Resolución del Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias por la que se adjudica un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a la reserva de puesto de trabajo (art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18...
Resolución del Director del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias por la que se adjudica un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a la reserva de puesto de trabajo (art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con la categoría profesional acogida a convenio colectivo de Técnico de Mantenimiento General de Observatorio. (PS-2019-029)
El Tribunal designado para la selección conforme a lo previsto en la base 7.1 de la convocatoria, ha trasladado a esta Dirección, el resultado de las valoraciones de las personas que han obtenido al menos la puntuación mínima (60 puntos) para superar el proceso selectivo
D.N.I | Apellidos, nombre | Puntuación total |
----0911Q | XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX | 80,07 |
----8260F | XXXX XXXX, XXXXXX | 73,20 |
----4846N | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | 72,17 |
----5242T | EL XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX | 69,01 |
Conforme a lo previsto en la base 7 la adjudicación de los puestos a quienes superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, no pudiéndose formalizar mayor número de contratos que el de plazas convocadas.
Que por ello, y una vez finalizado el concurso, esta Dirección, en uso de las competencias que le están atribuidas resuelve:
Primero. Adjudicar el contrato laboral por el número de plazas convocadas cuya relación figura en el anexo I de esta Resolución.
Segundo. Esta Resolución se publicará en el lugar o lugares donde se expusieron las listas de admisión y en la sede del Tribunal.
Tercero. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, quien figure en primer lugar de la relación, deberá presentar en el Registro General del Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, se deberá adjuntar fotocopia de la misma.
c) Los documentos originales de los méritos alegados para que puedan ser compulsados.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Xxxxx XX. Quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español a la que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura en el Anexo III.
e) Quienes hayan accedido por el cupo de reserva de personas con discapacidad con grado de igual o mayor al 33 por ciento deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Cuarto. Se tendrá que superar un período de prueba que se establecerá en el contrato durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.
Quinto. En el caso de no presentarse la documentación correspondiente en el plazo establecido, no se cumpla los requisitos exigidos, se renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el período de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a quien figure en el siguiente puesto de la relación a que se refiere la base 7.1.
Sexto. Siempre y cuando no transcurran más de 18 meses desde la publicación de esta Resolución, si durante la vigencia del mismo causara baja el trabajador contratado, el órgano gestor podrá sustituir y formalizar nuevo contrato por quien figure en siguiente lugar de la lista a que se refiere la base 7.1. El nuevo contrato tendrá una duración igual al resto del contrato que quedará por cumplir.
Dese copia de la presente Resolución al Presidente del Tribunal.
La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma, en caso de disconformidad, será preceptiva la interposición de recurso ordinario de alzada ante el Presidente del Consejo Rector del IAC, conforme a lo previsto en el art. 33 de sus Estatutos (BOE 21 de diciembre de 2018) en los términos que disponen los arts.121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.
El Director,
Fdo. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
ANEXO I.-
ADJUDICACIÓN DE UN CONTRATO LABORAL en la modalidad de contrato laboral de interinidad para sustituir a un trabajador con derecho a la reserva de puesto de trabajo (art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada), con la categoría profesional acogida a convenio colectivo de Técnico de Mantenimiento General de Observatorio. (PS-2019-029)
CATEGORÍA PROFESIONAL: Jefe Mantenimiento OT
ESPECIALIDAD/ACTIVIDAD PRINCIPAL: Mantenimiento
Nombre y apellidos: XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX
NIF 0911Q
D. /Dña....................................................................................................... con domicilio en,
calle..................................................................... número...................., CP………….......
localidad..................................
………………………… provincia de....................................................., con NIF , para
la Contratación Laboral Temporal en el Consorcio Público Instituto de Astrofísica de Canarias,
DECLARA:
Que no viene desempeñando ningún puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, ni realiza actividades privadas incompatibles o que requieran reconocimiento de compatibilidad.
Tampoco percibe pensión de Jubilación, retiro u orfandad por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social Público y Obligatorio.
Que no ha sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni que se halla inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
En La Laguna a ..................................................................................