Luego entonces, la necesidad de que las personas presenten su credencial para votar vigente consiste en verificar si las mismas se encuentran incluidas en la lista nominal o bien si se encuentran excluidas de la misma, por alguna causal, como puede ser suspensión de derechos, fallecimiento o duplicidad con algún otro aspirante.
VI. Cargo para el que se les postula. Se cumple con este requisito al establecerse en los Formatos 1, 2 y 3 para el puesto que se le postula al candidato propuesto es el de GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
VII. Declaración de aceptación de la candidatura. Este requisito se colma a través del Formato 2, mismo que contiene la firma del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx que coincide con los rasgos que aparecen en la copia de la credencial para votar con fotografía.
VIII. Mención de que la selección de la candidatura fue de conformidad con sus normas estatutarias. Se cumple al advertirse en el Formato 1 que el candidato postulado, fue electo conforme a las disposiciones estatutarias previstas, según lo establecido por el partido político MC.
21. De igual forma, en la respectiva convocatoria, se señalan los anexos que deberán acompañar a la solicitud de registro, los cuales, a continuación, se enlistan y en ese orden se explica cómo fueron cumplimentados:
a. Copia simple y legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de la candidata o candidato. Este requisito se encuentra cubierto toda vez que se advierte dentro de la documentación que acompaña la solicitud de registro presentada con copia de la credencial para votar vigente de la persona postulada.
b. Copia simple y legible del acta de nacimiento de la candidata o candidato. Dicho requisito se encuentra cubierto toda vez que se presentada copia del acta de nacimiento de la persona postulada.
c. Copia de comprobante de domicilio o en su caso, constancia de residencia expedida por autoridad competente. Se cumplimenta con la documentación que se presentó anexa a la solicitud de registro, consistente copia del comprobante de domicilio, así como el Formato 2.
d. Constancia o documento original que acredité la separación del cargo, para quienes se encuentren en los casos del artículo 63 fracciones V y VI de la Constitución Política del Estado. Este requisito lo cumple con el documento consistente en copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria número 30 celebrada por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de fecha 13 de diciembre del año en 2021, en la cual se aprobó por
unanimidad de 30 votos la solicitud de licencia por tiempo indefinido del
C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para separarse de sus funciones como Diputado Local.
x. Xxxxxxxxxx expedida al partido político o coalición que acredite el registro de su Plataforma Electoral. Este requisito se encuentra satisfecho con la copia certificada expedida por la Secretaria Ejecutiva de este Instituto en la cual se da cuenta del registro oportuno de la plataforma electoral del partido MC, además de que dicha plataforma electoral obra en los archivos de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto.
f. Formulario de aceptación de registro de candidatura que emite el Sistema Nacional de Registro de Precandidatas o Precandidatos y Candidatas o Candidatos del Instituto Nacional Electoral (SNR). Este requisito queda cumplimentado al advertirse que dicho documento se encuentra adjunto a la solicitud de registro correspondiente.
g. Escrito en original y con firma autógrafa del Formato 3. Queda cumplimentado al advertirse que dicho documento se encuentra adjunto a la solicitud de registro correspondiente.
Estudio de Inelegibilidad
22. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8, fracción II del Código Electoral, son inelegibles, las candidaturas al cargo de la Gubernatura Constitucional del Estado, las y los ciudadanos que se encuentren en cualquiera de los casos previstos en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado, párrafos tercero y cuarto incisos a y b. Asimismo, en la respectiva convocatoria, se señaló que no podrán ser candidatas o candidatos a Gobernadora o Gobernador Constitucional del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, aquellas ciudadanas o ciudadanos que no reúnan los requisitos señalados por el artículo 63 de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx, ni quienes se encuentren en los supuestos de las fracciones IV, V y VI del citado artículo. Así mismo serán inelegibles las personas postuladas que se encuentren en las hipótesis del artículo 10 BIS del Código Electoral. En el caso concreto, una vez realizado el estudio que se detalla en líneas precedentes, se arriba válidamente al hecho de que, a la fecha en la que se pone a consideración del pleno del Consejo General el presente Acuerdo, no se
actualizan las causales de inelegibilidad contempladas en el artículo 64 de la Constitución Política del Estado, párrafos tercero y cuarto incisos a y b, toda vez que el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, como ha quedado acreditado, se venía desempeñando como Diputado Local del Congreso del Estado xx Xxxxxxx, pero el mismo solicitó de manera oportuna su separación del cargo, quedando entonces fuera de los supuestos normativos supra citados.
23. En relación con lo anterior y del análisis efectuado se actualiza que se da cabal cumplimiento a los requisitos contemplados en el numeral 63 de la Constitución local, porque mediante en copia certificada del Acta de la Sesión Ordinaria número 30 celebrada por la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de fecha 13 de diciembre del año en 2021, en la cual se aprobó por unanimidad de 30 votos la solicitud de licencia por tiempo indefinido del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para separarse de sus funciones como Diputado Local.
24. De igual forma en relación a los supuestos previstos en el artículo 10 BIS del Código Electoral se considera que se satisfacen los mismos con la presentación del Formato 3, por lo que al tratarse de requisitos negativos que deben satisfacer las personas postuladas, debe considerarse que como se ha señalado en el presente Acuerdo al tratarse de requisitos de carácter negativo, deben presumirse que se satisfacen, puesto que no es exigible probar hechos negativos, por lo que únicamente corresponderá a quien afirme que no se satisfacen el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
De la resolución INE/CG164/2022.
25. Ahora bien no pasa desapercibido para esta Autoridad Electoral que en sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 18 xx xxxxx de 2022 fue aprobada la resolución INE/CG164/2022 respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo de la ciudadanía de las personas aspirantes al cargo de gubernatura, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2021-2022, en el estado xx Xxxxxxx, que en dicha resolución se determinó lo siguiente:
R E S O L U T I V O S
PRIMERO. Por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando
28.1 de la presente Resolución, se aplicará a las personas aspirantes a candidaturas independientes que fueron omisos en la presentación de su informe respectivo, la sanción siguiente:
- C. S. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
- C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Se sanciona con la pérdida del derecho a ser registrados a candidaturas independientes en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado xx Xxxxxxx. Derivado de lo anterior, se ordena dar vista a al Organismo Público Local xx Xxxxxxx, para los efectos conducentes.
…
26. Sin embargo, es importante señalar que con independencia de lo resuelto por el INE, el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx no se encuentra imposibilitado de ser registrado por algún partido político para contender como candidato para la renovación de la Gubernatura en el Estado xx Xxxxxxx, lo anterior bajo la consideración de que la sanción impuesta al ciudadano fue en su calidad de persona aspirante a una candidatura independiente, de la cual no cumplió con la entrega en tiempo y forma de sus informes de ingresos y egresos, y en consecuencia la sanción que corresponde entre otras es la imposibilidad de su registro como candidato independiente.
27. En ese sentido la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los juicios para la protección de los derechos político- electorales de la ciudadanía, identificados con las claves alfanuméricas SX-JDC- 97/2019 y acumulado, determino que: La sanción que derive de dicho incumplimiento está limitada a negar el registro únicamente a una candidatura independiente, por lo que deviene contrario a derecho darle alcances más amplios a los que prevé la norma electoral, en consecuencia, no resulta viable dar una interpretación más amplia que lo expresamente previsto en la norma, es decir, la sanción se encuentra vinculada a la candidatura independiente. Por lo que no se le puede dar efectos amplios a la sanción, con la finalidad de negarle el registro como candidato a la gubernatura del Estado xx Xxxxxxx por la vía de partidista
28. Por su parte la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el expediente SUP-RAP-86/2021 y SUP-JDC-496/2021 determinó que la imposición de una sanción en materia de fiscalización no puede deparar perjuicio ni hacerse extensiva a situaciones jurídicas no previstas expresamente, como es en el presente caso la postulación de una candidatura por la vía partidista, siendo que la sanción impuesta por el INE mediante la resolución INE/CG164/2022 solo tiene como efecto la pérdida del derecho del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx a ser registrado a una candidatura independiente en el marco del Proceso Electoral Local 2021-2022 en el estado xx Xxxxxxx, es decir la sanción se encuentra vinculada exclusivamente por cuanto hace a la candidatura independiente a la que los ciudadanos participaron como aspirantes, es por ello, que la sanción no puede hacerse extensiva a candidaturas distintas.
Del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género.
29. De conformidad con los criterios generales que deben observar los partidos políticos nacionales y con registro local para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las Gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, emitidos por el Consejo General del INE mediante el Acuerdo INE/CG1446/2021, este Instituto Electoral en cumplimiento del criterio 4 del referido acuerdo, remitió en fecha 24 xx xxxxx del presente año mediante oficio IEEH/SE/697/2022 las solicitudes de registro de candidaturas, a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.
30. Ahora bien, mediante sesión extraordinaria del Consejo General del INE celebrada el 29 xx xxxxx de 2022, aprobó el Acuerdo INE/CG199/2022 relativo al análisis sobre el cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas en los Procesos Electorales Locales 2021-2022, en el cual se determinó en el considerando 28, así como en el punto de acuerdo PRIMERO lo siguiente:
…
28. Conclusión
De lo anterior, se desprende que todos los partidos políticos tanto nacionales como locales han dado cumplimiento al principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a gubernaturas para los procesos electorales locales 2021-2022 conforme a los criterios y directrices establecidos en el Acuerdo INE/CG1446/2021.
…
A C U E R D O
PRIMERO. Estando dentro del plazo establecido en el punto séptimo de la Resolución INE/CG1601/2021, se determina que todos los partidos políticos nacionales y locales, con la puntualización realizada en el Considerando 27, han dado cumplimiento a lo establecido en el criterio quinto, directrices 1 y 3 del Acuerdo INE/CG1446/2021.
Conforme a la directriz 8 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021, las sustituciones de candidaturas a gubernaturas que, en su caso, realicen los PPN, coaliciones o candidaturas comunes se deberá considerar la paridad, de tal manera que la nueva postulación deberá ser del mismo género que la originalmente registrada. En caso de presentarse sustituciones que no cumplan con lo anterior, se seguirá el mismo procedimiento establecido en las directrices 4 a 6 del criterio quinto del Acuerdo INE/CG1446/2021.
No obstante, es viable y posible que proceda una sustitución distinta siempre y cuando con ella se incremente el número de mujeres candidatas registradas, ello desde una perspectiva de paridad como mandato de optimización flexible.
30. En ese sentido es de advertirse que en el caso del partido MC dio cumplimiento al principio constitucional de paridad de género.
31. En virtud de lo anterior, habida cuenta que han sido cumplimentados los requisitos Constitucionales y legales de la solicitud de registro del C. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para ser candidato a la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx, presentada por el partido político MC y en cumplimiento a los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad en materia electoral, es por lo cual resulta procedente conceder el registro de la candidatura a la ciudadana en comento para que contienda en el Proceso Electoral 2021-2022 en el que habrá de renovarse la Gubernatura del estado xx Xxxxxxx.
Por las consideraciones vertidas en el presente Acuerdo y con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 13, 16, 17 fracción II, 18 fracción V, 24 fracciones I y II, 26, 61, 62, 63, 64 párrafo tercero y cuarto incisos A y B, de la Constitución Local; los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 fracción II, 8 fracción II, 9, 10, 12, 17, 18 párrafo I, 21 párrafo primero,
22, 24 fracción VIII y IX, 25 fracciones V y VI, 37, 38, 45, 46, 47, 48, 51, 66 fracciones
XVIII, XX, XXIII y XXIV, 68 fracción IV y VI, 98, 99, 100, 101, 114 fracción I, inciso
c),120, 121 fracción I, 122 párrafo primero, 123, 124 y 125 del Código Electoral, se emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se otorga el registro como candidato a la Gubernatura del Estado xx Xxxxxxx al ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, postulado por el Partido Político Movimiento Ciudadano, para el Proceso Electoral 2021-2022, cuya jornada electoral habrá de tener verificativo el próximo 5 xx xxxxx de 2022.
SEGUNDO. Comuníquese a los Consejos Distritales Electorales del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx, el registro de la candidatura concedida, para los efectos legales a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 122, primer párrafo, del Código Electoral Local.
TERCERO. Publíquese la candidatura aprobada en el Periódico Oficial del Estado xx Xxxxxxx y en el diario de mayor circulación de la Entidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 125 del Código Electoral Local.
CUARTO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, notifíquese el presente Acuerdo por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno y publíquese en la página web institucional.
Pachuca, Hidalgo a 02 xx xxxxx de 2022