CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE CLÍNICAS Y CENTROS DE HOSPITALIZACIÓN PRIVADA DE LAS PALMAS 2018/2023 Convenio
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE CLÍNICAS Y CENTROS DE HOSPITALIZACIÓN PRIVADA DE LAS PALMAS 2018/2023 Convenio
colectivo de trabajo del sector de clínicas y centros de hospitalización privada de Las Palmas 2024/2026
ARTÍCULO 1. Ámbito territorial y funcional. -
El Convenio Colectivo será de aplicación a los Establecimientos Sanitarios de Hospitalización existentes en la Provincia de Las Palmas (Islas Canarias),, Comunidad Autónoma de Canarias, ya sean personas físicas o jurídicas, jurídicas, privadas, mercantiles, mutuales o benéficas, comprendiendo los de las Xxxxxxxx, Comunidades ReligiosaReligiosas, Asociaciones, Fundaciones y las sometidas a regímenes especiales, con la sola excepción de las instituciones sanitarias propias de la Seguridad Social, y el personal dependiente de los mismos.las Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 2. Ámbito personal. -
El presente Convenio afectará a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta ajena en los ámbitos anteriores.
ARTÍCULO 3. Ámbito temporal. -
La vigencia y entrada en vigor del presente Convenio será desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 20232026, sin perjuicio de los efectos de la revisión salarial de 20182024 que tendrá efectos desde el 1 de 01enero xx xxxx de 2018.2024.
ARTÍCULO 4. Forma de denunciaDenuncia y prórroga. -
El presente Convenio Colectivo, una vez finalizada la vigencia del mismo, quedará automáticamente denunciado. En todo caso, durante el periodo que transcurre entre la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal, continuarán en vigor en todas sus condiciones anteriores sea cual fuere el plazo que transcurra hasta tanto se produzca el nuevo acuerdo.Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisionalmente. Hasta que se llegue a ese acuerdo expreso, se incrementarán anualmente, en el mes de enero, los conceptos retributivos en la misma cuantía que el índice de precios al consumo (IPC) real de la media alcanzada entre el IPC Estatal y el IPC de la Comunidad Autónoma Canaria del año anterior.
ARTÍCULO 5. Comisión paritaria. -
Para el seguimiento, control, interpretación y modificación en su caso del presente Xxxxxxxx, se crea una Comisión Paritaria compuesta por cinco representantes de los trabajadores y las trabajadoras, elegidos preferentemente de entre quieneslos que tomaron parte en la negociación del Convenio, y cinco de la parte empresarial. Ambas partes podrán acudir acompañadas de asesores, si así lo determinan, en un número no superior a dos.
Son funciones de la Comisión Paritaria:
a) Resolver los problemas de interpretación que surjan sobre cualquier aspecto regulado en el presente Convenio, sus cláusulas y anexos.
b) Resolver sobre conflictos colectivos que se sometan a su consideración por la representación de los trabajadores y las empresas afectadas del sector, de mutuo acuerdo y conforme a las normas propias del arbitrajeInformar sobre Resolver igualmente cualquier conflicto entre trabajadores/as y empresa con carácter previo a su sometimiento a instancias externas. El Informe, que será preceptivo y vinculante para las partes sólo cuando recoja un acuerdo entre ellas, se emitirá en el plazo máximo de 15 días de planteado en el seno de la Comisión. En todo caso, el Informe no cuestionará el derecho de terceros a acudir a las instancias que estimen oportunas en defensa de sus intereses.
c) b.Con el mismo procedimiento indicado en el punto anterior, resolver sobre las iniciativas de descuelguedescuelgues o inaplicaciones del Convenio que pudieran presentar las empresas del sector. del sector.
d) c.Vigilancia y seguimiento xx xxxx pactado en el Convenio Colectivo.
e) d.Adecuar el contenido normativo del presente Convenio Colectivo convenio colectivo si las modificaciones de la legislación laboral o cualquier otra circunstancia lo exigiese.
f) 2. Modificar el contenido del convenio en el sentido que las partes acuerden. En el supuesto de que la modificación tenga como fundamento Decretar la recuperación de la vigencia de los artículos del Convenio suspendidos temporalmente cuando las condiciones económicas lo permitan.
g) Concluir la evolución económica del sector, ésta no podrá tratarse hasta el cuarto trimestre de 2018. e..Revisar la pactado en negociación colectiva en lo referente a categorías y funciones profesionales y el régimen disciplinario, con capacidad para regular los grupos profesionales y un mayor desarrollo disciplinario..
h) f.. La Comisión Paritaria tendrá, además, cuantas competencias se le atribuyan en el articulado de este Convenio.
Los acuerdos alcanzados en el seno de esta Comisión tendrán la consideración de contenido propio del Convenio Colectivo a todos los efectos.
Convocatoria:
Ambas partes tienen capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria, bastando para su validez con la mera presentación de la convocatoria indicando día, hora y Orden del Día de la reunión. Las convocatorias se presentarán con una antelación mínima de una semana a la fecha prevista de la reunión y se acompañarán de la documentación relativa a los puntos a tratar que deba ser conocida por la otra parte, a fin de facilitar la toma de decisiones al respecto.
ARTÍCULO 6. CondicionesGarantía “ad personan” como condición más beneficiosasbeneficiosa. -
AquellasSe respetarán las condiciones o situaciones económicas superiores y más beneficiosas, contempladastanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de la plantilla.
A los trabajadores y las trabajadoras que a la entrada en vigor del presente convenio percibieran salarios superiores, en cómputo anual, que tenga concedidas la empresa a sus trabajadores, tanto los que componen la actual plantilla, como los que se incorporen al centro de trabajo durante la vigencia del mismo, se les respetarán en su totalidad estos salarios manteniéndose estrictamente «“ad personam»personan” y aplicando, en todo casoúnicamente, los institutos de la compensación y absorción, de conformidad con la legislación vigente. para los salarios brutos en computo anual que superen los 45.000 euros.
ARTÍCULO 7. Jornada laboral. -
1. 1. La jornada laboral establecida en el presente Convenio será de cuarenta (40)treinta y siete(37) horas o semanales de media en cómputo anual. A efectos de éste cómputo anual, a efectos de este computo anual la jornada será de mil ochocientas veintiséis (1.826.-)mil seiscientas setenta y cuatro (1.674) horas de trabajo efectivo, de las que deberán deducirse, a efectos de ese cómputo, las horas de los días de asuntos propios no recuperables, que, en su caso, disfruten los trabajadores. y las trabajadoras.
2. 2. Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo.
3. 3. En el penúltimo mes de cada año se entregará por la empresa un calendario laboral anual con turnos y horarios, que podrá ser revisable trimestralmente a instancia de la representación sindical o de la empresa. Todo ello, previa negociación con la representación sindical del personal, entregándoles una copia, con una antelación mínima de quince días, para su exposición en el tablón de anuncios.
4. 4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de 20 minutos de duración, que tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, respetándose las condiciones más beneficiosas que ya disfrutan los trabajadores y trabajadoras.
5. 2.5. La distribución irregular de la jornada puede fijarse con el límite máximo delel 15%.
ARTÍCULO 8. Vacaciones. -
1. 2.1. Las vacaciones anuales de cada trabajador/a serádel personal serán de treinta días naturales, retribuidos con el salario base, antigüedad y el plus de residencia que le corresponda.mensual habitual con todos sus complementos o pluses. Podrán fraccionarse en dos quincenas, a solicitud del trabajador o trabajadora.
2. 3.2. El período de vacaciones será acordado entre trabajadores,el personal y la empresa, estableciéndose un cuadro anual que será confeccionado entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa o delegados de Personal, el cual será expuesto en los tablones de anuncios
antes del 30 xx xxxxx de cada año. El trabajador deberá tener autorización de las vacaciones concedidas al menos con dos meses de antelación a la fecha de inicio del disfrute de las mismas.
3. 4.3. Cuando existan discrepancias entre los trabajadores y las trabajadoras de los diferentes departamentos para el turno de vacaciones, el criterio que tomará la Dirección de la Empresa y los/as representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, será el de rotación, pudiendo los trabajadoresel personal con más antiguosantigüedad de la Empresa tener preferencia para el turno rotatorio el primer año en la elección.
4. 4. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que vengan disfrutando los trabajadores y las trabajadoras.
5. Las empresas afectadas por el presente Convenio, abonarán la cantidad de trescientos treinta y seiscuatrocientas euros con cincuenta y siete céntimos (336'57 euros.-)(400,00 €) en concepto de bolsa de vacaciones para todas las categorías, a cobrar antes del disfrute de las mismas por el trabajador/a.los trabajadores y trabajadoras.
6. 6. El inicio del periodo vacacional no puede coincidir con días de descanso semanal. En estos casos se entenderán iniciadas las vacaciones el primer día laboral de ese periodo del trabajador o trabajadora. Igualmente, si el regreso de las vacaciones coincide con día de descanso, éste deberá respetarse y no computará como día adicional de vacaciones. Se respetarán todas las libranzas posteriores al período vacacional.
ARTÍCULO 9. - Día festivo x xxxxxxx. -
1. 1. Por cada día festivo que trabaje el personal, tendrá derecho al descanso de un día, y además a un complemento salarial del 50% xxx xxxxxxx baseestipulado en el anexo II* Los que trabajen domingos y no hayan sido contratados únicamente para trabajar fines de semana (sábado y domingo), solo cobrarán el complemento establecido en el anexo II*
2. 2. Los días festivos que coincidan en día libre o descanso del trabajador o la trabajadora, no se abonará el citado complemento, pero se disfrutará de otro día libre en compensación.
3. Entendemos por día festivo trabajado. El que trabaje el día xx Xxxxxxx o Año Nuevo, tendrá derecho a dos días de descanso, además del citado xxxxxxxxxxx.xx noche previa al festivo y la jornada diurna del mismo.
Los trabajadores de mutuo acuerdo con la Empresa, podrán disfrutar el referido descanso en la forma que a continuación se señala: 1. Disfrutarlo durante el año, indistintamente de la fecha.
4. Acumularlos en dos períodos de siete días durante el año. No se entiendenentiende por festivosfestivo a estos efectos los domingos.
Anexo II*
ARTÍCULO 10. Licencias. -
Los permisos y licencias, se computarán en días laborables, no se computarán los días de libranza. Todo el personal tendrá derecho a que se le concedan permisos sin pérdida de retribución ni derecho alguno, en los siguientes casos:
a) a) Por accidente o enfermedad grave del grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o persona que conviva sentimentalmente con el trabajador/a o la trabajadora formando pareja, o de los padresparientes hasta el segundo grado por consanguineidad o hijos,afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja, así como de unocualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, de 5 a diez10 días. Se entiende por enfermedad grave la que precise ingreso hospitalario.Este permiso será de mínimo 5 días, y podrá extenderse hasta los 10 días, mientras permanezca hospitalizado. La duración máxima delde la extensión de este permiso, dentro del intervalo previsto, de 5 a 10 días, coincidirá con el número de días que el enfermo permanezca o enferma continúe ingresado/a. De no haber ingreso hospitalario, se estará /a lo previsto en el Estatuto de los trabajadores. . En ningún caso se consideraránconsideran como enfermedad grave las intervenciones realizadas con la finalidad exclusivamente estética.
b) o Por alumbramiento de la esposa o persona que conviva sentimentalmente con el trabajador formando pareja, dos días. • El padre o la madre trabajadores de una misma empresa con hijos en período de lactancia tendrán derecho, indistintamente ambos a una hora de descanso en cada jornada laboral
completa que disfrutarádisfrutarán a su elección en dos fracciones de treinta minutos mientras dure el citado período. El padre o la madre, por su voluntad, podrán sustituir este derecho por ,o una reducción de jornada laboral normal de una hora con la misma finalidad. Este período no podrá exceder de nueve meses.diaria o de manera acumulada en jornadas completas a continuación de su permiso de maternidad o paternidad. Este período se extenderá hasta los doce meses.
c) Por matrimonio o pareja de hecho, 15 días.
d) Por traslado de domicilio habitual, dos2 días.
e) Por examen final de obtención deexámenes finales para obtener un título oficial, elcada día del examen o su víspera, según opción del trabajador. o la trabajadora. Se entiende por exámenes finales cada convocatoria para superar cada una de las asignaturas precisas para obtener el título oficial. • Por el tiempo indispensable para cumplir un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Por fallecimiento:
‒ De padres, hijos o persona que conviva sentimentalmente con el trabajador/a o la trabajadora, formando pareja, cinco días.
‒ Por fallecimiento de hermanos y, padres políticos, y abuelos, tres días. Si varias personas que trabajan en la misma empresa tuvieran derecho al disfrute del permiso por el días.
‒ Por fallecimiento de una misma persona, la suma de todos los permisos no podrá superar cinco días, salvo que la suma de los permisos previstos para cada uno de ellos conforme al mínimo previsto en el Estatuto de los Trabajadores diera de tíos o tías, un número de días superior, en cuyo caso cada trabajador disfrutará del número de días previsto en el Estatuto.día.
Todos ellos hasta segundo grado de consanguineidad o afinidad. Se computarán a partir del primer día hábil y no se computan las libranzas que haya en medio de los mismos, a excepción de periodo vacacional.
g) g) Por el tiempo indispensable para cumplir un deber de carácter público y personal.
h) h) Por el tiempo necesario para asistir a consultas médicas y pruebas de cualquier índole del Sistema Público de Salud o Sanidad Privada, tanto del trabajador o trabajadora, como de sus hijos o hijas menores de edad, u otras personas a su cargo que no puedan valerse por sí mismas y necesiten ser acompañadas por el trabajador o trabajadora.
i) i) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
ARTÍCULO 11..- Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo por iniciativa del trabajador/a o la trabajadora. -
Los trabajadores y las trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tendrán derecho a que se les conceda por su propia iniciativa una suspensión delde su contrato de trabajo con reserva de su puesto de trabajo, por el plazo mínimo de dos meses y máximo de un año. Esta suspensión podrá ser objeto de una prórroga, si así lo solicita el trabajador o la trabajadora, hasta alcanzar el máximo establecido de un año.
La suspensión deberá solicitarse por escrito a la dirección de la Empresa, con un mes de antelación y sólo se podrá ejercitar nuevamente cuando hayanhaya transcurrido dos años de una suspensión anterior. Dicha suspensión no se concederá en el caso de que la haya solicitado y disfrutado más xxx xxxx por ciento de la plantilla de la Empresa.
ARTÍCULO 12. Prevención de riesgos laborales y salud laboral. -
Durante el presente bienio, en En cada Empresa del Sector, se elegirá un Delegado/a de PrevenciónSalud Laboral, designado entre y por los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, contando dicho Delegado de PrevenciónSalud Laboral con un crédito extra de veintiuna (21) horas sindicales más para temas específicos de Salud Laboral, y además tendrá las garantías y demás funciones que leles atribuye la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Las Empresas afectadas por el presente Convenio someterán a todo el personal a una revisión médica anual y obligatoria. Dicha revisión se conservará en el expediente de cada trabajador/a. En caso de que el trabajador/a se niegue a dicha revisión, la Empresa lo notificará al órgano competente de la Consejería de Empleo.
Todos los delegados de la comisión de salud laboral contarán con el crédito horario necesario para realizar sus funciones de salud laboral, totalmente independiente al que les corresponde por sus funciones como miembro del comité de empresa.
1. 1. Principios generales.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, igualmente la empresa está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo. Corresponde a cada persona trabajadora velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
2. 2. Participación del personal:
2a) 2.a Delegados y delegadas de prevención: Los delegados y delegadas de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en materia de prevención de riesgos laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados y delegadas de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.
Podrá ser nombrado delegado o delegada de prevención cualquier persona trabajadora que la representación unitaria o sindical del personal del centro lo estime.
Cuando el delegado o delegada de prevención sea nombrado entre la representación unitaria o sindical del personal, podrá destinar su crédito horario a los asuntos de la prevención. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formación en esta materia será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados y delegadas de prevención.
Las empresas deberán facilitar a los delegados y delegadas de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Su formación ha de estar orientada, no solo a conocer los riesgos generales y específicos presentes en la empresa y la forma de prevenirlos y evitarlos, sino también a la adquisición de conocimientos para ejercer adecuadamente sus funciones representativas en el ejercicio de sus competencias y facultades.
Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales. A los delegados y delegadas de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
2b) 2. b Comité de seguridad y salud laboral: Es el órgano paritario y colegiado de representación y participación periódica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de prevención de riesgos laborales. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El comité de seguridad y salud laboral se reunirá al menos trimestralmente con carácter ordinario y con carácter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reunión.
Los miembros del CSS nombrados por parte de la empresa han de recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales con el fin de desempeñar sus funciones adecuadamente. Asimismo, deben ser personas que tengan capacidad para tomar decisiones.
En las empresas o centros de trabajo donde no hubiese obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán reuniones periódicas con el Delegado/a de Prevención.
2c) 2. c Delegado o delegada sectorial de prevención: se creará la figura del delegado/a sectorial de prevención de forma que todos los trabajadores/as de las empresas del sector se encuentren debidamente representados.
Se nombrarán por las organizaciones sindicales firmantes del presente convenio colectivo, hasta 5 delegados o delegadas sectoriales de prevención, en proporción a su representación en la comisión paritaria del convenio colectivo.
Sus competencias y facultades son las atribuidas a los delegados y delegadas de prevención, así como las que emanen de las decisiones del comité central de seguridad y salud laboral y las que se acuerden en el reglamento del propio comité.
Su ámbito de actuación serán todas las empresas afectadas por el presente convenio colectivo. En ningún caso, las actuaciones de estos delegados y delegadas sectoriales de prevención prevalecerán sobre las de los delegados y delegadas de prevención de las empresas.
Donde no se hubiesen designado delegados y delegadas de prevención en el ámbito empresarial, los delegados y delegadas sectoriales asumirán sus funciones y en las empresas en las que existan, delegados y delegadas de prevención los delegados y delegadas sectoriales colaborarán.
2d) 2. d La Comisión Paritaria asume las competencias reflejadas en este apartado del Convenio, del cual emanarán las directrices para las comisiones de las comunidades autónomas. Durante la vigencia del convenio colectivo realizará estudios sobre los riesgos laborales en el conjunto de los sectores regulados en el convenio colectivo, que servirán como base para establecer medidas encaminadas a favorecer unas mejores condiciones laborales. Tendrá las siguientes competencias y facultades:
• Vigilar el desarrollo y cumplimiento del contenido de este artículo del convenio colectivo.
• Realizar acciones tendentes a promover la difusión y conocimientos sobre la legislación de prevención y riesgos laborales específicos del sector, con especial atención a los riesgos ergonómicos y psicosociales.
• Establecer un catálogo de puestos para personas con discapacidad y adaptación de
los mismos, así como garantizar la protección del personal especialmente sensible a determinados riesgos.
• Dictamen y consulta sobre recursos humanos, materiales y determinación de medios en esta materia.
• Asesoramiento técnico a la empresa y representación unitaria o sindical del personal.
• Elaborar un programa de actuación en el ámbito de las drogodependencias.
• Las atribuidas a los delegados y delegadas de prevención. Donde no se hubiese designado delegado o delegada de prevención, asumirá sus funciones, donde existiese, colaborará con el mismo.
• Analizar y dar conformidad a las actuaciones de la empresa tendentes a las características de la ley de prevención de riesgos laborales a su ámbito de actuación. Vigilancia de las obligaciones asignadas por dicha ley a la empresa, especialmente en materia de:
o Diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva.
o Participación en los servicios de prevención.
o Evaluación de los factores de riesgo.
o Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.
• Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en función de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo laboral.
• Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.
• Estudio de epidemiología laboral, en el sector.
• Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
• Protección especial del trabajo a turnos y del trabajo nocturno.
Las comisiones paritarias que se creen deben establecer la tarea y competencias que tienen asignadas, así como los medios humanos y materiales, con los que contará para su correcto funcionamiento. Los acuerdos que se alcancen deberán contar con un cronograma de implantación y valoración de la eficacia, estableciendo las correspondientes fases de ejecución si se estima necesario.
ARTÍCULO 13. Gratificaciones extraordinarias. –
Se establece para todos los trabajadores/as y las trabajadoras las siguientes Pagas Extraordinarias; julio, Navidad y: xxxxx, xxxxx, octubre y navidad, por valor de una mensualidad xx xxxxxxx base más la antigüedad, en cada una excepto la xx xxxxx que se regirá según el párrafo siguiente.. Estas pagas se abonarán siempre el día 15 de los respectivos meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y diciembre.
Todos los trabajadores fijos afectados por el presente Convenio tendrán derecho, en concepto de paga Extraordinaria xx xxxxx, el importe de una mensualidad xxx xxxxxxx base más complemento de antigüedad. Dicha Paga corresponderá al salario base establecido en el presente Convenio Colectivo, para cada categoría profesional y se hará efectiva dentro del primer trimestre del año siguiente al que se produce el derecho. El personal que cese o ingrese en la Empresa, o falte en la asistencia al trabajo durante más de treinta días en el transcurso del año, incluyendo en el concepto «falta de asistencia» los procesos de incapacidad temporal (I.T.) cualquiera que sea su causa, se le abonará esta paga Extra prorrateando su importe en razón del tiempo de servicio, computándose la fracción de semana o mes como completos. En este sentido la paga xx xxxxx queda excluida de las previsiones del artículo 18.
En ningún caso dichas gratificaciones se abonarán prorrateadas mensualmente, salvo en los
contratos de menos de 6 meses, cuando exista acuerdo con la representación unitaria
o sindical de los trabajadores y las trabajadoras, o si el trabajador o trabajadora lo solicita por escrito a la empresa a partir de la entrada en vigor del presente convenio.
Las empresas que tradicionalmente tengan acuerdos más beneficiosos para los trabajadores y las trabajadoras, los mantendrán como condiciones más beneficiosas.
ARTÍCULO 14. Plus de residencia. -
El personal comprendido en este Convenio percibirá en concepto de Plus de Residencia y cuya cuantía será la delos siguientes porcentajes a aplicar sobre el salario base más antigüedad los porcentajes siguientes::
GRAN CANARIA 15% : 20%.
LANZAROTE 30%: 35%. FUERTEVENTURA 50%: 55%.
ARTÍCULO 15. Plus de especialidad. -
Tendrán derecho al Plus de Especialidad todos los trabajadores/as y trabajadoras que desempeñen sus funciones en los Servicios siguientes:
a) a) Quirófanos
b) o Radiología b) Radiodiagnóstico y Radioterapia
c) b)c) Medicina Nuclear
d) c)d) Laboratorios de Análisis
e) d)e) Unidades de Cuidados Intensivos
f) o Radioterapia f) Unidades de Hemodiálisis
g) g) Unidades Citostáticos
h) h) Anatomía Patológica
i) i) Urgencias
j) j) Hospital de día y Cirugía Menor Ambulatoria
k) k) Acelerador Lineal
l) l) Endoscopia
m) m) Salud mental (incluyendo a todas las categorías del servicio, también personal de limpieza y mantenimiento si están expuestos al trato con este tipo de pacientes, por el tiempo que dediquen
a este servicio)
La cuantía a percibir por este complemento salarial será del 1520% xxx xxxxxxx base y será abonado siempre que el trabajador/a o la trabajadora realice sus funciones en los citados servicios, aunque sea sustituyendo.
ARTÍCULO 16. Plus de nocturnidad. -
Se establece un complemento consistente en el veinte por ciento xxx xxxxxxx base. Se en el 25% xxx xxxxxxx base para aquellos trabajadores y trabajadoras con el turno fijo de noche. Este complemento se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22.00 horas y las 6.00 horas del día siguiente. Si el tiempo trabajado dentro del período nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará exclusivamente sobre las horas trabajadas. Este Plus no afecta al personal que hubiera sido contratado para un horario nocturno fijo. al precio establecido en el anexo II.
Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal de la plantilla.
ARTÍCULO 17. Plus de transporte. -
Este plus se percibirá por un importe de 60 euros mensuales para todas las categorías.
Las Empresas que tradicionalmente vienen abonando este plus deberán considerar el abono del mismopor importe superior al establecido en el presente convenio, deberán continuar abonando el mismo por tal importe, como condición más beneficiosa.
ARTÍCULO 18. MejoraPeriodo de la incapacidad temporal por accidentebaja laboral. -
Durante el períodoperiodo de baja por incapacidad temporal que derive de la contingencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador/a o trabajadora percibirá el 100% de su salario, desde el primer día, exceptuando la previsión específica de la paga xx xxxxx del artículo 13º. hasta el alta.
Además, se aplicará en los casos de “Enfermedad grave”, para lo cual, tendrán esta consideración las siguientes:
a) a) Las que supongan hospitalización o intervención quirúrgica, durante todo el proceso, hasta su curación, a excepción que la misma sean por motivos puramente estéticos.
b) b) Por enfermedades oncológicas, mentales, urgencias vitales en la que la salud de trabajador o trabajadora se encuentre en riesgo.
c) c) Otras de carácter excepcional, a criterio de una comisión específica paritaria formada entre la empresa y la representación sindical, entre los cuales se encontrará, al menos un Licenciado en medicina consensuado entre la empresa y la representación sindical, el cual emitirá un informe médico al respecto.
ARTÍCULO 19. Derechos sindicales. -
Como mejora sobre la legislación sindical vigente, se pacta la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa, y en su caso de los Delegados de Personal, en uno o varios de sus componentes en cómputo anual, sin rebasar el máximo total previsto en este Convenio. Para un mejor funcionamiento y organización del trabajo en las Empresas, los representantes de los trabajadores/as deberán comunicar, por escrito, dicho extremo con una antelación mínima de tres días (3) naturales., salvo situaciones excepcionales y urgentes. Dicho escrito se remitirá a la Empresa con el visto bueno del Sindicato.
Las Empresas manifiestan velar por el exacto cumplimiento de la normativa sindical en el ámbito de sus Empresas.
Se establece un crédito horario para los Delegados de Personal de treinta (30) horas mensuales. Para los Comités de Empresa de cinco (5) miembros, treinta y cinco horas (35) horas mensuales. Para los Comités de Empresa de nueve (9) miembros, cuarenta (40) horas mensuales y para los Comités de Empresa de mayor número, lo que establece la legislación vigente. (42) horas mensuales.
Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal como representantes legales de los trabajadores/as tendrán derecho a no ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
ARTÍCULO 20. Tabla salarial
La empresa está obligada a dejar un espacio exclusivo para los miembros del comité de empresa, para custodiar la documentación y poder asesorar a los trabajadores a que este Convenio se refiere serán clasificados en los grupos que se relacionan en el anexo I, en atención a y las funciones que realizan, y tendrán las retribuciones que trabajadoras.
ARTÍCULO 20. Estructura Retributiva. -
La estructura retributiva queda como sigue:
a) a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario base se especificancorresponde con lo que figura en anexo I. Se percibirá proporcio-nalmente a la jornada realizada.
b) b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en aquelel anexo II por cada uno de lostres años de su vigencia desde el 01 xx xxxx de 2018 y servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jornada realizada, según constalo establecido en el citadoartículo 34 del presente convenio.
c) a)c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas tendrán una retribución específica, según anexo. II. Este complemento se percibirá igualmente en la retribución de las vacaciones para el personal con turno fijo de noche.
d) d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquel personal contratado específicamente para domingos o festivos, tendrán una retribución según
anexo II, tal como está establecido en el artículo 9 del presente convenio.
e) e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios, que tendrán una retribución específica por turno, según anexo II.
f) f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según anexo II.
g) g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán cuatro pagas extraordinarias, con devengo en los meses xx xxxxx, xxxxx, octubre y diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de este convenio.
h) h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:
h1) h1) Exista requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, para la realización de un servicio que comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.
h2) h2) La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación, especialmente en los desplazamientos entre servicios de tipo norte-sur y durante los desplazamientos de los trabajadores y las trabajadoras para la prestación de sus servicios.
El abono se hará de una de las siguientes formas:
a) a) Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (guagua, taxi, etc.).
b) b) Facilitando el transporte en vehículo de la empresa.
c) c) Abonando a 0,23€ por Km. si el personal se desplaza con su propio vehículo. En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no superen el importe por kilómetro legalmente establecido.
ARTICULO 21. Tabla de Retribuciones. -
Se anexan al presente convenio las tablas salariales correspondientes al período de vigencia previsto en el artículo 3 del presente convenio.
ARTÍCULO 21. 22. Horas Extraordinarias. -
Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las veinticuatro horas del día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura de las posibles ausencias por causas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias.
Cuando consideradas en cómputo anual excedan de 80 horas, la realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argumentará a la representación unitaria o sindical del personal debidamente.
Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio establecido en el anexo II, que ya incorpora el incremento retributivo acordado en el presente convenio.
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido. (Propuesta:
No podrán, salvo casos de fuerza mayor, …)
ARTÍCULO 23. Festivos de especial significación (Navidad y Año Nuevo). -
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los xxxx xx Xxxxxxx y Año Nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero, tendrá derecho a dos días de descanso, además del complemento establecido en las tablas del anexo II, manteniéndose las condiciones más beneficiosas existentes.
ARTICULO 24. Plus de Disponibilidad. -
Las empresas voluntariamente podrán establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte del personal. Aquel trabajador o trabajadora que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica. En ningún caso se podrán superar las horas establecidas en el turno a cubrir. El personal vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y a personarse en su lugar de trabajo o en el domicilio de la persona usuaria que se le indique, en el tiempo más breve posible, tiempo que será acordado en cada ámbito con la representación unitaria o sindical del personal. Será computado como tiempo de trabajo desde el momento que fue requerida hasta 30 minutos después de finalizado el servicio. En ningún caso podrá exceder de 30 minutos el tiempo que discurre desde que se produce el requerimiento hasta la presencia en el servicio requerido. Si el trabajador o trabajadora prevé que tardará más de 30 minutos en personarse, deberá comunicarlo inmediatamente a la empresa.
En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, la persona trabajadora quedará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar. La fecha y duración de la disponibilidad será especificada en el cuadrante de trabajo elaborado por la empresa. En ningún caso el número de horas de disponibilidad podrá ser superior al 25% de la jornada establecida en el convenio. El tiempo de disponibilidad no se computará a efectos de jornada ordinaria. Se computará como horas extraordinarias el período que transcurre desde el requerimiento hasta treinta minutos después de la finalización del servicio. En ningún caso las horas extraordinarias realizadas en disponibilidad podrán superar el tope fijado en el artículo 22 del presente convenio. La representación unitaria o sindical del personal recibirá información de la empresa respecto de la realización de turnos de disponibilidad.
Uno. - Las tablas económicas para los años 2024, 2025 y 2026 serán las que se expresan en el ANEXO I del presente convenio. En dicho anexo, figuran los salarios mínimos garantizados para cada grupo profesional. Para el año 2024 un 12%, para el año 2025 un 12% y en 2026 se incrementará un 12%. Se mantendrá como módulo a efectos del cálculo de cualquier complemento retributivo derivado de la aplicación del presente convenio el establecido en las que figuran en el ANEXO I, que se calculará
aplicando el incremento respectivo de este plan en el Salario Base y los complementos de Especialidad, Antigüedad y Nocturnidad.
Dos. - Se mantendrá todo lo estipulado en el artículo 4 del convenio en vigor.
ARTÍCULO 25. Días por asuntos personales. -
Todos los trabajadores y las trabajadoras afectados por este Convenio Colectivo tienen derecho a disfrutar de cinco (5) días retribuidos por asuntos personales y particulares, sin tener que justificar los mismos, previo aviso a la Dirección de la Empresa con cuarenta y ocho horas (48) de antelación, entendiéndose cinco días por cada año, y siempre que queden cubiertos los servicios. Los dos (2) primeros días que se disfruten tendrán la consideración de no compensables con tiempo de trabajo. Los otros tres (3), el tiempo dejado de trabajar habrá de ser compensado por el trabajador/a..
La negación de este derecho habrá de ser justificada por la empresa en un periodo no superior a 72 horas desde la solicitud, y sólo podrá tener lugar porque ese mismo día de asuntos propios haya sido solicitado por el 5% de la plantilla de su categoría profesional (mínimo 1 persona). Si en esas 72 horas la empresa no contesta expresamente concediendo o denegando esos días de asuntos personales solicitados, se considerarán concedidos.
Además los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho al disfrute de tres días adicionales de asuntos propios recuperables, que tendrán la consideración de compensables con tiempo de trabajo con la única salvedad de que si se ha superado el cómputo anual establecido de horas no habrá que recuperarlos y todas las horas que excedan de la jornada anual serán compensadas con días libres o económicamente a elección del afectado.
En caso de denegación de los asuntos propios solicitados, el trabajador o la trabajadora podrá disfrutarlos en la fecha que nuevamente solicite entre el 1 y el 15 de enero del año siguiente.
ARTÍCULO 2226. Póliza de seguros. -
Todas xxxxx Empresas afectadas por este Convenio Colectivo, estarán obligadas a contratar una póliza de seguros que cubra el riesgo de fallecimiento o incapacidad permanente en los grados de total para su trabajo habitual o absoluta para toda clase de trabajo, teniendo como contingencia en todos los supuestos un accidente de trabajo. o una enfermedad profesional. El importe asegurado por la póliza será de quincetreinta mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025'30.- euros),(30.000 €), a partir de la firma del presente Convenio.
ARTÍCULO 2327. Formación profesional. - (asesoramiento en formación)
De conformidad con lo que previeneestablecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como tendrá derecho a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos. La formación del personal se efectuará a través de la propia empresa o mediante conciertos con centros oficiales o reconocidos, realizándose preferentemente en los locales de la propia empresa.
Esta formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral. La asistencia del personal será obligatoria cuando se imparta en horas de trabajo. En ningún caso los cursos impartidos dentro de la jornada de trabajo diaria, excederán de una hora de la misma.
Las empresas se comprometen a realizar como mínimo, un curso al año, para mejorar la
calificacióncualificación profesional de los trabajadores. y las trabajadoras.
Asimismo, se acuerda por las partes, realizar planes de formación continuada para mejorar el servicio sanitario en el sector de clínicas privadas. Los mismos han de ser consensuados previamente
entre Empresa y Representantes de los trabajadores y de las trabajadoras.
La realización de estudios académicos o profesionales no pueden en ningún caso perjudicar el normal desenvolvimiento de la actividad de la empresa.
ARTÍCULO 2428. Premio de permanencia. -
Se establece un premio de permanencia. El año en que un trabajador/a o una trabajadora, cumpla sus 25 años de antigüedad en la empresa, disfrutará de 30 días naturales extraordinarios de vacaciones en ese periodo anual, acumulables a su periodo ordinario de vacaciones.
El derecho a esos 30 días de vacaciones podrá ser sustituido, a opción del trabajador o la trabajadora, por una paga igual a una mensualidad sin prorrateo de pagas extras. La opción a favor de la paga tendrá que ser comunicada por el trabajador o la trabajadora a la empresa en el mes de enero del año en cuestión, para poder realizar el calendario anual de vacaciones.
Aquellos trabajadores/as y las trabajadoras que hayan superado ya los 25 años de antigüedad, podrán disfrutar de este derecho en la próxima anualidad en que cumplan años en la empresa con terminación en «“0»” ó «“5»” (30, 35, 40, 45,...).,…). Si algún trabajador/a con más de 25 años de antigüedad en la empresa viera extinguido su contrato de trabajo antes de disfrutar del premio de permanencia, su monto económico se le incluirá en la liquidación o finiquito. o finiquito.
Cuando el número de personas trabajadoras, que hayan de disfrutar del premio de permanencia en un año y opten por las vacaciones supere el 5% de la plantilla, la empresa podrá acordar el disfrute del permiso de algunos de ellos en el año siguiente al de devengo. A falta de acuerdo entre los trabajadores/as y trabajadoras afectados para la asignación del año en que se disfrute, elegirán por orden de antigüedad en la empresa, comenzando por el más antiguo.
ARTÍCULO 2529. Contrataciones. -
A los efectos previstos en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, el periodo máximo de contratación temporal por obra o servicio determinado será de cuatro años. 1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. El contrato de trabajo de duración determinada sólo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
A razón de la derogación de los contratos temporales por obra o servicio determinado, los contratos celebrados se presumen indefinidos, a no ser que se concierten contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, según lo estipulado en los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Se identifican de manera no exclusiva ni excluyente como trabajo con sustantividad propia la ejecución de contratos, conciertos, convenios o cualquier otra figura jurídica similar que puedan celebrarse entre las empresas del sector con el sector público o compañías aseguradoras para la prestación de servicios médicos y diagnósticos a sus pacientes afiliados o asegurados.
ARTÍCULO 26. Igualdad de oportunidades yARTICULO 30. Planes de igualdad 26.1- Igualdad de oportunidades y no discriminación
Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención en el ámbito sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel del sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan el siguiente objetivo sectorial general:
• Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión optima de los recursos humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales, apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
o Cambiar la denominación de todas las categorías señaladas en la tabla salarial (Anexo I) de forma que contemple la doble referencia de género. Enfermero/a, Cocinero/a, etc.
26.2- Planes de igualdad
1. 1. De conformidad con lo dispuesto en las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respectar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberánpara la igualdad efectiva de mujeres y hombres y su normativa de desarrollo, el Real Decreto 901/ 2020, por los que se regulan los planes de igualdad y su registro, Real Decreto- Ley 6/2019, de 1 xx Xxxxx y Real Decreto 902/2020, de 13 de Octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres las empresas, las empresas sobre la base de respeto del principio de igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, habrán de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con la representación legal del personal en la forma que se determine en la legislación laboral.. En Las empresas de más de 250cincuenta personas trabajadoras, tengan uno o más centros de trabajo, las medidas de igualdad a se refiere el párrafo anterior deberán dirigirse a la elaboración elaborar y aplicación de aplicar un plan de igualdad.
2. 2. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa con el alcance y contenidos establecidos en la legislación. Dicho plan deberá ser objeto de negociación a consulta, en su caso, con la representación legal del personal, cuando de las personas trabajadoras, en la autoridadforma que se determine en la legislación laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria e imprescindible para elaborar diagnóstico en relación con las materia enumeradas en este apartado, así como los datos necesarios del registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores. Además, las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán tener una auditoría retributiva en base al Real Decreto 902/2020, de 14 de octubre, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.y plazos previstos ene le mismo.
3. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal del personal. 3. Con carácter previo al plan de igualdad, las empresas deberán realizar un diagnóstico en los términos y contenidos previstos en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007 y artículo 7.1 del Real Decreto 901/2020. Los planes de igualdad contendrán medidas evaluables y un contenido mínimo según recoge el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx Xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres con medidas específicas, entre otras, para prevenir el acoso sexual y por razón de género según lo establecido en el artículo 48 de dicha Ley.
ARTICULO 31. Igualdad retributiva y no discriminación.
1. 1. Las partes coinciden en la necesidad de lograr la máxima observancia del principio relativo a la no discriminación en materia de retribuciones por razón de género, de forma que quede garantizada la misma retribución para un trabajo de igual valor y mismas condiciones objetivas y personales, sin que pueda existir diferencia discriminatoria alguna por razón de sexo.
2. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, todas las empresas deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluida el personal directivo y los altos cargos. Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.
3. 3. En las empresas con obligación de tener Plan de Igualdad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores, con el objetivo de comprobar que la definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, se incluirá en el diagnóstico de situación una descripción de los sistemas y criterios de valoración de puestos de trabajo, tareas, funciones, y de los sistemas y/o criterios de clasificación profesional utilizados por grupos profesionales, y/o categorías, analizando la posible existencia de sesgos de género y de discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres.
ARTICULO 32. Medidas sobre igualdad, no discriminación y contra el acoso sexual, por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y la integridad moral en el ámbito laboral
Con el fin de contribuir a la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en las condiciones en trabajos, resulta necesario desarrollar acciones positivas, especialmente en materia de contratación, retribución, formación, promoción y condiciones de trabajo en general, medidas de conciliación de modo que, en igualdad de condiciones, tengan preferencia las personas del género menos representado en la categoría o grupo profesional.
Las empresas, de acuerdo con lo establecido en el art. 15.3 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, promoverá y garantizará la igualdad de trato de oportunidades de las personas trans, con especial atención a las mujeres trans.
ARTÍCULO 2733. Formación continuada.
Las partes acuerdan realizar planes de formación continuada para mejorar el servicio sanitario en el sector de Clínicas Privadas.
A los trabajadores y las trabajadoras afectados por el presente convenio, les será de aplicación en materia de formación lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, así como lo dispuesto y acordado por las partes firmantes del presente convenio.
Los trabajadores/as participarán en igualdad de condiciones en las acciones de formación continua elaborados por la empresa, así como los organizados por las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.
Se considera a la formación continua como instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida laboral.
En cumplimiento del deber de protección, el empresario/a deberá garantizar que cada trabajador o trabajadora reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales
ARTÍCULO 2834. Antigüedad.
A partir del día de la entrada en vigor del presente convenio no se generarángeneraran nuevos trienios ni quinquenios. El concepto salarial de antigüedad se mantendrá en su cuantía para aquellos trabajadores/asel personal que lo vinieranviniera percibiendo, sin con nuevas actualizaciones ni incrementos, sin que sea absorbible ni compensable.
Para aquellas personas trabajadoras que a fecha del presente convenio no percibieran complemento de antigüedad, se fijará la cuantía reflejada en el anexo II, así como para aquellos trabajadores y trabajadoras de nuevo ingreso en la empresa. Por cada tres años de servicio se generarán nuevos trienios. Los mismos no podrán ser ni absorbibles ni compensables.
ARTICULO 35. Uniformidad.
Las empresas están obligadas a facilitar anualmente al menos dos uniformes y calzado adecuado y de calidad para las temporadas xx xxxxxx y de invierno, tanto para el personal sanitario como el no sanitario, incluido el administrativo, así como material desechable y los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones, entre los que se encuentran los guantes y el calzado homologado que sea necesario. El personal estará obligado a usar durante la realización de su trabajo la ropa y los medios de protección personal facilitados por la empresa, así como de su cuidado. La limpieza del uniforme
sanitario correrá por cuenta de las empresas.
ARTICULO 36. Ayuda Escolar. -
Se establece como ayuda escolar anual por parte de las empresas a favor de los trabajadores y trabajadoras, la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) por cada hijo o hija en edad escolar, entre 2 y 16 años, previo justificante acreditado de la escolaridad. Esta ayuda se abonará entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de cada año.
ARTICULO 37. Quebranto de moneda. -
Por este concepto, los cajeros o cajeras y cobradores o cobradoras, percibirán durante los años mensualmente los siguientes complementos: 2024-80€, 2025-90€ y 2026-100€.
ARTICULO 38. Jubilación parcial y contrato de relevo. -
Las personas trabajadoras sujetas a este convenio, podrán acogerse, previo acuerdo con la dirección de la empresa, a la jubilación parcial anticipada, en los casos y con los requisitos establecidos en los artículos 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y 215 de la Ley General de la Seguridad Social, así como, demás disposiciones vigentes concordantes. Cuando un trabajador o trabajadora ejercite este derecho, una vez que las Entidades Gestoras de la Seguridad Social aprueben el acceso a la jubilación parcial del trabajador o trabajadora, este deberá suscribir un contrato de relevo en los términos establecidos en cada momento en la norma legal en vigor.
ARTICULO 39. Cestas xx Xxxxxxx. -
Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a recibir una cesta con productos navideños todos los años en el mes de diciembre.
ARTICULO 40. Cumplimiento de los ratios de personal por paciente. -
Las empresas se comprometen a cumplir los ratios establecidos en los pliegos de cláusulas particulares de los contratos que formalicen con las Administraciones Públicas, destinando ese personal de manera exclusiva a la prestación de ese servicio público.
Para garantizar la seguridad de los pacientes y evitar la sobrecarga laboral se establece este mínimo de ratio en los diferentes servicios:
1. 1.-Hospitalización: TCAE
a) a) Turno de mañana 3 por cada 25 camas.
b) b) Turno de tarde 2 por cada 25 camas.
c) c) Turno de noche 2 por cada 25 camas.
DUE
d) a) Turno de mañana 3 por cada 25 camas.
e) b) Turno de tarde 2 por cada 25 camas.
f) c) Turno de noche 1 por cada 25 camas. Esto incluye tanto cama púbica como privada.
2. 2.-UCI:
TCAE, mínimo en los turnos: Turno de mañana, tarde y noche 1 por cada 3 camas. DUE, mínimo en los turno de mañana, tarde y noche 1 por cada 2 camas.
3. 3.-Urgencias:
Enfermero o enfermera y TCAE sería 1 por cada 4 pacientes. Independientemente de los pacientes siempre habrá un mínimo de un enfermero o enfermera y un TCAE
4. 4.- Rehabilitación:
TCAE, mínimo 1 en los turnos de mañana y de tarde por cada 2 fisioterapeutas.
5. 5,- Rayos:
TCAE, mínimo 1 en el turno de mañana y tarde por cada tres técnicos xx Xxxxx.
ARTÍCULO 2941. Régimen disciplinario. -
Toda falta cometida por un trabajador/a o trabajadora. Se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.
2941.1.- FALTAS LEVES.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. 1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco (5) minutos e inferior a treinta (30) en el horario de entrada. Las tres primeras faltas cometidas dentro de un mes serán consideradas leves.
2. 2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. 3. El abandono del servicio sin causa fundada, aúnaun cuando sea por breve tiempo; si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave según los casos.
4. 4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.
5. 5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. 6. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
7. 7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. 8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave.
9. 9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. 10. La embriaguez ocasional.
e) La utilización de dispositivos de comunicación móviles (teléfonos, tabletas y similares) durante el tiempo de trabajo. Si afectara a la buena marcha del servicio, se considerará falta grave.
2941.2.- FALTAS GRAVES.
Se considerarán faltas graves las siguientes :
1. 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días días
2. 2. Ausencia sin causa justificada por dos días durante un período de treinta días.
3. 3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o instituciones de Previsión. La falta maliciosa en estos casos se considerará como muy grave.
4. 4. Entregarse a juegos y distracciones en horas de servicio.
5. 5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio, si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como muy grave.
7. 7. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él. 8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio. 9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador/a o sus compañeros/as o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
8. 3. peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
9. 10. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
10. de la empresa para usos propios.
11. 11. La embriaguez fuera del acto de servicio vistiendo el uniforme de la empresa.
12. 12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados tres (3) y ocho (8) del apartado anterior.
13. 13. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque la falta sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito.
de un trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito.
14. 14. La utilización de dispositivos de comunicación móviles (teléfonos, tabletas y similares) durante el tiempo de trabajo, cuando afecte a la buena marcha del servicio.
15. 15. La inutilización o destrucción de medicamentos, material o maquinaria por mal uso o uso indebido. 29
41.3.- FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. 1. Más xx xxxx (10) faltas no justificadas de asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses, o veinte (20) durante un año. veinte (20) durante un año.
2. 2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros/as de trabajo; o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. 3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. 4. La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometidos fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor/a; y en todo caso la de duración superior a seis años dictada por los tribunales de justicia.
5. 5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que provoquen quejas justificadas por sus compañeros/as de trabajo. compañeros/as de trabajo.
6. 6. La embriaguez habitual.
7. 7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada. a los mismos datos de reserva obligada.
8. 8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros/as subordinados.
a) a sus familiares, así como a los compañeros/as subordinados.
9. 9. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.
10. 10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. 11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
12. 12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros/as de trabajo.
13. 13. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 del apartado anterior.
14. 14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
15. meses siguientes de haberse producido la primera. 15. Se considerará falta muy grave el acoso sexual, entendiéndose por el mismo, toda manifestación verbal o escrita, o conducta de naturaleza sexual que recaiga sobre un trabajador, cualquiera que sea su sexo, no deseado por el trabajador, atentando contra su intimidad o dignidad, cometida por otro trabajador cualquiera que sea su sexo y cargo.
Una vez que la empresa tenga conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de acoso sexual, instruirá un expediente que, garantizando la máxima celeridad y confidencialidad, determine las responsabilidades laborales correspondientes.
Durante la tramitación del mencionado expediente, el empresario podrá proceder a la suspensión de empleo, que no xx xxxxxx, al trabajador que resulte imputado.
El acoso sexual constituye falta laboral muy grave, incardinable en el Artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores y complementa la que el Código Penal señala en su Artículo 184 como Chantaje Sexual (Delito contra la libertad sexual).
16. 16. Incumplir con la obligación de alta y permanencia en los colegios profesionales correspondientes cuando fuere legal o contractualmente exigible.
17. fuere legal o contractualmente exigible. 17. Fumar en las zonas legalmente prohibidas relacionadas con el centro sanitario. 29.4.- RÉGIMEN DE SANCIONES
ARTICULO 42. Régimen de sanciones.-
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral y este Convenio Colectivo.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.
* Sanciones máximas
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida serán las siguientes:
a) b)a) por faltas leves:
◦ amonestación verbal
◦ amonestación por escrito
◦ suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días
b) b) por faltas graves:
• suspensión de empleo de y sueldo de tres a quince días
c) c) por faltas muy graves:
• suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días
• inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso
• traslado forzoso a otra localidad
• despido
Para la imposición de sanciones por falta muy grave será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal, además de a las Secciones Sindicales constituidas para que, por ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la Dirección de la empresa lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo y aunque el Comité, el trabajador/a o ambos no hayan hecho uso del derecho que se le concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador/a la sanción que se considere oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta y lo estipulado en el presente Convenio.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales competentes cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito
.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La comisión paritaria a que se refiere el artículo 5 del presente convenio se constituirá en el término de 15 días siguientes a su firma. En la primera sesión se tratará sobre su reglamento interno de funcionamiento, composición y recursos.
ANEXO I.
Tabla salarial
CATEGORÍA PROFESIONAL may-18 ene-19 ene-20 ene-21 ene-22 ene-23 Euros Euros Euros Euros Euros Euros
DIRECTOR/A MÉDICO/A 1.134,50 1.156,74 1.178,99 1.201,23 1.223,48 1.245,72 DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A
1.133,10 1.155,32 1.177,53 1.199,75 1.221,97 1.244,19 SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A 1.133,10 1.155,32 1.177,53 1.199,75
1.221,97 1.244,19
SUBDIRECTOR/A | MÉDICO/A JEFE CLINICO | 990,88 1.010,31 990,15 1.009,57 | 953,98 971,98 983,98 1.002,54 |
ADMINISTRATIVO/A | MÉDICO/X XX XXXXXXX, | 990,15 1.009,57 990,15 1.009,57 | 1.068,60 1.088,02 1.067,81 |
MÉDICO/A JEFE DE | FARMACÉUTICO/A JEFE/A DE | 917,98 935,98 946,85 965,41 | 1.087,23 1.067,81 1.087,23 |
DEPARTAMENTO MÉDICO/A | ENFERMERÍA | 1.029,74 1.049,17 1.028,98 | 1.067,81 1.087,23 |
JEFE DE SERVICIO
ATS/DUE, ENFERMEROS/AS, PRACTICANTES,
1.048,40 1.028,98 1.048,40
1.028,98 1.048,40
989,98 1.007,98 1.021,11 1.039,67
MATRONAS/MATRONOS, FISIOTERAPEUTAS 889,13 906,57 924,00 941,44 958,87 976,30
ASISTENTES/AS TÉCNICOS DE LABORATORIO,
ASISTENTES/AS TÉCNICOS XX XXXXX 730,34 744,66 758,98 773,30 787,62 801,94 AUXILIAR SANITARIO/A 709,13
723,04 736,94 750,85 764,75 778,66 AUXILIAR DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADO 733,38 747,76 762,14 776,52 790,90
805,28 AUXILIAR DE CLÍNICA 709,13 723,04 736,94 750,85 764,75 778,66 ADMINISTRADOR/A 990,25 1.009,66 1.029,08
1.048,50 1.067,91 1.087,33 JEFE/A DE SECCIÓN 874,66 891,81 908,96 926,11 943,26
1517 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 90, viernes 27 de julio de 2018
960,41 OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 773,66 788,83 804,00 819,17 834,34 849,51 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 709,13
723,04 736,94 750,85 764,75 778,66
ORDENANZA, COBRADOR/A, CONSERJE, PORTERO/A,
VIGILANTE NOCTURNO 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 JEFE/A DE COCINA 819,56 835,63 851,70 867,77
883,84 899,91 COCINERO/A 715,90 729,93 743,97 758,01 772,05 786,08 AYUDANTE/A DE COCINA 690,63 704,17 717,72
731,26 744,80 758,34 PINCHE DE COCINA 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 CAMARERO/A 690,63 704,17 717,72
731,26 744,80 758,34 FREGADOR/A 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 ENCARGADO/A O JEFE/A DE
ECONOMATO 715,49 729,52 743,55 757,58 771,61 785,64 TELEFONISTA 709,13 723,04 736,94 750,85 764,75 778,66
COSTURERA/O 709,13 723,04 736,94 750,85 764,75 778,66 PLANCHADOR/A 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34
XXXXXXXXX/A 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 LIMPIADOR/A 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34
ELECTRICISTA 701,46 715,22 728,97 742,73 756,48 770,24 CALEFACTOR/A 701,46 715,22 728,97 742,73 756,48 770,24
FONTANERO/A
CONDUCTOR/A
ALBAÑIL CARPINTERO/A
PINTOR/A | 690,63 704,17 | 717,72 | 742,73 756,48 770,24 666,00 |
XXXXXXXXX/A | 690,63 704,17 | 717,72 | 678,34 690,67 731,26 744,80 |
PELUQUERO/A | 690,63 704,17 717,72 | 758,34 731,26 744,80 758,34 | |
MAQUINISTA XX XXXXXX | 690,63 | 704,17 717,72 | 731,26 744,80 758,34 731,26 |
AYUDANTE/A DE ESTOS OFICIOS | 690,63 704,17 | 717,72 | 744,80 758,34 731,26 744,80 |
690,63 704,17 717,72 | 758,34 731,26 744,80 758,34 |
PEÓN/A
701,46 715,22 728,97
629,00 641,34 653,67
690,63 704,17 717,72
690,63 704,17 717,72
731,26 744,80 758,34
731,26 744,80 758,34
ANEXO II. *ANEXO I
1518 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 90, viernes 27 de julio de 2018
ARTICULO 43. Definición de categorías profesionales y funciones.-
Clasificación Profesional.- Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, o experiencia exigida para su ingreso. En virtud de las tareas a realizar y de la idoneidad de la persona; cuando no se crea necesaria la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias en relación a las funciones a ejercer. (Se encuentran en el ANEXO II*)
* ANEXO II
GRUPO A. PERSONAL DIRECTIVO
A.1.- Director/a médico/a.- Corresponde al mismo:
a. Organizar, impulsar, coordinar y controlar los servicios médicos quirúrgicos del establecimiento, dando cumplimiento a los acuerdos de la entidad rectora o del órgano correspondiente. cumplimiento a los acuerdos de la entidad rectora o del órgano correspondiente.
b. Cumplimentar y velar por el cumplimiento de las instrucciones relativas a las funciones asistenciales y hospitalarias.
c. Proponer toda clase de acuerdos sobre los servicios asistenciales, acerca de los que la entidad rectora o el órgano correspondiente haya de pronunciarse. órgano correspondiente haya de pronunciarse.
d. d. Xxxxx por el cumplimiento, en los servicios que le están encomendados, de las disposiciones de carácter general, dictadas por la Administración Sanitaria del Estado y de los Reglamentos Internos, instrucciones permanentes y órdenes generales por las que se rija el establecimiento y sus servicios. general, dictadas por la Administración Sanitaria del Estado y de los Reglamentos Internos, instrucciones permanentes y órdenes generales por las que se rija el establecimiento y sus servicios.
e. Asegurar el mantenimiento de la ética profesional en el establecimiento.
f. Dictar las instrucciones permanentes que le estén atribuidas reglamentariamente y las órdenes generales y particulares que fueren necesarias para el funcionamiento de los servicios asistenciales, con el asesoramiento previo de la Junta Facultativa, en los casos en los que así proceda.
g. Presidir la Junta Facultativa y cuantas otras Juntas y Comisiones de carácter asistencial que existan en el establecimiento, siempre que por disposición de carácter general no correspondiere la presidencia a otra persona.
h. Realizar los estudios y sugerir los asesoramientos necesarios para proponer la aprobación en la forma reglamentaria de los módulos de hospitalización y de tratamiento ambulatorio. de los módulos de hospitalización y de tratamiento ambulatorio.
i. Requerir a los órganos que le estén subordinados, cuando lo juzgue necesario, para la gestión de los servicios dependientes de los mismos, coordinando su actividad. servicios dependientes de los mismos, coordinando su actividad.
j. Ejercer la jefatura de personal sanitario del establecimiento, interviniendo en forma directa en su vinculación al mismo, y proponer el nombramiento de dicho personal. al mismo, y proponer el nombramiento de dicho personal.
1519 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 90, viernes 27 de julio de 2018
k. Ejercer la facultad disciplinaria respecto del personal sanitario, en la forma y medida determinada reglamentariamente.
Administrativo/a.- Corresponde al mismo:
A.2.- Director/a
a. Organizar, impulsar, coordinar e inspeccionar de una forma inmediata los servicios administrativos y económicos del establecimiento.
b. Ejercer las funciones como Jefe de la Unidad de los Servicios Administrativos.
c. Asesorar técnicamente a la dirección en materias administrativas y económicas.
d. Preparar el plan económico anual del establecimiento y su balance de resultados y organizar y dirigir la contabilidad del Centro. contabilidad del Centro.
e. Ser responsable ante la Dirección de los Servicios Generales de personal, mantenimiento y conservación xxx xxxxxxx, contratación, registro y caja.
f. Velar por la conservación y mantenimiento del edificio, dependencias y terrenos del establecimiento.
g. Cuidar de los abastecimientos del Centro.
h. Proporcionar adecuada instalación al personal del establecimiento.
i. Tener al día la información legislativa que afecte al establecimiento y al personal, así como comunicar a éste las instrucciones permanentes y órdenes generales que estén en vigor. éste las instrucciones permanentes y órdenes generales que estén en vigor.
j. Procurar la normalización y actualización de las técnicas administrativas.
k. Ser Secretario/a de los órganos económicos administrativos del establecimiento.
l. Cualquier otra función que señale el Reglamento de Régimen Interno del establecimiento o le delegue el Gerente/a en materia administrativa.
A.3.- Subdirector/a Médico/a.-
.- Es el que realiza las funciones por delegación del Director Médico, atribuidas al mismo, y asume el puesto de Director en su ausencia. de él.
A.4.- Subdirector/a Administrativo/a.-
.- Es el que realiza las funciones por delegación del Director/a Administrativo/a, atribuidas al mismo, y asume el puesto de Director/a en su ausencia. de él.
GRUPO B. PERSONAL SANITARIO
B.1..- TITULADOS SUPERIORES UNIVERSITARIOS 1.1.-
Médico/a Jefe/a de Departamento.- Corresponde al mismo:
a. Organizar y dirigir el Departamento dentro de las normas del Reglamento interno del establecimiento, de las instrucciones permanentes y órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la Dirección.
b. Ostentar la jefatura inmediata del personal sanitario que, con cualquier carácter desempeñe un puesto de trabajo encuadrado en el Departamento o haya sido adscrito al mismo.
c. Velar por el correcto funcionamiento del Departamento y por el debido cumplimiento de las
1520 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 90, viernes 27 de julio de 2018
obligaciones de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.
d. Vigilar la conservación
y trato adecuado a las instalaciones de su Departamento.
e. Desempeñar cualquiera otra función que señalen los Reglamentos, instrucciones generales y órdenes generales o le hayan sido delegadas expresamente por la dirección.
f. Redactar un sucinto informe mensual a la Dirección, cumplimentado en forma normalizada, sobre la actividad del Departamento y sus necesidades, que se cursarán por la vía que se determine y a los que acompañará copia de los partes estadísticos que estén en las normas del centro.
g. Celebrar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal para informarles de la marcha del Departamento y de las instrucciones u orientaciones que fueran necesarias.
h. Celebrar reglamentariamente y periódicamente sesiones clínicas.
1.2.- Médico/a Jefe/a de Servicio.- Corresponde al mismo:
a. Organizar y dirigir el Servicio dentro de las normas del Reglamento interno del establecimiento, de las instrucciones permanentes y órdenes generales y de acuerdo con las orientaciones de la Dirección.
b. Ostentar la jefatura inmediata del personal sanitario que, con cualquier carácter desempeñe un puesto de trabajo encuadrado en el Servicio o haya sido adscrito al mismo. trabajo encuadrado en el Servicio o haya sido adscrito al mismo.
c. Velar por el correcto funcionamiento del Servicio y por el debido cumplimiento de las obligaciones de todo el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo. el personal sanitario encuadrado o adscrito al mismo.
d. Vigilar la conservación y trato adecuado a las instalaciones de su Servicio.
e. Desempeñar cualquiera otra función que señalen los Reglamentos, instrucciones generales y órdenes generales o le hayan sido delegadas expresamente por la dirección.
f. Redactar un sucinto informe mensual a la Dirección, cumplimentado en forma normalizada, sobre la actividad del Servicio y sus necesidades, que se cursarán por la vía que se determine y a los que acompañará copia de los partes estadísticos que estén en las normas del centro.
g. Celebrar reuniones periódicas con sus colaboradores y su personal para informarles de la marcha del Servicio y de las instrucciones u orientaciones que fueran necesarias.
h. Celebrar reglamentariamente y periódicamente sesiones clínicas.
1.3. Médico/a Jefe/a Clínico.- Corresponde al mismo:
a. Suplir al Médico/a-Jefe/a de Servicio en sus ausencias.
b. Desempeñar la jefatura del equipo quirúrgico o servicio asistencial.
c. Dirigir o controlar el debido funcionamiento de la sala o grupo de camas, o misión que tuviera encomendada en su Servicio y el exacto cumplimiento por parte del personal que las atienda, de los preceptos reglamentarios y de su contenido.
d. Supervisar las funciones del personal médico y auxiliar sanitario adscrito al Servicio.
e. Acudir sin demora cuando fuera llamado por su servicio xxxxxx xx xxxxxxx o por la dirección del Centro, con carácter urgente. con carácter urgente.
1.4. Médico/a Adjunto/a.- Corresponde al mismo:
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a. Suplir al Médico/a-
Jefe/a clínico.
b. Cumplir los servicios xx xxxxxxx que le señalen, a tenor del Reglamento del Centro o o
instrucciones correspondientes.
c. Cuidar de la debida confección de las historias clínicas de los asistidos u hospitalizados correspondientes a su servicio.
d. Supervisar y coordinar el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos que le estén subordinados, especialmente de su Servicio xx Xxxxxxx. e. Colaborar en todos los órdenes al mejor desarrollo de las tareas que corresponden a su Servicio.
3.2.Médico/a Residente o interno/a.-
1.5. .- Corresponde al mismo:
a. Desempeñar la misión asistencial que se le encomiende dentro del respectivo Servicio.
b. Confeccionar las historias clínicas de los asistidos u hospitalizados correspondientes a su Servicio.
c. Cumplir los servicios xx xxxxxxx que se le señalen, a tenor del Reglamento del Centro o instrucciones correspondientes.
d. Informar periódicamente, en las condiciones que se determinen, a sus superiores jerárquicos de las misiones y trabajos que le estén encomendados. y trabajos que le estén encomendados.
a. Farmacéuticos /as y Odontólogos/as.-
1.6. .- Las funciones de los /las farmacéuticos /as serán las siguientes:
a. Propuesta de adquisición de medicamentos y material de curas, así como su clasificación, conservación, control y dispensación.
b. control y dispensación. Control y dispensación de estupefacientes.
c. Control de los botiquines de las plantas de enfermería y servicios dependientes del Centro.
d. Preparación de fórmulas magistrales, productos galénicos y los medicamentos simples y compuestos consignados en las farmacopeas y formularios oficiales.
e. Formar parte de cuantas comisiones consultivas especifiquen los Reglamentos de Régimen Interior, y concretamente de la farmacia. de la farmacia.
f. Asesorar a la Junta Facultativa en materia de su competencia.
g. Emitir los informes de su competencia y cuantos fueran solicitados por la Dirección.
Los/las Odontólogos/as son aquellos titulados superiores que realizan las funciones propias de su profesión. Ostentarán la categoría profesional que en cada caso se determine.
1.7. Psicólogos.- Es el personal provisto de la titulación corr4espondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión.
1522 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 90, viernes 27 de julio de 2018
Desarrollará las funciones que se detallan a
continuación, así como aquellas que sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional:
a) a) Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a todas las personas usuarias.
b) b) Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.
c) c) Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias.
d) d) Realizar el programa de estimulación cognitiva.
e) e) Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y en el entorno.
B.2. TITULADOS DE GRADO MEDIO SANITARIOS.DIPLOMADOS UNIVERSITARIOS.
2.1. Jefe /a de Enfermería.- Será desempeñado necesariamente por personal auxiliar sanitario titulado, y sus funciones serán:
a) a. Organizar, dirigir y controlar los servicios de enfermería, velando por el adecuado cuidado de los asistidos.
b) b. Analizar constantemente las distintas actividades del personal de enfermería en orden a la eficacia del servicio.
c) c. Mantener informada a la Dirección del Centro de las actividades del Servicio de Enfermería.
d) d. Organizar y dirigir al personal de enfermería con el objeto de marcar las directrices a desarrollar en la actuación de dicho personal.
e) e. Organizar con la Dirección y participar en el programa de educación sanitaria y en la orientación del personal de nuevo ingreso en los servicios de enfermería. de nuevo ingreso en los servicios de enfermería.
f) f. Disponer lo necesario para el adiestramiento del personal auxiliar diplomado y Auxiliares de clínica del personal de enfermería. personal de enfermería.
2.2. Subjefe/a de Enfermería.- Será desempeñado necesariamente por personal auxiliar sanitario titulado y realiza las funciones por delegación del Jefe/a de Enfermería, atribuidas al mismo, y asume el puesto de Jefe/a de Enfermería en ausencia de él.
2.3. Supervisor /a de Enfermería.- Será desempeñado necesariamente por personal auxiliar titulado, y sus funciones serán:
a) Asumir la responsabilidad del orden, disciplina y limpieza de la sala o servicio que le esté encomendado.
b) Acompañar al/la médico en la visita a los hospitalizados.
c) Cumplir y hacer cumplir las indicaciones de los /las facultativos/as,, ajustándose rigurosamente a las mismas y dejando constancia escrita de sus actividades.
d) Xxxxx porque sean observadas las prescripciones facultativas a los hospitalizados.
e) En el traslado de los hospitalizados a otra sala o servicio, dispondrán de lo necesario, cuidando de que se cumplan todos los requisitos establecidos reglamentariamente para estos casos.
f) Solicitar, ateniéndose a las normas del Reglamento Interno del Centro, el material necesario
para atender a los asistidos en las salas o servicios. a los asistidos en las salas o servicios.
g) Distribuir y coordinar de acuerdo con la jefatura de Enfermería las tareas que corresponde a todo el personal auxiliar sanitario de su sala o servicio. personal auxiliar sanitario de su sala o servicio.
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2. Diplomados/as o Graduados en Enfermería, A.T.S., Practicantes y Matronas/os.-
2.4. .- Son aquellos que estando en posesión del título correspondiente, realizan funciones en los denominados Servicios Especiales (U.V.I., U.C.I., Laboratorio, Rayos X, Nefrología, Urgencias, Psiquiatría, Oncología, Quirófano, Anatomía Patológica y Puericultura), y realizan las siguientes funciones:
a) Xxxxxxx y atender a los enfermos en sus necesidades generales y humanas, así como sanitarias, en especial en el momento en que éstos requieran sus servicios. en el momento en que éstos requieran sus servicios.
b) Administrar los medicamentos según las prescripciones facultativas, reseñando los tratamientos.
c) Tomar presiones sanguíneas, pulso y temperaturas.
d) Auxiliar a los/las médicos/as, preparándoles el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
e) Ordenar el material, determinando el que pueda ser utilizado.
f) Ordenar las historias clínicas, anotando en ellas cuantos datos relacionados con la propia función deban figurar en las mismas. figurar en las mismas.
g) Cumplir cuantas otras funciones de su competencia determine el Reglamento Interno del Centro o se indique en las instrucciones pertinentes. en las instrucciones pertinentes.
2.5. Fisioterapeutas.- Son aquellos que, estando en posesión del diploma de Fisioterapia, realizan las siguientes funciones: La aplicación de tratamientos con medios físicos que, por prescripción facultativa, se prestan a los enfermos de todas las especialidades de medicina y cirugía donde sea necesaria la aplicación de dichos tratamientos, entendiéndose por medios físicos: Eléctricos, térmicos, mecánicos, hídricos, manuales y ejercicios terapéuticos con técnicas especiales en: Respiratorio, parálisis cerebral, neurología y neurocirugía, reumatología, traumatología y ortopedia, coronarias, lesiones medulares, ejercicio maternales pre y posparto y cuantas técnicas fisioterapéuticas puedan utilizarse en el tratamiento de enfermos.
1.3.Terapeuta Ocupacional.-
Son aquellos que desempeñan plazas correspondientes a su titulación, y son sus funciones llevar a cabo el procedimiento rehabilitador que, bajo prescripción médica, utiliza actividades manuales, creativas, recreativas y sociales, educativas, prevocacionales e industriales, para lograr del paciente la respuesta deseada, sea física, mental o ambas.
3. PERSONAL SANITARIO NO TITULADO.
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a. Maestro/a de Logofonía.
b. Maestro/a de Sordos.
c. Monitor/a de Logofonía.
d. Monitor/a de Sordos.
e. Monitor/a Ocupacional.
f. Monitor/a de Educación Física.
Es aquel personal sanitario no titulado, que realiza las funciones propias de su profesión. Ostentará la categoría profesional que en cada caso se determine.
1.4. Auxiliar Sanitario.- Es el/la trabajador/a encargado/a de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas 1.1. mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos físicos.
1.1. Auxiliar Sanitario especializado.- Son aquellos que, con una formación específica, prestan sus servicios en ciertos departamentos, tales como Laboratorios, Rayos X, Anatomía Patológica, etc. y los que en cada caso determine la Dirección General Técnica.
1.2. Puericultor/a.- Son aquellas que, estando en posesión del diploma correspondiente, realizan las funciones para las que le faculta aquel diploma.
2.6. Auxiliares de clínica.- Terapeuta Ocupacional.- Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:
• Participar en el plan general de actividades del centro.
• Realizar intervenciones propias de Terapia Ocupacional, como son el entrenamiento, mantenimiento y desarrollo de las actividades de la vida diaria básicas e instrumentales, el trabajo, la educación, el ocio y la participación social. Así como la rehabilitación/habilitación de las personas usuarias, la recuperación y/o mantenimiento de sus capacidades de relación con el entorno o de las actividades ocupacionales, así como la elaboración, adaptación y entrenamiento en el uso de órtesis, prótesis y productos de apoyo.
• Participar en las áreas de ocio y tiempos libres de las personas usuarias del centro.
• Participar junto con el resto del equipo multidisciplinar en la evaluación y seguimiento del proceso recuperador o asistencial de las personas usuarias del centro.
• Colaborar en las materias de su competencia (rehabilitación de las áreas de ocupación, prescripción de productos de apoyo, adaptaciones, accesibilidad, ergonomía, economía articular, movilización funcional e información a las familias de las personas usuarias de las instituciones) en los programas que se realicen de formación e información a las familias de las personas usuarias a las instituciones
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2.7. Trabajador social: Es el personal que provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:
• Planificar y organizar el trabajo social del centro mediante una adecuada programación de objetivos y racionalización del trabajo.
• Atender en el proceso de ingreso y realizar la historia y ficha social de la persona usuaria. • Colaborar y realizar aquellos estudios encaminados a investigar los aspectos sociales relativos a las personas usuarias.
• Ejecutar las actividades administrativas y realizar los informes sociales de las personas usuarias y los que le sean pedidos por la dirección del centro. Facilitar información sobre los recursos propios, ajenos y efectuar la valoración de su situación personal, familiar y social.
• Realizar atención directa, tanto a nivel individual, grupal y comunitario
• Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del centro y de su
entorno.
• Participar en la preparación y puesta en marcha de programas de adaptación de las personas
usuarias al centro.
• Coordinar los grupos de trabajo y actividades de animación sociocultural.
• Participar en la comisión técnica. cve: BOE-A-2018-12821 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 229 Viernes 21 de septiembre de 2018 Sec. III. Pág. 91407 • Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que afecten a las personas usuarias principalmente con las entidades e instituciones.
• Promover la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios sociales y sanitarios al objeto de establecer cauces de comunicación.
• Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración de las orientaciones o de la atención que necesiten las personas usuarias
• Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el departamento de enfermería y la dirección. • Hacer el seguimiento y en su caso realizar las visitas necesarias a las personas usuarias en centros sanitarios.
• Informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de atención social a la persona usuaria en el centro.
• Coordinar el voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.
• Realizar actividades de docencia, charlas y ponencias que guarden relación con esta categoría profesional.
• Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes centros.
• Coordinar grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación sociocultural.
• Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo de sus funciones. Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente
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2.8. Logopeda: Es el personal que provisto de la titulación correspondiente y
con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:
.Colaborar de forma multidisciplinar con otros profesionales. Esta colaboración es especialmente evidente en el ámbito clínico. En el que otros profesionales de la salud (neurólogos, otorrinolaringólogos, odontólogos, cirujanos maxilofaciales, médicos rehabilitadores, pediatras, geriatras, digestivo, nutricionistas, fisioterapeutas, etc) prescriben la necesidad de realizar estos tratamientos logopédicos.
.Diagnóstico de alteraciones patológicas que afecten el desarrollo fonoaudiológico de los
niños.
.Intervención en el área de la lectoescritura.
.Mejora de hábitos del uso de la voz.
.Asesoramiento psicopedagógico
.Rehabilitación auditiva, oral y de escritura.
B.3. TITULADOS EN FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR.
3.1. Coordinador/a de Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería.- Será desempeñado por un técnico en cuidados auxiliares de enfermería y elegido por votación entre los técnicos en cuidados auxiliares de enfermería del centro.
Sus funciones serán:
a) a) Organizar, dirigir y controlar los servicios de técnicos, velando por el adecuado cuidado de los asistidos.
b) b)Analizar constantemente las distintas actividades del personal de los técnicos en orden a la eficacia de los servicios.
c) c) Xxxxxxxx informada a la dirección de enfermería de las actividades de los técnicos.
d) d)Organizar y dirigir al personal de los técnicos con el objeto de marcar las directrices a desarrollar en los servicios.
e) e) Organizar con la dirección y participar en el programa de educación sanitaria y en la orientación del personal de nuevo ingreso en los servicios. Formar al personal de nuevo ingreso de su categoría profesional.
f) f) Disponer lo necesario para el adiestramiento del personal técnico.
g) g)Xxxxxxx el cuadrante del personal técnico: cubrir los turnos y organizar sus permisos.
h) h)Hacer los pedidos de material necesarios para que los técnicos en cuidados de enfermería realicen sus funciones.
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auxiliar clínico.
3.2. Técnicos en cuidados auxiliares de enfermería o
En los establecimientos de Hospitalización e Internamiento, tendrán como contenido funcional:
a. Preparar, distribuir y, en su caso, administrar las comidas de los hospitalizados.
b. Xxxxxx a los enfermos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.
c. Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones.
d. Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería.
e. Ayudar al A.T.S.enfermero cuando fuere preciso en la aplicación de medicamentos.
f. Realizar labores de preparación y limpieza de mobiliario, material y aparatos clínicos.
g. Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los A.T.S./as enfermeros/as o del médico/a responsable.
h. Igualmente comunicará a los A.T.S./as enfermeros/as o médico/a responsable los signos que llamen su atención o las espontáneas manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas.
En los establecimientos de asistencia y consulta, sin internamiento, xxxxxx funciones de los Auxiliares de Clínica serán:
a. a. La acogida y orientación de las personas que asistan a la consulta, .
b. b. La recepción de volantes y documentos, .
c. c. La distribución de los enfermos para la mejor ordenación en el horario de visitas, .
d. x.x.Xx inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes y, en general todas aquellas actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, vienen a facilitar la función del médico o A.T.S.enfermero.
3.3. Puericultora.- Son aquellas que, estando en posesión del diploma correspondiente, realizan las funciones para las que le faculta aquel diploma.
3.4. Técnico de Farmacia
3.5. Técnico xx Xxxxx
3.6. Técnico de Laboratorio
3.7 Técnico de Anatomía patológica
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3.8. Técnico en Animación Socio Cultural.- Es el personal técnico en actividades socio culturales que ha de realizar su actividad en coordinación con otros/as profesionales dentro del Plan de cuidados y atención al personal usuario, interviniendo, organizando y ejecutando de forma cualificada en actividades culturales, sociales, educativas y recreativas. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional:
• Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus vertientes de gestión y educativa
• Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos sociales y económicos.
• Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos necesarios y poner en marcha procesos culturales.
• Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e implementar estrategias de intervención cultural.
• Ejecución y realización de presupuestos de proyectos y programas varios, así como realización de los informes y evaluaciones pertinentes
• Realización de programas y proyectos específicos.
• Fomentar el desarrollo integral las personas usuarias mediante la acción lúdico educativa.
• Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o grupales, que impliquen a las personas usuarias en la ocupación de su tiempo libre y promover así su integración y desarrollo personal y grupal.
• Motivar a las personas usuarias ante la importancia de su participación para conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
• Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor propia o del personal de animación sociocultural.
• Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con responsables de los diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural
3. PERSONAL SANITARIO NO TITULADO.
3.1 Maestro de Logofonía (propuesta de suprimir).
3.2 Maestro de Xxxxxx (propuesta de suprimir). 3.3 Monitor de Logofonía (propuesta de suprimir). 3.4 Monitor de Sordos (propuesta de suprimir).
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3.5 Monitor Ocupacional (propuesta de suprimir).
Física (propuesta de suprimir).
3.6 Monitor de Educación
Es aquel personal sanitario no titulado, que realiza las funciones propias de su profesión. Ostentará la categoría profesional que en cada caso se determine.
3.7. Celador o celadora.- Es el/la trabajador/a encargado/a de ayudar al personal sanitario titulado, teniendo como principal obligación acatar las órdenes emanadas de sus superiores y realizar las funciones más pesadas o mecánicas, como transporte de enfermos dentro del Centro o análogos que requieran esfuerzos físicos.
3.7.3.8. Cuidador/a Psiquiátrico.- Tiene el siguiente contenido funcional:
a. Xxxxxxx y controlar a los hospitalizados, evitando riñas y fugas, cooperando en su caso, a su traslado y ayudándoles en sus actividades de tipo social. en sus actividades de tipo social.
b. Comunicar al personal titulado sanitario los síntomas que observe en la evolución de la conducta del hospitalizado.
c. Xxxxxx al personal sanitario titulado en las revisiones de enfermos y en las consultas que lo exijan, especialmente en la terapia ocupacional.
GRUPO C. PERSONAL TÉCNICO NO SANITARIO.
1. TITULADOS SUPERIORES
1.1. Letrado/a o Asesor/a Jurídico/a..
1.2. Arquitecto/a..
1.3. Ingeniero/a..
1.4. Físico/a..
1.5. Químico/a..
1.6. Economista.
1.7. Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de Empresas. Son aquellos titulados.
Superiores que realizan las funciones propias de su profesión. 3.2. TITULADOS DE GRADO
MEDIODIPLOMADOS UNIVERSITARIOS 2.1. Titulado/a Mercantil. o Diplomado en
Empresariales.
2.2. Ingeniero/a Técnico.
2.3. Maestro/a Nacional.
2.4. Graduado/a Social. o Graduado en Relaciones Laborales.
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2.1 Asistente/a Social.
Física.
2.5. Profesor/a de Educación
Son aquellos titulados de Grado Medio que realizan las funciones propias de su profesión. GRUPO D. PERSONAL ADMINISTRATIVO
1.1. Administrador/a.- Es el responsable de todos los servicios administrativos y estará a las órdenes de la dirección administrativa del establecimiento, la cual podrá delegar funciones de la misma.
1.2. Jefe/a de Sección.- Corresponde al mismo:
a. Dirigir la sección de su cargo, coordinando y controlando el funcionamiento de los distintos Negociados que lo integran. que lo integran.
b. Xxxxxxxx con los demás Jefe/a de Sección, bajo las órdenes del Administrador/a, al mejor despacho de los asuntos administrativos.
c. Supervisar las tareas realizadas por el personal adscrito a su sección.
1.4.1.3. Jefe/a de Negociado.- Corresponde al mismo:
a. g.a.Dirigir el Negociado coordinando y controlando las funciones del personal adscrito al mismo.
x. x.x.Xxxxxxxx con los demás puestos de Jefe de Negociado bajo las órdenesordenes del Jefe de Sección, al mejor despacho de los asuntos administrativos.
1.5.1.4. Oficiales Administrativos/as.- Son los/las trabajadores/as mayores de veintiún años que, con iniciativa y responsabilidad llevan a cabo funciones de contabilidad y administración en general.
1.6.1.5. Auxiliares Administrativos/as.- Son los/las trabajadores/as mayores de dieciocho años que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedican a los servicios auxiliares de la administración.
1.7.1.6. Aspirante.- Se entenderá por Aspirante el empleado menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficina dispuesto a iniciarse en las funciones de éstas.
GRUPO E. PERSONAL SUBALTERNO
1.2.1.1. Conserje.- Ejercerá por delegación de la dirección o administración, la jefatura del personal de Ordenanzas, Xxxxxxxx y Vigilantes, y ordenará y dirigirá el cumplimiento del cometido de los mismos. Vigilará la limpieza de los accesos y dependencias comunes del Centro.
1.3.1.2. Ordenanza.- Se consideran incluidos en esta categoría a los que, en las oficinas o dependencias comunes, tienen por misión hacer recados, recoger y entregar la correspondencia dentro del Centro y vigilar las puertas de acceso de las dependencias administrativas.
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1.4.1.3. Portero/a.- Se consideran incluidos en esta categoría los que, a las órdenes inmediatas de los Conserjes, efectúan la vigilancia de puertas y acceso a los distintos establecimientos del Centro. Cuidarán de que se cumplan las instrucciones, directas de la administración general y regularán igualmente la entrada del personal y visitantes.
1.5.1.4. Vigilante Nocturno.- Es el/la trabajador/a que ejerce las funciones de Portero/a, si bien referido a la jornada nocturna, debiendo, asimismo, vigilar el exterior del edificio cuando así lo ordene la Dirección o Administración.
1.6.1.5. Botones.- Es el subalterno menor de dieciocho años, que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.
carácter elemental.
GRUPO F. PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES
1.2.1.1. Jefe/a de Cocina.- Son los encargados de vigilar y dirigir la condimentación de cuantos platos figuren en el menú del día, que ha de ser confeccionado con antelación, y que se cuida con esmero tanto en la presentación como en el aprovechamiento de los alimentos integrantes, en pro de un mejor servicio y economía. A él están subordinadosestá subordinado el resto del personal destinado en su servicio, cuidando por tanto de que se cumplan sus instrucciones. Coordinará y cumplimentará las dietas establecidas para los enfermos por la sección médica correspondiente.
1.3.1.2. Cocinero/a.- Integran este grupo aquellos profesionales que, con los conocimientos suficientes para desempeñar este cargo, actúen a las órdenesordenes inmediatas del/la Jefe/a de Cocina. Elaborarán los menús y de ellos dependerá, si los hubiere, empleados de inferior categoría.
1.4.1.3. Ayudante de Cocina.- Ayudarán al Cocinero/a en los trabajos que exijan una menor formación profesional, deberá poner en todo momento el máximo interés para adquirir los conocimientos profesionales necesarios para pasar a una superior categoría.
1.5.1.4. Pinche de Cocina.- Son los encargados xxx xxxxxx de verduras y pescados, preparación de hortalizas y tubérculos. etc., procurando para completar su formación, prestar la mayor atención en el cumplimiento de todo lo que se les ordene. Cuidarán del encendido de cocinas, mantenimiento de temperaturas de frigoríficos y de la limpieza de cocina y maquinas.
1.6.1.5. Camarero/a.- Son los que sirven y atienden al cliente, a las órdenes del Jefe de Xxxxxx, y realizarán su trabajo con la mayor diligencia, corrección y orden. Xxxxxx poseer conocimientos elementales de cocina en su aspecto teórico, a fin de poder informar a los clientes sobre la confección de los distintos platos de la minuta o carta. Atenderá, cuando lo hubiere, el comedor del personal dependiente del Centro.
1.7.1.6. Fregador/a.- Es el/la trabajador/a encargado/a de lavar la vajilla, cristalería, cubertería y toda clase de menajes propios de la dependencia. Tendrá especial cuidado en el manejo y conservación de este material, al objeto de evitar roturas y procurará retener el menor tiempo posible el material sucio. Tendrá a su cargo la limpieza del servicio de cocina.
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1.8.1.7. Encargado/a Jefe/a xx xxxxxxx economato.- Se incluyen en esta categoría aquellos que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personas o por si solos desarrollan la labor específicaespecifica propia de cada caso.
1.9.1.8. Encargado/a o Jefe/a de Lavadero, ropero y plancha.- Se incluye en esta categoría aquellos que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personal o por sí solos, desarrollan la labor específica propia de cada caso.
1.10.1.9. Telefonista (de más de 50 teléfonos).- Es la/el encargada/o de la centralita del servicio telefónico del centro, establecerá las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior y efectuará los cobros de las mismas. Deberá poner especial cuidado en las conferencias interurbanas que sostengan los enfermos o acompañantes y el personal del Centro, en la duración de las mismas, etc. reseñándolas en las hojas o libros destinados al efecto.
1.11.1.10. Telefonista (hasta 50 teléfonos).- Es la/el encargada/o de la centralita del servicio telefónico con el interior o con el exterior y efectuará los cobros de las mismas. Deberá poner especial cuidado en las conferencias interurbanas que sostengan los enfermos o acompañantes y el personal del Centro, en la duración de las mismas, etc.-, reseñándolas en las hojas o libros destinados al efecto.
1.11. Cortador/asCortadoras.- Son los/las empleados/asempleadas que, con conocimientos específicos de cortar, realizan trabajos propios de esta categoría.
1.12. Costureros/asCostureras.- Son los/las empleados/asempleadas que, con conocimientos específicos de costura, realizan trabajos específicos de esta categoría.
1.13. Planchadores/asPlanchadoras.- Son las empleadas que se dedican al planchado y doblado de tejidos y ropas.
1.14. Xxxxxxxxxx/as.-Lavanderas.- Son las /los empleadas/os que realizan las funciones propias de su categoría a mano o mecánicamente.
1.15 Limpiadoras/es.- Esta categoría del personal se ocupa del aseo, limpieza de las habitaciones, pasillos, cafeterías y oficinas.
cafeterías y oficinas.
GRUPO G. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS
1. 1. Jefe/a de Taller.-Se incluye en esta categoría aquellos que, con responsabilidad propia y al frente de un determinado número de personas o por si solos, desarrollan la labor específicaespecifica propia de cada caso.
1.2. Electricista.- Son los /las operadores /as encargados del buen funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones eléctricas del Centro,,, poseerá amplios conocimientos de todo cuanto hace referencia a su especialidad.
1.3. Calefactor/a.- Son los/las trabajadores/as que en posesión de los conocimientos necesarios se ocupan del cuidado y entretenimiento de las calderas, de la calefacción, aguas caliente, frigoríficos, etc., así como de sus reparaciones elementales, debiendo buscar siempre la máxima economía y rendimiento.
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1.4. Fontanero.- Son los/las
trabajadores/as que realizan el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de fontanería y agua fría y caliente, red de desagüe el propio Centro, vigilará el suministro de agua a todas las dependencias y reparará las pequeñas averías correspondientes a las funciones anteriores.
1.5. Conductor/a de primera especial.- Son los/las conductores/as de vehículos automóvil que sepan ejecutar como Mecánico-Conductor, toda clase de reparaciones que no requieran elemento de taller.
1.6. Conductor/a de segunda.- Son aquellos/as conductores/as no comprendidos en el apartado anterior.
1.7. Albañil.- Tendrá las siguientes funciones: Vigilancia y limpieza periódica de tejados y bajadas de agua pluviales, red de alcantarillado y chimeneas, revestimientos de refractarios en calderas, corrección de humedades, reposición de azulejos y baldosas y pequeñas obras de tabiquería, xxxxx o escayola, mantenimiento en general del edificio en lo que a su oficio se refiere.
1.8. Carpintero/a.- Es el/la operario/a con capacidad suficiente para ejecutar construcciones xx xxxxxx y realizar con las herramientas de mano correspondientes, las operaciones de trazar, aserrar, cepillar, espigar, encolar y demás operaciones de ensamblaje, colocación y reparación de cerraduras y persianas.
1.9. Pintor/a.- Tendrá a su cargo la conservación y renovación de la pintura y esmaltado de muebles clínicos y de servicios generales, empapelado de los locales interiores del Centro.
1.10. Jardinero/a.- Es el personal que tiene a su cargo el arreglo, conservación, limpieza y mantenimiento de los jardines y zonas verdes del Centro.
1.11. Peluquero/a-Barbero.- Realizan los trabajos propios de su oficio en relación con los enfermos internados en el Centro.
1.12. Maquinista de lavadero.- Es el /la operario /a encargado /a del mantenimiento y funcionamiento de las máquinas o aparatos de los servicios de lavandería y planchado.
1.13. Ayudante de estos oficios.- Es el personal que, con unos conocimientos generales del oficio correspondiente, auxilian al personal especializado de su categoría en la ejecución de los trabajos propios o efectúan aisladamente otros de menor importancia.
1.14. Peón/a.-.- Son aquellos /as trabajadores /as que, sin poseer conocimientos concretos de cualquier especialidad, limitan sus funciones a la aportación de sus esfuerzos físicos y a la ejecución de trabajos no especializados .
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- B
OFICIAL
Franqueo concertado
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
BOLETÍN
23/1
GOBIERNO DE CANARIAS
Año XCII Viernes, 27 de Julio de 2018 Anexo al Número 90DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- La comisión paritaria a que se refiere el artículo 5 del presente convenio se constituirá en el término de 15 días siguientes a su firma. En la primera sesión se tratará sobre su reglamento interno de funcionamiento, composición y recursos.
NOTA: Las categortías profesionales tendrán que ser revisadas, puesto que hay algunas obsoletas o inexistentes, así como añadir nuevas categorías profesionales y definir las funciones de ambas.