PETICIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, PRESENTADA POR LA LICENCIADA ALISON GARCÍA V. EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DEL CONTRATO S/N CELEBRADO ENTRE EL ESTADO A TRAVÉS...
PETICIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, PRESENTADA POR LA LICENCIADA XXXXXX XXXXXX X. XX XXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX, PARA QUE LA SALA SE PRONUNCIE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICA DEL CONTRATO S/N CELEBRADO ENTRE EL ESTADO A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA) Y XXXXXX XX XXXXXXX (SERVICIOS PROFESIONALES). MAGISTRADO PONENTE: XXXXXXX XXXXXX XXXX. PANAMÁ, DIECIOCHO (18) XX XXXXX DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1999).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
VISTOS:
La licenciada Xxxxxx Xxxxxx X., actuando en su condición de apoderada judicial del CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA, ha presentado PETICION DE
PRONUNCIAMIENTO sobre la viabilidad jurídica del Contrato S/N celebrado entre el Estado a través del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA) y XXXXXX XX XXXXXXX.
EL ACTO ADMINISTRATIVO CONSULTADO
El acto administrativo cuyo pronunciamiento de viabilidad jurídica se solicita a esta Sala consiste en un CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA), en calidad de ente contratante y la licenciada XXXXXX XX XXXXXXX, en condición de contratista. En virtud de este contrato, por un lado, la licenciada XXXXXX XX XXXXXXX se obliga a prestar sus servicios profesionales en su condición de Enlace Técnico- Administrativo de la Comisión para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado (COPEG) -Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) con los altos comisionados, recayendo sobre la contratista la responsabilidad de organizar, elaborar, coordinar, asesorar y apoyar todas las acciones inherentes a la participación e intervención de altos Comisionados de la Comisión; mientras que, por el otro, la entidad contratante, en contraprestación por los servicios prestados, conviene pagar al Contratista la suma de seiscientos balboas con 00/100 ($600.00) mensuales.
PETICION DE PRONUNCIAMIENTO REQUERIDA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
La consulta elevada a esta Superioridad, obedece a que la Contraloría General de la República considera que existen diversas circunstancias que le impiden refrendar el referido contrato. En ese sentido, vemos que a fojas 4 del expediente bajo estudio reposa copia autenticada de la nota No. 460-Leg de 12 de febrero de 1998 enviada por la Contraloría General de la República al Ministro de Desarrollo Agropecuario en la que le comunica que no puede refrendar el contrato por servicios profesionales suscrito con XXXXXX XX XXXXXXX, debido a que la misma "labora a tiempo completo en el MIDA, como Secretaria General, con un salario de B/.2,830.00 mensuales. El convenio en su
Artículo 5, señala que el personal empleado por la Comisión laborará a dedicación plena para la misma."; mientras que a fojas 5 se aprecia copia autenticada de la nota No. 1738- Leg de 13 xx xxxx de 1998 donde la Contraloría General de la República comunica al Ministro de Desarrollo Agropecuario (MIDA) que el Proyecto de Contrato bajo análisis no puede ser refrendado, ya que el mismo viola el artículo 304 de la Constitución Nacional, que dispone lo siguiente:
"Artículo 304. Los servidores públicos no podrán celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, contratos con la entidad u organismo en que trabajan, cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan."
OPINION DE LA PROCURADURIA DE LA ADMINISTRACION.
Mediante Vista Fiscal 217 de 20 xx xxxx de 1999, la señora Procuradora de la Administración recomendó que se declarara no viable jurídicamente, el pago del Contrato suscrito entre la licenciada XXXXXX XX XXXXXXX, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y la Comisión para la Erradicación y Prevención del Gusano Barrenador del Ganado (COPEG). La opinión vertida por esta funcionaria se fundamentó básicamente en los siguientes argumentos:
"El artículo 304 de la Carta Política es una disposición jurídica clara y de obligatorio cumplimiento, en la que expresamente se señala la prohibición a los servidores públicos para celebrar por sí mismos o por interpuestas personas, Contratos con la entidad u organismo en el que trabajan, cuando éstos sean lucrativos y de carácter ajeno al servicio que prestan
En el caso que nos ocupa, la Licda Xxxxxx Xx Xxxxxxx procedió a celebrar un Contrato de Servicios Profesionales con el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, institución de la cual forma parte, acción ésta que riñe con lo dispuesto en el artículo 304 constitucional.
Ligado a ello, el artículo 825 del Código Administrativo dispone que, por regla general una misma persona no puede desempeñar dos o más destinos remunerados.
La norma en referencia tiene una serie de excepciones; sin embargo, ninguna de ellas se adecúa a la situación de la Licda. Xxxxxx Xx Xxxxxxx.
Decimos esto porque el numeral 7, del artículo 825 del Código Administrativo dispone que es factible desempeñar dos o más destinos remunerados cuando:
1. Los cargos no sean de mando y jurisdicción.
2. Que la persona que lo vaya a desempeñar tenga tiempo suficiente para cumplir todos los deberes, y
3. Que no haya inconveniente alguno en la acumulación de funciones.
El cargo de Secretaria General que ostenta la Licda. Xxxxxx Xx Xxxxxxx, en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario es de alta jerarquía, por lo cual puede asimilarse a la categoría de mando y jurisdicción, lo que constituye otro impedimento para que dicha funcionaria pueda desempeñarse en ambos cargos a la vez.
Ligado a ello, ambos destinos requieren un desempeño en jornada completa. Ello significa que la Licda. Xxxxxx Xx Xxxxxxx deba laborar simultáneamente en ambos cargos, simultáneamente; es decir, en el mismo horario; otra limitante más para que la petición del MIDA sea factible."
RESPUESTA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA)
Al contestar el traslado de la petición de pronunciamiento, el Ministro de la dependencia estatal contratante, mediante nota DMN-539-99 de 10 xx xxxxx de 1999, visible a fojas 16 del presente expediente, comunicó a esta Sala su decisión de desistir del perfeccionamiento del Proyecto de Contrato a suscribirse entre el MIDA y la Licda. Xxxxxx Xx Xxxxxxx, debido a que ésta última en la actualidad se desempeña en el cargo de Directora Ejecutiva de uno de los proyectos que ejecuta el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, subsidiado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
OPINION DE LA SALA
En primer término es pertinente, hacer la salvedad de que a pesar que el MINISTERIO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA) ha desistido del perfeccionamiento del proyecto de Contrato S/N a celebrarse entre la referida dependencia estatal y la licenciada XXXXXX XX XXXXXXX, quienes suscriben estiman que deben emitir su posición en torno a su viabilidad jurídica, toda vez que dicho pronunciamiento fue solicitado por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, siendo en todo caso esta entidad la que jurídicamente se encuentra legitimada para presentar formal desistimiento respecto al presente pronunciamiento sobre la viabilidad jurídica del contrato bajo estudio.
Al respecto, después de analizar los planteamientos formulados por los intervinientes en el presente litigio, los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia consideran no viable jurídicamente el perfeccionamiento del Proyecto de Contrato S/N a suscribirse entre el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (MIDA) y la licenciada XXXXXX XX XXXXXXX; tal cual como lo ha advertido tanto la Contraloría General de la República como la Procuraduría de la Administración, ya que existen diversos hechos o motivos que impiden el perfeccionamiento del referido acto; tales como lo son, por un lado, el principio consagrado en el artículo 304 de nuestra Carta Magna que establece, imperativamente, la prohibición que afecta a todo funcionario público de no tener potestad para celebrar en nombre propio contratos lucrativos y ajenos al servicio que prestan con la entidad o dependencia en la que labora; mientras que por el otro lado, está el artículo 825 del Código Administrativo que dispone que ningún servidor público puede desempeñar dos o más cargos remunerados al mismo tiempo. Supuesto éste que se hubiera producido respecto de la Licenciada Xxxxxx Xx Xxxxxxx al desempeñarse, al mismo tiempo, como Asesora en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cargo del cual devenga un salario de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BALBOAS CON 00/100
(B/.2,830.00); mientras que en virtud del acto sometido a la consulta de este Tribunal Colegiado devengaría un salario, por servicios profesionales, de SEISCIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/.600.00). La última disposición en comento, el artículo 825 del Código Administrativo, contiene varias excepciones a la norma general enunciada; sin
embargo, a juicio de quienes suscriben, ninguna de las mismas encuadran la situación o status de la Licenciada XXXXXX XX XXXXXXX.
En mérito de lo expuesto, los Magistrados que integran la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARAN QUE NO ES VIABLE JURIDICAMENTE el perfeccionamiento del Contrato celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y la licenciada XXXXXX XX XXXXXXX.
Notifíquese.
(fdo.) XXXXXXX XXXXXX XXXX (fdo.) XXXX XXXXXXXXX XXXX (fdo.) XXXXX XXXXXXX X.
(fdo.) XXXXXX XXXXX
Secretaria