CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO AUTOTAL CF
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO AUTOTAL CF
Condiciones Generales de la Póliza de Seguro para Automóviles, Pick Up’s, Camiones y
Motocicletas Residentes
(Autotal CF)
Seguros Inbursa, S.A. Grupo Financiero Inbursa
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxx. Xxxx Xxxxx, X.X. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos de atención en la Ciudad de México y su Área Metropolitana el 5447-8000 y desde el Interior de la República el 01-800-90-90000.
¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO? 5
CLÁUSULA 2a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS 11
2.1.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES 12
2.2.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ROBO TOTAL 13
2.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS BIENES/PERSONAS 13
2.3.2 PARA PICK UP’S, CAMIONES Y MOTOCICLETAS 15
2.3.3 EXCLUSIONES PARA LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS BIENES/PERSONAS 15
2.4 EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEFENSA LEGAL 17
2.4.1 EXCLUSIONES PARA LA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEFENSA LEGAL
2.5 GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS 18
2.5.3 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS 19
2.6.1 ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES 20
2.6.3 ACCIDENTES AL CONDUCTOR 21
2.6.4 ELID: ELIMINACIÓN DEL DEDUCIBLE 23
2.6.5 EXCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALLECIMIENTO 24
2.6.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES 24
2.6.7 RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS POR LA CARGA 25
2.6.8 RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS ECOLÓGICOS 26
CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES GENERALES 27
F- 0000-0 XXXX 0000
3.1 RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO 27
3.2 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS 27
CLÁUSULA 4a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO 29
CLÁUSULA 5a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 31
5.2 EN CASO DE RECLAMACIONES 31
5.3 OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS 32
CLÁUSULA 6a. BASES DE VALUACIÓN 32
CLÁUSULA 7a. SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN 33
7.5 REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS 34
7.6.2 PÉRDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES 36
7.6.3 PÉRDIDAS TOTALES POR ROBO TOTAL 36
7.6.4 CONDICIONES APLICABLES A LA REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO 36
7.6.5 CONDICIONES APLICABLES PARA LA DEPRECIACIÓN DE REFACCIONES, PARTES Y/O ACCESORIOS 37
7.7 SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES 38
CLÁUSULA 8a. TERRITORIALIDAD 39
CLÁUSULA 9a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO 39
CLÁUSULA 10a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 40
CLÁUSULA 11a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 41
CLÁUSULA 12a. COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO 41
CLÁUSULA 15a. REVELACIÓN DE COMISIONES 42
CLÁUSULA 18a. MODIFICACIONES AL CONTRATO 42
CLÁUSULA 20a. INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO 42
CLÁUSULA 21a. LEGISLACIÓN APLICABLE 43
CLÁUSULA 23a. CLÁUSULA ADICIONAL DE ASISTENCIA 43
23.2 ASISTENCIAS EN KILÓMETRO 0 (CERO) 45
23.2.1 AMBULANCIA TERRESTRE 45
23.2.4 ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE 46
23.2.5 REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS 46
23 2.6 ASESORÍA PARA LA DENUNCIA DE ROBO O PÉRDIDA DEL VEHÍCULO ASEGURADO46
23.2.7 INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE 46
23.2.8 COORDINACIÓN Y ASESORÍA PARA TRÁMITES FUNERARIOS 46
23.3.1 GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALIZACIÓN 47
23.3.5 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA 48
23.3.6 TRASLADO O REPATRIACIÓN A DOMICILIO 48
23.3.7 BOLETO REDONDO PARA UNA PERSONA Y GASTOS DE HOSPEDAJE 48
23.3.8 REPATRIACIÓN X/X XXXXXXXX XX XXXX XX XXXXXXXXXXXXX/XXXXXXXX XXXXX 00
23.3.9 CHOFER PARA REGRESO AL DOMICILIO 49
23.3.10 TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA GASTOS MÉDICOS 49
23.3.11 APOYO PARA PAGO DE MECÁNICO Y/O AUXILIO VIAL BÁSICO 49
23.3.12 ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE 50
23.3.13 REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS 50
23.3.14 ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍA 50
23.3.15 ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO 51
23.3.16 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO 52
23.3.17 ASESORÍA PARA LA DENUNCIA DE ROBO O PÉRDIDA DEL VEHÍCULO ASEGURADO
23.3.18 BOLETO PARA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO ROBADO 52
23.3.19 LOCALIZACIÓN Y REENVÍO DE EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES 53
23.3.20 ASISTENCIA ADMINISTRATIVA 53
23.3.21 TRANSMISIÓN DE MENSAJES 53
23.3.22 REGRESO ANTICIPADO AL DOMICILIO 53
23.4 DEFENSA LEGAL Y FIANZA 53
23.4.1 DEFENSA LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 53
23.4.2 FIANZA O CAUCIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 53
23.4.3 DEFENSA LEGAL Y/O FIANZA EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ 54
23.4.4 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA DEFENSA LEGAL Y FIANZA 54
23.5 OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ESTA PÓLIZA Y/O FAMILIAR(ES) Y/O FAMILIAR(ES) EN 1ER. XXXXX, ASÍ COMO CONDUCTOR Y/O LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO 55
23.5.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA 55
23.5.2 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA 55
23.5.3 OBLIGACIONES PARTICULARES PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA LEGAL Y FIANZA 56
CLÁUSULA 24a. EQUIPO SATELITAL 58
CLÁUSULA 25a. FACULTAD DE DESIGNACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS 59
INTRODUCCIÓN
Autotal CF es el seguro para Automóviles, Pick Up’s, Camiones y Motocicletas que cuenta con amplias coberturas en el ramo de seguros de Automóviles.
Al leer estas Condiciones Generales te podrás dar cuenta que tienes un apoyo total porque estamos contigo en un Accidente, un Robo, Asistencia Médica y/o Asistencia Automovilística.
Pensando en ti hemos creado las siguientes coberturas que te protegen en caso de:
Daños Materiales Robo Total
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas Gastos Médicos y Funerarios (Ocupantes y/o Conductor)
También contamos con las siguientes Asistencias:
Asistencia en kilómetro 0 (cero)
Asistencia en Viajes
Defensa Legal y Fianza
Recuerda que en Autotal CF, de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, nuestra prioridad eres tú.
¿QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTRO?
Cobertura de Daños Materiales
1. Reportarlo dentro de las 72 horas siguientes a que haya ocurrido el siniestro.
En la Ciudad de México al teléfono 0000 0000 y desde el Interior de la República al 01 800 911 9000, disponibles las 24 horas del día.
2. Permanecer en el lugar en que ocurrió el siniestro hasta que llegue el operador de servicio de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa. Deberá llenar el formato "Reclamación de Accidente” que le presentará el operador de servicio.
3. Presentar al operador de servicio la póliza de seguro y/o recibo del pago de la prima.
4. No efectuar algún arreglo con la(s) persona(s) involucrada(s), en caso de ser necesario el operador de servicio lo realizará.
5. En caso de que el operador de servicio no pueda llegar a un arreglo con la(s) persona(s) involucrada(s), le(s) explicará el procedimiento a seguir ante la autoridad correspondiente.
6. Si la autoridad lo requiere, entregar el vehículo objeto del siniestro y solicitar un inventario del mismo para tramitar su posterior recuperación.
Cobertura de Robo Total
1. Reportarlo a la Compañía dentro de las 72 horas siguientes a que haya ocurrido el siniestro.
En la Ciudad de México al teléfono 0000 0000 y desde el interior de la República al 01 800 911 9000, disponibles las 24 horas del día, donde lo asistirá nuestro Centro de atención.
2. Reportar el robo a las autoridades de forma inmediata al teléfono 066 y/o 911.
3. La persona a la cual le ocurrieron los hechos debe denunciar el robo ante las autoridades correspondientes en la localidad donde sucedió el robo y recabar copia certificada de la denuncia inicial donde quede asentado cómo, cuándo y dónde ocurrió el mismo. Es indispensable solicitar al Ministerio Público la cita para acreditar la propiedad del vehículo.
4. Obtener constancia del reporte ante la Policía Federal, en el caso de robos ocurridos en el Interior de la República.
5. Llenar el formato “Reclamación de Robo” que le proporcionará el operador de servicio y presentar la póliza de seguro y/o el recibo de pago de la prima.
6. Acudir en la hora y fecha señaladas al efecto a la cita que establezca la autoridad competente para ratificar su denuncia y/o querella, acreditar la propiedad de la unidad ante el Ministerio Público con factura o carta factura en caso de financiamiento, en donde queden asentados de forma correcta la razón social de quien la expide, fecha de expedición, número de factura y si presenta algún endoso, así como, los datos generales del vehículo que ampara dicha factura, es decir, marca, tipo, modelo, número de serie y número de motor y recabar copia certificada de dicha acreditación, la cual deberá entregar invariablemente a Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.
Cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas
1. Reportarlo dentro de las 72 horas siguientes a que haya ocurrido el siniestro.
En la Ciudad de México al teléfono 0000 0000 y desde el interior de la República al 01 800 911 9000, disponibles las 24 horas del día.
2. Permanecer en el lugar en que ocurrió el siniestro hasta que llegue el operador de servicio, llenar el formato “Reclamación de Accidente” que éste le proporcione y presentar la póliza de seguro y/o el recibo de pago de la prima.
3. No efectuar algún arreglo con la(s) persona(s) involucrada(s), en caso de ser necesario el operador de servicio lo realizará.
4. De aparecer amparada la cobertura de Defensa Legal y Fianza en la carátula de esta póliza, en caso
de que el operador de servicio no llegue a un arreglo con la(s) persona(s) involucrada(s) en el siniestro, éste podrá solicitar la presencia de un abogado designado por Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., Grupo Financiero Inbursa para proporcionar la Defensa Legal, quien se encargará de explicar el procedimiento a seguir ante la autoridad correspondiente.
5. En caso de que el Conductor sea detenido, el Juez de Control determinará los montos a garantizar por los conceptos de daños y/o lesiones y/u homicidio que haya(n) sufrido alguna(s) persona(s) involucrada(s).
6. UNA VEZ QUE EL CONDUCTOR HAYA OBTENIDO SU LIBERTAD, DEBERÁ
EVITAR PERDERLA, PRESENTÁNDOSE ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE TODAS LAS VECES QUE SEA REQUERIDO PARA ELLO.
Cobertura de Gastos Médicos y Funerarios
Gastos Médicos
El operador de servicio le proporcionará al Asegurado y/o persona lesionada, un pase médico para que sean atendidos por los médicos y hospitales de la Red Médica; de no ser esto posible, se deberán presentar los siguientes documentos:
1. Informe médico avalado por el profesionista que dio la atención médica (el formato para rendir este informe será proporcionado por Xxxxxxx Xxxxxxx, S.A., Grupo Financiero Inbursa).
2. Comprobantes fiscales del hospital, de las medicinas, así como de los honorarios médicos, los cuales deberán cumplir con los requisitos que establezcan las leyes fiscales vigentes en el momento de su expedición, acompañados de las recetas correspondientes.
Gastos Funerarios
Será necesario presentar una copia certificada del acta de defunción y los comprobantes que acrediten los gastos funerarios efectuados, con los requisitos fiscales correspondientes.
Cláusula Adicional de Asistencia
En caso de requerir cualquiera de las coberturas de la Cláusula Adicional de Asistencia, comuníquese a los teléfonos 00 000 000 0000 en México y 1 888 881 0727 desde Estados Unidos y Canadá las 24 horas del día, mismos que aparecen en la parte posterior (contraportada) de estas Condiciones Generales y/o en su tarjeta de seguro personal. Estas coberturas no operan mediante reembolso, por lo tanto deberá reportar inmediatamente cualquier Situación de Asistencia.
Nota
Recuerde que las coberturas del contrato del seguro se cubren por riesgos nombrados y hasta el límite de la suma asegurada, establecida en la carátula de esta póliza.
ABREVIATURAS
Estas aplican en el descriptivo del Vehículo Asegurado, que se indica en la carátula de esta póliza.
Aire acondicionado: AA, A/A, A/AC, AAC., AC
Aniversario: ANIV
Austero: AUST
Bolsas de aire: B/A, BA
Caballos de fuerza / Potencia: HP
Cabina: CA, CAB
Caja cerrada: CDA
Caja extendida: CE, C/E
Centímetros cúbicos: CC
Chasis: XXXX, CH
Cilindros: CIL, CL, C, CILS
Convertible: CONVERT
Diésel: DIES
Dirección hidráulica: DH
Disco compacto: CD, C/D, C/DISC
Doble cabina: DOB. CAB.
Doble rodada: DOB. ROD., DR
Equipado: EQ, EQUIP
Equipo eléctrico: EE, E/E
Estándar: STD, MT, T/M
Frenos ABS: ABS
Gasolina: GSL
Hatch Back: HB
Inyección electrónica (Fuel injection): FI
Litros: L
Lujo: LUJ
Pasajeros: PAS, PASAJ
Pick up: PK
Plataforma: PLATAF
Puertas: P, PTA
Quemacocos: QC, QUE, QUEM, QUEMC
Rines de aluminio: R.A., XXXXX AL, XXX XX
Sin dormitorio: S/D, S/DORM
Tanque: TAN, TANQ
Techo duro (Hard top): HT
Toneladas: T, TONS
Transmisión automática: AUT, T/A, AT
Vagoneta: VAG
Velocidades: VEL
Versión: VER
CLÁUSULA 1a. DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato se entenderá por:
Accidente
Acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, ajena a la voluntad del Asegurado, que le produzca lesiones corporales, hasta en un plazo de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de dicho acontecimiento, o bien, que produzca su fallecimiento y éste ocurra hasta en un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a tal acontecimiento.
Adaptaciones y/o Conversiones
Toda modificación y/o adición en carrocería, estructura, recubrimientos, blindajes, incluyendo los mecanismos y/o aparatos que requiera el Vehículo Asegurado para el funcionamiento para el cual fue
diseñado, instalados en adición a aquellos con los que el fabricante equipa originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Asegurado
Es la persona física o moral que tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en esta póliza, como Propietario del Vehículo Asegurado, Familiar(es) y/o Familiar(es) en 1er. grado del Propietario del Vehículo Asegurado, Conductor y Ocupante(s) del Vehículo Asegurado.
Automóvil
Vehículo motorizado de 4 (cuatro) ruedas en 2 (dos) ejes, utilizado específicamente para el transporte de personas con permiso o placas de circulación otorgadas por la autoridad competente.
Beneficiario
Persona que al momento de un siniestro, tiene derecho a reclamar diversos servicios, pagos y/o beneficios, según lo establece esta póliza.
Beneficiario Preferente
Persona que el Contratante designa como tal al momento de contratar la póliza, en razón de una relación jurídica que ambos sostienen que tiene derecho sobre cualquier otro Beneficiario, a la indemnización procedente, cuando el Vehículo Asegurado haya sido declarado como Pérdida Total por Daños Materiales o por Robo Total.
El Beneficiario Preferente podrá designarse con el carácter de irrevocable, caso en el cual sólo podrá revocarse con su previa autorización. Dicha designación deberá constar por escrito ya sea en la carátula de la póliza o por endoso.
Camión
Vehículo motorizado de 4 (cuatro) o más ruedas en 2 (dos) o más ejes, constituido por una cabina delantera para el transporte de personas y una sección trasera destinada para el transporte de personas, mercancías y/o carga. Se incluyen en esta definición a las Pick Up’s con tipo de uso privado de carga.
Centro de Reparación
Agencias o talleres con las cuales la Compañía tiene celebrado un convenio de pago directo, para que lleven a cabo la reparación de los Vehículos Asegurados y/o bienes afectados a consecuencia de un siniestro cubierto en esta póliza. Para Vehículos Asegurados cuyo comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia) se haya expedido con hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro, los Centros de Reparación serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, reconocidos y autorizados por la propia agencia. Para Vehículos Asegurados cuyo comprobante fiscal original (factura) se haya expedido con más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro, los Centros de Reparación serán los talleres multimarca.
Colisión
Impacto del Vehículo Asegurado con uno o más objetos y/o personas, inclusive del vehículo mismo, en un solo siniestro y que como consecuencia cause o sufra daños.
Compañía o Institución
Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.
Conductor
Persona física que lleva a cabo la conducción del Vehículo Asegurado, ya sea el Propietario de este o quien lo conduzca con la autorización expresa o tácita de éste.
Contratante
Persona que con tal carácter se menciona en la carátula de esta póliza y que tiene la obligación legal del pago de las primas.
Deducible
Es la participación económica que invariablemente queda a cargo del Asegurado en caso de siniestro, el cual se establece en la carátula de esta póliza. Esta obligación se podrá presentar en una cantidad de dinero, de Unidades de Medida y Actualización (UMA) o en un porcentaje de la Suma Asegurada, según corresponda a cada cobertura.
Equipo Especial
Cualquier parte, rótulo, accesorio y mecanismo que requiera ser instalado en el Vehículo Asegurado para su uso, en adición a todo aquello con lo que el fabricante equipa originalmente cada modelo y tipo específico de vehículo que presenta en el mercado, sin que implique la modificación original de la carrocería.
Hospital
Institución legalmente autorizada para la atención médica y/o quirúrgica de pacientes, que cuenta con salas de intervenciones quirúrgicas, con médicos y enfermeros las 24 (veinticuatro) horas del día. Se incluyen en esta definición los sanatorios y clínicas que cumplan con lo anterior.
Límite Único y Combinado
Es el límite máximo de responsabilidad conformado por las coberturas que lo integran y opera como Suma Asegurada única.
Motocicleta
Vehículo motorizado generalmente de 2 (dos) ruedas utilizado específicamente para el transporte de 1 (una) o 2 (dos) personas con permiso o placa de circulación otorgado por la autoridad competente.
Ocupante
En los Vehículos Asegurados destinados al transporte de mercancías y/o carga es la persona (distinta al Conductor) que viaja y se encuentra dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado en el momento del siniestro y donde el número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación incluyendo al Conductor. En el caso de Vehículos Asegurados destinados al transporte de personas no aplica este concepto.
Pérdida Parcial
Se considera Pérdida Parcial, cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado (incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía) sea inferior al 75% de la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro.
Pérdida Total
Se considera Pérdida Total lo siguiente:
1. Cuando el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado (incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía) es mayor o igual al 75% de la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro.
2. A petición del Asegurado, si el importe total que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado (incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado o validado por la Compañía) es mayor o igual al 50% y menor al 75% de la Suma Asegurada del Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, previo acuerdo con la Compañía.
Pick Up
Unidad tipo Automóvil cuya estructura trasera es descubierta (denominada “batea” o “caja”), a fin de que se pueden colocar objetos, para lo cual su parte posterior puede abatirse, facilitando la carga y descarga de los mismos, con permiso o placas de circulación otorgadas por la autoridad competente.
Propietario
Persona que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado cuyo nombre o denominación
generalmente, aparece en la carátula de esta póliza en el apartado correspondiente.
Red Médica
Grupo de colaboradores que tienen vigente un convenio de colaboración y descuentos con la Compañía.
Suma Asegurada
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía, está señalada en la carátula de esta póliza y es aplicable para cada una de las coberturas.
Tercero
Persona que sufre daños no dolosos en sus bienes o en su persona, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, siempre y cuando no viaje en el Vehículo Asegurado al momento del siniestro.
Tipo de Carga
Es el tipo de mercancía, material o residuo que es transportado por el Vehículo Asegurado, clasificándose de acuerdo a su peligrosidad en:
Carga tipo A
Mercancías de un bajo grado de peligrosidad en su transporte. Ejemplo: abarrotes (excepto vinos y licores), productos perecederos, ropa, maquinaria no pesada (igual o menor de 49.999 kilogramos por pieza), entre otros.
Carga tipo B
Mercancías pesadas, tales como: maquinaria pesada (igual o mayor a 50 Kilogramos por pieza), vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción y ganado en pie.
Carga tipo C
Mercancía peligrosa, tales como: productos químicos, sustancias o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos.
UMA
Unidad de Medida y Actualización, considerando únicamente su valor diario, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx. La actualización de su valor se notifica a través del Diario Oficial de la Federación.
Uso del Vehículo Asegurado
Es la utilización que se le da al Vehículo Asegurado, con base en la cual se determinó la prima. El Uso del Vehículo Asegurado se establece en la carátula de esta póliza y determina el tipo de riesgo asumido por la Compañía.
Vandalismo
Son actos que realizan una o varias personas para dañar o destruir bienes que no son de su propiedad.
Vehículo Asegurado
Es el Automóvil, Pick Up, Camión o Motocicleta descrito en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante equipa originalmente cada modelo y tipo específico que se presenta al mercado, con el uso declarado por el Contratante y descrito en la carátula de esta póliza.
Cualquier Adaptación Conversión o Equipo Especial no se considerará equipo originalmente instalado por el fabricante, por lo tanto, requerirá de cobertura específica que, en caso de darse, se mencionará en la carátula de esta póliza y en el endoso correspondiente que se anexe a la misma.
Sólo podrán ser objeto de este contrato, los vehículos que sean fabricados en los Estados Unidos Mexicanos, así como los de fabricación extranjera que se encuentren legalmente en el país con importación definitiva.
Vigencia del contrato
La vigencia de esta póliza principia y termina a las 12 horas de los días establecidos al efecto en la carátula de esta póliza.
CLÁUSULA 2a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
La Compañía y el Contratante han convenido las coberturas y límites de responsabilidad que se indican como contratados en la carátula de esta póliza. En consecuencia, las coberturas que no se señalan como contratadas no se considerarán amparadas en esta póliza, aun y cuando se consignan y regulan en estas Condiciones Generales.
2.1 DAÑOS MATERIALES
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza esta cobertura, se cubrirán los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado ocasionados directamente por cualquiera de los siguientes riesgos:
A) Colisiones y vuelcos.
B) Rotura xx xxxxxxxxx instalados originalmente por el fabricante del Vehículo Asegurado, como parabrisas, medallón, laterales, aletas o quemacocos, así como las gomas y herrajes de soporte de cualquiera de éstos, siempre que sean necesarios como consecuencia de la rotura o desprendimiento de los cristales, quedan excluidos las lunas y los espejos interiores como retrovisor o de vanidad.
C) Incendio, rayo y/o explosión.
D) Ciclón, huracán, tornado, vendavales, inundación, hundimiento de tierra, granizo, terremoto, maremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas.
E) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, acciones de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
F) Transportación, cuando a consecuencia de la misma ocurra: varadura, hundimiento, incendio, explosión, Colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado sea transportado, así como la caída del mismo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, y la contribución por Avería gruesa o por cargos de salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo Asegurado, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un Deducible, el cual resulta de aplicar a la Suma Asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje que para esta cobertura se indica en la carátula de esta póliza.
Tratándose de rotura xx xxxxxxxxx el Deducible será del 20% (veinte por ciento) del valor de reposición del (de los) cristal(es) o quemacocos cubierto(s), incluyendo los costos por instalación, así como las gomas y herrajes de soporte que hayan sido necesarios para su reposición en el Vehículo Asegurado.
A excepción xx xxxxxxxxx, el Deducible mínimo que se aplicará será el correspondiente a 30 (treinta) veces la UMA para Automóviles y Motocicletas, y de 50 (cincuenta) veces la UMA para Pick Up’s y Camiones.
Exención del Deducible
En caso de siniestro, el Asegurado tendrá derecho a este beneficio cuando el daño causado al Vehículo Asegurado sea superior al Deducible, de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y únicamente en las siguientes situaciones:
A) Cuando exista un tercero responsable, el cual esté presente al momento y en el lugar del ajuste del siniestro, acepte su responsabilidad y garantice el pago de los daños.
B) En caso de que el tercero no acepte su responsabilidad será indispensable esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría General de Justicia correspondiente o en su caso la Procuraduría General de la República, el cual deberá ser favorable al 100% para el Asegurado, así como obtener, en caso de que la Compañía lo requiera, poder notarial otorgado por el Asegurado x xxxxx de la Compañía, para el seguimiento y, en su caso, efectuar la recuperación de los daños a favor de la Compañía misma que deberá ser entregada al personal de esta. Lo anterior también aplica cuando el Tercero responsable no garantice el pago de los daños.
Cabe aclarar que la denuncia y/o querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría General de Justicia que corresponda o la Procuraduría General de la República.
En ningún caso este beneficio operará:
A) Cuando el dictamen pericial oficial no sea 100% favorable al Asegurado.
B) Cuando la autoridad competente determine que ambos conductores son responsables.
C) Cuando el Asegurado no cumpla con lo establecido en la cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado.
Suma Asegurada
Se indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado o al Beneficiario Preferente de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.1.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara:
A) La descompostura o falla mecánica, eléctrica o electrónica, cortocircuito a consecuencia de sobrecalentamiento, defectos de fabricación o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo Asegurado como consecuencia de su uso.
B) La rotura de cualquier pieza del Vehículo Asegurado a menos que fuese causada por alguno de los riesgos amparados.
C) Las pérdidas o daños debidos al desgaste del Vehículo Asegurado o de sus partes o accesorios, y la depreciación que estos sufran.
D) Los daños materiales que sufra el Vehículo Asegurado ocasionados por la carga que transporte.
E) Las pérdidas o daños causados por la acción de la marea, aun cuando provoque inundación.
F) Los daños ocasionados ya sea a la transmisión motriz, o bien al motor así como su desbielamiento, por falta de mantenimiento, desgaste natural, introducción de objetos extraños, fuga de aceite o succión de agua u otra sustancia distinta de las que requieren conforme fueron diseñados, aun y cuando sea consecuencia de uno de los riesgos amparados en esta póliza.
G) Las pérdidas o daños causados al Vehículo Asegurado por transitar o intentar circular fuera de caminos, por caminos y/o zonas inundadas o que se encuentren en condiciones intransitables.
H) Los daños materiales al Vehículo Asegurado ocasionados por riña, por actos de personas mal intencionadas o por actos de Vandalismo, ya sea entre particulares y/o callejeras, sin perjuicio de lo señalado en el inciso E) del punto
2.1 Daños Materiales.
I) Los daños causados al Vehículo Asegurado, por maniobras de carga y descarga.
J) Los daños causados al Vehículo Asegurado que en su número de serie o número de identificación vehicular (N.I.V.) o motor presente alteraciones o números remarcados.
2.2 ROBO TOTAL
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza, esta cobertura ampara el robo total del Vehículo Asegurado y las pérdidas y/o daños materiales que sufra a consecuencia del mismo.
En adición a lo anterior, aunque no se contrate la cobertura 2.1 Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos de los incisos C), D), E) y F), de dicha cobertura.
Queda entendido que la protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un Deducible, el cual resulta de aplicar a la Suma Asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje que para esta cobertura se indica en la carátula de esta póliza.
El Deducible mínimo que se aplicará será el correspondiente a 30 (treinta) veces la UMA para Automóviles y Motocicletas, y de 50 (cincuenta) veces la UMA para Pick Up´s y Camiones.
En caso de recuperación del Vehículo Asegurado y de que la Compañía realice algún pago por pérdidas y/o daños sufridos al mismo, se deberá pagar el Deducible contratado para esta cobertura.
Suma Asegurada
Se indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado o al Beneficiario Preferente de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.2.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ROBO TOTAL
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, en ningún caso se ampara:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura
2.1 Daños Materiales.
B) Robo parcial de partes o accesorios del Vehículo Asegurado.
C) El incendio o explosión del Vehículo Asegurado que se origine a consecuencia de una Colisión o vuelco.
2.3 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS BIENES/PERSONAS
2.3.1 PARA AUTOMÓVILES
2.3.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso causen daños materiales a Terceros en sus bienes.
Para el caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, éste quedará limitado a la Suma Asegurada establecida para esta cobertura en la carátula de esta póliza.
Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial instalados en el mismo, sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado.
Adicionalmente y sólo para Automóviles de uso y servicio particular está cubierta la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes que cause el tumbaburros mientras éste se encuentre debidamente adaptado al Vehículo Asegurado, o bien el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con la capacidad y los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible, toda vez, que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
Suma Asegurada
Opera como límite máximo de responsabilidad para los diversos riesgos que se amparan en ella, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.3.1.2 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SU PERSONA
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso causen lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral a que en su caso sea condenado por la autoridad competente.
Para el caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, éste quedara limitado a la Suma Asegurada establecida para esta cobertura en la carátula de esta póliza.
Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial instalados en el mismo sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado.
Adicionalmente y sólo para Automóviles de uso y servicio particular está cubierta la responsabilidad civil por daños a Terceros en su persona que cause el tumbaburros mientras éste se encuentre debidamente adaptado al Vehículo Asegurado, o bien el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con la capacidad y los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos en esta
cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
Suma Asegurada
Opera como límite máximo de responsabilidad para los diversos riesgos que se amparan en ella, y se indemnizarán de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.3.1.3 RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS CATASTRÓFICA
Esta cobertura opera en adición de los límites establecidos en las coberturas mencionadas en los puntos 2.3.1.1 y 2.3.1.2 amparando los mismos riesgos, condiciones y exclusiones estipuladas.
Suma Asegurada
Opera como límite único cuando la Suma Asegurada de cualquiera de las coberturas mencionadas en los puntos 2.3.1.1 y 2.3.1.2 se hubiese agotado.
2.3.2 PARA PICK UP’S, CAMIONES Y MOTOCICLETAS
2.3.2.1 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES/PERSONAS
Esta cobertura amparará la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso causen daños materiales en los bienes y/o lesiones corporales y/o la muerte de algún Tercero, incluyendo la indemnización por daño moral a que en su caso sea(n) condenado(s) por la autoridad judicial.
Para el caso de que el Conductor y/o Propietario sea(n) condenado(s) por la autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, ésta quedará limitada a la Suma Asegurada establecida para ella.
Esta cobertura incluye los daños a Terceros que hayan sido causados por el Vehículo Asegurado con las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial instalados en el Vehículo Asegurado sin que haya sido modificado en las dimensiones establecidas por el fabricante y/o con los objetos propiedad del Conductor y/o Propietario que sean transportados debidamente en el Vehículo Asegurado.
Adicionalmente y sólo para Pick Up´s de uso y servicio particular está cubierta la responsabilidad civil por daños a Terceros en sus bienes y/o en su persona que cause el tumbaburros mientras éste se encuentre debidamente adaptado al Vehículo Asegurado, o bien el remolque mientras sea arrastrado por el Vehículo Asegurado, siempre y cuando cuente con la capacidad y los dispositivos o mecanismos especialmente fabricados para ese fin.
En adición y hasta por una cantidad igual a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, se cubrirán los gastos y costas judiciales a que fuere condenado el Conductor y/o Propietario por el uso del Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible. En ese supuesto la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren cubiertos en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del Deducible, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
Suma Asegurada
Opera como Límite Único y Combinado para los diversos riesgos que se amparan en ella, y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.3.3 EXCLUSIONES PARA LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS BIENES/PERSONAS
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, estas coberturas en ningún caso amparan:
A) La responsabilidad civil del Conductor y/o Propietario por daños materiales a:
Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Conductor y/o Propietario, mientras se encuentren dentro de los predios y/o bajo la guarda y custodia de este (estos) último(s).
B) Cuando no esté amparada la cobertura 23.4 Defensa Legal y Fianza de la Cláusula Adicional de Asistencia, no quedarán cubiertos los gastos de defensa jurídica del Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier Accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño que resulte a cargo del Conductor y/o Propietario con motivo de su responsabilidad civil amparada por esta póliza, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado punto 5.1 inciso A) y sin perjuicio de lo señalado en esta cobertura. En caso de que se contrate la cobertura 23.4 Defensa Legal y Fianza, ésta operará bajo los límites y condiciones establecidas en la misma.
C) En el caso de Automóviles y Pick Up’s de uso y servicio particular, la responsabilidad civil por los daños que sean ocasionados por la carga que transporta el Vehículo Asegurado, cuando la carga por su tamaño, peso o naturaleza no deba ser transportada por dicho vehículo.
D) En el caso de Camiones, la responsabilidad civil por los daños que sean ocasionados por la carga que transporta el Vehículo Asegurado.
E) En el caso de Camiones, los daños ecológicos y contaminación del medio ambiente, ocasionados por la carga del Vehículo Asegurado, así como los gastos de limpieza y/o remoción que por los mismos se ocasionen.
F) Las prestaciones que deba solventar el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, así como los procedimientos legales que se inicien por Accidentes que sufran los Ocupantes del Vehículo Asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole.
G) Los daños a bienes propiedad del Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado, así como los daños a Terceros en sus bienes o en su persona cuando dependan económica y civilmente del Conductor y/o Propietario, o estén a su servicio en el momento del siniestro.
H) La responsabilidad civil en que se incurra cuando el Vehículo Asegurado haya sido motivo de robo total.
I) Los daños ocasionados por exceso de dimensiones de las Adaptaciones y/o Conversiones.
J) El pago y/o exhibición de garantías o penas conmutativas en cumplimiento de sentencias emitidas por la autoridad judicial.
K) En caso de gastos funerarios, cualquier gasto distinto al pago de un ataúd, derechos por inhumación, capilla de velación y traslado del cuerpo, este último cuando el deceso no sea en su lugar de residencia.
2.4 EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEFENSA LEGAL
Siempre que el Vehículo Asegurado se trate de un Automóvil o Pick Up de uso y servicio particular y aparezcan como amparadas en la carátula de esta póliza las coberturas 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas y 23.4 Defensa Legal y Fianza de la Cláusula Adicional de Asistencia, se otorgará también esta cobertura, la cual se extiende para cubrir al Propietario del Vehículo Asegurado, que aparece en la carátula de esta póliza, siempre y cuando sea persona física, cuando a consecuencia de conducir un Automóvil, Pick Up o Motocicleta con cilindrada mínima de 500 centímetros cúbicos y sean de uso y servicio particular, diferente al del Vehículo Asegurado, cause daños materiales a Terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a Terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda. El límite de esta cobertura será el mismo que se señala en la carátula para las coberturas de responsabilidad civil.
Esta cobertura opera bajo los mismos riesgos, bases, límites, Deducibles, exclusiones y condiciones correspondientes de las coberturas 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas y 23.4 Defensa Legal y Fianza de la Cláusula Adicional de Asistencia.
Esta cobertura sólo aplica en el lugar y momento del siniestro y exclusivamente en territorio nacional.
2.4.1 EXCLUSIONES PARA LA EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y DEFENSA LEGAL
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara:
A) Cuando el Propietario del Vehículo Asegurado se encuentre conduciendo vehículos xx xxxxx diaria o propiedad de personas xxxxxxx, o bien cualquier tipo de vehículos diferentes a un Automóvil, Pick Up o Motocicleta con cilindrada mayor a 500 centímetros cúbicos.
B) El robo y los daños materiales causados al vehículo que conduzca el Propietario del Vehículo Asegurado mediante esta póliza, aun cuando el vehículo no sea de su propiedad.
C) Las lesiones, gastos médicos, muerte, gastos funerarios o cualesquiera otros gastos erogados por la atención de los Ocupantes del vehículo conducido por el Propietario del Vehículo Asegurado.
D) Las situaciones mencionadas en las exclusiones para la cobertura 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas, así como las exclusiones de la Cláusula Adicional de Asistencia, en lo que a la cobertura
23.4 Defensa Legal y Fianza corresponden.
E) Cuando el Propietario del Vehículo Asegurado se encuentre conduciendo cualquier vehículo debido al desempeño de sus labores del trabajo que realiza.
2.5 GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS
2.5.1 PARA OCUPANTES
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza la cobertura de Gastos Médicos y Funerarios para Ocupantes, se cubrirá lo siguiente:
GASTOS MÉDICOS
Los gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros(as), servicio de ambulancia, aparatos ortopédicos y/o prótesis, originados por lesiones corporales que sufra cualquier Ocupante por Colisión o vuelco del Vehículo Asegurado o como consecuencia del robo total consumado con uso de violencia, mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas de dicho vehículo.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos a los Ocupantes por esta póliza son:
A) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en Hospital, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
B) Atención médica y rehabilitación.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
C) Enfermeros(as).
El costo de los servicios de enfermeros(as) titulados(as) que se encuentren legalmente autorizados(as) para el ejercicio de su profesión.
D) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
E) Aparatos ortopédicos y/o prótesis.
Se cubrirá la renta o compra de aparatos ortopédicos y/o prótesis que se requieran y sean prescritos por el médico tratante.
Los aparatos antes indicados que formen parte integrante del cuerpo del Ocupante, y sufran daños al momento del Accidente quedarán incluidos.
GASTOS FUNERARIOS
Los gastos funerarios originados por la muerte que sufra cualquier Ocupante mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado, por Colisión, vuelco o robo total consumado con uso de violencia de dicho vehículo.
Los gastos funerarios por Xxxxxxxx se consideran hasta por un máximo del 20% (veinte por ciento) del límite de responsabilidad de esta cobertura, los cuales serán reembolsados a quien acredite haber efectuado tales gastos mediante la presentación de la(s) copia(s) certificada(s) del (de los) certificado(s) de defunción, acta(s) de defunción, y comprobante(s) fiscal(es) original(es).
En caso de que al momento de ocurrir el siniestro el número de Ocupantes exceda la capacidad establecida por el fabricante del Vehículo Asegurado, el límite de responsabilidad por persona para esta cobertura se reducirá en forma proporcional.
2.5.2 PARA CONDUCTOR
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza la cobertura de Gastos Médicos y Funerarios para el Conductor, se cubrirá lo siguiente:
GASTOS MÉDICOS
Los gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros(as), servicio de ambulancia, aparatos ortopédicos y/o prótesis, originados por lesiones corporales que sufra el Conductor por Colisión o vuelco del Vehículo Asegurado o como consecuencia del robo total consumado con uso de violencia mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas de dicho vehículo.
Los conceptos de gastos médicos cubiertos al Conductor por esta póliza son:
A) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en Hospital, gastos inherentes a la hospitalización y, en general, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y medicinas prescritas por un médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión.
B) Atención médica y rehabilitación.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapistas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
C) Enfermeros(as).
El costo de los servicios de enfermeros(as) titulados(as) que se encuentren legalmente autorizados(as) para el ejercicio de su profesión.
D) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable.
E) Aparatos ortopédicos y/o prótesis.
Se cubrirá la renta o compra de aparatos ortopédicos y/o prótesis que se requieran y sean prescritos por el médico tratante.
Los aparatos antes indicados que formen parte integrante del cuerpo del Conductor, y sufran daños al momento del Accidente quedarán incluidos.
GASTOS FUNERARIOS
Los gastos funerarios originados por la muerte que sufra el Conductor mientras se encuentre dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas del Vehículo Asegurado, por Colisión, vuelco o robo total consumado con uso de violencia de dicho vehículo.
Los gastos funerarios por el Conductor se consideran hasta por un máximo del 20% (veinte por ciento) del límite de responsabilidad de esta cobertura, los cuales serán reembolsados a quien acredite haber efectuado tales gastos mediante la presentación de la(s) copia(s) certificada(s) del (de los) certificado(s) de defunción, acta(s) de defunción, y comprobante(s) fiscal(es) original(es).
Deducible
Estas coberturas se contratan sin la aplicación de un Deducible.
Suma Asegurada para Ocupantes y/o Conductor
Opera como Suma Asegurada total para todos los Ocupantes o el Conductor del Vehículo Asegurado o bien cuando se contraten las dos coberturas será para ambos por los riesgos que se mencionan en los párrafos anteriores de estas coberturas y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.5.3 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS Y FUNERARIOS
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, estas coberturas en ningún caso amparan los gastos derivados de:
A) Xxxx total consumado sin uso de violencia y/o el abuso de confianza determinado por la autoridad judicial competente.
B) Actos intencionales y/o dolosos del Conductor.
C) Xxxxx, intento de robo y/o asalto.
D) Pasajeros cuando el Vehículo Asegurado sea un Camión destinado para el transporte de personas.
2.6 COBERTURAS ADICIONALES
2.6.1 ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES
De aparecer contratada esta cobertura en la carátula de esta póliza, se cubrirán las Adaptaciones y/o Conversiones del Vehículo Asegurado que se describan en el endoso correspondiente que se anexe a esta póliza, por los siguientes riesgos:
A) Los daños materiales que sufran las Adaptaciones y/o Conversiones instaladas en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 2.1 Daños Materiales, siempre y cuando se encuentre contratada la cobertura de Daños Materiales.
B) El robo o daños de las Adaptaciones y/o Conversiones a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado, siempre y cuando se encuentre contratada la cobertura 2.2 Robo Total.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un Deducible calculado según corresponda con los porcentajes establecidos para las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total sobre la Suma Asegurada para esta cobertura.
Suma Asegurada
Se indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.6.1.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, en ningún caso se amparan:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura
2.1 Daños Materiales.
B) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura
2.2 Robo Total.
C) Los daños materiales por intento de robo.
D) El robo parcial de las Adaptaciones y/o Conversiones.
E) El robo de las Adaptaciones y/o Conversiones, excepto cuando sea derivado del robo total del Vehículo Asegurado.
F) Las Adaptaciones y/o Conversiones que carezcan del comprobante fiscal (factura) correspondiente que cumpla con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, o que siendo de procedencia extranjera no se cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.6.2 EQUIPO ESPECIAL
De aparecer contratada esta cobertura en la carátula de esta póliza, se cubrirá el Equipo Especial del Vehículo Asegurado que se describa en el endoso correspondiente que se anexe a esta póliza, por los siguientes riesgos:
A) Los daños materiales que sufra el Equipo Especial instalado en el Vehículo Asegurado a consecuencia de los riesgos descritos en la cobertura 2.1 Daños Materiales, siempre y cuando ésta se encuentre contratada.
B) El robo o daños que sufra el Equipo Especial a consecuencia del robo total del Vehículo Asegurado, siempre y cuando se encuentre contratada la cobertura 2.2 Robo Total.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable de un Deducible calculado según corresponda con los porcentajes establecidos para las coberturas 2.1 Daños Materiales y 2.2 Robo Total sobre la Suma Asegurada para esta cobertura.
Suma Asegurada
Se indemnizará al Propietario del Vehículo Asegurado de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.6.2.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, en ningún caso se amparan:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura
2.1 Daños Materiales.
B) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura
2.2 Robo Total.
C) Los daños materiales por intento de robo.
D) El robo parcial del Equipo Especial.
E) El robo del Equipo Especial, excepto cuando sea derivado del robo total del Vehículo Asegurado.
F) El Equipo Especial que carezca del comprobante fiscal (factura) correspondiente que cumpla con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, o que siendo de procedencia extranjera no se cuente con los comprobantes de propiedad y/o pedimentos de importación, así como el pago de los aranceles de acuerdo a la legislación vigente en la fecha de adquisición del bien.
2.6.3 ACCIDENTES AL CONDUCTOR
De aparecer contratada esta cobertura en la carátula de esta póliza, y si como resultado directo de una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado durante la vigencia de esta cobertura, el Conductor sufriera una lesión corporal que le causare la pérdida de uno o varios miembros o la muerte hasta en un plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de dicho acontecimiento, la Compañía pagará alguno de los porcentajes de la Suma Asegurada de acuerdo a la siguiente tabla:
Por la pérdida de: | Porcentaje de la Suma Asegurada |
La vida | 100 % |
Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos | 100 % |
Una mano y un pie | 100 % |
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo | 100 % |
Una mano o un pie | 50 % |
La vista de un ojo | 30 % |
El pulgar de cualquier mano | 15 % |
El índice de cualquier mano | 10 % |
Por pérdida de una mano se entenderá su separación o anquilosis al nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella; por pérdida de un pie, su separación o anquilosis de la articulación tibio- tarsiana o arriba de ella; por pérdida de los dedos, su separación o su anquilosis sea de dos falanges completas cuando menos; y por pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión.
Cuando sean varias las indemnizaciones durante la vigencia de esta póliza, en una o varias Colisiones o vuelcos del Vehículo Asegurado, la indemnización acumulada no podrá exceder la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.
Beneficiarios
En caso de que el Conductor pierda la vida antes de que se le indemnice por la reclamación que haya efectuado por la pérdida de miembros, la Suma Asegurada se pagará al (a los) Beneficiario(s), una vez que la Compañía reciba las pruebas de su fallecimiento y del (de los) derecho(s) del (de los) Beneficiario(s).
En este caso, se designa como Beneficiario en primer lugar, al cónyuge o concubina(rio) del Asegurado, en ausencia de éste serán sus hijos por partes iguales y en ausencia de ellos sus padres por partes iguales.
A falta de los Beneficiarios mencionados en el párrafo anterior, el importe que corresponda se pagará a la sucesión legal del Asegurado.
En cualquier momento el Conductor podrá hacer una nueva designación de sus Beneficiarios, siempre y cuando esta póliza y esta cobertura se encuentren en vigor y no exista restricción legal en contra; para este efecto, el Conductor hará una notificación por escrito a la Compañía, expresando con claridad el (los) nombre(s) del (de los) nuevo(s) Beneficiario(s), indicando el porcentaje que les corresponde a cada uno de ellos, mencionando si la designación es revocable o irrevocable y anexando copia de su identificación y la del (de los) Beneficiario(s). Si dicha designación fuere irrevocable, en el mismo escrito deberá constar la firma del (de los) Beneficiario(s).
En caso que dicha notificación no se reciba oportunamente, se conviene que la Compañía pagará el importe del seguro al (a los) último(s) Beneficiario(s) del (de los) que haya tenido conocimiento, sin responsabilidad alguna para ella.
Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente acrecerá en partes iguales la de los sobrevivientes, salvo estipulación en contrario o que hubiere renuncia del derecho de revocar la designación de algún Beneficiario.
Advertencia:
En el caso que se desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que en su representación cobre la indemnización.
Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.
La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la Suma Asegurada.
La representación legal de los menores corresponde:
A) A quienes ejerzan la patria potestad, esto es, a los padres y a la falta de éstos, a los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
B) A los tutores testamentarios legítimos o dativos previa declaración del estado de minoridad y discernimiento de esos cargos por el Juez competente con las formalidades y limitaciones establecidas por la Ley.
Deducible
Esta cobertura se contrata sin la aplicación de un Deducible.
Suma Asegurada
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura, se indica en la carátula de esta póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
2.6.3.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ACCIDENTES AL CONDUCTOR En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara:
A) La indemnización cuando se haya presentado robo total y/o abuso de confianza determinado por la autoridad judicial competente.
B) Los hechos que se deriven de actos intencionales y/o dolosos.
C) Indemnizaciones derivadas de riñas, intento de robo y/o asalto.
D) Las pérdidas orgánicas o la muerte del Conductor del Vehículo Asegurado, cuando éste sea utilizado como medio de suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aun y cuando se cometa en estado de enajenación mental.
E) Las pérdidas de miembros o la muerte del Conductor, cuando el Propietario no le hubiere otorgado su consentimiento para utilizar el Vehículo Asegurado.
F) La pérdida de miembros o la muerte del Conductor, por causa distinta a una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado.
2.6.4 ELID: ELIMINACIÓN DEL DEDUCIBLE
ELIMINACIÓN DEL DEDUCIBLE POR PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES
De ser contratada esta cobertura, la Compañía exentará el pago del Deducible hasta el límite señalado como Suma Asegurada para esta cobertura, en caso de Pérdida Total del Vehículo Asegurado a consecuencia de cualquier riesgo amparado en la cobertura 2.1 Daños Materiales, este beneficio aplicará al momento de la indemnización del Vehículo Asegurado.
Deducible
Esta cobertura se contrata sin la aplicación de un Deducible.
Suma Asegurada
Se descontarán hasta 5 puntos porcentuales al porcentaje de Deducible señalado en la carátula de esta póliza para la cobertura 2.1. Daños Materiales.
Esta cobertura no podrá ser contratada para vehículos blindados.
2.6.4.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE ELID: ELIMINACIÓN DEL DEDUCIBLE
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, en ningún caso ampara:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura
2.1 Daños Materiales.
B) Si el Vehículo Asegurado no es declarado como Pérdida Total por la Compañía a consecuencia de los riesgos amparados por la cobertura de Daños Materiales.
C) Si el Vehículo Asegurado es declarado como Pérdida Total por la Compañía a consecuencia de robo total.
2.6.5 EXCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALLECIMIENTO
Esta cobertura amparará la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario, por el fallecimiento de algún Tercero a causa de un Accidente ocasionado por el uso o posesión del Vehículo Asegurado con el consentimiento expreso o tácito del propietario.
Deducible
Esta cobertura se contrata sin la aplicación de un Deducible.
Suma Asegurada
Opera en exceso de la Suma Asegurada contratada para la cobertura, 2.3.1.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en su Persona, en el caso de Automóviles; y 2.3.2.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes/Personas, para el caso de Pick Up’s, Camiones y Motocicletas, siempre y cuando estas coberturas aparezcan como contratadas en la carátula de esta póliza. Por lo tanto, al presentarse algún siniestro amparado se dispondrá, en primer lugar, de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura 2.3.1.2 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en su Persona, en el caso de Automóviles y 2.3.2.1 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes/Personas, para el caso de Pick Up’s, Camiones y Motocicletas, y sólo en caso de agotarse aquella se afectará la Suma Asegurada de esta sección, en la porción excedente.
2.6.5.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA DE EXCESO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALLECIMIENTO
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, son aplicables a esta cobertura las exclusiones para la cobertura 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas. Además, en ningún caso ampara:
1. Indemnizaciones por daños a Terceros por cualquier causa distinta de la muerte de los mismos.
2. Indemnizaciones sustitutorias, complementarias o de cualquier otra naturaleza diversa al exceso por agotamiento de la Suma Asegurada correspondiente a cualquier otra cobertura afectada por el siniestro.
3. Cualquier pago por el fallecimiento de Terceros cuando dependan económica y civilmente del Asegurado, o estén a su servicio en el momento del siniestro.
4. La muerte de Terceros ocasionada intencionalmente por el Asegurado.
5. La muerte por acto intencional o negligencia inexcusable de la víctima.
6. Ningún tipo de gasto, pago, indemnización o cualquier otra erogación que se relacione con los Ocupantes del Vehículo.
2.6.6 RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
Se ampara la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario por el uso o posesión del Vehículo Asegurado y que a consecuencia de dicho uso causen lesiones corporales y/o la muerte de algún Ocupante del Vehículo Asegurado, incluyendo la indemnización por daño moral a que en su caso sea(n) condenado(s) por la autoridad judicial.
En adición y hasta por una cantidad igual a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, se cubrirán los gastos y costas judiciales a que fuere(n) condenado(s) el Conductor y/o Propietario del
Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil. Para el caso de que el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado sea(n) condenado(s) por autoridad competente al pago que afecte la presente cobertura, éste quedará limitado a la Suma Asegurada establecida para esta cobertura.
Deducible
Esta cobertura se contrata sin la aplicación de un Deducible.
Suma Asegurada
Se indica en la carátula de esta póliza y se indemnizará de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
La Suma Asegurada podrá reinstalarse a solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía mediante el pago de la prima correspondiente.
2.6.6.1 EXCLUSIÓN PARA LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, esta cobertura en ningún caso ampara los daños a Ocupantes que dependan económicamente del Conductor y/o Propietario o estén a su servicio en el momento del siniestro.
2.6.7 RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS POR LA CARGA
Esta cobertura cubrirá la responsabilidad civil en que incurra el Conductor y/o Propietario con la carga que lleve el Vehículo Asegurado como resultado directo de una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado durante la vigencia de esta póliza, si a consecuencia de la mencionada Colisión y/o vuelco dicha carga causare daños materiales en los bienes y/o lesiones corporales y/o la muerte de algún Tercero, incluyendo la indemnización por daño moral a que en su caso sea(n) condenado(s) por autoridad judicial.
Suma Asegurada
El límite máximo de responsabilidad para esta cobertura se indica en la carátula de esta póliza, las indemnizaciones se realizarán de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
La Suma Asegurada podrá reinstalarse, a solicitud del Contratante y previa aceptación de la Compañía, mediante el pago de la prima correspondiente.
Tipo de Carga
El Tipo de Carga amparado será el estipulado en la carátula de esta póliza y podrá ser tipo A, B o C.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza. En ese supuesto, la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren amparados en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible correspondiente. Lo anterior, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
2.6.7.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS POR LA CARGA
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, en ningún caso ampara.
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura
2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas, salvo lo indicado en el inciso D).
B) Los daños ocasionados cuando el Tipo de Carga transportado sea diferente a la estipulada en la carátula de esta póliza o cuando la carga estipulada no deba ser transportada por el vehículo asegurado en virtud de su tamaño, peso o naturaleza.
C) Cuando se transporten los siguientes materiales: clorofenol, dioxinas, radioactivos, vehículos a bordo de camiones o cilindros de gas.
D) Los daños que no sean a consecuencia de Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado.
E) Los daños originados por la falta oportuna de mantenimiento del Vehículo Asegurado.
F) Los daños ocasionados al Vehículo Asegurado por la carga que transporte.
G) Cualquier daño que se ocasione cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de la carga que lleve, así como por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte, incluyendo el no contar con la autorización apropiada para el Tipo de Carga de acuerdo al tipo, uso y/o placas que porta el mismo.
H) Salvo convenio expreso, no se amparan los daños causados por la carga cuando esta exceda las dimensiones del Vehículo Asegurado.
2.6.8 RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS ECOLÓGICOS
Esta cobertura cubrirá la Responsabilidad Civil por Daños Ecológicos en que incurra el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado como resultado directo de una Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado durante la vigencia de esta póliza, si a consecuencia de la mencionada Colisión y/o vuelco se causaran daños materiales al medio ambiente.
Dentro de esta cobertura también se cubren los gastos de limpieza y/o remoción que por contaminación se ocasionen.
Suma Asegurada
Las indemnizaciones se realizarán de conformidad a lo establecido en la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
La Suma Asegurada podrá reinstalarse a solicitud del Contratante, previa aceptación de la Compañía mediante el pago de la prima correspondiente.
Tipo de Carga
El Tipo de Carga amparado será el estipulado en la carátula de esta póliza y podrá ser tipo A, B o C.
Deducible
Esta cobertura puede ser contratada con la aplicación en cada siniestro de un Deducible, el cual se indica en la carátula de esta póliza. En ese supuesto, la Compañía responderá por los daños ocasionados y que se encuentren amparados en esta cobertura, sin condicionar al pago previo del deducible correspondiente. Lo anterior, toda vez que la obligación de pago de la indemnización no está sujeta a condición alguna.
2.6.8.1 EXCLUSIONES PARA LA COBERTURA RESPONSABILIDAD CIVIL DAÑOS ECOLÓGICOS
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza esta cobertura en ningún caso ampara:
A) Las situaciones mencionadas en el apartado de exclusiones para la cobertura
2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas, salvo lo indicado en el inciso E).
B) Los daños ocasionados cuando el Tipo de Carga transportado sea diferente al estipulado en la carátula de esta póliza.
C) Cuando se transporten los siguientes materiales: clorofenol, dioxinas, radioactivos, vehículos a bordo de camiones o cilindros de gas.
D) Los daños que no sean a consecuencia de Colisión y/o vuelco del Vehículo Asegurado.
E) Los daños ocasionados en maniobras de carga y descarga.
F) Los daños originados por la falta oportuna de mantenimiento del Vehículo Asegurado.
G) Los daños ocasionados al Vehículo Asegurado por la carga que transporte.
H) Cualquier daño que se ocasione cuando el Vehículo Asegurado no cumpla con las disposiciones y normas de diseño específicos para el transporte de la carga que lleve, así como por el incumplimiento a las leyes, reglamentos, normas y/o disposiciones aplicables a este tipo de transporte, incluyendo el no contar con la autorización apropiada para el Tipo de Carga de acuerdo al tipo, uso y/o placas que porta el mismo.
CLÁUSULA 3a. EXCLUSIONES GENERALES
3.1 RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO, PERO QUE PUEDEN SER CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO
A) Los daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado a consecuencia de utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucciones de su manejo o funcionamiento.
B) El arrastre de remolques siempre y cuando el Vehículo Asegurado no tenga la capacidad y Adaptaciones necesarias para dicho arrastre.
3.2 EXCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS COBERTURAS
A) Participar con el Vehículo Asegurado en competencias, prácticas o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
B) En el caso de Automóviles y Pick Up´s de hasta 1.5 toneladas de uso particular, el daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por persona menor de 18 (dieciocho) años, salvo que cuente con permiso para conducir la edad mínima será de 15 (quince) años. En el caso de unidades diferentes a Automóviles y Pick Up´s de hasta 1.5 toneladas de uso particular, el daño que sufra o cause el Vehículo Asegurado cuando éste sea conducido por persona que carezca de licencia para conducir expedida por la autoridad competente, o que dicha licencia no sea del tipo, placas, uso y servicio apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, a menos que no pueda ser imputada al Conductor y/o Propietario culpa, impericia o negligencia graves en el origen del siniestro.
C) En el caso de Camiones, el daño que sufra o cause el mismo, cuando su Conductor se encuentre en estado de ebriedad o haya consumido, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no prescritos médicamente o utilizados en forma distinta a dicha prescripción, a menos que no pueda ser imputada al Conductor y/o Propietario culpa, impericia o negligencia graves en el origen del siniestro.
D) Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño que sufra y/o cause el Conductor y/o Propietario, incluyendo la privación del Uso del Vehículo Asegurado.
E) Destinar el Vehículo Asegurado a un uso o servicio diferente al indicado en la carátula de esta póliza.
F) Dolo o mala fe por parte del Asegurado (Artículo 60 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) o agravación del riesgo de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 11a.
G) Cuando los hechos que den lugar al siniestro tengan su origen en los delitos de abuso de confianza, fraude o robo, y cualquiera de estos derive de lo siguiente:
Que el ilícito sea cometido por Familiares del Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado.
Que sea cometido por alguno de los Asegurados.
Que tenga su origen o sea consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio mercantil o civil relacionado con la compra-venta, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo Asegurado.
Cuando sea planeado y/o ejecutado por algún acreedor del Propietario del Vehículo Asegurado.
H) Daños consecuenciales y perjuicios.
I) Cualquier daño causado en forma deliberada.
J) El robo o daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas ya fuere proveniente xx xxxxxx extranjera x xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, requisición, decomiso, embargo, depósito, incautación o detención por parte de las autoridades competentes con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
K) Los gastos por la pérdida de engomados y/o calcomanías y/o tarjeta de circulación y/o licencia, así como los costos de verificación del Vehículo Asegurado o de Terceros.
L) En el caso de Camiones cualquier tipo de maniobras, tales como traspalear carga, traspasar carga, descarga de objetos o volcadura derivada de dichas maniobras.
M) Los daños que sufra y/o cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo, someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad (exceso de dimensiones o peso).
En estos casos también se encuentra excluida, la responsabilidad por daños causados a básculas, cualquier vía pública, así como a objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo Asegurado o de su carga.
Asimismo, se excluye el robo y/o daños causados a cualquier modificación de la estructura original del Vehículo Asegurado, con el propósito de aumentar su capacidad de carga.
N) Las lesiones y la muerte de las personas que viajen en el Vehículo Asegurado pero fuera de la cabina o compartimiento destinados al transporte de personas.
O) Las lesiones y la muerte de las personas que viajen en el Vehículo Asegurado destinado al transporte de mercancía peligrosa, ajenas a su operación.
P) El pago de multas de cualquier índole, así como derecho de piso (corralones y pensiones).
Q) Los daños ocasionados por el Conductor y/o Propietario del Vehículo Asegurado a Terceros en sus bienes y/o personas, por actos intencionales y/o dolosos.
R) Los daños que sufra y/o cause el Vehículo Asegurado ya sea por su propio peso, dimensiones y/o carga cuando éste transite por vías restringidas a su circulación y que no fueron diseñadas para el tráfico de transporte pesado.
S) Los daños que sufra y/o cause el Vehículo Asegurado por conversiones para usar gas como combustible, cuando éstas no estén debidamente autorizadas por las dependencias y/o entidades gubernamentales involucradas y por los fabricantes del Vehículo Asegurado.
T) Las pérdidas o daños materiales del Vehículo Asegurado por terrorismo, el cual se entenderá para efectos de esta póliza como:
Los actos de una o varias personas que por sí mismas, o en representación de alguien o bien en conexión con cualquier organización, organismo o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia, mediante el empleo de explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego o algún otro medio, con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma, temor, terror o zozobra en la población o sector económico.
U) Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al Accidente tanto para Asegurados como de Terceros.
CLÁUSULA 4a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
4.1 PRIMA
La prima total de esta póliza se compone de la suma de las primas netas de las coberturas indicadas en la carátula de la misma, más el financiamiento por pago fraccionado, los gastos de expedición y el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Según se indique en la solicitud, la forma de pago de las primas puede ser pago único o pago fraccionado.
El pago único es aquel que se hace en una sola exhibición, por el importe correspondiente a todo el lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima.
El pago fraccionado es aquel en el que el importe correspondiente al lapso para el cual resulte calculada la unidad de la prima se reparte en parcialidades, mismas que corresponderán a periodos de igual duración, ya sean anuales, semestrales, trimestrales o mensuales, aplicando un recargo por financiamiento.
La forma de pago convenida se indica en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía.
La fecha de vencimiento para pagar la prima de esta póliza es el primer día de cada periodo de pago, salvo que, tratándose de pago único, se haya convenido una fecha de vencimiento distinta, lo que se hará constar mediante la emisión del endoso correspondiente. Se entenderá por periodo de pago, tratándose de pago único, el plazo de vigencia de esta póliza, pero tratándose de pago fraccionado, serán los semestres, trimestres o meses contados a partir de la fecha de inicio de vigencia indicada en la carátula de esta póliza.
No obstante lo anterior, el Contratante gozará del término máximo que se precisa en la carátula de esta póliza y en el recibo oficial expedido por la Compañía contado a partir de la fecha de vencimiento, para efectuar el pago de la prima correspondiente a cada periodo de pago.
Si el Contratante no liquida la prima a más tardar en su fecha de vencimiento, ni dentro del término a que se refiere el párrafo anterior, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del último día de dicho término, sin responsabilidad alguna para la Compañía.
El Contratante estará obligado a pagar la prima en el domicilio de la Compañía en la Ciudad de México, el cual se señala en la carátula de esta póliza o en cualquiera de sus oficinas contra entrega del recibo correspondiente, por lo que en este caso se entenderá que la prima está cobrada por la Compañía solamente cuando el Contratante y/o el Asegurado tengan el original del recibo oficial expedido precisamente por la Compañía. Se entenderá que el recibo es oficial cuando reúna los requisitos que en el mismo se establezcan para que se considere pagado.
Asimismo, el pago de las primas se puede hacer con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), a una cuenta de depósito (débito o cheques) o cualquier otra forma legalmente válida; en estos casos, el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente de las primas, hará prueba suficiente de dicho pago.
La Compañía podrá reclamar al Asegurado el pago de las primas cuando el Contratante que obtuvo esta póliza resulte insolvente.
La Compañía tendrá el derecho de compensar las primas y los préstamos sobre pólizas que se le adeuden, con la prestación debida al (a los) Beneficiario(s), Tercero(s) o al Beneficiario Preferente.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
En caso de siniestro que implique Pérdida Parcial por daños materiales o total del Vehículo Asegurado y se encuentre transcurriendo el término máximo para el pago de la prima, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
4.2 REHABILITACIÓN
En caso de que hayan cesado los efectos de esta póliza por no haberse efectuado el pago de la prima, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a dicho cese, previa presentación a su xxxxx, de los siguientes requisitos:
Solicitud de rehabilitación de póliza a la fecha firmada por el Contratante (en el formato establecido por la Compañía).
Carta de no siniestro en la cual corrobore que no exista siniestro ocurrido o por reclamar, a la fecha en que se solicite la rehabilitación de la póliza.
Copia de identificación oficial vigente con fotografía y firma del Contratante o en su caso del representante legal (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
Cubrir en una sola exhibición el importe de la prima correspondiente a los recibos pendientes de pago a la fecha de presentar la solicitud de la rehabilitación.
Esta póliza se considerará rehabilitada a partir del día en que la Compañía lo autorice y dé a conocer al Contratante la aceptación de la rehabilitación mediante la emisión del endoso respectivo.
En ningún caso, la Compañía responderá por siniestros ocurridos durante el tiempo en el que la póliza haya cesado en sus efectos.
CLÁUSULA 5a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
5.1 EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
A) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedir instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le(s) indique.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho de reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
B) Aviso de siniestro.
Avisar de la ocurrencia del siniestro a la Compañía en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de que se tenga conocimiento del mismo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se deberá dar aviso tan pronto como desaparezca el impedimento.
La falta oportuna de este aviso por parte del Asegurado o Beneficiario, podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo, de acuerdo al artículo 67 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
C) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes cuando se trate de robo, daños materiales y/o lesiones (cuando el Tercero no acepte su responsabilidad) u otro acto que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del Vehículo Asegurado o del importe del daño sufrido.
D) Entregar toda la documentación e información que le sea requerida para la integración del expediente del siniestro, según el caso concreto que en su momento se trate. Si el Asegurado no cumple con la entrega de la documentación e información solicitada, la Compañía no tendrá obligación de efectuar la indemnización requerida.
E) Liberar el Vehículo Asegurado y absorber los gastos por multas y sanciones de cualquier índole, así como derecho de piso (corralones y pensiones).
5.2 EN CASO DE RECLAMACIONES
En caso de reclamaciones, el Asegurado se obliga a:
A) Dar aviso de reclamación.
Comunicar a la Compañía, en un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas, las reclamaciones o demandas recibidas por él (ellos) o por su(s) representante(s) a cuyo efecto le remitirá(n) los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le(s) hubiere(n) entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por ningún reconocimiento de adeudo, transacción o cualquier otro acto jurídico de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La
confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
B) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.
El Asegurado se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento judicial que pueda iniciarse o se inicie con motivo de alguna responsabilidad cubierta por esta póliza a:
Proporcionar los datos y pruebas necesarios, que se le requieran.
Xxxxxxxxx y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan.
Comparecer en todo procedimiento penal y/o civil.
Xxxxxxx poderes en favor de los abogados y/o personas que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos penales y/o civiles, para el caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
5.3 OBLIGACIÓN DE COMUNICAR LA EXISTENCIA DE OTROS SEGUROS
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía por escrito, la existencia de todo seguro que se contrate o se hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés a que se refieren las coberturas 2.1 Daños Materiales, 2.2 Robo Total, 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas, 2.4 Extensión de Responsabilidad Civil y Defensa Legal, 2.5 Gastos Médicos y Funerarios, 2.6.1 Adaptaciones y/o Conversiones, 2.6.2 Equipo Especial, 2.6.4 ELID: Eliminación del Deducible, 2.6.5 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento,
2.6.6 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, 2.6.7 Responsabilidad Civil Daños por la Carga,
2.6.8 Responsabilidad Civil Daños Ecológicos, indicando el nombre de las aseguradoras y las coberturas, en caso de no dar este aviso se sujetará a lo señalado en los artículos 100, 101 y demás relativos y aplicables de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
CLÁUSULA 6a. BASES DE VALUACIÓN
6.1. Si el Asegurado ha cumplido con las obligaciones que le impone la cláusula 5.1 En caso de siniestro inciso B) Aviso de siniestro y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de alguna autoridad, la Compañía iniciará sin demora la valuación de los daños.
6.2. Si la Compañía no realiza la valuación de los daños sufridos al Vehículo Asegurado, dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación sólo de los daños a consecuencia del siniestro reportado y amparados en la orden de admisión y exigir su importe a la Compañía mediante reembolso, presentando para tal efecto el (los) comprobante(s) fiscal(es) correspondiente(s) que cumpla(n) con los requisitos exigidos por las leyes mexicanas, mismo(s) que deberá(n) estar a nombre de Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, con los datos fiscales que aparecen en su recibo de pago xx xxxxxx.
En caso de que la Compañía no haya tenido la oportunidad de evaluar los daños causados y/o sufridos por el Vehículo Asegurado y se haya procedido a la reparación de los mismos, sin dar previo aviso a la Compañía, ésta no reconocerá ni indemnizará dichos daños.
6.3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía deberá llevar a cabo la indemnización con el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
6.4. La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al Asegurado o a Terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía, de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
6.5. Para dar cumplimiento al Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se entenderá que el Asegurado y el Beneficiario han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía, la documentación e información solicitada por escrito.
6.6. En caso de Pérdidas Parciales o Pérdidas Totales, la Compañía podrá optar por reparar o reponer el bien afectado por otro de características similares.
CLÁUSULA 7a. SUMAS ASEGURADAS Y BASES DE INDEMNIZACIÓN
7.1 VALOR COMERCIAL
Será el promedio de los importes señalados como “valor de venta” de las guías especializadas EBC y AUTOMÉTRICA que se encuentren vigentes a la fecha del siniestro, para vehículos de la misma marca, tipo y modelo que el Vehículo Asegurado (dicho precio incluye lo pagado por impuestos, tales como Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)).
7.2 VALOR FACTURA
Es el valor que se establece en el comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia distribuidora reconocida por la planta armadora). Dicho valor, en ningún caso incluirá los gastos por financiamiento, por traslado o por equipamiento adicional al instalado de origen que no estuviese asegurado en esta póliza.
El Valor Factura podrá contratarse únicamente para vehículos último modelo sin rodar y hasta por 24 meses de uso contados a partir de la fecha de la factura de origen, esta cobertura se especifica en la carátula de la póliza según corresponda.
7.3 VALOR CONVENIDO
Valor fijo durante la vigencia de esta póliza, acordado previo a la contratación entre la Compañía y el Contratante, con base en el avalúo efectuado por una institución calificada para tal efecto. El valor convenido se establecerá en la carátula de esta póliza y en él ya estarán considerados los impuestos aplicables tales como Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (I.S.A.N.) e Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
7.4 SUMAS ASEGURADAS
La cantidad que se pagará en cada cobertura por cada riesgo que se ampara bajo este contrato queda especificada en la carátula de esta póliza bajo el rubro de Valor Comercial, Valor Factura, Valor Convenido o Suma Asegurada, la cual incluye el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y todos los impuestos legales que correspondan.
A) Para el caso de las coberturas 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas, 2.5 Gastos Médicos y Funerarios, 2.6.3 Accidentes al Conductor y 2.6.5 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento, la Suma Asegurada será el importe indicado en la carátula de esta póliza.
B) Para el caso de las coberturas 2.6.1 Adaptaciones y/o Conversiones y 2.6.2 Equipo Especial, la Suma Asegurada de las mismas deberá fijarse de acuerdo al valor real que tengan, soportándose por el comprobante fiscal (factura) correspondiente.
En caso de siniestro, el monto indemnizable será el costo de la Adaptación, Conversión o Equipo Especial, descontando la depreciación que por uso le corresponda al mismo y el costo de rescate de la parte original modificada, convertida o sustituida. Para indemnizar estas coberturas será necesario presentar el comprobante fiscal (factura) correspondiente del bien asegurado y la indemnización en ningún caso será mayor al valor declarado a la contratación.
C) Para el caso de las coberturas 2.1. Daños Materiales y 2.2. Robo Total, la Suma Asegurada se determina en función a los siguientes criterios:
C.1) Para vehículos de fabricación nacional o importados que sean vendidos por agencias autorizadas reconocidas por los fabricantes de los vehículos la Suma Asegurada corresponderá al Valor Factura, Valor Convenido o al Valor Comercial vigente a la fecha del siniestro según corresponda, de acuerdo a los puntos 7.1, 7.2 y 7.3.
C.2) Para pólizas cuya vigencia sea mayor a un año (multianuales) de vehículos denominados como último modelo o de 0 (cero) kilómetros, el monto a indemnizar será el Valor Factura si el siniestro ocurre dentro de los 365 días posteriores en que se emitió el comprobante fiscal original de la primera venta (factura de la primera venta efectuada por la agencia distribuidora) y de estar contratado mediante endoso Valor Factura por 2 (dos) años se extenderá a un período adicional de 365 días más, posterior a ello, será el Valor Comercial a la fecha del siniestro, siendo como límite máximo el importe de venta señalado en la citada factura incluyendo impuestos, dicho importe en ningún caso incluirá los gastos por financiamiento, por traslado o por equipamiento adicional al instalado de origen.
C.3) Para todos los vehículos cuyo uso sea el transporte público de pasajeros, servicios de seguridad, renta diaria, emergencia o mensajería, la Suma Asegurada corresponderá al 80% del Valor Comercial a la fecha del siniestro, según se establece en esta cláusula.
C.4) Para las pólizas de los vehículos que no estén en los supuestos anteriores, la Suma Asegurada corresponderá al Valor Comercial a la fecha del siniestro.
En ningún caso la indemnización total excederá la Suma Asegurada contratada.
7.5 REINSTALACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
Las Sumas Aseguradas de las coberturas contratadas en esta póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía, siempre y cuando hayan sido originadas por la ocurrencia de diferentes siniestros.
Esta reinstalación no operará en las coberturas 2.6.1 Adaptaciones y/o Conversiones, 2.6.2 Equipo Especial como tampoco para la cobertura 2.6.5 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento.
Para las coberturas 2.6.7 Responsabilidad Civil Daños por la Carga, 2.6.8 Responsabilidad Civil Daños Ecológicos, toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad su responsabilidad pudiendo ser reinstalada a solicitud del Asegurado con previa aceptación de la Compañía, en cuyo caso, el Asegurado deberá pagar la prima que corresponda.
7.6 BASES DE INDEMNIZACIÓN
Una vez que se haya cumplido lo establecido en la cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado y cláusula 6a. Bases de Valuación y en su caso proceda a realizar alguna indemnización, la Compañía procederá con base en lo siguiente:
7.6.1 PÉRDIDAS PARCIALES
Cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los lineamientos establecidos en la definición de Pérdida Parcial, la indemnización comprenderá el costo de la mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, más los impuestos que en su caso generen por esos conceptos, menos el Deducible que corresponda a la cobertura afectada. Solamente en componentes del Vehículo Asegurado sometidos a un desgaste como consecuencia del uso normal que resulten dañados en siniestros amparados, se aplicará depreciación o demérito por uso.
I. Condiciones aplicables en Reparación
Cuando la Compañía opte por reparar el Vehículo Asegurado, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario, procediendo de acuerdo a lo siguiente:
A) La determinación del Centro de Reparación y la de los proveedores de refacciones, autopartes y/o accesorios requeridos, estará sujeta a la disponibilidad del lugar más cercano al sitio del Accidente y que exista convenio con la Compañía.
B) Para Vehículos Asegurados cuyo comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia) se haya expedido con hasta 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro, los Centros de Reparación serán las agencias
distribuidoras de la marca a la que corresponda el Vehículo Asegurado o bien aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, reconocidos y autorizados por la propia agencia.
C) Para Vehículos Asegurados cuyo comprobante fiscal original (factura de la primera venta efectuada por la agencia) se haya expedido con más de 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales anteriores a la fecha del siniestro, los Centros de Reparación serán los talleres multimarca.
D) Las refacciones, autopartes y/o accesorios dañados con motivo del siniestro podrán ser reparados o serán sustituidos sólo en los casos donde su reparación no se pueda garantizar o deforme la estética del Vehículo Asegurado.
Para los Vehículos Asegurados reparados en las agencias distribuidoras, se utilizarán refacciones, autopartes y accesorios originales o aquellos que determine como originales el mismo fabricante del Vehículo Asegurado y serán suministradas directamente por la marca o agencia. Para los Vehículos Asegurados reparados en los talleres multimarca las refacciones, autopartes y accesorios serán de marca genuina o genérica. El suministro de estas es realizado por el taller.
Al haberse sustituido alguna(s) refacción(es) no será obligación de la Compañía la devolución de la(s) refacción(es) afectada(s).
E) El tiempo de reparación dependerá de la magnitud de los daños, el suministro de las refacciones, partes y/o accesorios por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, así como a las labores propias que tenga que destinar el Centro de Reparación al vehículo en cuanto a mano de obra. El plazo de entrega será de 20 (veinte) días hábiles contados a partir de que se reciba el Vehículo Asegurado en el Centro de Reparación, sin embargo este podrá ser menor o bien ampliarse cuando existan circunstancias desfavorables en el abastecimiento comprobable de refacciones o cuando existan daños a consecuencia del siniestro reclamado que no hayan sido detectados en la valuación inicial, en cualquier caso se hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario precisando el nuevo plazo de entrega.
La disponibilidad de las refacciones, partes y/o accesorios está sujeta a la existencia en el mercado por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que no es materia de esta póliza la exigibilidad a la Compañía de su localización en los casos de desabasto.
En caso de que no hubiesen refacciones, partes y/o accesorios disponibles, o el Asegurado o Beneficiario no aceptasen el proceso de reparación estimado por la Compañía, esta podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado de conformidad con lo previsto por la cláusula 7a. Sumas Aseguradas y Bases de Indemnización.
F) La garantía de la reparación, estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones, partes y/o accesorios, así como a las previstas por el Centro de Reparación en cuanto a su mano de obra y pintura quedando bajo la responsabilidad de la Compañía verificar que el Centro de Reparación instale las refacciones o partes requeridas y la reparación sea adecuada.
G) La Compañía informará al Asegurado o Beneficiario a través del Centro de Reparación o de un representante de la Compañía, los términos, el proceso y avances de la reparación.
H) En la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro cubierto, el Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso a la Compañía y presentar el Vehículo Asegurado en el lugar que ésta le indique para valuación y en su caso, la reparación correspondiente conforme a los incisos anteriores.
II. Condiciones aplicables en Indemnización
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del Asegurado o Beneficiario quién podrá elegir alguna de las siguientes opciones quedando sujeto a lo descrito en ellas:
A) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación que realice la Compañía y conforme a los criterios establecidos en los apartados de Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales. En caso de existir un siniestro posterior que involucre partes o refacciones a las indemnizadas previamente, el Asegurado o Beneficiario deberá comprobar mediante factura(s) la reparación del daño previamente indemnizado.
B) Que la Compañía, conforme a la valuación de daños que realizó, efectúe el pago de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado o Beneficiario haya seleccionado de acuerdo a los términos y condiciones señalados en el punto I. Condiciones aplicables en Reparación de la cláusula 7.6.1 Pérdidas Parciales.
C) Cuando se requiera indemnizar por daños sufridos en el motor, transmisión, batería (acumulador) o de alguna(s) de las llantas del Vehículo, la Compañía podrá descontar de la indemnización la depreciación o demerito por el uso que corresponda al momento del siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante. En este caso se aplicará la depreciación a que se refiere el punto 7.6.5 Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones, partes y/o accesorios.
7.6.2 PÉRDIDAS TOTALES POR DAÑOS MATERIALES
Cuando el costo del daño causado al Vehículo Asegurado esté dentro de los porcentajes establecidos en la definición de Pérdida Total, la indemnización se realizará según se establece en la cláusula 7.4 Sumas Aseguradas de esta póliza, menos el Deducible establecido en la carátula de la misma, además la Compañía deducirá de la indemnización debida al Propietario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de estas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al período del seguro contratado.
7.6.3 PÉRDIDAS TOTALES POR ROBO TOTAL
Si el Vehículo Asegurado no es recuperado en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del robo, o si el Vehículo Asegurado es recuperado dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores a la fecha del robo pero a consecuencia de éste sufriera daños que determinen declarar la Pérdida Total de acuerdo a lo establecido en la definición de Pérdida Total, se realizará la indemnización según se establece en el punto 7.4 Sumas Aseguradas de estas condiciones, descontando el Deducible de la cobertura de Robo Total indicado en la carátula de esta póliza.
En caso de siniestro que implique Pérdida Total por Daños Materiales o por Robo Total, la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o al Beneficiario Preferente, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de estas no liquidadas, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
7.6.4 CONDICIONES APLICABLES A LA REPOSICIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO Cuando la Compañía opte por reponer el Vehículo Asegurado afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado, indicándole la ubicación del bien susceptible para que acuda a la revisión, valoración y aceptación.
La garantía del bien repuesto estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, vendedor, lote de vehículos o importador ofrezcan.
Cuando la cobertura 2.6.4 ELID: Eliminación del Deducible se encuentre contratada y el Vehículo Asegurado al momento de la Pérdida Total cuente con hasta 5,000 (cinco mil) kilómetros originales recorridos o 3 (tres) meses de uso, se podrá reponer por un vehículo nuevo, de marca, modelo, año, versión y características iguales a las del Vehículo Asegurado (sujeto a que exista disponibilidad en las agencias distribuidoras de la marca), excepto en vehículos que se encuentren en financiamiento o que tengan un Beneficiario Preferente.
7.6.5 CONDICIONES APLICABLES PARA LA DEPRECIACIÓN DE REFACCIONES, PARTES Y/O ACCESORIOS
La depreciación sólo será realizada cuando la refacción, parte y/o accesorio requiera el cambio total del conjunto o componente mecánico y/o eléctrico, conforme a los siguientes criterios:
Motor y Transmisión.
La depreciación será aplicable considerando los kilómetros de uso con base en las especificaciones técnicas que cada fabricante establece para estas partes y componentes de acuerdo a la siguiente fórmula:
X 100(%)
La depreciación máxima aplicable será del 80%.
Batería (acumulador).
La depreciación será aplicable considerando los meses de uso contratados a partir de la fecha de inicio de su utilización con respecto a la fecha de ocurrencia del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Mes de Uso | Depreciación |
0 a 12 meses | 15% |
13 a 24 meses | 35% |
25 a 36 meses | 50% |
37 a 48 meses | 70% |
49 a 60 meses | 80% |
Mayor de 60 meses | 90% |
Llantas.
La depreciación será aplicable considerando el kilometraje recorrido por el Vehículo Asegurado a la fecha del siniestro, aplicando la siguiente tabla:
Rango de | Depreciación |
kilometraje | |
Hasta 20,000 km | 0% |
20,001 a 35,000 km | 20% |
35,001 a 50,000 km | 40% |
50,001 a 65,000 km | 60% |
65,001 a 80,000 km | 80% |
Mayor de 80,000 km | 90% |
En caso de que la Compañía se vea imposibilitada para aplicar la depreciación de llantas considerando el kilometraje recorrido, la depreciación será aplicable considerando la diferencia entre la profundidad original expresada en milímetros y la profundidad remanente, según lo dispuesto por el fabricante de la llanta. El Propietario participará en dicho diferencial, entre la profundidad con respecto a los milímetros de vida útil remanente, según sea el caso.
En el caso de alguna indemnización procedente y una vez satisfecho lo establecido en la cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado y en el presente punto 7.6 Bases de Indemnización, la Compañía procederá a realizar la indemnización dentro de los 30 (treinta) días naturales de conformidad con el Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
7.7 SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES
En caso de que la Compañía pague el Valor Comercial del Vehículo Asegurado en la fecha del siniestro, esta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda y de cualquier recuperación, con excepción de las Adaptaciones, Conversiones o Equipo Especial que no estuvieren asegurados. En virtud de que la parte que soporta el Asegurado o Beneficiario, es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación, se aplicará en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiere, corresponderá al Propietario.
En caso de Pérdida Total por Daños Materiales.- Queda expresamente convenido que cuando el Vehículo Asegurado sea considerado como Pérdida Total, la Compañía pagará en una sola exhibición, la indemnización por los daños del vehículo, así como, cuando así proceda, el importe correspondiente al costo de adquisición del salvamento determinado por perito valuador, bajo el entendido que la suma de ambos conceptos nunca podrá exceder del 100% de la Suma Asegurada que se señala en la carátula de esta póliza. A la cantidad pagada deberá descontarse, en su caso, el Deducible.
La Pérdida Total se determinará cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según avalúo realizado por la Compañía, exceda o sea igual al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango mayor al 50% (cincuenta por ciento) y menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada, a solicitud del Asegurado se podrá considerar Pérdida Total.
El costo de adquisición del salvamento se determinará a través de una estimación pericial elaborada por perito valuador designado por la Compañía para tal efecto, en términos de lo dispuesto por el Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En dicha estimación pericial (análisis de la pérdida) deberá constar el valor al cual se adquirirá el salvamento, junto con los demás elementos correspondientes a la estimación de la pérdida o siniestro sufrido por el asegurado, debiendo utilizarse para dicha valuación, las referencias existentes en el mercado, para compra y venta de vehículos. Salvo pacto en contrario, cuando la Compañía pague el costo del salvamento al Asegurado o al Beneficiario Preferente, determinado mediante estimación pericial, automáticamente adquirirá la propiedad de dicho vehículo, y tendrá el derecho a disponer del salvamento, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado, en términos del referido Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
En caso de Pérdida Total por Robo Total.- Ante la actualización del riesgo que ampare esta póliza contratada, la Compañía entregará al Asegurado o al Beneficiario Preferente la Suma Asegurada conforme a la cláusula 7.4 Sumas Aseguradas.
En términos del Artículo 111 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones que tiene el Propietario contra terceros, automáticamente adquiriendo la propiedad del vehículo y de los restos salvados si existiera la recuperación del mismo, con excepción del Equipo Especial que no estuviere asegurado. En virtud de que la parte que soporta el Propietario es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará en primer término, a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente, si lo hubiera, corresponderá al Propietario. Para este efecto, en caso de existir algún saldo a favor del Propietario, la Compañía se obliga a notificárselo por escrito.
En el caso de reposición.- En términos del Artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuando la Compañía reponga el Vehículo Asegurado, se liberará de realizar la indemnización al Propietario y/o Beneficiario Preferente, y automáticamente adquirirá la propiedad del salvamento.
En cualquier caso, se deberá acreditar la propiedad del Vehículo Asegurado y presentar la secuencia completa de facturas de la transmisión de dicha propiedad, desde la primera venta realizada por la agencia distribuidora hasta llegar al último Propietario del Vehículo Asegurado.
7.8 GASTOS DE TRASLADO
En caso de siniestro que amerite indemnización en los términos de las coberturas de 2.1. Daños Materiales y 2.2. Robo Total de esta póliza, la Compañía se hará cargo solamente de las maniobras y gastos xx xxxx para poner el Vehículo Asegurado en condiciones de traslado, por lo que será obligación
del Propietario, liberar el Vehículo Asegurado y absorber todos los demás gastos que se generen por multas, sanciones, derecho de piso, almacenajes y demás conceptos no amparados por las coberturas.
Si el Propietario, opta por trasladar el Vehículo Asegurado a un lugar distinto del propuesto por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a 30 (treinta) veces la UMA al momento del siniestro.
En caso que derivado del siniestro, el Vehículo Asegurado se encuentre retenido ante el Ministerio Público o la autoridad judicial, la Compañía cubrirá vía reembolso por concepto xx xxxx un tope máximo que no ascienda de la cantidad de 30 (treinta) veces la UMA.
7.9 PENSIONES
En siniestros en los que se determine la Pérdida Total del Vehículo Asegurado, y éste se encuentre en el Centro de Reparación o en el depósito de vehículos de la Compañía, el Asegurado o Propietario, dispondrá de un plazo de 90 (noventa) días naturales, contados a partir de la notificación de la Compañía de la Pérdida Total, para la entrega física de los documentos de propiedad en las instalaciones de la Compañía. En caso de que no fuera posible realizar la entrega en el plazo señalado, el Propietario deberá manifestar a la Compañía, dentro del mismo plazo, las causas de tal imposibilidad.
De no cumplirse con lo señalado en el párrafo anterior, o bien, si de las causas expuestas a la Compañía para no hacer entrega física de los documentos requeridos se desprenda que éstas no obedecen a casos fortuitos o de fuerza mayor, y presuponen negligencia para su obtención y/o entrega, la Compañía aplicará a título xx xxxx convencional el costo por pensión y/o almacenaje que implique la estadía, a razón de 2 (dos) veces la UMA por cada día de exceso, sin que el total de esta pena exceda del 50% (cincuenta por ciento) del Valor Comercial del Vehículo Asegurado, en cuyo caso la Compañía podrá optar por descontarlo de la indemnización.
7.10 INTERÉS MORATORIO
Si la Compañía no cumple con las obligaciones asumidas en esta póliza al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el Artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que se trascribe en el Glosario de Artículos de estas Condiciones Generales.
CLÁUSULA 8a. TERRITORIALIDAD
Las coberturas de 2.1 Daños Materiales, 2.2 Robo Total, 2.5 Gastos Médicos y Funerarios, 2.6.1 Adaptaciones y/o Conversiones, 2.6.2 Equipo Especial, 2.6.3 Accidentes al Conductor y 2.6.4 ELID: Eliminación del Deducible, operarán dentro de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá.
La cobertura 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas, 2.6.5 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento, 2.6.6 Responsabilidad Civil por Daños a Ocupantes, 2.6.7 Responsabilidad Civil Daños por la Carga y 2.6.8 Responsabilidad Civil Daños Ecológicos sólo operarán en los Estados Unidos Mexicanos.
La indemnización de cualquiera de las coberturas se realizará en los Estados Unidos Mexicanos.
CLÁUSULA 9a. PÉRDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas en los siguientes casos:
9.1. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los Artículos 8, 9 y 10 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el contrato de seguro, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
9.2. Si hubiere dolo o mala fe del Asegurado o del (de los) Beneficiario(s) o de sus respectivos causahabientes.
9.3. De acuerdo a los artículos 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, si se demuestra que el Asegurado o el (los) Beneficiario(s) o su(s) representante(s) con el fin de hacerla incurrir en error,
disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, o con igual propósito no le remiten oportunamente la información y/o documentación que la Compañía les solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
9.4. Si con el fin de obtener un provecho ilícito, derivados de los honorarios y gastos médicos en que incurra el Asegurado, Beneficiario(s) o su(s) representante(s) de acuerdo con el prestador de servicio médico, incrementan el costo de la reclamación.
9.5. Si la subrogación es impedida por el Asegurado o Beneficiario(s).
9.6. Cuando no le sean presentados los documentos de propiedad del Vehículo Asegurado, o estos resulten apócrifos, se encuentren alterados o que de ellos no se identifique plenamente el Vehículo Asegurado o la titularidad de los derechos del mismo.
9.7. Si el Asegurado omite intencionalmente declarar que ha contratado otros seguros o si los contrata para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones.
9.8. El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el (los) riesgo(s) hubiere(n) desaparecido o el (los) siniestro(s) se hubiere(n) ya realizado, el Contratante que conozca esta(s) circunstancia(s) perderá el derecho a la restitución de las primas ya pagadas a la Compañía y estará obligado al reembolso de los gastos generados por ésta última, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Asimismo de conformidad con el Articulo 88 de la citada Ley, el contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración el Vehículo Asegurado ha perecido o no pudiera seguir expuesto al (los) riesgo(s) contemplados en la(s) cobertura(s) contratada(s). En este caso, las primas pagadas serán restituidas al Asegurado o Contratante con deducción de los gastos hechos por la Compañía. El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al doble de la prima de un año.
9.9 En caso de daño parcial por el cual se reclame una indemnización, la Compañía y el Asegurado, tendrán derecho para rescindir el contrato a más tardar en el momento del pago de la indemnización, aplicándose entonces las siguientes reglas:
I.- Si la Compañía hace uso del derecho de rescisión, su responsabilidad terminará quince días después de comunicarlo así al Asegurado, debiendo reembolsar la prima que corresponda a la parte no transcurrida del período del seguro en curso y al resto de la Suma Asegurada;
II.- Si el Asegurado ejercita ese derecho, la empresa podrá exigir la prima por el período del seguro en curso. Cuando la prima haya sido cubierta anticipadamente por varios períodos del seguro, la empresa reembolsará el monto que corresponda a los períodos futuros.
CLÁUSULA 10a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
No obstante el término de vigencia del contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente:
a) A solicitud del Contratante o Asegurado:
Mediante notificación realizada por escrito a la Compañía. En este caso, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor y deberá devolver al Contratante la prima por el tiempo de vigencia que no transcurrió, menos los gastos de expedición y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.
b) A solicitud de la Compañía: Mediante notificación por escrito al Contratante y/o Asegurado, surtiendo efectos la terminación del seguro 15 (quince) días naturales posteriores a la notificación respectiva, la Compañía en este caso realizará la devolución a que se refiere el inciso anterior a más tardar al momento de efectuar tal notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
CLÁUSULA 11a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
De acuerdo al artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro: “El Asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo”.
Entendiéndose por agravación cuando se produce un nuevo estado de las cosas, distinto al que existía al momento de celebrarse el contrato, y que de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría aceptado el contrato sino estableciendo condiciones distintas.
CLÁUSULA 12a. COMPLEMENTARIA DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que, en el presente o en el futuro, el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) realice(n) o se relacione(n) con actividades ilícitas, será considerado como una agravación esencial del riesgo en términos xx xxx.
Por lo anterior, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, si el (los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), en los términos del artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y sus disposiciones generales, fuere(n) condenado(s) mediante sentencia definitiva que haya causado estado, por cualquier delito vinculado o derivado de lo establecido en los artículos 139 a 139 Quinquies, 193 a 199, 400 y 400 Bis del Código Penal Federal y/o cualquier artículo relativo a la delincuencia organizada en territorio nacional; dicha sentencia podrá ser emitida por cualquier autoridad competente del fuero local o federal, o legalmente reconocida por el Gobierno Mexicano, o si el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s), sus actividades, bienes cubiertos por la póliza o sus nacionalidades es (son) publicado(s) en alguna lista oficial relativa a los delitos vinculados con lo establecido en los artículos antes citados, sea de carácter nacional o extranjera proveniente de un gobierno con el cual el Gobierno Mexicano tenga celebrado algún tratado internacional en la materia antes mencionada, ello en términos de la fracción X disposición Vigésima Novena, fracción V disposición Trigésima Cuarta o Disposición Quincuagésima Sexta de la Resolución por la que se expiden las Disposiciones de Xxxxxxxx General a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En su caso, las obligaciones del contrato serán restauradas una vez que la Compañía tenga conocimiento de que el nombre del (de los) Contratante(s), Asegurado(s) o Beneficiario(s) deje(n) de encontrarse en las listas antes mencionadas.
La Compañía consignará ante la autoridad jurisdiccional competente, cualquier cantidad que derivada de este Contrato de Seguro pudiera quedar a favor de la(s) persona(s) a las que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha autoridad determine el destino de los recursos. Toda cantidad pagada no devengada que sea pagada con posterioridad a la realización de las condiciones previamente señaladas, será consignada a favor de la autoridad correspondiente.
CLÁUSULA 13a. PRESCRIPCIÓN
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de Terceros Beneficiarios, se necesitará además que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior.
Además las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de esta Compañía.
CLÁUSULA 14a. COMPETENCIA
En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en sus oficinas centrales o en cualquiera de sus delegaciones o ante la Unidad Especializada de Atención al Público de la Compañía en los términos de los Artículos 50-Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, lo que deberá hacer dentro del término de 2 (dos) años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Compañía de satisfacer sus pretensiones.
En caso de que el quejoso decida presentar su reclamación ante la CONDUSEF y las partes no se sometan al arbitraje de la misma o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del quejoso para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la CONDUSEF, de conformidad con el artículo 277 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
CLÁUSULA 15a. REVELACIÓN DE COMISIONES
Durante la vigencia de esta póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de 10 (diez) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
CLÁUSULA 16a. SUBROGACIÓN
La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones contra los autores o responsables del siniestro. Sí la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. La Compañía quedará liberada en todo o en parte de sus obligaciones si por hechos u omisiones del Asegurado éste le impide la subrogación.
En caso de que el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la(s) persona(s) que le hayan causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la(s) misma(s).
CLÁUSULA 17a. CONTRATO
La solicitud de seguro, las condiciones generales, la carátula de esta póliza y sus endosos, son parte del contrato de seguro y constituyen prueba de su celebración.
CLÁUSULA 18a. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Las condiciones generales de esta póliza sólo podrán modificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía mediante la emisión de los respectivos endosos; en consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía, carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.
CLÁUSULA 19a. RENOVACIÓN
La renovación de esta póliza se realizará a solicitud escrita del Asegurado o Contratante presentada a la Compañía dentro de los 15 (quince) días naturales anteriores a su fecha de terminación de vigencia, salvo que la forma de pago de la prima sea con cargo a tarjeta de crédito o cuenta de cheques, caso en el cual esta póliza se renovará automáticamente y se continuará cobrando a la misma cuenta, o tarjeta de crédito bancaria a menos que el contratante informe por escrito a la Compañía su elección por otro método de pago o su deseo de cancelarla.
CLÁUSULA 20a. INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO
La Compañía se reserva el derecho antes de la contratación y en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza, para solicitar al Contratante o Propietario cualquier información referente al vehículo, así como para verificar sus condiciones físicas y que el tipo de uso esté de acuerdo al especificado en la
solicitud. La Compañía podrá designar a un tercero para realizar dicha inspección. Si el Contratante o Propietario se negaren a facilitar la información requerida por la Compañía, así como a la inspección del vehículo, la Compañía quedará liberada de la responsabilidad y cualquier obligación que le impone la presente póliza.
CLÁUSULA 21a. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige conforme a la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás normatividad vigente que le resulte aplicable.
CLÁUSULA 22a. PERITAJE
Al existir desacuerdo entre el Asegurado, Contratante y la Compañía acerca del monto y/o determinación de cualquier pérdida o daño, se podrá acudir a un peritaje. En este caso, la controversia será sometida a la decisión de un árbitro, que deberá ser perito, nombrado por escrito de común acuerdo por ambas partes, pero si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de un sólo perito, se designarán 2 (dos), uno por cada parte. Este nombramiento se hará dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha en que una de las partes hubiere sido requerida por escrito por su contraparte para que así lo hiciere.
Antes de comenzar sus funciones, ambos peritos nombrarán un tercero, que también deberá ser perito, para el caso de que exista controversia en sus dictámenes.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje, serán a cargo de la Compañía, excepto cuando el Asegurado o Contratante designe a su propio perito, en cuyo caso cada parte pagará los gastos y honorarios de su propio perito y se dividirán por partes iguales los gastos xxx xxxxxx tercero.
Si el Contratante, Asegurado o Beneficiario optaron por acudir al peritaje y por causas imputables a ellos no pudiera llevarse a cabo el peritaje a que se refiere este punto hasta la emisión xxx xxxxx respectivo, se entenderá que han aceptado la determinación de la Compañía respecto al monto de cualquier pérdida o daño.
El laudo emitido a consecuencia del peritaje a que esta cláusula se refiere, vinculará a las partes y tendrá carácter de cosa juzgada, lo cual no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estuviere obligada la Compañía a resarcir, quedando a salvo los derechos de las partes para ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes, de conformidad con la ley aplicable.
Esta cláusula no aplica en el importe de la unidad en caso de Pérdida Total, ya que éste seguirá sujeto a lo indicado en el inciso C) de la Cláusula 7.4 Sumas Aseguradas.
CLÁUSULA 23a. CLÁUSULA ADICIONAL DE ASISTENCIA OBJETO DE LA CLÁUSULA
La Compañía se obliga a proporcionar los servicios de asistencia que se señalan más adelante, en los términos y límites de responsabilidad que se indican en estas condiciones generales y en la carátula de esta póliza, siempre y cuando cada una de las diferentes asistencias se encuentren amparadas en la carátula de esta póliza. En consecuencia, los servicios que se señalan como excluidos no tendrán validez ni eficacia entre las partes, aun y cuando se consignan y regulan en esta cláusula.
23.1 DEFINICIONES
Para los efectos de la presente Cláusula Adicional de Asistencia, se entenderá por:
Accidente Automovilístico
Toda Colisión y/o vuelco derivado de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que provoque algún daño al Vehículo Asegurado y que impida la circulación autónoma del mismo.
Auxilio Vial Básico
Servicio mediante el cual la Compañía enviará el auxilio vial necesario para la provisión de gasolina (el importe del combustible estará a cargo del Titular de esta Póliza y/o Conductor), cambio de llanta por llanta de refacción (la llanta de refacción deberá ser proporcionada por el Titular de esta Póliza y/o Conductor), y paso de corriente.
Avería
Todo daño, rotura y/o deterioro fortuito que no sea consecuencia de un Accidente Automovilístico, que impida la circulación autónoma del Vehículo Asegurado. No se considerará Avería a las situaciones descritas en la definición de Auxilio Vial Básico, ni el faltante de alguna pieza por robo de ésta.
Enfermedad
Cualquier alteración de la salud que resulte de la acción de agentes morbosos de origen interno o externo con relación al organismo que amerite tratamiento médico y/o quirúrgico, diagnosticada por un médico, que suceda, se origine o manifieste por primera vez después de la fecha de inicio del viaje.
Enfermedad Preexistente
Es aquella que previamente a la celebración de este contrato: a) se haya declarado su existencia, o b) que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico, o c) se hayan hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la Enfermedad de que se trate.
Equipo Médico Autorizado por la Compañía
Es el personal médico y asistencial apropiado para prestar la asistencia médica, y que esté autorizado para ello por la Compañía.
Equipo Técnico Autorizado por la Compañía
El personal técnico y asistencial autorizado por la Compañía, que presta asistencia al Vehículo Asegurado.
Familiar(es)
Se referirá exclusivamente al cónyuge o concubina(rio) e hijos solteros menores de 18 (dieciocho) años del Titular de esta Póliza, sólo si vivieren permanentemente con él y bajo su dependencia económica.
Familiar(es) en 1er. Grado
Se referirá al padre, madre, cónyuge o concubina(rio) e hijos solteros menores de 18 (dieciocho) años del Titular de esta Póliza, sólo si vivieren permanentemente con él y bajo su dependencia económica.
País de Residencia
Los Estados Unidos Mexicanos.
Proveedor
Es la empresa prestadora de servicios, legalmente establecida y designada por la Compañía, para otorgar los Servicios de Asistencia.
Representante
Cualquier persona, sea o no acompañante del Titular de esta Póliza que realice alguna gestión para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
Residencia Permanente
El domicilio habitual del Asegurado en los Estados Unidos Mexicanos.
Servicios de Asistencia
Los servicios que presta la Compañía en los términos de esta cláusula para los casos de una Situación de Asistencia.
Situación de Asistencia
Toda Avería ocurrida al Vehículo Asegurado en los términos y con las limitaciones establecidas en esta cláusula adicional, así como las demás situaciones descritas en ésta que dan derecho a la prestación de los Servicios de Asistencia.
Titular de esta Póliza
La persona física cuyo nombre aparece en la carátula de esta póliza como Propietario del Vehículo Asegurado. En el caso de personas xxxxxxx el Titular de esta Póliza será el Conductor del Vehículo Asegurado y el (los) Familiar(es) y/o el (los) Familiar(es) en 1er. Grado no estará(n) cubierto(s).
23.2 ASISTENCIAS EN KILÓMETRO 0 (CERO)
SERVICIOS DE ASISTENCIAS EN EL LUGAR DE RESIDENCIA (KILÓMETRO 0 (CERO))
En caso de aparecer amparada esta asistencia en la carátula de esta póliza, se proporcionarán los Servicios de Asistencia en el Lugar de Residencia sólo en los Estados Unidos Mexicanos desde el Lugar de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, denominado kilómetro 0 (cero), hasta el kilómetro 100 (cien) en la Ciudad de México y del kilómetro 0 (cero) al 50 (cincuenta) en el resto de los Estados Unidos Mexicanos.
ASISTENCIA MÉDICA
23.2.1 AMBULANCIA TERRESTRE
Si el Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es) en 1er. Grado, sufre(n) un Accidente o Enfermedad, o bien si el Conductor y/o los Ocupantes sufre(n) un Accidente Automovilístico en el Vehículo Asegurado, tal que el Equipo Médico Autorizado por la Compañía en contacto con el Médico que lo(s) atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía organizará y pagará su traslado al Hospital más cercano, aplicándose en caso de Enfermedad, un Deducible a cargo del Titular de esta Póliza y/o del (de los) Familiar(es) en 1er. Grado de $350.00 (trescientos cincuenta pesos 00/100 M. N.), por cada servicio de ambulancia.
Límites: Hasta un máximo de 2 (dos) eventos por año y no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
23.2.2 REFERENCIA MÉDICA
Cuando el Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es) en 1er. Xxxxx, requiera(n) asistencia médica, el Equipo Médico Autorizado por la Compañía lo(s) aconsejará sobre cuál(es) son las medidas que en cada caso se deban de tomar.
El Equipo Médico Autorizado por la Compañía no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es) en 1er. Grado, pondrá los medios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
A) Por visita personal de un médico, o
B) Concertando una cita con un médico o en un Hospital.
Los honorarios y gastos que se generen en relación con dicha visita o cita, deberán de ser pagados por el Titular de esta Póliza y/o el (los) Familiar(es) en 1er. Grado.
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA
23.2.3 AUXILIO VIAL BÁSICO
En caso de que el Vehículo Asegurado no pueda circular por falta de gasolina, pinchadura de llanta y/o carga de batería insuficiente para el arranque del vehículo, la Compañía proporcionará al Titular de esta Póliza el Auxilio Vial Básico definido en la cláusula 23.1 Definiciones.
En todos los casos el Titular de esta Póliza deberá estar presente al momento de recibir el Auxilio Vial Básico.
23.2.4 ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE
En caso de Avería, la Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque al lugar más cercano en el que el Vehículo Asegurado pueda ser reparado o que el Titular de esta Póliza designe, siempre y cuando el traslado no exceda el límite señalado para esta asistencia.
El servicio de envío y pago de remolque incluye la utilización de plataformas, sólo cuando el Vehículo Asegurado no pueda ser remolcado por una grúa convencional o por el tipo de Avería. Asimismo, incluye, si el remolque así lo requiere, el pago de casetas de peaje.
En todos los casos, el Titular de esta Póliza deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
Límites:
Hasta la cantidad de $165.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, máximo de 2 (dos) eventos por año. En caso de que el arrastre del Vehículo Asegurado exceda de $165.00 Dólares de los Estados Unidos de América, el Titular de esta Póliza pagará el excedente directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste en el momento de prestar el servicio.
Este servicio sólo se otorgará si el Vehículo Asegurado se encuentra descargado, por lo que en caso de no ser así, el Titular de esta Póliza deberá cubrir bajo su cuenta y riesgo, los costos generados por maniobras de carga y/o descarga de los objetos.
Una vez reportado el requerimiento del servicio de envío y pago de remolque a la Compañía y en caso de no contar con algún proveedor que brinde dicho servicio en el lugar de la Avería, la Compañía podrá autorizar el reembolso al Titular de esta Póliza de acuerdo a los límites y condiciones de este apartado.
23.2.5 REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS
A solicitud del Titular de esta Póliza, la Compañía le proporcionará a través de su Centro de Atención Telefónica, información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados cercanos al lugar de la Avería.
23.2.6 ASESORÍA PARA LA DENUNCIA DE ROBO O PÉRDIDA DEL VEHÍCULO ASEGURADO
En caso de robo o pérdida del Vehículo Asegurado, la Compañía proporcionará a través del operador de servicio o bien en su centro de atención telefónica, a solicitud del Titular de esta Póliza información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
ASISTENCIA PERSONAL
23.2.7 INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE
La Compañía proporcionará, a petición del Titular de esta Póliza, información actualizada sobre:
A) Requisitos de vacunación para ingresar a otros países.
B) Países extranjeros que requieren de visa.
C) Domicilios y números telefónicos de las oficinas de la Compañía.
D) Domicilios y números telefónicos de las embajadas y consulados mexicanos en el mundo.
23.2.8 COORDINACIÓN Y ASESORÍA PARA TRÁMITES FUNERARIOS
En caso de fallecimiento del Titular de esta Póliza o Conductor del Vehículo Asegurado y/o alguno de los Ocupantes, como consecuencia de un Accidente Automovilístico del Vehículo Asegurado cubierto en esta póliza, la Compañía otorgará, a petición de su(s) Familiar(es), los siguientes servicios:
A) Asesoría y gestión legal y administrativa ante el Ministerio Público correspondiente y ante el Servicio Médico Forense.
B) Atención y solución de problemas legales y administrativos referente a la tramitación y obtención del certificado y acta de defunción.
C) Gestoría, trámite y pago de derechos de inhumación o cremación, ataúd metálico o urna, así como velación en una capilla con capacidad de 40 (cuarenta) personas en circulación, de acuerdo al paquete convenido con la agencia funeraria.
Estos servicios operarán sólo en caso de contratarse la cobertura 2.5 Gastos Médicos y Funerarios, ya que estos servicios se pagarán con los límites y condiciones de dicha cobertura.
Límites: Hasta 20% de la cobertura de Gastos Médicos y Funerarios.
23.3 ASISTENCIAS EN VIAJES SERVICIOS DE ASISTENCIAS EN VIAJES
En caso de aparecer amparada esta asistencia en la carátula de esta póliza, se proporcionarán los
Servicios de Asistencia en Viajes a partir del kilómetro 100 (cien) del Lugar de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza en la Ciudad de México y a partir del kilómetro 50 (cincuenta) en el resto de los Estados Unidos Mexicanos.
ASISTENCIA MÉDICA
BENEFICIOS EXCLUSIVOS EN EL EXTRANJERO
23.3.1 GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALIZACIÓN
En caso de Accidente o Enfermedad, la Compañía proporcionará y tomará a su cargo los servicios médicos necesarios para el Titular de esta Póliza y su(s) Familiar(es) cuando viajen juntos por cualquier país extranjero; sólo en caso de Accidente Automovilístico se proporcionarán al Conductor y a los Ocupantes del Vehículo Asegurado cuando viajen por los Estados Unidos de América o Canadá.
Límites:
Hasta $5,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América por viaje y hasta un máximo de
$10,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año.
EXCLUSIONES: Quedan excluidos los gastos de prótesis, lentes y lentes de contacto, aparatos auditivos, dentaduras, cirugía plástica, revisiones de salud periódicas “check up’s” o rutinarias, gastos médicos y de hospitalización realizados fuera del País de Residencia Permanente, cuando hayan sido prescritos antes de comenzar el viaje u ocurridos al retorno del mismo.
23.3.2 GASTOS DENTALES
En el caso de problemas agudos que requieran tratamiento odontológico de urgencia, en caso de Accidente o Enfermedad la Compañía proporcionará y tomará a su cargo dichos servicios para el Titular de esta Póliza y algún miembro de su familia cuando viajen juntos por cualquier país del extranjero; sólo en caso de Accidente Automovilístico se proporcionarán al Conductor y a los Ocupantes del Vehículo Asegurado cuando viajen por los Estados Unidos de América o Canadá.
Límites: Hasta $500.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año.
BENEFICIOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL EXTRANJERO
23.3.3 TRASLADO MÉDICO
Si el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) sufre(n) lesiones o traumatismos a consecuencia de un Accidente o Enfermedad, cuando viajen juntos por cualquier país extranjero, o si derivado de un Accidente Automovilístico ocurrido dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, el Conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado, sufre(n) lesiones o traumatismos tales que el Equipo Médico Autorizado por la Compañía, en contacto con el médico que lo(s) atienda, recomienden su hospitalización, la Compañía organizará y pagará su traslado al Hospital más cercano y si fuera necesario por razones médicas:
El traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyendo, ambulancia aérea o terrestre y avión de línea comercial) al Hospital más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presenten.
23.3.4 REFERENCIA MÉDICA
Cuando el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) requiera(n) asistencia médica, el Equipo Médico Autorizado por la Compañía lo(s) aconsejará sobre las medidas que en cada caso se deban tomar.
El Equipo Médico Autorizado por la Compañía no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Titular de esta Póliza y/o algún(os) Familiar(es), pondrá los medios para la obtención de un diagnóstico, ya sea por una visita personal de un médico o concertando una cita con un médico o en un Hospital. Los honorarios y gastos que se generen en relación con dicha visita o cita, deberán ser pagados por el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es).
23.3.5 GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA
Cuando el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) derivado de un Accidente o Enfermedad cuando viajen juntos dentro de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier país extranjero, o bien si el Conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado a consecuencia de un Accidente Automovilístico ocurrido dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, inmediatamente después de haber sido dado(s) de alta del Hospital y por prescripción del médico local y del Equipo Médico Autorizado por la Compañía, requiere(n) la prolongación de su estancia en un hotel de la ciudad donde se le(s) brinda la atención médica, la Compañía pagará los gastos de hospedaje en el hotel de su elección.
Límites: Hasta $100.00 Dólares de los Estados Unidos de América por día, con un máximo de 10 (diez) días naturales consecutivos en el extranjero.
Hasta $60.00 Dólares de los Estados Unidos de América por día, con un máximo de 5 (cinco) días naturales consecutivos dentro de los Estados Unidos Mexicanos.
23.3.6 TRASLADO O REPATRIACIÓN A DOMICILIO
Si a consecuencia de un Accidente o Enfermedad el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) cuando viajen juntos dentro de los Estados Unidos Mexicanos o cualquier país extranjero, o si derivado de un Accidente Automovilístico ocurrido dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, el Conductor y los Ocupantes del Vehículo Asegurado, después del tratamiento local, según el criterio del médico tratante y el Equipo Médico Autorizado por la Compañía, no puede(n) regresar al lugar de su Residencia Permanente como pasajero(s) normal(es), o no puede(n) utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía organizará su traslado o repatriación por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos complementarios que fueran necesarios.
23.3.7 BOLETO REDONDO PARA UNA PERSONA Y GASTOS DE HOSPEDAJE
En caso de hospitalización derivada de un Accidente o Enfermedad que afecte al Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) cuando viajen juntos dentro de los Estados Unidos Mexicanos o por cualquier país extranjero, o bien como consecuencia de un Accidente Automovilístico ocurrido en los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá que afecte al Conductor y/u Ocupantes del Vehículo Asegurado, y que ésta se prevea con un periodo superior a 5 (cinco) días naturales, la Compañía pondrá a disposición de un Familiar designado por la persona afectada, un boleto de ida y vuelta (clase económica con origen de la ciudad de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza) a
fin de que acuda al lugar en que se encuentre la persona afectada. La Compañía pagará los gastos de hospedaje de la persona designada.
Límites de hospedaje:
En el extranjero: $100.00 Dólares de los Estados Unidos de América por día, durante un máximo de 30 (treinta) días naturales consecutivos.
En los Estados Unidos Mexicanos: $60.00 Dólares de los Estados Unidos de América por día, con un máximo de 10 (diez) días naturales consecutivos.
23.3.8 REPATRIACIÓN Y/O TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO/ENTIERRO LOCAL En caso de fallecimiento del Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) a consecuencia de un Accidente o Enfermedad ocurrida cuando viajen juntos en los Estados Unidos Mexicanos o cualquier país extranjero, o de los Ocupantes y/o Conductor del Vehículo Asegurado derivado de un Accidente Automovilístico cuando viajen dentro de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América o Canadá, la Compañía realizará los trámites administrativos y legales necesarios para:
A) El traslado del (de los) cadáver(es) o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, o
B) A petición del Titular de esta Póliza o de su(s) Familiar(es), según sea el caso, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso.
Límites: En los Estados Unidos Mexicanos: Hasta $3,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América.
En el extranjero: Hasta $6,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América.
23.3.9 CHOFER PARA REGRESO AL DOMICILIO
Si el Titular de esta Póliza y/o Conductor, a causa de Accidente o Enfermedad y según el criterio del médico que le atienda y el Equipo Médico Autorizado por la Compañía, no puede regresar a su lugar de Residencia Permanente manejando y si no existe ningún acompañante capacitado para conducir el Vehículo Asegurado, la Compañía proporcionará y pagará un chofer para regresarlo hasta la ciudad de su Residencia Permanente.
Límites: 4 (cuatro) días naturales por viaje, con un máximo de 8 (ocho) días naturales por año cuando viaje en los Estados Unidos de América o Canadá.
2 (dos) días naturales por viaje, con un máximo de 4 (cuatro) días naturales por año si viaja por los Estados Unidos Mexicanos.
23.3.10 TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA GASTOS MÉDICOS
En caso de Accidente o Enfermedad, que afecte al Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) cuando viajen por los Estados Unidos de América o Canadá, o en caso de Accidente Automovilístico de los Ocupantes y/o Conductor del Vehículo Asegurado, cuando viajen por los Estados Unidos Mexicanos, la Compañía le(s) podrá transferir fondos para el pago de los gastos médicos erogados.
A fin de que la Compañía pueda realizar la transferencia de fondos, es necesario que éstos le sean entregados en cualquiera de sus oficinas.
ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA EN VIAJES
Todos los servicios que componen este módulo, se proporcionarán sólo al Titular de esta Póliza, con excepción de los puntos 23.3.14 Asistencia en Caso de Avería, 23.3.15 Asistencia en Caso de Accidente Automovilístico y 23.3.16 Asistencia en Caso de Robo del Vehículo Asegurado, los cuales se prestarán al Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado, en todos los casos los servicios se proporcionarán cuando se viaje dentro de los Estados Unidos Mexicanos pero fuera del lugar de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, en los Estados Unidos de América o Canadá.
23.3.11 APOYO PARA PAGO DE MECÁNICO Y/O AUXILIO VIAL BÁSICO
En caso de Avería del Vehículo Asegurado, que ocurra en los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América o Canadá, la Compañía tomará a su cargo el costo de mano de obra por los arreglos
eléctricos y/o mecánicos indispensables para corregir la Avería, a fin de que el Vehículo Asegurado pueda movilizarse por sus propios medios.
La Compañía no pagará en ningún caso el costo de las refacciones que sean necesarias para la reparación del Vehículo Asegurado.
En todos los casos el Titular de esta Póliza deberá estar presente al momento de la reparación.
Límites: Hasta $50.00 Dólares de los Estados Unidos de América por viaje, con un máximo de $100.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año.
En caso de que el Vehículo Asegurado no pueda circular por falta de gasolina, pinchadura de llanta y/o quedarse sin batería para el arranque del vehículo, la Compañía proporcionará al Titular de esta Póliza el Auxilio Vial Básico definido en la cláusula 23.1 Definiciones.
23.3.12 ENVÍO Y PAGO DE REMOLQUE
En caso de Avería del Vehículo Asegurado que no pueda ser reparada en el mismo lugar donde ocurrió el evento, la Compañía organizará y tomará a su cargo los servicios de remolque al taller más cercano que la Compañía indique o al lugar que el Titular de esta Póliza designe, siempre y cuando el traslado no exceda el límite señalado para esta asistencia.
En todos los casos que sean posibles, el Titular de esta Póliza deberá acompañar a la grúa durante su traslado.
Límites: Hasta $330.00 Dólares de los Estados Unidos de América por viaje con un máximo de $660.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año. Los costos que excedan los límites anteriores, deberán ser cubiertos directamente por el Titular de esta Póliza a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste en el momento de prestar el servicio.
Hasta el taller más cercano que la Compañía designe sin límite de costo y hasta por un máximo de 2 (dos) eventos por año.
El servicio de envío y pago de remolque incluye, la utilización de plataformas, sólo cuando el Vehículo Asegurado no pueda ser remolcado por una grúa convencional o por el tipo de Avería. Asimismo, incluye si el remolque así lo requiere, el pago de casetas de peaje.
En caso de siniestro que amerite indemnización y éste ocurra fuera de la Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, y éste solicite el traslado del Vehículo Asegurado a otra ciudad, únicamente quedara a cargo de la Compañía por el servicio de remolque la cantidad equivalente a $330.00 Dólares de los Estados Unidos de América, quedando la diferencia del importe a cargo del Titular de esta Póliza.
Este servicio sólo se otorgará si el Vehículo Asegurado se encuentra descargado, por lo que en caso de no ser así, el Titular de esta Póliza deberá cubrir bajo su cuenta y riesgo, los costos generados por maniobras de carga y/o descarga de los objetos.
Una vez reportado el requerimiento de servicio de envío y pago de remolque a la Compañía y en caso de no contar con algún proveedor que brinde dicho servicio en el lugar de la Avería, la Compañía podrá autorizar el reembolso al Titular de esta Póliza de acuerdo a los límites y condiciones de este apartado.
23.3.13 REFERENCIA DE TALLERES MECÁNICOS
A solicitud del Titular de esta Póliza, la Compañía le proporcionará a través de su Centro de Atención Telefónica, información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz autorizados más cercanos al lugar del Accidente Automovilístico o Avería.
23.3.14 ASISTENCIA EN CASO DE AVERÍA
En caso de Avería del Vehículo Asegurado la Compañía proporcionará:
A) Gastos de Hotel: Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere más de 8 (ocho) horas, la Compañía pagará la estancia del Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado en un hotel seleccionado por ellos;
B) Auto Rentado: Si la reparación requiere más de 36 (treinta y seis) horas, la Compañía pagará la renta de un Automóvil autorizado por ella siempre y cuando la persona que vaya a llevar la conducción del vehículo cumpla con los requisitos de la Compañía Arrendadora (licencia y tarjeta de crédito); el Automóvil rentado deberá entregarse directamente en la agencia y ciudad donde se rentó, o
C) Servicio de Taxi: Gastos de taxi hasta por $30.00 Dólares de los Estados Unidos de América por día, siempre y cuando se presenten comprobantes del gasto del mismo.
Límites: Para el inciso A), este servicio está limitado a $100.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $200.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá, si viaja por los Estados Unidos Mexicanos está limitado a $60.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $120.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año.
Para los incisos B) y C), los servicios están limitados a 4 (cuatro) días naturales por evento, con un máximo de 8 (ocho) días naturales por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá, si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a 2 (dos) días naturales por evento, con un máximo de 4 (cuatro) días naturales por año.
23.3.15 ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO
En caso de un Accidente Automovilístico que imposibilite al Vehículo Asegurado moverse por sus propios medios, la Compañía proporcionará:
A) Gastos de Hotel: Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere más de 8 (ocho) horas, la Compañía pagará la estancia del Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado en un hotel seleccionado por ellos mismos, o
B) Auto Rentado: Si la reparación del Vehículo Asegurado requiere más de 36 (treinta y seis) horas, la Compañía pagará la renta de un Automóvil del tipo autorizado por ella siempre y cuando el Conductor del vehículo cumpla con los requisitos de la Compañía Arrendadora (licencia y tarjeta de crédito); el Automóvil rentado deberá entregarse directamente en la agencia y ciudad donde se rentó, o
C) Servicio de Taxi: Gastos de taxi hasta por $30.00 Dólares de los Estados Unidos de América por día, siempre y cuando se presenten comprobantes del gasto del mismo, o
D) Xxxxxx(s) de clase económica: Al Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado para su traslado al lugar de origen o destino, presentando comprobantes del mismo.
Límites: Para el inciso A), este servicio está limitado a $100.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $200.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá, si viaja por los Estados Unidos Mexicanos está limitado a $60.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $120.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año.
Para los incisos B) y C), los servicios están limitados a 4 (cuatro) días naturales por evento, con un máximo de 8 (ocho) días naturales por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá, si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a 2 (dos) días naturales por evento, con un máximo de 4 (cuatro) días naturales por año.
Para el inciso D), este servicio está limitado a $400.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $800.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año
cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá; si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a $200.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $400.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año.
23.3.16 ASISTENCIA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO ASEGURADO
En caso de robo del Vehículo Asegurado y después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes, la Compañía pagará:
A) Gastos de Hotel: La estancia del Titular de esta Póliza o Conductor y/o los Ocupantes del Vehículo Asegurado en un hotel seleccionado por él mismo, y
B) Auto Rentado: La renta de un Vehículo siempre y cuando el Conductor del vehículo cumpla con los requisitos de la Compañía arrendadora (licencia y tarjeta de crédito); el Vehículo rentado deberá entregarse directamente en la agencia y ciudad donde se rentó, o
C) Servicio de Taxi: Los gastos de taxi hasta $30.00 Dólares de los Estados Unidos de América por día, siempre y cuando se presenten comprobantes del gasto del mismo, o
D) Xxxxxx(s) de clase económica: al Conductor y Ocupantes del Vehículo Asegurado para su traslado al origen o destino, presentando comprobantes del mismo.
Límites: Para el inciso A), este servicio está limitado a $100.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $200.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá; si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a $60.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $120.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año.
Para los incisos B) y C), estos beneficios están limitados a 4 (cuatro) días naturales por evento, con un máximo de 8 (ocho) días naturales por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá; si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a 2 (dos) días naturales por evento, con un máximo de 4 (cuatro) días naturales por año.
Para el inciso D), este servicio está limitado a $400.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $800.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año cuando viaje por los Estados Unidos de América o Canadá; si viaja dentro de los Estados Unidos Mexicanos está limitado a $200.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento, con un máximo de $400.00 Dólares de los Estados Unidos de América por año.
23.3.17 ASESORÍA PARA LA DENUNCIA DE ROBO O PÉRDIDA DEL VEHÍCULO ASEGURADO
En caso de robo o pérdida del Vehículo Asegurado, la Compañía proporcionará al Titular de esta Póliza información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
23.3.18 BOLETO PARA RECUPERACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO ROBADO
Después de levantar el acta de robo ante las autoridades competentes y si el Vehículo Asegurado aparece, la Compañía pondrá a disposición del Titular de esta Póliza o su representante un boleto de ida (clase económica, con origen en la ciudad de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza) a fin de acudir a recoger el Vehículo Asegurado, o gasto comprobable hasta por $60.00 Dólares de los Estados Unidos de América por evento. Máximo 2 (dos) eventos por año.
ASISTENCIA PERSONAL
Todos los servicios que componen este módulo, se proporcionarán sólo al Titular de esta Póliza y/o a su(s) Familiar(es), cuando viajen juntos dentro de los Estados Unidos Mexicanos pero fuera del lugar de Residencia Permanente del Titular de esta Póliza, o cualquier país del mundo, con excepción de los servicios correspondientes al punto 23.3.22 Regreso Anticipado al Domicilio, los cuales sólo serán prestados al Titular de esta Póliza.
23.3.19 LOCALIZACIÓN Y REENVÍO DE EQUIPAJES Y OBJETOS PERSONALES
En el caso de robo o extravío del equipaje u objetos personales del Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), la Compañía lo(s) asesorará para la denuncia o querella de los hechos. En caso de que los objetos fuesen recuperados, la Compañía se hará cargo de su reenvío hasta el lugar donde se encuentre el Titular de esta Póliza o hasta su lugar de Residencia Permanente.
23.3.20 ASISTENCIA ADMINISTRATIVA
En caso de robo o pérdida de documentos esenciales para la continuación del viaje, tales como, pero no limitados a pasaporte, visa, boletos de avión, la Compañía proveerá de la información necesaria al Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
23.3.21 TRANSMISIÓN DE MENSAJES
La Compañía se encargará de transmitir, a petición del Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es), los mensajes urgentes que le solicite(n), derivados de una Situación de Asistencia.
23.3.22 REGRESO ANTICIPADO AL DOMICILIO
La Compañía organizará y tomará a su cargo los gastos necesarios para el regreso anticipado del Titular de esta Póliza al lugar de su Residencia Permanente, en avión de línea comercial (clase económica), en caso de fallecimiento de un Familiar(es) en 1er. Grado siempre que el Titular de esta Póliza no pueda utilizar su boleto original para el regreso.
23.4 DEFENSA LEGAL Y FIANZA
En caso de aparecer amparada en la carátula de esta póliza, la Compañía proporcionará el servicio de Defensa Legal y/o Fianza de acuerdo a lo que se describe a continuación.
23.4.1 DEFENSA LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Compañía proporcionará el servicio de Defensa Legal a través de abogados designados por ella y que sean necesarios en los procedimientos judiciales, en donde se afecten los riesgos amparados por la cobertura 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas y en caso de aparecer contratada en la carátula de esta póliza la cobertura adicional 2.6.5 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento, que se deriven de un proceso penal, desde el momento que el Conductor y/o Titular de esta Póliza quede a disposición del Ministerio Público y/o Juez y hasta la terminación del procedimiento penal, incluyendo la asesoría y gestión legalmente ante la autoridad judicial correspondiente, quedando contemplados a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sean necesarios para la defensa del Conductor y/o Titular de esta Póliza.
Derivado de este servicio la Compañía se obliga a:
A) Tramitar, en caso de ser procedente y de acuerdo con la legislación correspondiente, la libertad del Conductor y/o Titular de esta Póliza.
B) Realizar en su oportunidad, y de ser procedente de acuerdo a la legislación correspondiente, los trámites necesarios para la liberación del Vehículo Asegurado.
Todos estos trámites se realizarán ante el Ministerio Público y/o Juez.
23.4.2 FIANZA O CAUCIÓN EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Compañía depositará las garantías de fianza o caución como Límite Único y Combinado, por evento y con reinstalación automática para obtener la libertad del Conductor y/o Titular de esta Póliza y/o la liberación del Vehículo Asegurado, hasta por la cantidad estipulada en la carátula de esta póliza para la cobertura 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas.
Las garantías de fianza o caución que exhiba la Compañía serán únicamente a consecuencia de los riesgos amparados en la cobertura 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas y en caso de aparecer contratada en la carátula de esta póliza la cobertura adicional 2.6.5 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento.
Otorgada la garantía de fianza o caución, el Conductor y/o Titular de esta Póliza se obliga a cumplir con todos y cada uno de los requerimientos de la autoridad judicial correspondiente, con la finalidad de evitar la revocación de su libertad.
Para el caso de que la autoridad ordene hacer efectiva la garantía de fianza o caución por causas imputables al Conductor y/o Titular de esta Póliza, estos se obligan a reembolsarle a la Institución de Fianzas y/o a la Compañía, el monto de la fianza o caución que por este motivo se haya pagado.
En caso de que la Compañía haya hecho pagos afectando la cobertura 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas y en caso de aparecer contratada en la carátula de esta póliza la cobertura adicional 2.6.5 Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento, las garantías de fianza o caución se reducirán al monto restante que exista entre ésta y la suma de los pagos realizados en las diversas coberturas de responsabilidad civil ya mencionadas.
El Conductor y/o Titular de esta Póliza, no podrán autorizar bajo ninguna circunstancia que se hagan efectivas las garantías exhibidas para dar cumplimiento a la sentencia por ninguno de los conceptos a que hayan sido condenados.
23.4.3 DEFENSA LEGAL Y/O FIANZA EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA O CANADÁ
En caso de Accidente Automovilístico en los Estados Unidos de América o Canadá, la Compañía proporcionará los siguientes servicios legales al Conductor del Vehículo Asegurado y/o Titular de esta Póliza:
A) A solicitud del Conductor y/o Titular de esta Póliza o de su(s) representante(s), la Compañía proporcionará la Defensa Legal necesaria para atender su defensa ante cualquier proceso civil o penal en su contra.
B) En el caso de arresto o detención del Conductor y/o Titular de esta Póliza, la Compañía pagará el costo de la fianza para garantizar su libertad provisional, si legalmente procede de acuerdo con la legislación del país.
La Compañía pagará el abogado defensor y/o el costo de una fianza hasta por un máximo de $5,000.00 Dólares de los Estados Unidos de América, en conjunto (abogado y fianza) por año.
La Compañía no será aval del Conductor y/o Titular de esta Póliza bajo ninguna circunstancia.
23.4.4 EXCLUSIONES PARTICULARES DE LA DEFENSA LEGAL Y FIANZA
La Defensa Legal y Fianza no se proporcionará cuando el Conductor del Vehículo Asegurado y/o Titular de esta Póliza se encuentre en alguno de los siguientes casos:
A) Las situaciones mencionadas en las exclusiones para la cobertura 2.3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros Bienes/Personas y las mencionadas en el numeral 2.6.5.1 Exclusiones para la cobertura de Exceso de Responsabilidad Civil por Fallecimiento.
B) Cuando la Solicitud de Asistencia se deba a la actividad profesional del Conductor del Vehículo Asegurado y/o Titular de esta Póliza o por implicaciones en tráfico, consumo y/o posesión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas no prescritas médicamente o utilizados en forma distinta a dicha prescripción.
C) Por Situaciones de Asistencia acaecidas por conducir el Vehículo Asegurado en contra de la prescripción de algún Médico.
D) Derivado de la fuga del Conductor y/o Titular de esta Póliza del lugar de los hechos y/o abandono de las víctimas.
E) Por abandonar el (los) proceso(s) legal(es) al (a los) que fue sujeto.
F) Falta de licencia o que dicha licencia no sea la apropiada para conducir el Vehículo Asegurado de acuerdo al tipo, uso y/o placas que porta el mismo.
G) El pago de honorarios de abogados que no sean designados por la Compañía.
H) Cualquier tipo de garantía que el Conductor y/o Titular de esta Póliza o cualquier persona que deseé hacerlo en lugar del sentenciado deba presentar en cumplimiento de algún punto resolutivo de la sentencia.
I) Participe en Accidente de tránsito bajo la influencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o la utilización de medicamentos sin prescripción médica o utilizados en forma distinta a dicha prescripción.
J) Cualquier tipo de gastos por concepto de gratificaciones o incentivos que haya erogado el Conductor y/o Titular de esta Póliza y/o cualquier persona en su representación.
K) Cuando se haya hecho efectiva la fianza y/o caución por causas imputables al Conductor y/o Titular de esta Póliza y/o cualquier persona en su representación.
L) Xxxxxxxx y/o denuncias interpuestas en su contra, en relación a las lesiones corporales y/o el fallecimiento de algún Ocupante del Vehículo Asegurado.
M) Por los propios daños del Vehículo Asegurado.
23.5 OBLIGACIONES DEL TITULAR DE ESTA PÓLIZA Y/O FAMILIAR(ES) Y/O FAMILIAR(ES) EN 1ER. XXXXX, ASÍ COMO CONDUCTOR Y/O LOS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO
23.5.1 SOLICITUD DE ASISTENCIA
En caso de una Situación de Asistencia excepto para el punto 23.4 Defensa Legal y Fianza, el Titular de esta Póliza, Familiar(es) y/o Familiar(es) en 1er. Grado, Conductor y/u Ocupantes, llamarán al Centro de Atención Telefónica de la Compañía, facilitando los siguientes datos:
A) Su nombre y número de teléfono donde podrá contactársele(s).
B) Lugar donde se encuentra(n).
C) Descripción detallada del problema y el tipo de ayuda que se requiere.
El Equipo Médico y/o Técnico Autorizado por la Compañía o los representantes de ésta, tendrán libre acceso al Vehículo Asegurado, a la(s) persona(s) que requiere(n) el servicio, así como a su(s) historia(s) clínica(s) y expediente(s) médico(s) para conocer su situación y si tal acceso es negado por causas imputables a la(s) persona(s) que requiere(n) el servicio o no les es proporcionado, la Compañía no tendrá obligación de prestar el (los) servicio(s) solicitado(s).
23.5.2 IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA
Exclusivamente en caso fortuito, de fuerza mayor o imposibilidad de solicitar los Servicios de Asistencia descritos, excepto para los derivados de la Defensa Legal en los Estados Unidos Mexicanos, y los Servicios de Asistencia en Viajes, se podrá acudir a terceros a solicitar los servicios que otorga esta cláusula, siempre y cuando se indiquen en la carátula de esta póliza; en tal supuesto, la Compañía solamente reembolsará las cantidades de dinero que se hubieren erogado hasta los límites establecidos en esta Cláusula Adicional de Asistencia, siempre y cuando la persona afectada comunique a la Compañía tal situación, dentro de un plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas el uso del servicio, y entreguen el (los) comprobante(s) fiscal(es) y la
documentación que acredite la necesidad del (de los) servicio(s), dentro del año fiscal de la fecha en que se requirieron el (los) servicio(s). A falta de dicha notificación la Compañía considerará al Titular de esta Póliza como responsable del (de los) costo(s) y gasto(s) ocurrido(s).
23.5.3 OBLIGACIONES PARTICULARES PARA LOS SERVICIOS DE DEFENSA LEGAL Y FIANZA
A) Concurrir o presentarse el Conductor y/o Titular de esta Póliza a todas las diligencias de carácter civil, penal o administrativas que requieran su presencia.
B) Abstenerse de realizar arreglos o gastos sin haber consultado con la Compañía.
23.5.4 NORMAS GENERALES
A) Moderación
El Titular de esta Póliza, y los Asegurados, está(n) obligado(s) a tratar de moderar los efectos de las Situaciones de Asistencia de acuerdo a lo establecido en la cláusula 5a. Obligaciones del Asegurado.
B) Cooperación con la Compañía
El Titular de esta Póliza y los Asegurados deberá(n) cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagos efectuados en las diferentes Situaciones de Asistencia, aportando a la Compañía los documentos necesarios, ayudando a la Compañía y con cargo para ésta, a completar las formalidades necesarias.
C) Subrogación
La Compañía se subrogará, hasta las cantidades pagadas, en los derechos y obligaciones que le(s) corresponda(n) al Titular de esta Póliza y a los Asegurados, contra cualquier responsable de un Accidente o Enfermedad, que haya dado la prestación de los Servicios de Asistencia.
D) Personas que prestan los Servicios de Asistencia
Las personas que suministran los Servicios de Asistencia son prestadoras de servicios independientes de la Compañía, por lo que la misma será responsable por la prestación de servicios, de acuerdo con lo estipulado en esta Cláusula Adicional de Asistencia.
E) Prescripción
Las acciones que deriven de esta Cláusula Adicional de Asistencia prescribirán en 2 (dos) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen. Este plazo no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que esta Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción a que se refiere el párrafo anterior.
Además las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro o por la presentación de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Atención al Público de esta Compañía.
23.5.5 EXCLUSIONES
En adición a lo estipulado en la cláusula 3a. Exclusiones Generales de esta póliza, para este servicio en ningún caso se amparan:
A) Las Situaciones de Asistencia ocurridas durante viajes realizados en contra de alguna prescripción médica o después de 60 (sesenta) días naturales de iniciado el viaje.
B) Cualquier tipo de gasto médico, farmacéutico u hospitalario inferior a $50.00 Dólares de los Estados Unidos de América.
C) Los servicios contratados sin el previo consentimiento de la Compañía, salvo en caso de comprobado caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de solicitar los Servicios de Asistencia.
D) Cualquier tipo de maniobras, tales como carga, descarga de mercancías o volcadura derivada de dichas maniobras.
E) Cuando la solicitud de asistencia se deba a la actividad profesional del Conductor o por implicaciones en tráfico, consumo y/o posesión de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o medicamentos no prescritos médicamente o utilizados en forma distinta a dicha prescripción.
F) Por Situaciones de Asistencia acaecidas por conducir el Vehículo Asegurado contra la prescripción de algún médico.
G) Falta de licencia o que dicha licencia no sea la apropiada para conducir el Vehículo Asegurado de acuerdo al tipo, uso y/o placas que porta el mismo, a menos que no pueda imputársele culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
H) Xxxxxx excluidas las Situaciones de Asistencia que sean a consecuencia de:
H1) Huelgas, movimientos populares, hostilidades, actividades u operaciones xx xxxxxx, declarada o no, invasión de enemigos extranjeros, guerra civil o intestina, revolución, rebelión, insurrección, manifestaciones en las que participe el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) y/o su(s) Familiar(es) en 1er. Grado afectado(s) y los Ocupantes y/o Conductor del Vehículo Asegurado, suspensión de garantías o acontecimientos que originen estas situaciones de hecho o de derecho.
H2) Situaciones de riesgo que impidan la prestación del servicio como ciclón, huracán, inundación, terremoto, erupción volcánica, incendio o cualquier evento o situación donde la autoridad competente prohíba el acceso.
H3) Lesiones provocadas intencionalmente por las personas a las que se le prestan los servicios de esta cláusula.
H4) La participación de las personas a las cuales se les prestan los servicios de esta cláusula en actos criminales.
H5) La participación de las personas a las que se le brindan los servicios de esta cláusula en riñas, salvo en caso de defensa propia.
H6) La práctica de deportes como profesional, entendiéndose como profesional a la persona que recibe cualquier tipo de remuneración por práctica de algún deporte.
H7) La participación del Titular de esta Póliza, y/o su(s) Familiar(es) y/o sus Familiares en 1er. Grado, los Ocupantes y/o el Conductor del Vehículo Asegurado, en cualquier clase xx xxxxxxxx, competencias oficiales y en exhibiciones.
H8) Reacciones o radiaciones nucleares, atómicas o ionizantes procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la contaminación radioactiva o de combustibles nucleares.
H9) Enfermedades mentales o alienación.
H10) Cualquier Enfermedad Preexistente, crónica o recurrente, así como la convalecencia se considerarán como parte de la Enfermedad.
H11) Complicaciones del embarazo en los últimos 3 (tres) meses a la fecha probable de parto, así como este último y los exámenes prenatales.
H12) Cualquier tipo de exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiales u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.
H13) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
H14) Enfermedades, estados patológicos, Accidentes Automovilísticos producidos por la ingestión intencionada o administración de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o por la utilización de medicamentos sin la prescripción médica correspondiente o utilizados en forma distinta a dicha prescripción; así como por estado de ebriedad a menos que no pueda imputarse culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
H15) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.
H16) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
H17) El Vehículo Asegurado que sufra modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando dicha modificación ocasione directamente una Situación de Asistencia.
H18) Golpes o choques intencionados, así como la participación del Vehículo Asegurado en actos delictuosos intencionales.
H19) Labores de mantenimiento, revisiones al Vehículo Asegurado, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Titular de esta Póliza y/o su(s) Familiar(es) y/o su(s) Familiar(es) en 1er. Grado, de los Ocupantes y/o Conductor del Vehículo Asegurado o por un tercero no autorizado.
H20) La falta de gasolina y/o aceites, acumuladores descargados o en mal estado y pinchadura de llantas o falta de aire no dan derecho al servicio de remolque.
H21) Remolque del Vehículo Asegurado con carga o heridos, así como sacar al Vehículo Asegurado atascado o atorado en baches o barrancos.
H22) Derivado de la fuga del Conductor y/o Titular de esta Póliza del lugar de los hechos.
H23) Incumplir con alguna de las obligaciones del Titular de esta Póliza, y/o su(s) Familiar(es) y/o su(s) Familiar(es) en 1er. Grado, y/o de los Ocupantes y/o Conductor del Vehículo Asegurado.
CLÁUSULA 24a. EQUIPO SATELITAL
Se entenderá por localizador satelital aquel sistema instalado en el Vehículo Asegurado que sirve para conocer su ubicación geográfica a través de una comunicación satelital. Una vez instalado este sistema por la Compañía operará la cláusula de protección satelital (AUTEQSAT) en la cual además de la Compañía, el Titular de esta Póliza, el Contratante o los representantes designados por éste, podrán realizar consultas de la ubicación del Vehículo Asegurado vía internet.
De aparecer contratada en la carátula de esta póliza esta cobertura y en caso de robo total del Vehículo Asegurado y una vez que el Titular de esta Póliza haya cumplido con lo dispuesto en la cláusula 5a.
Obligaciones del Asegurado incisos B y C, la Compañía procederá en forma automática a rastrear el Vehículo Asegurado.
CLÁUSULA 25a. FACULTAD DE DESIGNACIÓN DEL PRESTADOR DE SERVICIOS
Será facultad de la Compañía contratar al prestador o prestadores de servicios que puedan otorgar la Asistencia en el Lugar de Residencia y/o Defensa Legal y/o Póliza de Fianza y/o Asistencia en Viajes.
“Le recordamos que el Aviso de Privacidad de la Compañía está a su disposición en xxx.xxxxxxx.xxx”.
También puede ponerse en contacto con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con domicilio en Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfonos 00 00 00 00 y 00 000 000 00 00, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, página en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
GLOSARIO DE ARTÍCULOS
LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
ARTÍCULO 8º.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
ARTÍCULO 9º.- Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
ARTÍCULO 10.- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que xxxx o deban ser conocidos xxx xxxxxxx asegurado o de su intermediario.
ARTÍCULO 25.- Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones.
ARTÍCULO 35.- La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
ARTÍCULO 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
ARTÍCULO 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes. En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
ARTÍCULO 47.- Cualquiera omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
ARTÍCULO 52.- El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
ARTÍCULO 53.- Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:
I.- Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;
II.- Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.
ARTÍCULO 60.- En los casos de dolo o mala fe en la agravación del riesgo, el asegurado perderá las primas anticipadas.
ARTÍCULO 66.- Xxx pronto como el asegurado o el beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberán ponerlo en conocimiento de la empresa aseguradora.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, el asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el contrato no se estipula otra cosa.
ARTÍCULO 67.- Cuando el asegurado o el beneficiario no cumplan con la obligación que les impone el artículo anterior, la empresa aseguradora podrá reducir la prestación debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
ARTÍCULO 69.- La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del asegurado o beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
ARTÍCULO 70.- Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
ARTÍCULO 71.- El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación. Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.
ARTÍCULO 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituídas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.
ARTÍCULO 100.- Cuando se contrate con varias empresas un seguro contra el mismo riesgo y por el mismo interés, el asegurado tendrá la obligación de poner en conocimiento de cada uno de los aseguradores, la existencia de los otros seguros. El aviso deberá darse por escrito o indicar el nombre de los aseguradores, así como las sumas aseguradas.
ARTÍCULO 101.- Si el asegurado omite intencionalmente el aviso de que trata el artículo anterior o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, los aseguradores quedarán liberados de sus obligaciones.
ARTÍCULO 111.- La empresa aseguradora que pague la indemnización se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan al asegurado.
En el seguro de caución, la aseguradora se subrogará, hasta el límite de la indemnización pagada, en los derechos y acciones que por razón del siniestro tenga el asegurado frente al contratante del seguro y, en su caso, ante otros responsables del mismo.
La empresa podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por hechos u omisiones que provengan del asegurado.
Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el asegurado y la empresa aseguradora concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
ARTÍCULO 116.- La empresa podrá adquirir los efectos salvados, siempre que abone al asegurado su valor real según estimación pericial. Podrá también reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización.
ARTÍCULO 145.- En el seguro contra la responsabilidad, la empresa se obliga hasta el límite de la suma asegurada a pagar la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.
Tratándose de los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley, la empresa estará obligada a cubrir los riesgos asegurados hasta los montos indemnizatorios o las sumas aseguradas por persona o por bien, así como, en su caso, los acumulados por evento, que se establezcan en las disposiciones legales respectivas o en las administrativas de carácter general que se deriven de las mismas, vigentes al celebrarse el contrato.
Para los riesgos respecto de los cuales las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior no determinen el monto indemnizatorio o la suma asegurada obligatorios, se estará a lo dispuesto en el artículo 86 de la presente Ley para determinar el límite de la suma asegurada.
ARTÍCULO 150 Bis.- Los seguros de responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia.
Cuando la empresa pague por cuenta del asegurado la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8o., 9o., 10 y 70 de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado.
LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS
ARTÍCULO 102.- En los seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, excepto los que se refieran a seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y a seguros de caución, la contratación podrá realizarse a través de una persona moral, sin la intervención de un agente de seguros.
Las Instituciones de Xxxxxxx podrán pagar o compensar a las citadas personas xxxxxxx servicios distintos a los que esta Ley reserva a los agentes de seguros. Para ello deberán suscribir contratos de prestación de servicios cuyos textos deberán registrarse previamente ante la Comisión, la que dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación podrá negar el registro, cuando a su juicio los contratos no se apeguen a las disposiciones jurídicas aplicables y podrá ordenar las modificaciones o correcciones necesarias, prohibiendo su utilización hasta en tanto no se lleven a cabo los cambios ordenados. En caso de que la Comisión no formule observaciones dentro del plazo señalado, se entenderá que los documentos han quedado registrados y no existirá inconveniente para su utilización.
Las personas xxxxxxx a que se refiere este artículo, estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, respecto de las operaciones previstas en el mismo.
ARTÍCULO 202.- Las Instituciones de Seguros sólo podrán ofrecer al público los servicios relacionados con las operaciones que esta Ley les autoriza, mediante productos de seguros que cumplan con lo señalado en los artículos 200 y 201 de esta Ley.
En el caso de los productos de seguros que se ofrezcan al público en general y que se formalicen mediante contratos de adhesión, entendidos como tales aquellos elaborados unilateralmente en formatos por una Institución de Seguros y en los que se establezcan los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro, así como los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporados mediante endosos adicionales a esos contratos, además de cumplir con lo señalado en el primer párrafo de este artículo, deberán registrarse de manera previa ante la Comisión en los términos del artículo 203 de este ordenamiento. Lo señalado en este párrafo será también aplicable a los productos de seguros que, sin formalizarse mediante contratos de adhesión, se refieran a los seguros de grupo o seguros colectivos de las operaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 25 de esta Ley, y a los seguros de caución previstos en el inciso g), fracción III, del propio artículo 25 del presente ordenamiento.
Las Instituciones de Seguros deberán consignar en la documentación contractual de los productos de seguros a que se refiere el párrafo anterior, que el producto que ofrece al público se encuentra bajo registro ante la Comisión, en la forma y términos que ésta determine mediante disposiciones de carácter general.
El contrato o cláusula incorporada al mismo, celebrado por una Institución de Xxxxxxx sin el registro a que se refiere el presente artículo, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante, asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Xxxxxxx y nunca por ésta contra aquéllos.
ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
ARTÍCULO 277.- En materia jurisdiccional para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que se dicte en el procedimiento, el Juez de los autos requerirá a la Institución de Xxxxxxx, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada y en caso de omitir la comprobación, el Juez ordene al intermediario xxx xxxxxxx de valores o a la institución depositaria de los valores de la Institución de Seguros que, sin responsabilidad para la institución depositaria y sin requerir el consentimiento de la Institución de Seguros, efectúe el remate de valores propiedad de la Institución de Seguros, o, tratándose de instituciones para el depósito de valores a que se refiere la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, transfiera los valores a un intermediario xxx xxxxxxx de valores para que éste efectúe dicho remate.
En los contratos que celebren las Instituciones de Seguros para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, deberá establecerse la obligación del intermediario xxx xxxxxxx de valores o de la institución depositaria de dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior.
Tratándose de los contratos que celebren las Instituciones de Seguros con instituciones depositarias de valores, deberá preverse el intermediario xxx xxxxxxx de valores al que la institución depositaria deberá transferir los valores para dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior y con el que la Institución de Xxxxxxx deberá tener celebrado un contrato en el que se establezca la obligación de rematar valores para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los intermediarios xxx xxxxxxx de valores y las instituciones depositarias de los valores con los que las Instituciones de Seguros tengan celebrados contratos para la administración, intermediación, depósito o custodia de títulos o valores que formen parte de su activo, quedarán sujetos, en cuanto a lo señalado en el presente artículo, a lo dispuesto en esta Ley y a las demás disposiciones aplicables.
La competencia por territorio para demandar en materia de seguros será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio de cualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Asimismo, será competente el Juez del domicilio de dicha delegación; cualquier pacto que se estipule contrario a lo dispuesto en este párrafo, será nulo.
ARTÍCULO 492.- Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 o 148 Bis del Código Penal Federal, o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y
II. Presentar a la Secretaría, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a) Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y
b) Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados.
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información.
Asimismo, la Secretaría, en las citadas disposiciones de carácter general emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán observar respecto de:
a) El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen;
b) La información y documentación que las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c) La forma en que las mismas Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y
d) Los términos para proporcionar capacitación al interior de las Instituciones, Sociedades Mutualistas, agentes de seguros y agentes de fianzas sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las Instituciones, las Sociedades Mutualistas, los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, estarán obligados a proporcionar dicha información y documentación. La Secretaría estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal, ni constituirá violación a las restricciones sobre revelación de información establecidas por vía contractual, a lo dispuesto en el artículo 190 de este ordenamiento, ni a lo dispuesto en materia xxx xxxxxxx propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46 fracción XV, en relación con el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las Instituciones y Sociedades Mutualistas, por los agentes de seguros y los agentes de fianzas, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados respectivos, por lo cual, tanto las instituciones y sociedades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
La violación a las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo será sancionada por la Comisión conforme al procedimiento previsto en los artículos 474 al 484 de la presente Ley, con multa equivalente del 10% al 100% de la operación inusual no reportada, y en los demás casos con multa de hasta 100,000 Xxxx xx Xxxxxxx vigente.
Los servidores públicos de la Secretaría y de la Comisión, las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como los agentes de seguros y los agentes de fianzas, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
ARTÍCULO 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las Instituciones Financieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada. Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
ARTÍCULO 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir
información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales
después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
XXX XX XXXXXXX, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
ARTÍCULO 63.- Las personas físicas y xxxxxxx autorizadas por los gobiernos de los estados y del Distrito Federal para operar autotransporte público de pasajeros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción federal, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfagan los requisitos y condiciones para operar en carreteras de jurisdicción federal.
ARTÍCULO 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.
Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.
La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta Ley.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
ARTÍCULO 139.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
ARTÍCULO 139 BIS.- Se aplicará pena de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a un terrorista, teniendo conocimiento de sus actividades o de su identidad.
ARTÍCULO 139 TER.- Se aplicará pena de cinco a quince años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.
ARTÍCULO 139 QUÁTER.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:
I. Del Código Penal Federal, los siguientes:
1) Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 Bis y 139 Ter;
2) Sabotaje, previsto en el artículo 140;
3) Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter;
4) Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
5) Robo, previsto en el artículo 368 Quinquies.
II. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Xxxxx y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.
ARTÍCULO 139 QUINQUIES.- Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo 139 Quáter de este Código.
ARTÍCULO 148.- Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:
I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;
II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;
III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y
IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una potencia amiga.
En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.
ARTÍCULO 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública.
El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.
Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo, se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción.
Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41. Para ese fin, el Ministerio Público dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o lo solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables.
ARTÍCULO 194.- Se impondrá prisión xx xxxx a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;
Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.
Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos.
El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo.
ARTÍCULO 195.- Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, al que posea alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en el artículo 194, ambos de este código.
La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
Cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil las ahí referidas, se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este código.
ARTÍCULO 195 BIS.- Cuando por las circunstancias del hecho la posesión de alguno de los narcóticos señalados en el artículo 193, sin la autorización a que se refiere la Ley General de Salud, no pueda considerarse destinada a realizar alguna de las conductas a que se refiere el artículo 194, se aplicará pena de cuatro a siete años seis meses de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
El Ministerio Público Federal no procederá penalmente por este delito en contra de la persona que posea:
I. Medicamentos que contengan narcóticos, cuya venta al público se encuentre supeditada a requisitos especiales de adquisición, cuando por su naturaleza y cantidad dichos medicamentos sean los necesarios para el tratamiento de la persona que los posea o de otras personas sujetas a la custodia o asistencia de quien los tiene en su poder.
II. Peyote u hongos alucinógenos, cuando por la cantidad y circunstancias del caso pueda presumirse que serán utilizados en las ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas, así reconocidos por sus autoridades propias.
Para efectos de este capítulo se entiende por posesión: la tenencia material de narcóticos o cuando éstos están dentro del radio de acción y disponibilidad de la persona.
La posesión de narcóticos podrá ser investigada, perseguida y, en su caso sancionada por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento.
ARTÍCULO 196.- Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en el artículo 194 serán aumentadas en una mitad, cuando:
I.- Se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud o por un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo. En este caso, se impondrá, a dichos servidores públicos además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público, hasta por cinco años, o destitución, e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Si se trata de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en cualquiera de las situaciones mencionadas se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca, y se le inhabilitará hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, para desempeñar cargo o comisión públicos en su caso;
II.- La víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente;
III.- Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de esos delitos;
IV.- Se cometa en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan;
V.- La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;
VI.- El agente determine a otra persona a cometer algún delito de los previstos en el artículo 194, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía que tenga sobre ella; y
VII.- Se trate del propietario poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare o para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. En este caso además, se clausurará en definitiva el establecimiento.
ARTÍCULO 196 BIS.- (Se deroga).
ARTÍCULO 196 TER.- Se impondrán de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos días multa, así como decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, al que desvíe o por cualquier medio contribuya a desviar precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, al cultivo, extracción, producción, preparación o acondicionamiento de narcóticos en cualquier forma prohibida por la ley.
La misma pena de prisión y multa, así como la inhabilitación para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por cinco años, se impondrá al servidor público que, en ejercicio de sus funciones, permita o autorice cualquiera de las conductas comprendidas en este artículo.
Son precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas los definidos en la ley de la materia.
ARTÍCULO 197.- Al que, sin mediar prescripción de médico legalmente autorizado, administre a otra persona, sea por inyección, inhalación, ingestión o por cualquier otro medio, algún narcotico a que se refiere el artículo 193, se le impondrá de tres a nueve años de prisión y de sesenta a ciento ochenta días multa, cualquiera que fuera la cantidad administrada. Las penas se aumentarán hasta una mitad más si la víctima fuere menor de edad o incapaz comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente.”
Al que indebidamente suministre gratis o prescriba a un tercero, mayor de edad, algún narcótico mencionado en el artículo 193, para su uso personal e inmediato, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de cuarenta a ciento veinte días multa. Si quien lo adquiere es menor de edad o incapaz, las penas se aumentarán hasta una mitad.
Las mismas penas del párrafo anterior se impondrán al que induzca o auxilie a otro para que consuma cualesquiera de los narcóticos señalados en el artículo 193.
ARTÍCULO 198.- Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.
Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva
de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
ARTÍCULO 199.- El Ministerio Público o la autoridad judicial del conocimiento, tan pronto conozca que una persona relacionada con algún procedimiento por los delitos previstos en los artículos 195 o 195 bis, es farmacodependiente, deberá informar de inmediato y, en su caso, dar intervención a las autoridades sanitarias competentes, para los efectos del tratamiento que corresponda.
En todo centro de reclusión se prestarán servicios de rehabilitación al farmacodependiente.
Para el otorgamiento de la condena condicional o del beneficio de la libertad preparatoria, cuando procedan, no se considerará como antecedente de mala conducta el relativo a la farmacodependencia, pero sí se exigirá en todo caso que el sentenciado se someta al tratamiento médico correspondiente para su rehabilitación, bajo vigilancia de la autoridad ejecutora.
ARTÍCULO 400.- Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días multa, al que:
I.- Con ánimo de lucro, después de la ejecución del delito y sin haber participado en éste, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.
Si el que recibió la cosa en venta, prenda o bajo cualquier concepto, no tuvo conocimiento de la procedencia ilícita de aquélla, por no haber tomado las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, la pena se disminuirá hasta en una mitad;
II.- Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la ejecución del citado delito;
III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;
IV. Requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los delincuentes;
V. No procure, por los medios lícitos que tenga a su alcance y sin riesgo para su persona, impedir la consumación de los delitos que sabe van a cometerse o se están cometiendo, salvo que tenga obligación de afrontar el riesgo, en cuyo caso se estará a lo previsto en este artículo o en otras normas aplicables;
VI. Xxxxxx, modifique o perturbe ilícitamente el lugar, huellas o vestigios del hecho delictivo, y
VII. Desvíe u obstaculice la investigación del hecho delictivo de que se trate o favorezca que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.
No se aplicará la pena prevista en este artículo en los casos de las fracciones III, en lo referente al ocultamiento del infractor, y IV, cuando se trate de:
a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines;
b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y
c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad derivados de motivos nobles.
El juez, teniendo en cuenta la naturaleza de la acción, las circunstancias personales del acusado y las demás que señala el artículo 52, podrá imponer en los casos de encubrimiento a que se refieren las fracciones I, párrafo primero y II a IV de este artículo, en lugar de las sanciones señaladas, hasta las dos
terceras partes de las que correspondería al autor del delito; debiendo hacer constar en la sentencia las razones en que se funda para aplicar la sanción que autoriza este párrafo.
ARTÍCULO 400 BIS. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:
I. Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, o
II. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Para efectos de este Capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando existan indicios fundados o certeza de que provienen directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito y no pueda acreditarse su legítima procedencia.
En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
“VIGÉSIMA NOVENA. Para efectos de determinar aquellas Operaciones que sean Inusuales, las Aseguradoras deberán considerar, entre otras, las siguientes circunstancias, con independencia de que se presenten en forma aislada o conjunta:
I a IX…
X. Cuando las Operaciones que los Clientes pretendan realizar involucren países o jurisdicciones:
a) Que la legislación mexicana considera que aplican regímenes fiscales preferentes, o
b) Que, a juicio de las autoridades mexicanas, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo de los que México sea miembro, no cuenten con medidas para prevenir, detectar y combatir dichas operaciones, o bien, cuando la aplicación de dichas medidas sea deficiente. Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Secretaría pondrá a disposición de las Aseguradoras a través de medios de consulta en la red mundial denominada Internet, la lista de los países y jurisdicciones que se ubiquen en los supuestos señalados en dicho párrafo;
XI…”
“TRIGÉSIMA CUARTA. Cada Aseguradora deberá contar con un órgano colegiado que se denominará “Comité de Comunicación y Control” y que tendrá, cuando menos, las siguientes funciones y obligaciones:
I a IV…
V. Verificar que los sistemas automatizados de las Aseguradora, contengan las listas:
a) Que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales;
b) Que se refieren en la Disposición Vigésima Novena, fracción X, y
c) De Personas Políticamente Expuestas que las Aseguradoras deben elaborar, conforme a la Disposición Quincuagésima Sexta;
VI…”
“QUINCUAGÉSIMA SEXTA. La Secretaría, después de escuchar la opinión de la Comisión, dará a conocer a las Aseguradoras, de manera enunciativa, la lista de cargos públicos que serán considerados como Personas Políticamente Expuestas nacionales y la pondrá a disposición de las propias Aseguradoras, a través de su portal en la red mundial denominada Internet.
Las Aseguradoras elaborarán sus propias listas de personas que pudiesen ser considerados como Personas Políticamente Expuestas, tomando como base la lista a que hace referencia el párrafo anterior. Asimismo, la Secretaría dará a conocer a las Aseguradoras las listas oficialmente reconocidas que emitan organismos internacionales o autoridades de otros países, de personas vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales.”
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 31 xx xxxxx de 2017, con el número CNSF-S0022-0170- 2017/CONDUSEF-001837-01.