Contract
la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Modernización de Estructuras Agrarias.
IX. Sin perjuicio de lo que antecede y de los específicos mecanismos de seguimiento de cada actuación, para garantizar la máxima coordinación y la mayor eficiencia del Xxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx-Xxxxxxxxx 0000, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx podrá proponer la designación de un Vocal-Con- sejero en el Consejo de Administración de la «Seiasa de la Meseta Sur, Sociedad Anónima».
X. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Adminis- tración Pública firmante del presente Acuerdo se comprometen a revisar el sistema normativo aplicable a la ejecución de obras del Plan Nacional de Regadíos no ejecutadas con cargo a las Sociedades Estatales, de forma que el nuevo sistema entre en vigor de manera simultánea a la aprobación definitiva del mismo, garantizando los principios de eficiencia, agilidad, coordinación administrativa y equilibrio interterritorial. Con esta finalidad el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación promoverá un grupo de trabajo que presente una propuesta a la Conferencia Sectorial de Agri- cultura y Desarrollo Rural.
XI. El presente Acuerdo marco de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una duración de cinco años, no obstante, podrá ser prorrogado mediante la oportuna acta de prorroga que deberá de formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración.
XII. El presente Acuerdo marco de colaboración podrá ser rescindido de mutuo acuerdo entre las partes o por acuerdo motivado de una de ellas, lo que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con al menos un mes de antelación.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo acordado, se firma el presente Acuerdo Marco de colaboración, por triplicado ejem- plar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Xxxxxx Xxxxx Xxxx- te.—La Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx.
Comunidad Autónoma | Consolidación y mejora | Regadíos en ejecución | Regadíos sociales | |
Superficie ha Total programa | Superficie ha H-2008 | Superficie ha | Superficie ha | |
X. Xxxxxxxxxx. | 231.038 | 115.519 | — | — |
ANEJO I
12444 ORDEN APA/1565/2002, de 12 xx xxxxx, por la que se homo- loga el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2002.
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación. Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transfor- mación en pimentón, formuladas por las industrias «Xxxxxxx Xxxx, Socie- dad Limitada», y «Xxxx X. Xxxxxx, Sociedad Limitada», de una parte, y de otra, por las organizaciones profesionales agrarias: ASAJA, UPA-UCE, y Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos-tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, por la que se establecen los pro- cedimientos de homologación de contratos-tipo, y a fin de que los soli- citantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 xx xxxxx de 2002.
Programa de regadíos en ejecución
ANEXO
Contrato-tipo
XXXXX XXXXXX
Superficie (ha) para transformar en H-2008
Zona regable | Superficie dominada | Superficie | Superficie regada en 1997 | Superficie transformar H-2008 | Superficie pendiente H-2008 |
— | — | — | — | — | — |
Programa de regadíos de interés social Superficie (ha) para transformar en H-2008
Zona regable | Superficie regable | Superficie regada en 1997 | Superficie transformar H-2008 | Superficie pendiente H-2008 |
— | — | — | — | — |
ANEJO II
Xxxxx financiero
Comunidad Autónoma | Regadíos existentes | Regadíos en ejecución | Regadíos sociales | Total |
X. Xxxxxxxxxx. . | 15.297 | — | — | 15.297 |
Inversiones totales por programas al Horizonte 2008. MAPA (millones de pesetas).
Contrato-tipo de compraventa de pimiento seco en cáscara con destino a pimentón, que regirá para la campaña 2002
Contrato número ................
En ............ a ............ de de 2002 (1)
De una parte y como vendedor don ,
con CIF/NIF ......................., domicilio fiscal en calle .......................
......................, localidad ......................, provincia ......................
SÍ/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2). Inscrita SÍ/NO (2), en el Registro de Explotaciones de Producción y/o Secaderos amparados por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad «Pi- xxxxxx xx Xxxx».
Representado en este acto por xxx ,
con NIF ................................., domicilio en ,
calle .............................., número , y facultado
para la firma del presente contrato, en virtud de (3).
Y de otra parte, como comprador don ,
CIF/NIF ............................., domicilio en calle ,
localidad ...................., provincia , representado en este
acto por don .............................., con NIF , con
domicilio en calle ............................., localidad ,
provincia .........................., como , en virtud de (3).
Inscrito SÍ/NO (2) en los Registros de Molinos y/o Envasadora amparados por el Consejo Regulador de la Denominación de Calidad «Pimentón de la Vera».
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y decla- rando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado, por Orden de ................... («Boletín Oficial del Estado» ),
conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.—El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos (4)
de pimiento secado al humo para pimentón de las variedades Capsicum anuum (bola) y Capsicum longum (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:
Nombre de la finca/ paraje iden- tificación catastral | Término municipal o población | Provincia | Superficie contratada (Hectáreas) (4) | Producción contratada | Cultivada en calidad (5) | |
Kilogramos (4) | Variedad | |||||
El vendedor se obliga a no contratar la producción de la misma super- ficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones técnicas.—El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonados, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobre- pasar las dosis máximas recomendadas.
Tercera. Especificaciones de calidad.—El producto objeto del presen- te contrato deberá ajustarse a las siguientes características mínimas de calidad: La cáscara deberá estar limpia, sana, xxxxxx el humo y no quemada, entendiendo por cáscara limpia la exenta de materias extrañas al fruto. La manzanilla o placenta estará madura y tendrá una coloración encarnada. Las semillas o pipas serán de color dorado sanas y sin manchas.
Por lo que respecta al fruto deberá estar exento de manchas y oscu- recimientos.
La Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima podrá completar estas estipulaciones de calidad, así como intervenir en supuestos de disconformidad entre las partes.
Cuarta. Precio mínimo.—El precio mínimo a pagar por el comprador, sobre vehículo de transporte en caso de recogida directa de la finca del vendedor o sobre puesto de recepción habilitado al efecto por el comprador será para pimiento cáscara con pedúnculo de las variedades siguientes:
Dulce: .................. 2,25 euros/Kg + por 100 de IVA (6).
Agridulce: ............... 2,43 euros/Kg + por 100 de IVA (6).
Picante: ................. 2,43 euros/Kg + por 100 de IVA (6).
Los gastos posteriores a la entrega, de cargas fiscales, descarga y carga si los hubiera, serán por cuenta y riesgo del comprador.
Quinta. Precio a percibir.—Se conviene como precio a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas de los pimientos cáscara con pedúnculo de las siguientes variedades:
Dulce: ..................... euros/Kg + por 100 de IVA (6).
Agridulce: .................. euros/Kg + por 100 de IVA (6).
Picante: .................... euros/Kg + por 100 de IVA (6).
En las mismas condiciones de entregas de la cláusula anterior.
Sexta. Calendario de entregas a la empresa adquirente.—El calen- xxxxx de entregas será el siguiente: (7).
Período | Cantidad kilogramos | Porcentaje sobre total | Observaciones |
En todo caso las entregas deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre, no obstante, los contratantes pueden acordar otra fecha distinta a la señalada de mutuo acuerdo. El comprador proveerá al vendedor de los envases necesarios para efectuar las entregas de pimiento en los perío- dos convenidos anteriormente.
El agricultor devolverá al comprador los envases vacíos sobrantes en la última entrega que realice del producto o en caso contrario se descontará su importe al efectuar la liquidación.
Séptima. Condiciones de pago.—El comprador liquidará el producto recibido en los plazos siguientes:
Una tercera parte el 30 de diciembre de 2002. Otra, el 30 de enero de 2003 y la última el 30 xx xxxxx de 2003. Ello sin perjuicio de conveniencias entre los contratantes y con posibilidad de anticipos en forma de ...............
El pago de efectuará en metálico, por cheque, pagaré, transferencia bancaria u otra modalidad que ambas parte acuerden.
Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición los documentos acreditativos del pago, con el fin de cumplir los requisitos que en su momento puedan fijar para la percepción de ayudas, la UE, el Estado Español o las Comunidades Autónomas.
Octava. Recepción y control.—El pesaje del producto se efectuará en
................... El control de calidad será llevado a cabo en ,
de acuerdo con lo que convienen ambas partes en el presente contrato.
Novena. Indemnización.—El incumplimiento de este contrato a efec- tos de entrega y recepción del producto en las condiciones establecidas, dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:
Si el incumplimiento es del vendedor consistirá en una indemnización al comprador del 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.
Si el incumplimiento fuese por parte del comprador que se negase a la recepción del producto en las condiciones especificadas en este con- trato, aparte de quedar el producto a libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 20 por 100 del valor estipulado para la mercancía que no hubiese querido recibir.
La obligación de indemnizar expresada en los anteriores párrafos, exis- tirá siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída, apreciación que podrá hacerse por la Comisión de Seguimiento a que se refiere la estipulación undécima, si las partes así lo acuerdan.
Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá estar a lo que disponga la Comisión antes mencionada, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la anteriormente establecida.
En cualquier caso las comunicaciones deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión.
Décima. Causas de fuerza mayor.—No se consideran causas de incum- plimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas xx xxxx- gas, siniestro, o situaciones catastróficas, producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por las partes.
Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicárselo dentro de los siete días siguientes a haberse producido, asimismo lo comunicarán dentro del mismo plazo a la citada Comisión para su constatación.
Undécima. Comisión de seguimiento.—El control, seguimiento y vigi- lancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión xx Xxxxx- miento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios
La Comisión de Seguimiento se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcio- namiento mediante aportaciones paritarias a razón de euros
por kilogramo contratado.
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4 de la Ley 2/2000, el comprador remitirá un ejemplar del presente contrato a la Comisión de Seguimiento, donde quedará depositado.
Duodécima. Arbitraje.—Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación ó ejecución del presente con- trato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión, será sometida al procedimiento arbitral establecido en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con cuanto antecede se firman los preceptivos ejem- plares del presente contrato en el lugar y fecha expresados en el enca- bezamiento.
El Comprador, El Vendedor,
ESTIPULACIONES ADICIONALES DE ADECUACIÓN DE CANTIDADES Y CALENDARIO
Decimotercera.—La cantidad contratada de pimientos reflejada en la estipulación primera se fija definitivamente en las superficies y cantidades que se relacionan a continuación:
Artículo 2.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 xx xxxxx de 2002.
Nombre | Producción contratada | ||||
de la finca/ | Término | Superficie | |||
paraje identificación catastral | municipal población | Provincia | contratada (Hectáreas) | Kilogramos | Variedad |
XXXXX XXXXXX
Las cantidades de producción contratada estarán expresadas en kilos con una tolerancia de (±) 15 por 100.
Decimocuarta.—Se establece el siguiente calendario de entregas:
Período | Cantidad kilogramos | Porcentaje sobre total | Observaciones |
De conformidad con cuanto antecede, se firman los preceptivos ejem- plares del presente contrato en .......... a .......... de de 2002 (8).
ANEXO
CONTRATO-TIPO
Contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a pimen- tón, que regirá para la campaña 2002
Contrato número ...............................
En ..............................., a ............ de de 2002 (1).
De una parte, y como vendedor, don ,
con C.I.F./N.I.F. ........................................., domicilio ,
localidad ..............................................., provincia ...............................................
SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (2).
Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de con- tratación, o actuando como ..................................... de ,
con C.I.F. ............................................, denominada ,
y con domicilio social en ,
calle ......................................................................................, número ,
y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (3) , y en la que se
El Comprador, El Vendedor,
(1) Anterior al 31 de julio de 2002.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Documento acreditativo de la representación.
(4) Esta cantidad podrá ser modificada en la estipulación decimotercera.
(5) Propietario, arrendatario, aparcero, etc.
(6) Indicar el porcentaje correspondiente en caso de estar sujeto al Régimen General o al Régimen Especial Agrario.
(7) Este calendario podrá ser modificado en la estipulación decimocuarta.
(8) Anterior al 15 de septiembre de 2002.
12445 ORDEN APA/1566/2002, de 12 xx xxxxx, por la que se homo- loga el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, que regirá durante la campaña 2002.
De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación.
Vistas las solicitudes de homologación de un contrato-tipo de com- praventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, formuladas por la industria XXXXXXX XXXX S. L., de una parte, y de otra por las Organizaciones Profesionales Agraria: Unión de Pequeños Agri- cultores (UPA-UCE), Asociación Agraria Jóvenes Agricultores (ASAJA) y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1.
Se homologa según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de pimiento fresco con destino a su transformación en pimentón, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.
integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.
Y de otra parte, como comprador, don ,
C.I.F./N.I.F. ............................................, domicilio ,
localidad .............................................., provincia ,
representado en este acto por xxx ,
con C.I.F/N.I.F. ..................................., con domicilio en ,
localidad .............................................., provincia ,
como ............................................., en virtud de (3) .............................................
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y decla- rando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de .......................... («Boletín Oficial del Estado» ),
conciertan el presente contrato, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del contrato.—El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos (4) de pimiento fresco para
pimentón de las variedades, «Capsicum anuum» (bola) y «Capsicum longum» (agridulce), procedente de las fincas reseñadas a continuación:
Finca/paraje identificación catastral | Término municipal o población | Provincia | Superficie contratada — has (4) | Producción contratada | Cultivada en calidad de (5) | |
Kg. (4) | Variedad | |||||
El vendedor se obliga a no contratar la producción del a misma super- ficie con más de una industria.
Segunda. Especificaciones Técnicas.—El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios ni abonos, más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos y sin sobre- pasar las dosis máximas recomendadas.
Tercera. Especificaciones de calidad.—Son objeto del presente con- trato los pimientos maduros, sanos y limpios de materias extrañas, enten-