MODELO DE PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL Versión SERCOP 2.1 (09 de junio del 2017) ACERÍAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (A.N.D.E.C) Código del Proceso: RGEN-ANDEC-011-19 Objeto de Contratación: Guayaquil, Julio del 2019
MODELO DE PLIEGOS DE RÉGIMEN ESPECIAL
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx del 2017)
ACERÍAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (A.N.D.E.C)
Código del Proceso:
RGEN-ANDEC-011-19
Objeto de Contratación:
“Servicio de Transporte de Producto Terminado, Material Ferroso (materia prima) y de mercadería contenerizada y/o suelta de Comercio Exterior”
Guayaquil, Julio del 2019
INDICE
I. CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO
SECCIÓN I
INVITACION
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
2.1 Objeto de contratación
Presupuesto referencial
Términos de referencia
SECCIÓN III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento
3.2 Vigencia de la oferta
3.3 Precio de la Oferta
3.4 Plazo de ejecución
3.5 Forma de pago
3.5.1 Anticipo
3.6. Forma de presentar la oferta
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LA OFERTA
4.1 Integridad de la oferta:
4.2 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple)
4.2.1 Parámetros de calificación
4.2.2 Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo
4.2.3 Patrimonio
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología
Obligaciones del Contratista
5.3 Obligaciones de la Contratante
5.3.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología
Nota: Edición del modelo xx xxxxxx: La entidad contratante señalará en las condiciones particulares las especificidades del procedimiento al que convoca y para el efecto detallará e individualizará las condiciones del mismo. En consecuencia, la entidad contratante asume la responsabilidad por los ajustes y/o modificaciones realizadas a las condiciones particulares del presente pliego, así como por la determinación y aplicabilidad de los formularios previstos para el presente procedimiento y reemplazará todo texto que conste en paréntesis por el contenido pertinente.
I. CONDICIONES PARTICULARES LA CONTRATACIÓN POR GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO
SECCIÓN I
INVITACIÓN
Habiéndose la empresa ACERÍAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (A.N.D.E.C.), acogido al procedimiento de Régimen Especial de giro especifico de negocio, conforme se desprende de la Resolución No. ANDEC-ADQ-064-2019 de fecha , suscrita por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General de Acerías Nacionales del Ecuador Sociedad Anónima ANDEC, por razones de interés, eficiencia y transparencia, se invita a los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores -RUP-, legalmente capaces para contratar, a que presenten su oferta técnica y económica para la contratación del “Servicio de Transporte de Producto Terminado, Material Ferroso (materia prima) y de mercadería contenerizada y/o suelta de Comercio Exterior”.
El presupuesto referencial es de $ 3’000.000,00 (Tres millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) monto gravado con tarifa 0% de IVA; el periodo de la habilitación será permanente, hasta que unas de las partes decidan terminar las relaciones contractuales; y, el plazo para la ejecución del presupuesto referencial es de 365 días o hasta que sea devengado en su totalidad, lo primero que ocurra.
Las condiciones generales de esta invitación son las siguientes:
El pliego está disponible, sin ningún costo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, únicamente el oferente que resulte adjudicado, una vez recibida la notificación de la adjudicación, pagará a la entidad contratante el valor de USD 15,00 (QUINCE CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP.
Para poder participar en el presente procedimiento, al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado deberá encontrarse habilitado en el Registro Único de Proveedores. En consecuencia, para participar, bastará “registrar” o “indicar” en su propuesta, el número o código de RUP.
Se convoca a los oferentes invitados a una audiencia informativa para el día miércoles 24 de julio de 2019 a las 10H00, a fin de que ACERÍAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA ANDEC, explique en términos generales el objeto de la invitación, absuelva las consultas y realice las aclaraciones que fueren requeridas. De esta audiencia se dejará constancia en un acta que será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
La oferta se presentará de forma física en la Entidad Contratante, ubicada en la Av. Las Esclusas Solar 9 Primer Pasaje 12C SE Mz. 2009 (Guasmo Central), Bloque A, Gerencia de Logistica, hasta las 11h00 del día miércoles 31 de julio de 2019.
La evaluación de las ofertas se realizará aplicando los parámetros de calificación definidos por la entidad contratante.
Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la Entidad Contratante relacionados con la certificación presupuestaria No. GF-PRE-2019-00612 por un monto de USD 1´250.000,00 (Un millón doscientos cincuenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) monto gravado con tarifa 0% de IVA de fecha 04 xx xxxxx del 2019 y certificación presupuestaria futura No. GF-PRE-2020-0020 por un monto de USD 1’750.000,00 (Un millón setecientos cincuenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) monto gravado con tarifa 0% de IVA, de fecha 26 xx xxxxx del 2019, suscrita por la Econ. Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxx, Gerente Financiero (E) de ANDEC S.A.;
Se pagará el valor del contrato de la siguiente manera:
Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
Se realizará contra prestación del servicio de acuerdo a las tarifas y condiciones detalladas en los ANEXOS 1 y 2 de los términos de referencia correspondientes al tarifario aprobado para esta contratación por el Comité de Oferta y Demanda de ANDEC S.A.
El último valor del contrato se cancelará una vez finiquitadas todas las obligaciones contractuales, previa suscripción del Acta de Recepción Definitiva suscrita por la comisión de recepción y el contratista, la cual observará lo dispuesto en los artículos 124 y 125 del Reglamento a la LOSNCP.
ACERÍAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA (A.N.D.E.C.), retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
El procedimiento se ceñirá a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y el presente pliego.
Guayaquil,
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
GERENTE GENERAL
ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA A.N.D.E.C.
SECCIÓN II
OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, PRESUPUESTO REFERENCIAL Y
TERMINOS DE REFERENCIA
ANDEC por su GIRO DE NEGOCIO necesita contratar un servicio de transporte de carga, descarga y estiba para los productos que ANDEC comercializa y exporta, así como los insumos, materia prima (chatarra), repuestos y maquinarias que importa, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, los 365 días del año, para lo cual se han elaborado las presentes especificaciones técnicas, mismas que formarán parte del contrato que se suscribirá para este efecto.
Nota: el tipo de vehículos es según la clasificación del MTOP en la TABLA NACIONAL DE PESOS Y DIMENSIONES.
Son conocidos en el mercado como plataforma de un cuerpo y mulas.
Considerar que el PESO MAXIMO PERMITIDO ES BRUTO. (PESO TARA + PESO DE MERCADERIA)
Área
Requirente: Departamento de Transporte.
OBJETIVO GENERAL
Contar con un servicio de transporte oportuno, eficiente y seguro disponible las 24 horas, los 7 días de la semana, los 365 días del año, garantizando la satisfacción a nuestros clientes a Nivel Nacional y usuarios de las áreas.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El servicio de transporte cubrirá lo siguiente:
Transporte de productos xx xxxxx como: laminados en caliente y frio, carga suelta (productos que comercializa ANDEC) desde cualquier parte del territorio nacional a ANDEC MATRIZ, a los diferentes centros de acopio, distribución (diferentes segmentos de clientes) y captación de material ferroso.
Transporte de mercadería (contenerizada y/o suelta) desde cualquier puerto y/o frontera del país a ANDEC MATRIZ.
Transporte para exportación, desde ANDEC MATRIZ o cualquier centro de Distribución de ANDEC ya sea carga contenerizada o suelta hacia los diferentes puertos y/o frontera del País.
Transporte de material ferroso (ejemplo: chatarra) desde todas las provincias del país hacia ANDEC MATRIZ Y/O hacia los diferentes centros de acopio, distribución y captación.
El servicio de transporte atenderá a las áreas usuarias según se detallará en el presente documento, a través de una flota de vehículos que deberá contar con las características mínimas solicitadas (antigüedad, cantidad, entre otros), y cumplir con la legislación vigente (xxx xx xxxxxxxx, regulaciones sobre el transporte liviano y pesado, etc.).
Distribución y Transferencias de todos los productos que comercializa ANDEC, desde MATRIZ Guayaquil hacia los centros de distribución y diferentes segmentos de clientes, ubicados en diferentes lugares del territorio Nacional, el mismo que debe incluir el servicio de carga, descarga y estiba. Adicional a esto, se debe llevar un documento (guía de remisión) la misma que es emitida por el proveedor sea este matriz Andec o cualquiera de los Centros de Distribución y deberá ser firmada por el conductor que transporta la carga y finalmente por el cliente que la recibe; cabe mencionar que dicho documento debe tener sello de salida, por parte de seguridad física, garantizando así la salida del material en cantidad y calidad de acuerdo a los pedidos por parte de cliente.
Transportar material ferroso desde los centros de acopio de los proveedores, ubicados en distintos lugares del territorio nacional hacia ANDEC Matriz – Guayaquil o a los distintos centros de acopio de ANDEC.
Transportar material ferroso desde los distintos centros de acopio nacional hacia ANDEC matriz – Guayaquil.
Transportar desde cualquier puerto y/o frontera del País mercadería (contenerizada y/o suelta), hacia ANDEC matriz – Guayaquil.
Transportar carga (contenerizada y/o suelta) desde ANDEC matriz – Guayaquil o desde cualquier centro de distribución hacía los diferentes puertos del País o frontera.
4.1 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
El servicio de transporte será atendido con flotas de vehículos según características, tipo de vehículos, costos y metodología de los diferentes usuarios de área (procesos) que se detallan en el Anexo No.1, las que deben considerar entre otros:
Vehículos equipados según normas de seguridad (Xxx xx xxxxxxxx, entre otras).
Vehículos con mínimo cuyo año de fabricación sea no menor al año 2000
Vehículos equipados con rastreo satelital.
Labrado en Llantas superior a 1,6 mm.
Permisos al día tanto del vehículo como del chofer (ejemplo: Permiso para ingresar a los diferentes puertos, permiso para carga sobredimensionada, etc.)
Conductor con disponibilidad de comunicación celular las 24/7 (durante la prestación del servicio).
En caso de que ANDEC S.A. requiera incorporar nuevos servicios de vehículos, estos deberán
mantener las mismas características de los vehículos solicitados y comprometidos en su oferta
original.
Los usuarios de este servicio serán:
Área de transporte
Gerencia Comercial (ventas, despacho)
Captación de Material ferroso
Comercio exterior
DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
Una vez realizada la coordinación interna, la Compañía de Transportes deberá proveer el servicio que necesita ANDEC S.A. inmediatamente después de haber recibido la notificación por parte del área de transporte.
INFORMACIÓN QUE DISPONE LA ENTIDAD
ANDEC S.A. proporcionará a la empresa de transporte contratada todos los recorridos (rutas), desde MATRIZ Guayaquil y desde los centros de distribución hacia y los diferentes segmentos de clientes, ubicados en diferentes lugares del territorio Nacional. (Excepto Galápagos)
• Los vehículos deben de estar equipados con un sistema xx xxxxx para proteger al producto terminado (xxxxxxxx xx xxxxx, mallas, armaduras, etc.) de agentes externos (lluvia, brisa, etc.) y al material ferroso (caída de piezas individuales que pudieran afectar a terceros).
Los vehículos deben disponer de eslingas, fajas o cadenas de seguridad, las mismas que deberán ser utilizadas adecuadamente a fin de no dañar los productos que transportan garantizando así que el producto llegue en estado óptimo (calidad y cantidad) tal como ha sido entregado por ANDEC S.A. a la compañía de transporte contratada. Considerar el embalaje adecuado según amerite el caso. Así mismo para garantizar que la carga de material ferroso no desplome y ocasione daños a terceros durante su traslado.
Los vehículos deben de garantizar un labrado en sus neumáticos superior a 1,6mm.
• Disponibilidad de unidades suficientes para cumplir con la entrega oportuna a clientes internos y externos.
Disponibilidad de unidades para movilizar contenedores desde puerto de Guayaquil a ANDEC matriz y carga suelta desde cualquier frontera del País a ANDEC matriz.
• Servicio de transporte incluido el servicio del estibaje (descarga) de productos en obras y bodegas de clientes.
Servicio de transporte de material ferroso mediante unidades equipadas con plataformas que posean bolsillos metálicos, tubos y paredes laterales metálicas (caravana) que asegure un transporte seguro, así como también de Bañeras.
El servicio se realizará de acuerdo con las rutas establecidas por ANDEC S.A. Asignada la ruta al transportista, esté no podrá excusarse por ningún motivo, salvo los considerados en el código civil como fuerza mayor o caso fortuito.
Contar con rastreo satelital de todas las unidades, con monitoreo las 24 horas y los 7 días de la semana.
El periodo de la habilitación será permanente, hasta que una de las partes decida terminar las relaciones contractuales.
El plazo para la ejecución del presupuesto referencial es de 365 días o hasta que será devengado en su totalidad, lo primero que ocurra.
FORMA Y CONDICIONES DE PAGO
Se realizara contra prestación del servicio de acuerdo a las tarifas y condiciones detalladas en los ANEXOS 1 Y 2 de los términos de referencia correspondiente al tarifario aprobado para esta contratación por el Comité de Oferta y Demanda de ANDEC S.A.
La Contratista deberá mantener vigente los siguientes seguros:
11.1 Seguro de Responsabilidad Civil General, para cubrir el pago de todas y cada una de las indemnizaciones que la CONTRATISTA podría estar obligada a pagar de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato, así como también aplicable a lesiones corporales, gastos médicos o daños a la propiedad de terceros por cualquier evento.
PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO:
-
No.
Función/Cargo
Cantidad
Nivel de estudio
Título Académico
1
Conductor profesional
(Uno por cada vehículo propuesto)
1
Educación básica.
Bachiller.
Licencia de conducir tipo “E” vigente y con puntos/Certificado de antecedentes penales/Certificado de salud/Deben disponer y utilizar obligatoriamente las EPP (equipo de protección personal) respectivas: casco color rojo, chaleco reflectiva, botas con punta xx xxxxx/Deberán estar afiliados al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)/Permiso para ingresar a los diferentes puertos del País.
EQUIPO MÍNIMO
El proveedor podrá ofertar la cantidad de vehículos que considere pertinentes, siempre que estos vehículos cumplan con los requisitos mínimos establecidos.
No. |
Tipo de vehículos requeridos |
Cantidad |
Características |
1 |
Vehículos deben estar equipados con los elementos y accesorios detallados con anterioridad para el transporte del material ferroso (chatarra). |
N/A |
|
Los índices financieros no constituirán un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento y en consecuencia tendrán un carácter informativo, conforme se detalla a continuación:
Índice de Solvencia: Activo Corriente / Pasivo Corriente > = 1
Índice de Endeudamiento: Pasivo Total / Patrimonio < = 1,5
La información de los índices financieros del oferente se demostrará con la presentación de los Estados Financieros presentados a la Superintendencia de Compañías, Seguros y Valores o del formulario de Declaración del Impuesto a la Renta presentado en el Servicio xx Xxxxxx Internas (SRI), del último ejercicio fiscal.
De acuerdo al servicio solicitado por ANDEC.
La oferta estará vigente 90 días calendario.
La empresa deberá tener disponibilidad inmediata para sustituir cualquier unidad de transporte que se encuentre fuera de servicio y que le impida cumplir con el objeto del contrato.
Tener actualizados los permisos de ingresos a las diferentes instalaciones portuarias en todo el País, tanto el chofer como el vehículo.
Tener permisos o alianza con empresas de transporte (País de Origen y Destino) para dar el servicio internacionalmente (ejemplo: Perú, Colombia) por si se presenta el caso.
La empresa de transporte contratada deberá asumir todos los gastos y riesgos relacionados con los vehículos y los trabajadores que emplee en el servicio de transporte, en todos los aspectos. En el caso particular de sus conductores, éstos no tendrán ninguna relación laboral con ANDEC S.A.
Los conductores de las unidades deben presentarse a laborar con la licencia vigente.
Los vehículos tienen que estar disponibles en las diferentes provincias del País, para garantizar la respuesta inmediata al recibir el requerimiento de ANDEC S.A. especialmente en los Centros de Distribución ANDEC S.A. (Quito, Cuenca, Loja, Guayaquil).
Los vehículos deberán estar en perfecto estado mecánico y operativo.
El servicio deberá ser prestado las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, los 365 días del año.
La contratista deberá entregar el usuario y clave de su rastreo satelital obligatorio al área de transporte de ANDEC S.A. para el monitoreo de las unidades mientras estén prestando su servicio.
La contratista deberá otorgar el número de celular de cada uno de los conductores y de la persona responsable (coordinador de la empresa de transporte contratada) al área de transporte de ANDEC S.A. para el monitoreo de las unidades mientras estén prestando su servicio.
La contratista deberá considerar dentro de sus costos la permanencia en Guayaquil de un Coordinador durante las 24 horas del día, siete días a la semana. Dicho Coordinador asignará el o los vehículos requeridos para efectos de desarrollar el respectivo servicio. El Coordinador deberá estar disponible en todo momento, por lo que se recomienda que tenga su oficina en la ciudad de Guayaquil.
El tiempo de respuesta (disponibilidad de los vehículos en ANDEC) a la solicitud de vehículos por parte de la contratista, será de 30 a 40 minutos máximo una vez que ha recibido el requerimiento por parte del área de transporte o en casos emergentes del área usuaria del servicio.
Se deberá considerar vehículos de reemplazo, para los casos de mantenimiento de vehículos de la flota solicitada y en caso que un vehículo se encuentre fuera de servicio.
La contratista deberá sustituir a todo aquel conductor que ANDEC S.A. indique, debido a: manejo inapropiado, exceso de velocidad, irrespeto hacia el personal de ANDEC S.A., irrespeto a las señales de tránsito.
La contratista, previo inicio del servicio, se obliga entregar a ANDEC S.A. la nómina del personal que pondrá a disposición para este contrato, adjuntando fotocopia de la licencia de conducir y certificado de antecedentes penales.
La contratista, está obligada a cumplir con los turnos (módulo de transporte) asignados por ANDEC, tanto para el área de despacho como de captación de material ferroso.
En caso de accidentes, la empresa de transporte contratada se obliga a la pronta, efectiva y plena atención de los accidentados y dar cuenta inmediata a ANDEC S.A. del evento. Igualmente, la empresa de transporte contratada se obliga a entregar a ANDEC S.A. un detalle escrito de lo ocurrido.
MULTAS POR INCUMPLIMIENTO
Con el objeto de asegurar la calidad del servicio contratado, ANDEC S.A. estará facultado a cobrar multas al Proveedor adjudicado por incumplimientos al servicio, al menos en las siguientes situaciones:
-
Causal
Multa
Infracción Grave
- No reemplazar vehículos oportunamente o reemplazar por un vehículo con equipamiento menor, cuando el vehículo asignado al servicio se encuentre en mantenimiento, reparación, siniestrado u otras.
- Prestación del servicio en condiciones inseguras para las cargas. (Llantas en mal estado)
- No respetar los turnos para la retirada de los contenedores desde puerto u frontera del País.
-No devolver los contenedores a tiempo, una vez recibida la notificación por parte de ANDEC, de que se encuentran vacíos.
-No cumplir con la ruta asignada por ANDEC S.A. según turno (módulo de transporte) tanto para el área de despacho como de captación de material ferroso.
-No contar con la carreta adecuada para transportar chatarra (paredes laterales )
(1/1000) por evento (por día y por vehículo).
Infracción Menor Grave
- Atrasos en la prestación del servicio (inicio del servicio).
-No contar con equipo de comunicación operativo (celular).
-Presentación de vehículos sin las pólizas de seguro estipuladas.
(1/1000) por evento (por día y por vehículo).
Infracción Leve
- No cumplimiento a los tiempos de respuesta a los requerimientos establecidos en estas especificaciones técnicas:
a) por cada 3 eventos
b) por cada 6 eventos
c) por cada 10 eventos
(1/1000) por evento (por día y por vehículo).
(2/1000) por evento (por día y por vehículo).
(3/1000) por evento (por día y por vehículo).
Las infracciones leves, serán evaluadas por vehículos y no por el total de la flota.
El monto cobrado por multas no será devuelto por ningún concepto.
La Contratante queda autorizado por La Contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, La Contratante podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la deshabilitación del proveedor, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP.
En caso de que La Contratista no cumpla con las normas de Seguridad Industrial, Salud y Medio Ambiente, según el anexo A del presente Pliego, la Contratante procederá a multar por un equivalen del cinco por mil (5*1.000) del porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, por cada llamada de atención, sin perjuicio de aquello se solicitará a la contratista el retiro inmediato del trabajador infractor, que ha incumplido con las normas antes indicada.
ENTREGA DE INFORMACIÓN DE CONSUMO.
La contratante deberá mantener disponible durante el período del contrato, la siguiente información en bitácora de planilla excel, para control interno del área de transporte.
La bitácora en planilla Excel deberá contener a lo menos los siguientes campos y debe ser de calidad (entendiendo por esto: legible, al menos con estos campos solicitados y en el formato solicitado).
Fecha de solicitud del servicio.
Nombre
Origen
Destino
Hora solicitud
Hora inicio del servicio
Duración (separado: horas y minutos).
Tiempo de duración del servicio.
Nombre del conductor.
ESTÁNDARES DE CALIDAD DEL SERVICIO
El Administrador del Contrato procederá a evaluar periódicamente el comportamiento y grado de cumplimiento de las exigencias del servicio (trimestralmente), al menos en los siguientes aspectos:
Cumplimiento de normativas de seguridad, y especificaciones técnicas según este documento.
Calidad de servicio (disponibilidad del servicio, reclamos, cumplimiento tiempos de respuesta a requerimientos, etc.)
Para el efecto ANDEC S.A. elaborará un modelo de evaluación, cuyo resultado permitirá el control y seguimiento de las obligaciones de la contratista. Si el resultado de estas evaluaciones arroja que el contratista no ha cumplido con los niveles mínimos exigidos, serán aplicadas las multas correspondientes o la terminación del contrato unilateral.
Estándares de Cumplimiento:
-
Calificación
Concepto
8,0 – 10,0
Cumplimiento eficiente del servicio contratado
6,0 – 7,9
Cumplimiento normal del servicio contratado
4,1 – 5,9
Por debajo del cumplimiento normal del servicio contratado
4,0 e inferior
No cumplimiento del servicio contratado
SECCIÓN III
CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO
3.1 Cronograma del procedimiento: El cronograma que regirá el procedimiento será el siguiente:
Concepto |
Día |
Hora |
Fecha de publicación |
22/07/2019 |
08H00 |
Fecha límite para efectuar preguntas |
25/07/2019 |
15H00 |
Fecha límite de entrega de ofertas |
31/07/2019 |
11H00 |
Fecha de apertura de ofertas |
31/07/2019 |
12H00 |
Fecha estimada de adjudicación |
05/08/2019 |
16H00 |
En el caso de ser necesario, el término para la convalidación de errores será de acuerdo al siguiente cronograma (2 de días).
Concepto
|
Día |
Hora |
Fecha límite para solicitar convalidación de errores |
05/08/2019 |
12H00 |
Fecha límite para convalidación de errores |
08/08/2019 |
12H00 |
Fecha estimada de adjudicación |
13/08/2019 |
16H00 |
3.2 Vigencia de la oferta: La oferta se entenderá vigente hasta (90 DÍAS). En caso de que no se señale una fecha estará vigente hasta la celebración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.3 Precio de la oferta: Se entenderá por precio de la propuesta al valor que el oferente haga constar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, información que se completará en línea.
El precio de la oferta deberá cubrir todas las actividades y costos necesarios para que el oferente preste los servicios objeto de la contratación en cumplimiento de los términos de referencia correspondientes y a plena satisfacción de la entidad contratante).
Los precios presentados por el oferente son de su exclusiva responsabilidad. Cualquier omisión se interpretará como voluntaria y tendiente a conseguir precios que le permitan presentar una oferta más ventajosa.
3.4 Plazo de ejecución: El periodo de la habilitación será permanente, hasta que unas de las partes decidan terminar las relaciones contractuales; y, el plazo para la ejecución del presupuesto referencial es de 365 días o hasta que sea devengado en su totalidad, lo primero que ocurra.
3.5 Forma de pago: Se realizará contra prestación del servicio de acuerdo a las tarifas y condiciones detalladas en los ANEXOS 1 y 2 de los términos de referencia correspondientes al tarifario aprobado para esta contratación por el Comité de Oferta y Demanda de ANDEC S.A.
3.5.1 Anticipo: No aplica
3.6 Forma de presentar la oferta: La oferta se deberá presentar en forma física según lo establecido en este pliego, para lo cual, se presentará un sobre único el cual contendrá la siguiente ilustración:
RÉGIMEN ESPECIAL: GIRO ESPECIFICO DE NEGOCIO
RGEN-ANDEC-011-19
OFERTA
Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
GERENTE GENERAL
ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. (A.N.D.E.C.)
Presente
PRESENTADA POR: ____________________________________
RUC:_______________________________
No se tomarán en cuenta las ofertas entregadas en otro lugar o después del día y hora fijados para su entrega-recepción.
SECCIÓN IV
EVALUACIÓN DE LA OFERTA
4.1 Integridad de la oferta: La integridad de la oferta se evaluará considerando la presentación de los Formularios y requisitos mínimos previstos en el pliego. Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “CUMPLE O NO CUMPLE”.
4.2 Evaluación de la oferta (cumple / no cumple): Los parámetros de calificación propuestos a continuación, son las condiciones mínimas que deberá cumplir la oferta.
4.2.1 Parámetros de calificación:
La entidad contratante deberá definir los parámetros; sus condiciones mínimas o máximas de obligatorio cumplimiento y el medio de verificación.
Para el presente proceso de contratación se estará a la metodología cumple / no cumple de los siguientes parámetros de evaluación:
Oferta Económica. – El Oferente podrá adherirse a los tarifarios de ANDEC S.A. o podrá presentar un tarifario mejorado. Se dará prioridad a la oferta de menor precio.
Cumplimiento de los Términos de referencia. - Se refiere a la sujeción, por parte del Oferente, a los términos de referencia, es decir a los requerimientos mínimos solicitados por ANDEC S.A., el oferente podrá ofertar la totalidad o de manera parcial los servicios requeridos. Remitirse a los TDR.
Personal Técnico mínimo:
-
No.
Función/Cargo
Cantidad
Nivel de estudio
Título Académico
1
Conductor profesional
(Uno por cada vehículo propuesto)
1
Educación básica.
Bachiller.
Licencia de conducir tipo “E” vigente y con puntos/Certificado de antecedentes penales/Certificado de salud/Deben disponer y utilizar obligatoriamente las EPP (equipo de protección personal) respectivas: casco color rojo, chaleco reflectiva, botas con punta xx xxxxx/Deberán estar afiliados al INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL (IESS)/Permiso para ingresar a los diferentes puertos del País.
4.2.1.4 Equipo mínimo:
No. |
Tipo de vehículos requeridos |
Cantidad |
Características |
1 |
Vehículos deben estar equipados con los elementos y accesorios detallados con anterioridad para el transporte del material ferroso (chatarra). |
N/A |
|
- Porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano Mínimo
La entidad contratante deberá aplicar obligatoriamente la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para la determinación de Valor Agregado Ecuatoriano en la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras, según corresponda, que será considerado como uno de los criterios de participación, evaluación y adjudicación.
Para que una oferta sea considerada ecuatoriana el Valor Agregado Ecuatoriano de la misma deberá ser igual o superior al umbral del Valor Agregado Ecuatoriano del procedimiento de contratación pública, publicado por la entidad contratante conforme lo establecido por el Sistema Oficial de Contratación del Estado -SOCE-.
La entidad contratante deberá verificar si el oferente acredita Valor Agregado Ecuatoriano de los bienes y/o servicios propuestos, conforme la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública
Únicamente en el caso de que la oferta presentada no acreditare Valor Agregado Ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta de origen extranjero que se hubieren presentado.
- Patrimonio
(No aplica)
CUADRO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS DE LA OFERTA TÉCNICA
PARÁMETROS |
CUMPLE |
NO CUMPLE |
INTEGRIDAD DE LA OFERTA |
|
|
OFERTA ECONOMICA |
|
|
TERMINOS DE REFERENCIA |
|
|
PERSONAL TECNICO |
|
|
EQUIPO MINIMO |
|
|
SECCIÓN V
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 Obligaciones del adjudicatario en la aplicación de transferencia de tecnología:
En relación con los bienes que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, es obligación del proveedor adjudicado, previo a la suscripción del respectivo contrato, entregar a la entidad contratante, en calidad de documento habilitante, y dentro del término que establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública para el efecto, los requerimientos que se indican a continuación, según el nivel de transferencia de tecnología:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica” que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 1, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública
Requerimientos:
Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
En caso que el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato, no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 2, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través: de alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
En el caso que, el proveedor adjudicado, dentro del término para suscribir el respectivo contrato no presente los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, será causal para que la entidad contratante lo declare adjudicatario fallido.
Así mismo, en el caso que, el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de la entrega de los requerimientos correspondientes a la Transferencia de Tecnología Nivel 3, aplicará el procedimiento establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haberse configurado la infracción establecida en el literal d) del artículo 106 de la referida Ley, y notificará a la entidad contratante para que proceda con la declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda.
5.2 Obligaciones del Contratista:
La empresa deberá tener disponibilidad inmediata para sustituir cualquier unidad de transporte que se encuentre fuera de servicio y que le impida cumplir con el objeto del contrato.
Tener actualizados los permisos de ingresos a las diferentes instalaciones portuarias en todo el País, tanto el chofer como el vehículo.
Tener permisos o alianza con empresas de transporte (País de Origen y Destino) para dar el servicio internacionalmente (ejemplo: Perú, Colombia) por si se presenta el caso.
La empresa de transporte contratada deberá asumir todos los gastos y riesgos relacionados con los vehículos y los trabajadores que emplee en el servicio de transporte, en todos los aspectos. En el caso particular de sus conductores, éstos no tendrán ninguna relación laboral con ANDEC S.A.
Los conductores de las unidades deben presentarse a laborar con la licencia vigente.
Los vehículos tienen que estar disponibles en las diferentes provincias del País, para garantizar la respuesta inmediata al recibir el requerimiento de ANDEC S.A. especialmente en los Centros de Distribución ANDEC S.A. (Quito, Cuenca, Loja, Guayaquil).
Los vehículos deberán estar en perfecto estado mecánico y operativo.
El servicio deberá ser prestado las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, los 365 días del año.
La contratista deberá entregar el usuario y clave de su rastreo satelital obligatorio al área de transporte de ANDEC S.A. para el monitoreo de las unidades mientras estén prestando su servicio.
La contratista deberá otorgar el número de celular de cada uno de los conductores y de la persona responsable (coordinador de la empresa de transporte contratada) al área de transporte de ANDEC S.A. para el monitoreo de las unidades mientras estén prestando su servicio.
La contratista deberá considerar dentro de sus costos la permanencia de un Coordinador durante las 24 horas del día, siete días a la semana. Dicho Coordinador asignará el o los vehículos requeridos para efectos de desarrollar el respectivo servicio. El Coordinador deberá estar disponible en todo momento.
El tiempo de respuesta (disponibilidad de los vehículos en ANDEC) a la solicitud de vehículos por parte de la contratista, será de 30 a 40 minutos máximo una vez que ha recibido el requerimiento por parte del área de transporte o en casos emergentes del área usuaria del servicio.
Se deberá considerar vehículos de reemplazo, para los casos de mantenimiento de vehículos de la flota solicitada y en caso que un vehículo se encuentre fuera de servicio.
La contratista deberá sustituir a todo aquel conductor que ANDEC S.A. indique, debido a: manejo inapropiado, exceso de velocidad, irrespeto hacia el personal de ANDEC S.A., irrespeto a las señales de tránsito.
La contratista, previo inicio del servicio, se obliga entregar a ANDEC S.A. la nómina del personal que pondrá a disposición para este contrato, adjuntando fotocopia de la licencia de conducir y certificado de antecedentes penales.
La contratista, está obligada a cumplir con los turnos (módulo de transporte) asignados por ANDEC, tanto para el área de despacho como de captación de material ferroso.
Obligaciones de la Contratante:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 7 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
5.3.1 Obligaciones del contratante en la aplicación de transferencia de tecnología:
La entidad contratante, para los bienes que apliquen la transferencia de tecnología, mismos que se encuentran publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y que constan en el Anexo 20 de la Codificación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, exigirá previo a la firma del contrato, de manera obligatoria, la entrega de los requerimientos determinados para cada nivel de transferencia tecnológica, según corresponda.
Para los bienes correspondientes a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de niveles 1 y 2, la entidad contratante exigirá, de manera obligatoria al proveedor, en calidad de documentación habilitante para la suscripción del respectivo contrato y dentro del término que dispuesto por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, los requerimientos que se indican a continuación:
Nivel de transferencia de tecnología TT 1:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 1 “bienes primarios, bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Manual de uso y manejo de producto, en formato digital y en físico (Para el repositorio del Servicio Nacional de Contratación Pública bastará en formato digital);
CD o información en línea donde se dé a conocer información del producto, procedencia de materias primas, fechas y registros de producción;
Certificados de calidad o normativa (escaneados) bajo los cual fuere desarrollado el producto (en caso que existiesen);
Certificados de calibración del producto, dependiendo del caso; o,
Cualquier otra información sobre estándares industriales de medidas, pruebas y control de calidad.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 1:
Deberá, previo a la suscripción del contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los requerimientos correspondientes.
En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpla con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 1 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión, dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las respectivas acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 2:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 2 “bienes de baja intensidad tecnológica, y bienes de media-baja intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, los mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Cronograma del taller o curso de capacitación para conocer el correcto uso o manejo del producto; o,
CD donde se exponga el curso o taller de capacitación que fue dado a personal ecuatoriano.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1.
La entidad contratante, en los bienes relacionados a los CPCs que corresponden a la entrega de transferencia de tecnología de nivel 2:
Deberá, previo a la firma de contrato, exigir y verificar que el adjudicatario haya publicado en su totalidad los requerimientos correspondientes, en el Repositorio de Transferencia de Tecnología del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
En el caso que, la entidad contratante verifique que el adjudicatario no cumpliere con estas condiciones y requerimientos de transferencia tecnológica nivel 2 para la suscripción del respectivo contrato, esta declarará al proveedor como adjudicatario fallido.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia y presentación de dichos requerimientos.
Nivel de transferencia de tecnología TT 3:
Aplica a los CPCs correspondientes a la entrega de transferencia de tecnología nivel 3 “bienes de media-alta intensidad tecnológica, y bienes de alta intensidad tecnológica”, que consta como Anexo 20 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, mismos que podrán ser actualizados o modificados según la metodología definida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual bastará su notificación y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Requerimientos:
Compromisos para alcanzar mantenimiento preventivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente;
Compromisos para alcanzar mantenimiento correctivo en el país, sea a través de: alianzas estratégicas para contar con centros autorizados nacionales, capacitación a empresas locales, o capacitación a la entidad requirente; o,
Cronograma para proveer de capacitación y entrenamiento especializado, en los talleres o centros autorizados conseguidos con el ítem anterior, para el personal universitario y de institutos técnicos. El objeto es involucrar tanto a la academia como a los técnicos institucionales con la tecnología adquirida, y así, difundir dicho conocimiento sin perjuicio de cumplir con los ítems anteriores.
Adicionalmente, el proveedor adjudicado deberá presentar los requerimientos nivel TT1 y TT2.
Para cumplir con estos compromisos, la entidad contratante exigirá la presentación obligatoria del documento que permita verificar la formalización del acuerdo o alianza estratégica al que el proveedor ha llegado con una universidad, centro de transferencia y desarrollo tecnológico, instituto tecnológico, empresa pública o privada u otra organización ecuatoriana, que permitan garantizar el cumplimiento del mantenimiento preventivo, correctivo; y, capacitación y entrenamiento especializados, que se realicen dentro del territorio ecuatoriano.
La ejecución de estos compromisos, capacitación y entrenamiento especializados, deberán cumplirse en un plazo no mayor a seis meses contados desde la suscripción del contrato con la entidad contratante.
Es importante señalar que, de evidenciarse el incumplimiento de la exigencia de estos requerimientos por parte de la entidad contratante a la firma del contrato o su ejecución, el Servicio Nacional de Contratación Pública, en base a sus atribuciones de control y supervisión dispondrá la terminación unilateral y anticipada del contrato, además, notificará a la Contraloría General del Estado para que ejerza las acciones de control en el ámbito de sus competencias, y de ser el caso, determine las responsabilidades respectivas a los funcionarios de la entidad contratante que omitieron la exigencia, presentación y cumplimiento de dichos requerimientos.
II. CONDICIONES GENERALES DE LOS PLIEGOS PARA CONTRATACIÓN POR RÉGIMEN ESPECIAL
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Ámbito de aplicación
Resolución de inicio
Comisión Técnica
Participante
Invitación al proveedor
Presentación y apertura de oferta
Inhabilidades
Obligaciones del oferente
Audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones
Cambios al cronograma
Convalidación de errores de forma
Causas de rechazo
Adjudicación y notificación
Garantías
Cancelación del procedimiento
Declaratoria de procedimiento desierto
Adjudicatario fallido
Publicación
Moneda de cotización y pago
Reclamos
Administración del contrato
Fiscalización (Para contratos de ejecución de obra)
Transferencia tecnológica
Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE
Desagregación Tecnológica
Vigencia Tecnológica
Control Ambiental
Visitas al sitio de las obras o entrega/instalación de bienes
Subcontratación
Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información
SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
2.1. Metodología de evaluación de la oferta
2.2. Formulario para la elaboración de la oferta
SECCIÓN III
FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato:
3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual
3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia
3.1.3 Personal del contratista
3.1.4 Materiales
3.1.5 Obligaciones del Contratista
3.1.6 Obligaciones de la Contratante
3.1.7. Vigilancia y custodia
3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados
3.1.9 Pagos
3.1.10 Administrador del contrato
3.1.11 Fiscalizador del contrato (Para contratos de ejecución de obra)
NOTAS: Edición del modelo xx xxxxxx: Las condiciones generales no son materia de ajuste y/o modificaciones por parte de las entidades contratantes. Las condiciones generales son principios básicos, estipulaciones o cláusulas establecidas, con el objeto de regular la relación con los partícipes en el presente procedimiento de contratación pública, en el marco de la legislación aplicable. La normativa y disposiciones administrativas expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública que se emitan durante el procedimiento, quedan incorporadas al Pliego de Condiciones Generales y se aplicarán de manera obligatoria. |
II. CONDICIONES GENERALES PARA RÉGIMEN ESPECIAL
Las condiciones generales contenidas en el presente documento son de aplicación general para los procedimientos de ejecución de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, mediante Régimen Especial, para la contratación de bienes, obras y servicios calificados para la seguridad interna y externa del Estado; productos y servicios comunicacionales a través de procesos de selección; asesoría y patrocinio jurídico; obra artística, literaria o científica; repuestos o accesorios; bienes y servicios únicos en el mercado, o proveedor único; transporte de correo interno y/o internacional; contratos entre entidades públicas y/o subsidiarias; las contrataciones del Banco Central del Ecuador previstas en el artículo 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas.
SECCIÓN I
DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
1.1 Ámbito de aplicación: El procedimiento de Régimen Especial para las contrataciones previstas en el artículo 2 xx Xxx Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, inclusive en lo que respecta al giro específico de negocio, observarán lo dispuesto en la normativa prevista en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Tratándose de las entidades que presten servicios de salud y que se hallen comprendidas en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán adquirir los fármacos conforme la normativa expedida por el ente rector de la Salud Pública y el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. Todos los fármacos que se adquieran deben cumplir con los requisitos sanitarios establecidos en la Ley Orgánica de Salud que permitan garantizar su calidad, seguridad y eficacia.
1.2 Resolución de inicio: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado emitirá una Resolución motivada, demostrando la existencia de la circunstancia material y/o necesidad concreta que le faculta acogerse al Régimen Especial para la contratación de bienes, obras o servicios, según sea el caso. Adicionalmente, en la mencionada Resolución, deberá aprobar el pliego, el cronograma del procedimiento y dispondrá el inicio del mismo. Esta Resolución se publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.3 Comisión Técnica: El procedimiento presupone la conformación obligatoria de una Comisión Técnica, salvo que norma expresa lo señale como no necesaria, la que estará integrada de conformidad con el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, encargada del trámite del procedimiento en la fase precontractual. Esta Comisión analizará las ofertas de bienes y/o servicios de origen ecuatoriano, así como aquellas que cumplen con el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo para el caso de obras, incluso en el caso de haberse presentado una sola, considerando los parámetros de calificación establecidos en este pliego, y recomendará a la máxima autoridad de la entidad contratante la adjudicación o la declaratoria de procedimiento desierto.
Cuando no hubiere oferta u ofertas consideradas de origen ecuatoriano, la entidad contratante continuará el procedimiento con las ofertas de bienes y/o servicios de origen extranjero; en el caso de las obras, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo es de cumplimiento obligatorio para el oferente.
1.4 Participante: La invitación estará dirigida a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, asociación de éstas o consorcio, que se encuentre habilitada en el Registro Único de Proveedores, que oferte obras, bienes y/o servicios de origen ecuatoriano y tenga interés en participar en este procedimiento.
Cuando exista un compromiso de asociación o consorcio, todos los miembros de la asociación deberán estar habilitados en el Registro Único de Proveedores al tiempo de presentar la oferta, y se designará un procurador común de entre ellos, que actuará a nombre de los comprometidos.
En caso de ser adjudicados, los comprometidos deberán constituirse en asociación o consorcio mediante escritura pública y lo inscribirán en el Registro Único de Proveedores, previa la firma del contrato, dentro del término previsto para la firma del mismo; en caso contrario, se declarará a los integrantes del compromiso de asociación o consorcio como adjudicatarios fallidos.
1.5 Invitación al proveedor: La entidad contratante invitará a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública al proveedor con el que va a realizar la contratación a fin de que presente su oferta. El proveedor seleccionado deberá estar habilitado en el Registro Único de Proveedores, en la(s) categoría(s) correspondiente(s).
La selección de las ofertas de provisión de fármacos se hará solo entre los proveedores habilitados en el Registro Único de Proveedores, para cuyo efecto, deberán haber obtenido previamente el certificado sanitario de provisión de medicamentos emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
Tratándose de la contratación de productos comunicacionales y/o servicios comunicacionales, a través de procesos de selección, la entidad contratante deberá invitar directamente al menos 3 proveedores y máximo 5 proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores.
Tratándose de la contratación de empresas de correos rápidos o courier, para el transporte de correo interno y/o internacional, la entidad contratante deberá invitar directamente al menos 2 proveedores y máximo 5 proveedores inscritos en el Registro Único de Proveedores.
No se exigirá al oferente la entrega de documentos que previamente hayan sido entregados para efectos de habilitarse en el Registro Único de Proveedores.
1.6 Presentación y apertura de oferta: La oferta técnica y económica, se presentará en un sobre único en la dirección establecida por la entidad contratante, hasta la fecha y hora indicada en el cronograma del procedimiento, sin perjuicio de que ésta sea subida al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Una hora más tarde de fenecido el término para la presentación del sobre único, se procederá a la apertura de la(s) oferta(s) recibida(s).
1.7 Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí mismas o por interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades generales y/o especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículos 110 y 111 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
De verificarse con posterioridad que un oferente incurso en una inhabilidad general o especial hubiere suscrito el contrato, dará lugar a la terminación unilateral del contrato conforme el numeral 5 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.8 Obligaciones del oferente: El oferente deberá revisar cuidadosamente el pliego y cumplir con todos los requisitos solicitados en él. La omisión o descuido del oferente al revisar dicho documento no le relevará de sus obligaciones con relación a la presentación de su oferta.
1.9 Audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones: Cuando el procedimiento así lo disponga, en el día y hora señalados para el efecto, se celebrará la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones en la cual la Comisión Técnica o a la máxima autoridad o su delegado, explicará en términos generales el objeto de la contratación, absolverá las consultas, realizará las aclaraciones que el oferente invitado efectúe respecto xxx xxxxxx y proporcionará la información correspondiente. Cuando fuere pertinente, el proveedor invitado suscribirá un convenio de estricta confidencialidad respecto de la información a la que ha tenido acceso con motivo de su participación en el procedimiento y la audiencia de preguntas, respuestas y aclaraciones. De dicha audiencia se levantará un acta que será publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
Formulada la invitación, la audiencia no podrá exceder el término de tres (3) días contados desde su publicación.
1.10 Cambios al cronograma: La entidad contratante podrá modificar el cronograma con la motivación respectiva; el cambio será publicado en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública y podrá realizarse hasta la fecha límite fijada para la audiencia informativa.
1.11 Convalidación de errores de forma: Si se presentaren errores de forma, los oferentes, en el término previsto en el cronograma, contado a partir de la fecha de notificación, podrán convalidarlos previa petición de la entidad contratante, conforme a lo previsto en al artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
En ningún caso será posible convalidar lo siguiente:
La no presentación de cualquiera de los numerales establecidos en el formulario que integra el pliego al momento de presentar la oferta;
La oferta económica, salvo que se trate de errores de cálculo o de sumatoria;
Modificaciones a especificaciones, características o condiciones de la oferta técnica originalmente presentadas, salvo omisiones de certificación, errores tipográficos, de foliado o sumilla.
Al efecto, se estará a lo dispuesto en la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expida respecto de la materia.
1.12 Causas de rechazo: Luego de evaluada la oferta, la entidad contratante podrá rechazarla por las siguientes causas:
1.12.1 Si no cumpliera los requisitos exigidos en las Condiciones Generales y Condiciones Particulares que incluyen las especificaciones técnicas y los formularios de este pliego.
1.12.2 Si se hubiera entregado y/o presentado la oferta en lugar distinto al fijado o después de la hora establecida para ello, o no se hubiera subido el valor de la propuesta al Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.12.3 Cuando la oferta contenga errores sustanciales, y/o evidentes, que no puedan ser convalidados, de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.12.4 Si el contenido de cualquiera de los acápites de los formularios difiriere del previsto en el pliego, condicionándolo o modificándolo, de tal forma que se alteren las condiciones contempladas para la ejecución del contrato. De igual forma, si se condicionara la oferta con la presentación de cualquier documento o información.
1.12.5 Si el oferente no hubiere atendido la petición de convalidación, en el término fijado para el efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.12.6 Si al momento de la presentación de la propuesta, el oferente interesado no se encontrare habilitado en el Registro Único de Proveedores o no hubiere “registrado” o “indicado” en su propuesta, el número o código de RUP.
La oferta será descalificada por la entidad contratante en cualquier momento del procedimiento, si de la revisión de los documentos que fueren del caso, pudiere evidenciarse inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada. La entidad contratante podrá solicitar al oferente la documentación que estime pertinente y que ha sido referida en cualquier documento de la oferta, no relacionada con el objeto mismo de la contratación, para validar la oferta presentada del procedimiento.
La adjudicación se circunscribirá a la oferta calificada. No se aceptarán ofertas alternativas.
1.13 Adjudicación y notificación: La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, mediante Resolución motivada, con base en el resultado de la evaluación de la oferta reflejado en el informe elaborado por los integrantes de la Comisión Técnica, cuando fuere del caso, o el responsable de evaluar las propuestas, adjudicará el contrato al proveedor invitado si éste cumpliere con las especificaciones técnicas previstas en el pliego y se adecúa o mejora el presupuesto referencial previsto.
En la contratación de empresas de correos rápidos o courier, cuando se recibiere una sola oferta, de convenir a los intereses institucionales, la entidad contratante podrá adjudicar el procedimiento a dicho oferente.
Tratándose de la contratación de productos y/o servicios comunicacionales, a través de un proceso de selección, la adjudicación podrá efectuarse por la totalidad de los productos o servicios requeridos o parte de ellos, de así convenir a los intereses de la entidad contratante.
La notificación de la adjudicación se la realizará publicando la Resolución a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.14 Garantías: En forma previa a la suscripción de todo contrato derivado de los procedimientos establecidos en este pliego, a excepción de los contratos que deban suscribirse entre entidades públicas o sus subsidiarias, se deberán presentar las garantías previstas en los artículos 74, 75 y 76 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 73 ibídem.
1.14.1 La garantía de fiel cumplimiento del contrato se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) del monto total del mismo, en una de las formas establecidas en el artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. No se exigirá esta garantía en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000002 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Esta garantía se presentará en una de las formas determinadas en los numerales 1, 2 o 5 del artículo 73 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.14.2 La garantía de buen uso del anticipo se rendirá por un valor igual al determinado y previsto en el presente pliego, que respalde el cien por ciento (100%) del monto a recibir por este concepto.
El valor que por concepto de anticipo otorgará la entidad contratante al contratista no podrá ser superior al setenta por ciento (70%) del monto adjudicado, para el caso de bienes o servicios, ni superior al cincuenta por ciento (50%) en el caso de obras. El valor será depositado en una cuenta que el contratista aperture en un banco estatal o privado, en el que el Estado tenga participación accionaria o de capital superior al cincuenta por ciento. El adjudicatario, en forma previa a la suscripción del contrato, deberá presentar, un certificado de la institución bancaria o financiera en la que tenga a su disposición una cuenta en la cual serán depositados los valores correspondientes al anticipo, de haber sido concedido.
El contratista deberá autorizar expresamente en el contrato el levantamiento del sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo recibido. El administrador del contrato o el fiscalizador designado por la entidad contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al procedimiento de devengamiento del anticipo o ejecución contractual.
1.14.3 En la contratación de obras o actividades artísticas, literarias o científicas, se admitirán como garantías, pagarés o letras de cambio, endosados por valor en garantía o fianzas personales del contratista.
1.15 Cancelación del procedimiento: En cualquier momento comprendido entre la invitación y hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento mediante Resolución motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.16 Declaratoria de procedimiento desierto: La máxima autoridad de la entidad contratante, podrá declarar desierto el procedimiento, si se produjere alguno de los casos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Dicha declaratoria se realizará mediante Resolución motivada de la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, fundamentada en razones técnicas, económicas y/o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad o su delegado podrá disponer su archivo o su reapertura.
De declararse desierta la contratación de productos y/o servicios comunicacionales a través de un proceso de selección, la máxima autoridad o su delegado podrá iniciar un nuevo procedimiento bajo la figura de contratación directa de conformidad con las disposiciones del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.17 Adjudicatario fallido: En caso de que el adjudicatario no suscribiere el contrato dentro del término previsto, por causas que le sean imputables, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado le declarará adjudicatario fallido conforme lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y seguirá el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto. Una vez que el Servicio Nacional de Contratación Pública haya sido notificado con tal Resolución, actualizará el Registro de Incumplimientos, suspendiendo del Registro Único de Proveedores al infractor y procederá de conformidad con lo prescrito en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.18 Publicación: La máxima autoridad o su delegado tiene la obligación de publicar los procedimientos de contratación y la información relevante de los mismos en el Portal Institucional, , tomando en consideración la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública en relación a los documentos considerados como relevantes.
Se exceptúa la publicación de aquellos procedimientos considerados como confidenciales (seguridad interna o externa), en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
1.19 Moneda de cotización y pago: La oferta deberá presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. El pago se realizará en la misma moneda.
1.20 Reclamos: En el caso de que los oferentes o adjudicatarios presenten reclamos relacionados con su oferta, se deberá considerar lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el procedimiento correspondiente establecido en la normativa expedida para el efecto.
1.21 Administración del contrato: La entidad contratante designará de manera expresa un administrador del contrato, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo. El administrador deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en los artículos 121 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El administrador del contrato, quedará autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con la aceptación o no de los pedidos de prórroga que pudiera formular el contratista.
El administrador será el encargado de la administración de las garantías durante todo el período de vigencia del contrato; adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, así como también deberá atenerse a las Condiciones Generales y Específicas xxx xxxxxx que forma parte del contrato.
Respecto de su gestión, reportará a la autoridad institucional señalada en el contrato debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
Tendrá bajo su responsabilidad la aprobación y validación de los productos e informes que emita y/o presente el contratista y suscribirá las actas que para tales efectos se elaboren.
1.22. Fiscalización: (Para contratos de ejecución de obra) Las actividades de fiscalización, las cuales podrán ser contratadas en el caso de no disponer de personal calificado para el efecto, propenderán a la verificación y supervisión del uso de una adecuada técnica y correcta ejecución de la obra, en aplicación de los términos y condiciones previstas en la oferta adjudicada a fin de que el proyecto se ejecute de acuerdo a sus diseños definitivos, rubros contractuales, subcontratación, especificaciones técnicas, participación ecuatoriana mínima, cronogramas de trabajo, recomendaciones de los diseñadores, transferencia tecnológica, cuando corresponda, y normas técnicas aplicables, con sujeción a lo previsto en el contrato.
La fiscalización será responsable de asegurar el debido y estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas de diseño y materiales por parte del contratista, debiendo en todo momento observar las que hacen parte de los diseños definitivos y el contrato. La fiscalización no podrá cambiar las especificaciones generales o técnicas de diseño o de materiales sin la justificación técnica correspondiente.
En el caso de existir diferencias entre la fiscalización y el contratista, éste último podrá solicitar la intervención del administrador del contrato a fin de que dirima la situación o desavenencia que se hubiera presentado.
Únicamente en los procedimientos cuya cuantía se igual o superior al de Licitación, para asegurar y evidenciar el cumplimiento de los resultados del estudio de desagregación tecnológica, los funcionarios responsables de la administración y fiscalización del contrato constatarán, validarán y exigirán que en las planillas de ejecución de trabajos o avance de obra, se incluyan los resultados de verificación del origen de los componentes y elementos (mano de obra, materiales, equipos y servicios) utilizados para la ejecución de los trabajos a ser planillados, con base a la supervisión in situ de los trabajos, las facturas de provisión de materiales y servicios, y formularios de pago de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social - IESS de la mano de obra.
En las Actas de Entrega-Recepción de las obras contratadas, cuya cuantía sea igual o superior al previsto para Licitación, sean estas parciales, provisional o definitiva, se incluirá la declaración del contratista respecto de la aplicación e implementación de los resultados de los Estudios de Desagregación Tecnológica y cumplimiento del porcentaje de participación ecuatoriana mínimo a través de los componentes mano de obra, materiales, equipos y servicios.
1.23 Transferencia tecnológica: En todos los contratos de provisión de bienes se observará y aplicará, en lo que fuere pertinente, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública respecto de la transferencia tecnológica, que permita a la entidad contratante asumir la operación y utilización de la infraestructura y los bienes que la integran, la transferencia de conocimientos técnicos que el contratista debe cumplir con el personal y la eventual realización de posteriores desarrollos o procesos de control y seguimiento, de así requerirse. En las Condiciones Específicas del contrato se agregará la cláusula pertinente, cuando corresponda.
1.24 Oferta de origen ecuatoriano, metodología y VAE: Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de adquisición de bienes y/o prestación de servicios.
El porcentaje de Valor Agregado Ecuatoriano es el valor mínimo a cumplir para definir si un bien y/o servicio es de origen ecuatoriano.
La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Para que una oferta sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano de ella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
El Valor Agregado Ecuatoriano de una oferta se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano” que forma parte integral xxx xxxxxx, de conformidad con la normativa expedida para el efecto.
Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentado.
Se presentará un formulario por cada tipo de bienes y servicios que fueran parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada.
Toda entidad contratante deberá, en forma obligatoria, incorporar en las Actas de Entrega-Recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los bienes y/o servicios entregados o prestados; y, para el caso de que no sea productor de los bienes contratados, como parte del proceso de entrega recepción, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas de su adquisición.
1.25 Desagregación Tecnológica: Las entidades contratantes que se acojan a los procedimientos mediante Régimen Especial, obligatoriamente y en forma previa a convocar un procedimiento de ejecución de obra pública, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de obras, deberán contar con el estudio de desagregación tecnológica debidamente aprobado por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.26 Vigencia Tecnológica: Para el caso de la adquisición, arrendamiento y/o prestación de servicios en los que se requiera de equipos informáticos, equipos de impresión, vehículos, equipos médicos y proyectores, se deberá aplicar el principio de vigencia tecnológica, conforme a la regulación emitida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.27 Control ambiental: En los casos que sea necesario, el contratista deberá realizar todas las actividades necesarias para evitar impactos ambientales negativos, durante el período de ejecución contractual, cumpliendo con la normativa ambiental vigente.
1.28 Visitas al sitio de las obras o de entrega/instalación de bienes: En el caso de que la entidad contratante considerare necesario el cumplimiento de una visita técnica al sitio donde se ejecutarán las obras o donde se deberán entregar y/o instalar los bienes, éstas se podrán realizar en cualquier momento y hasta la fecha límite de entrega de ofertas. En ningún caso este requisito será obligatorio ni las condiciones de la visita podrán ser discriminatorias.
1.29. Subcontratación: (Para contratación de obras exclusivamente) De conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -, el contratista, bajo su riesgo y responsabilidad podrá subcontratar hasta el 30% del monto total de la obra adjudicada, con personas naturales o jurídicas registradas y habilitadas en el Registro Único de Proveedores, domiciliadas en la localidad o circunscripción geográfica en la que se ejecutará el proyecto, debiendo consignar la información detallada en el formulario correspondiente.
El oferente, para acceder al puntaje previsto en los parámetros de evaluación, deberá señalar en su propuesta los rubros o grupos de rubros que subcontratará directamente, identificando las EPS´s y/o MYPES locales con las cuales suscribirá los contratos correspondientes, sin que por tal subcontratación se exima de responsabilidad frente a la entidad contratante, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, presentadas por el subcontratista al contratista, aceptadas por éste, y previa autorización escrita por parte de la entidad contratante, el contratista podrá reemplazar, sustituir o cambiar a un subcontratista.
Adicionalmente, el contratista en caso de incumplimiento del subcontratista o retraso en el cronograma de avance de ejecución del rubro o grupo de rubros subcontratados, podrá solicitar a la entidad contratante autorización escrita para, bajo exclusiva responsabilidad del contratista, reemplazar, sustituir o cambiar a los subcontratistas. Las autorizaciones referidas deberán ser conferidas por el administrador en coordinación con la fiscalización del contrato; en todo caso habrá que estar a lo previsto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública para el efecto.
1.30 Inconsistencia, simulación y/o inexactitud de la información: En el caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación o inexactitud en la información presentada por el oferente, adjudicatario o contratista, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, descalificará del procedimiento de contratación al proveedor, lo declarará adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda y, en último caso, previo al trámite de terminación unilateral, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
SECCIÓN II
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA
2.1. Metodología de evaluación de la oferta: La evaluación de la oferta se encaminará a proporcionar una información imparcial sobre si una oferta debe ser rechazada. Para ello se establecen tres etapas: 1) Integridad de la oferta: Se verificará la presentación del Formulario único de la oferta debidamente elaborado y suscrito, así como los demás formularios adicionales propuestos por la entidad contratante. 2) Oferta técnica: Se verifica el cumplimiento de los requisitos mínimos que debe contener la oferta. 3) Se evalúa las condiciones cumplidas por el oferente en la etapa anterior, y la oferta económica. Deberá ponderarse las condiciones de mejora en los términos de referencia. La entidad contratante, bajo su responsabilidad, deberá asegurar que los parámetros de evaluación publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, cuando fuere requerido, hayan sido los realmente utilizados en el procedimiento.
a. Primera Etapa: Integridad de las ofertas.-
Se revisará que la oferta haya incorporado todos los formularios definidos en el presente pliego, conforme el siguiente detalle:
FORMULARIO DE LA OFERTA
FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
FORMULARIO DE COMPROMISO DE SUBCONTRATACIÓN (Aplica únicamente para la contratación de obras)
Aquella oferta que contenga el FORMULARIO DE LA OFERTA debidamente elaborado y suscrito, pasará a la etapa de evaluación “cumple / no cumple”; caso contrario será rechazada.
b. Segunda Etapa: Evaluación de la oferta técnica (cumple / no cumple).- Los parámetros de calificación deberán estar definidos y dimensionados por la entidad contratante, no darán lugar a dudas, ni a interpretación o a la subjetividad del evaluador, se considerarán parámetros técnico-económicos con dimensionamiento de mínimos o máximos admisibles y de obligatorio cumplimiento.
Los parámetros deberán estar debidamente sustentados, relacionados con el objeto de la contratación y no contravenir la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General o la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública. Estos parámetros deberán estar completamente definidos, no serán restrictivos ni discriminatorios y deberán establecer su indicador y el medio de comprobación.
Al evaluar la oferta presentada por una asociación, consorcio o compromiso de asociación o consorcio, las entidades contratantes deberán considerar los aportes de cada participante, con base en la información que deberá desglosarse a través del Formulario, que es parte del presente pliego e integrará en consecuencia la oferta y en observancia de la normativa que el Servicio Nacional de Contratación Pública expedirá para el efecto.
Es obligatoria, la aplicación del Valor Agregado Ecuatoriano como uno de los criterios de evaluación y adjudicación en todos los procedimientos de contratación incluidos los del Régimen Especial de giro especifico de negocio cuando se trate de bienes o servicios y, el porcentaje de participación ecuatoriano mínimo para el caso de obras.
La metodología a utilizar para la determinación del Valor Agregado Ecuatoriano de las ofertas en los procedimientos para la contratación de bienes y servicios y, aquella para la ejecución de los estudios de desagregación tecnológica para obras, será la expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Para que una oferta de bienes o servicios sea considerada como de origen ecuatoriano, el Valor Agregado Ecuatoriano de aquella, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al dispuesto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública y se lo obtendrá a partir de la información que los proveedores suministrarán a través del formulario “Declaración xx Xxxxxxxx Ecuatoriano”.
Se presentará un formulario por cada tipo de bien o servicio que fuera parte del procedimiento de contratación, según su tipología, y se utilizará la metodología señalada.
Para que una oferta para la ejecución de obras sea aceptada, el porcentaje de participación ecuatoriana mínimo resultante del estudio de desagregación tecnológica, obtenido a partir de la aplicación de la metodología señalada en el párrafo precedente, deberá ser igual o superior al calculado por la entidad contratante.
Si en el procedimiento de contratación no hubiere oferta considerada de origen ecuatoriano, la entidad contratante considerará y analizará la oferta que no se considere ecuatoriana y que se hubiere presentado.
2.2. Formulario para la elaboración de la oferta: El oferente incluirá en su oferta la información que se establece en el Formulario de la Oferta. Pueden utilizarse formatos elaborados en ordenador a condición que la información sea la que se solicita y que se respeten los campos existentes en el formulario que contiene el presente pliego.
SECCIÓN III
FASE CONTRACTUAL
3.1 Ejecución del contrato:
3.1.1 Inicio, planificación y ejecución contractual: El contratista iniciará los trabajos, prestará los servicios o entregará los bienes dentro del plazo establecido en el contrato. Iniciada la ejecución del contrato y durante toda la vigencia del mismo, el contratista analizará conjuntamente con el administrador del contrato el cumplimiento del mismo, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para el cumplimiento del contrato derivado del procedimiento de contratación.
Tratándose de la contratación de obra, el contratista analizará conjuntamente con la fiscalización el avance de los trabajos, de acuerdo con el cronograma entregado por él en su oferta para la ejecución de la obra materia del procedimiento de contratación. Por razones no imputables al contratista, la administración del contrato podrá reprogramar y actualizar el cronograma de ejecución contractual, o cuando fuere del caso, el cronograma valorado de trabajos y el programa de uso de personal y equipos, por razones debidamente justificadas, de ser el caso.
Igual actualización se efectuará cada vez que, por una de las causas establecidas en el contrato, se aceptase modificaciones al plazo contractual. Estos documentos servirán para efectuar el control del cumplimiento de la ejecución del contrato, o de avance de obra, a efectos de definir el grado de cumplimiento del contratista.
3.1.2 Cumplimiento de especificaciones o términos de referencia: Todos los bienes a entregar, servicios a prestar u obras a ejecutar deberán cumplir en forma estricta con las especificaciones técnicas y/o los términos de referencia requeridos según sea el caso, en el pliego y constantes en el contrato. En el caso de que el contratista descubriere discrepancias entre los distintos documentos, deberá indicarlo inmediatamente al administrador del contrato, o al fiscalizador cuando se trate de la ejecución de obra, a fin de que establezca el documento que prevalecerá sobre los demás; y, su decisión será definitiva.
En caso de que cualquier dato o información no hubieren sido establecidos por la entidad contratante o, el contratista no pudiere obtenerla directamente, éstas se solicitarán al administrador del contrato. La administración proporcionará, cuando considere necesario, instrucciones adicionales, para realizar satisfactoriamente el proyecto.
3.1.3 Personal del contratista: El contratista empleará personal en número suficiente para el cumplimiento del contrato y con la debida experiencia. El personal técnico deberá ser el mismo que consta en el listado que se presentó en la oferta. Para su reemplazo se deberá solicitar previamente al administrador del contrato en caso de bienes o servicios, o al fiscalizador en el caso de obras, su conformidad, acompañando la hoja de vida del profesional propuesto, quien obligatoriamente acreditará una capacidad técnica y experiencia igual o superior a las del reemplazado.
El administrador del contrato o, el fiscalizador, según sea el caso, podrá requerir en forma justificada al contratista, el reemplazo de cualquier integrante de su personal que lo considere incompetente o negligente en su oficio, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y sus anexos, o presente una conducta incompatible con sus obligaciones.
3.1.4 Materiales: Todos los materiales, instalaciones, suministros y demás elementos que se utilicen para el cabal cumplimiento del contrato, cumplirán íntegramente las especificaciones técnicas de la oferta, y a su falta, las instrucciones que imparta la administración del contrato, o el fiscalizador tratándose de obras.
Los bienes, materiales a incorporarse definitivamente en la obra, suministrados por el contratista serán nuevos, sin uso y de la mejor calidad. La administración del contrato o la fiscalización podrán exigir, cuando así lo considere necesario, para aquellos que requieran de un tratamiento o manejo especial, que se coloquen sobre plataformas o superficies firmes o bajo cubierta, o que se almacenen en sitios o bodegas cubiertas, sin que ello implique un aumento en los precios y/o en los plazos contractuales.
Los materiales almacenados, aun cuando se haya aprobado antes de su uso, serán revisados al momento de su utilización, para verificar su conformidad con las especificaciones.
3.1.5 Obligaciones del contratista:
La empresa deberá tener disponibilidad inmediata para sustituir cualquier unidad de transporte que se encuentre fuera de servicio y que le impida cumplir con el objeto del contrato.
Tener actualizados los permisos de ingresos a las diferentes instalaciones portuarias en todo el País, tanto el chofer como el vehículo.
Tener permisos o alianza con empresas de transporte (País de Origen y Destino) para dar el servicio internacionalmente (ejemplo: Perú, Colombia) por si se presenta el caso.
La empresa de transporte contratada deberá asumir todos los gastos y riesgos relacionados con los vehículos y los trabajadores que emplee en el servicio de transporte, en todos los aspectos. En el caso particular de sus conductores, éstos no tendrán ninguna relación laboral con ANDEC S.A.
Los conductores de las unidades deben presentarse a laborar con la licencia vigente.
Los vehículos tienen que estar disponibles en las diferentes provincias del País, para garantizar la respuesta inmediata al recibir el requerimiento de ANDEC S.A. especialmente en los Centros de Distribución ANDEC S.A. (Quito, Cuenca, Loja, Guayaquil).
Los vehículos deberán estar en perfecto estado mecánico y operativo.
El servicio deberá ser prestado las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, los 365 días del año.
La contratista deberá entregar el usuario y clave de su rastreo satelital obligatorio al área de transporte de ANDEC S.A. para el monitoreo de las unidades mientras estén prestando su servicio.
La contratista deberá otorgar el número de celular de cada uno de los conductores y de la persona responsable (coordinador de la empresa de transporte contratada) al área de transporte de ANDEC S.A. para el monitoreo de las unidades mientras estén prestando su servicio.
La contratista deberá considerar dentro de sus costos la permanencia de un Coordinador durante las 24 horas del día, siete días a la semana. Dicho Coordinador asignará el o los vehículos requeridos para efectos de desarrollar el respectivo servicio. El Coordinador deberá estar disponible en todo momento.
El tiempo de respuesta (disponibilidad de los vehículos en ANDEC) a la solicitud de vehículos por parte de la contratista, será de 30 a 40 minutos máximo una vez que ha recibido el requerimiento por parte del área de transporte o en casos emergentes del área usuaria del servicio.
Se deberá considerar vehículos de reemplazo, para los casos de mantenimiento de vehículos de la flota solicitada y en caso que un vehículo se encuentre fuera de servicio.
La contratista deberá sustituir a todo aquel conductor que ANDEC S.A. indique, debido a: manejo inapropiado, exceso de velocidad, irrespeto hacia el personal de ANDEC S.A., irrespeto a las señales de tránsito.
La contratista, previo inicio del servicio, se obliga entregar a ANDEC S.A. la nómina del personal que pondrá a disposición para este contrato, adjuntando fotocopia de la licencia de conducir y certificado de antecedentes penales.
La contratista, está obligada a cumplir con los turnos (módulo de transporte) asignados por ANDEC, tanto para el área de despacho como de captación de material ferroso.
3.1.6 Obligaciones de la contratante:
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 7 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
3.1.7. Vigilancia y custodia: En los contratos de obra, el contratista tiene la obligación de cuidar las obras a él encomendadas hasta la recepción definitiva de las mismas, para lo cual deberá proporcionar el personal y las instalaciones adecuadas.
3.1.8. Trabajos defectuosos o no autorizados: Cuando la fiscalización determine que los trabajos realizados o en ejecución fueren defectuosos, por causas imputables al contratista, por el empleo de materiales de mala calidad o no aprobados, por no ceñirse a los planos, especificaciones correspondientes o a las instrucciones impartidas por la fiscalización, ésta ordenará las correcciones y/o modificaciones a que haya lugar. Podrá ordenar la demolición y reemplazo de tales obras, todo a cuenta y costo del contratista.
Es trabajo no autorizado, el realizado por el contratista antes de recibir los planos para dichos trabajos, o el que se ejecuta contrariando las órdenes de la fiscalización; por tal razón, correrán por cuenta del contratista las rectificaciones o reposiciones a que haya lugar, los costos y el tiempo que ello conlleve.
El contratista tendrá derecho a recibir pagos por los trabajos ejecutados de conformidad con los planos y especificaciones que sean aceptados por la fiscalización. No tendrá derecho a pagos por materiales, equipos, mano de obra y demás gastos que correspondan a la ejecución de los trabajos defectuosos o no autorizados. Tampoco tendrá derecho al pago por la remoción de los elementos sobrantes.
Todos los trabajos que el contratista deba realizar por concepto de reparación de defectos, hasta la recepción definitiva de las obras, serán efectuados por su cuenta y costo siempre que la fiscalización compruebe que los defectos se deben al uso de materiales de mala calidad, no observancia de las especificaciones, o negligencia del contratista en el cumplimiento de cualquier obligación expresa o implícita en el contrato.
3.1.9 Pagos: El trámite de pago seguirá lo estipulado en las cláusulas respectivas del contrato. En caso de retención indebida de los pagos al contratista se cumplirá lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
3.1.10 Administrador del Contrato.- El administrador del contrato será designado por la máxima autoridad de la entidad contratante, o su delegado, siendo responsable de la coordinación y seguimiento de la ejecución contractual; en obra, responsable de la coordinación y seguimiento de las actividades de construcción y de las acciones del fiscalizador.
Corresponde, en todos los casos, evaluar las acciones, decisiones y medidas tomadas por la fiscalización para la ejecución de la obra, con estricto cumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme los programas, cronogramas, plazos y costos previstos; y, emitir la autorización o conformidad respectiva. Solo contando con la autorización del administrador del contrato, el contratista podrá ejecutar las obras adicionales por costo más porcentaje, aumento de cantidades de obras y contratos complementarios.
Tendrá a su cargo además, la administración de las garantías de modo tal que asegure que éstas se encuentren vigentes, durante todo el período de vigencia del contrato; ya sea hasta el devengamiento total del anticipo entregado (de ser el caso), como hasta la recepción definitiva del objeto del contrato respecto de la garantía de fiel cumplimiento.
El administrador del contrato tendrá la potestad de dirimir en el caso de existir diferencias de carácter técnico o económico entre el contratista y la fiscalización respecto de la ejecución del contrato.
Respecto de su gestión reportará a la máxima autoridad institucional o ante la autoridad prevista en el contrato (área requirente), debiendo comunicar todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del contrato.
3.1.11 Fiscalizador del Contrato (Para contratos de ejecución de obra).- El fiscalizador del contrato será la persona con quien la contratista, deberá canalizar y coordinar todas y cada una de las obligaciones contractuales convenidas, así como a los integrantes de la Comisión para la recepción provisional, parcial, total y definitiva del contrato, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El fiscalizador del Contrato, está autorizado para realizar las gestiones inherentes a su ejecución, incluyendo aquello que se relaciona con el trámite de pedidos de prórroga que pudiera formular la contratista, cuya aprobación definitiva, de ser procedente, corresponderá a la máxima autoridad o su xxxxxxx.
El fiscalizador será el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las normas legales y de todas y cada una de las obligaciones y compromisos contractuales asumidos por parte de la contratista.
Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados y establecerá las multas y sanciones a que hubiere lugar, particular del que informará al administrador del contrato a fin de que, de aprobarse le sean aplicadas al contratista. El fiscalizador deberá atenerse a las condiciones generales y particulares xxx xxxxxx que forma parte del contrato y presentará los informes que le requiera el administrador del contrato y/o las autoridades respectivas.
III. FORMULARIO DE OFERTA DE RÉGIMEN ESPECIAL
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
NOMBRE DEL OFERENTE: ………………………………………………………..
3.1 PRESENTACIÓN Y COMPROMISO
El que suscribe, en atención a la invitación efectuada por (nombre de la entidad contratante) para la ejecución de (detalle de los bienes o servicios), luego de examinar el pliego del presente procedimiento, al presentar esta oferta por (sus propios derechos, si es persona natural) / (representante legal o apoderado de ....... si es persona jurídica), (procurador común de…, si se trata de asociación o consorcio) declara que:
El oferente es proveedor elegible de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, y demás normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
La única persona o personas interesadas en esta oferta está o están nombradas en ella, sin que incurra en actos de ocultamiento o simulación con el fin de que no aparezcan sujetos inhabilitados para contratar con el Estado.
La oferta la hace en forma independiente y sin conexión abierta u oculta con otra u otras personas, compañías o grupos participantes en este procedimiento y, en todo aspecto, es honrada y de buena fe. Por consiguiente, asegura no haber vulnerado y que no vulnerará ningún principio o norma relacionada con la competencia libre, xxxx y justa; así como declara que no establecerá, concertará o coordinará –directa o indirectamente, en forma explícita o en forma oculta- posturas, abstenciones o resultados con otro u otros oferentes, se consideren o no partes relacionadas en los términos de la normativa aplicable; asimismo, se obliga a abstenerse de acciones, omisiones, acuerdos o prácticas concertadas o y, en general, de toda conducta cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir, falsear o distorsionar la competencia, ya sea en la presentación de ofertas y posturas o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación. En tal virtud, declara conocer que se presumirá la existencia de una práctica restrictiva, por disposición del Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder xx Xxxxxxx, si se evidencia la existencia de actos u omisiones, acuerdos o prácticas concertadas y en general cualquier conducta, independientemente de la forma que adopten, ya sea en la presentación de su ofertas, o buscando asegurar el resultado en beneficio propio o de otro proveedor u oferente, en este procedimiento de contratación.
Al presentar esta oferta, cumple con toda la normativa general, sectorial y especial aplicable a su actividad económica, profesión, ciencia u oficio; y, que los equipos y materiales que se incorporarán, así como los que se utilizarán para su ejecución, en caso de adjudicación del contrato, serán de propiedad del oferente o arrendados y contarán con todos los permisos que se requieran para su utilización.
Suministrará la mano de obra, equipos y materiales requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el pliego; suministrará todos los bienes ofertados, nuevos de fábrica, completos, listos para su uso inmediato, de conformidad con las características detalladas en esta oferta y las especificaciones técnicas solicitadas (bienes)/ prestará los servicios, de acuerdo con los pliegos, especificaciones técnicas, términos de referencia e instrucciones(servicios); en el plazo y por los precios indicados en el Formulario de Oferta; que al presentar esta oferta, ha considerado todos los costos obligatorios que debe y deberá asumir en la ejecución contractual, especialmente aquellos relacionados con obligaciones sociales, laborales, de seguridad social, ambientales y tributarias vigentes.
Bajo juramento declara expresamente que no ha ofrecido, ofrece u ofrecerá, y no ha efectuado o efectuará ningún pago, préstamo o servicio ilegítimo o prohibido por la ley; entretenimiento, viajes u obsequios, a ningún funcionario o trabajador de la entidad contratante que hubiera tenido o tenga que ver con el presente procedimiento de contratación en sus etapas de planificación, programación, selección, contratación o ejecución, incluyéndose preparación xxx xxxxxx, aprobación de documentos, calificación de ofertas, selección de contratistas, adjudicación o declaratoria de procedimiento desierto, recepción de productos o servicios, administración o supervisión de contratos o cualquier otra intervención o decisión en la fase precontractual o contractual.
Acepta que en el caso de que se comprobare una violación a los compromisos establecidos en el presente formulario, la Entidad Contratante le descalifique como oferente, o dé por terminado en forma inmediata el contrato, observando el debido proceso, para lo cual se allana a responder por los daños y perjuicios que tales violaciones hayan ocasionado.
Declara que se obliga a guardar absoluta reserva de la información confiada y a la que pueda tener acceso durante las visitas previas a la valoración de la oferta y en virtud del desarrollo y cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicatario, así como acepta que la inobservancia de lo manifestado dará lugar a que la entidad contratante ejerza las acciones legales según la legislación ecuatoriana vigente.
Conoce las condiciones de la contratación, ha estudiado las especificaciones técnicas, términos de referencia y demás información xxx xxxxxx, las aclaraciones y respuestas realizadas en el proceso, y en esa medida renuncia a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento por estas causas.
Entiende que las cantidades indicadas en el Formulario de Oferta para esta contratación son exactas y, por tanto no podrán variar por ningún concepto.
De resultar adjudicatario, manifiesta que suscribirá el contrato comprometiéndose a ejecutar el suministro o prestar el servicio sobre la base de las cantidades, especificaciones técnicas, términos de referencia y condiciones, las mismas que declara conocer; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad, como causal para solicitar ampliación del plazo.
Conoce y acepta que la entidad contratante se reserva el derecho de adjudicar el contrato, cancelar o declarar desierto el procedimiento, si conviniere a los intereses nacionales o institucionales, sin que dicha decisión cause ningún tipo de reparación o indemnización a su favor.
Se somete a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, de su Reglamento General, de la normativa que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública y demás normativa que le sea aplicable.
Garantiza la veracidad y exactitud de la información y documentación proporcionada; así como de las declaraciones realizadas para el presente procedimiento de contratación, inclusive aquellas respecto de la calidad de productor nacional; contenidas en los documentos de la oferta, formularios y otros anexos. De igual forma garantiza la veracidad y exactitud de la información que como proveedor consta en el Registro Único de Proveedores, al tiempo que autoriza al Servicio Nacional de Contratación Pública y a la entidad contratante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas, económicas y legales del oferente. Acepta que, en caso de que la entidad contratante o el Servicio Nacional de Contratación Pública comprobaren administrativamente que el oferente o contratista hubiere alterado o faltado a la verdad sobre la documentación o información que conforma su oferta, dicha falsedad será causal para descalificarlo del procedimiento de contratación, declararlo adjudicatario fallido, contratista incumplido y/o en su defecto se apliquen las sanciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según corresponda; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar.
No contratará a personas menores de edad para realizar actividad alguna durante la ejecución contractual; y que, en caso de que las autoridades xxx xxxx determinaren o descubrieren tal práctica, se someterán y aceptarán las sanciones que de tal práctica puedan derivarse, incluso la terminación unilateral y anticipada del contrato, con las consecuencias legales y reglamentarias pertinentes.
Bajo juramento, que no está incurso en las inhabilidades generales y especiales para contratar establecidas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y de los artículos 110 y 111 de su Reglamento General y demás normativa aplicable.
Autoriza a la entidad contratante y/o al Servicio Nacional de Contratación Pública, el levantamiento del sigilo de las cuentas bancarias que se encuentran a nombre del oferente y a nombre de las personas naturales o jurídicas a las que representa, durante cualquier etapa del procedimiento precontractual, contractual y de ejecución del cual participa con su oferta y mientras sea proveedor del Estado.
Declaro que, en caso de ser una persona que ejerza una dignidad de elección popular o ejerza un cargo en calidad de servidor público, no utilizaré para el presente procedimiento de contratación pública de forma directa o indirecta fondos o recursos provenientes de bienes o capitales de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales.
En caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, declaro que si uno o más accionistas, partícipes mayoritarios o socios que conforman la misma, así como representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, ejerzan una dignidad de elección popular o ejerzan un cargo de servidor público, no utilizarán para el presente procedimiento de contratación pública de forma directa o indirecta fondos o recursos provenientes de bienes o capitales de cualquier naturaleza que se encuentren domiciliados en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales.
Declaro libre y voluntariamente que la procedencia de los fondos y recursos utilizados para el presente procedimiento de contratación pública son de origen lícito, para lo cual, autorizo a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública o, a los órganos de control correspondientes, el levantamiento del sigilo bancario de mis cuentas, ya sean éstas en el país o en el extranjero, así como de las cuentas de los representantes legales, socios, accionistas o participes mayoritarios en caso de ser persona jurídica, así también a los miembros y procurador común de los compromisos de asociación o consorcio, o las asociaciones y consorcios constituidos, según corresponda, ya sean éstas en el país o en el extranjero; y, que se realice cualquier otra acción de control que permita verificar el origen de los fondos y recursos utilizados en el presente procedimiento.
Para la presentación de la oferta registraré en el Registro Único de Proveedores RUP todos los subcontratistas o subproveedores que emplearé para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. Adicionalmente me comprometo a realizar todas las gestiones necesarias a fin que estos subcontratistas o subproveedores obtengan su inscripción en el Registro Único de Proveedores RUP administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. En caso de no presentar documentación comprobable de las gestiones realizadas, autorizo a la entidad contratante para que descalifique mi oferta.
El oferente, de resultar adjudicado, declara que cumplirá con las obligaciones de pago que se deriven del cumplimiento del contrato a sus subcontratistas o subproveedores. En caso de que el Servicio Nacional de Contratación Pública identifique el incumplimiento de dichas obligaciones, aplicará el procedimiento de sanción establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por haber incurrido en lo establecido en el literal c) del artículo 106 de la referida Ley, al considerarse una declaración errónea por parte del proveedor.
En caso de que sea adjudicatario, conviene en:
Firmar el contrato dentro del término de quince (15) días desde la notificación con la resolución de adjudicación. Como requisito indispensable previo a la suscripción del contrato presentará las garantías correspondientes. (Para el caso de Consorcio se tendrá un término no mayor de treinta días).
Aceptar que, en caso de negarse a suscribir el respectivo contrato dentro del término señalado, se aplicará la sanción indicada en los artículos 35 y 69 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Garantizar todo el trabajo que efectuará de conformidad con los documentos del contrato.
Presentar, previo a la suscripción del contrato, los requerimientos correspondientes al nivel de transferencia de tecnología que corresponda, conforme al listado de CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación de las Resoluciones del SERCOP.
(Si el oferente fuere extranjero, se añadirá un literal que dirá: d) Previamente a la firma del contrato, el oferente se compromete a domiciliarse en el país conforme lo disponen el artículo 6 y la Sección XIII de la Ley de Compañías; y, a obtener el RUP).
3.2 DATOS GENERALES DEL OFERENTE
NOMBRE DEL OFERENTE: (determinar si es persona natural, jurídica, consorcio o asociación; en este último caso, se identificará a los miembros del consorcio o asociación. Se determinará al representante legal, apoderado o procurador común, de ser el caso).
Ciudad:
Calle (principal):
No.:
Calle (intersección):
Teléfono(s):
Correo electrónico:
Cédula de Ciudadanía (Pasaporte):
R.U.C:
3.3 NÓMINA DE SOCIO(S), ACCIONISTA(S) O PARTÍCIPE(S) MAYORITARIOS DE PERSONAS JURÍDICAS, Y DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES, OFERENTES.
DECLARACIÓN
En mi calidad de representante legal de …….. (razón social) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
1. Libre y voluntariamente presento la nómina de socios, accionistas o partícipes mayoritarios que detallo más adelante, para la verificación de que ninguno de ellos esté inhabilitado en el RUP para participar en los procedimientos de contratación pública;
2. Que la compañía a la que represento ……(el oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda a la realidad) está registrada en la BOLSA DE VALORES.
(En caso de que la persona jurídica tenga registro en alguna bolsa de valores, deberá agregar un párrafo en el que conste la fecha de tal registro, y declarar que en tal virtud sus acciones se cotizan en la mencionada Bolsa de Valores.)
3. Me comprometo a notificar a la entidad contratante la transferencia, cesión, enajenación, bajo cualquier modalidad de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de participación, que realice la persona jurídica a la que represento. En caso de no hacerlo, acepto que la entidad contratante declare unilateralmente terminado el contrato respectivo.(Esta declaración del representante legal solo será obligatoria y generará efectos jurídicos si la compañía o persona jurídica NO cotiza en bolsa)
4. Acepto que en caso de que el accionista, partícipe o socio mayoritario de mi representada se encuentre inhabilitado por alguna de las causales previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, 110 y 111 de su Reglamento General, la entidad contratante descalifique a mi representada.
5. Garantizo la veracidad y exactitud de la información; y, autorizo a la entidad contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública, o a los órganos de control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
6. En caso de que los socios, accionistas o partícipes mayoritarios de la persona jurídica a la que represento o sus representantes legales, tengan de forma directa o indirecta bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales deberán describir a continuación los mismos:
Bien, capital o cuenta financiera |
Descripción y/o detalle de: 1) bienes; 2) acciones, participaciones o capitales; 3) cuenta/s financiera/s (Número de cuenta, nombre de la entidad financiera); o, 4) otros a describir |
País del Paraíso Fiscal que se encuentra el bien, capital, acciones, participaciones o cuenta/s financiera/s. |
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7. En caso de que la persona jurídica tenga entre sus socios, accionistas, partícipes mayoritarios o sus representantes legales a alguien considerada como “Persona Expuesta Políticamente (PEP)” de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos deberá detallar a continuación los nombres, apellidos y números de identificación de los mismos.”
8. En caso de personas jurídicas o que la oferta se presente a través de un compromiso de asociación o consorcio o, de una asociación o consorcio constituido, declaro que uno o más accionistas, partícipes, socios que conforman la misma, así como representantes legales o procuradores comunes, según corresponda, ejercen una dignidad de elección popular o un cargo en calidad de servidor público. (El oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda).
En caso de que la declaración sea afirmativa, el oferente deberá completar la siguiente información:
Nombres completos del servidor público/ dignatario |
Cédula o RUC |
Cargo o dignidad que ejerce |
Entidad o Institución que ejerce el cargo o dignidad |
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9. Acepto que en caso de que el contenido de la presente declaración no corresponda a la verdad, la entidad contratante:
a) Observando el debido proceso, aplique la sanción indicada en el último inciso del artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
b) Descalifique a mi representada como oferente; o,
c) Proceda a la terminación unilateral del contrato respectivo, en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, si tal comprobación ocurriere durante la vigencia de la relación contractual.
Además, me allano a responder por los daños y perjuicios que estos actos ocasionen.
B. NÓMINA DE SOCIOS, ACCIONISTAS O PARTÍCIPES:
TIPO DE PERSONA JURÍDICA: Compañía Anónima
Compañía de Responsabilidad Limitada
Compañía Mixta
Compañía en Nombre Colectivo
Compañía en Comandita Simple
Sociedad Civil
Corporación
Fundación
Asociación o consorcio
Otra
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s)
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Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso |
Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica |
Xxxxxxxxx Xxxxxx |
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NOTA: Si el socio (s), accionista (s) o partícipe (s) mayoritario (s) es una persona jurídica, de igual forma, se deberá identificar los nombres completos de todos los socio (s), accionista (s) o partícipe (s) hasta persona natural, para lo que se usará el siguiente formato:
Nombres completos del socio(s), accionista(s), partícipe(s) |
Número de cédula de identidad, ruc o identificación similar emitida por país extranjero, de ser el caso |
Porcentaje de participación en la estructura de propiedad de la persona jurídica |
Xxxxxxxxx Xxxxxx |
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C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PERSONAS NATURALES.
En caso de contar de forma directa o indirecta con bienes o capitales de cualquier naturaleza en aquellos territorios considerados por la entidad competente como paraísos fiscales, describirá a continuación los mismos:
Bien, capital o cuenta financiera |
Descripción y/o detalle de: 1) bienes; 2) acciones, participaciones o capitales; 3) cuenta/s financiera/s (Número de cuenta, nombre de la entidad financiera); o, 4) otros a describir |
País del Paraíso Fiscal que se encuentra el bien, capital, acciones, participaciones o cuenta/s financiera/s. |
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2. Declaro ser una “Persona Expuesta Políticamente (PEP)” de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 45 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos: SÍ ( )
3. Declaro que ejerzo una dignidad de elección popular o un cargo en calidad de servidor público. (El oferente deberá agregar la palabra SI, o la palabra, NO, según corresponda).
En caso de que la declaración sea afirmativa, el oferente deberá completar la siguiente información:
Nombres completos |
Cédula o RUC |
Cargo o dignidad que ejerce |
Entidad o Institución que ejerce el cargo o dignidad |
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Notas:
La presente Sección del Formulario de la oferta será llenado por personas jurídicas y personas naturales. (Esta obligación será aplicable también a los partícipes de las asociaciones o consorcios que sean personas jurídicas o naturales, constituidos de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.)
La falta de presentación de esta Sección por parte de la persona jurídica o persona natural, será causal de descalificación de la oferta.
3.4 SITUACIÓN FINANCIERA
(No aplica para contrataciones entre Entidades Públicas o sus subsidiarias)
Hoja.... de .....
(Nota: Se deberá presentar la declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI.)
3.5 TABLA DE CANTIDADES Y PRECIOS
Hoja...de....
Código CPC |
Descripción del bien o servicio |
Unidad |
Cantidad |
Precio Unitario |
Precio Global |
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TOTAL |
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(Nota: Estos precios no incluyen IVA)
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA: (en letras y números), más IVA
3.6 COMPONENTES DE LOS (BIENES O SERVICIOS) OFERTADOS
El oferente deberá llenar una tabla de los componentes de los (bienes o servicios), en la cual se deben incluir todos y cada uno de los rubros ofertados, que respondan a los requerimientos de (la entidad contratante).
3.7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE
(No aplica para contrataciones entre Entidades Públicas o sus subsidiarias)
Hoja.... de .....
Contratante |
Objeto del contrato (descripción de los bienes o servicios) |
Monto del Contrato |
Plazo contractual |
Fechas de ejecución |
Observaciones |
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Inicio |
Terminación |
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3.8 PERSONAL TÉCNICO MÍNIMO REQUERIDO
Hoja.... de .....
No. |
Cargo / Función |
Experiencia en trabajos similares |
Observaciones |
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3.9 EQUIPO MÍNIMO REQUERIDO
Hoja.... de .....
Detalle del equipo |
Año de fabricación |
Ubicación actual |
Propietario actual |
Matrícula No. |
Observaciones
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DECLARACIÓN DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA
El que suscribe, (por mis propios derechos o en calidad de representante legal de la compañía..., o del consorcio...) declaro bajo juramento y en pleno conocimiento de las consecuencias legales que conlleva faltar a la verdad, que:
Libre y voluntariamente presento la información que detallo más adelante, para fines única y exclusivamente relacionados con el presente procedimiento de contratación;
Garantizo la veracidad y exactitud de la presente información; y, autorizo a la Entidad Contratante, al Servicio Nacional de Contratación Pública, o los Órganos de Control, a efectuar averiguaciones para comprobar tal información.
Autorizo a que esta información se transparente a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y, doy mi consentimiento para que se realicen las verificaciones que sean pertinentes en cualquier momento y sin previo aviso.
Como oferente me comprometo a tener, en el momento que el Servicio Nacional de Contratación Pública lo solicite, la documentación de respaldo necesaria para el cálculo del VAE, para la verificación correspondiente.
La falta de veracidad de la información presentada por el oferente será causa de descalificación de la oferta, declararlo adjudicatario fallido o de terminación unilateral del contrato, según corresponda; sin perjuicio de las acciones judiciales a las que hubiera lugar.
El proveedor, como parte de la entrega de la oferta, presentará los siguientes datos:
FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE VALOR AGREGADO ECUATORIANO DE LA OFERTA |
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Si |
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No |
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¿Es intermediario (importador directo, distribuidor o comerciante) de todos los productos que conforman su oferta? |
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Valor en USD |
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(a) ¿Cuánto va a importar o importó, directamente, para cumplir con esta oferta?1 |
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(b) ¿Cuánto va a comprar o compró en el Ecuador, pero que es importado, para cumplir con esta oferta? |
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El oferente del Estado deberá tener siempre todos los documentos de respaldo de su formulario de Declaración de Valor Agregado Ecuatoriano, incluso aquellos fechados doce meses previos a la adjudicación del contrato con el Estado. Estos documentos serán usados en la verificación respectiva de su declaración de Valor Agregado Ecuatoriano.
Notas:
Como respaldo de la pregunta (a), el oferente del Estado deberá tener siempre como justificativo sus declaraciones aduaneras de importaciones y facturas de importación. El oferente podrá presentar también cotizaciones oficiales enviadas desde el exterior siempre y cuando éstas estén debidamente legalizadas. En este caso el valor que conste en la cotización deberá ser en valor FOB, el cual estará sujeto a posterior verificación en aduanas del Ecuador. El valor FOB (libre a bordo) corresponde al costo de la mercancía en el puerto de embarque sin incluir el seguro y el flete al puerto de destino convenido.
Como respaldo de la pregunta (b), el oferente del Estado deberá tener siempre como justificativo de la procedencia de los productos que ofrece e insumos que utiliza para la producción de los bienes y/o prestación de los servicios (materia prima, bienes, maquinaria y equipos adquiridos, servicios recibidos y en general otros insumos utilizados), los certificados que indiquen la procedencia de los mismos, emitidos por parte de sus respectivos proveedores de materia prima, insumos y bienes, detallando el país de producción de los mismos y/o, constar en las facturas correspondientes de sus proveedores la procedencia de los mismos, como ecuatorianos o extranjeros.
Dentro del valor declarado de las importaciones directas (en inciso a) o indirectas (en el inciso b), se deberá incluir los valores de los servicios que hayan sido recibidos desde el exterior y que impliquen un pago y/o transferencia enviada al exterior y que son parte integrante de la oferta o, que han sido usados para producir los bienes que son parte de su oferta.
En el caso de la maquinaria y equipos que hayan sido importados para la producción de bienes y/o la prestación de servicios que sean parte de su oferta, el valor que deberá imputar como importaciones, corresponderá solamente a la proporción en dólares de su depreciación atribuible al tiempo de uso para la producción de los bienes pertenecientes a la oferta.
El literal (c) se lo obtendrá directamente de la oferta económica final del proveedor.
Las entidades contratantes, al momento de revisar la declaración del Valor Agregado Ecuatoriano de la oferta, deberán también comprobar la respuesta entregada por el oferente a la pregunta inicial del formulario, bajo los siguientes criterios:
La pregunta inicial debe ser respondida de forma obligatoria por el proveedor, en caso de que no se responda, deberá solicitarse dicha información en la etapa de convalidación de errores.
La respuesta entregada por el proveedor solo pueden ser “Si” o “No”, nunca ambas al mismo tiempo.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
(LUGAR Y FECHA)
IV. FORMULARIO DE COMPROMISO DE ASOCIACIÓN O CONSORCIO
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
PROCEDIMIENTO No.
OBJETO DE CONTRATACIÓN:
Comparecen a la suscripción del presente compromiso, por una parte, ……………………….(persona natural o representante legal de persona jurídica), debidamente representada por ……………………….; y, por otra parte, (personas natural o representante legal de persona jurídica), …..……… representada por………………………., todos debidamente registrados y habilitados en el RUP.
Los comparecientes, en las calidades que intervienen, capaces para contratar y obligarse, acuerdan suscribir el presente compromiso de Asociación o Consorcio para participar en el procedimiento de contratación No.……., cuyo objeto es………………………. y por lo tanto expresamos lo siguiente:
El Procurador Común de la Asociación o Consorcio será (indicar el nombre), con cédula de ciudadanía o pasaporte No. ………………………. de (Nacionalidad), quien está expresamente facultado representar en la fase precontractual.
El detalle valorado de los aportes de cada uno de los miembros es el siguiente: (incluir el detalle de los aportes sea en monetario o en especies, así como en aportes intangibles, de así acordarse).
Los compromisos y obligaciones que asumirán las partes en la fase de ejecución contractual, de resultar adjudicada; son los siguientes: (detallar)
En caso de resultar adjudicados, los oferentes comprometidos en la conformación de la asociación o consorcio, declaran bajo juramento que formalizarán el presente compromiso mediante la suscripción de la pertinente escritura pública y se habilitará al Consorcio constituido en el RUP, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, aplicable a este caso.
La asociación o consorcio está integrado por:
Número |
Asociados o Consorciados |
Porcentaje de participación |
1 |
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2 |
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El total de la columna, es decir la suma de los porcentajes de participación de los miembros, debe ser igual al 100%.
La responsabilidad de los integrantes de la asociación o consorcio es solidaria e indivisible para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento precontractual, con renuncia a los beneficios de orden y excusión;
La constitución de la asociación o consorcio se la realizará dentro del plazo establecido en la normativa vigente o en el pliego, previo a la suscripción del contrato.
El plazo del compromiso de asociación o consorcio y plazo del acuerdo en caso de resultar adjudicatario, cubrirá la totalidad del plazo precontractual, hasta antes de suscribir el contrato de asociación o consorcio respectivo, y noventa días adicionales.
Además, manifestamos que el consorcio cumplirá con todo lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, así como con lo establecido en la normativa que expida el Servicio Nacional de Contratación Pública.
Atentamente,
Asociado o consorciado 1.- Firma: Representante Legal o persona natural. Nombre: Representante Legal o persona natural. Domicilio: Lugar de recepción de notificaciones: |
Asociado o consorciado 2.- Firma: Representante Legal o persona natural Nombre: Representante Legal o persona natural. Domicilio: Lugar de recepción de notificaciones:
|
V. FORMULARIO DE COMPROMISO PARA SUBCONTRATACIÓN
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
Hoja ....de .....
Yo, ........................................., en mi calidad de persona natural / REPRESENTANTE LEGAL de ……………………, de profesión .............................., con número de RUP …………., me comprometo a prestar los servicios de mi representada, como subcontratista del oferente …………………, en el procedimiento de ejecución de obra para la construcción de (objeto del contrato), durante el período que dure la ejecución de la obra, con (nombre del oferente) en el caso de que suscriba el contrato de ejecución de las obras.
Declaro bajo juramento que no tengo relación de asocio, dependencia, parentesco de ningún tipo con los accionistas, representantes y/o propietarios de la oferente a la cual me comprometo a prestar mis servicios en calidad de subcontratista. Asimismo, declaro que la información que a continuación se agrega es cierta y que ni mi persona o los socios, aportantes y/o integrantes de la MYPE y/o EPS que represento no tiene relación de naturaleza alguna con los accionistas, representantes y/o propietarios de la oferente.
Para tal efecto, dejo señalado que los rubros que se subcontratará son los determinados a continuación, de conformidad con el presupuesto detallado en la Tabla de Cantidades y Precios ofertada.
Identificación del rubro |
Valor ($) |
% respecto el monto contractual |
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SUMA TOTAL SUMA TOTAL
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(LUGAR Y FECHA)
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(FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL)
MYPE………………..
Cantón:
Parroquia:
Dirección:
Teléfono(s):
Télex o fax:
VI. GARANTÍA TÉCNICA
Hoja...de....
El que suscribe la presente, se compromete a presentar, en caso de adjudicarse el contrato, la garantía técnica que contemple que los bienes a suministrar tienen las características requeridas por la entidad y es apto para los fines recomendados de acuerdo con las indicaciones de empleo, cumpliendo con los requisitos técnicos, cobertura, plazo de validez, exigidos por los pliegos. Esta garantía rige desde la fecha de entrega recepción del suministro y tendrá una duración de UN (1) AÑO.
El oferente señala como su domicilio la siguiente dirección: _____________________________________________________________.
Para constancia de lo ofertado, suscribo este formulario,
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FIRMA DEL OFERENTE, SU REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO O PROCURADOR COMÚN (según el caso)
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
PROYECTO DE CONTRATO
CONDICIONES PARTICULARES DE LOS CONTRATOS PARA LA CONTRATACIÓN POR GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO
|
Comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANÓNIMA A.N.D.E.C., representado por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Gerente General de ANDEC S.A. a quien en adelante se le denominará CONTRATANTE; y, por otra (nombre del contratista o de ser el caso del representante legal, apoderado o procurador común a nombre de “persona jurídica”), a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera.- ANTECEDENTES
1.1 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación del “Servicio de Transporte de Producto Terminado, Material Ferroso (materia prima) y de mercadería contenerizada y/o suelta de Comercio Exterior”.
1.2 Previo los informes y los estudios respectivos, el GERENTE GENERAL de ANDEC S.A. resolvió acogerse al Régimen Especial de Giro Específico del Negocio y aprobar el pliego para la contratación del “Servicio de Transporte de Producto Terminado, Material Ferroso (materia prima) y de mercadería contenerizada y/o suelta de Comercio Exterior”.
1.3 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos, según certificación presupuestaria No. GF-PRE-2019-00612 por un monto de USD 1´250.000,00 (Un millón doscientos cincuenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) monto gravado con tarifa 0% de IVA de fecha 04 xx xxxxx del 2019 y certificación presupuestaria futura No. GF-PRE-2020-0020 por un monto de USD 1’750.000,00 (Un millón setecientos cincuenta mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) monto gravado con tarifa 0% de IVA, de fecha 26 xx xxxxx del 2019, suscrita por la Econ. Xxxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxx, Gerente Financiero (E) de ANDEC S.A.;
1.4 Se realizó la respectiva invitación el (día) (mes) (año), a través del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
1.5 Luego del procedimiento correspondiente, (nombre) en su calidad de máxima autoridad de la contratante (o su delegado), mediante resolución (No.) de (día) de (mes) de (año), adjudicó el contrato del procedimiento de Régimen Especial de giro especifico de negocio No. RGEN-ANDEC-011-19 cuyo objeto es la contratación del “Servicio de Transporte de Producto Terminado, Material Ferroso (materia prima) y de mercadería contenerizada y/o suelta de Comercio Exterior”.
Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, o términos de referencia del objeto de la contratación.
Las Condiciones Generales de los Contratos publicados y vigentes a la fecha de la invitación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de contratación Pública.
La oferta presentada por el contratista, con todos sus documentos que la conforman.
Las garantías presentadas por el contratista. ( De ser el caso)
La resolución de adjudicación. (número y fecha)
La (s) certificación (es) de (dependencia a la que le corresponde certificar), que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
En el caso que el bien a ser adquirido corresponda a uno de la lista de los CPCs publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, que constan en el Anexo 20 de la Codificación y Actualizaciones de las Resoluciones del SERCOP, se considerará como parte integrante del contrato los requerimientos correspondientes al nivel de Transferencia de Tecnología, según corresponda.
Copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación de LA CONTRATISTA o de su Representante Legal de ser el caso.
Copia del nombramiento del Representante Legal de LA CONTRATISTA. (De ser el caso)
Copias del Registro Único de Contribuyentes (RUC) y Registro Único de Proveedores (RUP).
(Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato deberán protocolizarse conjuntamente con las condiciones particulares del contrato. No es necesario protocolizar las condiciones generales del contrato, ni la información relevante del procedimiento que ha sido publicada en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.)
Cláusula Tercera.- OBJETO DEL CONTRATO
3.1 El Contratista se obliga con la Contratante a suministrar y entregar a entera satisfacción de la misma, para la contratación del “Servicio de Transporte de Producto Terminado, Material Ferroso (materia prima) y de mercadería contenerizada y/o suelta de Comercio Exterior”.
DESCRIBIR LO OFERTADO POR EL ADJUDICATARIO
Cláusula Cuarta.- PRECIO DEL CONTRATO
4.1 El valor del presente contrato, que la contratante pagará al contratista, es el de (cantidad exacta en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América, más IVA, de conformidad con la oferta presentada por el contratista, valor que se desglosa como se indica a continuación:
4.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
Cláusula Quinta.- FORMA DE PAGO
5.1. Los pagos se realizarán de la siguiente manera:
Se realizará contra prestación del servicio de acuerdo a las tarifas y condiciones detalladas en los ANEXOS 1 y 2 de los términos de referencia correspondientes al tarifario aprobado para esta contratación por el Comité de Oferta y Demanda de ANDEC S.A.
Cláusula Sexta.- GARANTÍAS
6.1. La Contratista deberá mantener vigente los siguientes seguros:
Seguro de Responsabilidad Civil General, para cubrir el pago de todas y cada una de las indemnizaciones que la CONTRATISTA podría estar obligada a pagar de conformidad con los términos y condiciones de este Contrato, así como también aplicable a lesiones corporales, gastos médicos o daños a la propiedad de terceros por cualquier evento.
Deducibles: Cualquier y todos los deducibles correspondientes a las pólizas de seguros anteriormente descritas deberán ser asumidos por cuenta de y bajo el solo riesgo de la CONTRATISTA.
Cláusula Séptima.- PLAZO
7.1 El periodo de la habilitación será permanente, hasta que unas de las partes decidan terminar las relaciones contractuales; y, el plazo para la ejecución del presupuesto referencial es de 365 días o hasta que sea devengado en su totalidad, lo primero que ocurra.
Cláusula Octava.- MULTAS
8.1 La Contratista conviene en pagar a La Contratante, por concepto de multa por cada día de retraso en la entrega del objeto de la presente contratación, la cantidad equivalente al uno por mil (1*1.000) del porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el presente contrato, sin perjuicio de que se realicen las correspondientes acciones legales a que haya lugar.
8.2 En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos.
8.3 Dicha multa no será devuelta por ningún concepto.
8.4 La Contratante queda autorizado por La Contratista para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este contrato le corresponde recibir sin requisito o trámite previo alguno.
8.5 Si el valor de las multas impuestas llegare a superar el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, La Contratante podrá declarar, anticipada y unilateralmente, la terminación del contrato, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la LOSNCP.
8.6 En caso de que La Contratista no cumpla con las normas de Seguridad Industrial, Salud y Medio Ambiente, según el anexo A del presente Pliego, la Contratante procederá a multar por un equivalen del cinco por mil (5*1.000) del porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, por cada llamada de atención, sin perjuicio de aquello se solicitará a la contratista el retiro inmediato del trabajador infractor, que ha incumplido con las normas antes indicada.
Cláusula Novena.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS
9.1 El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto, el contratista renuncia de manera voluntaria al reajuste de precios.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
10.1 La CONTRATANTE designará en la resolución de Adjudicación al Funcionario en calidad de administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y particulares de los pliegos que forman parte del presente contrato.
10.2 LA CONTRATANTE podrá cambiar de Administrador del Contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
Cláusula Undécima.- TERMINACION DEL CONTRATO
11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
11.2 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del contratista, procederá la declaración anticipada y unilateral de la contratante, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Además, se considerarán las siguientes causales:
Si el contratista no notificare a la contratante acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
Si la contratante, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del contratista;
Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
Si el contratista incumple con las declaraciones que ha realizado en el formulario de oferta - Presentación y compromiso;
El caso de que la CONTRATANTE encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
11.3 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Duodécima.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas se someterán al procedimiento establecido Contencioso Administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la Entidad Contratante.
En caso de que la entidad contratante sea de derecho privado, la cláusula 12.1.- “Solución de Controversias dirá: Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la Entidad Contratante”.
12.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el contratista declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Décima Tercera.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Son obligaciones de la contratista las siguientes:
El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
Cumplir con la garantía técnica (En caso de que exista).
Cumplir con plan de trabajo propuesto.
La empresa deberá tener disponibilidad inmediata para sustituir cualquier unidad de transporte que se encuentre fuera de servicio y que le impida cumplir con el objeto del contrato.
Tener actualizados los permisos de ingresos a las diferentes instalaciones portuarias en todo el País, tanto el chofer como el vehículo.
Tener permisos o alianza con empresas de transporte (País de Origen y Destino) para dar el servicio internacionalmente (ejemplo: Perú, Colombia) por si se presenta el caso.
La empresa de transporte contratada deberá asumir todos los gastos y riesgos relacionados con los vehículos y los trabajadores que emplee en el servicio de transporte, en todos los aspectos. En el caso particular de sus conductores, éstos no tendrán ninguna relación laboral con ANDEC S.A.
Los conductores de las unidades deben presentarse a laborar con la licencia vigente.
Los vehículos tienen que estar disponibles en las diferentes provincias del País, para garantizar la respuesta inmediata al recibir el requerimiento de ANDEC S.A. especialmente en los Centros de Distribución ANDEC S.A. (Quito, Cuenca, Loja, Guayaquil).
Los vehículos deberán estar en perfecto estado mecánico y operativo.
El servicio deberá ser prestado las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, los 365 días del año.
La contratista deberá entregar el usuario y clave de su rastreo satelital obligatorio al área de transporte de ANDEC S.A. para el monitoreo de las unidades mientras estén prestando su servicio.
La contratista deberá otorgar el número de celular de cada uno de los conductores y de la persona responsable (coordinador de la empresa de transporte contratada) al área de transporte de ANDEC S.A. para el monitoreo de las unidades mientras estén prestando su servicio.
La contratista deberá considerar dentro de sus costos la permanencia de un Coordinador durante las 24 horas del día, siete días a la semana. Dicho Coordinador asignará el o los vehículos requeridos para efectos de desarrollar el respectivo servicio. El Coordinador deberá estar disponible en todo momento.
El tiempo de respuesta (disponibilidad de los vehículos en ANDEC) a la solicitud de vehículos por parte de la contratista, será de 30 a 40 minutos máximo una vez que ha recibido el requerimiento por parte del área de transporte o en casos emergentes del área usuaria del servicio.
Se deberá considerar vehículos de reemplazo, para los casos de mantenimiento de vehículos de la flota solicitada y en caso que un vehículo se encuentre fuera de servicio.
La contratista deberá sustituir a todo aquel conductor que ANDEC S.A. indique, debido a: manejo inapropiado, exceso de velocidad, irrespeto hacia el personal de ANDEC S.A., irrespeto a las señales de tránsito.
La contratista, previo inicio del servicio, se obliga entregar a ANDEC S.A. la nómina del personal que pondrá a disposición para este contrato, adjuntando fotocopia de la licencia de conducir y certificado de antecedentes penales.
La contratista, está obligada a cumplir con los turnos (módulo de transporte) asignados por ANDEC, tanto para el área de despacho como de captación de material ferroso.
Cláusula Décima Cuarta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
14.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato; las cuales, se detallan a continuación:
Designar al administrador del contrato.
Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del contrato, en un plazo de 7 días contados a partir de la petición escrita formulada por el contratista.
Cláusula Décima Quinta: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
15.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español. Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el contratista se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Décima Sexta.- DOMICILIO
16.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Guayaquil.
16.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
ACERIAS NACIONALES DEL ECUADOR SOCIEDAD ANONIMA (A.N.D.E.C.):
Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx, Xxxxx 0, Xxxxxx Xxxxxx 00X XX Xx. 0000.
Teléfonos: 00-0000000 / 00-0000000.
Correo electrónico: -----------------------------
EL CONTRATISTA:
EL CONTRATISTA se obliga en forma incondicional a notificar a LA CONTRATANTE en forma inmediata el cambio de dirección para efectos de comunicaciones y notificaciones, en relación con la dirección que consta descrita en el contrato. Si EL CONTRATISTA no notificare a LA CONTRATANTE dicho cambio, se entiende para todos los efectos constitucionales, legales y contractuales que todas las notificaciones que ANDEC S.A., le haga a LA CONTRATISTA., en la dirección que consta en el contrato son plenamente válidas y eficaces jurídicamente. EL CONTRATISTA deja constancia que no podrá alegar válidamente el desconocimiento del contenido de las notificaciones y sus anexos que le haga ANDEC S.A., en la dirección descrita en el contrato. No pudiendo, por ello, XXXXXX, alegar la nulidad del procedimiento respectivo.
Cláusula Décima Séptima. - COMISIÓN DE ENTREGA RECEPCIÓN
17.1 La Comisión de Entrega Recepción, la misma que estará integrada por el administrador del contrato, y un delegado (un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato).
17.2 La Comisión de entrega recepción deberá, en forma obligatoria, incorporar en las actas de entrega-recepción, sean parciales o definitivas, la declaración del contratista respecto del cumplimiento del Valor Agregado Ecuatoriano propuesto y aceptado para los servicios prestados.
Cláusula Décima Octava.- ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
18.1 Declaración.- Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las Condiciones Generales de los Contratos de provisión de bienes, publicado en la página institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigente a la fecha de la Convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de las Condiciones Particulares del Contrato que lo están suscribiendo.
18.2 Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad de Guayaquil, a
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRA, ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO RÉGIMEN ESPECIAL
Versión SERCOP 2.1 (09 xx xxxxx de 2017)
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Nota: Las condiciones generales de los contratos de ejecución de obra, adquisición de bienes y/o prestación de servicios, mediante Régimen Especial, son de cumplimiento obligatorio para las entidades contratantes y los contratistas que celebren este tipo de contratos, provenientes de procedimientos sujetos a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para la ejecución de obras, adquisición de bienes, y/o prestación de servicios, incluidos consultoría, calificados para la seguridad interna y externa del Estado; productos y servicios comunicacionales a través de procesos de selección o contratación directa; asesoría y patrocinio jurídico; obra artística, literaria o científica; repuestos o accesorios; bienes y servicios únicos en el mercado, o proveedor único; transporte de correo interno y/o internacional; contratos entre entidades públicas y/o subsidiarias salvo las excepciones que en lo pertinente se encuentran claramente especificadas. |
Cláusula Primera.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
1.2 Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
“Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
“Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el procedimiento de contratación, a la que le corresponde actuar de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, la normativa expedida por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el pliego, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
“Contratista”, es el oferente adjudicado.
“Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
“LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
“RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
“Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a participar.
“Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
“SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Segunda.- FORMA DE PAGO
Serán de obligatorio cumplimiento las condiciones de la forma de pago previstas en las condiciones particulares del contrato, y además:
2.1 El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperture en una institución financiera estatal, o privada de propiedad del Estado en más de un cincuenta por ciento. El contratista autoriza expresamente se levante el sigilo bancario de la cuenta en la que será depositado el anticipo. El administrador del contrato designado por la contratante verificará que los movimientos de la cuenta correspondan estrictamente al proceso de ejecución contractual.
El anticipo que la contratante haya otorgado al contratista para la ejecución del contrato, no podrá ser destinado a fines ajenos a esta contratación.
2.2 La amortización del anticipo entregado en el caso de la prestación de servicios se realizará conforme lo establecido en el art 139 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
2.3 Todos los pagos que se hagan al contratista por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la contratante, previa la aprobación del administrador del contrato.
2.4 De los pagos que deba hacer, la contratante retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
Pagos indebidos: La contratante se reserva el derecho de reclamar al contratista, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el contratista a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la contratante, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Tercera.- GARANTÍAS
3.1 Se estará a lo contemplado en las condiciones particulares del contrato y la Ley.
3.2 Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por la contratante en los siguientes casos:
3.2.1 La de fiel cumplimiento del contrato:
Cuando la contratante declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al contratista.
Si la contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
3.2.2 La del anticipo:
Si el contratista no la renovare cinco (5) días antes de su vencimiento.
En caso de terminación unilateral del contrato y que el contratista no pague a la contratante el saldo adeudado del anticipo, después xx xxxx (10) días de notificado con la liquidación del contrato.
3.2.3 La técnica:
Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en el pliego y este contrato.
Cláusula Cuarta.- PRÓRROGAS DE PLAZO
4.1 La contratante prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
Cuando el contratista así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince (15) días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el contratista está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la contratante u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al contratista.
Si la contratante no hubiera solucionado los problemas administrativos-contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma, que suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la contratante, previo informe del administrador del contrato.
Cláusula Quinta.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
A más de las obligaciones señaladas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato, las siguientes:
5.1 El contratista se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la entidad contratante y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por el administrador del contrato.
5.2 El contratista se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la entidad contratante, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el contratista se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por la entidad contratante toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
5.3 Queda expresamente establecido que constituye obligación del contratista ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego, y cumplir con el porcentaje mínimo de Valor Agregado Ecuatoriano ofertado.
5.4 El contratista está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
5.5 El contratista se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley de Seguridad Social obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la contratante tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
5.6 El contratista se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
Cláusula Sexta.- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
6.1 Son obligaciones de la contratante las establecidas en las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del contrato.
Cláusula Séptima.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS
7.1 Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Octava.- RECEPCIÓN DEL CONTRATO
8.1 El acta de entrega-recepción, sea parcial, provisional o definitiva, según la naturaleza del contrato, será suscrita por las partes, en el plazo previsto en el contrato, siempre que no existan observaciones pendientes y el administrador del contrato haya emitido el informe de conformidad a lo previsto en los artículos 123 y 124 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
8.2 Si la contratante no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término de quince (15) días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud del contratista notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.3 Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del contratista o declarada por la contratante, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico-económica correspondiente.
Las partes buscarán en el plazo de treinta (30) días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas.
8.4 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Xxxxxxxx Xxxxxx.- TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
9.1 La contratante efectuará al contratista las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
La contratante retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
9.2 Es de cuenta del contratista el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el contratista entregará a la contratante hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del contratista.
Cláusula Décima.- TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
10.1 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
10.2 Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuado y eficaz para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
(Hasta aquí el texto de las condiciones generales de los contratos).
NOTA.- Las Condiciones Generales de los Contratos de Régimen Especial, no requieren de firma por parte de los representantes de la entidad contratante ni del contratista, puesto que están incorporados como parte integrante del contrato de conforme la cláusula segunda “DOCUMENTOS DEL CONTRATO” de la Condiciones Particulares del Contrato de Régimen Especial. |
1 El valor declarado en (a) debe ser el valor CIF “Costo, seguro y flete”; es decir, que incluye el coste de la mercancía, el del transporte, así como el seguro. Los costos pagados dentro del territorio nacional (como por ejemplo agentes de aduana) para la importación, desaduanización y otros servicios relacionados, no se deben tomar en cuenta.
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