PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE TRES PLAZAS DE AUTO-TAXI, PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE
Expte.- 143/2010 Licitación 3 licencias Auto Taxi
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE TRES PLAZAS DE AUTO-TAXI, PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE
VIAJEROS EN AUTOMÓVILES LIGEROS DE ALQUILER CON CONDUCTOR
I DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA Objeto del Contrato.- Constituye el objeto del presente pliego regir la adjudicación en régimen de concurrencia de tres (3) licencias vacantes de Auto-Taxi para el Municipio de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca) para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros en automóviles ligeros de alquiler con conductor, sin contador taxímetro, y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios públicos interurbanos.
• 3 Licencias serán para vehículo con un número de plazas no superior a siete, incluida la del conductor (Licencias nº 1, 2 y 12).
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de Castilla y León, el Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, Reglamento municipal vigente en cada momento y demás normativa aplicable.
La parada oficial de los Auto-Taxis se situará en el aparcamiento destinado para tal fin en el Xxxxx xx Xxxxxx, frente a la Estación de Autobuses.
SEGUNDA.- Naturaleza de la concesión. La naturaleza de la relación que vinculara a los adjudicatarios de las licencias de Auto-Taxi con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, será la propia de un servicio de interés público sujeto a intervención administrativa mediante licencia municipal regulado por Ley 15/2002, de 28 de noviembre y el Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx.
Con el fin de asegurar el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso a través del portal institucional del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
TERCERA. Tramitación y Procedimiento de Adjudicación.- La forma de adjudicación de las licencias de Auto-Taxi será el procedimiento abierto, en el que todo interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP).
No obstante, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, podrán solicitar una de las tres licencias creadas:
a) Los conductores asalariados de los titulares de licencias de la Clase B) Auto-Turismo del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor asalariado expedido por este Ayuntamiento creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social por parte del titular de la Licencia.
Esta circunstancia deberá acreditarse con anterioridad al inicio del expediente de contratación no siendo válidas las contrataciones de asalariados con fecha posterior al 26 de febrero de 2010.
b) Las personas naturales, las cuales entrarán en la licitación siempre que existan licencias vacantes tras las adjudicaciones del apartado a).
c) Las personas jurídicas, las cuales entrarán en la licitación siempre que existan licencias vacantes tras las adjudicaciones del apartado b).
CUARTA. Condiciones de Participación.-
4.1. Condiciones Generales:
a) Tener nacionalidad española, de algún estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquellos que fija el Código de la Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (BTP).
d) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo.
e) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas por la legislación vigente.
f) Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
Se entiende que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes NO concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena privativa de libertad por período igual o superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
- Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiera impuesto la pena.
- Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transporte de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
- Incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales y de seguridad social
- La capacidad económica consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad.
4.2. Condiciones Específicas:
a) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo, con una capacidad no superior a siete plazas, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo. La fecha de primera matriculación del vehículo no podrá ser anterior a la fecha de 31 de diciembre de 2008. El color del vehículo será blanco con una franja en diagonal de color azul, en ambas puertas delanteras, en cuya parte superior a la altura de la moldura llevarán el escudo del municipio de Ciudad Xxxxxxx. En la luna posterior llevarán trazado un círculo en blanco, con el número de concesión de la licencia municipal, también en blanco.
b) No ser titular de otra licencia de Auto-taxi en el municipio o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. Tampoco podrán ser adjudicatarios de nuevas licencias quienes hayan sido titulares de alguna con anterioridad y las hubiesen perdido por sanción del Ayuntamiento.
c) No estar incurso en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado.
El cumplimiento de estos requisitos señalados en los apartados 4.1.y 4.2 se acreditarán mediante Declaración responsable en los términos recogidos en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJAP) y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe en la presente licitación o incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho de la licencia que se pueda otorgar desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
QUINTA.- Canon de Concesión.- El canon de concesión establecido como precio mínimo de salida será de SEIS MIL (6.000,00 €) EUROS, por cada una de las licencias adjudicándose a las ofertas económicas mas alta de las presentadas, con las salvedades señaladas en la Base Décima.
Dado que se valora de forma preferente, entre otros, la previa dedicación a la profesión en régimen de trabajador o trabajadora asalariado, a tenor del artículo 12 del Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, el examen de las proposiciones y las ofertas económicas se ajustarán al procedimiento y a la prelación señalada en la Base Décima de tal forma que se tratarán las ofertas para los casos a), b) y
c) de forma independiente.
II
CLÁUSULAS DE LICITACION
SEXTA.- Capacidad y solvencia del empresario.- Solo podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna prohibición de contratar de las establecidas en el artículo 49 LCSP.
SEPTIMA.- Presentación de proposiciones.- Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas del órgano de contratación designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
OCTAVA.- Forma en que deben presentarse las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A. SOBRE NÚMERO 1. Se denominará “DOCUMENTACION GENERAL”. Se hará constar en la parte exterior del Sobre si concurre en calidad de:
• Trabajadora asalariado,
• Persona física
• Persona jurídica
Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad y de sus circunstancias personales: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
Se incluirán asimismo todos aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que deban evaluarse (en su caso).
En el caso de conductores asalariados de los titulares de licencias de la Clase B) Auto- Turismo del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión se deberá acreditar mediante la posesión y vigencia del permiso de
conductor asalariado expedido por este Ayuntamiento creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social por parte del titular de la Licencia.
No obstante esta circunstancia deberá acreditarse con anterioridad al inicio del expediente de contratación no siendo válidas las contrataciones de asalariados con fecha posterior al 26 de febrero de 2010.
2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar mediante Declaración responsable del que se acompaña modelo en el Anexo N.º II, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el licitador a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Asimismo la Declaración responsable contendrá el cumplimiento de los requisitos de participación en la licitación.
3º) Certificado Médico Oficial suscrito por facultativo colegiado de no padecer el solicitante o conductor asalariado de enfermedad infectocontagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la conducción del vehículo.
4º) Copia compulsada del permiso de conducir de clase B o superior, así como Autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (BTP).
5º) Documentación acreditativa de la marca y modelo del vehículo con el que se desarrollará la actividad. Si el vehículo ya está matriculado, no podrá tener una antigüedad anterior al 13 de diciembre de 2008.
Todos los documentos se presentarán en original o copias compulsadas.
B) SOBRE Nº 2. Se denominará “OFERTA ECONOMICA”. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el Canon por la adjudicación de la concesión. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como Anexo I a este Pliego.
La Oferta será vinculante para el licitador.
NOVENA.- Plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de la licitación.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el licitador de su contenido.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición.
DECIMA.- Procedimiento y prelación para la adjudicación de las licencias.
Para la valoración de las proposiciones se atenderá en primer lugar tal y como se hace constar en la base tercera de este Pliego a lo señalado en el artículo 12 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros y con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Finalizado el plazo de presentación de ofertas, tendrán prioridad para su adjudicación los conductores asalariados de los titulares de licencias de la Clase B) Auto-Turismo del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
Por ello en primer lugar se abrirán solamente la documentación presentada por aquellos licitadores que cumplan este requisito.
En caso de igualdad en la proposición económica la adjudicación se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
1. Por cada año de empadronamiento en el municipio de Ciudad Xxxxxxx, en los últimos tres años 2 puntos, con un máximo de 6 puntos; siendo requisito imprescindible estar empadronado antes de la licitación (26 de febrero de 2010).
2. Por experiencia mínima en el servicio de transporte de viajeros, tres puntos como máximo a razón de 0,50 puntos por cada período de seis meses.
3. Situación familiar actual: Casado con tres o más hijos: 3,5 puntos; Casado con dos hijos: 2,5 puntos. Casado con un hijo: 2 puntos.
b) Aquellas licencias que no queden cubiertas en el apartado anterior serán resueltas en favor de
personas naturales.
c) Finalmente si alguna licencia no fuera cubierta se abriría la licitación a las personas jurídicas.
III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DE LA CONCESION
UNDÉCIMA. Apertura de la documentación y de las proposiciones.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación que de conformidad con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y artículo 21 y siguientes del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Conforman la Mesa de contratación:
- Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, como Presidenta.
- X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, como Vocal.
- Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, como Vocal
- X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, como Vocal.
- X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, como Vocal.
- D. Xxxx Xxxx Cepa Xxxxxxx, como Vocal.
- X. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, como Vocal.
- X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Interventor Municipal.
- X. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Secretario Municipal.
- Xx Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, actuará como Secretaria de la Mesa.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Una vez realizadas estas actuaciones, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día que previamente se haya señalado observándose en su desarrollo las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
e) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En todo lo demás, este acto se desarrollará siguiendo las formalidades previstas en los artículos 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx Xxxx y en lo no previsto en ellos, por el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada a favor de los licitadores que hayan propuesto mayor canon, con la prelación señalada en la Base tercera, y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde que finalice el plazo de presentación de proposiciones.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
• Certificación expedida por los organismos competentes de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
• Abono del Canon de Adjudicación.
• Tarjeta de Transporte en vigor del vehículo sobre el que se va a conceder la licencia.
• Documentación técnica del vehículo adscrito al servicio público de Auto-turismo
• Póliza de seguro del vehículo en vigor.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
IV
EJECUCION Y DESARROLLO DE LA CONCESION
DECIMO TERCERA. Condiciones especiales de ejecución.
1.- Los adjudicatarios de las licencias están obligados a prestar servicio con el vehículo correspondiente, en el plazo de noventa días naturales, contados desde la fecha de la concesión de la licencia.
2.- Duración de la concesión. Caducidad y revocación de la licencia.
2.1. La duración de la concesión de licencia de Auto-Taxi tiene carácter indefinido, salvo renuncia expresa de su titular o cuando concurra alguna de las circunstancias que dan lugar a la caducidad o revocación de la licencia, como:
a) Usar el vehículo a una actividad diferente de aquella para la que está autorizado.
b) Xxxxx de prestar servicio al público durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de una año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante la Corporación Local. El descanso anual regulado en la Ordenanza Local estará comprendido en las antedichas razones, no pudiendo encontrarse al mismo tiempo de vacaciones más del 10% de los titulares de licencias.
c) No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor.
d) Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.
e) El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de las licencias, que suponga una explotación no autorizada por este Reglamento y las transferencias de licencias no autorizadas por el mismo.
f) El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la licencia y demás disposiciones que hagan referencia a la propiedad del vehículo.
g) La contratación de personal asalariado sin la necesaria Autorización municipal de y sin el alta y cotización correspondiente a la Seguridad Social.
2.2. La caducidad y retirada de la licencia se acordará por el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio a instancia de las Centrales Sindicales, Agrupaciones profesionales y Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
2.3.- Transmisión de la licencias. Las Licencias de Auto-Taxi serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:
a) En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad Local, en favor del conductor asalariado del titular.
c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.
d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad Local, al Conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente local en el plazo xx xxxx años por ninguna de las formas establecidas en este Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ente local, previa tramitación de expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro interesado.
2.4.- El titular de la licencia tendrá la obligación de explotarla personal o conjuntamente mediante la contratación de conductores asalariados en posesión del permiso local de Conductor y afiliación a la Seguridad Social en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.
Cuando no pueda cumplirse con dicha obligación procederá la transmisibilidad de las licencias en los supuestos admitidos o su renuncia.
2.5.- Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
A) Referentes al vehículo:
· Licencia.
· Placa con el número de la licencia municipal del vehículo y la indicación del número de plazas del mismo.
· Permiso de circulación del vehículo.
· Pólizas de Seguro en vigor.
B) Referencias al Conductor:
· Carné de conducir de la clase exigida por el Código de la Circulación para este tipo de vehículos.
· Licencia municipal de Auto-Taxi.
C) Referentes al servicio:
· Hojas de reclamaciones, según el modelo oficial.
2.4.- De la forma de prestar el servicio.- Independientemente de las condiciones laborales reguladas por la legislación pertinente, los conductores de los vehículos vienen obligados a cumplir escrupulosamente las disposiciones que al respecto establecen la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de Castilla y León, el Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, el Reglamento municipal vigente en cada momento y demás normativa aplicable.
2.5.- Régimen Sancionador.- El régimen sancionador será el señalado en la Ley 15/2002, de 28 de noviembre, de transporte urbano y metropolitano de Castilla y León, en el Real Decreto 763/1979, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, en el Reglamento municipal vigente en cada momento y en la demás normativa aplicable.
DECIMO CUARTA. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este Pliego de condiciones serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso- administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los derechos y obligaciones del titular de la licencia son los que nacen de este Pliego, que tendrá carácter contractual, y de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, así como los derivados de la Legislación aplicable.
DECIMO QUINTA.- Documentación que se facilitará a los licitadores.
Todos los días laborales, durante el plazo de presentación de proposiciones, y desde las 9,00 horas hasta las 14,00 horas, todos los documentos básicos (necesarios para que los licitadores puedan efectuar su proposición) estarán para su examen en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación.
III
ANEXOS AL PRESENTE PLIEGO
Los Anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
ANEXO Nº. I.– Modelo de oferta económica. ANEXO Nº. II.– Modelo de declaración responsable.
Xxxxxx Xxxxxxx, 00 xx xxxxx de 2010
EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCTAL
Fdo.- Fco. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
*************************
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Condiciones Administrativas y sus Anexos fueron aprobados por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 29 xx xxxxx de dos mil diez.
Ciudad Xxxxxxx, a 30 xx xxxxx de 2010 EL SECRETARIO ACCTAL.
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
ANEXO N.º I.– MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
Don. . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con domicilio
en. . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . , actuando en su propio nombre y
derecho o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en , a efectos
de su participación en la licitación de referencia.
EXPONGO:
Primero.- Que enterado del Procedimiento abierto, tramitado para adjudicar 3 licencias de Auto-Taxi del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx (Salamanca), solicito participar en la Convocatoria de referencia en calidad de
Conductor asalariado
Persona física (Marque la casilla correspondiente)
Persona jurídica
• Y a tal efecto propongo como Canon de Adjudicación la cantidad de
euros (en letra y en número).
Segundo.- Que opto a participar en la licitación de la licencia de Auto-Taxi para vehículo con un número de plazas (no superior a siete), incluida la del conductor.
Tercero.- Que manifiesto reunir las condiciones generales y específicas señaladas en la Base Cuarta de la convocatoria y en el reverso del presente escrito.
Cuarto.- Acepto incondicionalmente el contendido xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas.
Xxxxxx.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad
Local.
Ciudad Xxxxxxx, a de de 2010 (FIRMA)
ANEXO N.º II.– Modelo de Declaración responsable.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . . . . , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de . . . . . . . .
. . . . . . . . . . ., según poder bastante vigente al día de la fecha y con domicilio en . . . . .. . . . . . . . . . . ., DECLARA de forma responsable ante el órgano competente del Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx y a los efectos de su participación en la licitación de referencia.
.
Primero.- Que no estoy incurso circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
(Opcional) Que la empresa , en cuyo nombre actúa y el/los Administrador/res de la misma no están incursos en circunstancia alguna de las que prohíben para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
Que manifiesto cumplir las Condiciones generales y específicas para contratar señaladas al dorso de esta declaración.
Segundo.- Que me encuentro actualmente al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos definidos en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx, en los términos previstos en el artículo 13.1 e), del Real Decreto citado anteriormente.
Tercero.- Que estas declaraciones se hacen sin perjuicio de la obligación de justificar documentalmente estas circunstancias en el supuesto de resultar propuesto para la adjudicación provisional del contrato, en el plazo señalado en los pliegos de condiciones para que el órgano de contratación proceda a la adjudicación definitiva del mismo.
Cuarto.- Que se autoriza expresamente al Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx para que, si procede, se expida e incorpore al expediente la pertinente certificación acreditativa de la situación tributaria de la empresa con el Ayuntamiento de Ciudad Xxxxxxx.
Xxxxxx.- Declaro reunir todos y cada uno de las condiciones exigidas para contratar con esa Entidad Local y en particular reúno las Condiciones Generales y Específicas señaladas en la Base Cuarta xxx Xxxxxx de condiciones que rige la convocatoria.
Y para que así conste y surta efectos en el expediente de licitación a que se refiere la proposición presentada, se firma esta declaración responsable.
Ciudad Xxxxxxx, a de de 2010
(Lugar, fecha y firma)
(Continúa en la siguiente página)
DECLARACION RESPONSABLE
Condiciones de Participación.-
Condiciones Generales:
a) Tener nacionalidad española, de algún estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero con el que, en virtud de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el citado requisito.
b) Haber cumplido 18 años, sin exceder de aquellos que fija el Código de la Circulación o leyes vigentes para este tipo de actividad.
c) Estar en posesión del permiso de conducir de clase B o superior, así como de la autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores (BTP).
d) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóviles de turismo.
e) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal, laborales y sociales establecidas por la legislación vigente.
f) Acreditar las necesarias condiciones de capacitación profesional, honorabilidad y capacidad económica.
Se entiende que poseen el requisito de honorabilidad las personas en quienes no concurra ninguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenadas, por sentencia firme, por delitos dolosos con pena privativa de libertad por período igual o superior a seis meses, en tanto no se haya extinguido la responsabilidad penal.
- Haber sido condenadas, por sentencia firme, a penas de inhabilitación o suspensión, salvo que se hubieran impuesto como accesorias y la profesión de transportista no tuviera relación directa con el delito cometido, durante el tiempo por el que se hubiera impuesto la pena.
- Haber sido sancionadas de forma reiterada, por resolución firme, por infracciones muy graves en materia de transporte de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
- Incumplimiento grave y reiterado de las normas fiscales, laborales y de seguridad social declarado por resolución firme.
- La capacidad económica consiste en la disposición de los recursos financieros y de los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y adecuada gestión de la actividad.
Condiciones Específicas:
a) Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo con una capacidad de cinco plazas, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características. La fecha de primera matriculación del vehículo no podrá ser anterior al año 2008. El color de los vehículos será blanco con una franja en diagonal de color azul, en ambas puertas delanteras, en cuya parte superior a la altura de la moldura llevarán el escudo del municipio de Ciudad Xxxxxxx. En la luna posterior llevarán trazado un círculo en blanco, con el número de concesión de la licencia municipal, también en blanco.
b) No ser titular de otra licencia de Auto-taxi en el municipio o haberlo sido durante los diez años anteriores a la presentación de la solicitud. Tampoco podrán ser adjudicatarios de nuevas licencias quienes hayan sido titulares de alguna con anterioridad y las hubiesen perdido por sanción del Ayuntamiento.
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social, incluidas El abajo firmante declara la veracidad de ésta declaración responsable.
Ciudad Xxxxxxx, a de de 2010 (FIRMA)