Contract
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION, EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS Y A TRAVES DE LA MODALIDAD DE CONCESION ,DEL CONTRATO DE “ GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE RECOGIDA , TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DEL TERMINO MUNICIPAL ( EXPTE 72/10)”
1.- OBJETO
El presente Xxxxxx tiene por objeto tramitar la contratación mediante CONCESIÓN de la “ GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE RECOGIDA , TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DEL TERMINO MUNICIPAL”,
mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación. Este contrato engloba la gestión de los servicios públicos siguientes:
a. Recogida no selectiva y selectiva, almacenamiento, transporte a planta de tratamiento, transferencia o valorización autorizada y eliminación de residuos urbanos generados en el termino municipal de Totana, comprendiendo las tareas que figuran en el pliego de condiciones técnicas unido al presente.
b. Limpieza, saneamiento y mantenimiento de las vías y lugares públicos del término municipal de Totana, conforme a la descripción de zonas, lugares y tareas que figuran en el pliego de condiciones técnicas unido al presente. El servicio de limpieza se realizará en todo caso, a titulo enunciativo y no exhaustivo, en aceras, vías publicas, solares municipales, pavimentos urbanos y de tierra, , parterres, medianas , alcorques, papeleras, plazas, zonas feriales, zonas donde se celebren actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos, electorales, y / o festivos, ferias de todo tipo, mercados ambulantes, mercados semanales, imbornales, accesos rodados, entradas y salidas de los núcleos de población existentes en el término municipal, y en general, cualquier lugar, zona que sean utilizados por el mismo para la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal
c. El código correspondiente de la Nomenclatura NACE, Anexo I de la LCSP es
CPA:
• 90.02.20 Residuos urbanos
• 90.03.13 Servicios de limpieza de calles y otras actividades de saneamiento publico y similares.
CPV:
• 90610000-6 Servicios de limpieza y barrido de calles
• 90511100-3 Servicios de recogida de desperdicios sólidos urbanos
• 90511200-4 Servicios de recogida de desperdicios domésticos.
• 90511300-5 Servicios de recogida de basuras
• 90511400-6 Servicios de recogida de papel
• 90512000-9 Servicios de transporte de desperdicios
• 90513000-6 Servicios de tratamiento y eliminación de desperdicios y residuos no peligrosos
d. El expediente de contratación podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en horas de oficina. La forma de acceso público a la Página Web del Ayuntamiento se efectuará a través de la dirección de Internet siguiente: http/xxx.xxxxxx.xx, la dirección postal es Ayuntamiento de Totana, Negociado de Contratación, Xxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx-Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000.
e. Los licitadores que así lo requieran podrán obtener, a su cargo, fotocopia de los documentos del expediente que les puedan resultar necesarios para el estudio y presentación de la oferta.
Este contrato se define como contrato de gestión de servicios públicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (LCSP), toda vez que en virtud del mismo el Ayuntamiento de Totana va a encomendar a una persona natural o jurídica la gestión de un servicio público cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia
2.-NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de gestión de servicios públicos que se proyecta realizar, vienen determinas por el hecho de que se trata de un servicio público de obligada prestación entre otros servicios, los de limpieza viaria y recogida de residuos. por parte del Ayuntamiento, es una atribución ex lege ,en virtud de lo establecido en el art. 26 de la Ley 7/85 de Bases del Régimen Local, que viene prestándose en régimen de concesión administrativa al no disponer el Ayuntamiento de medios para la gestión directa del servicio.
3 - REGIMEN JURIDICO
El régimen jurídico de dicho servicio viene determinado por la siguiente normativa reguladora:
A) A nivel local:
- Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, de Bases de Régimen Local.
-Decreto de 17 xx xxxxx de 1.955, por el que se aprueba el Texto del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
-Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la gestión del servicio público de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos en el casco urbano
b) A nivel Estatal :
-Ley 30/2007 de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx.
-XX 0000/0000, Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-RD 817/2009, de 8 xx xxxx que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
El CONTRATISTA gestionará el SERVICIO DE RSU con estricta sujeción a las Leyes y reglamentos especiales que sean de aplicación en cada momento, en razón del contenido del CONTRATO y, en especial a las normas siguientes:
• Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos.
• Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases.
• Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, de envases y residuos de envases.
• Plan Nacional de Residuos Urbanos 200-2006, aprobado por Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente, de 13 de enero de 200.
Normas sobre higiene, seguridad y salud laboral que fueren de aplicación.
La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Xxxxxx, y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas que forman parte del expediente de contratación, prevaleciendo este pliego de cláusulas administrativas particulares sobre el de prescripciones técnicas, en el caso de que existan contradicciones entre ambos documentos.
Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, excluidos los artículos 196, apartados 2 a 7, ambos inclusive, 197, 203 y 205, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP, al RGLCAP y demás normas aplicables.
Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Prescripciones Técnicas.
El documento en que se formalice el contrato.
En el supuesto de discrepancia entre los documentos que tienen carácter contractual, prevalecerá este pliego sobre el resto de documentos.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El valor total estimado para la ejecución del primer año de contrato asciende a la cantidad de dos millones setecientos treinta y dos mil ochocientos veintinueve euros con dieciocho céntimos, ( 2.732.829,18 € = 2.5030.397,39 + 202.431,79 ( 8 % IVA )
CUADRO 1.- PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL (P.E.M.)
CONCEPTO | LIMPIEZA VIARIA | RETIRADA Y ELIMINACIÓN RSU | TOTAL SERVICIOS |
1.- COSTES VARIABLES | 450.376,67 | 1.136.874,05 | 1.587.250,72 |
Gastos de Personal | 337.104,61 | 605.771,46 | 942.876,07 |
Bienes corrientes y Servicios | 113.272,06 | 244.462,59 | 357.734,65 |
Transporte, Tratamiento y Eliminación RSU | 0,00 | 286.640,00 | 286.640,00 |
Otros gastos (especificar) | |||
2.- COSTES FIJOS | 135.621,98 | 385.791,79 | 521.413,77 |
Gastos Financieros | 6.458,19 | 18.371,04 | 24.829,23 |
Amortizaciones | 129.163,79 | 367.420,75 | 496.584,54 |
TOTAL P. E. M. (1 + 2) | 585.998,65 | 1.522.665,84 | 2.108.664,49 |
CUADRO 2.- PRESUPUESTO EJECUCIÓN POR CONTRATA (P. E. C.)
CONCEPTO | LIMPIEZA VIARIA | RETIRADA Y GESTIÓN RSU | TOTAL SERVICIOS |
Ejecución material | 585.998,65 | 1.522.665,84 | 2.108.664,49 |
Gastos Generales ( 6 % ) | 35.159,92 | 91.359,95 | 126.519,87 |
Beneficio Industrial ( 14 % ) | 82.039,81 | 213.173,22 | 295.213,03 |
I.V.A. ( 8 % ) | 56.255,87 | 146.175,92 | 202.431,79 |
TOTAL P. E. C. | 759.454,25 | 1.973.374,93 | 2.732.829,18 |
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
5.- COMIENZO DE LA PRESTACION, PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS.
El inicio de la prestación de los servicios por el contratista se realizará en el plazo máximo de 30 días a contar desde el siguiente a la formalización del contrato, prorrogables previa solicitud razonada del contratista en tal sentido.
La ejecución del contrato comenzará con firma del Acta de Inicio por parte de los representantes del Ayuntamiento y del Adjudicatario, siendo la fecha límite para iniciar los trabajos, un mes a partir de la fecha de formalización del contrato, debiendo mientras tanto realizar los trámites necesarios para la correcta prestación del servicio.
La vigencia del contrato será de VEINTE AÑOS (20 AÑOS- desde el año 2010 al año 2029-), contados a partir de la formalización del contrato correspondiente, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros CINCO AÑOS (5 AÑOS) por mutuo acuerdo entre las partes, antes de su finalización, sin que la duración total del contrato incluidas las prorrogas exceda del limite máximo lega previsto en el articulo 254 de la LCSP( 25 años).
Trascurrido el plazo de vigencia, incluidas las prorrogas, si las hubiera, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de servicios. No obstante, el contratista estará obligado a continuar prestando los servicios objeto del contrato hasta que el nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos, tras tramitar el correspondiente procedimiento de licitación, toda vez que se trata de un servicio de prestación obligatoria para el Ayuntamiento.
6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA, GASTO PLURIANUAL Y REVISION DE PRECIOS
Para el gasto propuesto existe crédito en el presupuesto general del Ayuntamiento para 2010, aprobado definitivamente, y pendiente de su publicación en el BORM para su entrada en vigor, en la partida presupuestaria “162.22709.- Servicio Recogida RSU”, por un importe de 2.700.000’00.- €.
La diferencia de 32.829’18.- €, entre el importe total del contrato y lo presupuestado, esta motivado en el incremento del porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido que en este caso pasa del 7% al 8%.
La adjudicación definitiva del contrato queda condicionada a la realización de una transferencia de crédito entre partidas por el importe de la diferencia mencionada en el punto anterior.
Al tratarse de una tramitación de gastos de carácter plurianual, la adjudicación de este contrato queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato y sus posibles prorrogas en las anualidades en las que se hace extensivo el mismo y, cuando se aprueben los presupuestos en dichas anualidades,
se ha de dictar el correspondiente acuerdo de compromiso de gasto, sujeto hasta entonces a la condición suspensiva antes señalada.
El precio de adjudicación será el que hubiera propuesto el licitador adjudicatario. Las ofertas que excedan del precio de licitación formulado por la Administración serán rechazadas. El precio de la oferta no podrá superar el valor máximo del contrato estimado por la Administración, teniendo en consideración que en la oferta de los licitadores comprenden los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuyo importe deberá de indicarse como partida independiente.
El contratista tendrá derecho a la revisión del precio cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, según lo dispuesto en la LCSP, articulo 77 y se haya ejecutado al menos el 20 % de su importe, sucesivamente cada año en la misma fecha, aplicándose lo establecido en los artículos 77 a 82 de la LCSP, destacándose por su relevancia los siguientes aspectos:
• El índice de referencia que se adopta es el Indice de Precios al Consumo• De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 78, apartado 3o, de la LCSP, al adoptarse como referencia el Indice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en el se integran, la revisión no podrá superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
• A tenor de lo establecido en el articulo 79, apartado 3 de la LCSP, el índice o formula de revisión aplicable al contrato será invariable durante la vigencia del mismo y determinara la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en que termine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.
_ El pago del precio se efectuara, por mensualidades vencidas, previa presentación de la factura correspondiente, que indique separadamente el importe de los servicios e IVA, facturas que deberán dirigirlas a la Concejalía de Servicios a la Ciudad, quien deberá conformar las mismas y ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
A tales efectos, por el adjudicatario, se deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Estadística, acreditativo del incremento de IPC, en el año anterior, que se computará desde el mes correspondiente a la fecha de adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.
Dicha revisión de precios se deberá aprobar expresamente por el Órgano de Contratación, previo informe del Responsable del Contrato y de la Intervención municipal
En el supuesto de que la Administración opte por restablecer el equilibrio económico del contrato mediante prórrogas, éste podrá prorrogarse por un período que no exceda de un diez por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos, y siempre que el restablecimiento del equilibrio venga determinado por causas de fuerza mayor, o actuaciones de la Administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
7.- PERFIL DEL CONTRATANTE
8.-RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación designará una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
9.-DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.-
Son derechos del adjudicatario:
1.- Percibir el precio correspondiente por la prestación de los servicios y obtener la revisión del mismo, en los términos establecidos en el presente Pliego.
2.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación de los servicios, teniendo igualmente derecho a utilizar gratuitamente y de forma responsable el agua necesaria para la limpieza, riego, baldeo, fregado, etc, en la prestación del Servicio de Limpieza, a cuyo efecto el Ayuntamiento le proveerá de los puntos de suministro precisos.
Son obligaciones del adjudicatario:
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
1.-. El contrato deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, debiendo de cumplir el adjudicatario las obligaciones legales contempladas en la Legislación de los Contratos del Sector Publico.
En todo caso, el adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la formalización y cumplimiento del contrato, y de los deberes sociales y salariales con el personal que ponga a disposición del cumplimiento del contrato, el cual carecerá de relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
2.- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).Deberá mantener un servicio permanente, por lo que el contratista, será responsable de cubrir las suplencias del personal o proveer del personal adicional a fin de cumplir con lo establecido en este pliego,
3.-Tanto el personal como los vehículos, la maquinaria, herramientas y en general todos los medios adscritos al servicio, estarán disponibles en exclusividad al mismo, quedando taxativamente prohibida su utilización para cualquier trabajo ajeno al contrato, sin haber obtenido previamente autorización escrita del Ayuntamiento, en la que se determinarán las condiciones temporales, técnicas y económicas de dicha utilización.,
4.- Determinar un responsable máximo de la Empresa que será el interlocutor oficial con el Ayuntamiento y que podrá formar parte, al mismo tiempo, del personal técnico adscrito a este Servicio, debiendo de contar con la suficiente experiencia y capacitación profesional para hacer frente a las labores, técnicas, organizativas y de responsabilidad general que requiere, a juicio municipal, el desarrollo de la gestión del servicio objeto del contrato. Cualquier cambio que se produjera en este personal por los motivos que fuesen, durante el período de adjudicación, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 4 días, así como las personas que asumirán las responsabilidades a él encomendadas ante cualquier incidencia que se produzca en su ausencia. Esta condición es esencial a lo prevenido en el articulo 206.g) de la LCSP.
5.- El adjudicatario dispondrá de un número de teléfono de contacto permanente, para atender tanto las urgencias del servicio, como la resolución de posibles incidencias durante las 24 horas
6.- El Adjudicatario esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los
trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
7.- La empresa adjudicataria informará debidamente a todo el personal a su cargo, haciéndolo constar expresamente en los contratos, que su relación laboral es exclusiva con la empresa adjudicataria sin tener relación o vinculación con el Ayuntamiento. A la extinción de este contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento
8.- Para el pago de las obligaciones que dejase incumplidas el adjudicatario, en relación con este contrato, el Ayuntamiento podrá disponer de la garantía definitiva prevista en este Pliego, parcial o totalmente, según proceda. Se observara la prelación legal de responsabilidades con cargo a la garantía, figurando en primer termino las obligaciones contraídas con el Municipio.
Si el Ayuntamiento hiciera uso de lo establecido en el párrafo anterior y dispusiera de parte o de toda la garantía, para cumplir las obligaciones incumplidas por el contratista, este vendrá obligado a reponerla o completarla, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de la notificación, que le hubiese sido hecha por el medio mas rápido y seguro y de un modo indubitado, por la Corporación.
9.- El adjudicatario deberá asumir la responsabilidad patrimonial que se derive de los daños o perjuicios que en ejecución del servicio pudiera causar a personas o bienes, y que sea imputable al mismo o al personal que de el dependa. A tal fin deberá suscribir, y mantener vigente, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, con un importe mínimo de indemnización por siniestro habrá de ser de 3.000.000,00 y con un límite mínimo de indemnización por victima de 250.000,00 €, debiendo entregar en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento, antes de la suscripción del contrato correspondiente, una certificación expedida por la empresa aseguradora en la que conste la existencia y vigencia de dicha póliza, así como el importe de la cobertura de la misma.
Dicha certificación deberá ser realizada de conformidad con el siguiente modelo
CERTIFICADO DE PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D. ................................................................, en representación de la Compañía
..........................................., certifica que la Empresa , tiene concertada con
esta Entidad una Póliza de Cobertura de Responsabilidad Civil que esta vigente, de cobertura desde................ hasta ......................, y con un importe para cubrir Daños de Responsabilidad Civil por cuantía de ( en letra y después en número)............................................................................................................................
Y para que así conste a los efectos de justificar la existencia de Póliza de Responsabilidad Civil requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato de “ GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE RECOGIDA , TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DEL TERMINO MUNICIPAL” , promovido por el
Ayuntamiento de Totana, se expide la misma.
En ………………………….., a ................... de .............................. de ………...
Fdo:
10.-Ingresar en arcas municipales, previamente a la formación del contrato, la cantidad ofrecida para la adquisición de los inmuebles, vehículos, maquinaria y restantes activos inmovilizados adscritos a los servicios adjudicados como reserva, que se le entregan.
11.-.Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
12.- Todos los operarios irán provistos de uniforme y de una tarjeta de identidad, a cuenta del adjudicatario. El modelo de uniforme se fijará por el Ayuntamiento, así como la información contenida en la tarjeta de identidad.
13.- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. No podrá el adjudicatario subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato ,salvo que se trate de prestaciones accesorias y lo comunique al órgano de contratación. La infracción de lo aquí dispuesto será causa de resolución del contrato.
14.- El contratista deberá de acudir necesariamente, al lugar designado por el Ayuntamiento a través del representante debidamente acreditado, cuantas veces sea requerido para resolver asuntos relacionados con la ejecución de este contrato, sin coste adicional alguno
15.-El adjudicatario viene obligado a abonar el importe de los anuncios, permisos y demás gastos ocasionados con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato.
Importe de los tributos, impuestos o tasas estatales, autonómicos y locales que fueren de aplicación.
16.-. Corresponde al adjudicatario la obtención de todas las autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección y liquidación de este contrato será asimismo por cuenta del contratista
17.- En todo momento y durante la vigencia del contrato se deberán mantener el buen estado de conservación y efectuar las reparaciones necesarias para ello, en los bienes e instalaciones adscritas al servicio, siendo las mismas con cargo al propio adjudicatario
18.- En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 600 €.
10.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Son obligaciones del Ayuntamiento:
1.- Otorgar al Contratista la protección adecuada para que pueda prestar el Servicio debidamente.
2.- Mantener el equilibrio financiero de la concesión, en la forma y condiciones establecidas en el Pliego, para lo cual:
a) Compensará económicamente al Contratista en razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el Servicio y no se deriven xxx Xxxxxx, Contrato que se formalice y órdenes del Servicio, ni de disposiciones legales de obligado cumplimiento, y que incrementen los costos o disminuyeren la retribución produciéndose desequilibrio económico de la concesión
b) Revisar las tarifas y, en su caso, la subvención cuando ello proceda por romperse el equilibrio económico de la concesión, de acuerdo con lo previsto en el Pliego.
3. Indemnizar al Contratista por los daños y perjuicios que justificadamente le haya ocasionado la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa de la empresa gestora.
4. Indemnizar al Contratista por el rescate de la concesión, en caso de supresión del Servicio y por la resolución anticipada del contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego. La indemnización
será proporcional al tiempo que falte para la conclusión del contrato o prórroga, en su caso, y se obtendrá aplicando al presupuesto de ejecución material de dicho período contenido en el estudio económico del Contratista, el porcentaje de beneficio industrial calculado por el mismo.
5. Otorgar al Contratista las facultades necesarias para prestar el Servicio.
6. Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación del presente Xxxxxx, contrato que se formalice y órdenes del Servicio.
11.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de Secretaría General e Intervención , en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12- DERECHO SUPLETORIO
En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público , por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .
13.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
Si el contrato adjudicado implica el tratamiento de datos de carácter personal se deberá respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP.
14.-. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO.
1.-. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
2.-. La Administración sólo podrá introducir modificaciones en el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 258 de la LCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
No tendrán la consideración de modificaciones del contrato las ampliaciones de su objeto que consistan en la realización de una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente o dirigida a satisfacer finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del contrato, que deberán ser tramitadas conforme a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas.
3.-. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
4.-. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo de los servicios carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
5.-. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los supuestos siguientes:
a)- Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado, entendiéndose por tal que se incremente en un 10% el numero de contadores del servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio debidamente registrados o pendientes de ello, sobre los existentes al inicio del contrato . A tales efectos se establecen en
16.000 el numero de contadores registrados o pendientes al inicio del contrato, aunque de dicha cantidad se levantará acta en un plazo máximo de tres meses desde al firma del contrato.
Igualmente se entenderá que existe desequilibrio económico y el contratista debe ser compensado, cuando por necesidades del servicio de RSU o por razones de interés público, el Ayuntamiento disponga la instalación de nuevos Puntos Limpios que incrementen en mas de un 10% el numero de Puntos Limpios instalados conforme a lo establecido en pliego de condiciones técnicas
b)- Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c)- Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de la LCSP.
6.-. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de la tarifas a abonar por los usuarios, en la reducción del plazo del contrato, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo en los casos previstos en la cláusula 10.5 b y c podrá del plazo del contrato por un periodo que no exceda de un 10% de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
7.-. El Ayuntamiento podrá encargar al contratista la realización de cualquier otro trabajo no incluido en los servicios pero que guarde relación con el objeto del presente pliego, sirviendo de base para el calculo de la retribución económica el cuadro de precios unitarios contenidos en su oferta o, en su defecto, los precios que se acuerden contradictoriamente entre las partes caso de no poder deducirse aquél.
15.- SUBROGACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LCSP, cuando regula la información sobre las condiciones de subrogación en los contratos de trabajo, se dispone expresamente que en aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligado a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.
2.-. El contratista vendrá obligado a subrogarse en el personal que actualmente venga prestando el servicio. Dicho personal, con expresión de su nombre, DNI, categoría antigüedad y, en su caso, fecha de finalización de los contratos vigentes se relacionan el Anexo I, unido al presente pliego.
3.-. En caso de extinción del contrato o de cualquiera de sus prorrogas, si no fuese voluntad del Ayuntamiento subrogarse en los contratos de personal adscritos al servicio, diferente del señalado en el apartado anterior, será obligación del contratista abonar las indemnizaciones que procedan, quedando afectad al cumplimiento de dicha obligación la garantía definitiva y las cantidades pendientes de pago al mismo contratista en el momento de finalización del contrato.
16.- INMOVILIZADO MATERIAL DE LOS SERVICIOS.
1 El Contratista actual entregará al contratista adjudicatario los inmuebles, vehículos, maquinaria, contenedores y demás bienes de equipo actualmente adscritos a los servicios que aparecen relacionados en el Anexo X xxx xxxxxx de condiciones técnicas., y éste se subrogará en ellos durante todo el periodo de duración del contrato, En virtud de esta subrogación, el adjudicatario deberá de abonar al contratista actual, con el IVA correspondiente, previamente al otorgamiento del contrato el valor residual que figura en el referido Anexo I, mejorable al alza.
2 El contratista estará obligado a soportar durante toda la vida del contrato los gastos de funcionamiento, adecuación, mantenimiento y conservación de los bines relacionados en el Anexo I, que se le entregan para que estos sean debidamente utilizados en la prestación de los servicios.
3 El contratista estará obligado a la retirada de vehículos, maquinaria contenedores y demás
bienes de equipo que se le entregan relacionados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas del RSU y Anexo II Pliego Tecnico Limpieza Viariay su sustitución por otros de nueva adquisición a su cargo cuando aquellos hayan agotado su vida útil y también con anterioridad a dicha fecha si, a juicio de la inspección, su estado de mantenimiento y conservación no los hace idóneos para su utilización en los servicios.
4 El resto de inmuebles, vehículos maquinaria, contenedores y demás bienes de equipo distintos de los elementos que se le entregan relacionados en el Anexo I, que el licitador estime necesarios para la prestación de los servicio , será de nueva adquisición debiendo señalarlos en su plica y aportarlos a los servicios desde el inicio del contrato. Igualmente señalará en su plica las inversiones que quiera aportar como mejora. En el estudio económico del precio de los servicios deberá especificar la cuantía anual y plazo de amortización de tales bienes, salvo que se aporten como mejora, en cuyo saco no podrán incluirse costes de amortización.
5. Plazos de Amortización, se corresponden con la via útil de los bienes inmuebles determinados en el Pliego Técnico, Anexo I de RSU y Anexo II xxx Xxxxxx de Limpieza Viaria.
6 Los inmuebles, vehículos, maquinaria, contenedores y demás bienes de equipo que impliquen costes de amortización contemplados en los apartados anteriores de esta cláusula, quedarán de propiedad del Ayuntamiento a la extinción del contrato o en cualquier momento anterior en que se hubiere producido ya la amortización total del bien. En el plazo de un mes a contar desde de que se produzca tal circunstancia, quedará obligado el contratista a realizar, las operaciones necesarias para la inscripción, registro o matriculación de dichos bienes a favor del Ayuntamiento, siendo los gastos derivados de tales operaciones satisfechos por el contratista. Igualmente quedarán de propiedad del Ayuntamiento desde el inicio del contrato los bienes, equipos o inversiones aportados como mejora con idénticas obligaciones para el contratista que las señaladas para los bienes amortizados.
7. El contratista queda obligado a entregar al Ayuntamiento, durante el mes de enero de cada año natural, el inventario completo de los inmuebles, vehículos, maquinaria, contenedores y bienes de equipo adscritos a los servicios en dicho momento.
8. Los inmuebles, vehículos, maquinaria, contenedores y demás bienes de equipo adscritos a los servicios deberán llevar grabado de forma indeleble el nombre del servicio a que estén destinados y el escudo o logotipo que el Ayuntamiento disponga.
17.- SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO
1. La subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, regulándose de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 a 211 de la LCSP.
2.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 209 LCSP.
18.- REVERSIÓN
1. Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar los bienes e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
2.-Tres meses antes del plazo previsto para la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
3.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
19 -EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO.
El equilibrio económico inicial del contrato será el contenido en el acuerdo de adjudicación, conforme a lo dispuesto en el presente pliego y oferta del contratista. Se entiende que el precio de adjudicación de los servicios permite, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo del contrato el costo de su establecimiento y cubrir los gastos de inversión y de explotación así como un margen normal de beneficio industrial.
20.- FALTAS. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
De conformidad con lo establecido en el articulo 196.1 de la LCSP si la empresa contratista incumpliera sus obligaciones, sin que medie causa de fuerza mayor o no este debidamente justificada tal omisión y así quede documentada en el tramite de audiencia, tal conducta incumplidora podrá ser objeto de penalización ,A efectos contractuales se considerará falta penalizable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias específicas en el contrato.
Las faltas que pudiera cometer el contratista se clasificarán según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se consideran incumplimientos leves:
• Faltas leves: La sanción por las faltas leves serán de 50 a 3.000 €. Se considerarán faltas leves las siguientes:
- Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.
- Falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación de cada servicio.
- Falta de coordinación o comunicación entre los operarios de limpieza de cada uno de las zonas de limpieza y su encargado. No dar parte de las incidencias observadas durante la ejecución del trabajo.
- Carecer de su ficha de identificación o de su recorrido, en el caso de operarios de zonas.
- Por falta de respeto al público, a inspectores de los servicios técnicos municipales y a agentes de la autoridad.
- Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como insuficiente.
- Otro incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliego.
- No presentar los informes con la periodicidad acordada, y definida en el Pliego.
- No confirmar la ejecución de trabajos específicos encargados por el Ayuntamiento.
-.Cualquier otro incumplimiento de lo dispuesto en el pliego de clausulas administrativas particulares o en el de prescripciones tecnicas que no se tipifique como incumplimiento de mayor gravedad.
b) Se consideran incumplimientos graves:
Faltas Graves.- La sanción por las faltas graves serán de 3.001 a 10.000 €. Se considerarán faltas graves las siguientes:
- Ocupación del equipo en tareas distintas que las propias de la concesión, o aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración distinta de las estipuladas en el presente Xxxxxx.
- Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de limpieza.
- Impulsar los productos de barrido debajo de los vehículos estacionados o verterlos en solares, espacios sin urbanizar e imbornales.
- Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
- Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.
- Estado general de los vehículos valorado en las inspecciones técnicas como defectuoso o malo.
- Vehículo con pintura que no se ajusta a lo exigido en las normas o en su ficha de homologación.
- Vehículo con mal estado de pintura o carrocería ya notificado a la empresa y no subsanado en los plazos fijados.
- Vehículo trabajando sin luces destelleantes u otros dispositivos de seguridad previstos en su homologación, en la legislación vigente o en acuerdo particulares con el Ayuntamiento.
- La explotación del servicio por personas distintas del concesionario o la utilización por el mismo de vehículos que no estén matriculados a su nombre, salvo autorización del Ayuntamiento.
- El incumplimiento del horario legal vigente en cada momento.
- La variación de los itinerarios previstos, sin conocimiento previo del Ayuntamiento.
- La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
- La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste.
- Reiteración o reincidencia xx xxxxxx leves.
- El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en los Pliegos y que a juicio del Ayuntamiento merezca tal calificación.
- La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves.
- La deficiente realización de los trabajos.
- El incumplimiento de las ordenes e instrucciones de trabajo dadas por los técnicos o unidades competentes de la Concejalía de Servicios a la ciudad
c) Se consideran incumplimientos muy graves:
• Faltas muy graves: La sanción por las faltas muy graves serán de 10.001 a 30.000 €. Se considerará falta muy grave la reiteración o reincidencia xx xxxxxx graves.
Las penalidades y faltas se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Concejal responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas.
La acumulación xx xxxxxx graves y muy graves podrá ser motivo para que el Concejal responsable proponga al órgano de contratación la resolución del contrato, que deberá, en todo caso, atenerse a lo establecido en la normativa legal de contratación.
-La reincidencia de dos incumplimientos graves.
- La ejecución de los trabajos ocasionando daños y perjuicios a los bienes e instalaciones municipales.
- La negativa por parte del adjudicatario a cumplir las ordenes y requerimientos de los técnicos o unidades competentes de la Concejalía de Servicios .
-Incumplimiento del deber de indemnización de los daños y perjuicios causados a terceros, como consecuencia de la realización de los trabajos.. Además del resarcimiento de los daños producidos como consecuencia de los incumplimientos cometidos, estos serán penalizados por los importes determinados en cada tipo de falta.
El plazo de prescripción de las faltas será el siguiente: 3 meses para las leves, 6 meses para las graves y 1 año para las muy graves, contando desde la fecha en que se produjeron los hechos sancionables, o desde que tuvo conocimiento de ellos la Corporación, si fue posteriormente
21.-. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en este pliego.
B) En los casos indicados en el articulo 206 LCSP, que expresamente señala los siguientes:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 202.3 LCSP.
• La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
• El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
• La no formalización del contrato en plazo.
• El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
• Las establecidas expresamente en el contrato.
• Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el articulo 262 LCSP, que expresamente indica los que se señalan a continuación:
• La demora superior a seis meses por parte de la Administración en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligo según el contrato.
• El rescate del servicio por la Administración.
• La supresión del servicio por razones de interés publico.
• La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración con posterioridad al contrato.
La resolución del contrato se acordara por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art.109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 208 y 264 LCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados al Ayuntamiento, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
22.- -RESCATE DE LOS SERVICIOS Y CESIÓN DEL CONTRATO.
1. El AYUNTAMIENTO podrá rescatar los SERVICIOS antes de la conclusión del CONTRATO, de acuerdo con lo previsto al efecto en la LCSP
2. El CONTRATISTA podrá ceder el CONTRATO, en las condiciones y con los mismos requisitos señalados en el art. 209 de la LCSP.
23.-.- FORMA DE TRAMITACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación es abierto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122, apartado 2º, de la LCSP, toda vez que es uno de los sistemas ordinarios de adjudicación y sin que se pueda optar por la utilización del procedimiento negociado con o sin publicidad, ya que no concurren los requisitos contemplados en los artículos 154 y 156 de la LCSP para la aplicabilidad de dichos procedimientos.
Este contrato se adjudicará valorando más de un criterio, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la LCSP.
24.-. CLASIFICACIÓN EXIGIBLE. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la LCSP, al tratarse de un contrato de gestión de servicios públicos no se requiere clasificación administrativa, sino la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
.2.- La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional que el empresario deberá de acreditar, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su
importe y de sus características, en términos generales será la siguiente:
- Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se podrá acreditar por uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. El límite mínimo de indemnización por siniestro habrá de ser de 3.000.000,00 euros, con un límite mínimo de indemnización por victima de
250.000 euros. Dichas cantidades se actualizarán anualmente en la misma proporción y al mismo tiempo que la revisión del precio del contrato.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se podrá acreditar por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo
durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
3.- Al requerirse la solvencia en lugar de la clasificación, se permite la posibilidad de la integración de la solvencia con medios externos , tal y como recoge el artículo 52 de la LCSP, a cuyo tenor, “ para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios” , si bien se les exigirá a los licitadores que utilicen esta vía que demuestren que para la ejecución del contrato dispondrán de los medios aportados a través de otra entidad mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso y que en el caso de resultar adjudicatario del contrato se compromete a ejecutar el mismo con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. En estos supuestos, deberá recogerse específicamente en el contrato dicha circunstancia, adjuntando los compromisos debidamente formalizados.
25.- . GARANTÍAS EXIGIBLES.
1.- Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en este procedimiento de contratación.
. .- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato por toda su duración y no sobre el importe de una sola de las anualidades, sin incluir el IVA. (Así lo establece el Dictamen 01/2007, de 15 xx xxxxx de la Junta Consultiva de Contratación xx Xxxxxx)
26.- LICITADORES
1. Conforme al art. 43 de la LCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 49, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.
.2. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
.3. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
.4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos del artículo 44 de la LCSP.
.5. Las empresas no españolas de Estados miembros de Unión Europea tendrán capacidad
para contratar cuando, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar este contrato. En el supuesto, de que la legislación del Estado correspondiente exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar este contrato, deberán acreditar que cumplen este requisito.
.6. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la clasificación con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes. En documento privado deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato; y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La constitución deberá formalizarse en escritura pública si se efectúa adjudicación a su favor.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
27.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en el Ayuntamiento de Totana, en el Servicio de Atención al Ciudadano, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0, XX 00000 Xxxxxx- Xxxxxx dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (968/422430) o telegrama en el mismo día, consignándose en el mismo el titulo completo del objeto del contrato, nombre del licitador y número del expediente.
La acreditación de la recepción de l referido fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por el Secretario Municipal .Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Tanto se presenten las proposiciones en el Servicio de Atención al Ciudadano del
Ayuntamiento como en el supuesto de que se presenten en la oficina de correos, en cumplimiento del principio de igualdad, el plazo de presentación será el mismo, finalizando en ambos casos a las 14:00 horas, del día señalado al efecto.
Para las ofertas presentadas en la Oficina de Correos, se ha de tener en consideración, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 24/1.998 de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, que la recepción de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas es una labor encomendada exclusivamente a la Entidad Pública empresarial Correos y Telégrafos si lo pretendido por los interesados es que los escritos y envíos tengan la validez y los efectos señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1.992, careciendo de validez, a los efectos administrativos, los envíos efectuados por operadores privados como SEUR, MRW, etc., a no ser que la presentación por dichos servicios lo sea dentro del plazo establecido en el anuncio para las oficinas o dependencias de la Administración.
28. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones para formar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, indicando en cada sobre de forma legible:
a) Titulo del contrato al que concurre.
b) Nombre o razón social del licitador, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono y fax.
c) Contenido. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
La denominación de cada sobre es al siguiente. Sobre A: DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA. Sobre B: MEJORAS .
Sobre C: OFERTA ECONOMICA.
1. EL SOBRE A. “DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA “Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la LCSP, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Instancia de solicitud. Los licitadores deberán presentar una instancia en modelo normalizado solicitando la participación en el procedimiento de contratación como licitador.
2º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
3º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores o los que actúan lo hacen en representación de la sociedad, deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Dicho poder deberá haber sido bastanteado por la Secretaria de la Corporación (para proceder al bastanteo del poder es necesario el pago de la tasa municipal)
Además, se deberá aportar una declaración responsable de vigencia del poder de representación.
4º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
5º) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional
6º) Garantía Provisional: Dado que no es preceptiva la constitución de una garantía provisional y para permitir una mayor concurrencia en esta licitación, no se requiere la constitución de dicha garantía para participar en estos procedimientos de contratación.
7º) Declaración responsable de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el art. 49 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de estas circunstancias podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 62 de la LCSP.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de
contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
11º) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
2. SOBRE B: MEJORAS
1.- RELACION DE MEJORAS, deberán ajustarse a lo especificado en la cláusula nº 9 xxx Xxxxxx técnico de RSU y la cláusula nº 7 xxx Xxxxxx Técnico del Servicio de Limpieza Viaria.
3. SOBRE C: OFERTA ECONOMICA.
Se incluirán los documentos relativos a la oferta económica, se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de “ GESTION DE SERVICIOS PUBLICOS DE RECOGIDA , TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y DE LIMPIEZA VIARIA DEL
TERMINO MUNICIPAL”, por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BORM n.º , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe para el año 2010, TOTALRSU + LIMPIEZA VIARIA de ( en letra) euros = (base imponible) € + € ( 8 % IVA) correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- RSU
BASE IMPONIBLE……………………………………………
IVA ( 8 %)…………………………………………
SUBTOTAL……………………………………………………………..
- LIMPIEZA VIARIA
BASE IMPONIBLE……………………………………………
IVA ( 8 %)…………………………………………
SUBTOTAL……………………………………………………………..
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
29. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
1- Los sobres antes reseñados, deberán ser presentados en el Registro General del Ayuntamiento indicando en la cubierta de los sobres el titulo del objeto del contrato al que concurre, en horario de oficina, o enviados por correo dentro de un plazo DE TREINTA DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio licitatorio en el Boletín Oficial de
la Región xx Xxxxxx. Si el último día fuese xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado al día hábil siguiente.
2.-Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
3.- Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
4.- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando así se establezca.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
30.CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
1º.- Mejora en el precio ofertado respecto del tipo, hasta un máximo de 60 puntos. Para la valoración de este criterio se aplicará la formula siguiente:
PUNTUACION = 60 x
Precio oferta más ventajosa económicamente Precio oferta a valorar
Sin considerar las bajas temerarias( BAJAS SUPERIOR AL 10 %) como precio de la oferta mínima.
2º.- Por las mejoras técnicas un máximo de 40 puntos, como a continuación se relacionan:,
A) de RSU son:
1. La recogida no selectiva también se efectuará en todo el casco urbano del Municipio de Totana y puntos más céntricos de la Pedanía Paretón - Cantareros, los domingos.
…………… 8,8 Puntos
2. Los contenedores de recogida no selectiva serán lavados en horario nocturno como mínimo de una vez cada semana, salvo los situados en Pedanías, diseminados y demás núcleos de población del término municipal ( excepto la zona céntrica de la Pedanía de Paretón – Cantareros ) y Polígono Industrial El Saladar, que serán lavados como mínimo vez cada dos semanas. …… 8 Puntos
3. La recogida no selectiva también se efectuará en todo el casco urbano del Municipio de Totana y puntos más céntricos de la Pedanía Paretón - Cantareros, los festivos.
…………… 6 Puntos
4. Se realizará un servicio de quita y pon para 50 contenedores de 360 litros de recogida no selectiva en la xxxx xxxxxx xxx xxxxx xxxxxx xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxx. 5,6
Puntos
5. Los pivotes y trabajos de instalación de los mismos para fijar la posición de 100 contenedores de recogida no selectiva. 0,80 Puntos
B) De Limpieza Viaria
1. El Servicio de Barrido Manual-Repaso será realizado, por dos equipos, en las zonas céntricas xxx xxxxx urbano del municipio los sábados y domingos. 5,2 Puntos
2. La frecuencia del Servicio de Barrido Mixto en la Diputación Pareton – Cantareros pasará de realizarse una vez por semana a dos veces por semana. … 2,8 Puntos
3. La frecuencia del Servicio de Barrido Mixto en el Polígono Industrial pasará de realizarse una vez por semana a dos veces por semana. 2,8 Puntos
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, en el orden que se indica a continuación:
En primer lugar, las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
En segundo lugar, aquella empresa que tenga en su plantilla contratadas un mayor número de mujeres, en cumplimiento de la Ley de Igualdad.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme a los párrafos anteriores, resultará adjudicataria aquélla que tenga el número menor de registro de entrada de las ofertas en el Ayuntamiento
Deberá de constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que le corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios señalados en este pliego.
31. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación Permanente, según lo establecido en el RD 817/2009, de 8 xx xxxx y el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 01.07.2010,
32. - APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACION PROVISIONAL.-
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil desde la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 10,30 horas, .Si dicho día fuese inhábil, se pospondrá al primer día hábil de la semana siguiente. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Se constituirá un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios no evaluables de forma automática, expresados en la cláusula siguiente.
Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, abrirá el sobre <C> y realizará propuesta de adjudicación provisional al órgano de contratación.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la apertura de las proposiciones; debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el perfil del Contratante..
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de forma definitiva, de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
33.- ADJUDICACION DEFINITIVA.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil del contratante, de la página web de este Ayuntamiento.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los siguientes documentos:
- De estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social,
- Haber constituido la garantía definitiva,
- Certificado de haber realizado el pago de subrogación de los bienes inmuebles, etc, contemplados en el Anexo X xxx Xxxxxx Técnico de RSU y Anexo II xxx Xxxxxx de Limpieza Viaria
. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
34 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
1. El contratista adjudicatario deberá suscribir el correspondiente contrato en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a al de la notificación de la adjudicación definitiva.
2. El contrato de adjudicación tendrá carácter administrativo, y se regirá por las restantes normas que regulan la contratación de las Corporaciones Locales, en todo lo no previsto en el presente Pliego.
3. Dicho contrato se formalizará en documento administrativo. No obstante, se podrá formalizar en escritura pública cuando lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos que se deriven del otorgamiento.
4. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá:
a) Presentar la escritura pública de agrupación temporal de empresas, cuando se haya concurrido como tal a la licitación. Y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa, todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria , ante la Administración, de todos los empresarios que integren la Unión de Empresas.
b) Documento en que adscriba, nominativamente al servicio, un delegado con dedicación plena, , y capacidad suficiente para representar a la empresa en todo cuanto afecte a su correcta ejecución.
c) Código cuenta Cliente bancario donde desee que se le ingrese el importe de las certificaciones.
d)Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil
e) Abono de todos los anuncios de publicidad en los boletines correspondientes
5. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá resolverlo con incautación de la garantía provisional, previa audiencia al contratista. Antes de proceder a una nueva convocatoria, podrá adjudicarse el contrato al licitador siguiente en el orden de las ofertas, bajo su conformidad.
XXXXXX, XXXXX XX 0000
Xx Xxxxxxxxxx
Xxx: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
ANEXO I- PERSONAL-
Deberá de llevarse a cabo una reducción de la jornada del personal relacionado en este Anexo, equivalente al 18,50
%.
PERSONAL DE RECOGIDA Y LIMPIEZA VIARIA | ||||
nº | NOMBRE Y APELLIDOS | CATEGORIA | ANTIGÜEDAD | % JORNADA SEMANAL |
1 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx Especialista Recogida | 04/09/1989 | 100% |
2 | Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx Especialista Limpieza | 01/01/1989 | 100% |
3 | Xxxxx Xxxxx Xxxx | Xxxx Limpieza | 23/08/2008 | 100% |
4 | Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx | Conductor Recogida | 01/05/2003 | 100% |
5 | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Peón Limpieza | 06/08/2008 | 93,33% |
6 | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx | Peón Limpieza | 06/08/2008 | 93,33% |
7 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Peón Limpieza | 23/08/2008 | 100% |
8 | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Peón Especialista | 05/02/2002 | 100% |
9 | Xxxx Cascos Santiago | Conductor Recogida | 01/03/2004 | 100% |
10 | Xxxxxxxx Xxxxxxx | Conductor Recogida | 16/08/2005 | 100% |
00 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Recogida | 28/12/2004 | 100% |
12 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx | 28/04/2009 | 100% |
13 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxx Recogida | 30/10/2008 | 100% |
14 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxx Recogida | 01/08/2007 | 100% |
00 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxx Especialista | 01/03/2008 | 100% |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxxxx | 14/12/1989 | 100% |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Recogida | 06/09/2001 | 100% |
00 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Recogida | 05/10/1989 | 100% |
19 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx | 01/06/2008 | 100% |
20 | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Especialista | 17/09/2008 | 100% |
21 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Peón Especialista | 26/03/2008 | 100% |
22 | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx | 19/05/2008 | 100% |
23 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Peón Especialista | 04/09/2008 | 100% |
00 | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Xxxx Limpieza | 26/03/2008 | 100% |
00 | Xxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxxxxxxx Recogida | 01/05/2003 | 100% |
26 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxx Especialista | 12/04/2008 | 100% |
27 | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx de Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxx | 01/06/2008 | 100% |
28 | Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Recogida | 04/10/2005 | 100% |
29 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxx | Conductor Recogida | 01/10/1996 | 100% |
00 | Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx | Xxxx Recogida | 13/11/2002 | 100% |
00 | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx | Xxxxxxxxx Recogida | 26/07/2005 | 100% |
32 | Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxx | Xxxx Limpieza | 28/04/2008 | 100% |
33 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Peón Limpieza | 02/06/2009 | 100% |
34 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Especialista | 17/09/2008 | 100% |
35 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxx Recogida | 02/04/2001 | 100% |
36 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Xxxx Especialista Recogida | 04/10/1989 | 100% |
37 | Xxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx | 21/04/2009 | 100% |
00 | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Peón Recogida | 04/10/2008 | 100% |
PERSONAL COMUN PARA TODOS LOS SERVICIOS | ||||
nº | NOMBRE Y APELLIDOS | CATEGORIA | ANTIGÜEDAD | % JORNADA SEMANAL |
1 | Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxx | Administrativa | 17/09/2007 | 100,00% |
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS
CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO.
1.- Es objeto del CONTRATO de gestión del SERVICIO DE RSU, la realización de las operaciones de recogida no selectiva y selectiva, clasificación, preparación, almacenamiento y transporte de los residuos urbanos generados en el término municipal de Totana a planta de tratamiento o valorización autorizada que el CONTRATISTA designe en su oferta, para su entrega a un gestor autorizado con vistas a su transformación, tratamiento, reciclado o valorización, y posterior eliminación. Igualmente constituirá objeto del CONTRATO la gestión del Ecoparque municipal, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta de este Pliego y Anexos.
No formará parte del objeto del CONTRATO, la gestión xxx xxxxxx, realizada actualmente por la empresa ECOVIDRIO S.A. El CONTRATISTA solo hará las funciones de “intermediario” entre al Ayuntamiento de Totana y ECOVIDRIO S.A., con el objetivo de facilitar las labores de control y seguimiento de los contenedores xx xxxxxx. En caso de que el AYUNTAMIENTO anule sus relaciones con ECOVIDRIO S.A. el CONTRATISTA lo gestionará a su coste y sin que suponga coste añadido para el AYUNTAMIENTO.
2.- A efectos de éste CONTRATO, se entenderá:
A. Por Residuos Urbanos de recogida no selectiva.
- Residuos urbanos domiciliarios o domésticos no recuperables.
- Residuos urbanos asimilables a domésticos procedentes de establecimientos de hostelería, alimentación, comercio e industria, y del sector de servicios.
- Residuos urbanos producidos en centros sociales, culturales o educativos, públicos y privados.
- Residuos urbanos asimilables a domésticos producidos en establecimientos sanitarios.
- Residuos de mercados y mercadillos al aire libre.
- Residuos producidos por actos festivos, culturales, deportivos, electorales, etc.
- Residuos recogidos por el SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.
B. Por Residuos Urbanos especiales.
- Escombros, materiales de construcción y restos de obras en cantidad, peso o volumen igual o inferior al especificado en el presente Pliego.
- Residuos xx xxxxx de bebidas.
- Residuos de podas de árboles y de cuidado de parques y jardines públicos.
- Residuos vegetales y restos de podas de árboles y del cuidado de parques y jardines privados, depositados en puntos limpios o en la vía pública
- Residuos voluminosos, considerando tales los muebles, enseres, colchones, somieres, xxxxxx, puertas o electrodomésticos de desecho, así como residuos de podas de árboles y del cuidado xx xxxxxxxx procedente EXCLUSIVAMENTE de los jardines de los ciudadanos del municipio.
- Neumáticos, Baterías y acumuladores fuera de uso, y aceites o fluidos de motor o industriales, en cantidad, peso o volumen igual o inferior al especificado en el presente Pliego.
- Radiografías, medicamentos caducados y residuos sanitarios u hospitalarios no radiactivos ni infecciosos.
- Fluorescentes, pinturas, productos de limpieza y disolventes domésticos, ropa, calzado y aceites de cocina en cantidad, peso o volumen igual o inferior al especificado en el presente Pliego.
- Residuos de embalajes comerciales, fabriles o industriales ( envoltorios, envases, palets, plásticos, etc. ) en cantidad, peso o volumen igual o inferior al señalado en el presente Pliego.
- Restantes residuos considerados como especiales en el Plan Nacional de Residuos Urbanos y aquellos otros que por sus características no puedan reputarse como residuos domésticos ni ser susceptibles de recogida selectiva.
C. Por Residuos Urbanos de recogida Selectiva.
- Papel y cartón
- Vidrio.
- Residuos de latas, envases de alimentos, recipientes de plástico y tetra-briks.
- Pilas.
- Cualquier otro residuo urbano respecto del que la normativa sectorial de rango legal o reglamentario aplicable en cada momento o el AYUNTAMIENTO, establezcan condiciones técnicas de recogida y/o tratamientos específicas.
3.- No se considerarán residuos urbanos, y por tanto no se incluyen en el CONTRATO, debiendo sus poseedores entregarlos a gestores autorizados, los residuos, desechos, escombros y demás restos no comprendido en los apartados anteriores, y en especial los siguientes:
- Los vehículos abandonados o fuera de uso ( VFU ).
- Residuos urbanos especiales en cantidad, peso o volumen superior al señalado en el presente Xxxxxx.
- Residuos procedentes de actividades industriales o fabriles.
- Residuos sanitarios u hospitalarios que sean radiactivos o infecciosos.
- Materiales tóxicos, peligrosos, explosivos, inflamables o abrasivos, o líquidos pastosos.
- Demás residuos, desechos o restos para los que el AYUNTAMIENTO así lo disponga, estableciendo para todos aquellos procedimientos de retirada y tratamiento o eliminación específicos.
CLAUSULA SEGUNDA.- NORMAS GENERALES SOBRE LA GESTION DEL SERVICIO DE RSU.
1.- Las operaciones de gestión de residuos objeto del CONTRATO se llevarán a cabo de forma contenerizada, mediante vehículos de carga fronto-lateral y trasera según se estima conveniente para la necesidades del servicio, con los medios materiales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Totana, indicados en el Anexo I que deberán asumir los licitadores en la forma que se indica en el Pliego de Condiciones Administrativas del SERVICIO, así como con el personal que estará obligado a absorber, que se relaciona nominalmente en el mismo Pliego, así como los medios materiales y humanos que deba adquirir el CONTRATISTA para la adecuada realización del SERVICIO y sin poner en peligro la salud humana ni utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especiales interés. No se considerará cumplido el SERVICIO si quedan residuos o restos depositados sin recoger o retirar.
2.- El SERVICIO DE RSU se prestará, en cada momento de vigencia del CONTRATO, en la totalidad del término municipal de Totana. Los licitadores deberán realizar sus ofertas conforme a la realizad física y distribución de la población en el término municipal de Totana, así como a lo indicado en este Pliego y sus Anexos donde figuran los diferentes procedimientos de gestión del SERVICIO.
3.- Se distinguirán las siguientes zonas:
• Casco urbano de la Ciudad de Totana, cementerio y demás zonas contiguas, de influencia, industriales, comerciales, de servicios, de ensanche o de ampliación del mismo.
• Pedanías, diseminados y demás núcleos de población del término municipal, relacionándose a efectos informativos y no exhaustivos los siguientes:
o Pareton - Cantareros.
o Raiguero.
o La Xxxxxx.
o La Ñorica.
o La Sierra.
o Las Xxxxx xx Xxxxx.
x Xxxxx
o Mortí
o La Costera.
• Polígono Industrial El Saladar, incluidas áreas de uso común y zonas ajardinadas.
• Urbanizaciones, relacionándose a efectos informativos y no exhaustivos los siguientes:
o Zona de Los Huertos.
o Urbanización La Charca.
o Urbanización Residencial Sierra Espuña.
CLAUSULA TERCERA.- INSTALACION DE PUNTOS LIMPIOS.
1.- Para fomentar la recogida diferenciada de residuos en origen, que debe constituir uno de los objetos del SERVICIO DE RSU, el CONTRATISTA asumirá y gestionará a su xxxxx y sin que suponga coste añadido para el AYUNTAMIENTO, los Puntos Limpios en la cuantía y con las características establecidas en la presente Cláusula.
2.- A los efectos de éste Pliego, se consideran Puntos Limpios los equipamientos con la superficie y ubicación adecuadas, instaladas en las vías públicas de los núcleos de población así considerados
en el planeamiento urbanístico del término municipal de Totana, compuesto como mínimo por los siguientes elementos, en colores y características distintos que permitan claramente su identificación:
• Un contenedor para recogida de papel y cartón.
• Un contenedor para recogida de residuos de latas, envases de alimentos, recipientes de plásticos y tetra-briks.
• Un contenedor para recogida xx xxxxxx, no objeto de este CONTRATO, de acuerdo con la Cláusula Primera.
• Un contenedor para recogida de pilas.
En ningún caso se admitirán en el Punto Limpio los residuos voluminosos ni los depósitos de escombros, materiales de construcción, ni restos de obras, podas o limpieza de parques o jardines.
3.- Con motivo de la adjudicación del CONTRATO, el CONTRATISTA deberá asumir los Punto Limpios, distribuidos según se indica en el Anexo II de la siguiente forma:
• En la ciudad de Totana, actualmente existen 53 puntos Limpios.
• En cada uno de los núcleos de población y Pedanías relacionados, actualmente existen 25 puntos Limpios en su conjunto.
• En el Polígono Industrial, actualmente existen 5 Puntos Limpios.
• En las urbanizaciones relacionadas, actualmente existen 12 puntos limpios.
El CONTRATISTA deberá instalar a su xxxxx un contenedor para recogida de pilas en todos los puntos limpios existentes, el contenedor deberá esta instalado de forma independiente al resto de contenedores de tal modo que no se vea afectado por los actos vandálicos que pueda sufrir el contenedor.
También deberán asumir 11 contenedores para recogida de papel-cartón y envases existentes en distintos puntos del municipio que no están situado en puntos limpios.
4.- Los residuos depositados en el Punto Limpio serán transportados por el CONTRATISTA para su entrega a un gestor autorizado con vistas a su transformación, tratamiento, reciclado, valorización y posterior eliminación.
5.- Los contenedores de los Puntos Limpios que a juicio del RESPONSABLE DEL CONTRATO o del propio CONTRATISTA presentan deficiente estado de conservación, mantenimiento o limpieza serán retirados inmediatamente por el CONTRATISTA y repuestos por otros de las características autorizadas por el AYUNTAMIENTO con cargo al “ STOCK “ de reserva.
CLAUSULA CUARTA.- GESTION DEL ECOPARQUE.
1.- Para completar el ciclo de recogida diferenciada de los residuos de recogida selectiva y de recogida especial con objeto de entregarlos a gestores autorizados con vistas a su transformación, tratamiento, reciclado, valorización y posterior eliminación, el CONTRATISTA adecuará y gestionará a su coste y sin que suponga coste añadido para el AYUNTAMIENTO, del Ecoparque actualmente existente, con las características establecidas en la presente Cláusula.
2.- El CONTRATISTA acompañara a su Proyecto de Trabajo del SERVICIO DE RSU, memoria de gestión del Ecoparque, que deberá recoger lo indicado en el Anexo III, expresando los medios personales y materiales a emplear para la gestión del Ecoparque y los procedimientos para dicha gestión, indicando métodos de control de los residuos depositados en ellos y sistemas para la recogida, clasificación y almacenamiento de los residuos antes de su entrega a gestores autorizados, en condiciones que los protejan de elementos atmosféricos y eviten filtraciones a escapes de lixiviados. El RESPONSABLE DEL CONTRATO podrá modificar tales circunstancias.
3.- Los residuos depositados en el Ecoparque serán entregados por el CONTRATISTA a un gestor autorizado con vistas a su transformación, tratamiento, reciclado, valorización y posterior eliminación.
4.- Los contendores y útiles del Ecoparque que a juicio del RESPONSABLE DEL CONTRATO o del propio CONTRATISTA presenten deficiente estado de conservación, mantenimiento o limpieza, serán retirados inmediatamente por el CONTRATISTA y repuestos por otros de las mismas características con cargo al “ STOCK “ de reserva.
5.- El Ecoparque estará abierto al público xx xxxxxx a sábado. Siendo su horario el siguiente: Xxxxxxx de Invierno: 10:00 a 14:00 y 16:00 a 19:30 horas.
Horario xx Xxxxxx : 10:00 a 14:00 y 18:00 a 21:30 horas.
6.- El CONTRATISTA soportará los costes de mantenimiento de los edificios, parques, jardines, instalaciones, contenedores y restante equipamiento del Ecoparque, así como el coste del suministro eléctrico y de agua.
CLAUSULA QUINTA.- OPERACIONES QUE COMPRENDE EL SERVICIO DE RSU.
1.- RECOGIDA NO SELECTIVA.- La Recogida no selectiva de residuos urbanos comprende las tareas necesarias para recoger, clasificar, agrupar o preparar los residuos comprendidos bajo ésta denominación en la Cláusula PRIMERA. 2.a) del presente Pliego con independencia de la cantidad de residuos urbanos que en cada momento depositen o entreguen los usuarios del SERVICIO, para su transporte a la planta o plantas de tratamiento, transferencia o valorización autorizada que el CONTRATISTA designe en su oferta, para su entrega a un gestor autorizado con vistas a sus transformación, tratamiento, reciclado o valorización y posterior eliminación.
2.- RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES.- La recogida de residuos voluminosos se efectuará de forma domiciliaria, previo aviso del usuario al CONTRATISTA. La recogida del resto de residuos especiales se efectuará en el Ecoparque gestionado por el CONTRATISTA conforme a lo dispuesto en el presente Pliego, y comprende las tareas necesarias para recoger, clasificar, agrupar o preparar los residuos comprendidos bajo ésta denominación en la Cláusula Primera.2.b) del presente Pliego dentro de las siguientes cantidades, pesos o volúmenes:
- Escombros, materiales de construcción y restos de obras: Hasta 100 kg. de peso por cada entrega.
- Residuos vegetales y restos de podas de árboles y del mantenimiento de parques y jardines: Hasta 100 kg. de peso por cada entrega.
- Neumáticos, acumuladores y baterías fuera de uso: Cuatro unidades por cada entrega.
- Aceites o fluidos de motor o industriales, y aceites domésticos: Hasta 20 litros por cada entrega.
- Radiografías, medicamentos caducados y residuos sanitarios u hospitalarios no radiactivos ni infecciosos: Hasta 5 kg. de peso por cada entrega.
- Fluorescentes, pinturas, disolventes, ropa y calzado domésticos: Hasta 20 kg. de peso por cada entrega.
- Residuos, desechos o restos de embalajes comerciales, fabriles o industriales ( envoltorios, bolsas, palets, plásticos, etc. ): Hasta 50 kg. Por cada entrega.
- Residuos generados en el Almacén municipal, cualquiera que sea su composición y sin límite de peso, volumen o cantidad.
3.- RECOGIDA SELECTIVA.- La recogida selectiva comprende las tareas necesarias para la recogida diferenciada de los residuos comprendidos bajo ésta denominación en la Cláusula Primera.2.c) del Presente Pliego. La recogida selectiva se efectuará en los Puntos Limpios, así como de forma domiciliaria a comercios y empresas, que actualmente parecen indicadas en el Anexo IV así como a las que lo soliciten en un futuro, en el caso de recogida de papel-cartón y pilas con independencia de la cantidad de residuos urbanos que en cada momento depositen o entreguen los usuarios del SERVICIO, para su traslado al Ecoparque o a planta autorizada designada por el
CONTRATISTA en su oferta, en orden a su transferencia, transformación, tratamiento, reciclado, valorización y posterior eliminación.
4.- ALMACENAMIENTO.- EL CONTRATISTA realizará con cargo al CONTRATO y sin coste añadido alguno para el AYUNTAMIENTO, las tareas de almacenamiento que, en su caso, fueren precisas con carácter previo a la entrega de los residuos a gestor autorizado.
5.- TRANSPORTE.- El CONTRATISTA realizará con cargo al CONTRATO y sin coste añadido alguno para el AYUNTAMIENTO, las tareas de transporte o transferencia de los residuos recogidos para su entrega a un gestor autorizado o a la planta o plantas de tratamiento, transferencia o valorización autorizada que el CONTRATISTA designe en su oferta con vistas a su transformación, tratamiento designe en su oferta, con vistas a su transformación, tratamiento, reciclado o valorización y posterior eliminación.
6.- ELIMINACIÓN.- El CONTRATISTA soportará con cargo al CONTRATO y sin coste añadido alguno para el AYUNTAMIENTO, el gasto de las tareas de transformación, tratamiento, reciclado, valorización y posterior eliminación de los residuos en la Planta de Tratamiento o lugares ha donde hayan sido transportados conforme a lo dispuesto en ésta Cláusula.
7.- Las tareas de: a), recogida, clasificación, agrupación o preparación de los residuos; b), transporte de los mismos a la planta o plantas de tratamiento, transferencia o valorización autorizadas designadas por el CONTRATISTA en su oferta; y c), entrega a un gestor autorizado para la transformación, tratamiento, transferencia o valorización autorizadas designadas por el CONTRATISTA en su oferta; y d), entrega a un gestor autorizado para la transformación, tratamiento, reciclado o valorización de los residuos y su posterior eliminación, establecidas en el presente Pliego, deberán ser realizadas por el CONTRATISTA con pleno respeto a la legislación sectorial aplicable y en la forma que, en su caso, establezcan las Ordenanzas Municipales.
8.- Las operaciones a realizar por el CONTRATISTA para el adecuado cumplimiento de las operaciones del SERVICIO DE RSU recogidas en los apartados anteriores de esta Cláusula, y las rutas en que se divide el ámbito espacial del contrato para dicha prestación, medios personales y materiales asignados a cada ruta, frecuencia, horario, lavado de contenedores y demás características técnicas de la prestación del SERVICIO DE RSU, vienen descritos y establecidos en los Anexos y Cláusulas de este Pliego, a cuyo cumplimiento puntual y estricto se obliga el CONTRATISTA.
CLAUSULA SEXTA.- RECOGIDA NO SELECTIVA A TRAVES DE CONTENEDORES.
1.- La recogida no selectiva se realizará mediante contenedores instalados en vías públicas que permitan el acceso a los vehículos o maquinaria del SERVICIO DE RSU. Sólo por razones excepcionales de inaccesibilidad para los vehículos del SERVICIO DE RSU o bien por incapacidad o imposibilidad física de los usuarios, y previa resolución expresa de la Alcaldía Presidencia en dicho sentido, se efectuará recogida domiciliaria manual de residuos domésticos depositados en bolsa cerrada. En cada punto de recogida, y con independencia del número concreto de unidades que existen actualmente, se instalarán los contenedores para residuos domésticos y restantes residuos de recogida no selectiva que sean necesarios para la adecuada prestación del SERVICIO DE RSU. 2.- Los licitadores deberán expresar en su Proyecto de Trabajo, el número de contenedores actualmente existente, sistema de carga fronto-lateral y/o trasera elegido, tipología, capacidad, ubicación y restantes características de los contenedores y del sistema para recogida no selectiva, que instalarán en cada punto de recogida por estimarlos adecuados para el buen funcionamiento del SERVICIO DE RSU de acuerdo con el Anexo V. En zonas estrechas o de difícil acceso se ha planteado alternativas a la contenerización de gran volumen, en la ubicación de los contenedores se ha procurado que no dificulten el tránsito rodado ni peatonal ocupando el menor espacio posible de acera, aprovechando las zonas “ muertas “ de las vías pública y aparcamientos, evitando molestias a los vecinos por olores y deficiente ubicación.
3.- El AYUNTAMIENTO, previo informe del RESPONSABLE DEL CONTRATO, podrá modificar la ubicación de los contenedores, el sistema de carga utilizado, su tipología y demás características por razones del servicio. En todo caso, el CONTRATISTA queda obligado a mantener en buen estado de uso los contenedores que se hayan estimado adecuados para la adecuada realización de la recogida no selectiva, debiendo reponerlos sin coste alguno añadido para el AYUNTAMIENTO cuando ello fuere preciso.
4.- La instalación de nuevos contenedores, por encima del número señalado en el CONTRATO y la oferta, que fueren precisos para el correcto funcionamiento de la recogida no selectiva serán de cuenta del CONTRATISTA que resulte adjudicatario del CONTRATO, sin coste alguno para el AYUNTAMIENTO.
5.- Los contenedores de recogida no selectiva habrán de ser lavados en horario nocturno como mínimo de una vez cada quince días, salvo los situados en Pedanías, diseminados y demás núcleos de población del término municipal ( excepto la zona céntrica de la Pedanía de Paretón – Cantareros
) y Polígono Industrial El Saladar, que serán lavados como mínimo vez cada veintiún días.
6.- Los contenedores destinados a la recogida no selectiva serán suficientes en número y capacidad para admitir los residuos urbanos generados en cada momento por los usuarios del SERVICIO DE RSU, siendo responsabilidad del CONTRATISTA el cumplimiento de tal obligación.
7.- Los contenedores de recogida no selectiva que a juicio de la inspección o del propio CONTRATISTA presente deficiente estado de conservación, mantenimiento ( el mantenimiento implicará la reparación y sustitución de piezas deterioradas o extraviadas, debiendo el CONTRATISTA disponer permanentemente de los repuestos y herramientas necesarias para proceder a las citadas reparaciones en el plazo más breve posible ) o limpieza, serán retirados inmediatamente por el CONTRATISTA y repuesto por otros de las mismas características con cargo al “ STOCK “ de reserva.
CLAUSULA SEPTIMA.- RECOGIDA SELECTIVA EN PUNTOS LIMPIOS.
1.- La recogida selectiva se realizará mediante contenedores ubicados en los puntos limpios instalados, o en otros lugares o vías públicas si por razones de carácter excepcional ello no sea posible, previa resolución expresa de la Alcaldía Presidencia en dicho sentido.
2.- Los licitadores deberán expresar en su Proyecto de Trabajo, el número de contenedores actualmente existentes, tipología, capacidad, ubicación y restantes características de los contenedores y del sistema para recogida de los Puntos Limpios para el buen funcionamiento del SERVICIO DE RSU de acuerdo con el Anexo VI. En los lugares del caso histórico y zonas de monumentos donde los contenedores situados al aire libre producen impacto visual se han instalado ya contenedores de recogida selectiva soterrados.
3.- El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación de los puntos limpios o cualquiera de sus elementos, su tipología y características por razones del servicio. En todo caso, el CONTRATISTA queda obligado a mantener en buen estado de uso los contenedores que se hayan estimado adecuados para el funcionamiento del servicio, debiendo reponerlos sin coste alguno añadido para el Ayuntamiento cuando este fuere preciso.
4.- La instalación de nuevos contenedores, por encima del número señalado en el CONTRATO y la oferta, que fueren precisos para el buen funcionamiento de la recogida selectiva serán de cuenta del CONTRATISTA que resulte adjudicatario del CONTRATO, sin coste alguno para el AYUNTAMIENTO.
5.- Los contenedores habrán de ser mantenidos en condiciones higiénicas y lavados con la frecuencia precisa, de acuerdo con los residuos en ellos depositados, como mínimo una vez al mes. Las operaciones de limpieza se realizarán de forma que no se viertan a la vía pública las aguas sucias ni los residuos procedentes xxx xxxxxx.
6.- Es responsabilidad del CONTRATISTA que estas operaciones se lleven a efecto de acuerdo con las previsiones del CONTRATO para todos los residuos objeto de la recogida selectiva, sin perjuicio
de la posible intervención de otros gestores de residuos en el suministro y mantenimiento de contenedores, así como en la recogida y transporte de algunos de ellos.
7.-. Los contenedores a ubicar en la recogida selectiva serán suficientes en número y capacidad para admitir en todo momento los residuos urbanos depositados por los usuarios, de acuerdo con la frecuencia del transporte de los mismo al lugar en que han de ser tratados para su reciclaje y valorización, siendo responsabilidad del CONTRATISTA el cumplimiento de tal obligación.
8.- Los contratistas de recogida selectiva que a juicio del RESPONSABLE DEL CONTRATO o del propio CONTRATISTA presente deficiente estada de conservación, mantenimiento ( mantenimiento implicará la reparación y sustitución de piezas deterioradas o extraviadas, debiendo el CONTRATISTA disponer permanentemente de los repuestos y herramientas necesarias para proceder a las citadas reparaciones en el plazo más breve posible ) o limpieza, serán retirados inmediatamente por el CONTRATISTA y repuestos por otros de las mismas características con cargo al “ STOCK “ de reserva.
CLAUSULA OCTAVA.- FRECUENCIA DE LA RECOGIDA DE RSU. 1.- RECOGIDA NO SELECTIVA.
a) Con carácter general, la recogida no selectiva se efectuará diariamente en todo el término municipal de Totana, excepto domingo y festivos conforme al convenio vigente, salvo que sean dos fiestas consecutivas, en cuyo caso se recogerá una de las dos.
2.- RECOGIDA DE RESIDUOS ESPECIALES.
La recogida de residuos especiales se efectuará con las siguientes frecuencias:
1. Los residuos voluminosos se recogerán domiciliariamente con las frecuencias establecidas en el Anexo VI de este Pliego desde el aviso del usuario al CONTRATISTA.
2. Los restantes residuos especiales podrán ser depositados en el Ecoparque por sus poseedores, durante el horario de apertura.
3.- RECOGIDA SELECTIVA.
1. La frecuencia de la recogida para el papel-cartón será la necesaria para evitar que el llenado de cualquier contenedor impida la admisión de nuevos residuos y, en todo caos, nunca será superior a dos días.
2. La frecuencia de recogida de residuos de latas, envases de alimentos, recipientes de plástico y tetra-briks será la necesaria para evitar que el llenado de cualquier contenedor impida la admisión de nuevos residuos y, en todo caso, nunca será superior a dos días.
3. La frecuencia de la recogida para las pilas será la necesaria para evitar que el llenado de cualquier contenedor impida la admisión de nuevos residuos y, en todo caso, nunca será superior a quince días.
CLAUSULA NOVENA.- MEJORAS TECNICAS.
Solo se considerarán como mejoras técnicas las siguientes:
1. La recogida no selectiva también se efectuará en todo el casco urbano del Municipio de Totana y puntos más céntricos de la Pedanía Paretón - Cantareros, los domingos.
2. Los contenedores de recogida no selectiva serán lavados en horario nocturno como mínimo de una vez cada semana, salvo los situados en Pedanías, diseminados y demás núcleos de población del término municipal ( excepto la zona céntrica de la Pedanía de Paretón – Cantareros ) y Polígono Industrial El Saladar, que serán lavados como mínimo vez cada dos semanas.
3. La recogida no selectiva también se efectuará en todo el casco urbano del Municipio de Totana y puntos más céntricos de la Pedanía Paretón - Cantareros, los festivos.
4. Se realizará un servicio de quita y pon para 50 contenedores de 360 litros de recogida no selectiva en la zona centro xxx xxxxx urbano del municipio de Totana.
5. Los pivotes y trabajos de instalación de los mismos para fijar la posición de 100 contenedores de recogida no selectiva.
CLAUSULA DECIMA.- AMPLIACIONES DEL SERVICIO.
1.- Se entenderá que existe Ampliaciones del Servicio y el CONTRATISTA no percibirá compensación por estas nuevas prestaciones cuando se incremente el número de contadores del servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio debidamente registrados o pendientes de ello hasta un 10 % sobre los existentes al inicio del CONTRATO. A los efectos, se establecen en 16.000 el número de contadores registrados, siendo el valor real el que resulte en el acta de inicio de prestación del servicio que se firmará en un plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS AMPLIACIONES DEL SERVICIO:
a) El AYUNTAMIENTO comunicará al RESPONSABLE DEL CONTRATO las nuevas necesidades de prestación del servicio.
b) El RESPONSABLE DEL CONTRATO realizará informe donde indique si se considera ampliación y en las condiciones que debe prestarse, incluyendo valoración porcentual.
c) El Organo de Contratación previa audiencia del CONTRATISTA resolverá.
XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se regirán según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- STOCK DE RESERVA.
El CONTRATISTA estará obligado a tener de forma permanente como reserva un “ STOCK “ mínimo equivalente al 5 % de los contenedores, puntos limpios y útiles del SERVICIO DE RSU instalados en cada momento de vigencia del CONTRATO, con destino a la reposición inmediata de los contenedores y útiles cuyo estado de conservación, mantenimiento o limpieza haya sido calificado de deficiente por el RESPONSABLE DEL CONTRATO o por el propio CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMOTERCERA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Las funciones del RESPONSABLE DEL CONTRATO además de las indicadas en las cláusulas anteriores y en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares en su caso, son las siguientes:
− Garantizar que los trabajos se realicen de acuerdo al presente XXXXXX, exigiendo al contratista el cumplimiento de las condiciones técnicas contractuales.
− Dictar instrucciones y resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a la realización de los trabajos expresados en el presente PLIEGO, salvo aquéllas que deban ser resueltas por el órgano de contratación.
− Estudiar las incidencias o problemas planteados en el desarrollo de los trabajos.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
Además de las obligaciones que le vienen impuestas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones siguientes:
− Estar en posesión de todas las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de su actividad.
− Designar una persona cualificada que actúe como representante de la empresa, enlace ante el RESPONSABLE DEL CONTRATO. El representante de la empresa contratista
deberá mantener puntualmente informado al RESPONSABLE DEL CONTRATO sobre la marcha de los servicios y todas las incidencias y aspectos de consideración propios del contrato.
− Presentar al AYUNTAMIENTO, con periodicidad mensual, un informe relativo al desarrollo de los SERVICIOS, que incluya: descripción de los servicios realizados, con detalle de las fechas en que se han realizado, cantidades de residuos recogidos y gestionados, cantidades de residuos voluminosos recogidos y gestionados, operaciones de limpieza y mantenimiento realizadas en los contenedores, incidencias reseñables y cuanta información y sugerencias deban ser incluidas para mejorar la prestación del servicio y su imagen de cara a los ciudadanos.
− Deberá presentar asimismo una memoria anual, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del año natural, que incluya un resumen de todos los datos mensuales.
− El Contratista deberá facilitar los informes puntuales que sean requeridos por el RESPONSABLE DEL CONTRATO sobre aspectos del contrato relativos al desarrollo del servicio, mejora del mismo, incidencias, etc.
− El CONTRATISTA, deberá pintar y rotular, a su xxxxx, todos los vehículos, como determine el AYUNTAMIENTO.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- PLAN DE CALIDAD.
El CONTRATISTA, presentará en el plazo máximo de 3 meses después de la firma del contrato un PLAN DE CALIDAD que, tomando como base la experiencia acumulada por el CONTRATISTA en la prestación del servicio, propondrá las modificaciones y adaptaciones necesarias en la forma de prestar el SERVICIO DE RSU con eficiencia y pleno respecto a las normas de derecho necesario aplicables, describiendo pormenorizadamente y con la documentación grafica adecuada, los procedimientos de trabajo que propone para la adecuada prestación de los SERVICIOS conforme a este Pliego.
CLAUSULA DECIMOSEXTA.- INMUEBLES.
En virtud del contrato, el CONTRATISTA deberá construir y acondicionar, a su xxxxx y con cargo al contrato, y antes de dos años, una instalación con capacidad y equipamiento suficiente para albergar las dependencias del SERVICIO DE RSU, actualmente inexistentes pero obligatorias.
Mientras dure la construcción de dichas instalaciones y desde el inicio del contrato, el CONTRATISTA deberá disponer a su xxxxx de unas instalaciones suficientes para albergar las dependencias del SERVICIO.
Las instalaciones a construir cumplirán todas las características técnicas, legales y sanitarias necesarias para el perfecto desarrollo del SERVICIO, debiendo el CONTRATISTA presentar el Proyecto Técnico y demás documentación necesaria que justifique el cumplimiento de lo anteriormente indicado, debiendo obtener la aprobación por parte del AYUNTAMIENTO y demás Organismos implicados antes de iniciar la ejecución de las instalaciones.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será responsable de los daños que puedan causar los residuos, desde el momento que hayan sido entregados por sus poseedores, de acuerdo con las ordenanzas y demás normativa aplicable, y hasta el momento en que, por él mismo, se entreguen los residuos a un gestor autorizado o registrado, para su posterior reciclado o valorización. Para cubrir dichas responsabilidades el CONTRATISTA habrá de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actuación. El límite mínimo de indemnización por siniestro habrá de ser de 3.000.000,00 euros. con un límite mínimo de indemnización por victima de 250.000,00 euros. Dichas cantidades se actualizarán anualmente en la misma proporción y al mismo tiempo que la revisión del precio del CONTRATO.
Xxxxxx, Xxxxx de 2.010
EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL MUNICIPAL.
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
1.- Medios materiales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Totana, que deberán asumir los licitadores en la forma que se indica en el Pliego de Condiciones Administrativas del SERVICIO DE RSU
2.- Los medios asumidos que figuran en la tabla siguiente deberán ser sustituidos por otros de similares características al llegar al final de su vida útil, debiendo los licitadores configurar sus ofertas en base a esta circunstancia.
UDS. | DESCRIPCIÓN | MODELO | VIDA ÚTIL ( Años) | VALOR RESIDUAL ( Euros ) |
1 | Camión Frontolateral 25m3 | Xxxxxxxx Xxxx AXOR 2529 - Recolector | 8 | 62.339,09 |
Easypress 25 m3 con elevador DIAMOND WDB 95602 1L 000000 - Xxxx 000000 | 8 | 121.203,39 | ||
Trabajos Chasis | 8 | 4.863,28 | ||
1 | Camión Frontolateral 25m3 | Xxxxxxxx Xxxx. AXOR 2529 - Recolector | 8 | 62.339,09 |
Easypress 25 m3 con elevador DIAMOND WDB 95602 1L 000000 - Xxxx 000000 | 8 | 121.203,39 | ||
Trabajos Chasis | 8 | 4.863,27 | ||
1 | Camión Frontolateral 25m3 | Xxxxxxxx Xxxx AXOR 2529 - Recolector | 8 | 62.339,09 |
Easypress 25 m3 con elevador DIAMOND WDB 95602 1L 000000 - Xxxx 000000 | 8 | 121.203,39 | ||
Trabajos Chasis | 8 | 4.863,28 | ||
1 | Camión R. Carga Trasera 6,5m3 | Isuzu Mod. NQR75 LL -5L 7500KG AUTOMAC 5193 CC 190CV | 8 | 50.463,32 |
Satélite Azimut 8.0 Serie TIS 25871/07 montado en chasis Isuzu | 8 | 45.050,07 | ||
UDS. | DESCRIPCIÓN | MODELO | VIDA ÚTIL ( Años) | VALOR RESIDUAL ( Euros ) |
1 | Camión R. Carga Trasera 6,5m3 | Isuzu Mod. NQR75 LL -5L 7500KG AUTOMAC 5193 CC 190CV | 8 | 50.463,32 |
Satélite Azimut 8.0 Serie TIS 258723/07 montado en chasis Isuzu. | 8 | 45.050,07 | ||
1 | Furgón caja abierta | Isuzu Mod. NKR77LL-5D 3,5KG. MANUAL 2999 C.C. 131 CV. | 8 | 11.261,05 |
1 | Camión caja abierta y plataforma | Isuzu NKR85NL -5D 3500KG 2999 CC 150CV | 8 | 36.795,78 |
Carrocería Basculante. | 8 | 3.021,13 | ||
1 | Camión caja abierta y plataforma | Isuzu NKR85NL -5D 3500KG 2999 CC 150CV | 8 | 36.795,78 |
Carrocería Basculante. | 8 | 3.021,13 | ||
1 | Camión caja abierta y plataforma | Isuzu NKR85NL -5D 3500KG 2999 CC 150CV | 8 | 36.795,78 |
1 | Camión voluminosos | Isuzu mod. NKR77LL-5D 3,5KG. MANUAL 2999 C.C. 131 CV. | 8 | 32.806,34 |
1 | Camión select. + Autocompactador | Xxxxxxxx Xxxx AXOR 2529L 6X2/4 - grúa polibrazo | 8 | 87.811,78 |
Montaje Refuerzo. | 8 | 2.599,72 | ||
Grúa Hiab 088 b2 hiduo equipo gancho 14 tn | 8 | 26.426,25 |
Montaje xx Xxxx Hiab 088 b2 hiduo equipo gancho 14 tn | 8 | 2.130,28 | ||
MULTIPRES 20/1400 | 8 | 11.345,67 | ||
1 | Camión select. + Autocompactador | Xxxxxxxx Xxxx AXOR 2529L 6X2/4 -grúa polibrazo | 8 | 87.811,77 |
Montaje Refuerzo | 8 | 2.364,97 | ||
Grúa Hiab 088 b2 hiduo equipo gancho 14 tn | 8 | 26.426,25 | ||
Montaje xx Xxxx Hiab 088 b2 hidro equipo gancho 14 tn | 8 | 2.130,28 | ||
MULTIPRES | 8 | 11.345,67 | ||
UDS. | DESCRIPCIÓN | MODELO | VIDA ÚTIL ( Años) | VALOR RESIDUAL ( Euros ) |
1 | Lavacontenedores CT | Lavacontenedores de carga trasera Ros Roca | 8 | 61.509,74 |
Xxxxxxxx Xxxx ATEGO 1522 – Lavacontendores. | 8 | 41.518.44 | ||
190 | Contenedor de 360 litros | Contenedor de 360 litros de color verde serigrafiado. | 3 | 14.820,77 |
500 | Contenedor 1100 litros | Contenedor de 1100 litros de carga frontolateral con pedales y amortiguadores. | 3 | 188.652,25 |
490 | Contenedor 1700 litros | Contenedor de 1700 litros de carga frontolateral con pedales y amortiguadores. | 3 | 261.557,28 |
80 | Contenedor Totana | Contenedores de 800 litros | 3 | 7.436,41 |
192 | Contenedor 3 m3 ( puntos limpios ) | Contenedores de 3 m3 para recogida selectiva | 3 | 76.597,19 |
2 | Conjuntos de contendores. | Conjunto de contenedores soterrados para recogida selectiva ( formado por 3 uds cada conjunto ) | 3 | 13.050,49 |
105 | Contenedor de pilas usadas | Contenedor recogidas de pila en comercios | 6 | 4.522,70 |
10 | Contenedor 30 m3 | Contenedor de 30 m3 metálicos ( Situado en el Ecoparque ) | 3 | 11.774,64 |
10 | Contenedor 3 m3 | Contenedor de 3 m3 metálicos ( Situado en el Ecoparque ) | 3 | 5.284,64 |
1 | Compactador | SC 5/20 Móvil ( Situado en el Ecoparque ) | 8 | 18.981,98 |
3 | SISTEMA ELECTRONICO COBRA ( Situado en el Ecoparque ) | 8 | 2.360,65 | |
1 | Compactador | MULTIPRES 16/1400 caja abierta nº serie 81027101451 ( Situado en el Ecoparque ) | 8 | 15.557,69 |
1 | Compactador | MULTIPRES 16/1400 caja abierta nº serie 81027101450 ( Situado en el Ecoparque ) | 8 | 15.557.69 |
1 | Compactador | MULTIPRES 18/1400 nº serie 81027101436 ( Situado en el Ecoparque ) | 8 | 13.953,06 |
Total | 1.930.269,33 |
ANEXO II
Puntos Limpios en el Casco Urbano | |||||
nº | Situación | Papel – Cartón | Envases Ligeros | Pilas | Vidrio |
1 | X/ Xx Xxxxx | 0 | 0 | ||
0 | X/ Xxxx | 1 | 1 | ||
3 | Avd. Lorca con X/ Xxxxxxxxx | 0 | 0 | ||
0 | Xxx. Xxxxx xxx X/ Xxxxxxxx | 1 | 1 | ||
5 | X/ Xxxxx xx Xxxx | 0 | 0 | ||
0 | X/ Xxxxxxxx | 0 | 0 | ||
0 | X/ Xxxxxx | 1 | 1 | ||
8 | X/ Xxx Xxxx | 0 | 0 | ||
0 | X/ Xxxxxx Xxxxxx | 1 | 1 | ||
10 | X/ Xxxxx Xxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | Xxx.Xxxxxx xx xx Xxxxx xxx X/ Xxxxxx Xxxx | 0 | 1 | ||
12 | Plaza Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. ( soterrados ) | 1 | 1 | ||
13 | X/ Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | Xxx. Xxxxxxx Xxxxx | 0 | 0 | ||
00 | Xxxxx XxXxxxxx xx Xxxxxxxx | 1 | 1 | ||
16 | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | X/ Xxxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | C/ Cerámica | 1 | 1 | ||
19 | X/ Xxxx Xx Xxxxxxx Xxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | X/ Xxxxxx | 1 | 1 | ||
21 | Xxxxxx xx xx Xxxxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | X/ Xxxxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | X/ Xxxxxxxx con C/ San Xxxxxxxxx ( soterrados ) | 1 | 1 | ||
24 | X/ Xxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | X/ Xxxxx Xxxxxxx | 1 | 1 | ||
26 | C/ Xxxxxxx con X/ Xxxx xx xxx Xxxxxxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | X/ Xxxxxxxxx | 1 | 1 | ||
28 | X/ Xxxxxx Xxxxxxx xxx X/ Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx | 1 | 1 | ||
29 | C/ Xxxxxx xx Xxxxxx con X/ Xxxxxx xx xx Xxxxxx | 0 | 1 | ||
30 | X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | 0 | ||
00 | C/ Xxxxxxxx Xxxxxx con C/ Xxxxxxxxx | 1 | 1 |
nº | Situación | Papel – Cartón | Envases Ligeros | Pilas | Vidrio | |
32 | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | X/ Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxx | 1 | 1 | |||
34 | X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | XX. Xxxxx Xxxxx | 1 | 1 | |||
36 | Jardín de Xxxxxxx Xxxxxxxx | 1 | 1 | |||
37 | X/ Xxxxxxxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | X/ Xxxxxxxx Xxxxxx con X/ Xxx Xxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | X/ Xxxxxx Xxxxx. | 0 | 0 | |||
00 | X/ Xxxxxx | 1 | 1 | |||
41 | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | Xxxxxx xx Xxxxxx | 1 | 1 | |||
43 | X/ Xxxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | X/ Xxxxxxxxxx | 1 | 1 | |||
45 | X/ Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | X/ Xxxxx Ibor | 1 | 1 | |||
47 | X/ Xxxxx Xxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | X/ Xxx Xxxx | 1 | 1 | |||
49 | X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | 0 | |||
00 | C/ Moratalla ( Pabellón Municipal ) | 1 | 1 | |||
51 | X/ Xxxxxx xx xxx Xxxxx | 0 | 1 | |||
52 | X/ Xxxxx Xxxx Xx Xxxxxx | 0 | 0 | |||
Total Unidades | 53 | 53 | ||||
Puntos Limpios en el POLIGONO INDUSTRIAL | ||||||
nº | SITUACION | Papel – Cartón | Envases Ligeros | Pilas | Vidrio | |
1 | X/ Xx Xxxx | 0 | 0 | |||
0 | X/ Xx Xxxxx | 0 | 0 | |||
0 | X/ Xx Xxxxxxx | 0 | 1 | |||
4 | X/ Xx Xxxxxxx | 0 | 0 | |||
0 | X/Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx | 1 | 1 | |||
Total Unidades | 5 | 5 | ||||
Puntos Limpios en Pedanías, Diseminados y demás Núcleos Urbanos. | ||||||
nº | SITUACION | Papel – Cartón | Envases Ligeros | Pilas | Vidrio | |
1 | c/ Mar Mediterráneo ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 |
2 | C/ Escuelas con C/ Escorial ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
3 | C/ Corazón de Xxxxx ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
4 | C/ Xxxxxxx Xxxxx ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
5 | C/ Esperanza ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
6 | C/ Escuelas con C/ Rioja ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
7 | C/ Región xx Xxxxxx ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
8 | C/ Escuelas con C/ Carpinteros ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
9 | Avd. Príncipe xx Xxxxxxxx con C/ La Fragua ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
10 | C/ Alfareros ( Pareton – Cantareros ) | 1 | 1 | ||
11 | Santa Xxxxxxxx | 1 | 1 | ||
12 | Camping Xxxxxxx ( Santa Xxxxxxxx ) | 1 | 1 | ||
13 | Raiguero | 1 | 1 | ||
14 | Xxxxx | 0 | 0 | ||
00 | Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxx | 1 | 1 | ||
16 | Xxxxxx xx xxx Xxxxx | 0 | 0 | ||
00 | Xx Xxxxxxx junto a la Escuela | 1 | 1 | ||
18 | Las Quebradas | 1 | 1 | ||
19 | Junto a la Xxxxxx xx Xxxxx | 1 | 1 | ||
20 | Junto a la Ermita del Raiguero Alto | 1 | 1 | ||
21 | Junto a la Xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxx | 0 | 0 | ||
00 | Xxxxx Xx Xxxxxxx | 1 | 1 | ||
23 | Camino Las Xxxxx/Canivete a la altura de la Xxxxx | 0 | 0 | ||
00 | Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxx | 1 | 1 | ||
25 | Camino xx Xxxxxxxx | 1 | 1 | ||
Total Unidades | 53 | 53 |
Puntos Limpios en Urbanizaciones y Zona de Los Huertos | |||||
nº | SITUACION | Papel – Carton | Envases Ligeros | Pilas | Vidrio |
1 | La Charca | 1 | 1 | ||
2 | Urbanización Espuña | 1 | 1 | ||
3 | Restaurante Xxxxx Xx Xxxx | 0 | 0 | ||
0 | Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx | 1 | 1 | ||
5 | Ctra. La Xxxxxx a la altura de La Gloria | 1 | 1 | ||
6 | El Rulo | 1 | 1 |
7 | Cruce de Ctra. De la Santa con el Transvase | 1 | 1 | ||
8 | Junto al Jardín de Xxx Xxxxx | 0 | 0 | ||
0 | Xxxxxx xx xxx Xxxxxxx | 1 | 1 | ||
10 | Cruce de ctra. Nueva de la Santa con el Camino de Yechar | 1 | 1 | ||
11 | Cruce del Transvase con el camino de la Xxxxxx | 1 | 1 | ||
12 | Cruce del Transvase con el camino de los Jaboneros | 1 | 1 | ||
Total Unidades | 12 | 12 |
Contenedores | |||||
nº | SITUACION | Papel – Carton | Envases Ligeros | Xxxxx | Xxxxxx |
0 | XX. Xxx Xxxx. | 0 | |||
0 | XX. Xxxx Xxxxx Xxxxx | 1 | |||
3 | Xxxxx xx xx Xxxxx | 0 | |||
0 | XX. Xxxxx Xxxxx | 1 | |||
5 | COATO | 1 | |||
6 | CP. Santa Xxxxxxx | 1 | |||
7 | IES. Xxxx xx xx Xxxxxx | 1 | |||
8 | IES. Xxxxx Mayor | 1 | |||
9 | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | 0 | |||
00 | Xxxxxx Xxxxxxxxx | 1 | |||
10 | Restaurante La Charca | 1 | |||
Total Unidades | 10 | 1 |
ANEXO III
1.-SERVICIO DE GESTIÓN DEL ECOPARQUE
La gestión del Ecoparque municipal deberá regirse de acuerdo con la Guía de Gestión de la Red de Ecoparques de la Región xx Xxxxxx ( en adelante Guía de Gestión ), elaborada por el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de la Murcia y debatida en el seno de la Comisión de Comunicación y Coordinación Ambiental de la que forman parte, entre otros, al AYUNTAMIENTO DE TOTANA a través de la Concejalía de Medio Ambiente.
La empresa adjudicataria de la gestión de residuos en el Ecoparque ( en adelante el CONTRATISTA ) estará a lo dispuesto en la Guía a la gestión así como a las posibles modificaciones que el AYUNTAMIENTO considere necesario realizar al respecto dada la necesidad de adaptar dicha Guía a la gestión del Ecoparque de Totana.
La documentación a presentar por el CONTRATISTA al AYUNTAMIENTO será de forma mensual y siguiendo con los modelos establecidos en la Guía de Gestión con las modificaciones que de igual forma el AYUNTAMIENTO estime conveniente.
La gestión del Ecoparque municipal también deberá regirse de acuerdo con la Guía de Gestión de Residuos Eléctricos y Electrónicos de la Región xx Xxxxxx elaborada por el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de la Murcia, por lo que el CONTRATISTA estará a lo dispuesto en dicha Guía así como a las posibles modificaciones que el AYUNTAMIENTO considere al respecto.
El CONTRATISTA asumirá cuantas obligaciones se deriven de los Convenios que el AYUNTAMIENTO firme con diferentes Sistemas Integrados de Gestión (SIG) de Residuos.
A la firma de los posibles Convenios que se establezcan al respecto será necesario la revisión y en su caso modificación de las condiciones contractuales de gestión con el CONTRATISTA para la adecuación del servicio a dicho Convenio.
El CONTRATISTA colaborará con el AYUNTAMIENTO en las campañas de información y sensibilización ambiental sobre reutilización, reciclaje y otras formas de valorización de residuos que se desarrollen en relación al Ecoparque municipal.
Para la gestión de los residuos vegetales y restos de podas y limpieza de parques y jardines depositados en el Ecoparque, el CONTRATISTA podrá proponer procedimientos de eliminación y/o aprovechamiento de los mismos percibiendo los rendimientos que pudieran obtenerse, justificándolo en su oferta.
ANEXO IV
RECOGIDA DE CARTÓN PUERTA A PUERTA | |
Autoescuela Sobreruedas | C/ General Xxxxx |
Tienda ropa Yenga | X/ Xxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxxx Xxxxxx xx Xxx | C/ General Xxxxx |
Tienda ropa Xx Xxxxx | X/ General Xxxxx |
Perfumería Xxxxx | C/ General Xxxxx |
Azurita Sistem | C/ General Xxxxx |
Supermercado Hiper | C/ General Xxxxx |
Calzados y complementos el Xxxxxxx | C/ General Xxxxx |
Tienda alimentación junto locutorio La Convivencia | C/ General Xxxxx |
Instalaciones eléctricas Rahelec | C/ General Xxxxx |
Tienda ropa Boutique Xxx | C/ General Xxxxx |
Tienda ropa Didacta | X/ Xxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxx xxxx Xxxx | X/ Xxxxxxx Xxxxx |
Todo a 100 | C/ General Xxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxx | C/ General Xxxxxxxxx |
Jugetrón | C/ Xxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxx ropa K-eve | C/ Xxxxxxxx Xxxxx |
Bol'sacs | C/ Xxxxxxxx Xxxxx |
Librería xxxxxx | C/ Xxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxxx Luna | C/ Xxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxx Alimentación Productos ecuador | C/ Xxxxxxxx Xxxxx |
Perfumería Xxxxxx | C/ Xxxxxxxx Xxxxx |
Carnicería el xxxx xxxxx | C/ Xxxxxxxx Xxxxx |
Electrodomésticos Xxxxxx | Plaza D.Xxxxxxxxx Xxxxx |
Xxxxxx | X/ Xxxxx |
Xxxxxxxx Xxxx | Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxx |
Xxxx Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxx |
Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx | Avda Rambla |
Interflora | Avda Rambla |
Druni | Xxxx Xxxxxx |
Alimentación y pescadería Xxxxxx | Xxxx Xxxxxx |
Alimentación y regalos | Xxxx Xxxxxx |
Xxxxx | Xxxx Xxxxxx |
Tal-Cual | C/Puente |
Farmacia | C/Xxxxxxx |
RECOGIDA DE CARTÓN PUERTA A PUERTA | |
Pepita | C/Xxxxxxx |
Atmósfera Sta. Xxxxxxx | C/Xxxxxxx |
Ferretería xxxxxxx | Xxxx Xxx Xxxxxxx |
Xxxxxxx | Xxxx Xxx Xxxxxxx |
Xxxxxxxx | Xxxx Xxx Xxxxxxx |
Chipie | Avda Sta Xxxxxxx |
Xxxxxx Camisetas | Avda Sta Xxxxxxx |
Calzados Xxxxxxx | Avda Sta Xxxxxxx |
Audiolesk | C/Xxxxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx | C/ Ramblica |
Carnicería | C/Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Upper | C/Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
El Xxxxx | C/Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Estampación Seritap | C/Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Pichirichi | C/Xxxxxx xx Xxxxxxxxx |
Fco. Xxxxxxx Xxxxxx | C/Xxxxxx xx Xxxxxx |
La javalisa | C/San Xxxxxxx |
Clinica Veterinaria Espuña | C/San Xxxxxxx |
El Lute | C/San Xxxxxxx |
Hobby Game | C/San Xxxxxxx |
Xxxxx | C/San Xxxxxxx |
Caramelos | C/San Xxxxxxx |
Lencería Satén | C/San Xxxxxxx |
Autoservicio supermercado Xxxxxx | X/San Xxxxxxx |
Confitería | C/San Xxxxxxx |
Viajes Espuña | C/San Xxxxxxx |
Panadería Xxxxxxxxx | C/San Xxxxxxx |
Ferretería Xxxxx | C/San Xxxxxxx |
Xxxxxx Xxxxxxx | C/San Xxxxxxx |
Todos los comercios | C/Santomera |
Electrodomésticos Auvi | C/Virgen de la Merced |
Comercios frente el Francés | X/Xxxx XXXXX |
Xxx Xxxxxxx | X/Xxxx XXXXX |
Xxxxx Xxxxx | X/Xxxx XXXXX |
Xxxxx Xxxxxx | X/Xxxx XXXXX |
La casica | C/Santa Xxxxxxx |
Office Paper | C/Santa Xxxxxxx |
Correos | C/Santa Xxxxxxx |
Xxxxxx de Xxxxx | X/Santa Xxxxxxx |
RECOGIDA DE CARTÓN PUERTA A PUERTA | |
Xxxxxx Xxxxxx | C/Santa Xxxxxxx |
Supermercado Xxxxx | C/Santa Xxxxxxx |
La farmacia Xxxxxxxx Xxxxxxx | C/Santa Xxxxxxx |
Urgencias Ambulatorio | C/Santa Xxxxxxx |
Confecciones el Francés | C/Santa Xxxxxxx |
Xxxxx xxxx | C/Santa Xxxxxxx |
Multiprecio el Parque | C/Santa Xxxxxxx |
Xxxxxxx | C/Santa Xxxxxxx |
Expert | C/Santa Xxxxxxx |
Toy Facbry | C/Santa Xxxxxxx |
Muebles Provenzal | C/Santa Xxxxxxx |
Supermercado Centro | C/Santa Xxxxxxx |
Deportes molino | C/Xxxxx Xxxxxx |
Xxxxxxx | |
Óptica | C/Xxxxx Xxxxxx |
Tecno-Centro | C/General Páramo |
Euronics | C/General Xxxxxx |
Calzados Xxx | C/General Xxxxxx |
Alfarería y cerámica "El Polo" | C/General Xxxxxx |
Electrokays | C/General Xxxxxx |
Tubos Molino | C/General Xxxxxx |
Zoco | C/Xxxxxxxx |
Farmacia Xxxxxxxx | C/Xxxxxxxx |
Confecciones Marrakech | C/Xxxxxxxx |
Almacenes Xxx | C/Xxxxxxxx |
Electricidad Xxxxxxxx | C/Xxxxxxxx |
Bicisport | C/Xxxxxxxx |
Xxxxxx | C/de la Fuente |
Panadería las xxxxxx | C/de la Fuente |
Supermercado Spar | C/Padre Xxxxxxx xx Xxxxxx |
Pinturas Casadeco | Avenida Lorca |
Tienda de ropa Rango | Avenida Lorca |
Carnicería Alhamra Halal | Avenida Xxxxx |
Xxxxxxx Sta Xxxxxxx | Avenida Lorca |
Calzados Noevi | Avenida Lorca |
La Cigüeña | Avenida Lorca |
Droguería Patrio | Avenida Lorca |
Modas Choni | Avenida Lorca |
Electrodomésticos Migas | Avenida Lorca |
RECOGIDA DE CARTÓN PUERTA A PUERTA | |
Tienda de ropa | Avenida Lorca |
Alimentación Xxxx Xxxxx | Avenida Lorca |
Confitería | Avenida Lorca |
Golosinas | Avenida Lorca |
TIEN-21 | Avenida Lorca |
Zapatería Isis | Avenida Lorca |
Lencería Xxxxxx | Avenida Lorca |
Farmacia Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Avenida Lorca |
Neumáticos Xxxx | Avenida Lorca |
Ferretería Lirles | Avenida Lorca |
Cortinas Madrid | C/Xxxxxxxxx |
Gráficas Xxxxxx | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X |
Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx X |
Xx Xxxxxx xx Xxxx | Avenida Xxxx Xxxxxx X |
Tienda Ropa moda Europea | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxx ropa paloma hija | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Regalo Peyma | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxxx China | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Estanco Cerámica | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Xxxxx Xxxxx | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Todo Hogar | C/Xxxx Xxxxxxxx |
Librería Hermes | C/Xxxx Xxxxxxxx |
El Arca | C/Presbítero Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
Panadería los Arcos | C/La Hoya |
Farmacia | C/Mayor Xxxxxx |
Xxxxxx de Alimentación | C/ de Xxx Xxxx |
Droguería Xxxxxxxx | C/ de las Xxxxxxxxx |
Chuminas | C/ de las Xxxxxxxxx |
Calzados Xxxx | C/ de las Xxxxxxxxx |
Panadería Xxxxxx | C/Colombia |
Supermercado | C/Xxxxxx Xxxxxx |
Hermanos Baños | C/ xxx Xxxxx |
Estanco | C/ Sol |
Librería Alamo | C/ Sol |
Kiddys Class | Xxxxx Xx Xxxxxxxxxxxx |
Xxxxxx | Xxxxx Xx Xxxxxxxxxxxx |
Xxxxxx Tercera Edad | Plaza La Constitución |
RECOGIDA DE CARTÓN PUERTA A PUERTA | |
Farmacia | Plaza La Constitución |
Supermercado Xxxxxxxx | C/Cañada Zamora |
Panadería Xxxxx | C/Cañada Xxxxxx |
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | C/Cañada Zamora |
Doce | C/Cañada Zamora |
AM. Xxxxxx | C/Cañada Xxxxxx |
Droguería, Mercería Xxxxx | X/Xxxx Xxxxxx |
RECOGIDA DE PILAS PUERTA A PUERTA | |
ESTABLECIMIENTO | DIRECCION |
FRAYPA | PUENTE,1 |
XXXXXXX XXXXXX | XXXXX,1-2 |
SUPER EL XXXXXX | MAYOR SEVILLA,14 |
SUPER XXXXXXXX | SANTIAGO,22 |
LAMPARAS XXXXXXXX | XXXXXXXX,18 |
ELECTRODOMESTICOS ALAMO | ALAMO,7 |
INFOUNIX | SOL,2 |
SUPER XXXX XXXXX XXXX XXXXX | XXXX XXXXX,00 |
FERRETERIA LIRLES | XXXX XXXXX,00 |
ELECTRO MIGAS | AVDA LORCA,41 |
A&O 2000 | PANAMÁ,8 |
PIENSOS XXXXXX XXXXXX | ECUADOR,30 |
COMESTIBLES XXXXXX | PERÚ,12 |
AUTOSERVICIO XXXX | CERAMICA S/X |
XXXXXX TOTANA S.L. | XXXX XXXXXXXX 000 XX000 |
XXXXXXXXX XXX XXXXX | LEGAZPI,7 |
SUPER XXXXXX | XXXXXX XXXXXX,5 |
XXXXXXX XXXXXXX | MAYOR SEVILLA |
MULTIPRECIO XXXXX XXXXX XXXXXX | XXXXXXXX,25 |
VISANFER S.A | AVDA. XXXX XXXXXX PRIMERO,3 |
LIBRERÍA DEMOS | SOL,2 |
ESTANCO Nº4 | SOL |
HERMANOS BAÑOS | ALAMO,12 |
DROGUERIA XXXXXXXX | XXXX XXXXX,0 |
XXXXXXX XXXXX | XXXXXXX XXX XXXXXXXX,00 |
XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX | PLAZA XXXXXXXXX XXXXX,2 |
ELECTRICIDAD RAHELEC | PRESBITERO XXXXXXXX XXXXXX,21 |
KIOSCO LA PURI | NTRA SRA GUADALUPE,9 |
RECOGIDA DE PILAS PUERTA A PUERTA | |
ESTABLECIMIENTO | DIRECCION |
XXXXXXX XXXX XXXXXXXX | GRAL XXXXX GRANDES,23 |
HIPER SUPERMERCADO | GRAL XXXXX |
HIPER XXXX XXXXXX | HEROE XXXXXXX XXXXXX,2 |
FLORA Y FAUNA | GRAL XXXXX,90 |
CICLO RAPIDE | XXXX XXXXX,00 |
XXXX 000 XXXXXXXX | XXXX XXXXX |
ELECTRODOMESTICOS RAJA | GRAL XXXXX,17 |
RELOJERIA SALVA XXXXXXXX | GRAL XXXXX,13 |
TODO 000 XXXXXXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXX,0 |
DIA | XXXX. XXXX XXXXXX X,00 |
SOFTWARE DEVELOPERS | P.I. SALADAR XXXXXX XXXXXXX,2 |
PINTURAS P.M. | XXXXXXXXX,2 |
XXXXXX XXXXX GORDO JUGUETES | XXXXXXXX XXXXX,9 |
COMERCIO ALAMO | CRUZ DE LOS HORTELANOS |
RENAULT | XXXX XXXX XXXXXX X |
XXXXXXX XXXXX | XXXXXXXX,00 |
FERRETERIA MORALES | XXXX. XXX. XXXXXXX,00 |
XXXXX | XXXXXX XX XX XXXXX,00 |
XXXXX TOKIO | SAN XXXXXXX,21 |
RELOJERIA XXXXXX | SAN XXXXXXX,22 |
FERRETERIA XXXXX | SAN XXXXXXX,5 |
ESTANCO XXXXXXX XXXXXX | SAN XXXXXXX,53 |
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXX | SAN XXXXXXX,53 2º |
KISOKO LA SALVADORA | SAN XXXXXXX,68 |
GRUPO IFA-AMANO | SAN XXXXXXXXX |
DROGUERIA ANDREMO | SAN XXXXXXXXX,39 |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX,2 |
DROGUERIA XXXXXXXX | XXXXXXXXX,1 |
DROGUERIA XXXXXXX | XXX XXXXXXXX,18 |
FLORISTERÍA XXX | XXXXXXXXX |
COMSUM | SANTOMERA |
ELECTRICIDAD XXXXXXX | P.I.SALADAR EL XXXXX |
XXXXXXXX XXX XXXX XXXXX | RAMBLICA,37 |
ELECTRODOMESTICOS XXXXXXX | XXXXX XXXXXX |
PANADERIA LAS PERAS | XXXXX XXXXXX |
ZAS VISION | XXXXX XXXXXX |
AUTOSERVICIO XXXX | XXXXXXXXX,17 |
XXXXXXXXX | TENIENTE XXXXX XXXXXXX,6 |
RECOGIDA DE PILAS PUERTA A PUERTA | |
ESTABLECIMIENTO | DIRECCION |
LA JABALISA | ERA,30 |
PANADERIA LAS PERAS | BALEARES |
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXX DE LA MERCED,2 |
SOVITEL | XXXXXX XXXXXXX,10 |
REGALOS XXXX | XXXXXX XXX XXXXXXXX,16 |
ARTICULOS EL XXXXX | XXXXX XXXXXX,2 |
SUPERCERCA | XXXXXXX,15 |
BICIESPOR XXXXXXXX | XXXXXXXX,26 |
TRISOPER | XXXX XXXXX,13 |
LIBRERÍA EL PARQUE | SANTA XXXXXXX,13 |
SUPER 100 | CASALARGA,16 |
JUGUETERIA TINTORERIA LUZ | MAYOR XXXXXX,4 |
DROGUERIA XXXXXXX | XXXXXX XX XXXXX |
XXXXXXX Xx0 | PLAZA BALSA VIEJA |
FOTOS XXXXX | XXXX XXXXX |
TECNO CENTRO | PRESBITERO XXXXXXX |
ELECTRICIDAD XXXXXXXX | DE LA FUENTE |
AQUABEL | RAMBLA DE LA SANTA |
OPTICA STA XXXXXXX | XXXXXX DE LA SANTA |
BAZAR ISADIE | XXXX XXXXX |
ESTACION DE SERVICIO HERMANOS XXXXX | XXXXXXXX 000 XXXXXX XXXXX XXXXXX |
XXXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXXXX,25 |
SUPERMERCADO CANTAREROS | PARETON-CANTAREROS |
MAT.CONST. EL RESERAS | PARETON-CANTAREROS |
ELECTRICIDAD MIGUEL BARCELONA | PARETON-LAS XXXXX |
SUPERMERCADO FUENTES | PARETON-LAS XXXXX |
TIENDA LOS XXXXX | PARETON-LOS XXXXX |
LIBRERÍA MAGISTERIO | PARETON-LOS TUELAS |
SUPERMERCADO XXXXXXX Y XXXXX | XXXXXXX-LAS XXXXX |
XXXX S.L | P.I. SALADAR |
RESIDENCIA LA PURISIMA | |
JUZGADOS | |
PROTECCION CIVIL | |
IES XXXXX MAYOR | |
IES XXXX XX XX XXXXXX | |
CENTRO CULTURAL LA CARCEL | |
POLICIA LOCAL | |
OFICINA DE RECAUDACION | |
MOSTRADOR AYUNTAMIENTO |
ANEXO V
1.- SERVICIO DE RECOGIDA NO SELECTIVA DE RESIDUOS.
1.1.- DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
En el municipio de Totana actualmente existen 3 tipos de contenedores en función de su ubicación dentro del término municipal. En primer lugar, para todas las pedanías, caminos, extrarradios y todo aquello que se aleja xxx xxxxx urbano en general, se han instalado contenedores de 1.700 litros de capacidad con pedal de apertura de tapa. En segundo lugar, para todo el casco urbano a excepción xxx xxxxx histórico y calles de difícil acceso, se han instalado contenedores de
1.100 litros de capacidad con pedal de apertura de tapa. Por último, todas aquellas calles mas céntricas, históricas o de difícil acceso, se han contenerizado con contendores de 360 litros de capacidad. En total tenemos:
- Contendores de 1.700 litros: 490 unidades.
- Contendores de 1.100 litros: 500 unidades.
- Contendores de 360 litros: 190 unidades.
La recogida mecanizada de contenedores se efectúa sobre vehículos recolectores cuya diferencia esencial con los servicios manuales estriba en disponer de un mecanismo para elevar y descargar los contenedores en el interior de la caja del vehículo de recogida.
Los vehículos recolectores llevan mecanismos internos de compactación para reducir el volumen de los residuos y rentabilizar de esta forma la operación, por lo que en su inmensa mayoría son recolectores-compactadores.
De entre los diferentes sistemas existentes en el mercado, para Totana se ha elegido el sistema fronto-lateral, el cuál viene a ser una mezcla entre el sistema trasero convencional y el lateral. Este sistema comparte el modelo de contenedor de 1.100 litros de la carga trasera, el cuál es de menores dimensiones que los de carga lateral y permite, por tanto, un menor impacto a la hora de ubicarlos. Por otro lado, es un sistema mono-operario, es decir, al igual que la carga lateral, no requiere de peones de recogida para elevar los contenedores ya que lo realiza el mismo conductor desde la cabina del vehículo.
El proceso de recogida es similar a la carga lateral. Es decir, el conductor deberá acercar el camión recolector a la ubicación del contenedor. Una vez posicionado correctamente, y con el vehículo totalmente parado, accionará con el mando el brazo elevador lateral del camión. Cuando
haya presionado el contenedor lo elevará hasta la tolva de descarga situada en parte superior del vehículo para el volcado de los residuos para volver a dejarlo en su sitio cuando este vacío.
Una vez realizada la ruta completa y cuando la caja del vehículo esté llena, se trasladará al vertedero, actualmente es el xx Xxxxx, para descargar el camión.
1.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS.
Los medios y frecuencias de cada equipo previsto para la recogida de contenedores varía en función del tipo de contenedores:
A) Para la recogida de los contenedores de 1.700 litros ( Extrarradios ):
- Un operario conductor
- Un camión recolector-compactador con sistema de elevación fronto-lateral de 25 metros cúbicos.
Este servicio se realiza diariamente, excepto domingo y festivos conforme al convenio vigente, salvo que sean dos fiestas consecutivas, en cuyo caso se recogerá una de las dos, en horario diurno por la mañana. Debido a la enorme distancia a recorrer en esta zona, es inviable realizar la totalidad de la recogida en todo el ámbito, debiendo, por tanto, separar en dos zonas que se recogen en días alternos.
Las dos zonas son ( separadas por la Xxxxxxxxx Xxxxxxxx X-000 ):
• Zona Norte: Los Huertos, La Charca, Santuario de La Santa, etc.
• Zona Sur: Paretón-Cantareros, Lebor, Polígono Industrial El Saladar, etc.
B) Para la recogida de los contenedores de 1.100 litros. ( Casco urbano ):
- Un operario conductor.
- Un camión recolector-compactador con sistema de elevación fronto-lateral de 25 metros cúbicos.
Con esta composición, para cumplir con la recogida diaria de esta zona es necesario disponer de dos equipos completos, cada uno de ellos realiza la mitad xxx xxxxx urbano. Cada una de estas mitades esta separada por la Rambla.
Este servicio se realiza diariamente, excepto domingo y festivos conforme al convenio vigente, salvo que sean dos fiestas consecutivas, en cuyo caso se recogerá una de las dos, en horario nocturno, comenzando la jornada a las 24:00.
C) Para la recogida de los contenedores de 360 litros ( Centro histórico ):
- Un operario conductor.
- Un operario.
- Un camión recolector-compactador con sistema de elevación trasera de 6 metro cúbicos ( en servicio hay un vehículo, aunque en el contrato se dispone de uno adicional de reserva )
Esta recogida se presta con la misma frecuencia que el resto xxx xxxxx urbano, es decir, diariamente, excepto domingo y festivos conforme al convenio vigente, salvo que sean dos fiestas consecutivas, en cuyo caso se recogerá una de las dos. El horario será nocturno comenzando la jornada a las 24:00.
1.3.- SECTORES.
Como ya se ha comentado, se ha dividido el término municipal en 3 zonas:
⮚ Zona 1: Extrarradios xxx xxxxx urbano. Caminos, pedanías, polígonos, etc.
⮚ Zona 2: Caso urbano. El cuál además se recoge en dos mitades separadas por la Rambla.
⮚ Zona 3: Casco Histórico y calles de difícil acceso.
En el apartado anterior ya se ha descrito los medios asignados a cada zona y la frecuencia de cada una de ellas.
2.- SERVICIO DE REPASO DE CONTENEDORES.
2.1.- DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
La necesidad de este servicio, viene provocada por el tipo de vehículo empleado en la recogida de contenedores. Es habitual encontrarse, a la hora de comenzar la ruta de recogida, con contenedores desbordados por uso excesivo de los ciudadanos o con bolsas en el suelo junto al contenedor por diversos motivos ( mala concienciación ciudadana, llenado puntual del contenedor, residuos voluminosos, etc. ).
Esta situación se enfrenta al tipo de servicio empleado en la recogida, donde un solo operario es el responsable de realizar la ruta y de elevar los contenedores. Si además de esto, el operario debiera de asegurarse de la limpieza de los alrededores de los contenedores, la ruta se alargaría en exceso, ocasionando además un grave peligro al verse obligado a abandonar momentáneamente el vehículo para recoger los residuos que no estén depositados en el contenedor.
De estos motivos nace el servicio de repaso de contenedores. Cada equipo de este trabajo deberá de realizar, al principio, la misma ruta que hacen los recolectores fronto-laterales pero siempre por delante de ellos. De esta manera, cada vez que encuentren un contendor con residuos fuera del contenedor, deberán parar el vehículo y recogerlos, de manera que cuando llegue el recolector, y descargue el contenedor, la ubicación se encuentre en perfecto estado.
Cuando se repasa una ubicación caben dos opciones. O bien se depositan los residuos en el mismo contenedor siempre que haya volumen suficiente, o bien se depositan los residuos en el vehículo. Cuando este se encuentre lleno se presentan otras dos opciones. O bien los van depositando en los contenedores con espacio que queden por delante de la ruta, o bien se llevan al Ecoparque para proceder a su descarga en una caja abierta.
Una vez finalizado el repaso de los contenedores, y por tanto despejado el servicio para el camión recolector, el equipo de repaso deberá hacer lo mismo con los puntos limpios, de manera que todos estén en perfectas condiciones para el uso de los ciudadanos.
Los contenedores y útiles que a juicio de la inspección municipal o del propio contratista que presenten deficiencia en el estado de conservación, mantenimiento o limpieza, serán retirados inmediatamente por el personal que efectúa este servicio y repuestos por otros de las mismas características a cargo al stock de reserva.
2.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS.
Tal y como se ha descrito anteriormente, este servicio está ligado al servicio de recogida con vehículos fronto-laterales, por tanto, es de suponer que existen tanto equipos de repaso como rutas de recogida. Cada equipo esta compuesto por los siguientes medios:
- Un vehículo ligero caja abierta
- Un operario
En total, para prestar este servicio se necesitan un total de 3 equipos a jornada completa. Dos de ellos en horario nocturno y el tercero en horario diurno.
La frecuencia es, seis días por semana, de lunes a sábado, salvo que el domingo y un festivo sean consecutivos, en cuyo caso se recogerá una de los dos.
2.3.- SECTORES.
Las zonas vienen marcadas por las rutas de recogida. Por tanto existe una zona para los extrarradios que se realiza en horario diurno, y dos rutas, separadas por La Rambla, en horario nocturno.
3.- SERVICIO XX XXXXXX DE CONTENEDORES.
3.1.- DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
Una de las tareas de gran importancia, dentro del mantenimiento integral de la dotación de contenedores herméticos destinados a la recogida de residuos sólidos, es la realización de un lavado mecánico, a través de equipos móviles destinados a realizar esta operación.
El equipo móvil está constituido por dos partes claramente diferenciadas:
- El vehículo de tracción.
- La xxxxxx xx xxxxxx.
Una dotación determinada de contenedores en cualquier ciudad requiere, como se ha dicho anteriormente, de una serie de tareas de mantenimiento entre las que cabe destacar el lavado de los recipientes.
Es evidente que la permanencia prolongada de los recipientes en la vía pública, provoca en estos la adherencia de suciedades provenientes de humos de escapes, polución, lluvias, pintadas, pegatinas, e inferiormente la evidencia de grasas y otro tipo de desperdicios que proceden de los residuos que contienen este tipo de recipientes influyendo por supuesto las condiciones ambientales donde se encuentren ubicados así como la concienciación de la población en cuanto a la forma de verter en los contenedores.
Por todo lo anterior, y por la experiencia que las empresas tienen en el campo del mantenimiento integral de este tipo de recipientes, es conveniente la realización periódica de una serie de lavados de las dotaciones de contenedores con el fin de evitar la excesiva incrustación de suciedades en ellos.
A continuación hacemos una breve exposición de lo que se denomina “Lavado Mecánico”, con objeto de dar a conocer este sistema, aunque sólo sea de una forma escueta.
La operación xx xxxxxx mecánico se realiza mediante equipos móviles xx xxxxxx consistentes en una xxxxxx xx xxxxxx montada sobre vehículo. Mediante este tipo xx xxxxxx se garantiza de forma continua la higiene y desinfección de los contenedores.
El equipo xx xxxxxx de contenedores de residuos sólidos, está destinado a la limpieza interior y exterior de estos recipientes permitiendo lavar indistintamente cubos de 120, 240, 360, 800, 1000 y
1.100 litros; tanto mediante peine frontal como mediante bulones laterales para elevación por medio de brazos hidráulicos.
En los citados equipos se puede realizar el lavado interior y exterior o sólo el interior; dentro de una cisterna cerrada; evitando de esta forma el vertido de aguas a la vía pública. Este equipo xx xxxxxx va dotado de:
1.- Una cisterna para el almacenaje, tanto del agua limpia como del agua sucia resultante del proceso xx xxxxxx. La capacidad total de esta cisterna es de 8.000 litros que se reparten de la siguiente forma:
− Un depósito de 4.000 l. destinado al almacenaje de agua limpia.
− Un depósito de 4.000 l. destinado al almacenaje de agua sucia, procedente de la operación xx xxxxxx.
2.- Una tolva estanca; para el lavado; dotada de unos brazos que elevan y voltean los contenedores mediante accionamiento hidráulico, de los cabezales de limpieza, de una caja de recepción de aguas usadas y elementos sólidos que resultan xxx xxxxxx de los recipientes; de dispositivos para la apertura de las tapas, etc.
3.- Un conjunto elevador de contenedores situado en la parte posterior de la unidad que generalmente va provisto de un sistema xx xxxxx frontal y dos tipos de brazos permitiendo así la elevación, indistintamente de cualquier tipo de contenedor normalizado existente en el mercado.
La eficacia de esta operación se obtiene manteniendo una periodicidad determinada en los lavados de los contenedores, por ello es importante mantener la regularidad de estas operaciones.
3.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS.
Para lavar los contenedores del municipio de Totana se debe de contar con los siguientes medios:
CONTENEDORES DE 1.100 y 360 LITROS
- Un camión lavacontenedores
- Un operario conductor
- Un operario
CONTENEDORES DE 1.700 Y 3.000 LITROS
- Un hidrolimpiadora de alta presión.
Los contenedores de 1.100 y 360 litros en horario nocturno ( ya que debe ir inmediatamente después del vehículo de recogida para no encontrar residuos en el interior de los contenedores ) y con una frecuencia de cinco días por semana, de lunes a viernes. Es importante destacar que, a pesar de que la frecuencia sea de cinco días a la semana, el rendimiento del servicio viene a estar en
80 contenedores por jornada aproximadamente. Por tanto, si en al casco urbano de Totana disponemos de aproximadamente 650 contenedores, estos son lavados por completo cada 8 días.
Los contenedores con capacidad para 1.700 litros serán lavados mediante un equipo hidrolimpiador y personal necesario, que serán lavados en las instalaciones del CONTRATISTA como mínimo vez cada veintiún días.
Los contenedores con capacidad para 3.000 litros serán lavados mediante un equipo hidrolimpiador y personal necesario, que serán lavados en las instalaciones del CONTRATISTA como mínimo vez al mes.
ANEXO VI
1.- SERVICIO DE RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS.
1.1.- DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
Los procedimientos empleados en Totana en la recogida de estos residuos varían en función del tipo de residuo. De esta manera tenemos:
• Papel-Cartón y Envases Ligeros: consiste en la recogida con contenedores campana, que se ha de realizar con un camión pluma preparado para realizar la descarga automáticamente. En este caso, el camión se acerca al contenedor, el conductor se apea del vehículo y toma los mandos de la grúa. Realiza las operaciones precisas para situar el contenedor sobre la caja del camión, acciona el mecanismo de descarga, con lo que el residuo queda ahora sobre la caja del camión. Sólo queda cerrar las compuertas y dejar el contenedor en la ubicación original.
Los residuos son “embutidos” en la caja - prensa que incorpora el camión lo que permite reducir sustancialmente los viajes a descargar, aumentando considerablemente el rendimiento en la recogida.
• Papel Cartón Puerta a Puerta. Mediante este servicio se pretende dar servicio a los comercios, fuertes generadores de papel cartón debido a la mercancía que reciben diariamente. De no tomar medidas, los comercios coparían la mayor parte de los contenedores de Papel dejando estos inservibles para el ciudadano. Con esta propuesta, consistente en recoger este residuo de la misma puerta del comercio al cierre del mismo, se consigue por un lado mejorar el servicio al ciudadano y a los comercios, y por otro mejorar las estadísticas de recogida.
Este servicio se presta mediante un vehículo ligero con caja abierta, que recorrerá los diferentes establecimientos adheridos y realizarán la descarga en el Ecoparque. Una vez allí, se voltearán los residuos a un autocompactador para su posterior traslado a un gestor autorizado.
• Vidrio. La gestión de recogida la realiza ECOVIDRIO S.A. El CONTRATISTA solo hará las funciones de “intermediario” entre al Ayuntamiento de Totana y ECOVIDRIO S.A con el objetivo de facilitar las labores de control y seguimiento de los contenedores xx xxxxxx.
• Pilas. La recogida de pilas de los buzones se realizará simultáneamente con la recogida de estos contenedores, mientras que los buzones de los comercios se realizará con el vehículo ligero que presta el servicio de recogida selectiva “puerta a puerta”.
1.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS.
Puesto que los procedimientos varían para cada tipo de residuo, es evidente que los medios empleados varían.
Papel Cartón.
En el municipio de Totana se han instalado un total de 105 contenedores xx xxxxxxx para Papel-Cartón. Todos ellos se recogen con una frecuencia de tres días por semana en días alternos, de manera que no pasan más de dos días sin recoger.
Para ello se dispone de:
- Autocompactador montado sobre chasis Mercedes y dotado xx Xxxx.
- Conductor de recogida
El horario de trabajo es por la mañana a jornada completa.
Envases Ligeros.
Este servicio es similar al de Papel Xxxxxx, si bien los días de recogida de los 96 contenedores instalados son los que no se recoge el papel-cartón, de manera que la frecuencia es también de tres días por semana alternos.
Los medios también son similares:
- Autocompactador montado sobre chasis Mercedes y dotado xx Xxxx
- Conductor de recogida
El horario de trabajo es por la mañana a jornada completa.
Papel Cartón Puerta a Puerta.
Como ya se ha introducido anteriormente, los medios con los que cuenta este servicio
son:
- Vehículo ligero caja abierta
- Un conductor
- Un operario
Este servicio, puesto que va destinado a recoger los embalajes de las mercancías que se entregan en los días laborables, se debe prestar diariamente de lunes a viernes.
El horario es vespertino, comenzando a las 18:45 y finalizando a las 22:00.
Pilas
Como ya se ha comentado, este servicio, debido a que el volumen de residuos es
bajo, se presta simultáneamente y con los mismos medios que la recogida de Papel Cartón por campanas o con el Puerta a Puerta.
Todas las pilas recogidas serán transportadas al Ecoparque donde se almacenarán para su posterior entrega a un gestor autorizado.
ANEXO VII
1.- SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS VOLUMINOSOS.
1.1.- DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
Este servicio consiste en la retirada o recogida de enseres voluminosos de carácter doméstico ( muebles viejos, colchones, cortinas, electrodomésticos y trastos en general ) que son problemáticos en su eliminación de la vida doméstica, cuando han caído en desuso, por el paso del tiempo o por no admitir reparaciones para su uso normal de funcionamiento, así como residuos de podas de árboles y del cuidado xx xxxxxxxx procedente EXCLUSIVAMENTE de los jardines de los ciudadanos del municipio.
Este servicio se realizará con un camión de recogida con caja abierta para poder cargar los objetos pesados, con un conductor y un peón. Este equipo al finalizar su tarea, irá al punto de descarga o clasificación.
Es un servicio personalizado, es decir, se realiza a petición de los usuarios que lo precisan, o desde el punto que indique el Ayuntamiento.
Para ello, los usuarios que precisan del servicio realizarán una llamada a un teléfono del servicio, indicando los enseres que desean se les recojan, la dirección y el usuario que lo requiere. Esta llamada se registra, ordena por ruta y acumula para el siguiente día de recogida.
Al inicio de la jornada, el equipo de recogida dispone de la lista ordenada de llamadas, recorriéndola de principio a fin.
Al aproximarse al lugar indicado por el usuario, el camión detiene su marcha, se apean los operarios y comienza la carga de los residuos voluminosos en la caja del contenedor. A continuación es cerrado el portón trasero y el camión continúa su ruta hasta la siguiente dirección.
Cuando la ruta está terminada o el camión lleno, el equipo se dirige hasta el Ecoparque y deposita los objetos voluminosos recogidos para operaciones posteriores.
1.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS.
Los medios y frecuencias de este servicio, como se ha comentado anteriormente, consta de:
- un operario conductor
- un operario de apoyo
- un camión ligero caja abierta.
La frecuencia establecida para la recogida es de seis días por semana, si bien, se dedican cinco de ellos al casco urbano y el sexto de los días a los generados en los extrarradios.
Mediante esta frecuencia los residuos voluminosos se retiraran domiciliariamente en un plazo no superior a 3 días desde la notificación o aviso.
1.3.- SECTORES.
El ámbito de actuación es todo el término municipal. Además, las necesidades del servicio lo marca en gran parte el ciudadano, puesto que es él quien con su llamada telefónica introduce la carga de trabajo y conforme a ella se organizan las rutas de recogida.
ANEXO VIII
1.- SERVICIOS VARIOS.
1.1.- DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
Al margen de todos los servicios comentados anteriormente, los cuales se deben entender como esenciales, se producen en el municipio otra serie de necesidades provocadas principalmente por altas concentraciones de población puntuales, y las cuales necesitan de una gestión diferente en cada caso. Nos estamos refiriendo a, sobre todo, fiestas populares y servicios extraordinarios.
En estos casos, la casuística es muy variada, ya que en ocasiones las fiestas consisten en un recorrido como en Semana Santa, y en otras el evento esta concentrado en una zona, como puede ocurrir en los Festejos de la Santa. Cada uno de estos eventos ha de ser estudiado en profundidad durante los días previos a la celebración de manera que se puedan evaluar las necesidades específicas para cada caso.
La metodología a emplear será pues la siguiente:
1) Al menos 15 días antes de la celebración del evento, el Excmo. Ayuntamiento de Totana comunicará al CONTRATISTA la convocatoria para reunirse y determinar los detalles
2) En la reunión, el Ayuntamiento cederá al CONTRATISTA toda la información posible ( horarios, recorridos, duración, etc. ).
3) En los siguientes días, el CONTRATISTA deberá evaluar un plan recogida específico en función de los datos facilitados.
4) Actualmente se están desarrollando las siguientes fiestas o eventos, con los siguientes trabajos que deberá realizar el CONTRATISTA.
FIESTAS PATRONALES |
VUELTA CICLISTA |
Retirada y reposición de los contenedores y pivotes existentes en el recorrido. |
CARNAVALES. |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
SEMANA SANTA |
Retirada y reposición de los contenedores y pivotes existentes en el recorrido de la Procesión. |
Instalación y retirada de 10 Contenedores |
FTA. ROCIERA |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. TIROL XXXXXXXXX |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. ERMITA DE LA ARAÑA |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FIESTAS PATRONALES |
Procesiones del Corpus. |
Retirada y reposición de los contenedores y pivotes existentes en el recorrido de las Procesiones. |
FTA. BARRIO OLIMPICO |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. SAN XXXX - PARETON |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. LEBOR |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. ERA ALTA |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. LA PETANCA |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. PATRONA XXXXX PARETON |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. XXXXX Y CARIVETE |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. INFANTIL URB. LA CHARCA |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. PATRONALES DE SANTIAGO |
PROCESION DE SANTIAGO. |
Retirada y reposición de los contenedores y pivotes existentes en el recorrido de la Procesión. |
Instalación y retirada de 10 Contenedores |
FTA. RAIGUERO BAJO |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. LA CARCEL |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. LA COSTERA |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. RAIGUERO ALTO |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. SAN XXXXX |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FIESTAS PATRONALES |
FTA. PARETON - CANTAREROS |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. XXXXXX XX XXXXXX |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. LA PALOMA |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. XXXXXX XXX XXXXX |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. LA XXXXXX |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. SAN XXXX |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. SANTA XXXXXXXX |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. SAN XXXXXXXXX |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
FTA. PATRONALES DE SANTA XXXXXXX |
XXXXXXX MEDIEVAL |
Instalación y retirada de 10 Contenedores |
CHUPINAZO |
Instalación y retirada de 4 Contenedores- papeleras |
FERIA DE DIA |
Instalación y retirada de 10 Contenedores |
MIGAS |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
CHOCOLATADA EN LA SANTA |
Instalación y retirada de 4 Contenedores |
PROCESIONES DE SANTA XXXXXXX |
Retirada y reposición de los contenedores y pivotes existentes en el recorrido de la Procesión. |
FIESTAS XX XXXXXXX. |
XXXXXX XX XXXXX |
Instalación y retirada de 4 Contenedores |
FIESTAS PATRONALES |
NOCHEVIEJA |
Instalación y retirada de 3 Contenedores |
AUTO XXXXX XXXXX - PARETON |
Instalación y retirada de 4 Contenedores |
ROMERIA |
Instalación y retirada de 36 Contenedores ( repartidos ) |
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS
CONTRATO DE GESTION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.
CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO.
1.- Es objeto del CONTRATO la realización de las tareas necesarias para la adecuada prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA en los núcleos de población definidos como tales en el planeamiento urbanístico del AYUNTAMIENTO.
2.- Dichas operaciones serán las precisas para eliminar la suciedad e inmundicias de los bienes de uso público propiedad del AYUNTAMIENTO, o sean utilizados por él mismo para la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal.
3.- Son bienes de uso público local los caminos, plazas, calles, parques, puentes y demás obras públicas de uso, aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean competencia del AYUNTAMIENTO.
4.- El SERVICIO DE LIMPIEZA se realizará en todo caso a título enumerativo y no exhaustivo, en acera, viales públicos, solares municipales, pavimentos urbanos y de tierra, vías públicas, parterres, medianas, alcorques, papeleras, plazas, zonas feriales, zonas donde se celebren actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos, electorales, y/o festivos, ferias de todo tipo cuyo promotor sea el
AYUNTAMIENTO ( la confirmación de que el promotor es el AYUNTAMIENTO procederá de la Alcaldía mediante la correspondiente resolución ), mercados ambulantes, mercados semanales y mensuales, imbornales, accesos rodado, entradas y salidas a los núcleos de población existentes en el término municipal y en general en cualquier lugar de uso público propiedad del AYUNTAMIENTO, o que sean utilizados por el mismo para la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal.
CLAUSULA SEGUNDA.- NORMAS GENERALES SOBRE LA GESTION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.
La gestión del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA se llevara a cabo sin poner en peligro la salud humana ni utilizar procedimientos o métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora, sin provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especiales interés. No se considerará cumplido el SERVICIO si quedan restos de suciedad, residuos o restos depositados sin eliminar o limpiar.
2.- El SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA se prestará, en cada momento de vigencia del CONTRATO, en la totalidad del término municipal de Totana. Los licitadores deberán realizar sus ofertas conforme a la realizad física y distribución de la población en el término municipal de Totana, así como a lo indicado en este Pliego y sus Anexos donde figuran los diferentes procedimientos de gestión del SERVICIO.
CLAUSULA TERCERA.- AMBITO ESPACIAL.
1.- El CONTRATISTA prestará el SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA en los lugares indicados en el Cláusula SEGUNDA del Presente Pliego, salvo en el área indicada en esta Cláusula que será realizo por el AYUNTAMIENTO.
2.- Para una mejor elaboración de las ofertas, y para su comprensión y evaluación, los licitadores podrán distinguir entre:
• Cascos urbanos de la Ciudad de Totana, cementerio y demás zonas contiguas, de influencia, industriales, comerciales, de servicios, de ensanche o de ampliación del mismo.
• Pedanías, diseminados y demás núcleos de población del término municipal, relacionándose a efectos informativos y no exhaustivos los siguientes:
o Pareton-Cantareros.
o Raiguero.
o La Xxxxxx.
o La Ñorica.
o La Sierra.
o Las Xxxxx xx Xxxxx.
x Xxxxx.
o Mortí.
• Polígono Industrial El Saladar, incluidas áreas de uso común y zonas ajardinadas.
• Urbanizaciones, relacionándose a efectos informativos y no exhaustivos los siguientes:
o Zona de Los Huertos.
o Urbanización La Charca.
o Urbanización Residencial Sierra Espuña.
3.- Conforme a lo dispuesto en la presente Cláusula, el área en la cual las operaciones del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA serán realizadas por el AYUNTAMIENTO salvo las indicadas en la
Cláusula CUARTA 3.n ) Limpiezas programadas, quedará configurado dentro del perímetro, descrito gráficamente en el plano que figura dentro del Anexo I de este Pliego.
CLAUSULA CUARTA.- OPERACIONES QUE COMPRENDE.
1.- A titulo enumerativo y no exhaustivo, la prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA comprenderá las operaciones siguientes: eliminación de suciedad, deposiciones de animales o restos mediante barrido manual y mecanizado, eliminación de pintadas, eliminación de chicles, aceites y productos deslizantes de la calzada, eliminación de ramas y hojas de árboles caídos sobre lugares públicos, arranque de hierbas de pavimentos y alcorques, decapado y enjuague ( especialmente de calles peatonales ), vaciado y limpieza de papeleras, riego y limpieza con agua a presión, recogida de residuos e inmundicias no retirados por el SERVICIO DE RSU, limpieza de esculturas, y en general cualquier otra tarea que sea necesaria para el mejor desarrollo del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.
2.- Los restos, inmundicias, suciedad o desperdicios recogidos por el SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA serán depositados en los contenedores del SERVICIO DE RSU, o bien en los lugares establecidos por el AYUNTAMIENTO. En ningún caso podrán quedar depositados sobre la vía pública.
3.- Los procedimientos utilizados para la gestión del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, con la dotación de los medios materiales propiedad del AYUNTAMIENTO, indicados en el Anexo II que deberán asumir los licitadores en la forma que se indica en el Pliego de Condiciones Administrativas del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, como con el personal que estará obligado a absorber que se relaciona nominalmente en el Pliego de Condiciones Administrativas, así como los medios materiales y humanos que deba adquirir el CONTRATISTA para la adecuada realización del SERVICIO, serán los siguientes:
a) Barrido mecánico. Se efectuará mediante barredora aspiradora autopropulsada que disponga de sistema de recirculación de aire y eliminación de partículas nocivas del tamaño más pequeño posible, o bien mediante equipos compuestos de barredora recogedora por arrastre, con sistema de humectación para evitar el polvo, y máquina de barrido a presión con boquilla orientable silenciosa ( soplante ). Debiendo llenarse en los puntos designadas por el RESPONSABLE DEL CONTRATO que deberán estar equipados con un contador cuya instalación correrá a cargo del CONTRATISTA.
b) Riego mecánico. Se efectuará mediante camión con cuba baldeadora o cuba baldeadora autopropulsada apta para transitar y maniobrar en calles peatonales y estrechas xxx xxxxx histórico. Las xxxxx deberán ir carenadas e insonorizadas, debiendo llenarse en los puntos designadas por el RESPONSABLE DEL CONTRATO que deberán estar equipados con un contador cuya instalación correrá a cargo del CONTRATISTA.
c) Barrido manual. Utilizándose en lugares donde la limpieza mecánica sea difícil, ineficaz o se precise mayor frecuencia. Se efectuará mediante carrito de limpieza con los útiles correspondientes, incluyendo una escoba metálica para limpieza de alcorques y el cepillado de las medianas.
d) Riego Manual. Complementario xxx xxxxx mecánico, consistirá en el lanzamiento de agua a presión con la recogida posterior de los residuos arrastrados, mediante un camión con cuba baldeadora y manguera, o bien mediante mangueras enrollables con xxxx conectadas a los puntos designadas por el RESPONSABLE DEL CONTRATO que deberán equipados con un contador cuya instalación correrá a cargo del CONTRATISTA
e) Barrido manual – mecánico de aceras. Se efectuará mediante barredora-aspiradora de aceras, que deberá ser autopropulsada, apta para subir, bajar y maniobrar por aceras y disponer de sistema de recirculación de aire y cabina de operario.
f) Barrido mixto. Se efectuar mediante equipos compuestos de una barredora autopropulsada y dos soplantes. En espacios amplios ( paseos, grandes avenidas, estacionamientos, etc.) se utilizarán barredoras con tolva de al menos 2 m3 de capacidad y capacidad total ( depósito de agua y tolva ) de al menos 3.000 litros. Debiendo llenarse en los puntos designadas por el RESPONSABLE DEL CONTRATO que deberán estar equipados con un contador cuya instalación correrá a cargo del CONTRATISTA.
g) Baldeo mixto. Se efectuará mediante camión con cuba baldeadora y manguera. La cuba deberá tener una capacidad mínima de 5.000 litros. Debiendo llenarse en los puntos designadas por el RESPONSABLE DEL CONTRATO que deberán estar equipados con un contador cuya instalación correrá a cargo del CONTRATISTA.
h) Barrido de repaso. Se efectuará por la tarde con los mismos medios antes indicados en los distintos tipos de barrido.
i) Fregado – enjuague de calles peatonales. Se efectuará mediante máquina hidrolimpiadora a presión capaz de realizar las tareas de fregado y enjuague con agua caliente y de baldeo mecánico. Debiendo llenarse en los puntos designadas por el RESPONSABLE DEL CONTRATO que deberán estar equipados con un contador cuya instalación correrá a cargo del CONTRATISTA.
j) Fregado mecánico. Se efectuará mediante fregadora autopropulsada que permita un ancho de barrido máximo de aproximación 145 cm. y disponga de un sistema de autopropulsión de al menos 28 Kw. de potencia. Debiendo llenarse en los puntos designadas por el RESPONSABLE DEL CONTRATO que deberán estar equipados con un contador cuya instalación correrá a cargo del CONTRATISTA.
k) Vaciado y limpieza de papeleras. Este vaciado será complementario del normal que se efectué durante el barrido manual o mecánico. La limpieza de las papeleras se acabará con producto abrillantador.
l) Limpieza de excrementos de animales. El CONTRATISTA deberá proceder a la limpieza de tales restos orgánicos, deberá mantener el mobiliario urbano expendedor de bolsas que puedan ser usados por los propietarios de los animales, reponiendo el servicio de bolsas.
m) Limpiezas programadas, en solares municipales, Fiestas Patronales ( entendiéndose por tales las ferias y fiestas de carácter público celebradas anualmente en la propia ciudad, barrios, pedanías y urbanizaciones indicadas en el Anexo III ), actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos, electorales, y/o festivos, ferias de todo tipo y demás actividades que incluya el AYUNTAMIENTO en Limpiezas programadas, comprendiendo la instalación, limpieza ( diaria ), vaciado ( diario ), reposición, mantenimiento y retirada de un mínimo de 10 aseos químicos portátiles ( 1 para minusválidos ) para dichos actos. Se efectuará xxxxx del CONTRATISTA con un camión con caja abierta basculante dotado xx xxxxx, bomba de aspiración para retirada de aguas sucias y los restantes medios necesarios según el procedimiento de limpieza elegido con los útiles necesarios. Se vaciarán los contenedores adscritos a la limpieza de dichos actos, seguido de barrido y riego mecánico o manual según proceda, en horario que no interfiera en el desarrollo normal de los mismos.
n) El CONTRATISTA deberá describir y cuantificar en su Proyecto de Trabajo del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA los medios personales a utilizar en cada caso según los distintos procedimientos de limpieza empleados en el cumplimiento del CONTRATO conforme al desglose contenido en esta Cláusula.
o) Igualmente, el CONTRATISTA deberá proponer en su Proyecto de Trabajo del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA los procedimientos a utilizar en casos de inclemencias del tiempo,
catástrofe y en cualquier otro supuesto no comprendido en los apartados anteriores de ésta Cláusula, indicando la dotación de personal y medios a emplear.
4.- Las operaciones a realizar por el CONTRATISTA para el adecuado cumplimiento del contrato, en lo que se refiere al servicio de Limpieza Viaria, y las zonas en que se divide el ámbito espacial del contrato para dicha prestación, medios personales y materiales asignados a cada zona, frecuencia, horario y demás características técnicas de la prestación del servicio de Limpieza Viaria, vienen descritos y establecidos en los Anexos y Cláusulas de este Pliego, a cuyo cumplimiento puntual y estricto se obliga el CONTRATISTA.
CLAUSULA QUINTA.- FRECUENCIA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.
1.- El SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA se efectuara, conforme a los puntos de esta cláusula y a lo indicado en los Anexos, con la frecuencia siguiente
- Con carácter general, el SERVICIO DE LIMPIEZA se prestará en todo el término municipal diariamente, excepto domingos y festivos conforme al convenio vigente.
- Esto no obstante, el CONTRATISTA estará obligado a organizar sin coste alguno añadido para el AYUNTAMIENTO, justificándolo en su oferta, un SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA en domingos y festivos en la zona céntrica de la ciudad de Totana y Santuario de la Santa junto con su entorno.
- El SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA se de ha realizar en el Polígono Industrial El Saladar, incluidas áreas de uso común, una veces por semana, de tal forma que su totalidad se limpie cada veintiún días como máximo.
- El SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA se ha de realizar un día a la semana de forma alterna en la Urbanización La Charca y Urbanización Sierra Espuña y la siguiente semana en la Diputación de Paretón – Cantareros, de tal forma, que cada la totalidad de estas zonas se limpien cada veintiún días como máximo.
- El SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA se ha de realizar en el Mercado Semanal situado en el casco urbano de la ciudad de Totana se realizará todos los Miércoles, así como el Mercado Semanal situado en la Diputación de Pareton – Cantareros se realizará todos los Viernes. También se debe realizar el SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA en el Mercadillo Mensual que se realiza en el Recinto del Santuario de Santa Xxxxxxx, el último Domingo de cada mes.
- Conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta del presente Xxxxxx, el CONTRATISTA estará obligado a prestar el SERVICIO DE LIMPIEZA antes, durante y después de las Fiestas Patronales, y demás actos cívicos, culturales, religiosos, deportivos, electorales y/o festivos que se celebren en el término municipal, sin coste añadido para el AYUNTAMIENTO.
- En todo caso, por necesidades del servicio, podrá modificarse por el AYUNTAMIENTO el horario y la frecuencia del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA establecido en ésta Cláusula.
CLAUSULA SEXTA.- HORARIO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA.
1.- Con carácter general, el horario del barrido y riego, tanto manual como mecánico comenzara después de que termine el SERVICIO DE RSU y finalizará en el caso urbano antes de la 11:00 horas, aunque horario podrá se modificado previa autorización de el RESPONSABLE DEL CONTRATO.
2.- El Barrido de repaso se efectuará por la tarde, en horario establecido por el RESPONSABLE DEL SERVICIO. Hará especial incidencia en la eliminación de excrementos de animales.
3.- La limpieza de la zona de mercados semanales y mercadillo mensual comenzara inmediatamente después de su término y finalizara antes de las 17:00 horas.
4.- La prestación del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA en Fiestas Patronales, y demás limpiezas programadas se realizará de forma general, antes, durante e inmediatamente después de celebrado el acto, incluyendo si se considera necesario la colocación de contenedores suficientes para los restos y residuos que se produzcan. Los equipos que vayan a prestar estos servicios programados estarán operativos y en el lugar donde deban actuar antes de que finalice el acontecimiento.
5.- En todo caso, por necesidades del servicio, podrá modificarse por el AYUNTAMIENTO el horario del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA establecido en ésta Cláusula.
CLAUSULA SEPTIMA.- MEJORAS TECNICAS.
Solo se considerarán como mejoras técnicas las siguientes:
1. El Servicio de Barrido Manual-Repaso será realizado, por dos equipos, en las zonas céntricas xxx xxxxx urbano del municipio los sábados y domingos.
2. La frecuencia del Servicio de Barrido Mixto en la Diputación Pareton – Cantareros pasará de realizarse una vez por semana a dos veces por semana.
3. La frecuencia del Servicio de Barrido Mixto en el Polígono Industrial pasará de realizarse una vez por semana a dos veces por semana.
CLAUSULA OCTAVA.- AMPLIACIONES DE LOS SERVICIOS.
1.- Se entenderá que existe Ampliaciones del Servicio y el CONTRATISTA no percibirá compensación por estas nuevas prestaciones cuando, se incremente el número de contadores del servicio municipal de abastecimiento de agua potable a domicilio debidamente registrados o pendientes de ello, hasta un 10 % sobre los existentes al inicio del CONTRATO. A los efectos, se establecen en 16.000 el número de contadores registrados, siendo el valor real el que resulte en el acta de inicio de prestación del servicio que se firmará en un plazo máximo de un mes desde la formalización del contrato.
2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE LAS AMPLIACIONES DEL SERVICIO:
d) El AYUNTAMIENTO comunicará al RESPONSABLE DEL CONTRATO las nuevas necesidades de prestación del servicio.
e) El RESPONSABLE DEL CONTRATO realizará informe donde indique si se considera ampliación y en las condiciones que debe prestarse, incluyendo valoración porcentual.
f) El Organo de Contratación previa audiencia del CONTRATISTA resolverá.
CLAUSULA NOVENA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se regirán según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
CLAUSULA DECIMA.- STOCK DE RESERVA.
El CONTRATISTA estará obligado a tener de forma permanente como reserva un “ STOCK “ mínimo equivalente al 5% de los aseos portátiles, herramientas y útiles del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA, con destino a la reposición inmediata de los aseos portátiles, herramientas y útiles cuyo estado de conservación, mantenimiento ( el mantenimiento implicará la reparación y sustitución de piezas deterioradas o extraviadas, debiendo el CONTRATISTA disponer permanentemente de los repuestos y herramientas necesarias para proceder a las citadas reparaciones en el plazo más breve posible ) o limpieza haya sido calificado de deficiente por el RESPONSABLE DEL CONTRATO o el propio CONTRATISTA.
CLAUSULA DECIMAPRIMERA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Las funciones del RESPONSABLE DEL CONTRATO además de las indicadas en las cláusulas anteriores y en el Pliego de Condiciones Administrativas Particulares en su caso, son las siguientes:
− Garantizar que los trabajos se realicen de acuerdo al presente XXXXXX, exigiendo al contratista el cumplimiento de las condiciones técnicas contractuales.
− Dictar instrucciones y resolver todas las cuestiones técnicas que surjan en cuanto a la realización de los trabajos expresados en el presente PLIEGO, salvo aquéllas que deban ser resueltas por el órgano de contratación.
− Estudiar las incidencias o problemas planteados en el desarrollo de los trabajos.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
Además de las obligaciones que le vienen impuestas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones siguientes:
− Estar en posesión de todas las autorizaciones y licencias necesarias para el desarrollo de su actividad.
− Designar una persona cualificada que actúe como representante de la empresa, enlace ante el RESPONSABLE DEL CONTRATO. El representante de la empresa contratista deberá mantener puntualmente informado al RESPONSABLE DEL CONTRATO sobre la marcha de los servicios y todas las incidencias y aspectos de consideración propios del contrato.
− Presentar al AYUNTAMIENTO, con periodicidad mensual, un informe relativo al desarrollo de los SERVICIOS, que incluya: descripción de los servicios realizados, con detalle de las fechas en que se han realizado, incidencias reseñables y cuanta información y sugerencias deban ser incluidas para mejorar la prestación del servicio y su imagen de cara a los ciudadanos.
− Deberá presentar asimismo una memoria anual, en el plazo máximo de un mes tras la finalización del año natural, que incluya un resumen de todos los datos mensuales.
− El Contratista deberá facilitar los informes puntuales que sean requeridos por la INSPECCIÓN sobre aspectos del contrato relativos al desarrollo del servicio, mejora del mismo, incidencias, etc.
− El CONTRATISTA, deberá pintar y rotular, a su xxxxx, todos los vehículos, como determine el AYUNTAMIENTO.
CLAUSULA DECIMOTERCERA.- INMUEBLES.
En virtud del contrato, el CONTRATISTA deberá construir y acondicionar, a su xxxxx y con cargo al contrato, y antes de dos años, una instalación con capacidad y equipamiento suficiente para albergar las dependencias del SERVICIO DE RSU, actualmente inexistentes pero obligatorias.
Mientras dure la construcción de dichas instalaciones y desde el inicio del contrato, el CONTRATISTA deberá disponer a su xxxxx de unas instalaciones suficientes para albergar las dependencias del SERVICIO.
Las instalaciones a construir cumplirán todas las características técnicas, legales y sanitarias necesarias para el perfecto desarrollo del SERVICIO, debiendo el CONTRATISTA presentar el Proyecto Técnico y demás documentación necesaria que justifique el cumplimiento de lo anteriormente indicado, debiendo obtener la aprobación por parte del AYUNTAMIENTO y demás Organismos implicados antes de iniciar la ejecución de las instalaciones.
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- PLAN DE CALIDAD.
El CONTRATISTA, presentará en el plazo máximo de 3 meses después de la firma del contrato un PLAN DE CALIDAD que, tomando como base la experiencia acumulada por el CONTRATISTA en la prestación del servicio, propondrá las modificaciones y adaptaciones
necesarias en la forma de prestar el SERVICIO DE RSU con eficiencia y pleno respecto a las normas de derecho necesario aplicables, describiendo pormenorizadamente y con la documentación grafica adecuada, los procedimientos de trabajo que propone para la adecuada prestación de los SERVICIOS conforme a este Pliego.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será responsable de los daños que puedan causar la prestación del SERVICIO. Para cubrir dichas responsabilidades el CONTRATISTA habrá de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actuación. El límite mínimo de indemnización por siniestro habrá de ser de 3.000.000,00 euros, con un límite mínimo de indemnización por victima de 250.000,00 euros. Dichas cantidades se actualizarán anualmente en la misma proporción y al mismo tiempo que la revisión del precio del CONTRATO.
Totana, julio de 2.010
EL INGENIERO TECNICO INDUSTRIAL
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO I
ZONA DEL AYUNTAMIENTO
ANEXO II
1.- Medios materiales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Totana, que deberán asumir los licitadores en la forma que se indica en el Pliego de Condiciones Administrativas del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA.
2.- Los medios asumidos que figuran en la tabla siguiente deberán ser sustituidos por otros de similares características al llegar al final de su vida útil, debiendo los licitadores configurar sus ofertas en base a esta circunstancia.
UDS. | DESCRIPCIÓN | MODELO | VIDA ÚTIL (Años) | VALOR RESIDUAL ( Euros ) | ||||
1 | Barredora 2500 | MFH | Barredora aspiración XXXX-MFH 2500 ECO LINE 1101467 | 3 | 69.709,51 | |||
1 | Barredora FAUN | Camión VIAJET 6R SB MERCEDES ATEGO S:9700412 | 3 | 108.310,67 | ||||
1 | Barredora 5000 | MFH | Barredora aspiración XXXX-MFH 5000 nº Serie: 005453 | 3 | 85536,63 | |||
1 | Camión Cisterna | Xxxxxxxxx Xxxx ATEGO 1318-cuba | 8 | 35.193,11 | ||||
Cisterna Riego y XXX0000000X000000) | Baldeo | 6m3 | (nº | bastidor: | 8 | 36.534,67 | ||
5 | Carritos portabolsas. | Carros de Limpieza ( Carritos cortabolsas ) | 3 | 3.063,89 | ||||
1 | Fregadora autopropulsada | Fregadora Tennant mod. 7400 nº serie 7400450885 | 3 | 29.522,91 | ||||
1 | Furgoneta. | Sprinter 5.15 | 8 | 14.948,91 | ||||
Carrozado Furgón Hidrol. 1000 | 8 | 19.794,89 | ||||||
4 | Soplador. | 3 | 785,75 | |||||
1 | Camión recolector | Camión recolector 18 m3 ( para la limpieza de los mercados ) | 4 | 26.025,00 | ||||
10 | Wcs químicos | ASEOS | 3 | 4.547,09 | ||||
1 | Furgón. | Piaggio Quargo Tipper Diesel (nº bast. AZP4P10000002075) | 8 | 12.132,86 |
ANEXO III
FIESTAS PATRONALES |
CARNAVALES |
SEMANA SANTA |
FTA. ROCIERA |
FTA. TIROL XXXXXXXXX |
FTA. ERMITA DE LA ARAÑA |
FTA. BARRIO OLIMPICO |
PROCESIONES DEL CORPUS. |
FTA. SAN XXXX - PARETON |
FTA. LEBOR |
FTA. ERA ALTA |
FTA. LA PETANCA |
FTA. PATRONA XXXXX PARETON |
FTA. XXXXX Y CARIVETE |
FTA. INFANTIL URB. LA CHARCA |
FTA. PATRONALES DE SANTIAGO |
FTA. RAIGUERO BAJO |
FTA. LA CARCEL |
FTA. LA COSTERA |
FTA. RAIGUERO ALTO |
FTA. SAN XXXXX |
FTA. PARETON - CANTAREROS |
FTA. XXXXXX XX XXXXXX |
FTA. LA PALOMA |
FIESTAS PATRONALES |
FTA. XXXXXX XXX XXXXX |
FTA. LA XXXXXX |
FTA. SAN XXXX |
FTA. SANTA XXXXXXXX |
DIA DE TODOS LOS XXXXXX. |
FTA. SAN XXXXXXXXX |
FTA. PATRONALES DE SANTA XXXXXXX |
XXXXXXX MEDIEVAL |
CHUPINAZO |
FERIA DE DIA ( 7 DIAS ) |
MIGAS |
CHOCOLATADA EN LA SANTA |
ROMERIA |
PROCESION SANTA XXXXXXX 1 |
PROCESION SANTA XXXXXXX 2 |
OFRENDA FLORAL |
FIESTAS XX XXXXXXX. |
XXXXXX XX XXXXX |
NOCHEVIEJA |
CASETAS DE XXXXX XXXXX |
CABALGATA XXXXX |
AUTO XXXXX XXXXX ( PARETON-CANTAREROS ) |
ROMERIA |
ANEXO IV
1.- SERVICIO DE LIMPIEZA CON BARRIDO MIXTO.
1.1.- DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
En un intento de paliar o reducir las limitaciones que se presentan en los tratamientos mecánicos de limpieza viaria, se han diseñado métodos mixtos en lo que un equipo de operarlos auxilia a un equipo mecánico.
El barrido mecánico tiene como principal limitación la cada vez mayor ocupación de los bordillos para el estacionamiento de los vehículos. En el barrido manual, uno de los problemas es la recogida y almacenamiento de los residuos cuando no existen contenedores o cuando no deben mezclarse con los residuos domiciliarios. Si además se tiene en cuenta que la calidad y productividad que proporciona el barrido mecánico son altas pero necesita el barrido manual de forma complementaria por los obstáculos que presentan las aceras y porque es preciso vaciar las papeleras, se llega a la conclusión de que una fusión de los barridos manual y mecánico consigue unir ventajas a la vez que eliminar inconvenientes. De la combinación de los dos tratamientos surge el barrido mixto.
Este sistema de barrido es especialmente apto para aquellas calles cuyos bordillos estén ocupados por vehículos estacionados, para áreas con mucho volumen de residuos fuera del acceso
de la barredora o para aquellas aceras de anchura considerable pero con gran cantidad de obstáculos, farolas, cabinas telefónicas, marquesinas, etc., que dificulten la labor de la barredora.
Para el municipio de Totana, la modalidad de Barrido Mixto empleada es mediante sopladores. Las máquinas soplantes son unos dispositivos de unos 4 kg. de peso, con un motor de explosión de 2T que acciona un eficaz ventilador y autonomía para 1 hora de combustible. El ventilador, en su movimiento, provoca una corriente de aire que se lleva a un cañón de 7 cm. de diámetro y a 300 Km. /hora.
El aire, dirigido por el peón, arrastrará todos los residuos ligeros hasta puntos accesibles por la máquina barredora.
La gran ventaja de este sistema está en que no sólo se barren superficies hasta cinco veces superiores, sino que al aplicarse por debajo de los vehículos estacionados, ésta parte de la calzada también queda limpia, por lo que al mover el vehículo no queda al descubierto ninguna suciedad.
En este caso, la barredora se constituye como centro de operaciones, su conductor es el jefe de equipo, atiende el radioteléfono, sirve de nodriza para repostar las soplantes, así como proporciona soporte técnico.
La barredora es manejada por el conductor, quien desde la cabina realiza las operaciones de soplado del pavimento por el que circula y de recogida de los residuos amontonados. Esta operación debe hacerse inmediatamente después del soplado manual, de modo que todo el conjunto del equipo avance uniformemente, con una separación aproximada de 2 a 3 metros.
Sin embargo, este sistema presenta la limitación de que es más ruidosa que la escoba, y es preferible limitar el horario durante el que se usa.
1.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS
Para prestar este servicio en el municipio de Totana se establecen diferentes medios en función del día de la semana. De esta manera tenemos:
DE LUNES A SABADO ( CASCO URBANO )
Un total de 1 equipo, compuesto por:
- Un conductor
- Un operario
- Una barredora MFH 2500
- Un soplador Sthil
Su horario será siempre de mañanas.
MIERCOLES ( REFUERZO )
Un total de 1 equipo, compuesto por:
- Un conductor
- Un operario
- Una barredora MFH 5000
- Un soplador Sthil
Su horario será siempre de mañanas, a limpiar la zona que determine el encargado.
DOMINGOS Y FESTIVOS ( CASCO URBANO )
Un total de 1 equipo, compuesto por:
- Un conductor
- Un operario
- Una barredora MFH 2500
- Un soplador Sthil
Su horario será siempre de mañanas.
LUNES ( POLÍGONO INDUSTRIAL )
Un total de 1 equipo, compuesto por:
- Un conductor
- Un operario
- Una barredora MFH 5000
- Un soplador Sthil
Su horario será siempre de mañanas, los lunes, de tal forma la totalidad del Polígono Industrial se limpiará cada veintiún días como máximo.
MARTES ( URBANIZACION LA CHARCA, URBANIZACION RESIDENCIAL SIERRA ESPUÑA y CENTRO URBANO DE LA DIPUTACIÓN PARETON-CANTAREROS )
Un total de 1 equipo, compuesto por:
- Un conductor
- Un operario
- Una barredora MFH 5000 Un soplador Sthil
Su horario será siempre de mañanas.
De forma alterna cada martes de procederá a la limpieza de la Urbanización La Charca y Urbanización Residencial Sierra Espuña y en el siguiente el Centro Urbano de la Diputación Paretón- Cantareros de tal forma que tanto las urbanización como la Diputación se limpiarán cada veintiún días como máximo.
1.3.- SECTORES
Los servicios para el barrido mixto de las aceras también debe estructurarse en sectores según las frecuencias de barrido establecidas para cada una de ellas y dotar a la barredora escogida del equipo de hombres más adecuados para cada caso.
A continuación se detallan el alcance de los sectores de barrido de cada uno de los equipos de barrido, a excepción del equipo que prestan su servicio en el Polígono Industrial El Saladar, Urbanización La Charca y Urbanización Residencial Sierra, cuyo ámbito de actuación es toda la estas zonas.
El casco urbano, se ha dividido el ámbito de actuación en trece sectores:
− Sector Diario. Este sector se realiza al principio de la jornada del equipo de manera diaria debido a la importancia de las vías. Aunque debido a su exterior es imposible realizarlo en su totalidad cada día por tanto se ha esta divido en dos subsectores separados por La Rambla, realizándose los trabajos en cada subsector en días alternos.
− El resto de los doce sectores se realiza uno cada día, de lunes a sábado, lo que supone que se limpiará la totalidad cada dos semanas.
A continuación se exponen gráficamente la zona que abarca cada sector y los días de servicio.
1º Lunes y 1º Sábado.
1º Martes
1º Miércoles
1º Jueves
1º Viernes
2º Lunes y 2º Sábados
2º Martes
2º Miércoles
2º Jueves
2º Viernes
Sector Diario ( de lunes a sábado )
Este sector se realiza al principio de la jornada del equipo de manera diaria debido a la importancia de las vías. Aunque debido a su exterior es imposible realizarlo en su totalidad cada día por tanto se ha esta divido en dos subsectores separados por La Rambla, realizándose los trabajos en cada subsector en días alternos.
Sector xx Xxxxxxxx y Festivos
2.- SERVICIO DE LIMPIEZA CON BARRIDO MANUAL.
2.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO.
Este tratamiento se realiza por un solo operario que tiene a su cargo la limpieza mediante barrido de un determinado sector de la ciudad. El operario dispone para ello del equipamiento necesario para su labor: escoba, escobijo, recogedor y carrito. Suele ocuparse también del vaciado de las papeleras del sector.
Para llevar a cabo este tratamiento, el operario debe desplazarse hasta su sector. Este llevará como elemento de carga un carrito de limpieza, donde irá depositando los residuos que recoge para trasladarlos con posterioridad a un contenedor de basura.
El equipo previsto es un solo operario, con un carro manual portabolsas. Tiene un recorrido marcado y la limpieza comprenderá:
▪ Recogida manual de papeles, latas y desperdicios en general.
▪ Vaciado de papeleras.
▪ Barrido de aceras en el casco urbano.
Se considerará que, excepto en casos extraordinarios, el barrido manual se efectuará en las aceras de las calles peatonales, plazas y en general en las calles xxx xxxxx urbano.
En la práctica, la actuación de un barrido manual es:
− Imprescindible en los entornos donde no es posible acceder con maquinaria.
− Necesaria en aquellas partes accidentadas de los viales en los que la maquinaria ( barredora o baldeadora ) no termina su trabajo o en los bordillos junto a los que hay vehículos estacionados.
− Aconsejable cuando la cantidad de transeúntes dificulta el trabajo de la máquina, o ésta, resulta molesta.
El operario llenará las bolsas del carrito y una vez llenas, las depositará en los contenedores de basura instalados en el municipio.
2.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS.
Para prestar este servicio en el municipio de Totana se establecen diferentes medios en función del día de la semana. De esta manera tenemos:
DE LUNES A SÁBADO
Un total de 2 equipos, compuesto cada uno de ellos por:
− Un carrito de barrido manual con herramientas
− Un operario
Su horario será siempre de mañanas
DE LUNES A SÁBADO
Se empleara 1 peón con un vehiculo ligero que efectuara las labores de limpieza en aquellas zonas que no se encuentran en el casco urbano; zona Céntrica de la Pedanía Paretón-Cantareros y Santuario de la Santa y su entorno, así como en el sector nº 4. Su horario será siempre de mañanas.
DOMINGOS Y FESTIVOS
Se empleara 1 peón con un vehiculo ligero que efectuara las labores de limpieza en el Centro xxx Xxxxx Urbano ( donde el equipo de barrido mixto no pueda entrar ) y Santuario de la Santa y su entorno. Su horario será siempre de mañanas.
2.3.- SECTORES
A continuación se detallan el alcance de los sectores de barrido de cada uno de los equipos de barrido, a excepción del servicio que se presta en la Pedanía El Paretón y Santuario de la Santa y su entorno, cuyo ámbito de actuación es toda la estas zonas.
Sector 1 - Equipo 1 ( De Lunes a Sábado )
Sector 2 - Equipo 2 ( De Lunes a Sábado )
Sector 3 - Equipo 1 y 2 ( De Lunes a Sábado ) lo harán de forma conjunta una vez terminado su sector correspondiente.
Sector 4 - Barrido Motorizado ( Lunes, Miércoles y Viernes )
3.- FREGADO DE ACERAS Y PAVIMENTOS.
3.1.- DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SERVICIO.
Esta operación se realiza para remover la suciedad incrustada combinando el efecto de fregado y el de dilución del agua, potenciada por detergentes tensoactivos.
Para la operación se utiliza un vehículo de reducidas dimensiones que monta el sistema de autopropulsión, los cepillos de fregado y recogido y el sistema de aspiración y filtrado.
Como el agua se recupera en su práctica totalidad, el consumo de agua específico es muy bajo.
El sistema dispensa la mezcla de detergente y agua en los cepillos delanteros, mediante rociadores dosificadores. A medida que avanza la máquina los cepillos, con presión autorregulada, friegan la superficie, transfiriendo la suciedad al agua, y canalizándola hacia el centro de la máquina, por donde pasará el mangón de aspiración. Finalmente, un juego de colectores que sellan el espacio entre ellos y el pavimento con gomas flexibles, y conectado al mangón de aspiración, recoge el agua de limpieza y la transporta al depósito de la máquina previo filtrado de las partículas de mayor calibre.
En esta operación interviene una máquina fregadora autopropulsada y el correspondiente conductor.
El rendimiento del conjunto es muy bajo, si bien el consumo específico de agua y el nivel de acabado son excelentes.
3.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS.
Para este servicio contamos con una fregadora Tennant 7400 y un operario de limpieza. El servicio se presta con una frecuencia de dos días a la semana.
3.3.- SECTORES
Este servicio se presta en todas las plazas y aceras que permiten el acceso de la máquina. En la siguiente imagen se muestran todas las zonas susceptibles de fregado dentro del municipio de Totana, si bien, no se establecen sectores asignados a una jornada ya que el rendimiento viene condicionado en gran medida a la suciedad de la acera ( en caso de que haya que hacer varias pasadas) y a los obstáculos y peatones de la acera. Con estos condicionantes, el encargado de limpieza viaria será el responsable de velar por el cumplimiento de que el operario recorre todas las zonas a fregar una detrás de otra, aunque tendrá la potestad de modificar el orden si las necesidades de servicio lo requieren.
XXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXX XXXXXXX XX XXXXXX
0.- XXXXXXXX XX XXXXXXXX CON HIDROLIMPIADOR.
4.1.- DESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
Con mayor frecuencia se precisan limpiezas específicas para nuevos pavimentos realizados con nuevos materiales, distintos del hormigón o el asfalto, como son la cerámica, los prefabricados coloreados o pulidos, los adoquines, e incluso la pizarra, el rodeno y otros muchos.
También con mayor frecuencia son mayores y más diferentes las bases físicas y químicas de las suciedades que se incrustan en estos pavimentos, lo que hace de la limpieza de estas superficies un trabajo muy especializado y con soluciones y tratamientos físico-químicos muy diversos.
Afortunadamente también se dispone de tratamientos generalistas que responden muy bien a las expectativas de la limpieza de los nuevos pavimentos y las nuevas necesidades. Uno de ellos, que además se utiliza como solución en otras técnicas de limpieza aquí descritas, es la aplicación de la alta presión en la limpieza de suciedades incrustadas en pavimentos especiales.
La aplicación de esta técnica, fundamentalmente manual, requiere el uso de pistola de alta presión, la cual va carrozada en un furgón aislado.
Este servicio requiere que el vehículo este estacionado durante un tiempo relativamente largo ( en función de la superficie a limpiar y el grado de suciedad ) y además deja restos de agua con lo puede producir accidentes a los viandantes por caídas al estar el suelo mojado. Para evitarlo se señalizará la zona de limpieza con conos de balizamiento, de manera que todas las entradas a la zona objeto de limpieza están señalizadas.
Posteriormente a la señalización, el operario rociará la superficie con productos desengrasantes para facilitar la eliminación de manchas y residuos. En caso de ser necesario, el operario frotará con un cepillo aquellas manchas más difíciles.
Una vez acabada la superficie, recogerá la manguera y los conos para trasladarse a otra zona y volver a repetir todo el proceso.
4.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS
El área de actuación de este servicio no esta definida, puesto que se puede aplicar sobre todas las superficies del municipio. Lo mismo ocurre con la frecuencia, ya que, si bien no se puede establecer una frecuencia para cada superficie, si que se prestará el servicio 2 días a la semana.
La zona de actuación será decidida por el encargado en cada momento en función de las necesidades. El equipo esta compuesto por:
− Un operario
− Un furgón hidrolimpiador
4.3.- SECTORES
Como se ha comentado anteriormente, no se establecen sectores concretos para este servicio. El equipo acudirá allí donde sea mas urgente su actuación, lo cual será decidido por el encargado en coordinación con el Jefe de Servicio.
5.- SERVICIO DE BALDEO MECÁNICO.
5.1.- ESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
El baldeo mecánico xx xxxxxx consiste en la proyección de agua a presión formando un abanico dirigido hacia las aceras y convenientemente orientado, de tal manera que la suciedad y el polvo son arrastrados desde la calzada hacia el bordillo pasando por debajo de los vehículos estacionados si los hubiere.
Se consiguen dos objetivos, uno primero xx xxxxx, y uno segundo de limpieza de altas eficacia, calidad y rendimiento.
El equipo, al igual que en el riego mecánico, comprende únicamente el camión cuba, de capacidad de 6 m3, provisto de un equipo de bombeo a presión, de presión y caudal variable a voluntad, que empuja el agua a través de unos cabezales de aspersión, situados en la parte delantera del camión, formando el abanico líquido orientado que avanza con el vehículo.
Por la elevada presión a que trabaja se consiguen acabados de gran calidad con un consumo de agua muy bajo.
Los cabezales de aspersión son regulables tanto el caudal como en dirección, de manera que se maximiza el resultado del servicio en función de las características de la calle a baldear. En cualquier caso, si la calle fuera demasiado
ancha para realizar una sola pasada, el vehículo realizará tantas como sea necesario ( como puede ser para baldear la calle Xxxx Xxxxxx X ).
5.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS
Las características de este servicio ( sobre todo debido al consumo de agua ) hacen de él un servicio que no es necesario prestarlo con mucha frecuencia. Teniendo en cuenta este dato, y que el ámbito de actuación se centra en las grandes avenidas donde se acumula mas polvo provocado por el mayor tránsito rodado, es suficiente con prestar este servicio un día a la semana en jornada completa y horario de mañana.
El equipo esta compuesto por:
- Un operario
- Una cuba baldeadora de 6000 litros
5.3.- SECTORES
El rendimiento de este vehículo permite el efectuar la totalidad de los grandes viales cada día de servicio. En cualquier caso, en función de las necesidades, puntualmente se podrá variar el recorrido o añadir alguna calle en concreto que necesite de este tipo de limpieza.
6.- SERVICIO DE LIMPIEZA DE MERCADOS SEMANALES.
6.1.- ESCRIPCION GENERAL DEL SERVICIO.
El servicio de limpieza de los mercados semanales consiste en la limpieza de la zona donde se ha realizado el mercado, mediante la recogida de basuras, barrido y baldeo mecánico.
6.2.- MEDIOS Y FRECUENCIAS.
6.2.1.- MERCADO SEMANAL XXX XXXXX URBANO.
Este servicio se presta todos días que se realiza el mercado, normalmente los miércoles, comienza inmediatamente después de la finalización xxx xxxxxxx y termina antes de las 17:00 horas.
El equipo esta compuesto por:
- 7 operarios.
- Un camión recolector de 18 m3 con sus conductores.
- Xxx Xxxxxxxxx con su conductor.
- Una cuba baldeadora de 6000 litro con su conductor
6.2.1.- MERCADO SEMANAL DE LA PEDANIA PARETON – CANTAREROS.
Este servicio se presta todos días que se realiza el mercado, normalmente los viernes, comienza inmediatamente después de la finalización xxx xxxxxxx y termina antes de las 17:00 horas.
El equipo esta compuesto por:
- Dos operarios.
- Un camión recolectores de 18 m3 con su conductor.
- Xxx Xxxxxxxxx con su conductor.
6.3.- SECTORES.
Se desarrolla en la zona donde se realizan los mercados semanales.
7.- LIMPIEZAS PROGRAMADAS.
Al margen de todos los servicios comentados anteriormente, los cuales se deben entender como esenciales, se producen en el municipio otra serie de necesidades provocadas principalmente por altas concentraciones de población puntuales, y las cuales necesitan de una gestión diferente en cada caso. Nos estamos refiriendo a, sobre todo, fiestas populares y servicios extraordinarios.
En estos casos, la casuística es muy variada, ya que en ocasiones las fiestas consisten en un recorrido como en Semana Santa, y en otras el evento esta concentrado en una zona, como puede ocurrir en los Festejos de la Santa. Cada uno de estos eventos ha de ser estudiado en profundidad durante los días previos a la celebración de manera que se puedan evaluar las necesidades específicas para cada caso.
La metodología a emplear será pues la siguiente:
5) Al menos 15 días antes de la celebración del evento, el Excmo. Ayuntamiento de Totana comunicará al CONTRATISTA la convocatoria para reunirse y determinar los detalles.
6) En la reunión, el Ayuntamiento cederá al CONTRATISTA toda la información posible ( horarios, recorridos, duración, etc. ).
7) En los siguientes días, el CONTRATISTA deberá evaluar un plan recogida específico en función de los datos facilitados.
8) Actualmente se están desarrollando los siguientes trabajos en las fiestas patronales.
FIESTAS PATRONALES |
CARNAVALES. |
Limpieza ( anterior y posterior a los desfiles ), 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
SEMANA SANTA |
Limpieza ( anterior y posterior a las procesiones ). 10 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. ROCIERA |
2 Días de limpieza,4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. TIROL XXXXXXXXX |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. ERMITA DE LA ARAÑA |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
PROCESIONES DEL CORPUES. |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ). |
FIESTAS PATRONALES |
FTA. BARRIO OLIMPICO |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. SAN XXXX - PARETON |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. LEBOR |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. ERA ALTA |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. LA PETANCA |
2 Días de limpieza |
FTA. PATRONA XXXXX PARETON |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 2 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. XXXXX Y CARIVETE |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos. |
FTA. INFANTIL URB. LA CHARCA |
2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. PATRONALES DE SANTIAGO |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 10 Aseos |
FTA. RAIGUERO BAJO |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. LA CARCEL |
2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FIESTAS PATRONALES |
FTA. LA COSTERA |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. RAIGUERO ALTO |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. SAN XXXXX |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. PARETON - CANTAREROS |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. XXXXXX XX XXXXXX |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. LA PALOMA |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. XXXXXX XXX XXXXX |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. LA XXXXXX |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. SAN XXXX |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. SANTA XXXXXXXX |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FIESTAS PATRONALES |
DIA DE TODOS LOS XXXXXX. |
Limpieza de la entrada del Cementerio. |
FTA. SAN XXXXXXXXX |
Limpieza ( anterior y posterior a la procesión ), 2 Días de limpieza, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
FTA. PATRONALES DE SANTA XXXXXXX |
XXXXXXX MEDIEVAL |
2 Días de limpieza, 5 Aseos ( limpieza diaria ) |
CHUPINAZO |
Limpieza ( posterior al evento ) |
FERIA DE DIA |
Todos los Días de limpieza xxx xxxxxxx, 10 Aseos ( limpieza diaria ) |
MIGAS |
Limpieza ( posterior al evento ), 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
CHOCOLATADA EN LA SANTA |
Limpieza ( posterior al evento ) |
ROMERIA ( Santuario de Santa Xxxxxxx ) |
Limpieza ( posterior al evento) |
PROCESION SANTA XXXXXXX 1 |
Limpieza ( anterior y posterior al evento ) |
PROCESION SANTA XXXXXXX 2 |
Limpieza ( anterior y posterior al evento ) |
OFRENDA FLORAL |
Limpieza ( posterior al evento ) |
FIESTAS XX XXXXXXX. |
XXXXXX XX XXXXX |
Limpieza ( posterior al evento ) |
NOCHEVIEJA |
Limpieza a partir de las 12:30, 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
CASETAS DE XXXXX XXXXX |
Limpieza todos los días ( posterior al evento ) |
FIESTAS PATRONALES |
CABALGATA XXXXX |
Limpieza ( posterior al evento) |
AUTO XXXXX XXXXX - PARETON |
Limpieza ( anterior y posterior al evento ), 4 Aseos ( limpieza diaria ) |
ROMERIA |
Limpieza ( posterior al evento ), 4 Aseos portátiles xxxx xxx Xxxxx, Limpieza xxxx xxx Xxxx |